LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
Seminario nº17
1. SEMINARIO Nº17
Formas de ejercicio
profesional
Valentina Morales Castro
Dr. Rodrigo Avendaño
2014
2. Pregunta nº 4
Investigar y discutir
¿Cómo y dónde se hace la iniciación de
actividades?
¿Qué patentes debo tener para ejercer en sus
distintas formas?
¿Qué impuestos debo pagar?
3. ¿Cómo y dónde se hace la
iniciación de actividades?
La iniciación de actividades se hace mediante el
Servicio de Impuestos Internos (SII).
La declaración de iniciación de actividades es una
declaración jurada formalizada ante el Servicio de
Impuestos Internos sobre el comienzo de cualquier
tipo de negocios o labores susceptibles de producir
rentas gravadas en la primera o segunda categoría de
la Ley de la Renta.
El plazo para presentar esta declaración de iniciación
de actividades es, dentro de los 2 meses siguientes a
aquél en que comiencen sus actividades.
4. Este trámite puede realizarse de dos formas
1. A través del sitio Web del Servicio de Impuestos
Internos, en la opción Inicio de Actividades.
Requisitos
- Tener clave secreta otorgada por el SII
- Ser persona natural chilena o persona natural extranjera con domicilio o
residencia en Chile y que figure en las bases del SII
- Ser mayor de 18 años
2. En la Unidad del Servicio correspondiente al domicilio del
contribuyente.
Requisitos
- Cédula Nacional de Identidad del contribuyente.
- Si actúa mandatario, se requieren servicios de notaria
- Formulario 4415, lleno y firmado.
En ambos casos, sea por Internet o en la Unidad, deberá
acreditar domicilio
Si el trámite se realiza vía Internet y los datos ingresados
no son validados positivamente, el contribuyente deberá
terminar el trámite en la Unidad correspondiente a su
domicilio.
7. ¿Qué impuestos debo pagar?
Profesional Dependiente
•El Impuesto Único de Segunda Categoría se aplica a las rentas del trabajo dependiente, tales como los
sueldos, pensiones (excepto las de fuente extranjera) y rentas accesorias o complementarias a las ya
mencionadas, en caso que el profesional sea contratado.
•El Impuesto Único es un tributo progresivo que se determina mediante una escala de tasas, empezando
por un primer tramo exento hasta un último tramo con una tasa marginal de 40%. Su cálculo se realiza
sobre el salario y/o remuneraciones del trabajo, deduciendo previamente los pagos por concepto de
seguridad social y de salud.
•Este impuesto debe ser retenido y enterado mensualmente en arcas fiscales por el respectivo empleador
o pagador de la renta. Si un trabajador tiene más de un empleador, para los efectos de progresividad del
impuesto, deben sumarse todas las rentas obtenidas e incluirlas en el tramo de tasas de impuesto que
corresponda, y proceder a su reliquidación anual en abril del año siguiente al que ha sido percibida la
renta.
•Un trabajador dependiente que tenga un sólo empleador y que no obtenga ninguna otra renta en un año
tributario, no está obligado a efectuar una declaración anual de renta, ya que el impuesto único que
afecta a su remuneración ha sido retenido mensualmente por el empleador o pagador.
Profesional Independiente
•Por su parte, aquellas personas que perciben ingresos provenientes del ejercicio de su
actividad profesional o de cualquier otra profesión u ocupación lucrativa en forma
independiente, no se encuentran gravadas con este impuesto único, sino que con los
Impuestos Global Complementario o Adicional (extranjeros).
•
•Sin embargo, estas personas están sujetas a una retención o pago provisional del 10%
sobre la renta bruta al momento de percibirla. Esta retención o Pago Provisional son
utilizados por el contribuyente rebajándolos como crédito de los impuestos personales antes
indicados, pudiendo solicitar la devolución del excedente que resulte de la liquidación anual
practicada, en los casos que correspondan de acuerdo con la Ley.