1. IMPUESTOS ESPECIALES III
• PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
EJECUCIÓN
• RECURSO DE REVOCACIÓ
• RECURSO DE INCONFORMIDAD
• REQUISITOS DE LA DEMANDA
• REQUISITOS DE LA CONTESTACIÓN
IMPUESTOS
ESPECIALES III
2. JUSTIFICACIÓN
El presente trabajo se expone en el vigente lapso a petición del titular de la
cátedra de IMPUESTOS ESPECIALES III, el Licenciado en Contaduría, C.
Profesor C. P. Gaspar Limones Ramírez, con la finalidad y propósito de
tanto evaluar, como acreditar los sólidos conocimientos y desempeño de
los estudiantes del IX semestre de la Licenciatura en Contaduría, en el
periodo comprendido en la presente unidad correspondiente al estudio y
análisis de “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN , RECURSO
DE REVOCACIÓ, RECURSO DE INCONFORMIDAD, REQUISITOS DE LA
DEMANDA., REQUISITOS DE LA CONTESTACIÓN”, temas que forman parte
del programa a seguir en el presente semestre, ostentando lo concerniente a
la aplicación de los conocimientos cimentados por el profesor sobre la
aplicación en la practica cotidiana de los casos antes mencionados.
El presente se entrega a los 21 días del mes de Agosto del año en
curso, por la alumna Alma Lorena Rodríguez Martínez, para su posterior
evaluación y calificación, a cargo del profesor titular de la materia.
3. PREFACIO
El presente trabajo que aquí se exhibe es de vital importancia, ya que
como se sabe, es básico estar al tanto hasta que grado el alumno ha captado
los conocimientos que se le han proporcionado por el docente a lo largo de la
unidad.
Es un factor trascendental tener la certeza de los avances que el alumno
ha adquirido, y por ello, se ha pedido que este, aplique los conocimientos tanto
teóricos como prácticos que se le han aportado desde el inicio de su
preparación, en lo relativo a su capacidad de investigación, recopilación y
ordenamiento de información. Así mismo la capacidad de análisis y reflexión
en los sucesos cotidianos que estarán posteriormente ligados a su trayecto y
desempeño laboral.
4. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Este ensayo se llevo a cabo con ayuda de información brindada de los
diversos medios tanto electrónicos como bibliográficos, adjuntando el apoyo de
asesores tales como el (la) profesor(a) encargado(a) de la materia, y algunos
otros consejeros externos especialistas en diversas ramas como lo son
Licenciados en Contaduría, así como Abogados, ajenos al centro estudiantil
(Instituto Tecnológico Superior Zacatecas Norte) siendo ellos a su vez
sugerentes portadores de material bibliográfico como de diseño en el
desempeño del presente. Así como elementos de juicio a priori del mismo
alumno y su capacidad tanto de análisis como de redacción.
Esperando que sea de utilidad para que los alumnos alcancemos a
comprender la importancia del estudio y análisis de estos temas como el
desarrollo de las actividades que al finalizar el curso, dejaran conocimientos
previos de las situaciones que se puedan presentar en el futuro ejercicio de la
profesión.
Se considerara el alcance subjetivo y objetivo del proyecto expuesto,
dándole desarrollo para su explicación clara y precisa, tratando de exponer lo
meramente fundamental y esencial del desarrollo de “PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, RECURSO DE REVOCACIÓ, RECURSO
DE INCONFORMIDAD, REQUISITOS DE LA DEMANDA., REQUISITOS DE
LA CONTESTACIÓN”,
5. MEDIOS DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE VISITADO
PROCESO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION
El procedimiento administrativo de ejecución es el medio del cual disponen las
autoridades para exigir el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido
cubiertos o realizados dentro de los plazos señalados por la ley fiscal
respectiva.
El artículo 16 de la LIF, hace referencia al concepto de créditos, pero ¿qué es
un crédito fiscal?
El artículo 4 del CFF, define que el crédito fiscal debe de entenderse como:
“ARTÍCULO 4o.- Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el
Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones,
de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de
responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores
públicos o de los particulares, así como aquéllos a los que las leyes les den ese
carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.”
La SHCP, el IMSS, etcétera son instituciones consideradas como “Acreedores
Privilegiados”, debido a su capacidad única de hacer efectivos sus actos sin
intermediaros ya que es facultad propia salvaguardar los intereses de la nación.
El Procedimiento Administrativo de Ejecución esta comprendido por:
Requerimiento de Pago: Para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el
importe de sus accesorios legales, deberán expedir un mandamiento de
ejecución.
Embargo: Al llevarse a cabo el requerimiento de pago, en caso de que el
deudor no lo haga, el ejecutor designado, procederá al Embargo de bienes
suficientes para, rematarlos, enajenarlos o adjudicarlos a favor del fisco. Para
este efecto existen dos tipos de Embargos el Precautorio y Definitivo.
6. El primero (Embargo Precautorio) nos habla de la facultad que posee la
autoridad para exigirle el pago al contribuyente por medio de la “Restricción
Temporal” de sus bienes, para garantizar el pago, quedándose a consignación
del mismo bien o bienes, el contribuyente, hasta la resolución del crédito que
adeuda.
El segundo (Embargo Definitivo) se da cuando la autoridad
directamente toma control de los bienes, para garantizar los recursos que
deberán cubrir el crédito fiscal de señalado.
Remate: La autoridad procede a la acción de remate (venta) del bien
embargado, disponiendo de los medios electrónicos para su difusión. Para
posteriormente seguir con el proceso de Aplicación de Producto.
En el embargo existirán bienes que no podrán ser sujetos a este efecto, los
cuales estarán marcadas en las leyes vigentes aplicables a los casos que se
traten.
Los particulares al no estar de acuerdo con el procedimiento de ejecución
podrán hacer uso de su derecho a la interposición del Recurso de Revocación.
La autoridad para requerir el pago de créditos fiscales deberá sujetarse al
procedimiento llamado Notificación, el cual esta fundamentado en el Articulo
137 del CFF, el cual es el acto a través del cual el estado da a conocer al
contribuyente el deber de el cumplimiento de una obligación fiscal. Las
notificaciones existen de diversos tipos, Las Personales o por acuse de recibo,
por Correo ordinario o Telegrama, por Estrados, por Edictos, s por Instructivo,
las cuales surten efecto al siguiente día que fue notificada, las cuales deben ser
realizadas ya sea en las oficinas de las autoridades, en el ultimo domicilio
indicado por el contribuyente, cuando sea notificación personal podrá llevarse a
cabo fuera del domicilio del contribuyente, así como en las sociedades en
liquidación podrá ser a cualquiera de los liquidadores.
7. EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE “REVOCACION”
Todo acto de autoridad que sea ejecutado por la administración deben
estar contenido dentro de la legalidad, dichos y sucesos no siempre se sujetan
a los ordenamientos fincados por la ley, por lo que las labores de las
autoridades deben estar sujetas a la revisión por medio de las normas
establecidas mediante ley.
Los medios de defensa son instrumentos de protección del propio
contribuyente por la violación o no aplicación de las disposiciones de que sea
sujete el tratamiento de sus actividades. La resolución administrativa es la
forma por la cual la autoridad da a conocer las disposiciones respecto de los
actos u omisiones del contribuyente, la cual debe contener ciertos requisitos
entre los que destacan los siguientes: Constar por escrito, Señalar la autoridad
que la emite, indicar el nombre de la persona a que se dirige, estar firmado por
el funcionario que lo emitió, Estar fundada y motivada.
Los medios de defensa son fundamentados en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Fiscal de la Federación, en las
Leyes Fiscales, el Código Federal de Procedimientos Civiles, y en la Ley de
Amparo.
Estos debes hacerse valer a petición de la parte afectada, por lo que la
administración pública debe realizar sus actos con apego a las disposiciones
legales vigentes. En este aspecto los Artículos 14 y 16 constitucionales
establecen las garantías de legalidad.
El recurso administrativo es un medio de defensa que otorga la ley a os
particulares con la finalidad de obtener revocación o modificación cuando el
acto ejercido al contribuyente haya sido ilegal, su principal objetivo es proteger
los derechos de los particulares cuando sean violentados, la cual se promueve
a petición de el mismo contribuyente.
8. Este recurso permite como ventaja que la autoridad detecte las lagunas
e inconsistencias de la ley, así como le permite al particular que la posibilidad
de que la autoridad resuelva de forma benévola al mismo con forme a justicia
y derecho.
Así mismo puede contener ciertas desventajas en contrariedad del
particular ya que podría dársele la razón a la propia a autoridad, y de la misma
manera no dársele solución debido a que el contribuyente tiene bases sólidas
con fundamento para defender su postura.
Nos menciona que el Recurso Administrativo de Revocación, son los
medios de defensa con los que cuenta el particular para impugnar los actos y
resoluciones dictadas por la autoridad la cual permite revisar sus actos a
solicitud de la parte interesada.
Este recurso debe presentarse ante la autoridad dentro del lapso de 45
días siguientes a su notificación, y podrá presentarse en la oficina más
cercana. Cuando el contribuyente por causas fortuitas pierda la vida dentro del
plazo señalado de 45 días, podrá retrasarse hasta por 1 año, así ciando se
decrete incapacidad o declaración de ausencia y este cesará cuando algún
interesado acepte el cargo de tutor.
Cundo se habla se sobreseimiento se trata de la terminación antes de
tiempo de una problemática por desistimiento del interesado, o por muerte del
mismo.
Este Recurso debe cumplir con ciertos requisitos que atañen a la
personalidad del promoverte y datos de la autoridad a quien se dirige así como
el acto que se impugna. De igual forma cumplir con los anexos que se indiquen
como documentación y comprobantes del acto que se impugna.
9. MEDIOS DE DEFENSA ANTE EL IMSS E INFONAVIT
RECURSO DE INCONFORMIDAD
El Recurso de Inconformidad, solo se presenta ante el Instituto Mexicano
del Seguro Social así como ante el INFONAVIT.
Los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o
beneficiarios podrán recurrir a la inconformidad cuando consideren que un acto
definitivo del IMSS dañe a su integridad. Al acto definitivo se entiendo como
aquel que realice el IMSS cuyo efecto agravie los derechos de los sujetos.
Este recurso de inconformidad se encuentra señalado en el artículo 294
de la Ley del Seguro Social, se maneja conforme a las disposiciones del
Reglamento de Recurso de Inconformidad y a falta de disposiciones dictadas
se aplicarán supletoriamente el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal
del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles o el derecho común,
siempre que las disposiciones de dichos ordenamientos no contravengan la
Ley del Seguro Social o sus reglamentos.
Los consejos consultivos delegacionales son competentes para tramitar y
resolver el recurso de inconformidad.
El Secretario del Consejo Consultivo Delegacional correspondiente, se
encargara del tramite del recurso con apoyo de los Servicios Jurídicos
Delegacionales y estará autorizado para dejar sin efectos el acto impugnado,
en aquellos casos en que se advierta notoriamente que el mismo encuadra en
alguna de las causales que señalan los artículos 38 o 238 del Código Fiscal de
la Federación.
En caso de que en el recurso presentado surja una controversia del orden
familiar, el Secretario declarará incompetente al Consejo Consultivo
Delegacional, dejando a salvo los derechos del inconforme.
10. El Secretario tendrá todas las facultades para resolver sobre la admisión del
recurso y la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.
Asimismo, autorizará con su firma los acuerdos, certificaciones y notificaciones
correspondientes, y pondrá los expedientes en estado de resolución.
Será facultad del Secretario, en caso de duda, ordenar comparezca ante su
presencia el promoverte a ratificar como propia la firma que se contiene en el
escrito de inconformidad. De igual forma El Consejo Técnico resolverá los
recursos de inconformidad que se interpongan en contra de las resoluciones
que dicten los Consejos Consultivos Regionales en el ámbito de su
competencia. Asimismo, podrá atraer para su conocimiento y resolución los
que considere de importancia y trascendencia.
Algunos Actos Definitivos del Instituto Mexicano del Seguro Social son:
⇒ Resoluciones o acuerdos que determinen la concesión, rechazo o
modificación de una pensión.
⇒ Resoluciones cobre la calificación de la profesionalidad de un riesgo
de trabajo o su valuación definitiva.
⇒ La determinación y cobro de capitales constitutitos
⇒ Dictámenes de sustitución patronal
El escrito que se presente en el que se interponga el recurso de
inconformidad deberá contener los requisitos que al mismo establezca el
reglamento del Recurso de Inconformidad.
Así mismo debe hacerse acompañar por la documentación igualmente
señalada por la autoridad competente del acto que se impugna como de la
persona que lo tramita.
También se llevara a cabo la notificación correspondiente.
11. REQUISITOS DE LA DEMANDA
Toda demanda que se presente ante la autoridad deberá ser exhibida
por escrito, a ano ser que en las disposiciones no sea establecido lo anterior.
Cuando al efecto sea presentada por escrito deberá contener los datos
distintivos que la acrediten como tal, integrándola de la siguiente forma:
Debe contener el nombre y domicilio del de la autoridad a quien va
dirigida la demanda, así como de la persona que esté encargada de llevar a
cabo la presentación, los datos del demandado, los fundamentos en derecho
que avalen el acto, la descripción clara de los hechos, enumerar las peticiones
que se tengan. Así mismo deberá esta acompañarse de los documentos
necesarios para tanto la acreditación de la personalidad de quien precede
como las pruebas que señalen los agravios o actos demandados en el
presente. Debiendo acompañar de las copias simples dependiendo del numero
de personas demandadas que sean solicitadas por la autoridad, si excediere de
un limite establecido no será necesario que las presente.
La demanda podrá dejar de surtir efectos si es retirada o cambiarse en
el lapso de tiempo antes de que sea notificada.
El actor podrá pedir en la demanda y el juez deberá acordar, según el
caso, las siguientes medidas de conservación de la cosa materia del litigio:
Si se tratare de cosa mueble o inmueble no registrada, prevendrá al
demandado que se abstenga de enajenarla, a menos de que declare la
circunstancia de tratarse de cosa litigiosa en los términos del articulo 2226 del
código civil y que de cuenta por escrito de la venta al tribunal. La infracción de
esta disposición se considerara como fraude;
El deposito de la cosa litigiosa cuando hubiere el peligro de que
desaparezca, previa fianza que fijara el juez;
12. Si se tratare de un bien mueble o inmueble, registrados, se mandara
hacer anotación en el registro publico de que el bien se encuentra sujeto al
litigio, para que se conozca esta circunstancia y perjudique a cualquier tercero
adquirente; y
Si se tratare de posesión, se prevendrá al demandado que durante la
tramitación del juicio se abstenga de transmitirla, si el cesionario no se obliga a
estar a las resultas del juicio, bajo las sanciones que establece el código penal
y pago de su estimación si la sentencia fuere condenatoria.
13. REQUISITOS DE LA CONTESTACIÓN
Al notificarse al Demandado de la acción que se suscitó en cu
contra este tiene el derecho de a redactar la contestación que contravenga los
hechos fincados por el actor, en el momento en que este realice acto alguno
de evasión o negativa a presentar su contestación, la autoridad tomara como
aceptados los c actos plasmados en la demanda por el actor.
La contestación deberá contar por escrito el cual se hará acompañar de
los documentos que acrediten la personalidad del demandado o de la persona
que en su nombre se de a la tarea de la contestación de la demanda, en su
momento en demandado tiene la posibilidad de no entregar en el acto los
documentos comprobatorios con la promesa de que al momento que se le
cumpla el plazo estipulado este los entregara, si en el plazo dictado el
demandado no presenta los documentos arriba mencionados, el actor
(demandante) pondrá hacer la petición a la autoridad competente de que se
considere como desacato.
De la misma manera el demandado tendrá que presentar los
documentos que a si mismos contengan las pruebas de defensa que este
desea presentar y utilizar, tendrá un plazo para recabar las copias autorizadas.
El demandado tendrá la el derecho de presentar las pruebas que a su
beneficio convenga, los hechos notorios no tendrán obligatoriedad a presentar
pruebas.
Si se presentare pruebas de hechos que no son motivo de la demanda,
el juez tendrá la facultad de rechazarlas. Así como las que sean para
demostrar los demás actos contenidos en este código.