3. •Articulo 189 numerales 11 y 21 de la constitución política
•Ley 115 de 1994
•Articulo 67
•Articulo
•El articulo 6.decreto 1860 de 1994 en armonía con los artículos 17 y 18 de la ley 115 de 1994
4. ARTICULO 1.
•Servicio publico
•Normas reglamentarias
ARTICULO 2.
Ofrece nivel educativo de preescolar a niños de tres (3)a cinco(5) años estas edades comprenderán
tres (3)grados:
•Pre-jardin
•Jardín
•transición
5.
6. Los Establecimientos
Educativos
Estatales y Privados
La instituciones privadas
Pre. Jardín y publicas están en la
Jardín obligación de ofrecer
Transición Educación de Calidad a
Todos los niños y jóvenes
7.
8. Las instituciones educativas que
ofrecen nivel preescolar deben
tener un proyecto institucional
conforme al desarrollo integro
del niño.
9.
10. El proyecto Institucional deben
contener dos puntos
1. Horario y jornada escolar de los
educando
2. Numero de estudiantes por curso y
calendario académico teniendo en
cuenta lo que establece la secretaria
de educación
11.
12. Las instituciones educativas estatales y
privadas podrán admitir en el grado de la
educación básica correspondiente a los
educandos de seis años o mas que no
hayan cursado el grado de transición.
15. c. LÙDICA: Es juego, entusiasmo, el place de
crear y generar significados de afecto y
convivencia
16. • El currículo del nivel
preescolar se concibe
con un proyecto como
un proyecto
permanente de
construcción.
• Estrategias pedagógicas
• Integración de las
dimensiones del
desarrollo humana:
corporal, cognitivo, afe
ctiva , comunicativa
, ética, estética, actitudi
nal y valorativa.
17. 1 Identificación y reconocimiento de 2Genera situaciones recreativas
la curiosidad que posee el educando. que estimulen al maestro
18. 3 Situaciones que fomenten en el 4 creación de ambientes lúdicos
educando los valores de interacción y confianza.
19. 6 Fortalecimiento
de medios y lenguajes
comunicativos para los educandos en distintas
poblaciones
20. 7 Creación de ambientes de 8 la educación de espacios
comunicación para propiciar el locativos, acordes con las necesidades
desarrollo de pensamiento . físicas y psicología de los educandos.
21. 9 La utilización de espacios comunitarios 10 Utilización de materiales y tecnologías
como ambientes de aprendizaje
que le facilite al educando el juego
22. 11 Es el análisis cualitativo integral de las
experiencias pedagógicas.
24. El ingreso a cualquier grado de preescolar no puede exigir ningún
tipo de prueba para ingresar.
Para la asignación de cupos regirse estrictamente por lo que diga el
manual de convivencia
25. Para educación preescolar los establecimientos solo
deben exigir los siguientes documentos:
1- fotocopia del registro civil
2- Algún documento que certifique su seguridad
social
Establecido en la ley 100 de 1993
26. No se reprueban grados ni actividades.
Estos se realizan según sus capacidades y
aptitudes personales
Los resultados se expresan en informes
descriptivos
Para analizarlos y buscar soluciones.
27. La evaluación en el nivel preescolar
debe ser un proceso
integral, sistemático, permanente
, participativo y cualitativo.
28.
29. A. Conocer el estado del desarrollo
integral del educando de sus avances
31. C. Generalizar al maestro en las padres de
familia y en el educando, espacios de
reflexión que les permitan reorientar sus
procesos pedagógicos para tomar medidas
necesarias para superar las circunstancias
que interfieran en el aprendizaje
32. ARTÍCULO 15
Los indicadores de logro que permanezca
al ministerio de educación para el
conjunto de grados del nivel preescolar
y los definidos en el proyecto educativo
institucional, son una guía para el
educador, para que elabore sus propios
indicadores
33. ARTÍCULO 16
Los lineamientos generales de los procesos
curriculares y los indicadores de logros, para
los distintos grados del preescolar, serán los
que señale la ley 115 de 1994
34. Los establecimientos educativos que
ofrezcan el nivel de preescolar deberán
establecer mecanismos que posibiliten la
vinculación de la familia y la comunidad en
las actividades cotidianas y su integración en
el proceso educativo
36. •La ley 115 de 1994. es el ejerció en que se
rige el docente en el nivel de educación
preescolar.
•Objeto de la Ley: La educación es un
proceso de formación
permanente, personal y cultural y social
que se fundamenta en una concepción
integral de la persona humana, de su
dignidad, de sus derechos y deberes De
conformidad con el articulo 67 de la
Constitución Política define y desarrolla la
organización y la prestación de la
educación formal, No formal e Informal
37. En el articulo 17 de la ley 115 de
1994 aplica que toda institución
educativa debe incluir en el
respectivo plan de desarrollo
educativo municipal, un
programa de generalización del
grado de transición.
38. Todas las instituciones
estatales además de
ofrecer los grados de
transición, pre jardín y
jardín, podrán hacerlo
siempre y cuando
corresponda con la
autorización oficial por
el desarrollo educativo
territorial .
39. Las instituciones educativas
privadas o estatales que presten
el servicio publico del nivel
preescolar, aportaran para que se
les brinde a los educandos
servicios de protección, atención
en salud y complemento
nutricional.
40. Los gobernadores y
alcaldes distritales y
municipales, a través de
la secretaria de
educación ejercen las
funciones de inspección
y vigilancia sobre el
cumplimiento, aplicando
sanciones cuando a ello
hubiere lugar.
41. Ministerio de educación nacional.
“Lineamientos y metodologías en la formulación de los planes de
desarrollo municipal es en infancia”
La ley del preescolar
Lineamientos curriculares.