2. ARANCEL
Un arancel es el tributo que se
aplica a los bienes que son objeto
de importación. El más extendido
es el impuesto que se cobra sobre
las importaciones, mientras los
aranceles sobre las exportaciones
son menos corrientes; también
pueden existir aranceles de
tránsito que graban los productos
que entran en un país con destino
a otro.
3. Incluye cualquier impuesto o arancel a la importación y cualquier cargo de
cualquier tipo aplicado con relación a la importación de bienes, incluida
cualquier forma de sobre tasa o cargo adicional a las importaciones, excepto:
a. Cualquier cargo equivalente a un impuesto interno establecido en la OMC.
o cualquier disposición equivalente de un acuerdo sucesor del cual ambos
países sean parte, respecto a bienes similares, competidores directos o
sustitutos del país, o respecto a bienes a partir de los cuales se haya
manufacturado o producido total o parcialmente el bien importado;
b. Cualquier derecho anti-dumping o compensatorio que se aplique de
acuerdo con la legislación interna del país y no sea aplicada de manera
incompatible con las disposiciones del Capítulo M “Derechos anti-dumping y
compensatorios” de la OMC.
c. Cualquier derecho u otro cargo relacionado con la importación,
proporcional al costo de los servicios prestados; y
d. Cualquier prima ofrecida o recaudada sobre bienes importados, derivada
de todo sistema de licitación, respecto a la administración de restricciones
cuantitativas a la importación, de aranceles cuota o niveles de preferencia
arancelaria.
ARANCEL DE ADUANAS
4. CLASES DE ARANCELES
Hay 3 tipos Hay 3 tipos de aranceles:
AD VALOREM: un arancel que se impone en términos de
porcentaje sobre el valor de la mercancía. Por ejemplo, 5%
de arancel, significa que el arancel de importación es 5%
del valor de la mercancía en cuestión;
ESPECÍFICOS: arancel que se impone en términos de
cargas o cobros monetarios específicos por unidad o
cantidad de mercancía importada. Por ejemplo, $100 por
tonelada métrica de la mercancía;
MIXTOS: un arancel que combina aranceles ad valorem y
específicos.
5. NOMENCLATURA ARANCELARIA
La Nomenclatura Arancelaria es un sistema que
mediante la utilización de una codificación, clasifica y
agrupa por categorías las mercancías objeto de
comercio internacional.
6. PARA QUÉ SIRVE EL LIBRO ARANCEL DE
ADUANAS ARMONIZADO DE COLOMBIA?
Para saber en que código o
subpartida arancelaria está
clasificado el producto
susceptible a importar o exportar.
Cuál es el gravamen, cuál el
impuesto a las ventas que se
pagaría para su entrada al país.
Además el libro Arancel de
Aduanas contiene los Acuerdos
bilaterales y multilaterales de los
cuales Colombia hace parte
beneficiándose de rebajas
arancelarias para el comercio de
productos negociados bajo
dichos Acuerdos.
7. OPERACIONES INTERNACIONALES
Son aquellas que se realizan
entre países por concepto de
compra, venta, arrendamiento,
transferencia, etc. de bienes o
servicios que incluyen una
relación de cambio, es decir
que implica una utilización de
divisas entre residentes de
cada país.
8. NOMENCLATURA NANDINA
Un instrumento de la Comunidad Andina
Uno de los instrumentos armonizados de comercio
exterior más importantes que dispone la Comunidad
Andina es la Nomenclatura Común Nandina, basada en
el Sistema Armonizado de Designación y Codificación
de Mercancías (Sistema Armonizado) del Consejo de
Cooperación Aduanera.
9. DUMPING
Es la venta de un producto por debajo de
su precio normal, o incluso por debajo de
sus costos de producción. En el comercio
internacional se entiende por precio
normal del producto importado, el precio
al que ese producto se vende en el país de
origen o al que se exporta a otros países. El
margen de dumping es la diferencia entre
el precio al que se vende en el país
importador y el precio normal.
10. SOCIEDADES DE INTERMEDIACIÓN
ADUANERA
Son las personas jurídicas cuyo objeto social
principal es el ejercicio de la intermediación
aduanera, para lo cual deben obtener autorización
por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales.
También se consideran Sociedades de
Intermediación Aduanera, los Almacenes
Generales de Depósito sometidos al control y
vigilancia de la Superintendencia Bancaria, cuando
ejerzan la actividad de Intermediación Aduanera,
respecto de las mercancías consignadas o
endosadas a su nombre en el documento de
transporte, que hubieren obtenido la autorización
para el ejercicio de dicha actividad por parte de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin
que se requiera constituir un a nueva sociedad
dedicada a ese único fin.