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RETENCIONES DEL IGV
Definición
Es el régimenporel cual,lossujetosdesignadosporlaSUNAT comoAgentesde Retención
deberánretenerparte del ImpuestoGeneral alasVentas(IGV) que lesestrasladadoporalgunos
de sus proveedores,parasuposteriorentregaal fisco,segúnlafecha de vencimientode sus
obligacionestributariasque lescorresponda.
Los proveedorespodrándeducirlosmontosque se leshubieranretenido,contrael IGV que les
correspondapagar.
Este régimense aplicarespectode lasoperacionesgravadasconel IGV, cuya obligaciónnazcaa
partir del 01 de juniodel 2002.
Ámbito de aplicación
El régimende retencionesdelIGV,esaplicablealosproveedorescuyasoperacionesgravadasenla
ventade bienes,primeraventade bienesinmuebles,prestaciónde serviciosy contratosde
construcción,seanrealizadasapartirdel 01 de juniodel 2002 con contribuyentesdesignados
como Agente de Retención.
El proveedor,que realice lasoperacionesmencionadasenel párrafoanterior,estáobligadoa
aceptar laretenciónestablecidaporel Régimende Retenciones.
Excepciónde la obligaciónde retener
Se exceptúade laobligaciónde retenercuandoel pagoefectuadoesigual oinferiorasetecientos
y 00/100 nuevossoles(S/.700) yla sumadel importe de laoperaciónde loscomprobantes
involucrados,ajustadosporlasnotasde contabilidadque correspondan,nosuperadichoimporte.
Importe de la(s) Operación(es) Se efectúalaretención
Más de S/. 700 Más de S/.700 SI
Menosde S/.700 (a) SI
Menos de S/.700 Más de S/.700 SI
Menosde S/.700 NO
(a) Para efectodel cuadro,se entiende que se hadadomás de una operaciónconestas
características y cuyasuma superalosS/.700 (SetecientosNuevosSoles).
Donde:El importe de la(s) operación(es),incluye el montototal del comprobantede pagoola
suma de losmontosde loscomprobantesde pagoinvolucradosenel pagoque otorganderechoa
créditofiscal ogasto deducible parael ImpuestoalaRenta,(talescomofacturas,notade debito,
ticketde maquinaregistradoraque otorganderechoacréditofiscal).
La base de la retencióncorresponde al preciode ventadel comprobante de pagoel mismoque
incluye el IGV.
Designacióny exclusiónde Agentesde Retención:oportunidad de retener
La designaciónde Agentesde Retención,asícomola exclusiónde algunode ellos,se efectuará
mediante Resoluciónde Superintendenciade laSUNAT.LossujetosdesignadoscomoAgentesde
Retenciónactuaráno dejaránde actuar como tales,segúnel caso,a partirdel momentoindicado
endicha resolución.
CuandolasUnidadesEjecutorasdel SectorPúblicoque tenganlacalidadde Agentesde Retención
se extinganyse produzca labaja del RUC, lasUnidadesEjecutorasque asumansusactivosy/o
pasivosyque seandesignadasAgentesde Retención,deberánefectuarlasretencionesque
correspondanporlasoperacionespendientesde pagoque hubieranrealizadolasprimeras.
Padrón de Agentesde Retencióndel IGV
Relaciónde ContribuyentesIncluidosyExcluidoscomoAgentesde Retención
CONTRIBUYENTESINCLUIDOS CONTRIBUYENTESEXCLUIDOS
Aplicable apartirdel: Aplicable apartirdel:
1° de juniodel 2003 1° de noviembre del 2002
1° de noviembre del 2003 1° de juniodel 2003
1° de febrerodel 2004 1° de noviembre del 2003
1° de mayo del 2004 1° de juliodel 2004
1° de setiembre del 2004 1° de enerodel 2005
1° de marzo del 2005 1° de Octubre del 2005
1° de Octubre del 2005 1° de Febrerodel 2006
1° de Febrerodel 2006
1° de agostodel 2006 1° de agostodel 2006
1° de enero del 2007 1° de enerodel 2007
1° de setiembre del 2007 1° de setiembre del 2007
1° de setiembre del 2008 1° de setiembre del 2008
1° de marzo del 2009 1° de marzo del 2009
1° de enerodel 2010 1° de enerodel 2010
1° de setiembre del 2010 1° de setiembre del 2010
1° de diciembre del 2010 1° de diciembre del 2010
2 de mayo del 2011 2 de mayo del 2011
1° de diciembre de 2011 1° de diciembre de 2011
1° de juniode 2012 1° de juniode 2012
1° de noviembre de 2012
1° de noviembre de 2012
1° de marzo de 2014
1° de marzo de 2014
Nota:
La designaciónde los Agentesde Retención,así como su exclusión,seránotificadade acuerdo a
lo dispuestopor el art. 104 del CódigoTributario.
Los sujetosdesignadoscomo Agentesde Retenciónretendránpor los pagos a partir de la fecha
en que deban operar como tales.
Los sujetosexcluidoscomo Agentesde Retencióndejarán de retenerpor lospagos realizadosa
partir de la fecha enque opere su exclusión.
Cuando las UnidadesEjecutorasdel Sector Públicoque tengan la calidad de Agentesde
Retenciónse extingany se produzca su baja del RUC, las UnidadesEjecutorasque asuman sus
activos y/o pasivosy que sean nombradas Agentesde Retencióndeberánefectuarlas
retencionesque correspondanpor las operacionespendientesde pagoque hubieranrealizado
las primeras.
Tasa de retención
La tasa de la retenciónhastafebrerodel 2014 era el seisporciento(6 %) del importe total de la
operacióngravada.
Sinembargo,mediante Resoluciónde SuperintendenciaN°033-2014/SUNAT, publicadael 01 de
febrerodel 2014, la tasa de retenciónasciende al tresporciento(3%) del importe de laoperación,
la mismaque entróenvigenciael 01 de marzo del 2014 y esaplicable aaquellasoperacionescuyo
nacimientode laobligacióntributariadel IGV se genere apartirde dicha fecha.
Cabe indicarque el importe total de la operacióngravada,eslasuma total que quedaobligadoa
pagar el adquiriente,usuariodel serviciooquienencargalaconstrucción,incluidoslostributos
que gravenla operación,inclusiveel IGV.
En caso de pagosparcialesde laoperacióngravadacon el impuesto,latasade retenciónse
aplicarásobre el importe de cada pago.
Requisitosmínimos del comprobante de retenciones
Los Comprobantesde Retención,deberáncumplirobligatoriamentelossiguientesrequisitos
mínimos:
Informaciónimpresa:
Datos de identificacióndel Agente de Retención:
Apellidosynombres,denominaciónorazónsocial.
Domiciliofiscal.
Númerode RUC.
2. Denominacióndel documento:"Comprobante de Retención".
3. Numeración:Serie ynúmerocorrelativo.
4. Datos de laimprentao empresagráficaque efectuólaimpresión:
Apellidosynombres,denominaciónorazónsocial.
Númerode RUC.
Fechade impresión.
5. Númerode autorizaciónde impresiónotorgadoporlaSUNAT,el cual será consignadojuntocon
losdatos de la imprentaoempresagráfica.
6. Destinodel original ycopias:
En el original :"Proveedor".
En la primeracopia: "Emisor- Agente de Retención".
En la segundacopia: "SUNAT". La segunda copiapermaneceráenpoderdel Agentede Retención,
quiendeberámantenerlaenunarchivoclasificadoporProveedoresyordenado
cronológicamente.
Informaciónnonecesariamente impresa:
1. Apellidosynombres,denominaciónorazónsocial del proveedor.
2. Númerode RUC del proveedor.
3. Fecha de emisióndel "Comprobante de Retención".
4. Identificaciónde loscomprobantesde pagoonotas de débitoque dieronorigenalaretención:
Tipode documento.
Numeración:Serie ynúmerocorrelativo.
Fechade emisión.
5. Monto del pago.
6. Importe retenido.
NOTA:
1. Los sujetosexcluidoscomoAgentesde Retenciónsolicitaránlabajade loscomprobantesde
retencióny/ocancelaciónde laautorizaciónde impresiónde serel caso,hastala fechaenque
opere su exclusióncomotales.
2.- Las características del "Comprobante de Retención",enloque corresponda,seránlas
señaladasenlosnumerales1y4 del artículo 9° del Reglamentode Comprobantesde Pago.
3.- La impresiónde losmencionadoscomprobantespor losAgentesde Retenciónse podrá
efectuar:
a) Conel serviciode unaimprenta,Esnecesariopresentarel FormularioN°816 -"Autorizaciónde
Impresiónatravésde SUNAT OperacionesenLínea"ycumplircon lodispuestoenlaResoluciónde
SuperintendenciaN°110-2000/SUNAT, norma que establece laformaycondicionesparasolicitar
lasautorizacionesde impresiónempleandoSUNATOperacionesenLínea,asícomo,en loque sea
pertinente,lasobligacionesseñaladasenlosnumerales1,4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11.1 del Artículo12°
del Reglamentode Comprobantesde Pago.
b) Sin necesidadde utilizarunaimprenta,LosAgentesde Retenciónpuedenutilizarsupropio
sistemacomputarizado.Paraello,requierenpresentarpreviamenteel formulario806 a la SUNAT
para que autorice la serie asignadaal puntode emisiónyel rangode loscomprobantesa imprimir.
En este caso,el comprobante de pago norequiere cumplirconlosdatosde la imprentaylas
obligacionesseñaladasenel numeral 1del Artículo9° del Reglamentode Comprobantesde Pago.
La referidaautorizaciónserásolicitadaapartirde la fechade su designacióncomoAgentede
Retención.
Declaración y pago del Agente de Retención
El Agente de Retencióndeclararáel montototal de lasretencionespracticadasdurante el mesy
efectuaráel pagorespectivoutilizandoel PDT-Agentesde Retención,FormularioVirtual N°626.
La declaraciónyel pagose realizaráinclusive cuandoenel períodonose hubieranpracticado
retencionesyde acuerdoal cronogramaaprobado por la SUNAT para el cumplimientode sus
obligacionestributariasregulares.
A continuaciónpresentamosunesquemade laDeclaraciónyel Pagodel Agente de Retención.
El Proveedorpodrádeducirdel impuestoapagarlas retencionesque le hubieran efectuadohasta
el últimodía del períodoal que correspondaladeclaración.
Si no existieranoperacionesgravadasosi éstasresultaraninsuficientesparaabsorberlas
retencionesque le hubieranpracticado,el excesose arrastraráa losperíodossiguienteshasta
agotarlo,no pudiendosermateriade compensaciónconotradeudatributaria.
El Proveedorpodrásolicitarladevoluciónde lasretencionesnoaplicadasque constenenla
declaracióndel IGV,siempre que hubieramantenidounmontonoaplicadopor dichoconceptoen
un plazonomenorde 3 períodosconsecutivos.A menosque le seade aplicaciónlaQuinta
DisposiciónFinal de laResoluciónde SuperintendenciaN°128-2002-SUNAT del Régimende
PercepcionesdelIGV aplicablealaadquisiciónde combustible,modificadaporel numeral 2.2 del
Artículo2 de la Resoluciónde SuperintendenciaN°126-2004-SUNAT, encuyo caso:
Deduciráde su impuestoapagar enprimerlugarlas percepcionesyluegolasretencionesque le
hubieranefectuado.
De contar con retencionesypercepcionesdeclaradasynoaplicadas,podrásolicitarladevolución
de las retencionesnoaplicadasque constenensudeclaracióndel IGV,siempre que hubiera
mantenidounmontonoaplicadopor éste últimoconceptoenunplazonomenorde dos (2)
períodosconsecutivos.
Tambiénpuede solicitarladevoluciónoampliarladeducciónrespectode lasretenciones
indebidasefectuadassinconsiderarlasexcepcionesde laobligaciónde retenerolasoperaciones
excluidasde laretención,conlacondición que el montoretenidohayasidoincluidoenla
declaracióndel Proveedoryel Agente de Retenciónhubieraefectuadoel pagorespectivo.
Funcionamientoy aplicacióndel Régimende Retenciones
El Agente de Retención:
El Agente de Retención:
a) Efectuarála retenciónenel momentoenque se realice el pago,conprescindenciade lafecha
enque se efectuólaoperacióngravadaconel IGV.
En el caso que el pago se realice a unterceroel Agente de Retencióndeberáemitiryentregarel
comprobante de retenciónal proveedor.Tratándose de pagosparciales,latasade retenciónse
aplicarásobre el importe de cada pago.
b) El Agente de Retencióndeclararáel montototal de lasretencionespracticadasenel períodoy
efectuaráel pagorespectivoutilizandoPDT-Agentesde Retención,FormularioVirtual N°626.
El Agente de Retencióndeberápresentarel referidoPDTinclusive cuandonose hubieran
practicadoretencionesenel periodo.
NOTA:
La declaraciónyel pagose realizaránde acuerdoconel cronograma para el cumplimientode sus
obligacionestributarias.
El Agente de Retenciónnopodrácompensarel saldoafavordel exportadorcontralospagos que
tengaque efectuarporretencionesrealizadas.
Para efectosdel cálculodel montode laretención,enlasoperacionesrealizadasenmoneda
extranjera,laconversiónamonedanacional se efectuaráal tipode cambiopromedioponderado
venta,publicadoporlaSuperintendenciade Bancay Segurosenlafechade pago.En los días en
que no se publique el tipode cambioreferidose utilizaráel últimopublicado.
Registro de los Comprobantesde Pago sujetosa retención
La R.S.N° 050-2002/SUNAT precisaque el Agente de Retenciónpodráabrirunacolumnaenel
Registrode Comprasenla que marcará:
Los Comprobantesde Pagos sujetosaretención.
Las Notasde DébitoyCréditoque modifiquenlosComprobantesde Pagocorrespondientesa
operacionesque se encuentrensujetasaretención
A continuaciónanexamosunesquemade cómopodríallevarse el Registrode Compras:
Tipo de Cuentasy Registro de Control debenllevarel Agente de Retencióny el Proveedor
a) El Agente de Retención:
1. Abrirá ensu contabilidadunacuentadenominada"IGV - RetencionesporPagar".En dicha
cuentacontrolarámensualmentelasretencionesefectuadas alosproveedoresycontabilizaránlos
pagosefectuadosala SUNAT.
Ejemplo:
Si en el mesde enerounAgente de Retenciónhaefectuadoretencionesporel montode S/.150, y
a su vezha declaradoy efectuadoel correspondientepagoala SUNAT,mediante el PDT- Agente
de Retención,FormularioVirtual N°626, el registroporeste messe efectuaráde la siguiente
manera:
2. Asimismo,deberállevarun"Registrodel Régimende Retenciones"enel cual controlarálos
débitosycréditosconrespectoa la cuentapor pagar por cada proveedor.Dichoregistrodeberá
contener,comomínimo,lasiguiente informaciónencolumnasseparadas:
Fechade latransacción.
Denominaciónynúmerodel documentosustentatorío.
Tipode transacciónrealizada,talescomo:compras,ajustesalaoperación,pagosparcialeso
totales,compensaciones,canje de facturasporletrasde cambio,entre otras.
Importe de la transacción,anotadoenla columnadel debe odel haber,segúncorrespondaala
naturalezade latransacción.
Saldoresultante de lacuentaporpagar porcada proveedor.
NOTA:
El Agente de Retenciónque utilice sistemasmecanizadosocomputarizadosde contabilidadpodrá
llevardichoregistroanotandoel total de lastransaccionesmensualesrealizadasconcada
Proveedoren formaconsolidada,siempre que enel sistemade enlace se mantengalainformación
requeridayse puedaefectuarlaverificaciónindividual de cadatransacción.
El "Registrodel Régimende Retenciones"nopodrátenerunatraso mayora 10 días hábiles,
contadosa partir del primerdía hábil del messiguiente aaquél enque se recibaoemita,según
corresponda,el documentoque sustentalastransaccionesrealizadasconlosproveedores.
Además,le sonde aplicaciónlasdisposicionesestablecidasenlaResoluciónde Superintendencia
N° 132-2001/SUNAT, que regulael procedimientoparalaautorizaciónde registrosylibros
contablesvinculadosaasuntostributarios.
b) El proveedor:
Abriráensu contabilidad,unasubcuentadenominada"IGV Retenido"dentrode lacuenta
"ImpuestoGeneral alasVentas".Endichasubcuentase controlarálas retencionesque le hubieren
efectuadolosAgentesde Retención,asícomolas aplicacionesde dichasretencionesal IGV por
pagar.
Ejemplo:
A la empresa"A"LE EFECTUARON retencionesDURANTEEL MES DE enerodel 2013 por S/. 150,
sinembargosolamente aplicóparaDICHOmesS/.50.00 arrastrando DE ESTA MANERA para el
mesde febreroDE 2013 un saldode S/.100 por retencionesnoaplicadas.
A continuaciónse anexaunesquemaque graficaeste supuesto:
¿Cuálesson losrequisitospara la devolucióndel saldode retenciónno aplicado?
Los proveedorespodránsolicitardevoluciónporel saldode retenciónnoaplicado(Retencióndel
periodo+ retencionesde mesesanteriores –impuestoapagar.)
Requisitos
Haber presentadotodaslasdeclaraciones(PDT621) porel periodoporel que solicitaladevolución
ensu condiciónde proveedor.
Si el contribuyente sólotiene lacondiciónde proveedor,deberátenerunsaldode retencionesno
aplicadasporun plazono menorde 3 mesesenformaconsecutiva,de acuerdoal artículo2° de la
R.S.N° 061-2005/SUNAT.
Si el contribuyente tiene lacondiciónde proveedorseñaladoenel puntoanterior,cliente (segúnlo
establecidoenel incisod) del art.1° de laRS N°128-2002 / SUNAT) a la vez,esdecirsi se le ha
retenidoel IGV porsusventasy percibidoporsuscompras,deberátenerunsaldode retenciones
no aplicadoporun plazono menorde 2 meses.(5tadisposiciónfinal R.S.128-2002/SUNAT).
Solicitarladevolucióndelsaldoacumuladonoaplicadoque conste enlaúltimadeclaración
mediante el formularioN°4949, siempre que se hayacumplidoconlosplazosseñaladosenlos
puntosanteriores.
El plazomáximoparaatenderladevoluciónesde 45 diashábilesde acuerdoal art. 32° del D.S.
126-94-EF.
¿Dónde solicitola devolucióndel saldono aplicado?
A finde solicitarladevolucióndelsaldode retencionesnoaplicadas,el contribuyente deberá
realizarlosiguiente:
1.- Dirigirse acualquierade lasventanillasde losCentrosde Serviciosoenladependenciade la
SUNAT,donde se encuentre sudomiciliofiscal.Cabe precisar,que parael caso de:
Contribuyentesde laIntendenciade PrincipalesContribuyentesNacionales,enlasede de la
Intendencia.
Contribuyentesde laIntendenciaRegional Lima:
PrincipalesContribuyentes,enlasoficinasque le correspondanoenlosCentrosde Serviciosal
Contribuyenteenlaprovinciade Limayen laProvinciaConstitucional del Callao.
MedianosyPequeñosContribuyentes,enlosCentrosde Serviciosal Contribuyenteenlaprovincia
de Lima y enla ProvinciaConstitucional delCallao.
Contribuyentesde lasIntendenciasRegionalesyOficinasZonales,enlasoficinasque les
correspondaoen losCentrosde Serviciosal Contribuyenteque se implementen.
2.- Presentarel formulario4949: Solicitudde Devoluciónfirmadoporel titularoel representante
legal acreditadoante laSUNAT,el cual llevaráadjuntounescritoendonde explique losmotivosde
la devolución.
Importante:
1. Se deberáconsignarcomoperiodotributario,el últimovencidoalafechade presentaciónde la
solicitudyencuya declaraciónconste el saldoacumuladode retencionesnoaplicadasaese
período,ellosinperjuicioque el montocuyadevolución solicitaseamenor.
2. El cómputodel plazoestablecidoparapodersolicitarladevoluciónde lasretencionesno
aplicadas,se iniciaráapartir del periodosiguienteaaquel consignadoenlaúltimasolicitudde
devoluciónpresentada,de serel caso,aún cuandoendicha solicitudnose hubieraincluidola
totalidaddel saldoacumuladoaesafecha.
3 Si el tramite lova realizarunatercera persona,adicionalmente deberápresentarunacarta
podersimple enlaque se indique expresamente laautorizaciónpararealizarel trámite
correspondiente.
¿Cómo solicitola compensacióndel saldo no aplicado?
Es uno de losmediosde extinciónde laobligacióntributaria1,mediante lacual éstapuede ser
compensada,total oparcialmente,porlaAdministraciónTributaria,conloscréditosportributos,
sanciones,interesesyotrosconceptospagadosenexcesooindebidamente que correspondana
períodosno prescritos,seanadministradosporel mismoórganoadministrador(SUNAT) ycuya
recaudaciónconstituyaingresode unamismaentidad.
1TextoÚnico Ordenado(TUO) aprobadopor el DecretoSupremoNº135-99-EF y normas
modificatorias.
ConsultasFrecuentes
DEFINICIÓN
1. ¿Todas lasoperacionesque se efectúenconel Agente de Retenciónestánsujetasa
retención?
El Régimende Retencionesdel IGV esaplicablealosproveedoresúnicamente porlasoperaciones
de ventade bienesmuebles,primeraventade bienesinmuebles,prestaciónde serviciosy
contratosde construcción,afectasadichoimpuesto.
Las operacionesque estánexoneradasoinafectasdel IGV noestánsujetasaretenciónalguna.
Los comprobantesde pagoque se emitanpor operacionesgravadasconel IGV que se encuentren
comprendidasenel Régimende Retencionesnopodránincluiroperacionesnogravadasconel
impuesto.
Ejemplo:
En la compra que realizaunAgente de Retenciónaunproveedorde laAmazoníapara consumoen
la zona,no se retiene porel pagode la operación.Pero,si espara suconsumofuerade lazona, si
se retiene.
OPORTUNIDADDE EFECTUAR LA RETENCIÓN
2. ¿Cuándose debe efectuarlaretención?
El Agente de Retenciónefectuarálaretenciónenel momentoenque se realice el pago,con
prescindenciade lafechaenque se efectuólaoperacióngravadaconel IGV. El Régimende
Retencionesse aplicaapartir del 01.06.2002.
En el caso de pagosparciales,laretenciónse aplicarásobre el importe de cadapago.
EMISIÓN DE NOTASDE DÉBITO

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Retenciones del IGV

  • 1. RETENCIONES DEL IGV Definición Es el régimenporel cual,lossujetosdesignadosporlaSUNAT comoAgentesde Retención deberánretenerparte del ImpuestoGeneral alasVentas(IGV) que lesestrasladadoporalgunos de sus proveedores,parasuposteriorentregaal fisco,segúnlafecha de vencimientode sus obligacionestributariasque lescorresponda. Los proveedorespodrándeducirlosmontosque se leshubieranretenido,contrael IGV que les correspondapagar. Este régimense aplicarespectode lasoperacionesgravadasconel IGV, cuya obligaciónnazcaa partir del 01 de juniodel 2002. Ámbito de aplicación El régimende retencionesdelIGV,esaplicablealosproveedorescuyasoperacionesgravadasenla ventade bienes,primeraventade bienesinmuebles,prestaciónde serviciosy contratosde construcción,seanrealizadasapartirdel 01 de juniodel 2002 con contribuyentesdesignados como Agente de Retención. El proveedor,que realice lasoperacionesmencionadasenel párrafoanterior,estáobligadoa aceptar laretenciónestablecidaporel Régimende Retenciones. Excepciónde la obligaciónde retener Se exceptúade laobligaciónde retenercuandoel pagoefectuadoesigual oinferiorasetecientos y 00/100 nuevossoles(S/.700) yla sumadel importe de laoperaciónde loscomprobantes involucrados,ajustadosporlasnotasde contabilidadque correspondan,nosuperadichoimporte.
  • 2. Importe de la(s) Operación(es) Se efectúalaretención Más de S/. 700 Más de S/.700 SI Menosde S/.700 (a) SI Menos de S/.700 Más de S/.700 SI Menosde S/.700 NO (a) Para efectodel cuadro,se entiende que se hadadomás de una operaciónconestas características y cuyasuma superalosS/.700 (SetecientosNuevosSoles). Donde:El importe de la(s) operación(es),incluye el montototal del comprobantede pagoola suma de losmontosde loscomprobantesde pagoinvolucradosenel pagoque otorganderechoa créditofiscal ogasto deducible parael ImpuestoalaRenta,(talescomofacturas,notade debito, ticketde maquinaregistradoraque otorganderechoacréditofiscal). La base de la retencióncorresponde al preciode ventadel comprobante de pagoel mismoque incluye el IGV. Designacióny exclusiónde Agentesde Retención:oportunidad de retener La designaciónde Agentesde Retención,asícomola exclusiónde algunode ellos,se efectuará mediante Resoluciónde Superintendenciade laSUNAT.LossujetosdesignadoscomoAgentesde Retenciónactuaráno dejaránde actuar como tales,segúnel caso,a partirdel momentoindicado endicha resolución. CuandolasUnidadesEjecutorasdel SectorPúblicoque tenganlacalidadde Agentesde Retención se extinganyse produzca labaja del RUC, lasUnidadesEjecutorasque asumansusactivosy/o pasivosyque seandesignadasAgentesde Retención,deberánefectuarlasretencionesque correspondanporlasoperacionespendientesde pagoque hubieranrealizadolasprimeras. Padrón de Agentesde Retencióndel IGV Relaciónde ContribuyentesIncluidosyExcluidoscomoAgentesde Retención CONTRIBUYENTESINCLUIDOS CONTRIBUYENTESEXCLUIDOS Aplicable apartirdel: Aplicable apartirdel:
  • 3. 1° de juniodel 2003 1° de noviembre del 2002 1° de noviembre del 2003 1° de juniodel 2003 1° de febrerodel 2004 1° de noviembre del 2003 1° de mayo del 2004 1° de juliodel 2004 1° de setiembre del 2004 1° de enerodel 2005 1° de marzo del 2005 1° de Octubre del 2005 1° de Octubre del 2005 1° de Febrerodel 2006 1° de Febrerodel 2006 1° de agostodel 2006 1° de agostodel 2006 1° de enero del 2007 1° de enerodel 2007 1° de setiembre del 2007 1° de setiembre del 2007 1° de setiembre del 2008 1° de setiembre del 2008 1° de marzo del 2009 1° de marzo del 2009 1° de enerodel 2010 1° de enerodel 2010 1° de setiembre del 2010 1° de setiembre del 2010 1° de diciembre del 2010 1° de diciembre del 2010 2 de mayo del 2011 2 de mayo del 2011 1° de diciembre de 2011 1° de diciembre de 2011 1° de juniode 2012 1° de juniode 2012 1° de noviembre de 2012 1° de noviembre de 2012 1° de marzo de 2014 1° de marzo de 2014
  • 4. Nota: La designaciónde los Agentesde Retención,así como su exclusión,seránotificadade acuerdo a lo dispuestopor el art. 104 del CódigoTributario. Los sujetosdesignadoscomo Agentesde Retenciónretendránpor los pagos a partir de la fecha en que deban operar como tales. Los sujetosexcluidoscomo Agentesde Retencióndejarán de retenerpor lospagos realizadosa partir de la fecha enque opere su exclusión. Cuando las UnidadesEjecutorasdel Sector Públicoque tengan la calidad de Agentesde Retenciónse extingany se produzca su baja del RUC, las UnidadesEjecutorasque asuman sus activos y/o pasivosy que sean nombradas Agentesde Retencióndeberánefectuarlas retencionesque correspondanpor las operacionespendientesde pagoque hubieranrealizado las primeras. Tasa de retención La tasa de la retenciónhastafebrerodel 2014 era el seisporciento(6 %) del importe total de la operacióngravada. Sinembargo,mediante Resoluciónde SuperintendenciaN°033-2014/SUNAT, publicadael 01 de febrerodel 2014, la tasa de retenciónasciende al tresporciento(3%) del importe de laoperación, la mismaque entróenvigenciael 01 de marzo del 2014 y esaplicable aaquellasoperacionescuyo nacimientode laobligacióntributariadel IGV se genere apartirde dicha fecha. Cabe indicarque el importe total de la operacióngravada,eslasuma total que quedaobligadoa pagar el adquiriente,usuariodel serviciooquienencargalaconstrucción,incluidoslostributos que gravenla operación,inclusiveel IGV. En caso de pagosparcialesde laoperacióngravadacon el impuesto,latasade retenciónse aplicarásobre el importe de cada pago. Requisitosmínimos del comprobante de retenciones Los Comprobantesde Retención,deberáncumplirobligatoriamentelossiguientesrequisitos mínimos:
  • 5. Informaciónimpresa: Datos de identificacióndel Agente de Retención: Apellidosynombres,denominaciónorazónsocial. Domiciliofiscal. Númerode RUC. 2. Denominacióndel documento:"Comprobante de Retención". 3. Numeración:Serie ynúmerocorrelativo. 4. Datos de laimprentao empresagráficaque efectuólaimpresión: Apellidosynombres,denominaciónorazónsocial. Númerode RUC. Fechade impresión. 5. Númerode autorizaciónde impresiónotorgadoporlaSUNAT,el cual será consignadojuntocon losdatos de la imprentaoempresagráfica. 6. Destinodel original ycopias: En el original :"Proveedor". En la primeracopia: "Emisor- Agente de Retención". En la segundacopia: "SUNAT". La segunda copiapermaneceráenpoderdel Agentede Retención, quiendeberámantenerlaenunarchivoclasificadoporProveedoresyordenado cronológicamente. Informaciónnonecesariamente impresa:
  • 6. 1. Apellidosynombres,denominaciónorazónsocial del proveedor. 2. Númerode RUC del proveedor. 3. Fecha de emisióndel "Comprobante de Retención". 4. Identificaciónde loscomprobantesde pagoonotas de débitoque dieronorigenalaretención: Tipode documento. Numeración:Serie ynúmerocorrelativo. Fechade emisión. 5. Monto del pago. 6. Importe retenido. NOTA: 1. Los sujetosexcluidoscomoAgentesde Retenciónsolicitaránlabajade loscomprobantesde retencióny/ocancelaciónde laautorizaciónde impresiónde serel caso,hastala fechaenque opere su exclusióncomotales. 2.- Las características del "Comprobante de Retención",enloque corresponda,seránlas señaladasenlosnumerales1y4 del artículo 9° del Reglamentode Comprobantesde Pago. 3.- La impresiónde losmencionadoscomprobantespor losAgentesde Retenciónse podrá efectuar:
  • 7. a) Conel serviciode unaimprenta,Esnecesariopresentarel FormularioN°816 -"Autorizaciónde Impresiónatravésde SUNAT OperacionesenLínea"ycumplircon lodispuestoenlaResoluciónde SuperintendenciaN°110-2000/SUNAT, norma que establece laformaycondicionesparasolicitar lasautorizacionesde impresiónempleandoSUNATOperacionesenLínea,asícomo,en loque sea pertinente,lasobligacionesseñaladasenlosnumerales1,4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11.1 del Artículo12° del Reglamentode Comprobantesde Pago. b) Sin necesidadde utilizarunaimprenta,LosAgentesde Retenciónpuedenutilizarsupropio sistemacomputarizado.Paraello,requierenpresentarpreviamenteel formulario806 a la SUNAT para que autorice la serie asignadaal puntode emisiónyel rangode loscomprobantesa imprimir. En este caso,el comprobante de pago norequiere cumplirconlosdatosde la imprentaylas obligacionesseñaladasenel numeral 1del Artículo9° del Reglamentode Comprobantesde Pago. La referidaautorizaciónserásolicitadaapartirde la fechade su designacióncomoAgentede Retención. Declaración y pago del Agente de Retención El Agente de Retencióndeclararáel montototal de lasretencionespracticadasdurante el mesy efectuaráel pagorespectivoutilizandoel PDT-Agentesde Retención,FormularioVirtual N°626. La declaraciónyel pagose realizaráinclusive cuandoenel períodonose hubieranpracticado retencionesyde acuerdoal cronogramaaprobado por la SUNAT para el cumplimientode sus obligacionestributariasregulares. A continuaciónpresentamosunesquemade laDeclaraciónyel Pagodel Agente de Retención.
  • 8. El Proveedorpodrádeducirdel impuestoapagarlas retencionesque le hubieran efectuadohasta el últimodía del períodoal que correspondaladeclaración. Si no existieranoperacionesgravadasosi éstasresultaraninsuficientesparaabsorberlas retencionesque le hubieranpracticado,el excesose arrastraráa losperíodossiguienteshasta agotarlo,no pudiendosermateriade compensaciónconotradeudatributaria. El Proveedorpodrásolicitarladevoluciónde lasretencionesnoaplicadasque constenenla declaracióndel IGV,siempre que hubieramantenidounmontonoaplicadopor dichoconceptoen un plazonomenorde 3 períodosconsecutivos.A menosque le seade aplicaciónlaQuinta DisposiciónFinal de laResoluciónde SuperintendenciaN°128-2002-SUNAT del Régimende PercepcionesdelIGV aplicablealaadquisiciónde combustible,modificadaporel numeral 2.2 del Artículo2 de la Resoluciónde SuperintendenciaN°126-2004-SUNAT, encuyo caso: Deduciráde su impuestoapagar enprimerlugarlas percepcionesyluegolasretencionesque le hubieranefectuado.
  • 9. De contar con retencionesypercepcionesdeclaradasynoaplicadas,podrásolicitarladevolución de las retencionesnoaplicadasque constenensudeclaracióndel IGV,siempre que hubiera mantenidounmontonoaplicadopor éste últimoconceptoenunplazonomenorde dos (2) períodosconsecutivos. Tambiénpuede solicitarladevoluciónoampliarladeducciónrespectode lasretenciones indebidasefectuadassinconsiderarlasexcepcionesde laobligaciónde retenerolasoperaciones excluidasde laretención,conlacondición que el montoretenidohayasidoincluidoenla declaracióndel Proveedoryel Agente de Retenciónhubieraefectuadoel pagorespectivo. Funcionamientoy aplicacióndel Régimende Retenciones El Agente de Retención: El Agente de Retención: a) Efectuarála retenciónenel momentoenque se realice el pago,conprescindenciade lafecha enque se efectuólaoperacióngravadaconel IGV. En el caso que el pago se realice a unterceroel Agente de Retencióndeberáemitiryentregarel comprobante de retenciónal proveedor.Tratándose de pagosparciales,latasade retenciónse aplicarásobre el importe de cada pago. b) El Agente de Retencióndeclararáel montototal de lasretencionespracticadasenel períodoy efectuaráel pagorespectivoutilizandoPDT-Agentesde Retención,FormularioVirtual N°626. El Agente de Retencióndeberápresentarel referidoPDTinclusive cuandonose hubieran practicadoretencionesenel periodo. NOTA:
  • 10. La declaraciónyel pagose realizaránde acuerdoconel cronograma para el cumplimientode sus obligacionestributarias. El Agente de Retenciónnopodrácompensarel saldoafavordel exportadorcontralospagos que tengaque efectuarporretencionesrealizadas. Para efectosdel cálculodel montode laretención,enlasoperacionesrealizadasenmoneda extranjera,laconversiónamonedanacional se efectuaráal tipode cambiopromedioponderado venta,publicadoporlaSuperintendenciade Bancay Segurosenlafechade pago.En los días en que no se publique el tipode cambioreferidose utilizaráel últimopublicado. Registro de los Comprobantesde Pago sujetosa retención La R.S.N° 050-2002/SUNAT precisaque el Agente de Retenciónpodráabrirunacolumnaenel Registrode Comprasenla que marcará: Los Comprobantesde Pagos sujetosaretención. Las Notasde DébitoyCréditoque modifiquenlosComprobantesde Pagocorrespondientesa operacionesque se encuentrensujetasaretención A continuaciónanexamosunesquemade cómopodríallevarse el Registrode Compras: Tipo de Cuentasy Registro de Control debenllevarel Agente de Retencióny el Proveedor
  • 11. a) El Agente de Retención: 1. Abrirá ensu contabilidadunacuentadenominada"IGV - RetencionesporPagar".En dicha cuentacontrolarámensualmentelasretencionesefectuadas alosproveedoresycontabilizaránlos pagosefectuadosala SUNAT. Ejemplo: Si en el mesde enerounAgente de Retenciónhaefectuadoretencionesporel montode S/.150, y a su vezha declaradoy efectuadoel correspondientepagoala SUNAT,mediante el PDT- Agente de Retención,FormularioVirtual N°626, el registroporeste messe efectuaráde la siguiente manera:
  • 12. 2. Asimismo,deberállevarun"Registrodel Régimende Retenciones"enel cual controlarálos débitosycréditosconrespectoa la cuentapor pagar por cada proveedor.Dichoregistrodeberá contener,comomínimo,lasiguiente informaciónencolumnasseparadas: Fechade latransacción. Denominaciónynúmerodel documentosustentatorío. Tipode transacciónrealizada,talescomo:compras,ajustesalaoperación,pagosparcialeso totales,compensaciones,canje de facturasporletrasde cambio,entre otras. Importe de la transacción,anotadoenla columnadel debe odel haber,segúncorrespondaala naturalezade latransacción. Saldoresultante de lacuentaporpagar porcada proveedor. NOTA: El Agente de Retenciónque utilice sistemasmecanizadosocomputarizadosde contabilidadpodrá llevardichoregistroanotandoel total de lastransaccionesmensualesrealizadasconcada Proveedoren formaconsolidada,siempre que enel sistemade enlace se mantengalainformación requeridayse puedaefectuarlaverificaciónindividual de cadatransacción. El "Registrodel Régimende Retenciones"nopodrátenerunatraso mayora 10 días hábiles, contadosa partir del primerdía hábil del messiguiente aaquél enque se recibaoemita,según corresponda,el documentoque sustentalastransaccionesrealizadasconlosproveedores. Además,le sonde aplicaciónlasdisposicionesestablecidasenlaResoluciónde Superintendencia N° 132-2001/SUNAT, que regulael procedimientoparalaautorizaciónde registrosylibros contablesvinculadosaasuntostributarios. b) El proveedor: Abriráensu contabilidad,unasubcuentadenominada"IGV Retenido"dentrode lacuenta "ImpuestoGeneral alasVentas".Endichasubcuentase controlarálas retencionesque le hubieren efectuadolosAgentesde Retención,asícomolas aplicacionesde dichasretencionesal IGV por pagar. Ejemplo:
  • 13. A la empresa"A"LE EFECTUARON retencionesDURANTEEL MES DE enerodel 2013 por S/. 150, sinembargosolamente aplicóparaDICHOmesS/.50.00 arrastrando DE ESTA MANERA para el mesde febreroDE 2013 un saldode S/.100 por retencionesnoaplicadas. A continuaciónse anexaunesquemaque graficaeste supuesto: ¿Cuálesson losrequisitospara la devolucióndel saldode retenciónno aplicado? Los proveedorespodránsolicitardevoluciónporel saldode retenciónnoaplicado(Retencióndel periodo+ retencionesde mesesanteriores –impuestoapagar.) Requisitos Haber presentadotodaslasdeclaraciones(PDT621) porel periodoporel que solicitaladevolución ensu condiciónde proveedor. Si el contribuyente sólotiene lacondiciónde proveedor,deberátenerunsaldode retencionesno aplicadasporun plazono menorde 3 mesesenformaconsecutiva,de acuerdoal artículo2° de la R.S.N° 061-2005/SUNAT.
  • 14. Si el contribuyente tiene lacondiciónde proveedorseñaladoenel puntoanterior,cliente (segúnlo establecidoenel incisod) del art.1° de laRS N°128-2002 / SUNAT) a la vez,esdecirsi se le ha retenidoel IGV porsusventasy percibidoporsuscompras,deberátenerunsaldode retenciones no aplicadoporun plazono menorde 2 meses.(5tadisposiciónfinal R.S.128-2002/SUNAT). Solicitarladevolucióndelsaldoacumuladonoaplicadoque conste enlaúltimadeclaración mediante el formularioN°4949, siempre que se hayacumplidoconlosplazosseñaladosenlos puntosanteriores. El plazomáximoparaatenderladevoluciónesde 45 diashábilesde acuerdoal art. 32° del D.S. 126-94-EF. ¿Dónde solicitola devolucióndel saldono aplicado? A finde solicitarladevolucióndelsaldode retencionesnoaplicadas,el contribuyente deberá realizarlosiguiente: 1.- Dirigirse acualquierade lasventanillasde losCentrosde Serviciosoenladependenciade la SUNAT,donde se encuentre sudomiciliofiscal.Cabe precisar,que parael caso de: Contribuyentesde laIntendenciade PrincipalesContribuyentesNacionales,enlasede de la Intendencia. Contribuyentesde laIntendenciaRegional Lima: PrincipalesContribuyentes,enlasoficinasque le correspondanoenlosCentrosde Serviciosal Contribuyenteenlaprovinciade Limayen laProvinciaConstitucional del Callao. MedianosyPequeñosContribuyentes,enlosCentrosde Serviciosal Contribuyenteenlaprovincia de Lima y enla ProvinciaConstitucional delCallao. Contribuyentesde lasIntendenciasRegionalesyOficinasZonales,enlasoficinasque les correspondaoen losCentrosde Serviciosal Contribuyenteque se implementen. 2.- Presentarel formulario4949: Solicitudde Devoluciónfirmadoporel titularoel representante legal acreditadoante laSUNAT,el cual llevaráadjuntounescritoendonde explique losmotivosde la devolución.
  • 15. Importante: 1. Se deberáconsignarcomoperiodotributario,el últimovencidoalafechade presentaciónde la solicitudyencuya declaraciónconste el saldoacumuladode retencionesnoaplicadasaese período,ellosinperjuicioque el montocuyadevolución solicitaseamenor. 2. El cómputodel plazoestablecidoparapodersolicitarladevoluciónde lasretencionesno aplicadas,se iniciaráapartir del periodosiguienteaaquel consignadoenlaúltimasolicitudde devoluciónpresentada,de serel caso,aún cuandoendicha solicitudnose hubieraincluidola totalidaddel saldoacumuladoaesafecha. 3 Si el tramite lova realizarunatercera persona,adicionalmente deberápresentarunacarta podersimple enlaque se indique expresamente laautorizaciónpararealizarel trámite correspondiente. ¿Cómo solicitola compensacióndel saldo no aplicado? Es uno de losmediosde extinciónde laobligacióntributaria1,mediante lacual éstapuede ser compensada,total oparcialmente,porlaAdministraciónTributaria,conloscréditosportributos, sanciones,interesesyotrosconceptospagadosenexcesooindebidamente que correspondana períodosno prescritos,seanadministradosporel mismoórganoadministrador(SUNAT) ycuya recaudaciónconstituyaingresode unamismaentidad. 1TextoÚnico Ordenado(TUO) aprobadopor el DecretoSupremoNº135-99-EF y normas modificatorias. ConsultasFrecuentes DEFINICIÓN 1. ¿Todas lasoperacionesque se efectúenconel Agente de Retenciónestánsujetasa retención?
  • 16. El Régimende Retencionesdel IGV esaplicablealosproveedoresúnicamente porlasoperaciones de ventade bienesmuebles,primeraventade bienesinmuebles,prestaciónde serviciosy contratosde construcción,afectasadichoimpuesto. Las operacionesque estánexoneradasoinafectasdel IGV noestánsujetasaretenciónalguna. Los comprobantesde pagoque se emitanpor operacionesgravadasconel IGV que se encuentren comprendidasenel Régimende Retencionesnopodránincluiroperacionesnogravadasconel impuesto. Ejemplo: En la compra que realizaunAgente de Retenciónaunproveedorde laAmazoníapara consumoen la zona,no se retiene porel pagode la operación.Pero,si espara suconsumofuerade lazona, si se retiene. OPORTUNIDADDE EFECTUAR LA RETENCIÓN 2. ¿Cuándose debe efectuarlaretención? El Agente de Retenciónefectuarálaretenciónenel momentoenque se realice el pago,con prescindenciade lafechaenque se efectuólaoperacióngravadaconel IGV. El Régimende Retencionesse aplicaapartir del 01.06.2002. En el caso de pagosparciales,laretenciónse aplicarásobre el importe de cadapago. EMISIÓN DE NOTASDE DÉBITO