SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 33
Diplomado en Tributación Empresarial - Abril 2013




              REGIMEN DE CUOTA FIJA
                       Y
               BOLSA AGROPECUARIA
    EXPOSITORES GRUPO NO. 02:
    • Denis Duarte   •   Edison Martínez   •    Marcela Mercado
    • Marvin Campos      •   Winston Espinoza
                 DOCENTE: Lic. Manuel Antonio Carcache
REGIMEN SIMPLIFICADO DE
2
          CUOTA FIJA
GENERALIDADES
    El régimen simplificado de cuota fija nace tras la necesidad de
    ordenar a los pequeños comerciantes principalmente de los
    mercados, asignarle derechos y obligaciones reales y que
    tengan un marco normativo que simplifique los procedimientos
    de determinación de cuotas de acuerdo a la capidad
3
    contributiva. Al no estar vinculado directamente con la Ley
    453 y sus reformas es creado y reglamentado por decreto
    ministerial 022-2003 siendo hasta diciembre 2012 regulado por
    el acuerdo ministerial 017-2006. Con la publicación de la Ley
    822 de Concertación Tributaria, a partir del 01 de enero 2013
    todos los contribuyentes inscritos en este régimen pasan a
    estar regulados mediante la ley en mención.

                                   Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013
        •   Denis Duarte   • Edison Martínez  • Marcela Mercado      • Marvin Campos   • Winston Espinoza
COMPARATIVO LEY 453 (LEF) Y LEY 822 (LCT)
4




              LEY DE EQUIDAD FISCAL                                   LEY DE CONCERTACION
       ACUERDO MINISTERIAL 017-2006


     Personas Naturales cuyos ingresos                       Personas Naturales cuyos    ingresos
      brutos anuales no excedan los                            mensuales     no      excedan    los
      C$ 480,000.00 anuales                                    C$ 100,000.00
     Ingresos mensuales no excedan los
      C$ 40,000.00
                                                              Inventario de mercancías propio con
     Inventario propio o en consignación                      un costo no mayor a C$ 500,000.00.
      menor o igual a C$ 200,000.00



                                     Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013
         •    Denis Duarte   • Edison Martínez  • Marcela Mercado      • Marvin Campos   • Winston Espinoza
5
           SUJETOS OBLIGADOS Y
                 EXENTOS
    ARTO. 251 – SUJETO OBLIGADO (SUJETO PASIVO)
     En este régimen especial los contribuyentes
     deberán de tener ingresos mensuales de
     100,000.00 y un total de 1,200,000.00 anuales.
    El inventario debe ser en su totalidad
     perteneciente a él y este debe ascender a un
     monto de medio millón de córdobas.
                                  Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013
       •   Denis Duarte   • Edison Martínez  • Marcela Mercado      • Marvin Campos   • Winston Espinoza
EXENTOS
    Son sujetos exentos :

    a) Dueños de pequeños negocios con o sin local.
    b) Pequeñas pulperías
6   c) Contribuyentes mayores de 60 años.

    Condición: que perciban ingresos menores o iguales
    a C$10,000.00 mensuales, no los exceptúa de
    proveer información a la administración tributaria


                               Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013
    •   Denis Duarte   • Edison Martínez  • Marcela Mercado      • Marvin Campos   • Winston Espinoza
EXCLUSIONES SUBJETIVAS
 7
                                            Arto 249 LCT
 Las personas jurídicas
 Los importadores
 Los exportadores
 Establecimientos permanentes de personas no residentes
 Administradores de fideicomisos
 Sociedades de hecho
 Las personas naturales que ejerzan profesiones liberales; y
 Las personas naturales inscritas como proveedores del Estado, y que
  realicen ventas o presten servicios en monto superior a C$50,000.00 por
  transacción.
                                    Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013
         •   Denis Duarte   • Edison Martínez  • Marcela Mercado      • Marvin Campos   • Winston Espinoza
OTRAS EXCLUSIONES
8
                                     Arto. 250 LCT

    También quedan excluidos de este régimen los contribuyentes
    que estén ubicados en:


     Centros comerciales


     Plazas de compras y


     Localidades similares

                                    Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013
         •   Denis Duarte   • Edison Martínez  • Marcela Mercado      • Marvin Campos   • Winston Espinoza
FORMALIDADES DEL CUOTA FIJA
   9


 Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y en el Régimen
  Simplificado de Cuota Fija

 Emitir factura simplificada de venta, a solicitud del comprador

 Llevar registros simplificados de sus ingresos y gastos

 Respaldar o documentar sus inventarios, con facturas formales
  decontribuyentes inscritos en la Administración Tributaria que tributen
  rentas de actividades económicas


                                      Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013
           •   Denis Duarte   • Edison Martínez  • Marcela Mercado      • Marvin Campos   • Winston Espinoza
FORMALIDADES DEL CUOTA FIJA
 10


 Exhibir el original del certificado de inscripción en el régimen en lugar
  visible donde desarrolle su actividad, o tenerlo disponible para su
  presentación a la autoridad competente;
 Guardar en forma separada y cronológica en cada caso para
  presentarlos a requerimientos de la Administración Tributaria, los
  documentos siguientes:
      Facturas originales de las compras de bienes o prestación de servicios que
       realice.
      Los soportes de pago por alquileres e impuestos pagados a la municipalidad y
      Los comprobantes (recibos fiscales y/o otros tipos de documentos) de los pagos
       realizados a la Administración Tributaria.

                                      Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013
           •   Denis Duarte   • Edison Martínez  • Marcela Mercado      • Marvin Campos   • Winston Espinoza
11            FORMALIDADES DEL CUOTA FIJA


Notificar a la Administración de Renta respectiva, con treinta
(30) días de anticipación, el cierre definitivo del
negocio, suspendiéndose los pagos mensuales, cuando
corresponda, a partir del mes siguiente al de la fecha de cierre
definitivo. Lo anterior sin perjuicio de la posterior verificación
que puede realizar la Administración Tributaria



                                   Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013
        •   Denis Duarte   • Edison Martínez  • Marcela Mercado      • Marvin Campos   • Winston Espinoza
IMPUESTO DE CUOTA FIJA

     Los contribuyentes inscritos ante la administración de rentas bajo el régimen
     simplificado de Cuota Fija deberán cumplir sus obligaciones tributarias
     mediante una cuota mensual fija conglobada dicha cuota encierra el pago
     de IR e IVA como un :

                             IMPUESTO CONGLOBADO
      Grava el IR por actividades económicas
12
      Grava el IVA por actividades económicas


                                   Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013
        •   Denis Duarte   • Edison Martínez  • Marcela Mercado      • Marvin Campos   • Winston Espinoza
FORMAS DE PAGO REGIMEN CUOTA FIJA
13



      Los contribuyentes bajo este regimen efectuan los pagos
       mensualmente:
       Dentro de los primeros quince dias del mes siguiente.
      Imcumplimiento de pago de tarifa da lugar a recargo por
       mora
      Solicitud de dispensa de multa solo para los comerciantes de
       los mercados solo con el aval de la asociacion de
       comerciantes.
      Derecho a solicitar dispensa de recargos 2 veces al año. Una
       vez cada seis meses.
                                      Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013
           •   Denis Duarte   • Edison Martínez  • Marcela Mercado      • Marvin Campos   • Winston Espinoza
TARIFA DE IMPUESTO CUOTA FIJA
14

                    ESTRATOS
                                                                 RANGOS TARIFAS MENSUALES
      De C$                          Hasta C$                                CORDOBAS C$

       0.01                         10,000.00                                  EXCENTO

     10,000.01                      20,000.00                            200.00     A 500.00

     20,000.01                      40,000.00                          700.00      A 1,000.00

     40,000.01                      60,000.00                          1,200.00 A 2,100.00

     60,000.01                      80,000.00                          2,400.00 A 3,600.00

     80,000.01                      100,000.00                          4,000.00 A 5,500.00


                                     Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013
         •    Denis Duarte   • Edison Martínez  • Marcela Mercado      • Marvin Campos   • Winston Espinoza
15           SON SUJETOS A RETENCION Y
        AUTOTRASLACION LOS CONTRIBUYENTES
            INCRITOS COMO CUOTA FIJA?

 Los contribuyentes Cuota Fija, no están obligados a presentar declaración de IR
 anual, Anticipos de IR, IVA y Retenciones en la Fuente, debido a que ellos tributan bajo la
 figura del IMPUESTO CONGLOBADO.

 No son Responsables recaudadores de IVA ni de IR. No generan Débito/Crédito fiscal.

 No es posible para estos contribuyentes la acreditación del IVA o IR que le trasladen o
 retengan, por que pagan su tributo a estado mediante una cuota fija Conglobada mensual
 (IR e IVA), por tanto NO SON SUJETOS A RETENCIONES NI A AUTOTRASLACIONES, no existe la
 doble tributación, ya que no los podemos obligar a que paguen 2 veces por un mismo
 impuesto.


                                     Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013
          •   Denis Duarte   • Edison Martínez  • Marcela Mercado      • Marvin Campos   • Winston Espinoza
16




     REGIMEN TRIBUTARIO PARA LAS
      TRANSACCIONES BURSATILES




                                 Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013
      •   Denis Duarte   • Edison Martínez  • Marcela Mercado      • Marvin Campos   • Winston Espinoza
17       Retenciones Definitivas por transacciones en
                              Bolsa
Art. 260 Creación, naturaleza y hecho generador.
     Créase la retención definitiva del IR de rentas de actividades
     económicas, para los bienes que transen en bolsas
     agropecuarias debidamente autorizadas para operar en el
     país, laque se aplica sobre los ingresos brutos percibidos por
     los pequeños y medianos contribuyentes, conforme las
     disposiciones establecidas en este Capítulo.
Art. 261 Pequeños y medianos contribuyentes.
     Son contribuyentes, los pequeños y medianos productores y
     comercializadores de bienes agropecuarios cuyas ventas se
     transen en bolsas agropecuarias.
                                      Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013
           •   Denis Duarte   • Edison Martínez  • Marcela Mercado      • Marvin Campos   • Winston Espinoza
AGENTES RETENEDORES
18       REGIMEN SIMPLIFICADO DE RETENCION
         DEFINITIVA EN BOLSAS AGROPECUARIAS

      Bolsas agropecuarias
      Puestos de bolsas
      Centros industriales
     * Previamente inscritos ante la administración tributaria


     Las retenciones deben enterarse conforme el arto 35. Retenciones definitivas
     siendo la base imponible la renta neta.
     Las personas naturales o jurídicas que efectúen ventas y comprador no retenga,
     asume la retención de forma solidaria.


                                Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013
     •   Denis Duarte   • Edison Martínez  • Marcela Mercado      • Marvin Campos   • Winston Espinoza
OBLIGACIONES DE LOS AGENTES
                      RETENEDORES

      Los contribuyentes cuyas transacciones en bolsas excedan el monto anual de
       C$ 40,000,000.00 millones y los grandes contribuyentes de bolsas agros están
       obligados a:
                    Liquidar, declarar y pagar el IMPUESTO SOBRE LA RENTA

19
      Adicional pagaran un anticipo del 1% sobre sus ingresos brutos provenientes de
       operaciones fuera de la bolsa.


      Las retenciones definitivas generadas en la bolsa agro no serán sujetas a :
                    Devoluciones
                    Acreditaciones
                    Compensaciones


                                  Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013
       •   Denis Duarte   • Edison Martínez  • Marcela Mercado      • Marvin Campos   • Winston Espinoza
OBLIGACIONES DE LOS AGENTES
                           RETENEDORES
     (Arto. 171 del RLCT) Las bolsas agropecuarias, por cuenta de los
     agentes retenedores, deberán llevar un registro que contenga:

     1.    Nombre o razón social del vendedor y del comprador;
     2.    RUC y/o cédula de identidad del vendedor y del comprador;
     3.    Fecha y lugar de la transacción;
20   4.    Descripción del bien transado;
     5.    Volumen;
     6.    Monto transado;
     7.    Comisión de bolsa;
     8.    Alícuota aplicada;
     9.    Monto de la retención; y
     10.   Cualquier otra información con fines tributarios que requiera la
           Administración Tributaria, la que se determinará mediante disposición
           administrativa
                                       Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013
            •   Denis Duarte   • Edison Martínez  • Marcela Mercado      • Marvin Campos   • Winston Espinoza
OBLIGACIONES DE LOS AGENTES
                           RETENEDORES
  (Arto. 262 de la LCT y Arto. 171 de su Regl.)

  Para las personas naturales que realicen transacciones en bolsas agropecuarias
  con montos menores a veinticinco mil córdobas (C$ 25,000.00), no será exigible el
  RUC y/o cédula de identidad.
21 Los documentos en que conste el acuerdo concertado entre comprador y
  vendedor, estableciendo así los parámetros contractuales será el que se
  reconocerá como soporte contable de compra y venta, para efectos tributarios.

  Este contrato deberá contener los mismos datos requeridos para el informe de
  retenciones, y adicionalmente los contratos utilizados para este tipo de
  transacciones deberán tener una numeración consecutiva, la Administración
  Tributaria llevará un registro y control de la numeración de dichos contratos.


                                   Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013
        •   Denis Duarte   • Edison Martínez  • Marcela Mercado      • Marvin Campos   • Winston Espinoza
BOLSA AGROPECUARIA:
               EXENCIONES
     Las transacciones realizadas en bolsas agropecuarias, estarán
     exentas de tributos fiscales y locales.

     No obstante, las rentas derivadas de la venta, cesiones,
22   comisiones y servicios devengados o percibidos, así como
     cualquier otra renta, estarán afectas al pago del IR de rentas
     de actividades económicas.

                                  Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013
       •   Denis Duarte   • Edison Martínez  • Marcela Mercado      • Marvin Campos   • Winston Espinoza
EXENCIONES
     Las transacciones que se efectúan y los ingresos que se generen por
     las ventas en las bolsas agropecuarias, independientemente del
     monto NO estarán afectas del:
      IVA,
     ISC
     Impuesto Municipal sobre Ingresos e
      Impuesto de Matrícula Municipal anual.

23   Cuando se trance a su vez bienes en mercados diferentes a las
     bolsas agropecuarias, se deberá pagar los impuestos fiscales y
     municipales correspondientes, en lo que fueren aplicables, sobre la
     parte proporcional que no se transe en bolsas.

                                  Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013
       •   Denis Duarte   • Edison Martínez  • Marcela Mercado      • Marvin Campos   • Winston Espinoza
24                      Base Imponible y Deuda Tributaria
         (Arto. 266 y 267 LCT y Arto. 174 del Regl. De la LCT)

     La base imponible para aplicar la tasa de retención definitiva, es el
     valor de la venta de bienes agropecuarios transados en bolsas
     agropecuarias, conforme a lista establecida en el Reglamento de la
     presente Ley.

     El impuesto a pagar resultará de aplicar a la base imponible, las
     siguientes alícuotas de retención definitiva, en donde corresponda:
      Uno por ciento (1%) para el arroz y la leche cruda;
     Uno punto cinco por ciento (1.5%), para los bienes agrícolas
     primarios;
     Dos por ciento (2%), para los demás bienes del sector
     Agropecuario

                                     Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013
          •   Denis Duarte   • Edison Martínez  • Marcela Mercado      • Marvin Campos   • Winston Espinoza
Comparativo de la Ley 822 y Ley 453
25
                            LEY 453 “ LEY DE EQUIDAD FISCAL”

              Actividades                                              Observaciones
Artículo 10.- Exenciones. Están exentos                 La liquidación del IR de los excedentes
del pago del Impuesto sobre la Renta:                   a percibir por parte de los socios o
Las sociedades cooperativas legalmente                  cooperados,      deberá     hacerse     de
constituidas. En caso de que distribuyan                conformidad con la tabla progresiva
excedentes, las sumas distribuidas a los                establecida en el numeral 2 del artículo
socios o cooperados serán consideradas                  21 de la Ley. En estos casos, se deberá
como parte de la renta personal de los                  retener y enterar a la DGI el impuesto
mismos, los cuales deberán pagar el                     correspondiente,      según     el   plazo
Impuesto sobre la Renta de conformidad                  establecido      en    las   disposiciones
con lo establecido en esta Ley y su                     tributarías vigentes.
Reglamento.



                                    Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013
         •   Denis Duarte   • Edison Martínez  • Marcela Mercado      • Marvin Campos   • Winston Espinoza
Comparativo de la Ley 822 y Ley 453
26
                             LEY 453 “ LEY DE EQUIDAD FISCAL”

               Actividades                                                 Observaciones

Artículo 70.- Período o ejercicio fiscal. Se              Períodos anuales especiales. Se podrán
entenderá como año gravable general                       solicitar a la DGI períodos anuales
para todos los contribuyentes, el período                 especiales siguientes:
fiscal ordinario comprendido entre el 1
de julio de un año y el 30 de junio del                   1)1 de Abril al 31 de Marzo,
                                                          2)1 de Octubre al 30 Septiembre;
año inmediato subsiguiente.
                                                          3)1 de Enero al 31 de Diciembre.




                                      Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013
          •   Denis Duarte    • Edison Martínez  • Marcela Mercado      • Marvin Campos   • Winston Espinoza
Comparativo de la Ley 822 y Ley 453
27
                   LEY 822 “ LEY DE CONCERTACION TRIBUTARIA”




             Actividades                                              Observaciones
Art. 22 Periodo Fiscal. El periodo Fiscal               Se elimino el periodo de Julio a Junio del
estará comprendido del 1 de enero                       siguiente año
al 31 de diciembre de cada año




                                    Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013
         •   Denis Duarte   • Edison Martínez  • Marcela Mercado      • Marvin Campos   • Winston Espinoza
Comparativo de la Ley 822 y Ley 453
28
                     LEY 822 “ LEY DE CONCERTACION TRIBUTARIA”
                     Actividades                                            Observaciones
Art. 32 de la Ley 822 Se encuentran exentos del pago        Si tranzan productos de la lista taxativa
del IR de actividades económicas.
                                                            beneficiados con el régimen de Bolsa estaría
5.    Las   sociedades     cooperativas  legalmente
constituidas que obtengan rentas brutas anuales             exentos de Impuestos municipales y locales
menores o iguales a cuarenta millones de córdobas           todas sus operaciones gravadas , aun
(C$40,000,000.00);                                          cuando excedan los 40 Millones, conforme
                                                            a lo que estable el arto. 172 del Reglamento
Artículo 25. del Regl.                                      de la Ley 822 .
5.En relación con el numeral 5, las cooperativas con
rentas brutas anuales mayores a cuarenta millones           Alicuota: 30%
de córdobas (C$40,000,000.00) durante el período
fiscal correspondiente, liquidarán, declararán y
pagarán el IR anual de rentas de actividades
económicas tomando en consideración la totalidad
de su renta bruta anual gravable, conforme a los
artículos descritos en el Capítulo III del Título I de la
LCT.

                                        Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013
             •   Denis Duarte   • Edison Martínez  • Marcela Mercado      • Marvin Campos   • Winston Espinoza
29




     * Fuente: BAGSA

                                 Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013
      •   Denis Duarte   • Edison Martínez  • Marcela Mercado      • Marvin Campos   • Winston Espinoza
ANEXOS
30




     * Fuente: BAGSA

                                 Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013
      •   Denis Duarte   • Edison Martínez  • Marcela Mercado      • Marvin Campos   • Winston Espinoza
31




     * Fuente: BAGSA

                                 Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013
      •   Denis Duarte   • Edison Martínez  • Marcela Mercado      • Marvin Campos   • Winston Espinoza
32




     * Fuente: BAGSA
                                      Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013
           •   Denis Duarte   • Edison Martínez  • Marcela Mercado      • Marvin Campos   • Winston Espinoza
MUCHAS GRACIAS !!!!!




                           Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013
•   Denis Duarte   • Edison Martínez  • Marcela Mercado      • Marvin Campos   • Winston Espinoza

Más contenido relacionado

Destacado

Codigo web
Codigo webCodigo web
Codigo webcetae
 
Lct reformas web
Lct reformas webLct reformas web
Lct reformas webcetae
 
Cetae presentación otorgamiento de uso y goce de bienes
Cetae presentación otorgamiento de uso y goce de bienesCetae presentación otorgamiento de uso y goce de bienes
Cetae presentación otorgamiento de uso y goce de bienescetae
 
Brevario Tributario IR (Actividades Economicas)
Brevario Tributario IR (Actividades Economicas)Brevario Tributario IR (Actividades Economicas)
Brevario Tributario IR (Actividades Economicas)cetae
 
Rentas de actividades economicas grupo no 1 - dominical
Rentas de actividades economicas   grupo no 1 - dominicalRentas de actividades economicas   grupo no 1 - dominical
Rentas de actividades economicas grupo no 1 - dominicalcetae
 
Libro para web resumen
Libro para web resumenLibro para web resumen
Libro para web resumencetae
 
Exposicion renta del trabajo finiquitado e impreso
Exposicion renta del trabajo finiquitado e impresoExposicion renta del trabajo finiquitado e impreso
Exposicion renta del trabajo finiquitado e impresocetae
 
Sobre Rentas de Trabajo
Sobre Rentas de TrabajoSobre Rentas de Trabajo
Sobre Rentas de Trabajocetae
 
Bolsa agropecuaria s.a
Bolsa agropecuaria s.aBolsa agropecuaria s.a
Bolsa agropecuaria s.aGab7cele
 
Analisis Sobre el Alcance de la Ley de Concertacion tributaria
Analisis Sobre el Alcance de la Ley de Concertacion tributariaAnalisis Sobre el Alcance de la Ley de Concertacion tributaria
Analisis Sobre el Alcance de la Ley de Concertacion tributariacetae
 
Tipos de mercados según la naturaleza del producto
Tipos de mercados según la naturaleza del productoTipos de mercados según la naturaleza del producto
Tipos de mercados según la naturaleza del productoJOSE_CONTRERAS
 
Prestaciones economicas
Prestaciones economicasPrestaciones economicas
Prestaciones economicasAlis---91
 
Investigación internacional de mercados
Investigación internacional de mercadosInvestigación internacional de mercados
Investigación internacional de mercadossara
 
InvestigacióN De Mercados Internacional
InvestigacióN De Mercados InternacionalInvestigacióN De Mercados Internacional
InvestigacióN De Mercados InternacionalAndrea Velásquez
 
Matematicas financieras
Matematicas financierasMatematicas financieras
Matematicas financierasRuben Ramos
 

Destacado (16)

Codigo web
Codigo webCodigo web
Codigo web
 
Lct reformas web
Lct reformas webLct reformas web
Lct reformas web
 
Cetae presentación otorgamiento de uso y goce de bienes
Cetae presentación otorgamiento de uso y goce de bienesCetae presentación otorgamiento de uso y goce de bienes
Cetae presentación otorgamiento de uso y goce de bienes
 
Brevario Tributario IR (Actividades Economicas)
Brevario Tributario IR (Actividades Economicas)Brevario Tributario IR (Actividades Economicas)
Brevario Tributario IR (Actividades Economicas)
 
Rentas de actividades economicas grupo no 1 - dominical
Rentas de actividades economicas   grupo no 1 - dominicalRentas de actividades economicas   grupo no 1 - dominical
Rentas de actividades economicas grupo no 1 - dominical
 
Libro para web resumen
Libro para web resumenLibro para web resumen
Libro para web resumen
 
Exposicion renta del trabajo finiquitado e impreso
Exposicion renta del trabajo finiquitado e impresoExposicion renta del trabajo finiquitado e impreso
Exposicion renta del trabajo finiquitado e impreso
 
Sobre Rentas de Trabajo
Sobre Rentas de TrabajoSobre Rentas de Trabajo
Sobre Rentas de Trabajo
 
Plan clase 4
Plan clase 4Plan clase 4
Plan clase 4
 
Bolsa agropecuaria s.a
Bolsa agropecuaria s.aBolsa agropecuaria s.a
Bolsa agropecuaria s.a
 
Analisis Sobre el Alcance de la Ley de Concertacion tributaria
Analisis Sobre el Alcance de la Ley de Concertacion tributariaAnalisis Sobre el Alcance de la Ley de Concertacion tributaria
Analisis Sobre el Alcance de la Ley de Concertacion tributaria
 
Tipos de mercados según la naturaleza del producto
Tipos de mercados según la naturaleza del productoTipos de mercados según la naturaleza del producto
Tipos de mercados según la naturaleza del producto
 
Prestaciones economicas
Prestaciones economicasPrestaciones economicas
Prestaciones economicas
 
Investigación internacional de mercados
Investigación internacional de mercadosInvestigación internacional de mercados
Investigación internacional de mercados
 
InvestigacióN De Mercados Internacional
InvestigacióN De Mercados InternacionalInvestigacióN De Mercados Internacional
InvestigacióN De Mercados Internacional
 
Matematicas financieras
Matematicas financierasMatematicas financieras
Matematicas financieras
 

Similar a Presentacion cuota fija y bolsa agropecuaria

IVA e ICA personas naturales - Andrés Medina
IVA e ICA personas naturales - Andrés MedinaIVA e ICA personas naturales - Andrés Medina
IVA e ICA personas naturales - Andrés MedinaCamilo Peña
 
Reforma tributaria cooperativas 2013
Reforma tributaria  cooperativas   2013Reforma tributaria  cooperativas   2013
Reforma tributaria cooperativas 2013daroviasocoph
 
Legislación tributaria en Costa Rica, 2013.
Legislación tributaria en Costa Rica, 2013.Legislación tributaria en Costa Rica, 2013.
Legislación tributaria en Costa Rica, 2013.Francinie Murillo Vega
 
GUIA DEL CONTRIBUYENTE PERSONA NATURAL: Realizado por: Karina Valencia Maldonado
GUIA DEL CONTRIBUYENTE PERSONA NATURAL: Realizado por: Karina Valencia MaldonadoGUIA DEL CONTRIBUYENTE PERSONA NATURAL: Realizado por: Karina Valencia Maldonado
GUIA DEL CONTRIBUYENTE PERSONA NATURAL: Realizado por: Karina Valencia Maldonadokarimariv
 
Presentación Información Exógena 2015 - Diana Mendez y Manuel Benitez
Presentación Información Exógena 2015 - Diana Mendez y Manuel BenitezPresentación Información Exógena 2015 - Diana Mendez y Manuel Benitez
Presentación Información Exógena 2015 - Diana Mendez y Manuel BenitezCamilo Peña
 
Persona física con actividad empresarial y profesional.pptx
Persona física con actividad empresarial y profesional.pptxPersona física con actividad empresarial y profesional.pptx
Persona física con actividad empresarial y profesional.pptxIbrahimXacaZepeda
 
Cfd is for-payments-made-to-foreign-tax-residents
Cfd is for-payments-made-to-foreign-tax-residentsCfd is for-payments-made-to-foreign-tax-residents
Cfd is for-payments-made-to-foreign-tax-residentsAldo O Camacho Murillo
 
Cfd is for-payments-made-to-foreign-tax-residents
Cfd is for-payments-made-to-foreign-tax-residentsCfd is for-payments-made-to-foreign-tax-residents
Cfd is for-payments-made-to-foreign-tax-residentsAldo O Camacho Murillo
 
guia-22-declaraciones-tributarias_compress.pdf
guia-22-declaraciones-tributarias_compress.pdfguia-22-declaraciones-tributarias_compress.pdf
guia-22-declaraciones-tributarias_compress.pdfyusbyparra1
 
Impuesto industria y comercio, avisos y tableros[1]
Impuesto industria y comercio, avisos y tableros[1]Impuesto industria y comercio, avisos y tableros[1]
Impuesto industria y comercio, avisos y tableros[1]vibirocksteady
 
Impuesto industria y comercio, avisos y tableros[1]
Impuesto industria y comercio, avisos y tableros[1]Impuesto industria y comercio, avisos y tableros[1]
Impuesto industria y comercio, avisos y tableros[1]vibirocksteady
 
Impuesto industria y comercio, avisos y tableros[1]
Impuesto industria y comercio, avisos y tableros[1]Impuesto industria y comercio, avisos y tableros[1]
Impuesto industria y comercio, avisos y tableros[1]vibirocksteady
 

Similar a Presentacion cuota fija y bolsa agropecuaria (20)

Declaración del impuesto a la renta 2016
Declaración del impuesto a la renta 2016Declaración del impuesto a la renta 2016
Declaración del impuesto a la renta 2016
 
IVA e ICA personas naturales - Andrés Medina
IVA e ICA personas naturales - Andrés MedinaIVA e ICA personas naturales - Andrés Medina
IVA e ICA personas naturales - Andrés Medina
 
Reforma tributaria cooperativas 2013
Reforma tributaria  cooperativas   2013Reforma tributaria  cooperativas   2013
Reforma tributaria cooperativas 2013
 
Legislación tributaria en Costa Rica, 2013.
Legislación tributaria en Costa Rica, 2013.Legislación tributaria en Costa Rica, 2013.
Legislación tributaria en Costa Rica, 2013.
 
Conceptualizaciones.
Conceptualizaciones.Conceptualizaciones.
Conceptualizaciones.
 
2017 miscellaneous tax_resolution
2017 miscellaneous tax_resolution2017 miscellaneous tax_resolution
2017 miscellaneous tax_resolution
 
Rice
RiceRice
Rice
 
GUIA DEL CONTRIBUYENTE PERSONA NATURAL: Realizado por: Karina Valencia Maldonado
GUIA DEL CONTRIBUYENTE PERSONA NATURAL: Realizado por: Karina Valencia MaldonadoGUIA DEL CONTRIBUYENTE PERSONA NATURAL: Realizado por: Karina Valencia Maldonado
GUIA DEL CONTRIBUYENTE PERSONA NATURAL: Realizado por: Karina Valencia Maldonado
 
Presentación Información Exógena 2015 - Diana Mendez y Manuel Benitez
Presentación Información Exógena 2015 - Diana Mendez y Manuel BenitezPresentación Información Exógena 2015 - Diana Mendez y Manuel Benitez
Presentación Información Exógena 2015 - Diana Mendez y Manuel Benitez
 
Persona física con actividad empresarial y profesional.pptx
Persona física con actividad empresarial y profesional.pptxPersona física con actividad empresarial y profesional.pptx
Persona física con actividad empresarial y profesional.pptx
 
Contribuyente general
Contribuyente generalContribuyente general
Contribuyente general
 
impuestos y cuentas
impuestos y cuentasimpuestos y cuentas
impuestos y cuentas
 
Cfd is for-payments-made-to-foreign-tax-residents
Cfd is for-payments-made-to-foreign-tax-residentsCfd is for-payments-made-to-foreign-tax-residents
Cfd is for-payments-made-to-foreign-tax-residents
 
Cfd is for-payments-made-to-foreign-tax-residents
Cfd is for-payments-made-to-foreign-tax-residentsCfd is for-payments-made-to-foreign-tax-residents
Cfd is for-payments-made-to-foreign-tax-residents
 
Afiris taller fiscalidad marzo 2014
Afiris taller fiscalidad marzo 2014Afiris taller fiscalidad marzo 2014
Afiris taller fiscalidad marzo 2014
 
guia-22-declaraciones-tributarias_compress.pdf
guia-22-declaraciones-tributarias_compress.pdfguia-22-declaraciones-tributarias_compress.pdf
guia-22-declaraciones-tributarias_compress.pdf
 
Impuesto industria y comercio, avisos y tableros[1]
Impuesto industria y comercio, avisos y tableros[1]Impuesto industria y comercio, avisos y tableros[1]
Impuesto industria y comercio, avisos y tableros[1]
 
Impuesto industria y comercio, avisos y tableros[1]
Impuesto industria y comercio, avisos y tableros[1]Impuesto industria y comercio, avisos y tableros[1]
Impuesto industria y comercio, avisos y tableros[1]
 
Impuesto industria y comercio, avisos y tableros[1]
Impuesto industria y comercio, avisos y tableros[1]Impuesto industria y comercio, avisos y tableros[1]
Impuesto industria y comercio, avisos y tableros[1]
 
Reforma fiscal Cantabria
Reforma fiscal CantabriaReforma fiscal Cantabria
Reforma fiscal Cantabria
 

Más de cetae

Derecho de la seguridad social para todos
Derecho de la seguridad social para todos Derecho de la seguridad social para todos
Derecho de la seguridad social para todos cetae
 
Derecho de la seguridad social para todos
Derecho de la seguridad social para todosDerecho de la seguridad social para todos
Derecho de la seguridad social para todoscetae
 
Ley para la web
Ley para la webLey para la web
Ley para la webcetae
 
Breviario presentacion web
Breviario presentacion webBreviario presentacion web
Breviario presentacion webcetae
 
Libro para la web resumen
Libro para la web resumenLibro para la web resumen
Libro para la web resumencetae
 
Ley para la web
Ley para la webLey para la web
Ley para la webcetae
 
Breviario presentacion web
Breviario presentacion webBreviario presentacion web
Breviario presentacion webcetae
 
Breviario presentacion web
Breviario presentacion webBreviario presentacion web
Breviario presentacion webcetae
 
Indice
IndiceIndice
Indicecetae
 
Sintesis del Breviario
Sintesis del BreviarioSintesis del Breviario
Sintesis del Breviariocetae
 
Indice breviario 2013
Indice breviario 2013Indice breviario 2013
Indice breviario 2013cetae
 
Para la presentacion web
Para la presentacion webPara la presentacion web
Para la presentacion webcetae
 
Portadapara la muestra web
Portadapara la muestra webPortadapara la muestra web
Portadapara la muestra webcetae
 
Indice libro manuel carcache
Indice libro manuel carcacheIndice libro manuel carcache
Indice libro manuel carcachecetae
 
Breviario actividades economicas
Breviario actividades economicasBreviario actividades economicas
Breviario actividades economicascetae
 
Beneficios pymes
Beneficios pymesBeneficios pymes
Beneficios pymescetae
 
Presentación beneficios fiscales lct, inclusive pymes
Presentación beneficios fiscales lct, inclusive pymesPresentación beneficios fiscales lct, inclusive pymes
Presentación beneficios fiscales lct, inclusive pymescetae
 

Más de cetae (17)

Derecho de la seguridad social para todos
Derecho de la seguridad social para todos Derecho de la seguridad social para todos
Derecho de la seguridad social para todos
 
Derecho de la seguridad social para todos
Derecho de la seguridad social para todosDerecho de la seguridad social para todos
Derecho de la seguridad social para todos
 
Ley para la web
Ley para la webLey para la web
Ley para la web
 
Breviario presentacion web
Breviario presentacion webBreviario presentacion web
Breviario presentacion web
 
Libro para la web resumen
Libro para la web resumenLibro para la web resumen
Libro para la web resumen
 
Ley para la web
Ley para la webLey para la web
Ley para la web
 
Breviario presentacion web
Breviario presentacion webBreviario presentacion web
Breviario presentacion web
 
Breviario presentacion web
Breviario presentacion webBreviario presentacion web
Breviario presentacion web
 
Indice
IndiceIndice
Indice
 
Sintesis del Breviario
Sintesis del BreviarioSintesis del Breviario
Sintesis del Breviario
 
Indice breviario 2013
Indice breviario 2013Indice breviario 2013
Indice breviario 2013
 
Para la presentacion web
Para la presentacion webPara la presentacion web
Para la presentacion web
 
Portadapara la muestra web
Portadapara la muestra webPortadapara la muestra web
Portadapara la muestra web
 
Indice libro manuel carcache
Indice libro manuel carcacheIndice libro manuel carcache
Indice libro manuel carcache
 
Breviario actividades economicas
Breviario actividades economicasBreviario actividades economicas
Breviario actividades economicas
 
Beneficios pymes
Beneficios pymesBeneficios pymes
Beneficios pymes
 
Presentación beneficios fiscales lct, inclusive pymes
Presentación beneficios fiscales lct, inclusive pymesPresentación beneficios fiscales lct, inclusive pymes
Presentación beneficios fiscales lct, inclusive pymes
 

Presentacion cuota fija y bolsa agropecuaria

  • 1. Diplomado en Tributación Empresarial - Abril 2013 REGIMEN DE CUOTA FIJA Y BOLSA AGROPECUARIA EXPOSITORES GRUPO NO. 02: • Denis Duarte • Edison Martínez • Marcela Mercado • Marvin Campos • Winston Espinoza DOCENTE: Lic. Manuel Antonio Carcache
  • 3. GENERALIDADES El régimen simplificado de cuota fija nace tras la necesidad de ordenar a los pequeños comerciantes principalmente de los mercados, asignarle derechos y obligaciones reales y que tengan un marco normativo que simplifique los procedimientos de determinación de cuotas de acuerdo a la capidad 3 contributiva. Al no estar vinculado directamente con la Ley 453 y sus reformas es creado y reglamentado por decreto ministerial 022-2003 siendo hasta diciembre 2012 regulado por el acuerdo ministerial 017-2006. Con la publicación de la Ley 822 de Concertación Tributaria, a partir del 01 de enero 2013 todos los contribuyentes inscritos en este régimen pasan a estar regulados mediante la ley en mención. Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013 • Denis Duarte • Edison Martínez • Marcela Mercado • Marvin Campos • Winston Espinoza
  • 4. COMPARATIVO LEY 453 (LEF) Y LEY 822 (LCT) 4  LEY DE EQUIDAD FISCAL  LEY DE CONCERTACION ACUERDO MINISTERIAL 017-2006  Personas Naturales cuyos ingresos  Personas Naturales cuyos ingresos brutos anuales no excedan los mensuales no excedan los C$ 480,000.00 anuales C$ 100,000.00  Ingresos mensuales no excedan los C$ 40,000.00  Inventario de mercancías propio con  Inventario propio o en consignación un costo no mayor a C$ 500,000.00. menor o igual a C$ 200,000.00 Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013 • Denis Duarte • Edison Martínez • Marcela Mercado • Marvin Campos • Winston Espinoza
  • 5. 5 SUJETOS OBLIGADOS Y EXENTOS ARTO. 251 – SUJETO OBLIGADO (SUJETO PASIVO)  En este régimen especial los contribuyentes deberán de tener ingresos mensuales de 100,000.00 y un total de 1,200,000.00 anuales. El inventario debe ser en su totalidad perteneciente a él y este debe ascender a un monto de medio millón de córdobas. Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013 • Denis Duarte • Edison Martínez • Marcela Mercado • Marvin Campos • Winston Espinoza
  • 6. EXENTOS Son sujetos exentos : a) Dueños de pequeños negocios con o sin local. b) Pequeñas pulperías 6 c) Contribuyentes mayores de 60 años. Condición: que perciban ingresos menores o iguales a C$10,000.00 mensuales, no los exceptúa de proveer información a la administración tributaria Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013 • Denis Duarte • Edison Martínez • Marcela Mercado • Marvin Campos • Winston Espinoza
  • 7. EXCLUSIONES SUBJETIVAS 7 Arto 249 LCT  Las personas jurídicas  Los importadores  Los exportadores  Establecimientos permanentes de personas no residentes  Administradores de fideicomisos  Sociedades de hecho  Las personas naturales que ejerzan profesiones liberales; y  Las personas naturales inscritas como proveedores del Estado, y que realicen ventas o presten servicios en monto superior a C$50,000.00 por transacción. Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013 • Denis Duarte • Edison Martínez • Marcela Mercado • Marvin Campos • Winston Espinoza
  • 8. OTRAS EXCLUSIONES 8 Arto. 250 LCT También quedan excluidos de este régimen los contribuyentes que estén ubicados en:  Centros comerciales  Plazas de compras y  Localidades similares Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013 • Denis Duarte • Edison Martínez • Marcela Mercado • Marvin Campos • Winston Espinoza
  • 9. FORMALIDADES DEL CUOTA FIJA 9  Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y en el Régimen Simplificado de Cuota Fija  Emitir factura simplificada de venta, a solicitud del comprador  Llevar registros simplificados de sus ingresos y gastos  Respaldar o documentar sus inventarios, con facturas formales decontribuyentes inscritos en la Administración Tributaria que tributen rentas de actividades económicas Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013 • Denis Duarte • Edison Martínez • Marcela Mercado • Marvin Campos • Winston Espinoza
  • 10. FORMALIDADES DEL CUOTA FIJA 10  Exhibir el original del certificado de inscripción en el régimen en lugar visible donde desarrolle su actividad, o tenerlo disponible para su presentación a la autoridad competente;  Guardar en forma separada y cronológica en cada caso para presentarlos a requerimientos de la Administración Tributaria, los documentos siguientes: Facturas originales de las compras de bienes o prestación de servicios que realice. Los soportes de pago por alquileres e impuestos pagados a la municipalidad y Los comprobantes (recibos fiscales y/o otros tipos de documentos) de los pagos realizados a la Administración Tributaria. Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013 • Denis Duarte • Edison Martínez • Marcela Mercado • Marvin Campos • Winston Espinoza
  • 11. 11 FORMALIDADES DEL CUOTA FIJA Notificar a la Administración de Renta respectiva, con treinta (30) días de anticipación, el cierre definitivo del negocio, suspendiéndose los pagos mensuales, cuando corresponda, a partir del mes siguiente al de la fecha de cierre definitivo. Lo anterior sin perjuicio de la posterior verificación que puede realizar la Administración Tributaria Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013 • Denis Duarte • Edison Martínez • Marcela Mercado • Marvin Campos • Winston Espinoza
  • 12. IMPUESTO DE CUOTA FIJA Los contribuyentes inscritos ante la administración de rentas bajo el régimen simplificado de Cuota Fija deberán cumplir sus obligaciones tributarias mediante una cuota mensual fija conglobada dicha cuota encierra el pago de IR e IVA como un : IMPUESTO CONGLOBADO  Grava el IR por actividades económicas 12  Grava el IVA por actividades económicas Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013 • Denis Duarte • Edison Martínez • Marcela Mercado • Marvin Campos • Winston Espinoza
  • 13. FORMAS DE PAGO REGIMEN CUOTA FIJA 13  Los contribuyentes bajo este regimen efectuan los pagos mensualmente: Dentro de los primeros quince dias del mes siguiente.  Imcumplimiento de pago de tarifa da lugar a recargo por mora  Solicitud de dispensa de multa solo para los comerciantes de los mercados solo con el aval de la asociacion de comerciantes.  Derecho a solicitar dispensa de recargos 2 veces al año. Una vez cada seis meses. Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013 • Denis Duarte • Edison Martínez • Marcela Mercado • Marvin Campos • Winston Espinoza
  • 14. TARIFA DE IMPUESTO CUOTA FIJA 14 ESTRATOS RANGOS TARIFAS MENSUALES De C$ Hasta C$ CORDOBAS C$ 0.01 10,000.00 EXCENTO 10,000.01 20,000.00 200.00 A 500.00 20,000.01 40,000.00 700.00 A 1,000.00 40,000.01 60,000.00 1,200.00 A 2,100.00 60,000.01 80,000.00 2,400.00 A 3,600.00 80,000.01 100,000.00 4,000.00 A 5,500.00 Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013 • Denis Duarte • Edison Martínez • Marcela Mercado • Marvin Campos • Winston Espinoza
  • 15. 15 SON SUJETOS A RETENCION Y AUTOTRASLACION LOS CONTRIBUYENTES INCRITOS COMO CUOTA FIJA? Los contribuyentes Cuota Fija, no están obligados a presentar declaración de IR anual, Anticipos de IR, IVA y Retenciones en la Fuente, debido a que ellos tributan bajo la figura del IMPUESTO CONGLOBADO. No son Responsables recaudadores de IVA ni de IR. No generan Débito/Crédito fiscal. No es posible para estos contribuyentes la acreditación del IVA o IR que le trasladen o retengan, por que pagan su tributo a estado mediante una cuota fija Conglobada mensual (IR e IVA), por tanto NO SON SUJETOS A RETENCIONES NI A AUTOTRASLACIONES, no existe la doble tributación, ya que no los podemos obligar a que paguen 2 veces por un mismo impuesto. Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013 • Denis Duarte • Edison Martínez • Marcela Mercado • Marvin Campos • Winston Espinoza
  • 16. 16 REGIMEN TRIBUTARIO PARA LAS TRANSACCIONES BURSATILES Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013 • Denis Duarte • Edison Martínez • Marcela Mercado • Marvin Campos • Winston Espinoza
  • 17. 17 Retenciones Definitivas por transacciones en Bolsa Art. 260 Creación, naturaleza y hecho generador. Créase la retención definitiva del IR de rentas de actividades económicas, para los bienes que transen en bolsas agropecuarias debidamente autorizadas para operar en el país, laque se aplica sobre los ingresos brutos percibidos por los pequeños y medianos contribuyentes, conforme las disposiciones establecidas en este Capítulo. Art. 261 Pequeños y medianos contribuyentes. Son contribuyentes, los pequeños y medianos productores y comercializadores de bienes agropecuarios cuyas ventas se transen en bolsas agropecuarias. Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013 • Denis Duarte • Edison Martínez • Marcela Mercado • Marvin Campos • Winston Espinoza
  • 18. AGENTES RETENEDORES 18 REGIMEN SIMPLIFICADO DE RETENCION DEFINITIVA EN BOLSAS AGROPECUARIAS  Bolsas agropecuarias  Puestos de bolsas  Centros industriales * Previamente inscritos ante la administración tributaria Las retenciones deben enterarse conforme el arto 35. Retenciones definitivas siendo la base imponible la renta neta. Las personas naturales o jurídicas que efectúen ventas y comprador no retenga, asume la retención de forma solidaria. Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013 • Denis Duarte • Edison Martínez • Marcela Mercado • Marvin Campos • Winston Espinoza
  • 19. OBLIGACIONES DE LOS AGENTES RETENEDORES  Los contribuyentes cuyas transacciones en bolsas excedan el monto anual de C$ 40,000,000.00 millones y los grandes contribuyentes de bolsas agros están obligados a:  Liquidar, declarar y pagar el IMPUESTO SOBRE LA RENTA 19  Adicional pagaran un anticipo del 1% sobre sus ingresos brutos provenientes de operaciones fuera de la bolsa.  Las retenciones definitivas generadas en la bolsa agro no serán sujetas a :  Devoluciones  Acreditaciones  Compensaciones Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013 • Denis Duarte • Edison Martínez • Marcela Mercado • Marvin Campos • Winston Espinoza
  • 20. OBLIGACIONES DE LOS AGENTES RETENEDORES (Arto. 171 del RLCT) Las bolsas agropecuarias, por cuenta de los agentes retenedores, deberán llevar un registro que contenga: 1. Nombre o razón social del vendedor y del comprador; 2. RUC y/o cédula de identidad del vendedor y del comprador; 3. Fecha y lugar de la transacción; 20 4. Descripción del bien transado; 5. Volumen; 6. Monto transado; 7. Comisión de bolsa; 8. Alícuota aplicada; 9. Monto de la retención; y 10. Cualquier otra información con fines tributarios que requiera la Administración Tributaria, la que se determinará mediante disposición administrativa Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013 • Denis Duarte • Edison Martínez • Marcela Mercado • Marvin Campos • Winston Espinoza
  • 21. OBLIGACIONES DE LOS AGENTES RETENEDORES (Arto. 262 de la LCT y Arto. 171 de su Regl.) Para las personas naturales que realicen transacciones en bolsas agropecuarias con montos menores a veinticinco mil córdobas (C$ 25,000.00), no será exigible el RUC y/o cédula de identidad. 21 Los documentos en que conste el acuerdo concertado entre comprador y vendedor, estableciendo así los parámetros contractuales será el que se reconocerá como soporte contable de compra y venta, para efectos tributarios. Este contrato deberá contener los mismos datos requeridos para el informe de retenciones, y adicionalmente los contratos utilizados para este tipo de transacciones deberán tener una numeración consecutiva, la Administración Tributaria llevará un registro y control de la numeración de dichos contratos. Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013 • Denis Duarte • Edison Martínez • Marcela Mercado • Marvin Campos • Winston Espinoza
  • 22. BOLSA AGROPECUARIA: EXENCIONES Las transacciones realizadas en bolsas agropecuarias, estarán exentas de tributos fiscales y locales. No obstante, las rentas derivadas de la venta, cesiones, 22 comisiones y servicios devengados o percibidos, así como cualquier otra renta, estarán afectas al pago del IR de rentas de actividades económicas. Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013 • Denis Duarte • Edison Martínez • Marcela Mercado • Marvin Campos • Winston Espinoza
  • 23. EXENCIONES Las transacciones que se efectúan y los ingresos que se generen por las ventas en las bolsas agropecuarias, independientemente del monto NO estarán afectas del:  IVA, ISC Impuesto Municipal sobre Ingresos e  Impuesto de Matrícula Municipal anual. 23 Cuando se trance a su vez bienes en mercados diferentes a las bolsas agropecuarias, se deberá pagar los impuestos fiscales y municipales correspondientes, en lo que fueren aplicables, sobre la parte proporcional que no se transe en bolsas. Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013 • Denis Duarte • Edison Martínez • Marcela Mercado • Marvin Campos • Winston Espinoza
  • 24. 24 Base Imponible y Deuda Tributaria (Arto. 266 y 267 LCT y Arto. 174 del Regl. De la LCT) La base imponible para aplicar la tasa de retención definitiva, es el valor de la venta de bienes agropecuarios transados en bolsas agropecuarias, conforme a lista establecida en el Reglamento de la presente Ley. El impuesto a pagar resultará de aplicar a la base imponible, las siguientes alícuotas de retención definitiva, en donde corresponda:  Uno por ciento (1%) para el arroz y la leche cruda; Uno punto cinco por ciento (1.5%), para los bienes agrícolas primarios; Dos por ciento (2%), para los demás bienes del sector Agropecuario Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013 • Denis Duarte • Edison Martínez • Marcela Mercado • Marvin Campos • Winston Espinoza
  • 25. Comparativo de la Ley 822 y Ley 453 25 LEY 453 “ LEY DE EQUIDAD FISCAL” Actividades Observaciones Artículo 10.- Exenciones. Están exentos La liquidación del IR de los excedentes del pago del Impuesto sobre la Renta: a percibir por parte de los socios o Las sociedades cooperativas legalmente cooperados, deberá hacerse de constituidas. En caso de que distribuyan conformidad con la tabla progresiva excedentes, las sumas distribuidas a los establecida en el numeral 2 del artículo socios o cooperados serán consideradas 21 de la Ley. En estos casos, se deberá como parte de la renta personal de los retener y enterar a la DGI el impuesto mismos, los cuales deberán pagar el correspondiente, según el plazo Impuesto sobre la Renta de conformidad establecido en las disposiciones con lo establecido en esta Ley y su tributarías vigentes. Reglamento. Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013 • Denis Duarte • Edison Martínez • Marcela Mercado • Marvin Campos • Winston Espinoza
  • 26. Comparativo de la Ley 822 y Ley 453 26 LEY 453 “ LEY DE EQUIDAD FISCAL” Actividades Observaciones Artículo 70.- Período o ejercicio fiscal. Se Períodos anuales especiales. Se podrán entenderá como año gravable general solicitar a la DGI períodos anuales para todos los contribuyentes, el período especiales siguientes: fiscal ordinario comprendido entre el 1 de julio de un año y el 30 de junio del 1)1 de Abril al 31 de Marzo, 2)1 de Octubre al 30 Septiembre; año inmediato subsiguiente. 3)1 de Enero al 31 de Diciembre. Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013 • Denis Duarte • Edison Martínez • Marcela Mercado • Marvin Campos • Winston Espinoza
  • 27. Comparativo de la Ley 822 y Ley 453 27 LEY 822 “ LEY DE CONCERTACION TRIBUTARIA” Actividades Observaciones Art. 22 Periodo Fiscal. El periodo Fiscal Se elimino el periodo de Julio a Junio del estará comprendido del 1 de enero siguiente año al 31 de diciembre de cada año Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013 • Denis Duarte • Edison Martínez • Marcela Mercado • Marvin Campos • Winston Espinoza
  • 28. Comparativo de la Ley 822 y Ley 453 28 LEY 822 “ LEY DE CONCERTACION TRIBUTARIA” Actividades Observaciones Art. 32 de la Ley 822 Se encuentran exentos del pago Si tranzan productos de la lista taxativa del IR de actividades económicas. beneficiados con el régimen de Bolsa estaría 5. Las sociedades cooperativas legalmente constituidas que obtengan rentas brutas anuales exentos de Impuestos municipales y locales menores o iguales a cuarenta millones de córdobas todas sus operaciones gravadas , aun (C$40,000,000.00); cuando excedan los 40 Millones, conforme a lo que estable el arto. 172 del Reglamento Artículo 25. del Regl. de la Ley 822 . 5.En relación con el numeral 5, las cooperativas con rentas brutas anuales mayores a cuarenta millones Alicuota: 30% de córdobas (C$40,000,000.00) durante el período fiscal correspondiente, liquidarán, declararán y pagarán el IR anual de rentas de actividades económicas tomando en consideración la totalidad de su renta bruta anual gravable, conforme a los artículos descritos en el Capítulo III del Título I de la LCT. Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013 • Denis Duarte • Edison Martínez • Marcela Mercado • Marvin Campos • Winston Espinoza
  • 29. 29 * Fuente: BAGSA Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013 • Denis Duarte • Edison Martínez • Marcela Mercado • Marvin Campos • Winston Espinoza
  • 30. ANEXOS 30 * Fuente: BAGSA Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013 • Denis Duarte • Edison Martínez • Marcela Mercado • Marvin Campos • Winston Espinoza
  • 31. 31 * Fuente: BAGSA Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013 • Denis Duarte • Edison Martínez • Marcela Mercado • Marvin Campos • Winston Espinoza
  • 32. 32 * Fuente: BAGSA Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013 • Denis Duarte • Edison Martínez • Marcela Mercado • Marvin Campos • Winston Espinoza
  • 33. MUCHAS GRACIAS !!!!! Diplomado en Tributación Empresarial Abril 2013 • Denis Duarte • Edison Martínez • Marcela Mercado • Marvin Campos • Winston Espinoza