2. HOMBRE BIENES
• Derecho Real es la relación directa e inmediata entre
una persona y una cosa
• Circulación de la riqueza y el desarrollo económico
• En el derecho romano se hablaba de Cosas
RELACIÓN DIRECTA E INMEDIATA
4. DIFERENCIA ENTRE DERECHO REAL Y
DERECHO PERSONAL
• TEORIA CLASICA:
Usa 2 categorías:
a) Inmediata vs. meditativa
b) Carácter absoluto vs. relativo.
Derecho Real: Genera relación
inmediata entre la persona y
cosa. Es oponible a todos.
Derecho Personal: Se llega a la
cosa a través del componente
del sujeto personal Es
oponible sólo a obligaciones.
• OTRAS TEORIAS:
Teoría pluralista: Consideran
existencia de más de 2
categorías
Teoría monista: Considera
que no existe distinción
entre las Relación Jurídica
Personal. Sostienen que
existe una única categoría:
D. Real o D. Personal.
5. DIFERENCIAS DE ACUERDO
A LA TEORÍA CLÁSICA
• D°s. REALES:
Existen 2 elementos: título. y cosa
Son absolutos
Otorga ius preferendi
Concede ius persequendi
Cread. por ley (numerus clausus)
Transmisión formal
Adquieren por usucapión
Duración ilimitada. No opera la
prescripción extintiva.
• D°s. PERSONALES:
Existen 3 elementos: s. activo, s.
pasivo y colectivo.
Son relativos
Supone = para todos titulares.
No gozan del ius persequendi.
Son ilimitados (numerus
apertus)
Transmisión no formal
No se adquiere x usucapión
Opera la prescripción extintiva
6. CRITICAS Y RESPUESTAS
A LA TEORÍA CLÁSICA
• CRÍTICAS:
Inmediata y absoluta aparece en
propiedad, pero no en D° Reales
sobre bien ajeno: hipoteca
Relación Jurídica es entre
personas, no entre personas y
cosas
No todo D° Real es oponible
Existen D° Personales que son
oponibles.
Algunos D° Personales gozan de
inmediatez: arrendamiento,
comodato
• RESPUESTAS:
En hipoteca, la relación del d. es
real no física. El derecho se
ejerce por desprendimiento de
d. de propiedad.
La relación real se da entre el
titular y las demás personas.
7. CÓDIGO CIVIL 1984
• SISTEMA NUMERUS CLAUSUS (Art. 881°)
Este sistema favorece la claridad de las relaciones
jurídico-inmobiliaria para que la propiedad esté al
resguardo de gravámenes imposibles de prever. El
sistema de Registro persigue esta finalidad y será
eficaz si el número de derechos registrables es
limitado y se encuentra fijado por ley.
• LIBERTAD DE DISPOSICIÓN DE LOS BIENES (Art. 882°)
Es una norma de orden público y no cabe pacto en
contrario.
8. CARACTERÍSTICAS DE LOS
DERECHOS REALES
PERSECUTORIEDAD.- Hipoteca, reivindicación.
PREFERENCIA.- Respecto a derechos. personales.
EXCLUSIVIDAD.- No pueden existir 2 personas que se
reclamen la propiedad del mismo bien
OPON. ERGA OMNES.- Oponible para todos
LA PUBLICIDAD (Registros o posesión.).- mecanismo más
importante para la existencia de la exclusividad. y
oponibilidad”