1. cog,tsEJo DE ESIADO
SA.C,A DT LO COIV'TTATUOSO ADSVTINISIB,ATÍVO
".CTA{A sr cRTlARi A EE 9,tr?J'r.
oFrclo 6129
Bogotá D.C., 17 de julio de 2012
Señor
Presidente
ASONAL JUDICIAL
Calle 12 B N' 8 -23, Ofic. 804
Ciudad
Rad. : 25000 -23 -24-000 -201 1 -007 7 4'0 I
Acción : CUMPLIMIENTO
Actor : ASONAL JUDICIAL
Con toda atención y para su conocimiento, le remito copia de la providencia de 29 de
marzo de 2012, proferida en el proceso de la referencia.
Lo enunciado en 12 folios.
Cordialmente,
PINEDA
Oficial mayor
rco
Q costsEJo DT ESIADO - STCREIAS,IA ETSrcRAL - DT JUSIICIA CAI-|E tz 7tf z - 6s
COStSrlUlADOK "AIACIO
gso1zoo fAX 3507119 - tsogotd D.C.
2. CONSEJO DE ESTADO
SAIA, DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
C ons ej er s. P onent e : S ¿/S.ANA B UIT RAG O VAL E I{ C IA
Bogotá. D.C., ueinttnueue (zg) de marzo de dos mil doce (zotz)
.A/". de Ro.dico,ción. 2Sooo2S2 40 o o 2 o 1 I o o 774- o1
ACCüONoINTE: ASOCIACIÓIT DE FUNCIOI{ARIOS Y
EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL . ASONAL
,IUDICIAL
Acción de curnplhniento
FaIIo de segunda instancia.
Procede Ia Sala o resoluer Ia impugnación propuesta por eI
Magistrado Henry Villarroga Oliueros, en calidad de Presidente
de la SaIa Jurisdiccional Disciplinaria. del Consejo Superior de Ia
Judicatura; así como Ia impugnacíón adhesiua presentada por eI
representante legal de Ia Asociación
Empleados Ade
Funcionarios de lo Rama Judiciql - Asonal Judicia.I -, contra Ia
sentencia dictada eI z4 de enero de zotz por Ia Sección Primera,
Subseción A del Tribunal Administratíuo de Cundinamarca, en la
que se occedió a las pretensiones de Ia accíón.
T. ANTECEDENTBS
t. La solicitud
Luis Fernando Otaluaro Calle, Presidente de la Asociactón
Irlacional de Funcionarios y Ernpleados de la Rama Judicial, en
adelante Asonal Judícial, presentó acción de cumplimiento contra
Ia Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicature, en Ia que planteó Ia siguíente pretensíón:
3. t out
Número de radícación: 25ooo2324ooo"orroorrn-É
Í:,'::'i':#l{H:;i:
"Síruanse, Honorables Maoistrados, ordenar a la SaIa
Jurisdíccional Discíplinaria del H. Consejo Superior de la
Judicaturo, que de INMEDIATO, proceda a emitír /os acfos
admbistraüuos de nombramientos en propíedad, para las
uacantes reportadas y ofertados por Ia SaIa Adminístraüua
del Consejo Superior de la Judicatura en los cínco primeros
días hábiles de los meses de julío y agosto de zott, que a Ia
fecha no han sido prouisfas, a saber: Ias uacantes de
magistrado existentes en /as Sc/as Jurísdiccionales
Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura
de Anüoquia (z), Bolíuar (t), Caquetó (z), Chocó (z),
Cundi.namarca (t), HuíIa (t), Nartño (z), Rioacha (t) y
Tolíma (t).""
z. Futtdqnterttos de la pretensión de cutnplirniento
Mediante el Acuerdo .l/. o PSAA oB-4SzB de 4 de febrero de 2oo9
Ia Sala Administratiua del Consejo Superior de Ia Judicaturo
conuocó o concurso de méritos para proueer cargos de
magistrado de las Salas Jurisdí.ccionoles Disciplinarias de los
diferentes Consejos Seccionales de Ia Judicatura del país.
Concluido eI conclffso, Ia SaIa Administratiua del Consejo
Superior" de Ia Judicature, e traués de lo Resolución N.o 6o5 de t7
dejunio de zott, conformó el registro de elegibles A en julio de
2o11 ofertó 14 uacantes de magistrado de SaIa Jurisdíccional
Disciplinaria de Consejo Seccional de Ia Judicatura; en agosto de
2011 ofertó z uaca.ntes má.s, para un total de t6.
La Sc,Ia Administratiua del Consejo Superior de Ia Judicatura,
mediante los Acuerdos Nos. PSAAtt-B4SS, 8454, B4SS, 8436,
8457, B4SB, B4Sg, B44o A 8441 de tB de agosto de pott y PSAA tt-
86Zz a 86ZS de zt de septiembre de zott, presentó ante Ia SaIa
Jurísdiccional Disctplinartd de Ia mísma Corporación las listas de
candidatos pora proueer las uacantes de las Sa/as
Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de Ia
Judicatura de Cundinamarca (z), Ccrquetá (z), Magdalena Q),
4. ?f' {
(.-(-)4--
3
Número de radicacíón 2 50OO2 324Ooo2O1 1oO774-0.t
Actor: AsonalJudicial
Acción de cumplimiento
Antíoquía (z), Bolíuar (t), Huila (t), Chocó (z), Guajíra (t),
Nariño (p) a Tolíma (t).
Pese a que Ia SaIa Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Superior de Ia Judtcatura tiene las listas de candidatos hace
meses no ha procedido a realizar todos los nombramientos en
propiedad, pues a Io fecha tqn solo ha prouisfo /as plazas de
Cundinamerce (mediante traslado) a Magdalena (se nombró aI
primer candidato del registro), Io cual desconoce eI artículo t67
de Ia Ley z7o de t996, según el cual en eI término de diez (to)
días, contados desde eI momento en que la autoridad nominadora
recibe /as /isfas, debe hacer los nombramientos.
Que eI gt de octubre de zott requirió a Ia Sala Jurisdiccional
Discíplinaria del Consejo Superior de Io Judicatura con eI fin de
que cumpliera con eI deber legal de hacer los nombramientos en
propiedod, sin que para Ia época de presentación de Ia solicitud
se hubiera pronunciado, circunstancia con Ia cual se acredita eI
requisito de renuencia preuisto en la LeA S9S de t997.
g. Trátnite de Is solicitud
La acción se presentó ante eI Tribunal Administratiuo de
Cundinamerce, correspondiéndole por reparto a Ia Sección
Primero, Subsección A, quien por auto de z de diciembre de 2011
Ia admitió A ordenó su notíficación al Presidente de Ia Sola
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de Ia Judicatura
pora que en el término de 3 díos ejerciera su derecho de defensa.
En auto de t5 de diciembre de 2o1L eI Tríbunal abrió a pruebas Ia
acción de cumplimiento.
5. ?-€;E
Númeroderadícación:rt""o"frlorlX;:;:ri:íír^
Acción de cumplimiento
4. Argutnentos d.e defensc de la So,lo Jurisdiccional
Disciplinsrio. del Consejo Superior de Is Judico:tura
En informe de t9 de enero de zotz, el doctor José Ouidío Cleros
Polanco, Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Superior de Ia Judicatura, expresó:
Que el z4 de agosto de zott recibió el ofi.cio N.o PSArl-1o64 de tB
de agosto de 2o7t, mediante eI cual la SaIa Administratiua de Ia
Corporación le remitió las /isfcs de candidatos y las solicítudes de
traslados para eI corgo de magistrado de /as Sc/as
Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de Ia
Judicotura de Antí,oquía, Bolíuar, Caquetá, Chocó,
Cundínamerce, La Guajira, Huila, Magdalena y Nariño.
EI S de octubre de zott recibió otra lista de elegíbles para nueuos
corgos de magistrado enlas Seccioncrles de l¡Iariño y Tolima.
Refiere que desde que se recibieron /cs /istas se odelantaron los
procedimientos cansogrados en eI ortículo tgg de Ia Ley z7o de
1996 pora hacer los nombramientos.
Pare lo anterior, los nombramientos se agendot'on como asunto
sometido ct decisión de Ia Sola Plena. EI trámite subsiguiente es eI
que sigue; ü hecho el nombramiento se comunica; iü si eI
nombrado acepta debe reunir Ia documentación requerida poro
confirmar eI nombramiento, cuAa uerifi.cación inicialmente Io
efectúa la Secretaría General, quien conforma el expediente y
Iuego Io somete o reparto entre los magistrados de Ia SoIa; A iiü
el ponente proyecta la prouidencia de confirmación, Ia que se
somete a Ia aprobación de Ia Sala, decisión de Ia cual se realizan
las comunicaciones de ley.
6. 7 r-
(-kr'i
Número d,e radicación : 2 so oo2 32 4ooo" or., oo rrn -ot,
^!:'::'Í':#l{H::rl
Respecto del asunto sometído a debate indica que se han hecho
dos nombramientos para las plazas de Magdalena y Caquetá y se
oprobó un traslado para Cundinamorco.
Confundamento en los anteriores orgumentos solicitó desestimor
Ias pretensiones de Asonal Judicial.
g. Soticitud de coo,dyuuo;ncis" del Magistrado Néstor
Rcrúl Corres lIenao, Presidente de lq SaIa
Aúninistro:üua del Consejo Superíor de ls
Judico,tura
Por escrito de tg de enero de zotz, eI Magistrado IrIéstor Raúl
Correa Henao de Ia Sala Administraüua del Consejo Superior de
la Judicotura, exprest que coadyuua las pretensiones del
sindicato accionante porque la SaIa Jurisdiccional Disciplinaria
de Is Corporación no hu cumplido con las normcrs que rigen Ia
carrera judicial.
Afirma que mediante ofi.cio MI{RC 72-2 de 3 de enero de zotz, eI
cual allegó como prueba, Ie solicitó a Ia SaIa Jurisdiccional
Disciplinaria cumplir con Ia InA A así euitar designaciones de
personos en prouisíonalidad (FL 3,3'J.
6. Sentencirr irnpugno,da
En prouidencia de z4 de enero de zotz, eI Tribunal Administratiuo
de Cundínamarca declaró eI incumplimiento del incíso primero
del artículo t67 de lq Ley z7o de tgg6 U, €ft consecuencia, ordenó a
Ia SaIa Jurisdiccional Disciplinari.a del Conseio Superior de Ia
Judicaturr que: "(...) en el término de diez (to) días, contado a partir de Ia
ejecutoría de Ia presente prouidencia, emita los octos de nombromiento en
propiedad poro las uacantes que a la fecha no hcn sido prouistas, esta es,
7. Número de radicación : 2 Sooo2 32 4oooro n oo rrU-Í
^::,'::'i':#:{#:;?:
las de Magistrado de las solos jurisdiccionales dísciplinarias de los consejos
seccionales de Ia judicatura de Antioquia (z), Bolíuar (t), Caquetá (t), Chocó
(z), Huila (t), Naríño (z), Guajira (t) y Tolima (t)".
Los argumentos expuestos en Ia sentencia se pueden resumir así:
Del inciso prtmero del artículo t67 de Ia Ley z7o de tgg6 se
desprende que une uez Ia entidad nominadora reciba Ia lista de
candidatos pora cubrir une uecante ofertada d.ebe proceder a
su nombramiento dentro de los to días siguientes e su recibo.
En eI trámíte se demostró que eI z4 de agosto de zott la SaIa
Administratiua del Consejo Superior de la Judicatura radicó ante
Ia Sala accionada las /isfcs de candidatos a magistrado de las
Sa/as Jurisdiccionales Disciplinarías de las seccionales de
Antioquia, Bolíuar, Caquetó., Chocó, Cundinamarca, La Guajira,
Huila, Magdalena A Nariño. Igualmente presentó concepto
fauoroble para eI traslado de Ia Magistrada Martha Patrí.cia
VíIIamiI Salazar a Io ploza uacante en Cundínamarca.
La misma Sala eI 3 de octubre de zott radicó ante Ia accionada
otra lista poro la prouisión de un corgo de magistrado en Nariño
A uno en Tolima.
Medíante Ia Resolución N.o o66 de tg de octubre de 2011 Ia SaIa
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de Ia Judicatura
traslodó a Ia Magístrada Martha Patricia ViIIsmiI Salazar a Ia
plaza uacante en Curulina.marcct. A trrrués de los Acuerdos N.o too
de B de nouiembre de zott A 1oZ de 7 de diciembre de 2011 nombró
en propiedad a los señores Luis Rolando Molano Franco y María
del Socorro Jiménez Causil en las plazas de Magdalena y Caquetá,
respectiuamente.
8. ¿-6q
Núntero d e rad icación: 250 o o 2Sp 40 o o, o t, o o rrn -1,
^::,'::'Í':#:{#,::i:
Que Ia SaIa Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura desde z4 de agosto a 3 de octubre de zott, le fueron
comunicadas /as llstas para proueer en propiedad los t6 corgos
que se pide designar mediante esta acción, pero tan solo ha
prouisto S de ellos. Esta situación desconoce el ínciso prímero del
ortículo t67 de Ia Ley 27o de 1996, en tsnto que Io prouisión de los
mismos la debió hacer dentro de los to días siguientes al recibo de
/cs /isfos.
Que si bien se debe cumplír con un trámite de confirmación de
conformidad con el artículo ry3 de Ia Ley z7o de 1996, éste se
efectua con posterioridad aI nombramiento para Ia prouisión de
Ia uacante.
Que en la respuesta a Ia a.cción Ia SaIa Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Superior de Ia Judicatura afirmó que eI
procedimiento que adelantó paro Ia prouisión de los corgos se
ajustó a Ia reglamentación interna de Ia Corporación, la que no
aportó aI expediente pese a haberse requerido uía telefonica, bajo
eI arguntento que debió solícitarse por escrito.
Para adoptar Ia decisión eI Tribunal consideró Ia sentencia que
profirió eI zB de abril de zoo5 lo" Sección Quinta del Consejo de
Estado, con ponencia de Ia doctora María Nohemí Hernández
Pinzón, en Ia que se declaró eI incumplimiento, entre otros, del
artículo t67 de Io ley z7o de tgg6 debido o que uno. Juez se
abstuuo de nombrar dentro del término de ley en eI cargo de
Sustanciador Grado 70 a la persona que tenía derecho.
7. La ünpugno.ción del doctor lfenry Villarraga
Oliueros, Presidente de Is So.la Jurisdiccional
Disciplinaris. del Consejo Superior de Is Judicaturs.
9. I
Númeroderadicación:'uooonifloor?oo::;:rríiri;I
Ac ci ón d"e cump limiento
Aclara que la SaIa que repr'esente, desde que conoció las listas de
elegibles, ha cumplido con Io dispuesto en eI artículo t67 de ley
z7o de 1996 solicí.tando a los candidatos a magistrado, a traués
de Ia Secretaría, escoger tres opciones de plazo, motiuo por eI
cual se Ie concedió a Ia Presidencia de Ia SaIa Jurísdiccional
Disciplinario del Consejo Superior de Ia Judícatura un compás de
espera pora realizar los nombramíentos en propiedad, Io que
demuestra con las actas de la Corporacíón.
Que en eI conuersotorío anual que hizo esa Jurisdicción en
Ibagué, Ie fue informado a Ia mayoría. de candidatos que pronto
serían designados como magistrados de Consejo Seccional, hecho
que se cumplió eI zg de enero de zotz con Io expedición de los
acuerdos oo3 aI o1S, en los que se designoron t7 magistrados en
propiedad pora /as plazas de Antíoquia, Tolima, Bolíuar,
Caquetá, Chocó, La Guajira, Huila y l,{aríño, sin que poro eIIo se
requirierq sentencia de cumplimiento. Manifi.esta que: "(...) no se
síenten comprometidos con tan errada decisión por [Jstedes tomada.".
Que Asonal Judicial carece de legiümación en la cause por actiua
para presentar Ia acción de cumplimiento debido o que Ia norma
que se solícita cumplir no se puede interpretar de menere
separada o los actos que conformen /as /fsfcs de candidatos, cuAo
y concreto. De manera que quienes se
corácter es particular
encuentran legiümados por actiua paro reclamar eI
cumplimiento del artículo t67 de Ia Ley z7o de tgg6 son aquellos
concursantes Uue ocupan eI primer puesto en cada lista de
elegibles. Por lo anterior, estima que eI a quo debíó rechazor de
plano Ia demanda o, en su defecto, íntegror eI litísconsorcio
necesario por pasiua con cada uno de los integrantes de las /fsfas.
Estimo que el Tribunal de primera instancia no podía declarar el
incumplimiento de una norme de caró.cter general, pues Io que se
10. ¿]r
Número d.e radicoción: 2Sooo2324ooo2011oo274-:1
Í:'::'i':#l#i::ii
podía declarar era eI desconocimiento de los derechos de los
elegibles porque no fueron designados en eI término consagrodo
en eI artículo t67 de la Ley z7o de 1996.
Que eI acto medíante eI cual se conforma la lista de elegibles es el
que da derecho a reclomor del Juez de lo Contencíoso
Adminístratiuo eI cumplimiento de Ia normo general, que pora
cada ceso, se torna en partícular.
Asegura que eI Tribunal desconoció los derechos de defenso A
contradicción de Ia SaIa Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Superior de Ie Judicqturo porque no Ie notifi.có en debida forma eI
auto mediante eI cual admitíó Ia acción, hecho que se alegó en
incidente de nulidad que decidió eI Tribunal Administratiuo de
Cundi.namorca en auto de ry de febrero de 2012, negando Ia
nulidad propuesta.
8. hnpugnación odhesiua de ls. Asocisción No.ciono/
de Emplesdos y Funcionsrios de Ia Rannq, Judicis.I.
EI representante legal del sindicato accionante, en escrito de 6 de
febrero de zotz, expresa que eI motiuo de Ia "apelación" adhesiua
se contrae a que en Ia parte resolutiua de Ia sentencía
impugnada, a pesor de haberse solícitado, eI Tribunal a quo no
dispuso eI cumplimiento del artículo t67 de Ia Ley z7o de tgg6 en
cuanto a que se designe en propiedad Ia uacante que existente en
el Consejo Seccional de Ia Judicatura de Cundinqmarce, en donde
se ofertaron dos plazas a trqués del Acuerdo PSAAtt-8455 de tB
de ogosto de zott, uncr de ellas cubierta medíante traslado.
Por Io anterior solicita que se adicione Ia sentencia impugnoda
en eI senti.do de ordenar e la Sala Jurisdiccional Disciplinariq. del
11. u n1
v
1r-
Número de radicación: 2sooo2324ooo"ou oorro!f;,
Actor: AsonalJudicial
Acción de cumplimiento
Consejo Superior de Io Judicotura hocer el nombramiento que
tl
aún no se h0 proui.sto.
9. Escrito presentado por el señor Jesús Antonio
Silua Urriago
Alegando ínterés directo en eI resultado de Ia acción, eI señor
Jesús Antonio silua (Jrríago, en escrito presentado en la
Secretoría Generol de esta Corporación eI t6 de marzo de 2oj2,
manifiesta que presenta algunas consideraciones a Ia sentencia
que profi.rió eI Tribunal Administratiuo de Cundinamarca, con eI
fin de que, de estimarse procedente y conducente, se estudien.
Expresa que en eI consejo seccíonal de Ia Judicatura de
Cundínamarca se ofertaron dos uacantes de magistrado, una de
ellas cubi.erto. mediante traslado.
Que según el Acuerdo PSAAtt-8435 de tB de ogosto de zott ocupa
el segundo lugar de la lista de elegibles para Magistrado de la
Sala Jurisdiccion(tl Disciplinaria del Consejo Seccíonal de Ia
Judicatura de Cundinamorce. Que eI primer lugar Io detenta el
señor Luis Rolando Molano Franco, quien fue nombrado
magistrado en el Consejo Seccional de Ia Judicatura del
Magdalena.
Por tal motiuo, indica que a fecha no se ha prouisto uno de /os
Ia
cargos existentes en eI Consejo Seccional de la Judicqtura de
Cundinamerce, frente ol cual estima tíene derecho.
Considera que la circunstancia anotada no se tuuo en
consideración en Ia parte resolutiua delfallo impugnado.
12. .n f'n
L j_./
Número de ratlic'ci ó, : 2 So o o 2 3 2 40 oo 2 o 1 I oo 774-::1
Í:'::i':#:,{#,':;?l
Con fundamento en Io anterior solicita que aclare en este aspecto
Ia sentencia que profirió Io Sección Primera del Tribunol
Administratíuo de Cundinamarco A, en consecuencía, se ordene e
Ia Sa.la Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de Ia
Judicatura cumplir la lnA en relación con la plaza que está
uacante en eI Consejo Seccional de la Judicatura de
Cundinamzrce.
II. CONSIDERACIONES DE IA, SALA
t. Cotnpetencís.
De conformidad con los artículos 5." de la Ley S% de 1992, SZ de
la Ley $95 de zoto A i." del Acuerdo ot5 del zz de febrero de
2017 por medio del cual Ia SaIa Plena del Consejo de Estodo
modifi.có su reglamento, esta Seccíón es competente para
pronunciarse sobre Ia impugnación que interpuso eI Magistrado
Henry Villarraga Oliueros, en colidad de Presidente de Ia SaIa
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de Ia Judícatura
contra la sentencia proferida eI z4 de enero de zotz por el
Tribunstr Admínístratiu o de Cundinamar ca.
Tqmbién tiene competencia paro pronunciarse sobre Ia
impugnación adhesiua presentada por el representante legal de
Asonal Judicial por expresa remi.sión que eI artículo go de Ia Ley
SgS de tg97 hace aI Código Contencfoso Administratiuol, estatuto
que en eI ortículo 267 permite Ia aplicación del Código de
Procedimiento Ciuil.
Así las coses, como Asonal Judicial expresa que Ia sentencia
proferido por eI Tribunal Admínistratíuo de Cundinamarca Ie es
' "Artículo go.- Renúsión: En los ospectos no conternplados en esto ley se seguirá el Código Contencioso
Administrattuo en Io que sea contpatible con Ia naturaleza de las Ar:cíones de Cunmplimiento."
13. 71tI
LII
12
Númeroderadicación:"u""rrloili?:i#r{i;i;r
Acción de cumplimiento
desfouorable en Ia medida que en la parte resoluüua se obuió un
pronunciamiento en relacíón con une de los uacontes de
magistrado existentes en el Consejo Seccionol de Ia Judicatura de
Cundinamerce, Ia apelación adhesiua, resulta procedente de
conformidad con el artículo Sffi del Código de Procedimiento
Ciuil.
2. De Ia o.cción de cutnplimiento
La acción de cumplímíento preuista en eI artículo BZ de Ia
Constitución Política A desarrollada por Ia Ley 393 de tgg7,
propende por Ia materialización efectiua de aquellas
disposiciones consogrctdas en leyes o actos administratiuos, a
efectos de que un juez Ie ordene a la autoridod que se demuestre
renuente, promouer el cumplimiento de aquello que la norma
prescribe.
Pese o ser un meconí.smo procesal idóneo para exigir eI
cumplimiento de las normas o de /os actos admintstratíuos,
también es subsidiario, en tanto que no procede cuando Ia
persona que promuer)e Ie acción persiga Ia tutela de derechos
fundamentales o cuando tenga o haya tenido otro instrumento
judicial pora lograr el efectiuo cumplimiento de Ia norme o del
acto que se acuso como incumplido; tampoco cuendo su ejercicio
persiga el cumplimiento de normas que establezcan gastos.
g. Requisitos de la o.cción y deberes del juez
, "Estohgura está regulada en el art. SSS CPC, el cual aplica, por analogía -afalta de norma especial en el CCA-, a
los procesos que se surten ante lajurísdicción de Io contencioso administratiuo. Los ele¡nentos que configuran esta
insütución son 1os siguÍentes: En primer lugar, se parte del supuesto de oue quien no apeló pued.e ha.cet'Io d.e
maner dhesiuo.. Esta norma, desde luego, ha.ce referencia a que la parte no haya apelado de manera
principal, pues es claro que el apelante adhesiuo ta¡nbién es un recurrente, es decir, que tarnbíén impuqna Ia
sentencia, sólo que Io hace en una calídad diferente, y es a ello a Io que se refere la norma. Esta posíbilidad resulta
bostante exótica, en principio, pues se tiene corno purúo de partida que a la parte se Ie ueneió el ténnino con
que contaba para apelar Ia senteneia, no obstante lo cuol la ley procesal le perrnite hacerlo, bajo
una calida.d rnug parücular: enforrna adhesiua. Esta alternaüua supone, a slt uez, que la sola uoluntad de
la parte de apelar es lo que determtna esta posibilidad. Es decir, que a ello no puede oponerse, de ntanera directa,
quien hubiere apelatlo de manera principal, pues .su criterio no determina Ia ualidez de esta forma de
impugnación." (Consejo de Estado, sentencia de t de ocntbre de zoo9, Exp. t994-ct6o79-ot, M.P. Enrique Gil
Botero)
14. '? fx q-"-
L-"td
Númeroderadicacíón:rt"tt"frrO"??X::;:rtr;írri:,
Acciónde cumplimiento
La Ley sgs de 1gg7 señala como requisitos poro la procedencia de
Ia acción de cumplimiento, eul eI deber jurídico cuao obseruancia
se exige esté consignado en normas con fuerza de ley o en actos
admínistratiuos, de una manera tal que sea imperatiuo,
inobjetable y exigíble e la autoridad de Ia cual se estó. reclamando
su ejecución; que Ia administración haya sido y continúe siendo
renuente a cumplir; que ta.l renuencia sea probada por eI
demandante de lo- monera como Io exíge Ia ley, a que, tratándose
de actos administratiuos de carácter particular, el afectado no
tenga ni haya tenido otro instrumento judicial para lograr su
cumplimiento, saluo eI caso en que, de no proceder eI juez, se
produzca un perjuicio groue e inminente para quien ejerció Ia
acción.
4. Sobre la renuencia coÍno requisito de
procedibitidad
El inciso segundo del artículo 8." de la Ley SgS de tg97 dispone
que Ia acción de cumplimiento procede cuando se ha demostrado
Ia renuencia del demandado a cumplir con eI deber legal o
administratíuo omítido, Io cual solo puede excuserse cuorldo se
expone en lademanda la i"nminencia de un perjuicto
irremediable, que exige Ia ínteruención inmediata de Ia orden
judícial.
Para entender a cabalided este requisito de procedencia de Ia
acción es importante tener en cuenta das supuestos: la.
reclamo-ción del cumplimiento y Ia renuencia.
EI prímero, se refi,ere a Ia solicitud dirigída a la autoridad o aI
partícular que incumple Ia norma, la cual constituye Ia base de Ia
renuenci"a, que si bien no estó. sometida aformalidades especioles,
se ha considerado que debe aI menos contener: i) Ia petición de
15. ?1r
,* [f,
14
Númeroderadicación:"u"r""frí?ií:í;#"iJ{ri;,
Acción de cumplimiento
cumplí.miento de una normo con fuerza material de ley o de un
acto administratiuo, ii) eI señalamiento preciso de Ia disposición
que consogra una obligación y iii) Ia explicación del sustento en eI
que se funda eI incumplimiento.
Por su parte, la renuencia aI cumplímiento puede confi,gurerse en
forma tá.cita o exprese, puesto que se presenta cuando eI
destinatario del deber omitido expresomente ratifica eI
incumplimiento o si transcurridos to días desde Ia presentacíón
de Ia solicitud, Ia entidad o eI particular guardan silencio con
relación a Ia aplicacíón de Ia normo o eI acto administratíuo. Esto
muestro que el requisito de procedencia de Ia acción prueba Ia
resistencia del destinatario de Ia norma a cumplir con ella.
Así las coses, para probor la constítución de la renuencia expresa
es necesario anolízar tanto Ia reclamación del cumplimiento
como la respuesta del destinatario del deber omitido, puesto que
Ia primera delimita eI marco del incumplimiento reclamado. Y,
paro demostrar la renuencia tó.cita es necesari"o estudior eI
contenido de Ia petíción de cumplimiento que preuiamente debió
formular eI demandonte, pues, como se dijo, aquella define eI
objeto jurídico sobre eI cual uersará. el procedimiento judicial
pora exigir eI cumplimiento de normas con fuerze material de ley
o acto s administra.ttu o ss.
En cualquier ceso, Io autoridad demandadq en Ia acción de
cumplimiento debe ser la misma ante la cual se presentó Ia
petición preuia con lafinalidad de constituirla en renuencia.
S. Nortna cuAo curnplbniento se solicitó o:nte la
Jurisdicción de lo C ontencioso Adtninistr atiu o
s SobreeI tema, Consejo de Estado, Sección Quinta, prouidencia del z4 de junio de zoo4, exp. ACU-zoo3-oo724,
MP.: Darío Quiñones Pinilla.
16. 1tr ¿]1
Núnteroderadicacíón:"t""o"frl"rl'Á?íi,lrTía"a
Acción de cumplimiento
EI accionante solícitó ante eI Tribunal Administratiuo de
Cundinamerca hacer cumplir Io siguiente normo" (FI. t):
"ARTÍCULO t67. NOMBRAMIENTO. Cada uez que se
presente uno uocante en cargo de funcíonarío, Ia entídad
nominadora comunicará. la nouedad, a más tardar dentro
de los tres días siguíentes, a Ia correspondiente Sala
Admínístraüua del Consejo Superíor o Seccíonal de Ia
Judicafttra, según eI caso. Recibida la lista d.e
canüda,tos, procederá. al nol¿r.bro:rniento dentro d.e
los diez dío's siguientes.
Tratándose de uacantes de empleados, eI nomínador, a más
tardar dentro de los tres días síguíentes, solicítará a la Sala
Admíntstraüua del Consejo Superior o Seccíonal que
corresponda, eI enuío de Ia lista de elegibles que se integraró.
con quíenes ocupen /os primeros cínco lugares en eI
correspondíente registro de elegibles, preuia uerifi.cación de
su disponi.bilidad. La So,lr¡ rerniürd. Ia lista dentro de
hará" tná.s tordor d.entro d.e los diez (tol díos
a
siguientes.". (Negríta y subrayado fuera de texto)
6. Cuesüón preuio.: Legiütno,ción del señor Jesús
Antonio Silua Urriago para solieitsr ls o.claro.ción de
ls senteru.cia de z4 de enero de 2or2
Preuio oabordar eI estudio del caso concreto Ia SaIa se
pronunctQrQ sobre la solicitud presentó nnte esta
que
Corporación eI señor Jesús Atúonio Silua Urriago paro que se
clan'e por esta Corporacíón eI fallo de z4 de enero de zotz,
proferido por Ia Seccíón Primera del Tribunal Administratiuo de
Cundínamerce, en eI siguiente sentido: "(...) si bíen es cierto se ha
nombrado (medíante traslado), un Magistrado de la SaIa Jurisdiccíonal
Disciplinaria del Consejo Seccional de Ia Judicatura de Cundínantarca, en
esta misma línea se tíene que síendo dos las uacantes existentes, queda hoy
en día uno uacante no prouista A que debió ser íncluída y relacionada tanto
en Ia parte motiua como en la resolutiua del fallo que decidió Ia Acción de
Cumplímiento".
17. ¿?ff
Número d e r ad icación : 2 Sooo 2 32 4 o oo 2 o I 1 oo274 -X
Í:,'::'i':#:{H::i:
Argumenta que estó. legitímado en Ia causcr para solícitar Ia
aclaración porque solo con Ia sentencia de primera instancia se
afectaron sus derechos como segundo tntegrante de Ia lista a
Magistrado de Ia SaIa Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Seccional de Ie Judicatura de Cundinamorca.
Sín emborgo, Ia SaIa se abstendró de estudiar eI escrito que
presenta eI señor Silua Urríago, atendiendo q que éste no tiene Ia
calidad de porte dentro de Ia accíón de cumplímiento, condición
necesaria pora solicitar Ia aclaroción de prouidencias de
conformidad con el artículo 3o9 del Código de Procedimiento
Ciuil, según eI cual esa actuación se puede a"delantar "(...) de ofi.cio o
a solicitud. de parte". (Negrita y subrayafuere de texto)
7. Del o:núIisis de los recursos de o,pelación
La SaIa procede a estudiar /os rectffsos propuestos, para Io cual
estima necesario emprender el estudio de la siguiente manere:
i)Sobre la excepción de falta de legiütna.ción en ls.
cc;l'sa. por s"cüua de Ia Asociación No.cionqJ de
Funciono:rios A Ernpleados de lo. Ro:tnrr Judicial -
Asonoj Judicial.
La excepción de la accionada se edifica en una proposición: i) aI
existir los actos de conformacíón de listq de elegibles quienes
tenían legítimación en Ia causa por actiua para solicitar eI
cumplímiento del artículo t67 de Ia Ley z7o de t996 eren aquellas
personas que ocupaban eI prímer lugar de Is lista A no Asonal
Judicial.
Con elfin de resoluer la excepción propuesta se debe recordar que
en los artículos t.o A 4.o de Ia Ley SgS de lgg7 se consagró la
18. 17
Llq
Número de rarlicación: 2sooo2324ooo2o11oo774-oI
^t:'::'i':#l{H:::?:
Iegitimación en Ia cousa por octiuo poro solicitar eI cumplimiento
de normas con fuerza de lea o actos administratiuos en eI
si.guiente sentido: "Tod.s. personrr podró. acudir ante la autoridod
judicíal definida en esta ley para hacer efectíuo el.cumplimiento de normas
aplicables confuerza material de ley o actos administretiuos" y "Cualquier
persona podrá ejercer la Acción de Cumplímiento ft'ente a normos con
fuerza material de tey o actos administratíuos". (Negritafuera de texto)
Como se oprecia, toda persono, natural o jurídica+, está
Iegiümada en Ia causa por actíua para acudir en ejercicio de Ia
acción de cumplimiento ante los jueces de Io Jurisdicción de Io
C ontencio s o Administr attu o.
Conforme con Io onterior, no Ie asíste razón o la SaIa
Jurisdiccional Dísciplinaria del Consejo Superior de Ia Judícatura
cuando afirma que solo quienes estaban en eI primer lugar de las
/istas de elegibles qI corgo de Magistrado de SaIa Jurisdiccional
Disciplinaria de Consejo Seccional de la Judicatura podían
ejercer lo. acción de cumplimiento, pues de la simple lectura de la
norma cuAo cumplimiento se solicita se aduierte que ésta es
autónoma, de cará.cter general, impersonal A abstracto, que
impone une obligación exigible a une. autoridad uno uez
cumplide uno condicióftu a, por Io tanto, cualquier persona estó.
legitimada para reclamar su cumplimiento.
Así lcs coses, Asonal Judícíal, organización sindical con
personería jurídica de conformidad con eI artículo t.o de la
Resolución oo494 de t6 de enero de t976, sí tiene legitimación en
pora exigir el cumplimiento del artículo t67 de la Ley
Ia- causa
2Zo de t996 U, por Io tanto, la excepcíón propuesta no está.
Ilamada 0 prosperzr.
¿ ln IeA no ltace distinción.
s La existencia de listo de eleqibles
19. ¿€iü
N úmer o rle r adicac íó n : 2 So o o2 S2 4 o o o, o u o o rrn lf,
Actor : Asonal Judicia.I
Acción de cumplimiento
ii) Presunto d.esco¡tocbniento de los d.erechos de
defensa A contro;ücción
Expresa eI Presidente de Ia SaIa Jurisdiccional Discíplinaria que
eI Tribunal Administrotiuo de Cundinamarca desconocíó /os
derechos fundomentales de defenso A contradicción de Ia SaIa que
representa porque no se notificó en debida forma eI auto por
medio del cual se admitió Ia acción, situación que puso de
presente ante el a quo a traués de un incidente de nulidad, eI cual
decídíó desfauorqblemente eI a quo en prouidencia de I de
febrero de zotz.
Estudiqdo eI expediente la Sala no obserua que a Ia SaIa
Jurisdiccional Dísciplinaría del Consejo Superior de Ia Judicotura
se Ie haya trasgredido en primera instancia /os derechos
fundamentales a que ha hecho reloción.
En efecto, se aprecia que en escrito de t9 de enero de zotz, eI
Magistrado José Ouidio Claros Polanco, Presídente para Ia época
de la SaIa Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de Ia
Judicoture, ante requerimiento efectuado por Ia Sección Primera
del Tribunal Administratiuo de Cundinqmerce, rindió un informe
en eI que explicó las rozones por las que estimaba que dicha
Corporación no había desconocido eI artículo 267 de Ia Ley z7o
de tgg6, aportó las pruebas que estimó pertinentes y conducentes
poro demostrar sus afirmaciones A solicitó desesümar /as
pretensiones de Asonal Judicial (FIs. +6 a +g).
La circunstancia onotada no permite euidenciar desconocimiento
a derecho fundamental alguno de Ia Corporación occionada, mÓ.s
aún cuando en Ia prouidencia impugnada se estudíaron /os
orgumentos y pruebas que expuso para que se desestimaran las
pretensiones de Asonal Judicíal,Ios cuales ohora, en eI recurso de
20. 19
rst
Númeroderadicación:"tooo"Íílot?oo::;:;"íJrTri;,
Acción de cumplimiento
impugnación que presentó en tíempo, solicita se tengan en
cuente, junto con otros, con el fin de que se reuoque Ia sentencia
proferido en primera instancia por eI Tribunal Administrcttiuo de
Cundinamorca.
iii) Presunto cwnplitniento del o:rtícula t67 de la Ley
27o de tgg6
Estudiada la norma cuAo cumplimiento se solicitó, el expediente y
Ias pruebas que se aporterona éste, lo. Sala concluye que la
sentencia de 24 de enero de 2ot2, proferido por Ia Sección
Primera, Subsección A, del Tribunal Adminístratiuo de
Cundinamerce, se debe confirmar por las razones que se pasan o
explicar.
EI artículo 167 de Ia LeA 27o de 1996, "Estatutaria de la
admínistración de justicia", trascríto líneas arriba, impone en eI
inciso primero diuersas obligaciones a saber: i) a la entidad
nomhtadora Ia obligación de comunicar a la Sala Administraüua
del Consejo Superior o Seccional de Ia. Judicaturo, sobre Ia
exístencia de Ia uacancia de un carga de funcionarío dentro de los
S días siguientes a que se presente dicha situación; ii) a Io Sala
Admínistratiua de que se trate Ia obligación de conformer Ia lista
de elegibles; U, iii) nueuamente aI nominador, quien uno uez
reciba la lista de elegíbles contaró. con to días para proueer Ia
uacante que comunicó a Ia SaIa Administratíua del Consejo
Superior o Seccional de la Judicatura.
Conforme con Io anterior, de las pruebas documenteles que
aportó al expediente Ia Sala Jurisdiccional Disctplinaria del
Consejo Superior de Ia Judicoture, se aduierte que a traués del
oficio PSA 11-4064 de tB de agosto de 2017, radicado ante Ia Sa.Ia
accionada el z4 del mismo mes y año, eI Magistrado José Alfredo
21. Nú.ntero de r adicación : 2 Soo o 2 32 40 o o 2 o 1 1 o o 774- o 1
^!:'::'i':#:{#i:::i:
Escobar Araujo, Presidente de Ia SaIa Administratiua del Consejo
Superior de Ia judicatura, remi.tió los acuerdos de conformación
de lista de elegibles de SsIq Disciplinaria para /os Consejos
Seccionales de Ia Judícatura de Anüoquia (z plazas), Bolíuar (t
plaza), Caquetá (z plazas), Chocó (z plazas), Cundinamarca (t
plaza)6 (sic), La Guajira (t plaza), Huila (t pleza), Magdalena (t
plaza), Nariño (t plaza).
En este oficio se aclaró que Ia doctora Martha Cecilía Villamil
Salazar', Magistro.da de Ia SaIa Jurisdiccional Disciplinaria de
Santander, había salicitado troslado a Ia plaza de Cundinamarca
con concepto fauorable.
Posteriormente, en el ofi.cio PSAtt-462t de zt de septiembre de
2077, radicado eI tt de octubre de zott ante Ia SaIa Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Superior de Ia Judicatura, eI
Magistrado José Alfredo Escobor Araujo, Presidente de Ia SaIa
Admbtistratiua del Consejo Superíor de Ia Judicatura, puso en
conocimiento Ia conformación de /isfas de elegibles para /as
plazas de Nariño (t) y Tolima (t) (Fl. 9il.
En consecuencía, el término de to días con que conta-bs. la SeIo
accionada del Consejo Superior de Ia Judicaturo. desde eI z4 de
agosto y el tt de octubre de 2o7t, días en que ésta recibíó los /isfcs
de eleqibles, se tiene que Ia designación de las personQs para
proueer los cargos ofertados uencía eI7 de sepüetnbre de zott
u el z6 de octubre de zott. respectiulmente, pues eI inciso
primero del artículo t67 de Ia Ley z7o de 1996 consagra de
monera imperatiua que Ia designación se debe hocer dentro del
aludido tiempo o aquéI en que el nominodor recibió Ia lista.
6En eI Acuerdo PSAA11-8453 de tB de agosto cle zott se confor¡nó lista de elegibles para proueer z plazas uocantes
en la Sala Jurísdiccional Disciplinario del Consejo Seccional de la JudícaflLra de Cundina¡¡tarca (FL Sd.
22. 21
Núrneroderadicación:"t"":i:loiit;r:i#i'.ÁTri;
Acción de cumplimiento
Es cierto que mediante el Acuerdo o66 de g de octubre de 2071 se
realízó eI traslo"do de Ia Magistreds Martha" Cecilia ViIIamiI
Salazar de La Sala Jurisdiccíonal Disciplinaria de Santander a Ia
de Cundinemorco A que mediante los Acuerdos too de B de
nouiembre de 2ot1 A 1o7 de 7 de diciembre de 2011 se nombró en
propiedad como magistrados a los señores Luis Rolando Molano
Franco y María del Socorro Jiménez Causil, para ocupar las
plazas de Magdalena y Caquetó", respectiuame¡tte, sin embargo,
existía regístro de elegibles para proueer t5 plazas de magistrado
de SaIa Jurisdiccional Disciplinaria de Consejo Seccional de Ia
Judicatura, esto es, no se hizo eI nombrsmiento en L2 de las
uacantes (Fk. 11o a llil.
Y aunque con el recurso de impugnación Io Sala Jurisdiccíonal
Disciplinaria del Consejo Superior de Ia Judicatura aportó tt
acuerdos expedidos eI z5 de enero de zotz, mediante los cuales
acredita que proueyó en propiedod las plazos uocontes en los
Consejos Seccionales de Antioquia, Tolimo, Bolíuar, Caquetá,
Chocó, Guajira, Huila y I'{ariño, la expedición de los mismos no
implica que fueren ciertas las consideraciones expuestas por eI
no
Tribunal Adminístratíuo de Cundinamorca cuando dictó Ia
prouidencia impugnada, pues ta-Ies actos se profirieron con
posterioridad alfallo que aquí se confirmeró".
Ahora bien, en Io que respecta aI planteamiento de Asonal
Judicial, Ia SaIa establece que eI o quo en Io orden de
cumplimiento dispuso de manero generol que en eI término de to
días Ia Sale Jurisdiccional Discíplinaria del Consejo Superior de
Ia Judicatura etniüera los actos de nornbrsrniento en
oropiedad p¡o:ra lo's uq.co:ntes no prouistas,' sfn embargo,
omitió referirse en Ia lista que hace q- continuctción a Ia uacante
de Ia Seccional Cundinemerce, respecto de Ia cual la SaIa
Admbústratiua del Consejo Superior de Ia Judicatura, medíante
23. Númeroderadicación:"t"""ff
22 rs
l1iLííi:r?IaíniiL
Acción de cumplimiento
Acuerdo PSAAtt-B+SS de tB de agosto de 2oi,7, puso en
conocimiento de Ia accionada el z4 del mismo mes y año Ia lista
las dos (z
d.e candidatos "(...) desünada exclusiuamente a proueer
olazas d.e MagistTado Sg,ls. Jurisdiccional Disciplino:ri(I d.el
Consejo Seccional d.e la Juüco,tura de Cundino:rnolco,, creadas
mediante Acuerdo PSAAtt-769t de 2077.". (Negrita y subrayadofuera de texto)
Es preciso, entonces, entender que la orden dadcr en eI numeral
primero de Ia parte resolutiua delfallo incluye tal Seccional, pues
respecto de ella, Asona"I Judicísl también ejercitó esta acción.
De tal menere, Ie Sele Jurisdiccíona.I Disciplinaría del Consejo
Superior de la Judicatura deberá atender la orden emitida por eI
la Sección Primera, Subsección A, del Tribunal Admínistratiuo de
Cundinamerce, en fallo de z4 de enero de zotz, en el sentído
eI
que ésta comprende tal Seccional, A de no haberlo hecho,
procederá a dar cumplimiento aI artículo t67 de Ia Ley z7o de
1996 en los términos dispuestos por eI a quo.
En mérito de lo expuesto, eI Consejo de Estado, Sala de Io
Contencioso Administratíuo, Sección Quinta, administrando
justicia en nombre de Ia República y por autoridad de Ia ley,
FALLA
PRIMERO.- CONFIRMIR Ia sentencia de z4 de enero de zotz,
proferida por Ia Sección Primera, Subseccíón A, del Tribunal
Adminístr atiu o de Cundinctmar cct.
SEGUNDO.- ADICIONAR eI numeral primero de la parte
resalutiua del fallo de z4 de enero de zotz, proferido por Ia
Sección Primera del Tribunal Administratiuo de Cundinamerce,
en eI sentido de entender incluida dentro de Ia orden adoptada Ia
24. Número de radícación: 2 Sooo2 32 4ooorou oorqlá
Í::::'i.#i{#,':;?:
uocante no prouista en Ia Sala Jurisdiccionol Disciplinaria del
Consejo Seccional de Ia Judicatura de Cundinomerca. Para. Ios
efectos pertinentes y de no haberlo realizado, procederó- a dar
cumpltmiento a dicha ord.en en eI término aIIí señalo.d.o.
TERCEIIO.- RECIIAZAR la solicitud que presentó eI señor
Jesús Antonío Silua Urriago, por las razones expuestas en la
parte moüua de esta prouidencía.
CUARTO.- Deualuer eI expediente aI Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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Presidente
yAu Ñé t o TORR,ES c u E RV O
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