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   Ante el auge que están tomando en
    Colombia          las    demandas       por
    responsabilidad medica y frente al cambio
    de criterio jurisprudencial contenido en los
    fallos del Consejo de Estado de julio 30 y
    agosto 24 de 1992, que trasladan la carga
    de la prueba al medico con el objeto de
    acreditar su desempeño profesional y por
    consiguiente la ausencia de culpa en su
    ejercicio técnico científico, es necesario
    revisar con cierto detenimiento los
    aspectos del consentimiento del paciente
    en medicina.
   El consentimiento del paciente, o su autorización, es
    uno de los elementos del contrato de prestación de
    servicios médicos. Como adelante veremos, para
    que una persona se obligue a otra por un acto, que
    su consentimiento no adolezca de vicios, que
    recaiga sobre un objeto lícito y que tenga además
    una causa lícita (artículo 1502 del Código Civil). El
    estudio de lo que constituye un consentimiento
    pleno y libre de vicios en los aspectos médicos
    reviste la mayor importancia. De la manifestación de
    la voluntad depende que la relación medico-
    paciente componga para cada uno de dichos
    sujetos derechos y obligaciones determinadas.
   Si no es libre y exenta de vicios, la autorización
    o aceptación del paciente no existirá o será
    invalidada en el terreno legal, con graves
    consecuencias         para       el      medico.
    Consecuencias civiles y penales que se
    convertirán en perjuicios. Y los perjuicios
    causados a otro se pagan con dinero o con
    cárcel. A este respecto, la responsabilidad se
    define como la obligación de reparar y
    satisfacer. En ese caso es la del médico al
    incumplir la prestación a la que se
    comprometió en el contrato – acto de
    voluntad bilateral de prestación de servicios
    médicos.
   T. Ferguson dice con sobrada razón en
    su excelente articulo (1): “Nunca cono
    ahora había tenido la medicina tanta
    tecnología y tan excelentes resultados.
    Pero nunca como ahora se habían visto
    tantas acciones legales en contra de los
    médicos”
   El consentimiento se define como la
    declaración de voluntad sobre un objeto
    (artículo 1517 del Código Civil). Toda
    declaración de voluntad debe tener por
    objeto una o mas cosas en que se trata de
    dar, hacer o no hacer. Voluntad, según
    Kant, es el modo de querer de aquellos
    seres racionales que, cuando desean un
    determinado fin, desean también los
    medios oportunos para alcanzarlo, aun
    contando con la debilidad en la praxis (2).
   El consentimiento solo puede ser otorgado por
    personas mayores de edad. El de los menores
    genera actos nulos (relativamente nulos o
    absolutamente nulos, dependiendo de la edad
    misma).
   El consentimiento no puede provenir de personas
    consideradas por la ley como incapaces mentales
   El consentimiento debe expresarse ejerciéndola
    libertad individual. Por lo tanto, cuando so obtiene
    por la fuerza, genera un acto nulo o viciado de
    nulidad.
   Debe existir concordancia entre lo querido y lo
    aceptado. Por lo anterior, el engaño y el error vician
    el consentimiento.
   Para tratamiento farmacológico.
   Para procedimientos diagnósticos no invasivos.
   Para procedimientos invasivos diagnósticos.
   Para     procedimientos    terapéuticos     no
    quirúrgicos.
   Para procedimientos quirúrgicos.
   Para cirugía estética.
   Para tratamiento no convencional “heroico”.
   Como sujeto de experimentación.
   Como donante de órganos.
   La capacidad de los sujetos para poder llevar
    a cabo un hecho de responsabilidad legal
    imputabilidad, se fundamenta en el uso
    completo de las facultades intelectuales, el
    criterio suficiente para juzgar los riesgos y
    alternativas, así como la integridad de las
    funciones mentales para comunicar esta
    decisión. De acuerdo al artículo 1503 del
    Código Civil: “Toda persona es legalmente
    capaz, excepto aquellos que la ley declara
    incapaces” Y el articulo 1504: “… dementes,
    impúberes, sordomudos que no pueden darse
    a entender por escrito (absolutos); menores y
    adultos disipadores que se hallen en
    interdicción…”
   “El      médico       no      intervendrá
    quirúrgicamente a menores de edad, a
    personas en estado de inconsciencia o
    mentalmente incapaces, sin la previa
    autorización de sus padres, tutores o
    allegados, o menos quela urgencia del
    caso exija una intervención inmediata”
   Para que exista consentimiento se requiere la posesión o
    titularidad del derecho, bien o interés sobre el cual el sujeto
    consiente el acto médico. Este es un punto importante: La
    vida humana, aunque es disfrutada por la persona individual,
    es en esencia un bien social que las instituciones protegen
    por encima de todo. Por lo tanto (5), en lo que respecta al
    acto medico, la conservación de la vida prima sobre la
    calidad de la misma que pueda ofrecerse (aunque desde el
    punto de vista ético podría ser discutible). Esta es la esencia
    de la justificación de muchas intervenciones como la cirugía
    radical parcialmente incapacitarte o la quimioterapia en
    casos de enfermedad maligno, a pesar de los resultados o
    efectos colaterales molestos que puedan producirse en el
    enfermo.
   Se requiere la libertad de los sujetos,
    tanto del medico como del paciente,
    respecto de la decisión de efectuar el
    acto médico. Es lógico que se excluyen
    de esta categoría la coacción de
    cualquier tipo (física, moral, intelectual,
    económica, etc.) y la falsa información
    o engaño por parte de cualquiera de los
    sujetos.
   La base del consentimiento es la voluntad de
    la persona de participar en el acto medico,
    previo conocimiento de las alternativas de
    tratamiento   y de       todas las     posibles
    complicaciones        que      implique      el
    procedimiento o terapéutica al cual vaya a
    ser sometido. Por lo tanto, es esencial una
    buena información al paciente. La decisión
    que tome el enfermo es absolutamente
    personal e individual. Se presume que esta
    escogiendo entre dos riesgos: (dejar progresar
    la enfermedad al no aceptar tratamiento al
    riesgo que este implica). Esto también esta
    consagrado en el Código Civil (art 1510): “…El
    error de hecho vicia el consentimiento cuando
    recae sobre la especia de acto o contrato
    que se ejecuta o celebra”
   La información que se presente al
    paciente debe ser verdadera, clara,
    completa y discutida con el mismo. Esta
    información es un derecho esencial del
    paciente para poner en ejercicio su
    libertad. De lo contrario, al presentar el
    medico una explicación errónea, falsa o
    malintencionada, no solamente se está
    faltando a un principio ético, sino esta
    vulnerando la libertad de decisión del
    paciente.
 Aunque el medico debe ofrecer siempre
  alguna esperanza a su paciente, las
  circunstancias actuales obliguen a ofrecer
  la información en forma clara. De lo
  contrario, se esta agrediendo el derecho
  de la persona a conocer la verdad y a
  proceder sus necesidades. El tema de la
  información también ha sido contemplado
  por la ley (Ley 23 de 1981, Titulo II, Capitulo
  I, Articulo 18):
 “Si la situación del enfermo es grave, el
  medico tiene la obligación de comunicarla
  a sus familiares o allegados y al paciente
  en los casos en que ello contribuye a la
  solución de sus problemas espirituales y
  materiales”
   El artículo 1524 del Código Civil dice: “…
    No puede haber obligación sin una
    causa real y licita, pero no es necesario
    expresarla. La pura liberalidad o
    beneficencia es causa suficiente. Se
    entiende el motivo que induce al acto a
    contrato…”
   Se insiste en la necesidad de la existencia
    de un documento en donde expresamente
    se consienta la práctica del acto médico.
    Los médicos han prestado atención
    especial a los procedimientos invasivos,
    olvidando que cualquier tratamiento
    puede      presentar   riesgos y   efectos
    secundarios que deben ser conocidos por
    el enfermo y expresamente consentidos en
    forma documental. En casos de extrema
    urgencia, el documento debe obviarse por
    estar de por medio la vida del paciente,
    dejando una clara nota en la historia
    clínica a este respecto.
   Por ultimo debe tenerse bien claro que hay
    reversibilidad, es decir, la revocatoria del
    consentimiento por parte del paciente.
    Consentir un procedimiento no implica no
    poder marchar atrás en la decisión. El
    enfermo no solamente puede arrepentirse
    de aceptar el tratamiento propuesto, sino
    que puede además cambiar de médico
    en cualquier momento. Esto se puede
    aplicar también al médico en forma de
    terminación unilateral del contrato de
    prestación de servicios médicos, en casos
    específicos, también contemplados en la
    ley.
   En otros países se habla del “consentimiento bien
    informado”, es decir, el obtenido de persona
    capaz luego de un análisis tranquilo y completo
    de la situación. Y aunque la solución al problema
    de lo que debe entenderse por “bien informado”
    aun no llega de manera definitiva, existen ya
    criterios bastante definidos que permiten un
    margen grande de seguridad al ejercicio
    profesional. Veamos brevemente lo que ha sido su
    evolución.
   Las enmiendas añadidas a la Constitución
    de los Estados Unidos el 3 de abril de 1791
    consagraron la Carta de Derechos y entre
    ellos el del “debido proceso”, que tuvo
    como      objeto   hacer    prevalecer   la
    autonomía personal no puede ser invadida
    arbitrariamente por nadie. Este soberanía
    individual hace presumir que cada quien
    puede elegir libre y conscientemente la
    mejor alternativa.
   En 1914 se sentó la siguiente doctrina:
    “Todo ser humano con edad adulta y
    mente clara tiene el derecho a decidir que
    se hará con su propio cuerpo; y un cirujano
    que     realiza    intervención    sin    el
    consentimiento de su paciente comete un
    atropello“(7) De manera que el paciente
    debía tener, por lo menos, una información
    básica sobre el asunto en cuestión y la
    violación de este derecho implica la
    negación del derecho de autonomía de la
    persona.
   En 1972 se determina un nuevo esquema
    de responsabilidad médica: “El derecho
    del paciente a auto decidir marca los
    límites del deber de revelar. Dicho derecho
    solo puede ejercerse eficazmente si el
    paciente dispone de suficiente información
    como para posibilitar una elección
    inteligente” (Caso Canterbury vs Spencer).
    En este caso, el médico ha sido claro y la
    información exhaustiva; pero además
    debe tratarse con un paciente capaz de
    procesar debidamente esta información
    con el objeto de llegar a una
    determinación responsable.
   “La medicina es una profesión que tiene
    como fin cuidar la salud del hombre y
    propender       por    la   prevención      las
    enfermedades, el perfeccionamiento de la
    especie humana y el mejoramiento de los
    patrones de vida de la colectividad, sin
    distingos de nacionalidad, ni de orden
    económico-social,       racial,  político     o
    religioso. El respeto por la vida y los fueros
    de la persona humana constituyen su
    esencia espiritual. Por consiguiente, el
    ejercicio      de    la    medicina      tiene
    implicaciones humanísticas que le son
    inherentes”
 La Ley 23 de 1981 habla de la
  responsabilidad en caso de riesgo
  previsto (Titulo II, Capitulo I, Artículo 16):
 “La responsabilidad del médico por
  reacciones adversas, inmediatas o
  tardías, producidas por el efecto del
  tratamiento, no irá más allá del riesgo
  previsto. El médico advertirá de él al
  paciente o a sus familiares o allegados.”
   El médico no puede someter a su
    paciente a riesgos no relacionados con
    la enfermedad que lo aqueja, es decir,
    diferentes a las condiciones patológicas
    por las cuales se lleva a cabo el acto
    terapéutico.
   Nuestra ley es congruente con el sentido de
    obligar a responder solamente a quien haya
    causado daño y con la condición de que,
    quien demanda, pruebe la responsabilidad
    del demandado. Como única excepción a
    esta regla, se consagra la presunción de culpa
    en contra de quien ejecuta “actividad
    peligrosa”.
   El consejo de estado, después de recordar
    que “por norma general le corresponde al
    actor la demostración de los hechos y cargos
    relacionados en la demanda”, gira en una
    forma intempestiva al afirmar.
   De lo anterior resulta que:
   Entre médico y paciente se establece una relación
    jurídica.
   Esta relación es fruto de un acuerdo de voluntades
   El médico ha aceptado actuar y esta aceptación
    genera obligaciones de derivadas de sus actos, por
    los que tiene que responder ante el paciente y ante
    la sociedad.
   El consentimiento expresado por le paciente(o por
    quien legalmente lo represente) debe tener las
    mismas cualidades y ser, entonces, consciente y
    libre, de manera que si puede alegarse que no
    existió, o que no fue otorgado con completo
    conocimiento y autonomía, estará viciad. Por esto, el
    medico responderá civil y/o penalmente, según los
    perjuicios que le cause al paciente con su acción u
    omisión.
   La existencia de un documento donde
    se exprese el consentimiento por parte
    del paciente, aunque no es eximente de
    responsabilidad para el medico, es en
    principio una prueba pertinente de que
    se actuó de acuerdo con si voluntad,
    además      de   que   materializa  las
    condiciones del contrato de prestación
    de servicios médicos.
   Este es un contrato consensual, es decir
    que se perfecciona con el acuerdo de
    voluntades de los contratantes (medico
    y paciente), sin que la ley exija
    solemnidad alguna para su existencia y
    validez. Es decir, todo documento que
    se suscriba tiene un carácter “ad
    probationem”, que para q este contrato
    especifico es de gran utilidad, al
    presentarse cualquier conflicto que en
    ultimas genera responsabilidades para
    las partes.
   El termino anglosajón “malpractice” se
    ha definido como aquel tratamiento
    malo, erróneo o negligente... que resulta
    en daño, sufrimiento inesperado o
    muerte     del    enfermo,   debido     a
    ignorancia, negligencia, impericia, no
    seguimiento de reglas establecidas o
    intento criminal doloso.
 III. 2 HISTORIA
 La historia del malpractice tiene miles de
  años. Recordemos algunos hechos en
  diversas culturas: las tablas sumerias del rey
  Ur-Nammu (rey de Ur), datan del 4050 a.c.
  ellas establecían una escala de pagos
  cuando se demostraban lesiones en el
  ejército medico. En 3750 a.c. aparece el
  famoso código de hammurabi, en el cual
  cirujano pagaba a veces con su vida el
  error.
   Los seres humanos deben vivir en una
    sociedad para poder desarrollar al
    máximo su intelecto y poder entrar a
    formar parte de la cultura histórica
    universal. Sin embargo, el innegable
    egoísmo     humano,      nació  de     la
    tendencia animal a sobrevivir, da origen
    a una tendencia a “manejar” a los
    demás para la consecución del
    bienestar personal, originado entonces
    un conflicto dentro de la comunidad.
   Este conflicto debe ser sujeto a una norma,
    a un orden social, cuya enseñanza se
    comienza desde la infancia, a través del
    proceso de socialización, que orienta y
    condiciona a la persona hacia el
    desempeño de un rol o función. Este
    proceso conduce a una interiorización de
    la norma social, por la cual el
    ordenamiento externo se convierte en
    propio y las regulaciones se transforman en
    necesidades íntimas.
   La gente se aparta de la norma lo hace
    en dos sentidos: por variación del
    comportamiento, que hace la persona
    diferente pero aceptable a los ojos de la
    sociedad;    y   por   desviación    del
    comportamiento,     lo  cual     no   es
    aceptado por la comunidad pues
    lesiona    en    alguna     forma      el
    ordenamiento social.
   La base del actual estado social de
    derecho es garantizar el ejercicio de los
    derechos     fundamentales      de    las
    personas. Este aspecto que, en teoría,
    había sido esbozado en los 17 artículos
    de los derechos del hombre en plena
    revolución francesa, y cuyo máximo
    represente en Colombia fue el general
    Antonio Nariño, no había tenido un
    carácter de obligatoriedad, elemento
 La costumbre de demandar por
  “malpractice” nace en los estados
  unidos por varias razones:
 La       aparición      del    llamado
  “consumerismo”, propagado a través
  del impresionante desarrollo en las
  comunicaciones, particularmente la
  televisión, que inundo la mente del
  publico     con    los  conceptos   de
  “productos y servicios”. La salud se
  considero entonces como un servicio
   Los costos de los seguros se multiplicaron
    por un factor de 6.5, con un factor de
    crecimiento de 44 veces, entre 1966 y
    1975. Parte importante de la crisis se
    debió a los medios de comunicación de
    los estados unidos que, en los años 70s
    hicieron exactamente lo mismo que
    están    haciendo     los   medios      de
    comunicación colombianos en los años
    90s. amplificando y extremando el
    problema de los errores médicos;
    estigmatizando a los médicos como
   Grupo I y II: dermatólogos, gastroenterólogos,
    médicos generales, internistas, psiquiatras, patólogos
    y radiólogos.

   Grupo III: cardiólogos y oftalmólogos.

   Grupo IV: cirujanos generales, otorrinolaringólogos y
    urólogos.

   Grupo V: anestesiólogos, neurocirujanos, obstetras,
    ginecólogos,      ortopedistas     y      cirujanos
    cardiovasculares.

   El aumento en el número de demandas no se
    hizo esperar. La frecuencia se duplico en
    menos de siete años, con su correspondiente
    reacción: el aumento en la demanda de
    cobertura aseguradora por parte de los
    médicos produjo un incremento en los precios
    de las primas, que se elevaron hasta
    multiplicarse por un factor de 10 en los 20 años
    transcurridos entre 1955 y 1976. Y en los años
    siguientes la cuestión empeoro aun más. Por
    ejemplo, para un obstetra que ejercía en la
    florida en enero de 1980 el costo del seguro se
    aumento en caso 400%, en enero de 1986.
   La corte suprema de justicia expreso en
    1985:

   “…la profesión medica cuyo objeto es
    cumplir una función social, implica
    obligaciones    de    carácter   ético    y
    profesional para quienes le ejercen, de tal
    manera que su transgresión delictiva o
    culposa pueda dar lugar a sanciones
    penales o civiles, según que aquella
    configure una conducta tipificada por la
    ley penal o quede circunscrita a la
    responsabilidad civil…”
 Para que exista responsabilidad jurídica
  civil se requiere de tres elementos:
  hecho dañoso, culpa y nexo causal
  entre ellos.
 La LEX ARTIS se aplica para la medición
  de la obra o el resultado obtenido por
  un profesional.
   En nuestro país, que repite la historia de
    nuestros “aliados” del norte con un retraso de
    20 a 30 años, estamos a punto de presenciar la
    serie     de       fenómenos      económicos
    anteriormente descritos. La aparición de las
    demandas médicas ya ha llevado a ejercer
    una medicina defensiva, con un mayor
    deterioro de la relación medico-paciente. Esto
    ha llevado a la correspondiente crisis en varios
    hospitales gubernamentales, cuyo cuerpo
    científico se encuentra en proceso de
    reorganización, debido al riesgo de “ejercer
    con las uñas” por unos salarios irrisorios y,
    muchas veces, sin el respaldo de la parte
    administrativa.
   El médico y el paciente no pueden
    convertirse en enemigos mutuos y
    muchísimo menos bajo la ilusión de una
    falda “redistribución social del ingreso” a
    través del anzuelo de unos seguros de
    responsabilidad civil que falsamente van a
    proteger nuestro patrimonio individual. Ellos
    nos podrían convertir en obligados
    contribuyentes de algunas compañías de
    seguros, las únicas beneficiarias de un
    conflicto entre los médicos y la sociedad.

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Consentimiento informado en medicina

  • 1.
  • 2. Ante el auge que están tomando en Colombia las demandas por responsabilidad medica y frente al cambio de criterio jurisprudencial contenido en los fallos del Consejo de Estado de julio 30 y agosto 24 de 1992, que trasladan la carga de la prueba al medico con el objeto de acreditar su desempeño profesional y por consiguiente la ausencia de culpa en su ejercicio técnico científico, es necesario revisar con cierto detenimiento los aspectos del consentimiento del paciente en medicina.
  • 3. El consentimiento del paciente, o su autorización, es uno de los elementos del contrato de prestación de servicios médicos. Como adelante veremos, para que una persona se obligue a otra por un acto, que su consentimiento no adolezca de vicios, que recaiga sobre un objeto lícito y que tenga además una causa lícita (artículo 1502 del Código Civil). El estudio de lo que constituye un consentimiento pleno y libre de vicios en los aspectos médicos reviste la mayor importancia. De la manifestación de la voluntad depende que la relación medico- paciente componga para cada uno de dichos sujetos derechos y obligaciones determinadas.
  • 4. Si no es libre y exenta de vicios, la autorización o aceptación del paciente no existirá o será invalidada en el terreno legal, con graves consecuencias para el medico. Consecuencias civiles y penales que se convertirán en perjuicios. Y los perjuicios causados a otro se pagan con dinero o con cárcel. A este respecto, la responsabilidad se define como la obligación de reparar y satisfacer. En ese caso es la del médico al incumplir la prestación a la que se comprometió en el contrato – acto de voluntad bilateral de prestación de servicios médicos.
  • 5. T. Ferguson dice con sobrada razón en su excelente articulo (1): “Nunca cono ahora había tenido la medicina tanta tecnología y tan excelentes resultados. Pero nunca como ahora se habían visto tantas acciones legales en contra de los médicos”
  • 6. El consentimiento se define como la declaración de voluntad sobre un objeto (artículo 1517 del Código Civil). Toda declaración de voluntad debe tener por objeto una o mas cosas en que se trata de dar, hacer o no hacer. Voluntad, según Kant, es el modo de querer de aquellos seres racionales que, cuando desean un determinado fin, desean también los medios oportunos para alcanzarlo, aun contando con la debilidad en la praxis (2).
  • 7. El consentimiento solo puede ser otorgado por personas mayores de edad. El de los menores genera actos nulos (relativamente nulos o absolutamente nulos, dependiendo de la edad misma).  El consentimiento no puede provenir de personas consideradas por la ley como incapaces mentales  El consentimiento debe expresarse ejerciéndola libertad individual. Por lo tanto, cuando so obtiene por la fuerza, genera un acto nulo o viciado de nulidad.  Debe existir concordancia entre lo querido y lo aceptado. Por lo anterior, el engaño y el error vician el consentimiento.
  • 8. Para tratamiento farmacológico.  Para procedimientos diagnósticos no invasivos.  Para procedimientos invasivos diagnósticos.  Para procedimientos terapéuticos no quirúrgicos.  Para procedimientos quirúrgicos.  Para cirugía estética.  Para tratamiento no convencional “heroico”.  Como sujeto de experimentación.  Como donante de órganos.
  • 9. La capacidad de los sujetos para poder llevar a cabo un hecho de responsabilidad legal imputabilidad, se fundamenta en el uso completo de las facultades intelectuales, el criterio suficiente para juzgar los riesgos y alternativas, así como la integridad de las funciones mentales para comunicar esta decisión. De acuerdo al artículo 1503 del Código Civil: “Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellos que la ley declara incapaces” Y el articulo 1504: “… dementes, impúberes, sordomudos que no pueden darse a entender por escrito (absolutos); menores y adultos disipadores que se hallen en interdicción…”
  • 10. “El médico no intervendrá quirúrgicamente a menores de edad, a personas en estado de inconsciencia o mentalmente incapaces, sin la previa autorización de sus padres, tutores o allegados, o menos quela urgencia del caso exija una intervención inmediata”
  • 11. Para que exista consentimiento se requiere la posesión o titularidad del derecho, bien o interés sobre el cual el sujeto consiente el acto médico. Este es un punto importante: La vida humana, aunque es disfrutada por la persona individual, es en esencia un bien social que las instituciones protegen por encima de todo. Por lo tanto (5), en lo que respecta al acto medico, la conservación de la vida prima sobre la calidad de la misma que pueda ofrecerse (aunque desde el punto de vista ético podría ser discutible). Esta es la esencia de la justificación de muchas intervenciones como la cirugía radical parcialmente incapacitarte o la quimioterapia en casos de enfermedad maligno, a pesar de los resultados o efectos colaterales molestos que puedan producirse en el enfermo.
  • 12. Se requiere la libertad de los sujetos, tanto del medico como del paciente, respecto de la decisión de efectuar el acto médico. Es lógico que se excluyen de esta categoría la coacción de cualquier tipo (física, moral, intelectual, económica, etc.) y la falsa información o engaño por parte de cualquiera de los sujetos.
  • 13. La base del consentimiento es la voluntad de la persona de participar en el acto medico, previo conocimiento de las alternativas de tratamiento y de todas las posibles complicaciones que implique el procedimiento o terapéutica al cual vaya a ser sometido. Por lo tanto, es esencial una buena información al paciente. La decisión que tome el enfermo es absolutamente personal e individual. Se presume que esta escogiendo entre dos riesgos: (dejar progresar la enfermedad al no aceptar tratamiento al riesgo que este implica). Esto también esta consagrado en el Código Civil (art 1510): “…El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la especia de acto o contrato que se ejecuta o celebra”
  • 14. La información que se presente al paciente debe ser verdadera, clara, completa y discutida con el mismo. Esta información es un derecho esencial del paciente para poner en ejercicio su libertad. De lo contrario, al presentar el medico una explicación errónea, falsa o malintencionada, no solamente se está faltando a un principio ético, sino esta vulnerando la libertad de decisión del paciente.
  • 15.  Aunque el medico debe ofrecer siempre alguna esperanza a su paciente, las circunstancias actuales obliguen a ofrecer la información en forma clara. De lo contrario, se esta agrediendo el derecho de la persona a conocer la verdad y a proceder sus necesidades. El tema de la información también ha sido contemplado por la ley (Ley 23 de 1981, Titulo II, Capitulo I, Articulo 18):  “Si la situación del enfermo es grave, el medico tiene la obligación de comunicarla a sus familiares o allegados y al paciente en los casos en que ello contribuye a la solución de sus problemas espirituales y materiales”
  • 16. El artículo 1524 del Código Civil dice: “… No puede haber obligación sin una causa real y licita, pero no es necesario expresarla. La pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente. Se entiende el motivo que induce al acto a contrato…”
  • 17. Se insiste en la necesidad de la existencia de un documento en donde expresamente se consienta la práctica del acto médico. Los médicos han prestado atención especial a los procedimientos invasivos, olvidando que cualquier tratamiento puede presentar riesgos y efectos secundarios que deben ser conocidos por el enfermo y expresamente consentidos en forma documental. En casos de extrema urgencia, el documento debe obviarse por estar de por medio la vida del paciente, dejando una clara nota en la historia clínica a este respecto.
  • 18. Por ultimo debe tenerse bien claro que hay reversibilidad, es decir, la revocatoria del consentimiento por parte del paciente. Consentir un procedimiento no implica no poder marchar atrás en la decisión. El enfermo no solamente puede arrepentirse de aceptar el tratamiento propuesto, sino que puede además cambiar de médico en cualquier momento. Esto se puede aplicar también al médico en forma de terminación unilateral del contrato de prestación de servicios médicos, en casos específicos, también contemplados en la ley.
  • 19. En otros países se habla del “consentimiento bien informado”, es decir, el obtenido de persona capaz luego de un análisis tranquilo y completo de la situación. Y aunque la solución al problema de lo que debe entenderse por “bien informado” aun no llega de manera definitiva, existen ya criterios bastante definidos que permiten un margen grande de seguridad al ejercicio profesional. Veamos brevemente lo que ha sido su evolución.
  • 20. Las enmiendas añadidas a la Constitución de los Estados Unidos el 3 de abril de 1791 consagraron la Carta de Derechos y entre ellos el del “debido proceso”, que tuvo como objeto hacer prevalecer la autonomía personal no puede ser invadida arbitrariamente por nadie. Este soberanía individual hace presumir que cada quien puede elegir libre y conscientemente la mejor alternativa.
  • 21. En 1914 se sentó la siguiente doctrina: “Todo ser humano con edad adulta y mente clara tiene el derecho a decidir que se hará con su propio cuerpo; y un cirujano que realiza intervención sin el consentimiento de su paciente comete un atropello“(7) De manera que el paciente debía tener, por lo menos, una información básica sobre el asunto en cuestión y la violación de este derecho implica la negación del derecho de autonomía de la persona.
  • 22. En 1972 se determina un nuevo esquema de responsabilidad médica: “El derecho del paciente a auto decidir marca los límites del deber de revelar. Dicho derecho solo puede ejercerse eficazmente si el paciente dispone de suficiente información como para posibilitar una elección inteligente” (Caso Canterbury vs Spencer). En este caso, el médico ha sido claro y la información exhaustiva; pero además debe tratarse con un paciente capaz de procesar debidamente esta información con el objeto de llegar a una determinación responsable.
  • 23. “La medicina es una profesión que tiene como fin cuidar la salud del hombre y propender por la prevención las enfermedades, el perfeccionamiento de la especie humana y el mejoramiento de los patrones de vida de la colectividad, sin distingos de nacionalidad, ni de orden económico-social, racial, político o religioso. El respeto por la vida y los fueros de la persona humana constituyen su esencia espiritual. Por consiguiente, el ejercicio de la medicina tiene implicaciones humanísticas que le son inherentes”
  • 24.  La Ley 23 de 1981 habla de la responsabilidad en caso de riesgo previsto (Titulo II, Capitulo I, Artículo 16):  “La responsabilidad del médico por reacciones adversas, inmediatas o tardías, producidas por el efecto del tratamiento, no irá más allá del riesgo previsto. El médico advertirá de él al paciente o a sus familiares o allegados.”
  • 25. El médico no puede someter a su paciente a riesgos no relacionados con la enfermedad que lo aqueja, es decir, diferentes a las condiciones patológicas por las cuales se lleva a cabo el acto terapéutico.
  • 26. Nuestra ley es congruente con el sentido de obligar a responder solamente a quien haya causado daño y con la condición de que, quien demanda, pruebe la responsabilidad del demandado. Como única excepción a esta regla, se consagra la presunción de culpa en contra de quien ejecuta “actividad peligrosa”.  El consejo de estado, después de recordar que “por norma general le corresponde al actor la demostración de los hechos y cargos relacionados en la demanda”, gira en una forma intempestiva al afirmar.
  • 27. De lo anterior resulta que:  Entre médico y paciente se establece una relación jurídica.  Esta relación es fruto de un acuerdo de voluntades  El médico ha aceptado actuar y esta aceptación genera obligaciones de derivadas de sus actos, por los que tiene que responder ante el paciente y ante la sociedad.  El consentimiento expresado por le paciente(o por quien legalmente lo represente) debe tener las mismas cualidades y ser, entonces, consciente y libre, de manera que si puede alegarse que no existió, o que no fue otorgado con completo conocimiento y autonomía, estará viciad. Por esto, el medico responderá civil y/o penalmente, según los perjuicios que le cause al paciente con su acción u omisión.
  • 28. La existencia de un documento donde se exprese el consentimiento por parte del paciente, aunque no es eximente de responsabilidad para el medico, es en principio una prueba pertinente de que se actuó de acuerdo con si voluntad, además de que materializa las condiciones del contrato de prestación de servicios médicos.
  • 29. Este es un contrato consensual, es decir que se perfecciona con el acuerdo de voluntades de los contratantes (medico y paciente), sin que la ley exija solemnidad alguna para su existencia y validez. Es decir, todo documento que se suscriba tiene un carácter “ad probationem”, que para q este contrato especifico es de gran utilidad, al presentarse cualquier conflicto que en ultimas genera responsabilidades para las partes.
  • 30.
  • 31. El termino anglosajón “malpractice” se ha definido como aquel tratamiento malo, erróneo o negligente... que resulta en daño, sufrimiento inesperado o muerte del enfermo, debido a ignorancia, negligencia, impericia, no seguimiento de reglas establecidas o intento criminal doloso.
  • 32.  III. 2 HISTORIA  La historia del malpractice tiene miles de años. Recordemos algunos hechos en diversas culturas: las tablas sumerias del rey Ur-Nammu (rey de Ur), datan del 4050 a.c. ellas establecían una escala de pagos cuando se demostraban lesiones en el ejército medico. En 3750 a.c. aparece el famoso código de hammurabi, en el cual cirujano pagaba a veces con su vida el error.
  • 33. Los seres humanos deben vivir en una sociedad para poder desarrollar al máximo su intelecto y poder entrar a formar parte de la cultura histórica universal. Sin embargo, el innegable egoísmo humano, nació de la tendencia animal a sobrevivir, da origen a una tendencia a “manejar” a los demás para la consecución del bienestar personal, originado entonces un conflicto dentro de la comunidad.
  • 34. Este conflicto debe ser sujeto a una norma, a un orden social, cuya enseñanza se comienza desde la infancia, a través del proceso de socialización, que orienta y condiciona a la persona hacia el desempeño de un rol o función. Este proceso conduce a una interiorización de la norma social, por la cual el ordenamiento externo se convierte en propio y las regulaciones se transforman en necesidades íntimas.
  • 35. La gente se aparta de la norma lo hace en dos sentidos: por variación del comportamiento, que hace la persona diferente pero aceptable a los ojos de la sociedad; y por desviación del comportamiento, lo cual no es aceptado por la comunidad pues lesiona en alguna forma el ordenamiento social.
  • 36. La base del actual estado social de derecho es garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas. Este aspecto que, en teoría, había sido esbozado en los 17 artículos de los derechos del hombre en plena revolución francesa, y cuyo máximo represente en Colombia fue el general Antonio Nariño, no había tenido un carácter de obligatoriedad, elemento
  • 37.  La costumbre de demandar por “malpractice” nace en los estados unidos por varias razones:  La aparición del llamado “consumerismo”, propagado a través del impresionante desarrollo en las comunicaciones, particularmente la televisión, que inundo la mente del publico con los conceptos de “productos y servicios”. La salud se considero entonces como un servicio
  • 38. Los costos de los seguros se multiplicaron por un factor de 6.5, con un factor de crecimiento de 44 veces, entre 1966 y 1975. Parte importante de la crisis se debió a los medios de comunicación de los estados unidos que, en los años 70s hicieron exactamente lo mismo que están haciendo los medios de comunicación colombianos en los años 90s. amplificando y extremando el problema de los errores médicos; estigmatizando a los médicos como
  • 39. Grupo I y II: dermatólogos, gastroenterólogos, médicos generales, internistas, psiquiatras, patólogos y radiólogos.   Grupo III: cardiólogos y oftalmólogos.   Grupo IV: cirujanos generales, otorrinolaringólogos y urólogos.   Grupo V: anestesiólogos, neurocirujanos, obstetras, ginecólogos, ortopedistas y cirujanos cardiovasculares. 
  • 40. El aumento en el número de demandas no se hizo esperar. La frecuencia se duplico en menos de siete años, con su correspondiente reacción: el aumento en la demanda de cobertura aseguradora por parte de los médicos produjo un incremento en los precios de las primas, que se elevaron hasta multiplicarse por un factor de 10 en los 20 años transcurridos entre 1955 y 1976. Y en los años siguientes la cuestión empeoro aun más. Por ejemplo, para un obstetra que ejercía en la florida en enero de 1980 el costo del seguro se aumento en caso 400%, en enero de 1986.
  • 41. La corte suprema de justicia expreso en 1985:  “…la profesión medica cuyo objeto es cumplir una función social, implica obligaciones de carácter ético y profesional para quienes le ejercen, de tal manera que su transgresión delictiva o culposa pueda dar lugar a sanciones penales o civiles, según que aquella configure una conducta tipificada por la ley penal o quede circunscrita a la responsabilidad civil…”
  • 42.  Para que exista responsabilidad jurídica civil se requiere de tres elementos: hecho dañoso, culpa y nexo causal entre ellos.  La LEX ARTIS se aplica para la medición de la obra o el resultado obtenido por un profesional.
  • 43. En nuestro país, que repite la historia de nuestros “aliados” del norte con un retraso de 20 a 30 años, estamos a punto de presenciar la serie de fenómenos económicos anteriormente descritos. La aparición de las demandas médicas ya ha llevado a ejercer una medicina defensiva, con un mayor deterioro de la relación medico-paciente. Esto ha llevado a la correspondiente crisis en varios hospitales gubernamentales, cuyo cuerpo científico se encuentra en proceso de reorganización, debido al riesgo de “ejercer con las uñas” por unos salarios irrisorios y, muchas veces, sin el respaldo de la parte administrativa.
  • 44. El médico y el paciente no pueden convertirse en enemigos mutuos y muchísimo menos bajo la ilusión de una falda “redistribución social del ingreso” a través del anzuelo de unos seguros de responsabilidad civil que falsamente van a proteger nuestro patrimonio individual. Ellos nos podrían convertir en obligados contribuyentes de algunas compañías de seguros, las únicas beneficiarias de un conflicto entre los médicos y la sociedad.