2. INTRODUCCIÓN
En la siguiente investigación trataremos de manera didáctica
acerca de los contratos de “compra-venta”. En este tipo de
contratos, una de las partes (vendedora), se obliga a la
entrega de una cosa determinada; y la otra (compradora), por
su parte, a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo
que lo represente. El contrato de compra-venta posee mayor
importancia entre los de su clase porque se trata del contrato
tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la
principal forma moderna de adquisición de riqueza; es decir,
tanto en su función jurídica como económica, debe merecer
un estudio especial.
3. EL CONTRATO DE COMPRA-VENTA Y EL BIEN
MATERIA DE VENTA
Objetivo General.- Estudiar sobre los contratos de compra-
venta, partiendo del análisis de sus conceptos generales y
establecer luego un concepto consensual y ajustado a la realidad.
Objetivos específicos:
- Enunciar los antecedentes históricos de los contratos de compra-
venta.
- Definir los elementos, definición y la naturaleza jurídica de la
compra-venta.
- Delinear los aspectos esenciales del bien materia de venta
- Establecer comparaciones entre el contrato de compra-venta y
otros contratos
- Establecer las obligaciones del comprador y vendedor en los
contratos de compra-venta.
4. GENERALIDADES
El contrato de compraventa es aquella institución jurídica
que tiene mayor importancia entre los de su clase, porque se
trata del contrato tipo traslativo de dominio y además, porque
constituye la principal forma moderna de adquisición de
riqueza (Cobos, 2013), es decir, cumple una función jurídica y
económica, por lo que debe merecer un estado especial.
5. Antecedentes históricos.- A diferencia de lo que se cree la “compra-
venta” no es obra del derecho romano, esta viene a ser una operación
muy antigua, conocida ente los Egipcios hace más de 1,500 años A.C.
Conforme a la Biblia y según la historia general, era ya ordinaria en
Babilonia, hace 900 años A.C. todas como hemos precisado, estas
sociedades fueron anteriores a Roma que aparece en 753 años A.C.,
como un pueblo rústico que bajo el dominio de los Etruscos,
adquieren conocimientos y cultura. Durante su evolución es que
aparece la ley de las XII tablas, donde este contrato resalta en la tabla
VI, pues es la que sujetaba al que se obligaba, al pago de una cosa
comprada y caso de negativa, debía pagar el doble. Pero a través del
tiempo, ese derecho antiguo fue transformado por las instituciones
del Emperador Justiniano, donde se profundizó el carácter
consensual de la venta. Ahora, las obligaciones se forman por el solo
consentimiento,
El Derecho Romano en su progresiva evolución se vio precisado a
tutelar, mediante acciones especiales, ciertas convenciones que no se
formalizaban por la palabra, la escritura o la entrega de la cosa,
apareciendo así los contratos que no requerían solemnidades para su
6. Elementos del contrato de compra-venta
Elementos personales:
- Comprador: Es la persona física o jurídica que se
compromete a pagar una cosa a cambio de un precio cierto
expresado en dinero o símbolo que lo represente. Este
contrato en el orden general. Lo determina el Art.1650 c.c.:
"La obligación principal del comprador, es pagar el precio en
el día y en el lugar convenido en la venta".
- Vendedor: Es la persona física o jurídica que se
compromete a entregar la cosa igual que en el caso anterior
tiene que tener capacidad jurídica. Las obligaciones se
reducen a la entrega y garantía contra los vicios ocultos de la
operación. Así lo confirma el Art.1603 del C.C.: "Existen dos
obligaciones principales: la de entregar, y la de garantizar la
cosa que se vende". El vendedor tiene el deber y la obligación,
al concluir la venta, de hacer entrega de los bienes o de los
derechos definitivos que existen sobre estos.
7. Elementos reales:
- El precio: significa valor pecuniario en que se estima algo
,valor que se pide por una cosa o servicio.
- Formales: regularmente los contratos de compraventa no
se otorgan por escrito, ya que la ley no requiere tal
formalidad; sin embargo, en la práctica es habitual que el
consentimiento se plasme en un documento privado que
sirva de prueba.
- De validez: la capacidad, en donde el principio general dice
que toda persona capaz de disponer de sus bienes puede
vender y toda persona capaz de obligarse puede comprar; y el
consentimiento, que se refiere a que haya un acuerdo de las
partes que recaiga sobre el precio y la cosa.
8. DEFINICION.- La definición teórica la hallamos en el Art. 1529 del
CC. Que prescribe: por la compraventa el vendedor se obliga
transferir la propiedad de un bien al comprador y este a pagar su
precio en dinero.
NATURALEZA JURIDICA.- La jurisprudencia, por su lado, con
relación a la naturaleza jurídica de la promesa bilateral de contrato,
al tratar de delimitar el objeto y los fines de este especial negocio,
ha señalado que la promesa de contrato:
No es fin, sino es un instrumento que permite un negocio jurídico
diferente, o, para mejor decir, es un contrato preparativo de orden
general. Por consiguiente, siendo un antecedente indispensable de
una convención futura, esta modalidad le da un carácter transitorio
y temporal y se constituye en un factor esencial para su existencia.
Desde luego los contratantes no pueden quedar vinculados por ella
de manera intemporal, porque contradice sus efectos jurídicos que
no son, de ninguna manera, indefinidos y perpetuos. Es
independiente de la relación jurídica sustancial prometida, de la
cual difiere de su objeto y de las obligaciones que de ella emergen.