Este documento resume la ley sobre bienes de familia en Uruguay. Define un bien de familia como un inmueble que puede ser constituido por cualquier persona mayor de edad para beneficio propio o de sus descendientes. Detalla los tipos de inmuebles que pueden ser bienes de familia y quiénes pueden constituirlos. Explica también que los bienes de familia no pueden ser embargados por deudas posteriores a su constitución ni enajenados salvo en casos permitidos por la ley.
2. Decreto-ley 15.597 de 19/7/84
Puede constituirlo toda persona mayor de edad y capaz de
administrar respecto a un inmueble de su propiedad.
Lo constituye:
1) una casa habitación
2) una casa con tienda o taller
3) una finca rústica
4) un inmueble que reúna las condiciones de la ley sobre
propiedad horizontal.
3. Puede constituir bien de familia:
1) el marido o la mujer sobre sus bienes propios, en beneficio de ambos
cónyuges o sus descendientes;
2) por ambos cónyuges conjuntamente sobre un bien ganancial con igual
finalidad; si uno de los cónyuges se negara a dar su consentimiento, será
suplido por el Juez Letrado de Familia o Letrado de Primera Instancia en el
interior del país;
3) el cónyuge sobreviviente y el cónyuge o los cónyuges divorciados o
separados de hecho a favor de los hijos del matrimonio menores de edad
sobre los bines personales pertenecientes al constituyente;
4) el padre o la madre o ambos en beneficio de los hijos nacidos habidos
fuera del matrimonio, reconocidos o declarados tales;
5) toda persona a beneficio de otra siempre que no afecta la porción
legitimaria de los herederos forzosos del constituyente.
4. No pueden constituirse en bien de familia:
1) los inmuebles hipotecados,
2) los inmuebles dados en anticresis,
3) los inmuebles afectados de cualquier otra manera al
pago de una obligación.
Quedan exceptuados los inmuebles hipotecados a favor del
B.H.U.
5. Luego de la inscripción:
1) el bien de familia no puede embargarse por deudas
contraídas con posterioridad a su constitución;
2) tampoco serán embargables sus frutos en un 60% de la
producción anual;
3) no podrá enajenarse salvo en los casos y condiciones
admitidos por ley.