Filosofía del Derecho: Irracionalismo y Reaccionarismo Católico
1. Filosofía Del Derecho
Carlos Gómez CI: 23.903.374
Sección: SAIA-K
Profesor (a): Eleana Santander
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
2. El Irracionalismo
El término irracionalismo designa genéricamente a las corrientes filosóficas que
privilegian el ejercicio de la voluntad y la individualidad por encima de la
comprensión racional del mundo objetivo.
El Irracionalismo y Distintas Doctrinas del Irracionalismo
Para Arthur
Schopenhauer: el mundo es
la manifestación de algo
irracional o, como mínimo,
no racional. De hecho, su
visión pragmática de las
cosas, es como adaptarse de
manera eficiente en un
entorno que no es racional ni
necesariamente ordenado -
pese a lo que pueda
aparentar.
Para Friedrich
Nietzsche la idea de
vitalismo e irracionalismo
se conjugan. Para este
autor el vitalismo es una
exaltación de la vida y de
lo que entiende que son
los valores de ésta:
intensidad, poder, fuerza,
emoción, etc. Esto muchas
veces lo denominará como
“lo dionisíaco”.
Para George Sorel
(1847-1922) la
revolución socialista se
podía fundamentar
mediante una apelación
clara y deliberante
irracionalista, en sentido
racionalmente
injustificable.
3. El Irracionalismo
FRIEDRICH
NIETZSCHE
(1844-1900).
Nietzsche fue un demoledor, el demoledor por excelencia de todas
las convenciones morales, civiles y filosóficas, sobre todo cuando
éstas, en su opinión, ocultan sus verdaderos motivos e intereses.
El conocimiento científico, por ejemplo, es uno de los temas que
sufrió el ataque de Nietzche. El filósofo no critica el uso práctico
de los distintos descubrimientos; se limita sólo a preguntar: "¿para
qué sirve?" Es aquí donde la investigación científica debe
interrogarse sobre el sentido de su dominio sobre la naturaleza.
El Reaccionarismo Católico
Joseph-Marie,
conde de Maistre
(1753-1821)
Realizó estudios de derecho en Turín, antes de convertirse en miembro del
tribunal de justicia (Senado) de Saboya. Tras ser ocupada esta provincia por
las tropas francesas en 1793.
Su critica al racionalismo se baso en un substrato fideista a los individuos de
larga tradición que ante ponía la fe y la razón.
El objeto de esta desconfianza en la razón es someter a los individuos “bajo el
doble yugo de la iglesia e el estado”.
4. JUSTICIA: es la concepción que
cada época y civilización tiene
acerca del sentido de sus normas
jurídicas. Es un valor determinado
como bien común por la sociedad.
Nació de la necesidad de mantener
la armonía entre sus integrantes.
MORAL: son las reglas, posicionamientos, normas o consensos por
las que se rige y juzga el comportamiento o la conducta de un ser
humano en una sociedad (normas sociales). En ese enfoque lo que
forma parte del comportamiento moral está sujeto a ciertas
convenciones sociales y no forman un conjunto universalmente
compartidos.
ÉTICA: es la rama de la
filosofía que estudia los
comportamientos en cuanto
pueden ser considerados
como buenos o malos. Tiene
como centro de atención las
acciones humanas y aquellos
aspectos de las mismas que se
relacionan con el bien, la
virtud, el deber, la felicidad y
la vida realizada.