1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
INSTITUTO PEDAGÓGICO DE CARACAS
CÁTEDRA FASE DE OBSERVACIÓN
ANÁLISIS DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN, ARTÍCULOS 37, 39, 41, 48, 54, 56, 57, 58, 59, 66, 67 y 68; Y DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ARTÍCULOS 60, 61, 80 y 93.
PROFESORA: MAIGUALIDA LIZARDO
SECCIÓN: 046
REALIZADO POR:
BRAVO CATALINA
C.I. 17.139.499
CAMPOS GIORGINA
C.I. 24.530.790
LINARES DARWIN
C.I. 12.382.136
PIÑERO DAYANA
C.I. 16.203.647
Caracas, Noviembre de 2014
2. REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
Capítulo V de la educación estética y de la formación para las artes
Artículo 37. Al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en la modalidad de educación estética y de la formación para las artes, le corresponde:
1. Proteger el patrimonio artístico cultural venezolano y estimular y fortalecer la identidad nacional.
2. Promover, rescatar y difundir las manifestaciones folklóricas y las de tradición popular, a los fines de conservar y acrecer nuestro acervo de valores nacionales.
3. Desarrollar en el individuo las capacidades de observación, comparación, experimentación, análisis, interpretación y valoración estética, en las artes visuales, música y artes escénicas.
4. Estimular las manifestaciones artísticas, tanto individuales como institucionales.
5. Proporcionar la valoración y el respeto hacia la libre expresión de las tendencias y estilos artísticos; sea cual fuere la época de su creación.
6. Fomentar programaciones de investigación y extensión artísticas en todas sus manifestaciones.
7. Promover la creación de centros o grupos artísticos y la realización de congresos, exposiciones, festivales o similares, a nivel nacional, regional, zonal, distrital y de planteles.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes determinará otros fines y actividades que considere pertinentes para esta modalidad.
Análisis: El Ejecutivo Nacional en pro de fortalecer las directrices que esta Ley enmarca, crea en el marco de la Misión Cultura el grupo cultural Cesar Rengifo y le asigna recursos en aras de garantizar la realización de los proyectos culturales a nivel Nacional, Regional, Municipales y locales así como en las escuelas y liceos a fin de impulsar y consolidar las expresiones culturales; como por ejemplo: los diablos danzantes de yare patrimonio cultural de la nación, grupos de teatro a nivel escolar en plena formación, así como las manifestaciones artísticas individuales en las comunidades
3. Capítulo VI, de la educación de adultos
Artículo 39. La educación de adultos se desarrollará conforme a una estructura curricular y administrativa que permita establecer programaciones y estrategias metodológicas flexibles, a fin de facilitar el acceso de la población mayor de quince (15) años que desee acogerse a las ofertas de esta modalidad.
Análisis: Nunca es tarde para aprender, está muy claro este artículo, sin embargo se debe profundizar más en la enseñanza adulta, en cuanto a sus estrategias y flexibilidad, por otro lado el decir que una persona es adulta cuando se es mayor de quince (15) años, crea discrepancia en relación a la Ley Orgánica de Protección al niño, niña y adolescente.
Artículo 41. En la modalidad de educación de adultos se atenderán los niveles de educación básica y de educación media diversificada y profesional. La aprobación de los estudios correspondientes dará derecho a los certificados y títulos oficiales, conforme a la Ley. También se ofrecerán cursos de formación para el trabajo y cursos libres diversos, los cuales se diseñarán para atender las necesidades de los participantes y las del país. La aprobación de tales cursos, cuando proceda, dará derecho al otorgamiento de las credenciales correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Educación.
Análisis: En este artículo se hace referencia a la educación de adultos y su derecho en las etapas de formación: básico, medio y profesional y la posibilidad de desarrollar programas de formación de índole laboral u otras áreas a fin de dar respuestas a las necesidades del individuo y del país se resalta el derecho a obtener certificados de los mismos de cumplir con las competencias previstas.
Capítulo VII de la educación extra escolar
Artículo 48. Para el cumplimiento de los fines que la Ley Orgánica de Educación le asigna a la educación extra escolar, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes diseñará políticas, planes y programas que tiendan a elevar el nivel cultural, artístico y moral de la población y perfeccionen su capacidad para el trabajo. Asimismo, orientará en todos los niveles y modalidades del sistema, el uso
4. adecuado de los medios para la utilización del tiempo libre. En tal virtud le corresponde:
1. Estimular en la población su capacidad y disposición para la organización, la participación, la creatividad, la iniciativa, la crítica constructiva y el trabajo productivo.
2. Estimular la responsabilidad, el espíritu de superación y el proceso de realización de la persona.
3. Satisfacer las necesidades, inquietudes y aspiraciones educativas de la persona, en función de sus intereses y en los del desarrollo general del país.
4. Estimular el desarrollo de habilidades, destrezas y aprendizajes en general, que permitan a la persona incorporarse a las actividades productivas.
5. Estimular a la población para la toma de conciencia acerca de la conservación, defensa, mejoramiento, aprovechamiento y uso racional del ambiente y de los recursos naturales y la superación de su calidad de vida.
6. Contribuir a la promoción y difusión de los esfuerzos creadores de las comunidades para su desarrollo integral, autónomo e independiente.
7. Crear y reafirmar la conciencia ciudadana sobre los valores fundamentales de la identidad nacional, la seguridad, defensa y desarrollo del país, su soberanía e integridad territorial; fortalecer la formación cívica y conservar y acrecer el patrimonio moral e histórico de la nación.
8. Promover la participación de los miembros de la comunidad en actividades culturales, artísticas, deportivas y recreativas.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes determinará otros fines y actividades que considere pertinentes para esta modalidad.
Análisis: En materia de educación el estado avanza, garantiza y la consolida estructurando planes sostenibles en materia educativa a través de programas dirigidos a levantar la matrícula escolar año a año, ya que se ha demostrado como lo dice la UNESCO que Venezuela ha sido uno de los países que ha bajado la deserción escolar en su ámbito de media y diversificada, mientras que en el ámbito universitario se han ido creando universidades como la
5. bolivariana y la Universidad Nacional Experimental de la seguridad; así como en las otras universidades ya establecidas. De tal manera que la matrícula universitaria ha venido aumentando progresivamente.
Ahora bien a nivel cultural artístico conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para la cultura, la Fundación Misión Cultura Cesar Rengifo ha estado implementando ciertas técnicas de inclusión a los jóvenes en sus escuelas, liceos, y comunidades el arte es una expresión a través del teatro donde también participan los decentes. Además de ello se debe destacar la labor que en materia de recuperación el gobierno nacional ha recuperado varios teatros nacionales y municipales como el teatro de la parroquia Sucre como una manera de llevar teatro directamente a las comunidades e inspirar a la misma a participar en ello como una técnica de desviar a los jóvenes de la violencia en las calles.
En materia de aprovechamiento de salvaguardar el eco sistema así como los recursos naturales en el marco del plan de patria en sus cinco objetivos estratégico nace preservar el ambiente y los recursos naturales a través del teatro nacional se están llevando obras a cabo de cómo aprovechar los recursos naturales y no derrochar los mismos: La Red de Intelectuales y Artistas en Defensa de la Humanidad constituye un movimiento de pensamiento y acción contra toda forma de dominación. Este proyecto responde a la necesidad de dar cumplimiento al mandato de la Asamblea plenaria del Encuentro Mundial de Intelectuales y Artistas en Defensa de la Humanidad, celebrada en Caracas el día 6 de diciembre de 2004, que congregó a representantes de cincuenta y dos países y diversas culturas.
TITULO III DEL REGIMEN EDUCATIVO
Capítulo I de las actividades educativas
Artículo 54. Las actividades de enseñanza del año escolar estarán comprendidas entre el primer día hábil de la segunda quincena del mes de septiembre y el último día hábil de la primera semana del mes de julio del año siguiente. Las actividades docentes estarán comprendidas entre el primer día hábil de la segunda quincena del mes de septiembre y el último día hábil del mes de julio del año siguiente, salvo en los regímenes educativos diferenciados, debidamente autorizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. A tal efecto, el Despacho educativo publicará anualmente el calendario escolar.
Parágrafo Único: El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes mediante Resolución, podrá autorizar ajustes al calendario escolar cuando las
6. peculiaridades de vida y las condiciones climáticas y de trabajo de alguna región así lo requieran. Asimismo, se podrán efectuar ajustes a dicho calendario cuando el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes considere que se han producido circunstancias excepcionales que lo ameriten.
Artículo 56. A los fines de la determinación de los sesenta (60) días hábiles de vacaciones para el personal docente adscrito a los planteles educativos, a los que se refiere el artículo 46 de la Ley Orgánica de Educación, se computarán los del mes de agosto, los de la primera quincena de septiembre y los que señale el calendario escolar de cada año.
Artículo 57. A los fines previstos en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Educación, el año escolar del régimen ordinario se distribuirá en dos períodos sucesivos:
El primero, dedicado a las actividades de enseñanza comprendido entre el primer día hábil de la segunda quincena del mes de septiembre y el último día hábil de la primera semana del mes de julio del año siguiente. Este período se utilizará para la realización de pruebas de diagnósticos, desarrollo de los programas de estudio, el proceso de evaluación del rendimiento estudiantil y las demás actividades curriculares y administrativas. Este período tendrá una duración mínima de ciento ochenta (180) días hábiles.
El segundo, comprendido entre el primer día hábil de la segunda semana del mes de julio y el último día hábil del mes de julio, dedicado a las actividades de administración escolar, pruebas de revisión, inscripción de nuevos alumnos, planificación y organización del año escolar, así como para actividades de actualización y mejoramiento profesional.
Artículo 58. Cuando por cualquier circunstancia no se hubiere cumplido con los ciento ochenta(180) días hábiles mínimos y con la totalidad de los objetivos programáticos previstos, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Educación, regirán las siguientes normas: Se continuarán las actividades correspondientes al segundo período hasta el último día hábil del mes de julio. Si fuere necesario, se continuará el desarrollo de las actividades docentes luego de las vacaciones de fin de año escolar, hasta el cumplimiento de los cometidos a los que se contrae el citado artículo.
7. Artículo 59. Las actividades docentes para los niveles de educación pre-escolar, básica y media diversificada y profesional y las de la modalidad de educación especial, se realizarán en los días hábiles de la semana, en los horarios comprendidos entre las siete de la mañana y las seis de la tarde, salvo en los regímenes diferenciados autorizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Análisis de los artículos 54, 56, 57 58 y 59: El Ejecutivo Nacional, a través los mencionados artículos (54, 56, 57, 58 y 59), dictamina el período en el cual cada institución, se regirá bajo un calendario escolar, bien sea para el dictado de clase, vacaciones escolares, períodos diferidos bajo un horario establecido, y el finiquito de actividades contemplado en la ley, con el fin de garantizar la gestión organizada, planificada y estructurada del período escolar.
Artículo 66. A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 57 de la Ley Orgánica de Educación, se consideran áreas o asignaturas vinculadas a los fundamentos de la nacionalidad venezolana: Castellano, Literatura Venezolana, Geografía de Venezuela, Historia de Venezuela y Educación Familiar y Ciudadana.
Dentro de la enseñanza de la Historia de Venezuela se dará atención preferente a la Cátedra Bolivariana.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes queda facultado para determinar cualesquiera otras áreas o asignaturas que deban considerarse vinculadas a los fundamentos de la nacionalidad.
Análisis: En este artículo se hace referencia específica de los artículos 49 y 57, sin embargo no se expresa con claridad que es exactamente lo que lo relaciona con el artículo 57, ya que el mismo dictamina la ejecución del período escolar y a su vez se relaciona con el artículo 46, en cuanto al artículo 49 si expresa en su contenido las actividades extra curriculares importantes para el fortalecimiento del aprendizaje y conocimiento de otras áreas educativas.
Artículo 67. El Director de cada plantel educativo durante el mes de septiembre presentará a la comunidad educativa el proyecto pedagógico del plantel y la programación de las actividades a realizar en el año escolar. En dicha
8. programación se establecerá lo concerniente a la administración escolar de cada uno de los períodos señalados en el artículo 57 de este Reglamento a los fines de su revisión, observación, aprobación o rechazo por la asamblea general de la comunidad educativa que se convoque para tal fin, en la última semana del mes de septiembre. Una vez aprobada será entregada al distrito escolar, en la segunda semana del mes de octubre.
Análisis: Este articulo indica que es de gran importancia que apenas inicie el año escolar, el director de cada plantel presente a toda la institución el proyecto pedagógico con el cual se va a trabajar, así como el programa de actividades, incluyendo todo lo relacionado con la administración escolar desde el primer día hábil de la segunda quincena de septiembre hasta el último día hábil de la primera semana de julio; así como del primer día hábil de la segunda semana de julio hasta el último día hábil del mes de julio; esto con el fin de que se revise y se apruebe o rechace por la asamblea general de la comunidad educativa. Y de este modo tratar de lograr que ya para la última semana del mes de septiembre sea entregada al distrito escolar todo la compilación del informe de gestión.
Capítulo II, de los planteles, cátedras y servicios educativos
Artículo 68. El personal directivo de los planteles educativos estará integrado por el Director y el Subdirector. El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, mediante Resolución, determinará el número de Subdirectores que se requerirán según la complejidad del plantel.
Análisis: En el mencionado artículo de hace referencia sobre las autoridades que constituirán los planteles entre ellos el director y el sub director este último pudiendo variar el número dentro de la institución de pendiendo de las exigencias de la misma y previa autorización del ministerio de educación.
9. LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES
Capítulo II
Derechos, Garantías y Deberes
Artículo 60. Educación de niños, niñas y adolescentes indígenas.
El Estado debe garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes indígenas regímenes, planes y programas de educación intercultural bilingüe que promuevan el respeto y la conservación de su propia vida cultural, el empleo de su propio idioma y el acceso a los conocimientos generados por su propio pueblo o cultura y de otros pueblos indígenas. El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes que permitan cumplir con esta obligación
Análisis: Para conservar nuestra cultura, es imprescindible conservar la vida, educación y valores Indígena, y se debe ir mas allá, no solo movilizando docentes a los territorios indígenas, para profundizar y desarrollar los conocimientos de nuestra población, porque todos somos venezolanos, se sabe que si se integran de un todo al indígena a la vida urbana, se corre el riesgo de perder esa cultura, tan significativa para nuestro país, pero si se debe fortalecer y garantizar educación de nivel para dicha población.
Artículo 61. Educación de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales.
El Estado debe garantizar modalidades, regímenes, planes y programas de educación específicos para los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales. Asimismo, debe asegurar, con la activa participación de la sociedad, el disfrute efectivo y pleno del derecho a la educación y el acceso a los servicios de educación de estos niños, niña y adolescente. El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes que permitan cumplir esta obligación.
Análisis: Es de gran importancia, destacar este artículo, se expresa por sí mismo, y se ejecuta ya que a través de la integración activa en las instituciones públicas y privadas, estos niños, niñas y adolescente disfrutan y comparten el mismo derecho de recibir educación, bajo las mismas condiciones (con excepciones especiales), de un niño, niña y adolescente en condiciones normales. Sin embargo si deben hacerse esfuerzos para fortalecer esta medida, y abarcar todas las áreas que le competen, tanto en el ámbito económico y social.
10. Artículo 80. Derecho a opinar y a ser oído y oída.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a:
a) Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés.
b) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.
Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños, niñas y adolescentes, entre ellos: al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional.
Parágrafo Primero. Se garantiza a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, especialmente en todo procedimiento administrativo o judicial que conduzca a una decisión que afecte sus derechos, garantías e intereses, sin más límites que los derivados de su interés superior.
Parágrafo Segundo. En los procedimientos administrativos o judiciales, la comparecencia del niño, niña o adolescente se realizará de la forma más adecuada a su situación personal y desarrollo. En los casos de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales o discapacidad se debe garantizar la asistencia de personas que, por su profesión o relación especial de confianza, puedan transmitir objetivamente su opinión.
Parágrafo Tercero. Cuando el ejercicio personal de este derecho no resulte conveniente al interés superior del niño, niña o adolescente, éste se ejercerá por medio de su padre, madre, representantes o responsables, siempre que no sean parte interesada ni tengan intereses contrapuestos a los del niño, niña o adolescente, o a través de otras personas que, por su profesión o relación especial de confianza puedan transmitir objetivamente su opinión.
Parágrafo Cuarto. La opinión del niño, niña o adolescente sólo será vinculante cuando la ley así lo establezca. Nadie puede constreñir a los niños, niñas y adolescentes a expresar su opinión, especialmente en los procedimientos administrativos y judiciales.
Análisis: Es de gran importancia es artículo que hace valer los derechos de los niños, donde destaca que todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser oídos, es decir, se le debe dar importancia a sus opiniones, y que las mismas ser respeten en cualquier ambiente donde ellos se desenvuelvan. Debe ser garantizado que este derecho se cumpla en el ámbito administrativo y legal. Para los niños, niñas y adolescentes que posean una necesidad especial o
11. discapacidad debe estar presente un profesional que le transmita la confianza necesaria y que sea objetivo. En caso de que no resulte conveniente al interés superior al niño, niña o adolescente este debe ser representado por su madre, padre o responsable sin que exista ningún interés, deben transmitir una opinión objetiva. En conclusión, no se puede obligar al niño, niña y adolescente a expresar su opinión sobre todo cuando sea un caso administrativo o legal.
Artículo 93. Deberes de los niños, niñas y adolescentes.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:
a) Honrar a la patria y sus símbolos.
b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público.
c) Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
d) Honrar, respetar y obedecer a su padre, madre, representantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico.
e) Ejercer y defender activamente sus derechos.
f) Cumplir sus obligaciones en materia de educación.
g) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas.
h) Conservar el medio ambiente.
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.
Análisis: En muy importante destacar este artículo, ya que les señala a los niños, niñas y adolescentes que no solo tienen derechos, sino que también existen deberes con los cuales deben cumplir. Cabe destacar que hoy en día los niños, niñas y adolescentes solo exigen sus derechos y no se cumple con muchos de sus deberes, por ejemplo “Respetar los derechos y garantías de las demás personas” es un deber que no se cumple en todo el contexto que le contempla, en relación a los valores que se inculcan en el hogar, ya siquiera se ponen en práctica en la vida cotidiana.