1. Materia: Política y Ciudadanía.
Profesora: Leiva Seisdedos Daniela
Alumna: Gaia Josefina.
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2. Los siguientes gráficos muestran las diferentes eventualidades
previstas en la Constitución que pueden producirse cuando el
trámite legislativo se desarrolla entre las dos
Cámaras(senadores y diputados) y cuando pasa para su
promulgación por el Poder Ejecutivo nacional.
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3. * La promulgación es el acto por el cual el Poder Ejecutivo
nacional reconoce la validez del texto legal y pone de
manifiesto su intención de cumplir y hacer cumplir esa norma.
* Se considera que el Poder Ejecutivo nacional ha promulgado
tácitamente la ley cuando, transcurridos diez días hábiles de
haber recibido el proyecto, no lo devuelve formulándole
observaciones.
* Se admite la promulgación parcial de la ley, que se produce
cuando el Poder Ejecutivo nacional observa una parte del
proyecto y lo devuelve, y promulga la parte restante.
* Cuando el Poder Ejecutivo nacional observa un proyecto de ley,
le votación de las Cámaras, insistiendo o no, es nominal.
* Una vez que la ley ha sido promulgada en forma expresa, tácita
u obligadamente por la insistencia de las dos Cámaras
legislativas, el Poder Ejecutivo debe publicarla en el Boletín
Oficial. Cuando la ley no fija una fecha distinta para su entrada
en vigencia, ésta se produce a los ocho días de su publicación.
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13. Articulo 80 de la Constitución Argentina.
Una vez sancionado por las Cámaras, el Poder Ejecutivo promulga (aprueba) y
publica, u observa (veta) el proyecto, total o parcialmente.
Se reputa que lo aprueba, si no lo devuelve al Congreso en el término de diez
días útiles (hábiles).- (Se la llama promulgación tácita. En cambio la sanción
que hagan las cámaras legislativas debe ser expresa, ya que el Art. 82 de la
Constitución Nacional, prohíbe la sanción tácita o ficta.-)
Los proyectos observados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte
restante, a menos que esta última tenga autonomía normativa y su aprobación
parcial no altere el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el
Congreso. En este supuesto, (el de observación parcial y promulgación parcial)
será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y
urgencia.
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14. Un proyecto observado por el Poder Ejecutivo, retorna con sus objeciones a
la Cámara de Origen y luego a la Cámara Revisora. Ambas vuelven a
debatirlo, y si con 2/3 de votos confirman la sanción originaria, el proyecto
es ley y el Poder Ejecutivo debe promulgarlo como tal. Las votaciones deben
ser nominales, por si o por no, y tanto los nombres como los fundamentos de
los sufragantes, y las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán
inmediatamente por la prensa. Si las DE LAS CAMARAS sobre las objeciones,
INSISTENCIA Cámaras difieren
el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año Articulo 83
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15. Etapa Constitutiva
Esta etapa, también denominada “de discusión y votación”, está a cargo en forma
exclusiva y excluyente del Congreso Nacional. Es considerada por nuestro derecho
constitucional como “sanción del proyecto de ley” e importa el ejercicio de la función
legislativa. En el sistema bicameral que la Constitución establece para el Poder
Legislativo las dos cámaras están en un plano de igualdad, no hay una de ellas con
“status” prevaleciente. Como consecuencia de ello, se exige siempre el concurso de
la voluntad de ambas para la sanción de un proyecto de ley.
En esta etapa, el proyecto de ley tramita separadamente en cada cámara,
denominándose “cámara de origen o iniciadora” aquella por donde comienza el
tratamiento parlamentario del proyecto, y “cámara revisora” a la restante. La reforma
de 1994 simplificó el procedimiento parlamentario, reduciendo a tres las
intervenciones posibles de las cámaras en la formación y sanción de las leyes.
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16. Para considerarse aprobada la iniciativa, es necesario que haya recibido
en ambas cámaras el voto de la mayoría absoluta de los miembros
presentes en la sesión correspondiente, salvo exigencia de mayoría
calificada. Aprobado un proyecto de ley por la cámara de origen, pasa
para su discusión a la otra cámara. Lograda la aprobación por ambas, el
proyecto queda sancionado y es enviado al Poder Ejecutivo, usándose la
fórmula establecida por el artículo 84 de la Constitución Nacional: “El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en
Congreso, …decretan o sancionan con fuerza de ley”.
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17. Etapa de Eficacia en la Constitución Argentina
El artículo 78 de la Constitución Nacional establece que todo proyecto
de ley que obtenga sanción definitiva en el Parlamento, debe ser
sometido al examen del Poder Ejecutivo. Este tiene, en principio, tres
caminos:
a) Observarlo y devolverlo al Congreso.
b) Aprobarlo y promulgarlo.
Aprobación y promulgación. Cuando el Poder Ejecutivo aprueba el
proyecto sancionado por el Congreso, éste se convierte en ley. Sin
embargo, hasta ese momento sólo obliga a ese poder, pero no a los
habitantes ni a los otros poderes. Para ello es necesaria la
promulgación (y posterior publicación), es decir, el acto formal
tendiente a difundir y hacer conocer la ley, y que constituye un
requisito esencial para ponerla en vigor y otorgarle obligatoriedad.
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18. Publicación.
La reforma constitucional de 1994 establece expresamente la
obligación del Poder Ejecutivo de hacer publicar la ley, llenando así el
vacío legal existente hasta ese momento. El artículo 2 del Código Civil
dice: “Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación…
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