El documento describe las funciones y responsabilidades del Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) en las empresas, incluyendo vigilar el cumplimiento de normas de seguridad, investigar accidentes laborales, coordinar actividades de capacitación, e inspeccionar lugares de trabajo. El COPASO debe estar conformado por representantes de trabajadores y empleadores y se reúne al menos mensualmente para tratar temas de salud ocupacional.
2. Es el grupo encargado de coordinar,
fomentar, controlar y hacer seguimiento de
todas las actividades de Salud
Ocupacional en la empresa.
Así mismo un organismo de coordinación
entre el empleador y sus trabajadores,
encargado de promover y vigilar las
normas y programas de Salud
Ocupacional dentro de la empresa.
El comité paritario
3. RESOLUCION 2013 DE 1986:
Estableció que todas las empresas
e instituciones publicas y privadas
que tengan a su servicio 10 o mas
trabajadores están obligados a
conformar un Comité de Medicina
Higiene y Seguridad industrial.
DECRETO –LEY 1295 DE
1994:Modifico su nombre de
Comité de Medicina Higiene y
Seguridad industrial a Comité
Paritario de Salud Ocupacional.
legislación
4.
5. El período de trabajo del Comité Paritario es
de dos años, se debe conformar mediante
proceso de elección en el que prime la
libertad e igualdad de participación de todos
los trabajadores. Una vez elegido el Comité
deberá ser inscrito por el representante legal
de la empresa ante la Dirección Territorial del
Ministerio de la Protección Social
correspondiente a la sede de la empresa.
6. Las reuniones deben
programarse por lo menos 1
vez al mes, o cuando se
presenten incidentes o
accidentes.
Todos los miembros que hacen
parte del comité deben asistir
puntualmente a las reuniones
programadas.
Participar activamente, hacer
recomendaciones.
Aprobar o desaprobar las
actas.
Transmitir al comité las
inquietudes y sugerencias
informadas por los
trabajadores.
Los integrantes deben
participar en la investigación de
los accidentes laborales e
inspecciones de seguridad.
7.
8. INVESTIGACION: El comité debe realizar la
investigación de los accidentes e incidentes
laborales, enfermedad laboral.
CAPACITACION: Participar en las
actividades de capacitación dirigidas a
directivos, supervisores, miembros del comité
y trabajadores en aspectos de Salud
Ocupacional.
COORDINACION: Entre empleadores y
trabajadores en temas inherentes a la Salud
Ocupacional.
INSPECCIONES: El comité debe asistir a las
inspecciones de seguridad.
VIGILANCIA: El comité debe estar atento al
estricto cumplimiento por parte de los
trabajadores y los empleadores.
9. El comité debe ser un mecanismo que contribuya a mejorar la
administración.
El comité es canalizador y vocero de las inquietudes de los
trabajadores en temas relacionados con Higiene y Seguridad
Industrial.
El comité es el encargado de mejorar los sistemas de trabajo
de prevención y corrección oportuna de condiciones y
circunstancias que pongan en riesgo la integridad física de los
trabajadores y la estructura de la empresa.
El comité debe mantener el intercambio de información y
cooperación de las dependencias de mantenimiento y
reparación
El comité hace parte del PSO de la empresa, pero no es el
responsable ni el ejecutor del programa.
ASPECTOS
10. Participar activamente en el desarrollo del PSO de la
empresa y todas las etapas de desarrollo.
Actitud de cooperación , solidaridad y compromiso de
servicio ajeno a otros intereses personales o grupales.
Recibir capacitación adecuada para su gestión.
Implementar plan de trabajo y ejecución del mismo.
Poseer relaciones técnicas y administrativas claramente
definidas con la gerencia y el PSO.
Ser voceros de las inquietudes de los trabajadores
respecto a la Salud Ocupacional, conocer a profundidad
los problemas de la empresa.
Ser perseverantes si no logran de inmediato las metas.
Expresar con claridad y objetividad los problemas y dar
una adecuada solución.
11. A) Velar por el cumplimiento de
acciones en materia de
promoción, prevención y
seguridad industrial.
B)Promover la participación de los
trabajadores en su seguridad
personal y en el cumplimiento de
las normas y procedimientos
definido por el Programa de Salud
Ocupacional.
12. 1. Se logra cada uno de los objetivos
positivos propuestos.
2. Se tratan todos los puntos planeados.
3. El tiempo empleado es el adecuado
según los temas a tratar.
4. Hay organización previa a la reunión y
todos los integrantes se comprometen a
seguir unas normas o pasos para evitar
así fallas.
5. las responsabilidades y tiempos de
ejecución de las tareas propuestas.
6. Se evitan interrupciones internas y
externas.
7. Terminar las reuniones a tiempo y en su
totalidad.
13. Convocar nuevamente a elección
del mismo.
Lista de postulados para el
COPASO.
Formato de inscripción del COPASO
debidamente diligenciado.
• Escrutinio de votos firmado por
todos los integrantes con número
de cédula.
Realizar acta de elección y
constitución del mismo.
Solicitud escrita, formulada por el
representante legal.
Los requisitos
para la
renovación del
Comité Paritario
de Salud
Ocupacional
son: