El documento presenta una descripción general de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y sus principales características, como su universalidad, indivisibilidad e inherencia. También describe las tres generaciones de derechos humanos y algunos de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos, incluida la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989. Finalmente, resume brevemente el tratamiento de los derechos humanos en la Constitución Política chilena y la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Instrumentos Juridicos
1. Derechos Humanos Declaración Universal de Derechos Humanos 1948. Respuesta jurídica y política a los hechos de la Segunda Guerra Mundial. Nace como un reto: la búsqueda de la fraternidad entre los pueblos y países y el respeto a las personas. Busca favorecer el completo desarrollo de las personas. www.mbvera.blogspot.com
2. Características Universales: se aplican a todas las Personas en todas partes del mundo. No pueden establecerse diferencias culturales, sociales o políticas para su cumplimiento. Indivisibles: forman parte de un todo integrado, cada derecho depende de los otros para su total y pleno ejercicio. Inherentes: son innatos a todos los seres humanos se asume que todos nacemos con ellos. Irrenunciables: no podemos renunciar a ellos. Inalienables: no transferibles de unos a otros ni enajenables. Imprescriptibles: no se pierden ni por el transcurso del tiempo, ni por la falta de su ejercicio. Progresivos: evolucionan según la sociedad. www.mbvera.blogspot.com
3. Clasificación Derechos Humanos, algunas de las clasificaciones existentes: Primera Generación: Derechos Civiles y Políticos. Segunda Generación: Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Tercera Generación: Derechos de Solidaridad. www.mbvera.blogspot.com
4. Derechos Civiles y Políticos Tienen su origen en la Revolución Francesa y el Liberalismo. Aquellos derechos relativos a las personas: Derechos individuales y de libertades de las personas humanas y de los grupos sociales. Aquellos derechos cuya finalidad es proteger al ser humano frente a la actuación de cualquier órgano público. Requieren un Estado de derecho, una sociedad que garantice el goce de esos derechos. www.mbvera.blogspot.com
5. Derechos Económicos, Sociales y Culturales Tienen su origen en la Revolución Industrial y el Socialismo. Derechos que buscan garantizar el bienestar económico, que las personas puedan acceder al trabajo, a la educación y a la cultura. El Estado debe implicarse para garantizar el cumplimiento de estos derechos. Suelen ser derechos colectivos de los que debe gozar toda la comunidad. Son difíciles de garantizar. www.mbvera.blogspot.com
6. Derechos de Solidaridad Buscan dar respuesta a problemas actuales y futuros desde un carácter solidario: Conflictos relativos al medio ambiente. Respeto del patrimonio común de la humanidad. Dificultades derivadas del multiculturalismo. Derecho al desarrollo. Derecho a la paz. www.mbvera.blogspot.com
7. Principales Instrumentos DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (1960) Convención sobre los derechos del niño (1989) Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares (1990) Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2007) www.mbvera.blogspot.com
8. Convención sobre los derechos del Niño Aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas 1989. Es el acuerdo de Derechos Humanos más ampliamente ratificado (191 países). Describe 54 artículos y 2 protocolos donde se garantizan los derechos humanos de los menores. www.mbvera.blogspot.com
9. Principios Se rige por cuatro principios fundamentales: No discriminación e igualdad. Interés superior del Niño: En decisiones que afectan a los niños, su interés y su bien debe ser prioritario. Supervivencia y desarrollo: También en el bienestar físico y mental. Participación: La libertad de expresión y de opinión deben tomarse en cuenta en todas las decisiones que le afecten. www.mbvera.blogspot.com
10. Características Refuerza la dignidad humana fundamental. Subraya y defiende la función de la familia en la vida de los niños. Fomenta el respeto de la infancia pero no a costa de los derechos humanos o de las responsabilidades de los otros. Apoya el principio de no discriminación. Establece claras obligaciones al Estado que ratifica la Convención. www.mbvera.blogspot.com
11. Constitución Política Enmienda constitucional de 1989 Artículo 5 La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas... El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. www.mbvera.blogspot.com
12. Significado Los tratados internacionales sobre Derechos Humanos forman parte del ordenamiento jurídico interno, en una jerarquía superior a la ley. Se constituyen en derechos esenciales que emanan de la propia Constitución. Toda la legislación nacional debe adaptarse a estos tratados. www.mbvera.blogspot.com
13. Derechos Humanos y Educación www.mbvera.blogspot.com Declaración Universal de Derechos Humanos Artículo 26 Constitución Política de la República de Chile Artículo 19
14. www.mbvera.blogspot.com Declaración Universal de Derechos Humanos Artículo 26 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
15. Constitución Política de la República de Chile Artículo 19 10º El derecho a la educación. La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho. La educación básica es obligatoria, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ella de toda la población. Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación. Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación;
16. Constitución Política de la República de Chile Artículo 19 11º La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna. Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos. Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.
17. Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza La ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE) fue modificada en el año 2004. El artículo 2, establece en su inciso 4 “el Estado deberá promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanen de la naturaleza humana, fomentar la paz, estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística, la práctica del deporte y la protección e incremento del patrimonio cultural de la nación”. www.mbvera.blogspot.com