1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Cátedra: Derecho Romano I- 2014/A.
Docente: Dra. Lorena Collantes
Participante: Andrea Mendoza
C.I:20.471.341
SAIA Sección “SAIA D”
2. Son las relaciones jurídicas inmediatas entre una persona
y una cosa. La figura proviene del Derecho romano ius in
re o derecho sobre la cosa (ver Derecho de cosas). Es un
término que se utiliza en contraposición a
los derechos personales o de crédito.
"Es la relación que ejerce directamente la
persona sobre la cosa".
Características de los Derechos Reales
Absolutos: Lo más importante de los derechos reales
es que tienen ese carácter de absolutos, carácter erga
omnes, pueden hacerse valer por tanto frente al Estado,
frente a los particulares, frente a cualquier persona que
perturbe el ejercicio del derecho.
Preferentes: Son
preferentes porque
una misma cosa
como el caso del
inmueble puede ser
objeto de varios
derechos reales.
Se protegen con Acciones
Reales: Porque cada uno de esos derechos
va a tener sus propias acciones que son los
mecanismos, los instrumentos de defensa
que tiene el titular del derecho, por
ejemplo en el caso de propiedad tendrá la
acción de reivindicación, el interdicto, etc,
para salvaguardar su derecho de
propiedad.
Son Prescriptibles: La prescripción es la
forma de adquirir un derecho o de
extinguirse una obligación por el
transcurso del tiempo porque la
prescripción puede ser tanto adquisitiva
como extintiva. Los derechos reales por
ejemplo el derecho de propiedad se puede
adquirir con el transcurso del tiempo. En
Roma existía lo que nosotros
denominamos como prescripción
adquisitiva, ellos lo designaban Usucapio,
era la forma de adquirir la propiedad de
una cosa con el transcurso del tiempo.
Se adquieren por los
modos legales: En el
Derecho Romano por los
modos considerados tanto
por el Derecho Civil
como por el Derecho de
Gentes.
Son Expresos: Porque la legislación en Roma tanto el
Derecho Civil como el Derecho de Gentes, sobre todo el
Derecho Civil y el Pretoriano consagraban expresamente
cuáles eran esos derechos reales que podían establecerse
sobre cosa propia o sobre cosa ajena.
Fundamento
Surgen ante el estado de necesidad
que tienen las personas bien sean
naturales o jurídicas de satisfacer
una determinada prestación o de
realizar un determinado acto, bien
fuese de usar, de gozar o de
disfrutar y disponer de una cosa..
Clasificación
Reales
Rústicas
Urbanas
Personales
El usufructo.
El cuasi sufructo.
El uso.
La habitación.
Elementos de los Derechos
Sujeto Activo: Se denomina
Acreedor, puede existir incluso
pluralidad de acreedores.
Sujeto Pasivo: Se denomina
deudor, que está obligado a realizar
la prestación a favor del acreedor.
Objeto: Es lo que se
denomina prestación, es la
conducta o el acto que el deudor
debe efectuar a favor del acreedor,
de acuerdo a ésto la prestación
puede adoptar varias modalidades,
dar, prestar, hacer y no-hacer que
era lo que ellos denominaban como
daré, petare, facere o non facere.