Este documento resume las principales leyes y marcos jurídicos que rigen el comercio internacional en México. Estas incluyen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Comercio Exterior, la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, y la Ley Aduanera. También describe conceptos clave como el origen de las mercancías, los aranceles, las medidas de regulación y restricción no arancelarias, y los sujetos pasivos obligados al cumplimiento de las leyes de comercio exterior.
3. LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Es una Ley Federal, promulgada por el entonces
Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari y publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 27 de
junio de 1993.
Consta de nueve Títulos, 98 artículos y 4
transitorios.
4. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y
de aplicación en toda la República, sin perjuicio de lo
dispuesto por los tratados o convenios
internacionales de los que México sea parte.
La aplicación e interpretación de estas disposiciones
corresponden, para efectos administrativos, al
Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de
Economía. (art.2)
5. Su objeto consiste en regular y promover el comercio
exterior, incrementar la competitividad de la
economía nacional, propiciar el uso eficiente de los
recursos
productivos
del
país,
integrar
adecuadamente la economía mexicana con la
internacional, defender la planta productiva de
prácticas desleales del comercio internacional y
contribuir a la elevación del bienestar de la población.
6. Se encuentra estructurada de la siguiente manera:
Título I
Disposiciones Generales
Título II
Facultades del Ejecutivo Federal, Secretaría de
Economía y las Comisiones Auxiliares
7. Título III
Origen de las Mercancías
Título IV
Aranceles y Medidas de regulación y restricción no
arancelarias del Comercio Exterior
Título V
Prácticas Desleales de Comercio Internacional
Título VI
Medidas de Salvaguarda
8. Título VII Procedimiento en Materia de Prácticas Desleales
de Comercio Internacional y Medidas de Salvaguarda
Título VIII
Promoción de Exportaciones
Título IX
Infracciones, Sanciones y Recursos
9. El origen de la mercancía podrá ser
nacional, si se considera un solo país, o
regional, si se considera a más de un país.
El origen de las mercancías se podrá
.
determinar para efectos de preferencias
arancelarias, marcado de país de origen,
aplicación de cuotas compensatorias, cupos
y otras medidas que al efecto se
establezcan
10. Los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos
generales de exportación e importación, los cuales podrán
ser:
I. Ad-valorem, cuando se expresen en términos
porcentuales del valor en aduana de la mercancía.
II. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios
por unidad de medida, y
III. Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos
anteriores.
11. MEDIDAS DE REGULACION Y
RESTRICCION NO ARANCELARIAS
Estas medidas se establecen a través de acuerdos expedidos
por la SE o, en su caso, conjuntamente con la autoridad
competente (Sagarpa, Semarnat, Sedena, Salud, SEP, etc.),
pudiendo establecerse en los siguientes casos:
I. Para corregir desequilibrios de la balanza de pagos
II. Para regular la entrada de productos usados, de desecho o
que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o
procedencia
12. III. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios
internacionales de los que México sea parte
IV. Como respuesta a las restricciones a exportaciones
mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países
V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al
mercado interno de mercancías en condiciones que
impliquen prácticas desleales de comercio internacional
13. VI. Cuando se trate de situaciones no previstas
por las normas oficiales mexicanas en lo
referente a seguridad nacional, salud pública,
sanidad fitopecuaria o ecología.
Estas medidas deben someterse a la opinión de
la Comisión de Comercio Exterior
14. PERMISO PREVIO
Corresponde a la Secretaría sujetar
la exportación e importación de
mercancías a permisos previos y
expedirlos conforme a lo previsto
en la propia ley.
15. Una regulación no arancelaria que se utilizan para importar
determinadas mercancías que están controladas; es un instrumento
utilizado por la SE en la importación y exportación de bienes sensibles,
para sostener la seguridad nacional y la salud de la población, así como
controlar la explotación de los recursos naturales y preservar la flora y
la fauna, regulando la entrada de mercancía. De los bienes sujetos al
requisito de permiso previo de importación tenemos entre otros,
productos petroquímicos, maquinaria usada, vehículos, prendas de
vestir, computadoras, armas y llantas usadas.
16. CUPOS
Se debe entender por cupo una cantidad determinada de
mercancías que entrarán bajo un arancel preferencial (arancel
cupo) a la importación durante un tiempo determinado, es
decir, tendrán una vigencia, la cual se establece en el cuerpo
del Certificado de cupo.
17. Estos certificados son expedidos
por la SE en papel seguridad y se
otorgan a las empresas por medio
de
licitaciones
públicas
o
asignación directa.
18. NORMAS OFICIALES MEXICANAS
Tienen como finalidad establecer la terminología, clasificación,
características, cualidades, medidas, especificaciones técnicas,
muestreo y métodos de prueba que deben cumplir los
productos y servicios o procesos cuando puedan constituir un
riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud
humana, animal o vegetal, el medio ambiente en general o el
laboral, o bien causar daños en la preservación de los recursos
naturales.
los productos, procesos, métodos,
instalaciones, servicios o actividades deberán
cumplir con las NOM.
19. MEDIDAS DE SALVAGUARDA
Las medidas de salvaguarda son aquellas que regulan o
restringen temporalmente las importaciones de
mercancías idénticas, similares o directamente
competidoras a las de producción nacional en la medida
necesaria para prevenir o remediar el daño grave a la
rama de producción nacional de que se trate y facilitar el
ajuste de los productores nacionales.
20. Las medidas de salvaguarda
podrán consistir, entre otras, en
aranceles específicos o ad-valorem,
permisos previos o cupos, o alguna
combinación de los anteriores.
21. REGLAMENTO DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Su objeto consiste en desarrollar y concretar aquellos
aspectos de la Ley de Comercio Exterior, relativos a las
medidas de regulación y restricción no arancelaria,
procedimientos sobre prácticas desleales de comercio
internacional, medidas de salvaguarda, determinación de
cuotas compensatorias y promoción de exportaciones así
como la organización y funcionamiento de la Comisión de
Comercio Exterior y la Comisión Mixta para la Promoción
de las Exportaciones.
REGLAMENTO DE LA LEY DE
COMERCIO EXTERIOR
22. LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y
EXPORTACIÓN
Promulgada por el entonces Presidente Constitucional de los Estados
Unidos Mexicanos Felipe Calderón Hinojosa y publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007.
Esta ley –conocida comúnmente como tarifas, tiene por objeto clasificar
las mercancías y determinar el respectivo impuesto a las operaciones de
Comercio Exterior.
En dichas tarifas hay dos partes medulares:
a) Las nomenclaturas
Se refiere a la clasificación de todas las mercancías transportables que
según su composición o función deben ubicarse en un código de
identificación ----(sigue en siguiente diapositiva)
23. universal, a efecto de aplicarle el respectivo impuesto ad
valorem al pasar por las Aduanas y poder circular
legalmente en el territorio nacional.
Se maneja un lenguaje y sistemático que es aceptado
internacionalmente para que fluya de manera expedita
los objetos materia del comercio internacional
24. Este lenguaje clasificatorio de nomenclatura consta de
22 secciones y 98 capítulos con partidas y subpartidas.
Además, dicho esquema se clasifica en 6 dígitos a partir
de los cuales las legislaciones nacionales pueden
desglosar fracciones, según las necesidades de su
comercio exterior.
25. b) Columna impositiva o impuesto ad valorem que- son los
tributos fiscales que en función de la ubicación de los
productos en la nomenclatura, las aduanas cobran por la
importación o exportación de productos extranjeros o
nacionales que entran o salen del territorio aduanero
mexicano.
26. LEY ADUANERA
Publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 15 de diciembre de 1995 y
promulgada por ERNESTO ZEDILLO PONCE
DE LEON, el entonces Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos.
27. OBJETO DE LA
LEY
El objeto de esta Ley, las de los Impuestos Generales
de Importación y Exportación y las demás leyes y
ordenamientos aplicables, regulan la entrada al
territorio nacional y la salida del mismo de mercancías
y de los medios en que se transportan o conducen, el
despacho aduanero y los hechos o actos que deriven
de éste o de dicha entrada o salida de mercancías.
El Código Fiscal de la Federación se
supletoriamente a lo dispuesto en esta Ley.
aplicará
29. SUJETOS PASIVOS EN
MATERIA ADUANERA
El sujeto pasivo de la obligación aduanera es
aquella persona a la cual la ley le establece el
deber de cumplirlas o acatarlas, prestando
frente al estado (el sujeto activo) las diversas
conductas jurídicas previstas en la propia ley.
30. Al respecto, la ley ADUANERA en su art. 1º, dispone:
Están obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones
quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen
del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores,
destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o
cualesquiera personas que tengan intervención en la
introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y
tenencia de las mercancías o en los hechos o actos
mencionados en el párrafo anterior.
Las disposiciones de las leyes señaladas en el párrafo primero se
aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados
internacionales de que México sea parte.
31. Analizando dicho precepto encontramos
que la ley reconoce a los sujetos Pasivos,
independientemente que estos importen
o exporten mercancías, como los
siguientes:
32. Propietarios
Poseedores
Destinatarios
SUJETOS PASIVOS
Remitentes
Apoderados
Agentes aduanales
Sujetos que intervengan en la
introducción,
extracción,
custodia, almacenaje, manejo y
tenencia de las mercancías
33. POSESIÓN
Poder de hecho ejercido sobre una cosa. Goce de
un derecho
ARTS. 790 a 829 C.C.D.F..
34. POSEEDOR
En relación con una cosa, es la persona que ejerce sobre
ella un poder de hecho
En relación con un derecho, la que goza de él.
35. PROPIEDAD
Derecho de goce y disposición que una persona tiene
sobre bienes determinados de acuerdo con lo
permitido por las leyes y sin perjuicio de terceros.
Arts. 830 a 853 C.C.D.F.
37. IMPORTADORES Y EXPORTADORES
Importador
Es aquella persona física o moral que
introduce mercancías al territorio nacional ya
en virtud de un interés jurídico sobre las
mercancías o de un interés jurídico sobre la
operación de su importación.
38. Exportador
Es aquella persona que extrae mercancías
del territorio nacional en virtud de un
interés jurídico sobre éstas o sobre la
operación de exportación misma.
39. Artículos que se refieren como sujetos principales a los
importadores y exportadores:
15 VI; 36; 40; 41; 63; 64; 83; 66 y 144 F XXVII
41. REMITENTE
remitente.
(Del ant. part. act. de remitir; lat. remittens, -entis).
1. adj. Que remite. U. t. c. s.
2. com. Persona cuyo nombre consta en el remite de un
sobre o paquete.
42. EL MANDATO
Es un contrato por el que el
mandatario se obliga a ejecutar
por cuenta del mandante los
actos jurídicos que éste le
encarga.
Artículo 2546 C.C.D.F.
43. ARTICULO 53. Son responsables solidarios del pago
de los impuestos al comercio exterior y de las demás
contribuciones, así como de las cuotas compensatorias
que se causen con motivo de la introducción de
mercancías al territorio nacional o de su extracción del
mismo, sin perjuicio de lo establecido por el Código
Fiscal de la Federación:
I.
Los mandatarios, por los actos que
personalmente realicen conforme al mandato.
44. Agentes y apoderados aduanales
Son sujetos que la ley permite que intervengan
en las operaciones aduaneras siempre en su
calidad de representantes del importador y
exportador para ejecutar los actos del despacho
aduanero por cuenta de ellos, sin interés jurídico
propio sobre las mercancías o sobre la operación
de la misma, por lo cual solo tienen
responsabilidad solidaria en los términos 53 y 54
de la ley
45. ARTICULO 159. Agente aduanal es
la persona física autorizada por la
Secretaría, mediante una patente, para
promover por cuenta ajena el
despacho de las mercancías, en los
diferentes
regímenes
aduaneros
previstos en esta Ley.
46. ARTICULO 168. Tendrá el carácter de apoderado
aduanal la persona física designada por otra persona
física o moral para que en su nombre y representación
se encargue del despacho de mercancías, siempre que
obtenga la autorización de la Secretaría. El apoderado
aduanal promoverá el despacho ante una sola aduana,
en representación de una sola persona, quien será
ilimitadamente responsable por los actos de aquél.
48. SUJETOS ACTIVOS
Se encuentran representados por el Estado y por los
organismos administrativos que cuentan con las
atribuciones para exigir el cumplimiento de las
obligaciones fiscales derivadas de la relación tributaria
aduanera.
En este sentido, entendemos que son las entidades
del Estado encargadas de aplicar la ley, verificar su ,
cumplimiento y exigir ante ellas se cumplan las
diversas obligaciones que establece la ley a cargo de
los particulares.
49. ARTICULO 3o. Las funciones relativas a la entrada de mercancías al
territorio nacional o a la salida del mismo son facultades exclusivas de las
autoridades aduaneras.
Los funcionarios y empleados públicos federales y locales, en la esfera
de sus respectivas competencias, deberán auxiliar a las autoridades
aduaneras en el desempeño de sus funciones cuando éstas lo soliciten y
estarán obligados a denunciar los hechos de que tengan conocimiento
sobre presuntas infracciones a esta Ley y hacer entrega de las
mercancías objeto de las mismas, si obran en su poder. Las autoridades
aduaneras, migratorias, sanitarias, de comunicaciones, de marina, y
otras, ejercerán sus atribuciones en forma coordinada y colaborarán
recíprocamente en el desempeño de las mismas.
Las autoridades aduaneras colaborarán con las autoridades extranjeras
en los casos y términos que señalen las leyes y los tratados
internacionales de que México sea parte.
50. En este sentido tenemos que el principal
representante del Estado frente a los sujetos
pasivos son las aduanas, en las cuales se realiza
el despacho de mercancías.
51. La Administración General de Aduanas es una entidad del
Gobierno Federal dependiente del Servicio de Administración
Tributaria (SAT, órgano desconcentrado de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público), cuya principal función es la de
fiscalizar, vigilar y controlar la entrada y salida de mercancías, así
como los medios en que son transportadas, asegurando el
cumplimiento de las disposiciones que en materia de comercio
exterior haya expedido la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, así como otras secretarías del Ejecutivo Federal con
competencia para ello
52. Las aduanas son oficinas públicas administrativas establecidas
en las fronteras, litorales y ciudades importantes del país, con
facultades para fiscalizar, vigilar y controlar la entrada y salida de
mercancías, así como los medios en que éstas son
transportadas.
54. El agente aduanal es una persona física a quien la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público autoriza mediante una patente, para
promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los
diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera de
quien contrate sus servicios.
LEY ADUANERA
ARTICULO 159. Agente aduanal es la persona física autorizada
por la Secretaría, mediante una patente, para promover por
cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes
regímenes aduaneros previstos en esta Ley.
55. Para llevar a cabo una operación de comercio
exterior, ya sea de exportación o de importación es
necesario contar con los servicios de un agente
aduanal.
Una parte importante para exportar es el despacho
aduanero, que consiste en el conjunto de actos y
formalidades que se deben realizar en la aduana,
relativos a la salida de mercancías del territorio
nacional.
56. Para ello, el exportador mexicano deberá presentar ante
la aduana (aérea, interior, fronteriza o marítima), por
conducto de un agente aduanal o de un apoderado
aduanal, un pedimento de exportación que ampare la
operación; asimismo, se deberán declarar y liquidar los
gravámenes de exportación.
El pedimento deberá incluir la firma electrónica que
demuestre el cumplimiento de regulaciones y
restricciones no arancelarias a que se encuentren
sujetas las mercancías.
57. Los honorarios que el agente aduanal aplica por sus
servicios varían y suelen ser un porcentaje del valor
de la mercancía de exportación, por lo que se
recomienda que, antes de solicitarlos, se acuerden
tanto los honorarios como otros gastos
complementarios; por ejemplo, los trámites
relacionados con el despacho de las mercancías
exportadas.
58. REQUISITOS
Los interesados en obtener una patente de agente
aduanal deberán cumplir con los requisitos señalados
en el artículo 159 de la Ley Aduanera, para ello, es
necesario que esperen a que se publique una
Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, y
una vez que se cumple con dichos requisitos, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público le otorga la
patente de agente aduanal, mediante la emisión del
acuerdo con el cual se autoriza la expedición de la
patente de agente aduanal ante la aduana de
adscripción que se hubiera solicitado.
59. ART. 159…
1.- Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos
2.- No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito
doloso y en el caso de haber sido agente o apoderado aduanal, su
patente o autorización no hubieran sido canceladas
3.- Gozar de buena reputación personal
4.- No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de
elección popular, ni militar en servicio activo
60. 5.- No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin
limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por
afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción de la
patente
6.- Tener título profesional o su equivalente en los términos de la
ley de la materia.
7.- Tener experiencia en materia aduanera, mayor de tres años
8.-
Exhibir
constancia
de
su
inscripción
en
el
R.F.C
9.- Aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad
aduanera y un examen psicotécnico
61. Cubiertos los requisitos, la Secretaría otorgará la
patente al interesado en un plazo no mayor de
cuatro meses. La patente es personal e
intransferible.
La Secretaría podrá expedir, a petición del
interesado, patentes de agente aduanal que
legitimen a su titular para promover únicamente el
despacho
de
mercancías
cuyas
fracciones
arancelarias se autoricen en forma expresa. Para
obtener dicha patente se deberá cumplir con los
requisitos a que se refiere este artículo.
62. Requisitos para que opere el agente aduanal
(art. 160)
Una vez obtenida la patente, el agente aduanal
deberá cubrir los siguientes requisitos para operar:
1.- Haber efectuado el despacho de un mínimo de
cinco
personas
que
realicen
actividades
empresariales, en el mes anterior de que se trate.
Este requisito será exigible en los primeros 24
meses en que opere como agente aduanal.
El requisito será exigible en los primeros veinticuatro meses en que opere
como agente aduanal.
63. 2.- Proporcionar a las autoridades aduanera, en la forma y
periodicidad que éstas determinen, la información
estadística de los pedimentos que formule, grabada en un
medio magnético.
3.- Residir y mantener su oficina principal en el lugar de su
adscripción para la atención de los asuntos propios de su
actividad, salvo en el caso de renuncia expresa a operar en
una determinada aduana.
64. 4.- Manifestar a las autoridades aduaneras el domicilio
de su oficina para oír y recibir notificaciones en la
circunscripción de la aduana de a su adscripción, así
como dar aviso del cambio de domicilio, aún en el caso
de suspensión voluntaria.
5.- Ocuparse personal y habitualmente de las
actividades propias de su función y no suspenderlas en
caso alguno, excepto cuando lo ordene la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público o cuando haya obtenido la
autorización
para
suspender
sus
actividades.
65. 6.- Firmar en forma autógrafa como mínimo el 35%
de los pedimentos originales la copia del transportista
presentados mensualmente para el despacho durante
once meses de cada año de calendario, utilizando
además su clave confidencial de identidad. Esta
obligación deberá de cumplirla, tanto en la aduana de
su adscripción, como en las distintas aduanas en que
tenga autorización para actuar.
66. 7.- Dar a conocer a la aduana en que actúe, los
nombres de los empleados o dependientes
autorizados para el auxilio en los trámites de
todos los actos del despacho, así como los
nombres de los mandatarios que lo representen
al promover y tramitar el despacho.
67. Para ser mandatario de agente aduanal
se requiere contar con poder notarial y
con experiencia aduanera mayor a dos
años, aprobar el examen que, mediante
reglas determine el Servicio de
Administración
Tributaria
y
que
solamente promueva el despacho en
representación de un agente aduanal
68. Se entenderá que el agente aduanal es notificado
personalmente cuando la notificación de los actos
derivados del reconocimiento aduanero y segundo
reconocimiento se efectúe con cualquiera de sus
empleados o dependientes autorizados o de sus
mandatarios.
Asimismo, deberá usar el gafete de
identificación personal en los recintos fiscales en
que actúe; obligación que también deben cumplir
sus empleados o dependientes autorizados y sus
mandatarios.
69. 8.
Realizar los actos que le correspondan
conforme a esta Ley en el despacho de las
mercancías, empleando el sistema electrónico y la
firma electrónica avanzada que le asigne el Servicio
de Administración Tributaria.
Fracción reformada DOF 30-12-2002
9.
Contar con el equipo necesario para
promover el despacho electrónico, conforme a las
reglas que emita la Secretaría y utilizarlo en las
actividades propias de su función
70. 9.- Ocuparse, por lo menos, del 15% de las operaciones
de importación y exportación con valor que no rebase al
que, mediante reglas determine la Secretaría.
Cuando los agentes aduanales tengan autorización
para despachar en aduanas distintas a la de su
adscripción, la obligación a que se refiere esta fracción
será aplicable para cada una de las aduanas en las que
operen.
71. La propia Secretaría podrá cambiar la
obligación a que se refiere el primer párrafo de
esta fracción, autorizando, a petición de los
agentes aduanales de un determinado lugar,
que el servicio se proporcione en forma
rotatoria o permanente para el total de las
operaciones a que se refiere esta fracción por
uno o varios agentes.
En los casos a que se refiere esta
fracción, el agente aduanal tendrá derecho a
una contraprestación de $260.00 por cada
operación.
72. 10.- Utilizar los candados oficiales en los vehículos
y contenedores que transporten las mercancías
cuyo despacho promueva, de conformidad con lo
que establezca la Secretaría mediante reglas, así
como evitar que los candados fiscales que
adquiera de los importadores o fabricantes
autorizados, se utilicen en contenedores o
vehículos que transporten mercancías cuyo
despacho no hubiere promovido.
73. LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA
Ley publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de diciembre de 1993 y
promulgada
por
CARLOS
SALINAS
DE
GORTARI, Presidente Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos
74. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es de
orden público y de observancia general en
toda la República.
Su objeto es la determinación de reglas
para canalizar la inversión extranjera
hacia el país y propiciar que ésta
contribuya al desarrollo nacional.
75. Establece funciones y actividades de tres tipos:
1) Reservadas al Estado
2) Reservadas a los mexicanos o a sociedades mexicanas
con cláusulas de exclusión de extranjeros –solo socios
mexicanos
3) Actividades que permiten participación a extranjeros
a) Limitada hasta un 40% máximo
b) No limitada (previa autorización de la Comisión
Nacional de Inversión Extranjera
76. Ley publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 24 de diciembre de
1992 y promulgada por CARLOS
SALINAS
DE
GORTARI,
entonces,
Presidente Constitucional de los Estados
Unidos Mexicanos
LEY FEDERAL DE COMPETENCIA
ECONÓMICA
77. Esta Ley tiene por objeto proteger el
proceso de competencia y libre
concurrencia, mediante la prevención y
eliminación de monopolios, prácticas
monopólicas y demás restricciones al
funcionamiento
eficiente
de
los
mercados de bienes y servicios.
78. la Ley de Competencia juega un papel
fundamental en la economía, ya que
protege la competencia económica en
México, al mantener y defender la libertad
de todas las personas y empresas para
acceder a los mercados, al mismo tiempo
que evita y sanciona la realización de
conductas anticompetitivas
79. ¿QUÉ ES LA COMPETENCIA ECONÓMICA?
La competencia económica se refiere a una situación en
la que las empresas rivalizan entre ellas y se esfuerzan
para ganar más clientes e ingresos. Para ello, pueden
emplear
diversas
estrategias
tales
como
el
establecimiento de precios más bajos, el desarrollo de
nuevos productos y servicios, la reducción de sus costos
o la realización de mejoras de la calidad, entre otras.
Así, la competencia en los mercados facilita y estimula
una mayor oferta y diversidad de productos y servicios,
a menores precios y con mayor calidad, en beneficio
directo de los consumidores.
80. LEY FEDERAL DE DERECHOS
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de
diciembre de 1981 y promulgada por JOSE LOPEZ
PORTILLO, entonces Presidente Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos.
81. El objeto de esta ley consiste en que Los derechos
que establece la misma, se pagarán por el uso o
aprovechamiento de los bienes del dominio público
de la Nación, así como por recibir servicios que
presta el Estado en sus funciones de derecho público,
excepto cuando se presten por organismos
descentralizados u órganos desconcentrados y en
este
último
caso,
cuando
se
trate
de
contraprestaciones que no se encuentren previstas
en esta Ley.
También son derechos las contribuciones a cargo de
los organismos públicos descentralizados por prestar
servicios exclusivos del Estado.
82. Un aspecto importante que se debe tomar en cuenta
cuando se realiza una operación de comercio exterior es
precisamente el pago de los derechos correspondientes,
los que se encuentran previstos en esta ley.
De acuerdo a este ordenamiento se pagarán derechos de
trámites aduaneros por las operaciones aduaneras que se
efectúen utilizando un pedimento en los términos de la ley
en la materia, conforme a las tasas o cuotas en ella
previstas y que son modificadas.
El pago del derechos se efectuará conjuntamente con el
impuesto general de importación o exportación según se
trate.
83. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de diciembre de 1981 y
promulgado por JOSÉ LOPEZ PORTILLO,
entonces
Presidente Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos
84. De acuerdo a este ordenamiento legal, las
personas físicas y las morales, están
obligadas a contribuir para los gastos
públicos conforme a las leyes fiscales
respectivas. Las disposiciones de este
Código se aplicarán en su defecto y sin
perjuicio de lo dispuesto por los tratados
internacionales de los que México sea
parte. Sólo mediante ley podrá destinarse
una contribución a un gasto público
específico.
86. LEY GENERAL DE SALUD
Publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de febrero de 1984 y promulgada por
MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, entonces
Presidente Constitucional de los Estados
Unidos Mexicanos.
87. Esa Ley reglamenta el derecho a la protección
de la salud que tiene toda persona en los
términos del Artículo 4o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece las bases y modalidades para el
acceso a los servicios de salud y la
concurrencia de la Federación y las entidades
federativas en materia de salubridad general.
Es de aplicación en toda la República y sus
disposiciones son de orden público e interés
social.
88. Tiene relación con tema el concepto de
control sanitario que da la ley “el conjunto
de acciones de orientación, educación,
muestreo, verificación y en su caso,
aplicación de medidas de seguridad y
sanciones, que ejerce la Secretaría de
Salud
con
la
participación
de
los
productores,
comercializadores
y
consumidores, en base a lo que establecen
las normas oficiales mexicanas y otras
disposiciones aplicables”.
89. La vinculación de esta ley que tiene con el
comercio internacional se da fundamentalmente
en lo que concierne a la regulación sanitaria del
proceso de importación y exportación de
alimentos,
Bebidas no alcohólicas, bebidas
alcohólicas, productos de Perfumería. Belleza y
aseo, tabaco, medicamentos, estupefacientes y
Sustancias tóxicas que constituyen riesgos para
la salud, así como las materias primas que
intervienen en su elaboración.
90. FUENTES CONSULTADAS
Pacheco Martínez, Filiberto, Derecho de Comercio Exterior,
Edit. Porrúa, México, 2005
Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos
Ley de Comercio Exterior
Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación
Ley Aduanera
Ley de la Propiedad Industrial
Ley Federal del Derecho de Autor
Ley Federal de Competencia Económica
Ley General de Salud
Ley Federal de Derechos
Código Fiscal de la Federación