1. Regla General: Cotización Integral a Seguridad Social
2. Costo Mínimo de la Seguridad Social de un Independiente
3. Excepción a la Regla General para no cotizar a Pensión
4. Ley 1250 de 2008 (Nov 27)
5. Temporalidad del Beneficio
2. Los Independientes que coticen a Seguridad Social deben hacerlo a Salud y Pensión ( ARP voluntario) actualicese.com
3. Cotización sobre 1 s.m.m.l.v. ($496.900/2009) Salud 12.5 % $ 62.112 (cotizante y su familia) Pensión 16% $ 79.504 * $ 141.616 actualicese.com
4. Independientes con ingresos probadamente iguales o inferiores a 1 s.m.m.l.v., pueden aportar sólo al sistema de salud (EPS), sin que se les pueda obligar a cotizar simultáneamente para salud y pensiones actualicese.com
5.
6. Esta excepción para los Independientes sin capacidad de pago, será sólo por tres (3) años, hasta el 2011. actualicese.com
7. Hasta la próxima Desempleados e Independientes de bajos ingresos pueden cotizar sólo a SALUD y no Pensión actualicese.com