Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Presentación juan andrés beltrán parra
1. Juan Andrés Beltrán Parra
Codigo: 1022926908
Comunicación Social
Legislación de la comunicación
2016
2. Marco regulatorio Radio
(Resolución 415 de 2010)
“Expedir el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora que
desarrolla los alcances, objetivos, fines y principios de dicho servicio
público; las condiciones para su prestación; los derechos y obligaciones de
los proveedores; los criterios para la organización, encadenamiento y
concesión del servicio, así como su clasificación y las condiciones de
cubrimiento del mismo.”
3. Marco regulatorio TV
(Resolución 433 de 2013)
“En cumplimiento de lo ordenado por el artículo tercero del Acto Legislativo
número 02 de 2011, la presente Ley define la distribución de competencias entre
las entidades del Estado que tendrán a su cargo la formulación de planes, la
regulación, la dirección, la gestión y el control de los servicios de televisión y
adopta las medidas pertinentes para su cabal cumplimiento, en concordancia con
las funciones previstas en las Leyes 182 de 1995 y 1341 de 2009.”
4. Marco regulatorio Prensa
(Ley 29 de 1944)
““Artículo 1º.- La prensa es libre en tiempo de paz, pero
responsable con arreglo a las disposiciones de la presente Ley
(29 de 1944).”
5. Artículo 82. Junta de programación. Las comunidades organizadas, proveedoras del Servicio
Comunitario de Radiodifusión Sonora, deberán conformar una Junta de
Programación encargada de la formulación y seguimiento de políticas, planes y programas en
materia de programación, y de velar por el cumplimiento de los fines del Servicio
comunitario de Radiodifusión Sonora.
- Este articulo garantiza la participación activa de la comunidad en la emisora comunitaria y
con la pluralidad social que permite, invita a la creación de contenidos con intenciones
sociales.
Artículo 77. Fines del servicio. El Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora es un
servicio público participativo y pluralista, orientado a satisfacer necesidades de comunicación
en el municipio o área objeto de cubrimiento; a facilitar el ejercicio del derecho a la
información y la participación de sus habitantes, a través de programas radiales realizados
por distintos, sectores del municipio, de manera que promueva el desarrollo social, la
convivencia pacífica, los valores democráticos, la construcción de ciudadanía y el
fortalecimiento de las identidades culturales y sociales. Por tanto, todos los proveedores de
este servicio tendrán la obligación de ajustar sus programas a los fines indicados.
-Los medios de comunicación requieren la participación de las comunidades en todos sus niveles a favor
del desarrollo social.
6. ARTÍCULO 14. RESPONSABILIDAD POR LA PROGRAMACIÓN. El contenido de las señales que
las Comunidades Organizadas distribuyan, independiente de su origen de producción o de su
condición de acceso, debe cumplir los fines y principios del servicio de televisión establecidos
en la ley, y en particular su Canal Comunitario deberá adecuarse a las franjas de audiencia,
clasificación de la programación y en general al tratamiento de contenidos establecido para la
televisión abierta. La Comunidad Organizada autorizada para prestar el servicio de Televisión
Comunitaria cerrada sin ánimo de lucro será la única responsable por el contenido de la
programación que emita.
- los contenidos dentro de la televisión, deben ser vigilados sin llegar al punto de
censurar y limitar el derecho a la libre expresión, consignado en nuestra constitución.
7. Artículo 13º.- Para ser director, gerente o propietario de periódico que se ocupe en política nacional se
requiere la condición de ciudadano colombiano en ejercicio.
Solo podrán funcionar en el país empresas de publicidad y propaganda comercial, cuando su capital o
mayoría de acciones sea de nacionales colombianos.
- Este articulo lo considero fundamental en todos los medios de comunicación, ya que va a
favor del desarrollo del país.
Artículo 23º.- La pena a quienes cometan el delito de calumnia definido en el artículo 333 del Código
Penal, será de seis meses a tres años de arresto, además de la multa de $ 100.00 a $ 200.00, señalada
en dicho artículo. Pero el procesado podrá solicitar, tanto en el caso del artículo 333 como en el del 334
del mismo Código, que se le conmute el arresto, o parte de él, por una sanción pecuniaria de dos pesos
por cada día, a favor del calumniado, sin perjuicio de la indemnización civil a que haya lugar.
- La libertad de prensa no puede rebasar los derechos de las demás personas consignados en la
constitución por lo que este articulo los defiende y adicionalmente recae en la ética profesional de los
comunicadores.
8. En general los marcos regulatorios anteriormente expuestos, plantean alcances y delimitaciones en cada
canal de comunicación.
Considero que hace falta actualizar estos marcos con base en las TIC y en la incidencia que tienen en los
métodos de comunicación actual.
Allí debiera consignarse regulación para los medios de comunicación y su funcionamiento a través de las
redes sociales, blogs, y la internet en general.
La ley 29 de 1944 resulta en muchos artículos obsoleta.