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Expositor Ing. Douglas Vásquez Rodríguez Experto en Valoración de Mercancías Importadas  Gerente General de  International Business Global S.A  INTERNATIONAL BUSINESS GLOBAL INTERBUSGLOBAL S.A. ASESORÍA, INTERMEDIACIÓN, REPRESENTACIÓN Y GESTIÓN ADUANERA EN TODAS LAS FASES DE LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES, IMPORTACIÓN – EXPORTACIÓN, PROYECTOS COMERCIO EXTERIOR, CAPACITACIÓN COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS VALORACION ADUANERA PARA IMPORTADORES LIBRO V – TITULO II  DE LA FACILITACION ADUANERA PARA EL COMERCIO.  DE LO SUSTANTIVO ADUANERO,  SUS CONTROLES Y SANCIONES EN  LA VALORACION ADUANERA TALLER
BASE LEGAL Y JUSTIFICACION  La  Organización Mundial del Comercio (OMC), entre sus Acuerdos esta; El Acuerdo Sobre Valoración de mercancías importadas, el mismo que tiene como objetivos fundamentales los siguientes;
El establecimiento de un  sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración en aduana de las mercancías importadas   por parte de la Administración Aduanera, de tal manera que se  excluya la utilización de valores arbitrarios o ficticios para sustituir los valores declarados por los importadores ,  BASE LEGAL Y JUSTIFICACION
BASE LEGAL Y JUSTIFICACION  Garantizar que la base para la valoración en aduana de las mercancías importadas  debe ser  en la mayor medida posible, su valor de transacción en aplicación del PRIMER METODO DE VALORACION sustentado en el  PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR  que ha acordado el Importador con su proveedor internacional
UN MODELO DE UNA TRANSACCION COMERCIAL INTERNACIONAL A EFECTOS ADUANEROS  VALOR DE CADA TV EN ADUANA ???? AFORO FISICO  LG 50PK350 - 50" INFINIA TV de plasma - pantalla ancha - 1080p (FullHD) - 600 Hz - HDTV 1080p -  gris  -  LG 50PK350 - 50" INFINIA TV de plasma - pantalla ancha - 1080p (FullHD) - 600 Hz - HDTV 1080p - gris  CANTIDA D: 1.000 Unidades.  Valor de C/TV para exportación $ 350,00 c/u
FACTORES EN EL ESTABLECIMIENTO DE LOS PRECIOS DE LAS MERCANCIAS A SER IMPORTADAS  A las estrategias de negoción. Al poder  de la capacidad de compra  A la forma y medio de pago A las políticas de venta de cada proveedor internacional (precios exclusivos, precios de distribuidor, precios  de representante, entre otros. Se consideran descuentos por diferentes motivos  (cantidades, ofertas, fin de temporada, remates, entre otros)  Por promoción e introducción en el mercando internacional.  Precios entre empresas vinculadas (importador y exportador)
EL  PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR (Artículo 8 del Reglamento de la Decision 571 CAN R-846 )  El  PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR  es el precio de las mercancías importadas y constituye el pago total que por estas mercancías ha hecho o vaya a hacer efectivamente el comprador al vendedor, de manera directa y/ o de manera indirecta en beneficio del mismo vendedor 1.000 Unidades a un Precio de $ 350,00 C/U  Valor total  = $ 350.000,00 EL VENDEDOR  Recibe un pago por  $ 250.000,00 RELACIONADA CON EL VENDEDOR Recibe un pago por:  $ 100.000,00 Por instrucciones del Vendedor se paga a esta persona CUAL ES EL PAGO TOTAL POR LOS  1.000 TELEVISORES ?
EL  PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR (Artículo 8 del Reglamento de la Decision 571 CAN R-846 )  El  PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR  es el precio de las mercancías importadas y constituye el pago total que por estas mercancías ha hecho o vaya a hacer efectivamente el comprador al vendedor, de manera directa y/ o de manera indirecta en beneficio del mismo vendedor 1.000 Unidades a un Precio de $ 350,00 C/U  Recibe un pago de  $ 350.000,00 Paga un canon de  $ 20,00  por cada televisor por derecho de marca Paga un total de $ 20.000,00  CUAL ES EL PAGO TOTAL POR LOS  1.000 TELEVISORES ?  Paga al vendedor Paga a LG
“ El valor de transacción”,  según el Acuerdo Sobre Valoración de la OMC, es el  Precio Realmente Pagado o Por Pagar  por las mercancías importadas, cuando estas se venden para su exportación al país de importación,  mas los gastos y costos que incurre el importador ,  y son solo los que indica el Artículo 8 del Acuerdo Sobre Valoración de la OMC, cuando proceda. Este precio se aceptará bajo cuatro condiciones;  1 -Que no existan, salvo algunas excepciones, restricciones a la cesión o utilización de las mercancías,  2 - Que no haya ninguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse,  3 -Que no revierta al vendedor producto ulterior alguno que no pueda añadirse al precio, y  4 - Que no exista una vinculación que influya en el precio.  Carece de importancia que el precio sea superior o inferior al de mercancías idénticas o similares de otros importadores. EL VALOR DE LA TRANSACCION DE LA MERCANCIA IMPORTADA PRECIO TOTAL POR LO 1.000 TELEVISORES: Gastos y Costos cubiertos por el Importador (si procede) + = Valor de Transaccion de los televisores $ 350.000,00 + $ 20.000,00 = $ 370.000,00
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],EL VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCIAS IMPORTADAS
Art. 110.- Base imponible EL CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION COMERCIO E INVERSIONES  La base imponible de los derechos arancelarios  es el valor en aduana  de las mercancías importadas. El valor en aduana de las mercancías será el  valor de transacción  de las mismas más los costos del transporte y seguro, determinado según lo establezcan las disposiciones que rijan la valoración aduanera. El costo del seguro formará parte del valor en aduana pero la póliza de seguro no será documento obligatorio de soporte exigible a la declaración aduanera. ,[object Object],“ El valor de transacción”,  según el Acuerdo Sobre Valoración de la OMC, es el  Precio Realmente Pagado o Por Pagar  por las mercancías importadas, cuando estas se venden para su exportación al país de importación,  mas los gastos y costos que incurre el importador ,  y son solo los que indica el Artículo 8 del Acuerdo Sobre Valoración de la OMC, cuando proceda
Cuando la base imponible  (valor en aduana)  de los derechos arancelarios no pueda determinarse, conforme al valor de transacción de las mercancías importadas,  (ES DECIR EN BASE AL PRIMER MÉTODO DE VALORACION = VALOR DE TRANSACCION DE LA MERCANCIA IMPORTADA) , se determinará de acuerdo a los métodos secundarios de valoración previstos en las normas que regulen el valor en aduana de mercancías EL CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION COMERCIO E INVERSIONES  Art. 110.- Base imponible 2. Segundo Método  : Valor de Transacción de mercancías idénticas 3. Tercer Método  : Valor de Transacción de mercancías similares 4. Cuarto Método  : Método del Valor Deductivo 5. Quinto Método  : Método del Valor Reconstruido 6. Sexto Método  : Método del “Ultimo Recurso
Costos, Gastos y Valores que deben adicionarse al PRECIO de la mercancía. Son únicamente los que establece el  Artículo 8  del Acuerdo Sobre Valoración de la OMC. Siempre y cuando los haya pagado el importador.  Siempre y cuando no estén incluidos ya en el precio facturado de la mercancía. Las comisiones de venta , NO LAS COMISIONES DE COMPRA. El costo de los envases o embalajes  que, a efectos aduaneros, se consideren que forma un todo con las mercancías importadas;  Los gastos por el embalaje de la mercancía importada , tanto por concepto de mano de obra para embalar la mercancía y costo de los materiales utilizados para embalarla El valor  de los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas; LOS COSTOS Y GASTOS QUE ESTABLECE EL ARTICULO  8 DEL ACUERDO SOBRE VALORACION DE LA OMC SON:
Costos, Gastos y Valores que deben adicionarse al PRECIO de la mercancía. Los costos  de las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas; Los costos  de los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas; Los gastos  de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, y planos y croquis realizados  fuera del país de Ecuador  y necesarios para la producción de las mercancías importadas ; Los gastos  por cánones y derechos de licencia  (patentes, marca comerciales y derecho de autor)  de la mercancía importada, que el importador tenga que  PAGAR   directa  o  indirectamente  al vendedor de estas mercancías y que este  PAGO  haya sido una condición impuesta por el  vendedor al importador. Este gasto  solo se lo adicionará al precio de la mercancía importada, siempre y cuando este valor no este ya incluido en el precio de la mercancía.  Las reversiones de dinero  que haga el comprador al vendedor, que sea parte del valor de las mercancías importadas.
Los  pagos indirectos  al proveedor internacional,  son los que se hacen a una  tercera persona en beneficio del proveedor internacional o para satisfacer una obligación de ese proveedor internacional, como condición impuesta en la negociación y son determinantes del precio total negociado por las mercancías.  La característica común es que tales pagos se hacen de manera separada del pago directo efectuado por las mercancías importadas.  Estos pagos deben ser declarados ante la Administración Aduanera y debidamente  sustentados documentalmente por el importador al momento de  presentar la declaración aduanera PAGOS INDIRECTOS  AL PROVEEDOR
VINCULACION ENTRE EL PROVEEDOR E IMPORTADOR  Artículo 15 en su numeral 4) del  ACUERDO SOBRE VALORACION DE LA OMC, establece:  Que se considerará que existe vinculación entre las personas solamente en los casos siguientes:  ,[object Object],[object Object],[object Object]
d) Si una persona tiene, directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesión del 5 por ciento o más de las acciones o títulos en circulación y con derecho a voto de ambas;  e) Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra; f) Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera;  g) Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona;  h) Si son de la misma familia. VINCULACION ENTRE EL PROVEEDOR E IMPORTADOR
En el caso de comprobarse la vinculación bajo los preceptos del Artículo antes indicado, se deberá proceder en base a lo que establece el Artículo 1 del Acuerdo Sobre valoración de la OMC ….  El valor en aduana de las mercancías importadas será el  “VALOR DE LA TRANSACCIÓN” …es decir, el  Precio Realmente Pagado o Por Pagar  por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de Acuerdo Sobre Valoración de la OMC , siempre que concurran las siguientes circunstancias: Que no exista una vinculación entre el comprador y el vendedor o que, en caso de existir, el valor de transacción sea aceptable a efectos aduaneros en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2, que establece… VINCULACION ENTRE EL PROVEEDOR E IMPORTADOR
VINCULACION ENTRE EL PROVEEDOR E IMPORTADOR  ,[object Object],[object Object]
Dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de pago de los tributos al comercio exterior el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá someter a  verificación las declaraciones aduaneras , así como toda  información que posea  cualquier persona natural o jurídica que guarde relación con mercancías importadas. Para la determinación de las declaraciones aduaneras sujetas al control posterior se emplearán sistemas de gestión de riesgo. EL CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION COMERCIO E INVERSIONES  Art. 145.- Control Posterior El sujeto pasivo podrá presentar una declaración sustitutiva a fin de corregir los errores de buena fe en las declaraciones aduaneras cuando éstos impliquen una mayor recaudación o inclusive si no modifican el valor a pagar, dentro del plazo de cinco años contados desde la aceptación de la declaración, siempre que la administración no hubiese emitido una rectificación de tributos por el mismo motivo o no se hubiere iniciado formalmente el proceso control posterior. La declaración sustitutiva será validada y aceptada del mismo modo que la declaración aduanera.
BASE LEGAL Y TECNICA  PARA LA APLICACIÓN DEL CONTROL ADUANERO  DECISION 574 DE LA CAN  REGIMEN ANDINO SOBRE CONTROL ADUANERO
ARTICULO 4.- DECISION 574 DE LA CAN ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
ARTICULO 18.- ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
EL CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION COMERCIO E INVERSIONES  Art. 190.- Contravenciones. k) La sobrevaloración o subvaloración de las mercancías cuando se establezca en un proceso de control posterior.
SUBFACTURACION  ,[object Object],SUBVALORACION  Es la declaración de un valor real, que es diferente al precio realmente pagado o por pagar y por ende al negociado con el proveedor  internacional.
EL CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION COMERCIO E INVERSIONES  Sin perjuicio del cobro de los tributos, las contravenciones serán sancionadas de la siguiente manera: Art. 191.- Sanción aplicable.- En el caso de la letra k) del artículo 190,  con   multa equivalente de trescientos por ciento (300%) del valor en aduana de las mercancías no declaradas o de la diferencia entre el valor declarado y el valor en aduana de las mercancías según corresponda;
EL CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION COMERCIO E INVERSIONES  Art. 192.- Sanción por no entrega de información Quienes no entreguen la información requerida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, serán sancionados por la servidora o el servidor a cargo de las direcciones distritales con la clausura del establecimiento en el cual ejerce sus actividades económicas, sanción que será levantada cuando la información requerida sea entregada. Si una persona, estando sancionada conforme el inciso anterior no entrega la información solicitada, en un plazo de treinta días el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador solicitará al Juez de Garantías Penales que a modo de acto urgente disponga la entrega de la información solicitada a el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el Juez, en el plazo de 48 horas ordenará la entrega de la información con el auxilio de la fuerza pública, copia de toda la información será remitida a la Fiscalía para que se inicien las investigaciones a que hubiere lugar.
BASE LEGAL,  RESPECTO A SOLICITUD DE INFORMACI Ó N Y DOCUMENTACION POR PARTE DE LA ADMINISTRACION ADUANERA COMO PRUEBA  DEL  “ VALOR  EN ADUANA DECLARADO “ ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Artículo 52. Documentos probatorios Resoluci ó n 846 de la CAN  –  Reglamento Comunitario de la Decisi ó n 571- Valor en Aduana de las Mercanc í as Importadas 1. Además de la factura comercial, del documento de transporte y del documento de  seguro donde conste el monto asegurado de la mercancía , el importador deberá presentar otros documentos que se requieran en apoyo del valor en aduana declarado o del que pretenda ser determinado. Las Aduanas deben examinar dichos documentos a efectos de la comprobación de los elementos de hecho y circunstancias comerciales de la negociación y del cumplimiento de las disposiciones  previstas en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, en la Decisión 571 y en este Reglamento. 2. La clase de documentos que pueden ser obtenidos para verificar o comprobar el valor declarado, depende de la fase del control que esté desarrollando la Administración Aduanera y del método de valoración que se esté aplicando
Artículo 52. Documentos probatorios ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
GRACIAS POR SU AMABLE ATENCION INTERNATIONAL BUSINESS GLOBAL S.A ASESORIA, INTERMEDIACI Ó N, REPRESENTACI Ó N Y GESTI Ó N ADUANERA EN TODAS LAS FASES DE LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES, IMPORTACI Ó N-EXPORTACI Ó N, PROYECTOS COMERCIO EXTERIOR, CAPACITACI Ó N COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS

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Valoracion aduanera para importadores y controles copci

  • 1. Expositor Ing. Douglas Vásquez Rodríguez Experto en Valoración de Mercancías Importadas Gerente General de International Business Global S.A INTERNATIONAL BUSINESS GLOBAL INTERBUSGLOBAL S.A. ASESORÍA, INTERMEDIACIÓN, REPRESENTACIÓN Y GESTIÓN ADUANERA EN TODAS LAS FASES DE LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES, IMPORTACIÓN – EXPORTACIÓN, PROYECTOS COMERCIO EXTERIOR, CAPACITACIÓN COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS VALORACION ADUANERA PARA IMPORTADORES LIBRO V – TITULO II DE LA FACILITACION ADUANERA PARA EL COMERCIO. DE LO SUSTANTIVO ADUANERO, SUS CONTROLES Y SANCIONES EN LA VALORACION ADUANERA TALLER
  • 2. BASE LEGAL Y JUSTIFICACION La  Organización Mundial del Comercio (OMC), entre sus Acuerdos esta; El Acuerdo Sobre Valoración de mercancías importadas, el mismo que tiene como objetivos fundamentales los siguientes;
  • 3. El establecimiento de un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración en aduana de las mercancías importadas por parte de la Administración Aduanera, de tal manera que se excluya la utilización de valores arbitrarios o ficticios para sustituir los valores declarados por los importadores ,  BASE LEGAL Y JUSTIFICACION
  • 4. BASE LEGAL Y JUSTIFICACION Garantizar que la base para la valoración en aduana de las mercancías importadas debe ser en la mayor medida posible, su valor de transacción en aplicación del PRIMER METODO DE VALORACION sustentado en el PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR que ha acordado el Importador con su proveedor internacional
  • 5. UN MODELO DE UNA TRANSACCION COMERCIAL INTERNACIONAL A EFECTOS ADUANEROS VALOR DE CADA TV EN ADUANA ???? AFORO FISICO LG 50PK350 - 50" INFINIA TV de plasma - pantalla ancha - 1080p (FullHD) - 600 Hz - HDTV 1080p - gris - LG 50PK350 - 50" INFINIA TV de plasma - pantalla ancha - 1080p (FullHD) - 600 Hz - HDTV 1080p - gris CANTIDA D: 1.000 Unidades. Valor de C/TV para exportación $ 350,00 c/u
  • 6. FACTORES EN EL ESTABLECIMIENTO DE LOS PRECIOS DE LAS MERCANCIAS A SER IMPORTADAS A las estrategias de negoción. Al poder de la capacidad de compra A la forma y medio de pago A las políticas de venta de cada proveedor internacional (precios exclusivos, precios de distribuidor, precios de representante, entre otros. Se consideran descuentos por diferentes motivos (cantidades, ofertas, fin de temporada, remates, entre otros) Por promoción e introducción en el mercando internacional. Precios entre empresas vinculadas (importador y exportador)
  • 7. EL PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR (Artículo 8 del Reglamento de la Decision 571 CAN R-846 ) El PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR es el precio de las mercancías importadas y constituye el pago total que por estas mercancías ha hecho o vaya a hacer efectivamente el comprador al vendedor, de manera directa y/ o de manera indirecta en beneficio del mismo vendedor 1.000 Unidades a un Precio de $ 350,00 C/U Valor total = $ 350.000,00 EL VENDEDOR Recibe un pago por $ 250.000,00 RELACIONADA CON EL VENDEDOR Recibe un pago por: $ 100.000,00 Por instrucciones del Vendedor se paga a esta persona CUAL ES EL PAGO TOTAL POR LOS 1.000 TELEVISORES ?
  • 8. EL PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR (Artículo 8 del Reglamento de la Decision 571 CAN R-846 ) El PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR es el precio de las mercancías importadas y constituye el pago total que por estas mercancías ha hecho o vaya a hacer efectivamente el comprador al vendedor, de manera directa y/ o de manera indirecta en beneficio del mismo vendedor 1.000 Unidades a un Precio de $ 350,00 C/U Recibe un pago de $ 350.000,00 Paga un canon de $ 20,00 por cada televisor por derecho de marca Paga un total de $ 20.000,00 CUAL ES EL PAGO TOTAL POR LOS 1.000 TELEVISORES ? Paga al vendedor Paga a LG
  • 9. “ El valor de transacción”, según el Acuerdo Sobre Valoración de la OMC, es el Precio Realmente Pagado o Por Pagar por las mercancías importadas, cuando estas se venden para su exportación al país de importación, mas los gastos y costos que incurre el importador , y son solo los que indica el Artículo 8 del Acuerdo Sobre Valoración de la OMC, cuando proceda. Este precio se aceptará bajo cuatro condiciones; 1 -Que no existan, salvo algunas excepciones, restricciones a la cesión o utilización de las mercancías, 2 - Que no haya ninguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse, 3 -Que no revierta al vendedor producto ulterior alguno que no pueda añadirse al precio, y 4 - Que no exista una vinculación que influya en el precio. Carece de importancia que el precio sea superior o inferior al de mercancías idénticas o similares de otros importadores. EL VALOR DE LA TRANSACCION DE LA MERCANCIA IMPORTADA PRECIO TOTAL POR LO 1.000 TELEVISORES: Gastos y Costos cubiertos por el Importador (si procede) + = Valor de Transaccion de los televisores $ 350.000,00 + $ 20.000,00 = $ 370.000,00
  • 10.
  • 11.
  • 12. Cuando la base imponible (valor en aduana) de los derechos arancelarios no pueda determinarse, conforme al valor de transacción de las mercancías importadas, (ES DECIR EN BASE AL PRIMER MÉTODO DE VALORACION = VALOR DE TRANSACCION DE LA MERCANCIA IMPORTADA) , se determinará de acuerdo a los métodos secundarios de valoración previstos en las normas que regulen el valor en aduana de mercancías EL CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION COMERCIO E INVERSIONES Art. 110.- Base imponible 2. Segundo Método : Valor de Transacción de mercancías idénticas 3. Tercer Método : Valor de Transacción de mercancías similares 4. Cuarto Método : Método del Valor Deductivo 5. Quinto Método : Método del Valor Reconstruido 6. Sexto Método : Método del “Ultimo Recurso
  • 13. Costos, Gastos y Valores que deben adicionarse al PRECIO de la mercancía. Son únicamente los que establece el Artículo 8 del Acuerdo Sobre Valoración de la OMC. Siempre y cuando los haya pagado el importador. Siempre y cuando no estén incluidos ya en el precio facturado de la mercancía. Las comisiones de venta , NO LAS COMISIONES DE COMPRA. El costo de los envases o embalajes que, a efectos aduaneros, se consideren que forma un todo con las mercancías importadas; Los gastos por el embalaje de la mercancía importada , tanto por concepto de mano de obra para embalar la mercancía y costo de los materiales utilizados para embalarla El valor de los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas; LOS COSTOS Y GASTOS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 8 DEL ACUERDO SOBRE VALORACION DE LA OMC SON:
  • 14. Costos, Gastos y Valores que deben adicionarse al PRECIO de la mercancía. Los costos de las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas; Los costos de los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas; Los gastos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, y planos y croquis realizados fuera del país de Ecuador y necesarios para la producción de las mercancías importadas ; Los gastos por cánones y derechos de licencia (patentes, marca comerciales y derecho de autor) de la mercancía importada, que el importador tenga que PAGAR directa o indirectamente al vendedor de estas mercancías y que este PAGO haya sido una condición impuesta por el vendedor al importador. Este gasto solo se lo adicionará al precio de la mercancía importada, siempre y cuando este valor no este ya incluido en el precio de la mercancía. Las reversiones de dinero que haga el comprador al vendedor, que sea parte del valor de las mercancías importadas.
  • 15. Los pagos indirectos al proveedor internacional, son los que se hacen a una tercera persona en beneficio del proveedor internacional o para satisfacer una obligación de ese proveedor internacional, como condición impuesta en la negociación y son determinantes del precio total negociado por las mercancías. La característica común es que tales pagos se hacen de manera separada del pago directo efectuado por las mercancías importadas. Estos pagos deben ser declarados ante la Administración Aduanera y debidamente sustentados documentalmente por el importador al momento de presentar la declaración aduanera PAGOS INDIRECTOS AL PROVEEDOR
  • 16.
  • 17. d) Si una persona tiene, directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesión del 5 por ciento o más de las acciones o títulos en circulación y con derecho a voto de ambas; e) Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra; f) Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera; g) Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona; h) Si son de la misma familia. VINCULACION ENTRE EL PROVEEDOR E IMPORTADOR
  • 18. En el caso de comprobarse la vinculación bajo los preceptos del Artículo antes indicado, se deberá proceder en base a lo que establece el Artículo 1 del Acuerdo Sobre valoración de la OMC …. El valor en aduana de las mercancías importadas será el “VALOR DE LA TRANSACCIÓN” …es decir, el Precio Realmente Pagado o Por Pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de Acuerdo Sobre Valoración de la OMC , siempre que concurran las siguientes circunstancias: Que no exista una vinculación entre el comprador y el vendedor o que, en caso de existir, el valor de transacción sea aceptable a efectos aduaneros en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2, que establece… VINCULACION ENTRE EL PROVEEDOR E IMPORTADOR
  • 19.
  • 20. Dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de pago de los tributos al comercio exterior el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá someter a verificación las declaraciones aduaneras , así como toda información que posea cualquier persona natural o jurídica que guarde relación con mercancías importadas. Para la determinación de las declaraciones aduaneras sujetas al control posterior se emplearán sistemas de gestión de riesgo. EL CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION COMERCIO E INVERSIONES Art. 145.- Control Posterior El sujeto pasivo podrá presentar una declaración sustitutiva a fin de corregir los errores de buena fe en las declaraciones aduaneras cuando éstos impliquen una mayor recaudación o inclusive si no modifican el valor a pagar, dentro del plazo de cinco años contados desde la aceptación de la declaración, siempre que la administración no hubiese emitido una rectificación de tributos por el mismo motivo o no se hubiere iniciado formalmente el proceso control posterior. La declaración sustitutiva será validada y aceptada del mismo modo que la declaración aduanera.
  • 21. BASE LEGAL Y TECNICA PARA LA APLICACIÓN DEL CONTROL ADUANERO DECISION 574 DE LA CAN REGIMEN ANDINO SOBRE CONTROL ADUANERO
  • 22.
  • 23.
  • 24. EL CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION COMERCIO E INVERSIONES Art. 190.- Contravenciones. k) La sobrevaloración o subvaloración de las mercancías cuando se establezca en un proceso de control posterior.
  • 25.
  • 26. EL CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION COMERCIO E INVERSIONES Sin perjuicio del cobro de los tributos, las contravenciones serán sancionadas de la siguiente manera: Art. 191.- Sanción aplicable.- En el caso de la letra k) del artículo 190, con multa equivalente de trescientos por ciento (300%) del valor en aduana de las mercancías no declaradas o de la diferencia entre el valor declarado y el valor en aduana de las mercancías según corresponda;
  • 27. EL CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION COMERCIO E INVERSIONES Art. 192.- Sanción por no entrega de información Quienes no entreguen la información requerida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, serán sancionados por la servidora o el servidor a cargo de las direcciones distritales con la clausura del establecimiento en el cual ejerce sus actividades económicas, sanción que será levantada cuando la información requerida sea entregada. Si una persona, estando sancionada conforme el inciso anterior no entrega la información solicitada, en un plazo de treinta días el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador solicitará al Juez de Garantías Penales que a modo de acto urgente disponga la entrega de la información solicitada a el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el Juez, en el plazo de 48 horas ordenará la entrega de la información con el auxilio de la fuerza pública, copia de toda la información será remitida a la Fiscalía para que se inicien las investigaciones a que hubiere lugar.
  • 28.
  • 29. Artículo 52. Documentos probatorios Resoluci ó n 846 de la CAN – Reglamento Comunitario de la Decisi ó n 571- Valor en Aduana de las Mercanc í as Importadas 1. Además de la factura comercial, del documento de transporte y del documento de seguro donde conste el monto asegurado de la mercancía , el importador deberá presentar otros documentos que se requieran en apoyo del valor en aduana declarado o del que pretenda ser determinado. Las Aduanas deben examinar dichos documentos a efectos de la comprobación de los elementos de hecho y circunstancias comerciales de la negociación y del cumplimiento de las disposiciones previstas en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, en la Decisión 571 y en este Reglamento. 2. La clase de documentos que pueden ser obtenidos para verificar o comprobar el valor declarado, depende de la fase del control que esté desarrollando la Administración Aduanera y del método de valoración que se esté aplicando
  • 30.
  • 31. GRACIAS POR SU AMABLE ATENCION INTERNATIONAL BUSINESS GLOBAL S.A ASESORIA, INTERMEDIACI Ó N, REPRESENTACI Ó N Y GESTI Ó N ADUANERA EN TODAS LAS FASES DE LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES, IMPORTACI Ó N-EXPORTACI Ó N, PROYECTOS COMERCIO EXTERIOR, CAPACITACI Ó N COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS