El documento habla sobre los títulos habilitantes de transporte terrestre en Ecuador según la ley de transporte. Estos incluyen contratos de operación, permisos de operación y autorizaciones que son otorgados por la Comisión Nacional del Transporte Terrestre a operadoras que cumplan con los requisitos. También describe diferentes tipos de infracciones y sanciones aplicables a operadoras que incumplan la ley.
2. El directorio
de la ANT.
Lo reglara
Art. 65.-
títulos
habilitante
s
El estado
concede a
una persona
jurídica que
cumpla son
los
requisitos.
Art. 67.-
permiso de
operación
Titulo
habilitante
a los
vehiculó
definidas
en el
articulo 63.
Art. 67.-
permiso de
operación
Art. 68. autorizacion
la facultas que
otorga la
movilizacion de
personas y bienes.
Art. 69. registro
nacional de varios
tipos de transporte
s terrestres.
Art. 70. nos habla de
los certificados de
registro en la ANT.
Art.71. certificados y
registros de las
unidades
administrativas .
3. TÍTULOS
HABILITANTES
Art. 72.- Son títulos habilitantes de transporte
terrestre los contratos de operación, permisos de
operación y autorizaciones
Art. 74, 75. Compete a la Comisión Nacional del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, otorgar los siguientes
títulos habilitantes:
CONTRATOS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES DE
PRESTACION DE SERVICIOS.
ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTE
Art. 76.-El contrato de operación para la prestación de servicios
de transporte público de personas o bienes, es el título
habilitante. El permiso de operación y la autorización de
operación, se lo otorgará mediante resolución de la
autoridad competente
Art. 73 Los títulos habilitantes serán conferidos por
la Comisión Nacional del Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial
4. Art. 77. contituye una
operadora de transporte
terrestre, toda empresa,
ya sea compañía o
cooperativa que haya
cumplido los requisitos.
Art. 78. toda operado
debe operar
exclusivamente con la
clase de automotores que
le autorizan.
Art. 79.- para el servicio
que brinde toda
operadora deberá tener
un estatuto.
5. Art. 80
• 1. INFRACCIONES DE
PRIMERA CLASE.
• El incumplimiento
• No atender un plazo
determinado.
• Operadoras que se
dedique a la vente por
parte y piezas de
vehículos ilegales.
• Y demás infracciones
que contempla este
articulo.
Art. 81
• 1. INFRACCIONES DE
SEGUNDA CLASE.
• Uso de contratos no
aprobados.
• Rutas distintas a lo
aprobado por la ANT.
• Cobrar la prestación de
servicios y tarifas
superiores a lo regulado.
• Y demás infracciones
que contempla este
articulo.
Art. 82
• 1. INFRACCIONES DE
TERCERA CLASE.
• Prestación de servicios
que no corresponda al
contrato.
• Operadora y propietarios
que incumplan con
afiliaciones al IESS.
• Quienes realicen
operaciones
clandestinas.
6. APLICACIONES
Y SACIONES
PROCEDIMIENTOS DE LAS
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
DE LA OPERADORAS.
*Art. 83.- revocar el
contrato.
*Art. 84.- sanción se aplicara
mediante resolución y
constancias de hechos.
*Art. 93.- Se aplicara de acuerdo al articulo
80.81.82.y 83, asume los GADS,
* Art. 94.- se conocerá por denuncia escrita y
fundamentad.
*Art. 95.- Emite la resolución administrativa.
*Art. 96.- aplicación de la sanción y alegación
pertinente.
*Art. 97.-La acción para el juzgamiento es de 2
años.
*Art. 98.- el director de la ANT. delega
responsables para la aplicación de la sanción.