Una nueva Ley de Depósito Legal. Un gran éxito y un gran reto. Concha Jiménez Rivero
1. DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
UNA NUEVA LEY DE DEPÓSITO LEGAL. UN GRAN
ÉXITO Y UN GRAN RETO.
Concha Jiménez Rivero
Jefa de Sección de Ingreso de Publicaciones
29 de febrero de 2012
2. Índice
Estatuto de la BNE (R.D. 1638, 30 de octubre de 2009) .
El patrimonio bibliográfico y documental en la Ley 23/2011 de depósito
legal.
Nuevos procedimientos de trabajo en el Servicio de Depósito Legal como
consecuencia de la entrada en vigor de Ley 23/2011 de depósito legal.
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3. Estatuto de la BNE (R.D. 1638, 30 de octubre de 2009)
“La BNE es centro depositario del patrimonio bibliográfico y documental de
España”.
“La BNE es responsable de la identificación, preservación, conservación,
gestión y difusión del patrimonio bibliográfico y documental español en
cualquier soporte”.
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4. El patrimonio bibliográfico y documental en la Ley 23/2011 de depósito
legal
El depósito legal tiene como finalidad reunir, conservar y difundir el
patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas
de España.
Para conseguir este fin se necesita la acción conjunta de:
– Proveedores de información: editores, impresores, productores
deberán ceder en depósito a las Administraciones Públicas ejemplares
de todos los recursos de información creados en cualquier soporte o
medio que se distribuya públicamente.
– Mundo bibliotecario Función fundamental: socialización del
patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital.
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5. CONSECUENCIAS DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LEY
EN LOS PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO DEL SERVICO DEL
DEPÓSITO LEGAL
Control de ingreso de publicaciones objeto de depósito legal con la
finalidad de detectar las lagunas que se puedan producir en el
cumplimiento de la Ley.
Necesaria colaboración de todas las Unidades de la BNE. También de los
investigadores y especialistas en cualquier disciplina.
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8. CONSECUENCIAS DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LEY
EN LOS PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO DEL SERVICIO DEL
DEPÓSITO LEGAL
La Ley 23/2011 disminuye el número de ejemplares que el sector editorial
debe aportar a la Administración:
– Dos ejemplares (en vez de tres) de las primeras ediciones, reediciones
de libros, folletos y recursos multimedia.
– Las reimpresiones no son objeto de depósito legal.
– Un solo ejemplar de los libros de texto.
– No ingresan: láminas, cromos, tarjetas de felicitación, publicaciones
destinadas a concursos de méritos, ni temarios de oposiciones
editados por las academias.
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9. CONSECUENCIAS DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LEY
EN LOS PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO DEL SERVICIO DEL
DEPÓSITO LEGAL
Esta disminución del número de ejemplares ingresados supone un ahorro
de costes de trabajo y de espacios en los depósitos para la BNE.
El coste medio por registro introducido en UNICORN en el año 2010 fue
7,27 €
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10. CONSECUENCIAS DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LEY
EN LOS PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO DEL SERVICIO DEL
DEPÓSITO LEGAL
Capítulo IV: DE LA CONSTITUCIÓN DEL DEPÓSITO LEGAL.
– Las obras deberán ser depositadas en su integridad.
– En caso de la presentación de algún ejemplar incompleto o defectuoso
de alguna obra, el obligado deberá depositar, previo requerimiento de
la oficina, un nuevo ejemplar completo y sin defecto alguno.
– La prensa diaria y las publicaciones periódicas serán consideradas
como suscripciones.
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11. CONSECUENCIAS DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LEY
EN LOS PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO DEL SERVICIO DEL
DEPÓSITO LEGAL
El cumplimiento de la normativa de depósito legal ofrece ventajas a los
editores:
– Mayor visibilidad y publicidad para sus publicaciones.
– Mejor control bibliográfico.
– Garantía a largo plazo de la disponibilidad del material publicado.
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12. 300 años de la BNE. Es tuya
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13. Concha Jiménez Rivero
Departamento de Adquisiciones
concepcion.jimenez@bne.es
depositolegal@bne.es
Pº de Recoletos 20 -22
28071 Madrid
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T +34 915 807 800
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