1. La Declaración Universal de
Derechos Lingüísticos es el
fruto de un largo proceso de
reflexión que comenzó en
septiembre de 1994.
La elaboración de los 12
borradores estuvo a cargo de 40
expertos de diferentes países.
2. Finalmente, entre el 6 y el 8
de junio de 1996 se reunió
en Barcelona, España, una
asamblea compuesta por 61
ONGs, 30 Centros PEN y 40
expertos lingüísticos de todo
el mundo, que aprobó la
Declaración y la entregó a
un representante de la
UNESCO.
5. “corregir los desequilibrios
lingüísticos de manera que
aseguren el respeto y el
pleno despliegue de todas las
lenguas y que establezcan
los principios de una paz
lingüística planetaria, justa y
equitativa, como factor
principal de la convivencia
social”.
6.
7. La Declaración proclama la
igualdad de derechos
lingüísticos, sin distinciones
entre lenguas oficiales y no
oficiales; nacionales,
regionales o locales;
mayoritarias o minoritarias;
modernas o arcaicas.
8. Se trata de derechos
equitativos, que no están
subordinados ni al estatus
político o administrativo del
territorio al que pertenece
la comunidad lingüística, ni
a criterios como el grado de
codificación (escritura) o el
número de hablantes.
11. • el derecho a ser reconocido
como miembro de una
comunidad lingüística;
• el derecho al uso de la
lengua en privado y en
público;
• el derecho al uso del propio
nombre;
12. • el derecho a relacionarse
y asociarse con otros
miembros de la
comunidad lingüística de
origen;
• el derecho a mantener y
desarrollar su propia
cultura.
13.
14. Además, considera que los
derechos colectivos
de los grupos lingüísticos también
pueden incluir:
15. • el derecho a la
enseñanza de la propia
lengua y cultura;
• el derecho a disponer de
servicios culturales;
16. • el derecho a una
presencia equitativa de
la lengua y la cultura del
grupo en los medios de
comunicación;
17. • el derecho a ser
atendidos en su lengua
en los organismos
oficiales y en las
relaciones
socioeconómicas.
18.
19. Esta Declaración considera
inseparables e interdependientes las
dimensiones colectiva e individual de
los derechos lingüísticos.
Por eso, el ejercicio de los
derechos lingüísticos
individuales sólo puede ser
efectivo si se respetan los
derechos colectivos de todas las
comunidades y de todos los
grupos lingüísticos.
20. En los fundamentos de la
Declaración está el principio
básico de la igualdad de
todos los pueblos y de todas
las lenguas.
21.
22. Ni las características de los
pueblos (económicas, sociales,
religiosas, culturales,
demográficas, etc.) ni las
características de las
lenguas justifican ningún
tipo de discriminación; por lo
tanto, todas las comunidades
lingüísticas son sujetos de
los mismos derechos.