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Leyes que sustentan la extinción de incendios
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su capítulo V
correspondiente a los derechos sociales de la familia, en su Art. 87 establece “Todo patrono o
patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadora condiciones de seguridad, higiene y
ambiente de trabajo adecuados. El estado adoptara medidas y creará instituciones que permitan el
control y la promoción de estas condiciones” (p. 19).
Por otra parte, la Ley orgánica del trabajo en su Capítulo IV relacionado a la Higiene y
Seguridad en el Trabajo, establece en el Art. 236.
El patrono deberá tomar las medidas que fueren necesarias para que el servicio se
preste en condiciones de higiene y seguridad que respondan a los requerimientos de
la salud del trabajador, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propio para el
ejercicio de sus facultades físicas y mentales (p.50).
El decreto presidencial no
2195, reglamento de prevención de incendios de gaceta
oficial no
3272 de fecha 31 de octubre de 1983 establece en su capítulo II de los equipos de
detección, alarma y extinción de incendios en su artículo 23.
En locales de trabajo, residenciales, asistenciales, educacionales y recreativos,
deberán instalarse equipos o sistemas de detección, alarme y extinción de incendios,
portátiles o fijos, automáticos fijos o manuales, de acuerdo a la naturaleza del riesgo
existente en los mismos, tomando en consideración el tipo de construcción y el
grado de exposición (p.5).
El reglamento de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo establece en su
capítulo II relacionado con la protección contra incendios, establece en su artículo 769. “en los
establecimientos se instalaran equipos o sistemas de extinción de incendios, portátiles o fijos,
automáticos o mecánicos desacuerdo a la naturaleza de riesgo, tomando en consideración la
construcción, contenido, ubicación y grado de exposición del trabajo que se realiza” (p.159).
Así mismo, el reglamento de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo en
su capítulo II relacionado con la protección contra incendios, establece en su articulado 777
“el está en la obligación de hacer del conocimiento de los trabajadores el sitio de ubicación
y manejo de los equipos y artefactos de combatir incendios” (p.160).
Por otra parte el decreto presidencial no
2195, reglamento de prevención de incendios
de gaceta oficial no
3272 de fecha 31 de octubre de 1983, establece en su artículo 24.
Los equipos de detección y extinción de incendios deberán conservarse, mantenerse
y operarse, de acuerdo a lo establecido en los códigos de práctica normalizados que
al efecto se dicten, debiendo dejarse constancia visible de los registros tales
operaciones en los lugares propios de tales equipos (p.5).
También establece el decreto presidencial no
2195, reglamento de prevención de
incendios de gaceta oficial no
3272 de fecha 31 de octubre de 1983, en su artículo 25.
Los equipos de detección y extinción de incendios, estarán debidamente ubicados,
tendrán fácil acceso y clara identificación sin objetos que obstaculicen su uso
inmediato y deberán y deberán estar en condiciones de funcionamiento óptimas (p.5).
Por otra parte ley de los cuerpos de bomberos y bomberas y administración de
emergencias de carácter civil, Articulo 21.
Los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter
civil, verificarán la aplicación de las disposiciones sobre prevención y protección
contra incendios y otros siniestros, con el propósito de constatar el cumplimiento de
las normas de seguridad en sus respectivas jurisdicciones (p.11).
Así mismo ley de los cuerpos de bomberos y bomberas y administración de emergencias
de carácter civil,establece que el no cumplimiento de las normas y leyes de prevención de
incendios, en su Artículo 22 establece que “Si de las inspecciones realizadas se evidencia la
falta o deficiente cumplimiento de dichas normas, el Cuerpo de Bombero y Bombera y
Administración de Emergencias de carácter civil respectivo notificará a los propietarios,
administradores y usuarios de los inmuebles para que procedan a adoptar las medidas
respectivas. De no realizarse los correctivos procedentes en los plazos previstos, el Primer
Comandante del Cuerpo de Bomberos en coordinación con el Ministerio de Interior y Justicia
clausurará temporalmente el inmueble o establecimiento de que se trate, hasta tanto se subsanen
las causas que originaron la medida. Las decisiones que se tomen de conformidad con lo
dispuesto en el presente artículo se impondrán mediante acto motivado” (p.11).
Por último las normas que establecen las características para el diseño sistema de
extinción contra incendios son:
La COVENIN 1331:2001 la establece las características mínimas que debe cumplir el
sistema fijo de extinción con agua con medio de impulsión propio, utilizado para combatir
incendios en edificaciones.
La COVENIN 823-2002 guía instructiva sobre sistemas de detección, alamar y extinción
de incendios esta norma establece los requisitos mínimos que deben que deben cumplir las
edificaciones construidas y por construir, en cuanto a los síntomas de prevención y protección
contra incendios, según el tipo de ocupación y riesgo que presenten.
La COVENIN 1376-1999 la misma que establece los parámetros por los cuales se rigen
los sistemas de extinción con agua (rociadores). Así como también la NFPA 13 de rociadores.
La COVENIN 2453 Bombas Centrifugas contra incendio y la Norma NFPA – 20,
establecen la forma de la instalación de bombas estacionarias para la protección contra incendio
y sus requerimientos.

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  • 1. Leyes que sustentan la extinción de incendios Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su capítulo V correspondiente a los derechos sociales de la familia, en su Art. 87 establece “Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadora condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El estado adoptara medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones” (p. 19). Por otra parte, la Ley orgánica del trabajo en su Capítulo IV relacionado a la Higiene y Seguridad en el Trabajo, establece en el Art. 236. El patrono deberá tomar las medidas que fueren necesarias para que el servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad que respondan a los requerimientos de la salud del trabajador, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales (p.50). El decreto presidencial no 2195, reglamento de prevención de incendios de gaceta oficial no 3272 de fecha 31 de octubre de 1983 establece en su capítulo II de los equipos de detección, alarma y extinción de incendios en su artículo 23. En locales de trabajo, residenciales, asistenciales, educacionales y recreativos, deberán instalarse equipos o sistemas de detección, alarme y extinción de incendios, portátiles o fijos, automáticos fijos o manuales, de acuerdo a la naturaleza del riesgo existente en los mismos, tomando en consideración el tipo de construcción y el grado de exposición (p.5). El reglamento de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo establece en su capítulo II relacionado con la protección contra incendios, establece en su artículo 769. “en los establecimientos se instalaran equipos o sistemas de extinción de incendios, portátiles o fijos, automáticos o mecánicos desacuerdo a la naturaleza de riesgo, tomando en consideración la construcción, contenido, ubicación y grado de exposición del trabajo que se realiza” (p.159). Así mismo, el reglamento de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo en su capítulo II relacionado con la protección contra incendios, establece en su articulado 777
  • 2. “el está en la obligación de hacer del conocimiento de los trabajadores el sitio de ubicación y manejo de los equipos y artefactos de combatir incendios” (p.160). Por otra parte el decreto presidencial no 2195, reglamento de prevención de incendios de gaceta oficial no 3272 de fecha 31 de octubre de 1983, establece en su artículo 24. Los equipos de detección y extinción de incendios deberán conservarse, mantenerse y operarse, de acuerdo a lo establecido en los códigos de práctica normalizados que al efecto se dicten, debiendo dejarse constancia visible de los registros tales operaciones en los lugares propios de tales equipos (p.5). También establece el decreto presidencial no 2195, reglamento de prevención de incendios de gaceta oficial no 3272 de fecha 31 de octubre de 1983, en su artículo 25. Los equipos de detección y extinción de incendios, estarán debidamente ubicados, tendrán fácil acceso y clara identificación sin objetos que obstaculicen su uso inmediato y deberán y deberán estar en condiciones de funcionamiento óptimas (p.5). Por otra parte ley de los cuerpos de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil, Articulo 21. Los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter civil, verificarán la aplicación de las disposiciones sobre prevención y protección contra incendios y otros siniestros, con el propósito de constatar el cumplimiento de las normas de seguridad en sus respectivas jurisdicciones (p.11). Así mismo ley de los cuerpos de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil,establece que el no cumplimiento de las normas y leyes de prevención de incendios, en su Artículo 22 establece que “Si de las inspecciones realizadas se evidencia la falta o deficiente cumplimiento de dichas normas, el Cuerpo de Bombero y Bombera y Administración de Emergencias de carácter civil respectivo notificará a los propietarios, administradores y usuarios de los inmuebles para que procedan a adoptar las medidas respectivas. De no realizarse los correctivos procedentes en los plazos previstos, el Primer Comandante del Cuerpo de Bomberos en coordinación con el Ministerio de Interior y Justicia clausurará temporalmente el inmueble o establecimiento de que se trate, hasta tanto se subsanen
  • 3. las causas que originaron la medida. Las decisiones que se tomen de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo se impondrán mediante acto motivado” (p.11). Por último las normas que establecen las características para el diseño sistema de extinción contra incendios son: La COVENIN 1331:2001 la establece las características mínimas que debe cumplir el sistema fijo de extinción con agua con medio de impulsión propio, utilizado para combatir incendios en edificaciones. La COVENIN 823-2002 guía instructiva sobre sistemas de detección, alamar y extinción de incendios esta norma establece los requisitos mínimos que deben que deben cumplir las edificaciones construidas y por construir, en cuanto a los síntomas de prevención y protección contra incendios, según el tipo de ocupación y riesgo que presenten. La COVENIN 1376-1999 la misma que establece los parámetros por los cuales se rigen los sistemas de extinción con agua (rociadores). Así como también la NFPA 13 de rociadores. La COVENIN 2453 Bombas Centrifugas contra incendio y la Norma NFPA – 20, establecen la forma de la instalación de bombas estacionarias para la protección contra incendio y sus requerimientos.