El documento discute el consentimiento informado del paciente como un elemento fundamental de la relación médico-paciente y un aspecto clave para determinar la responsabilidad médica. Explica que para que el consentimiento sea válido, debe ser otorgado de manera libre y sin vicios por una persona con capacidad legal, y que la información provista al paciente debe ser completa y veraz. También señala que la existencia de un documento de consentimiento puede servir como prueba de que se respetó la voluntad del paciente.
2. Ante el auge que están tomando en
Colombia las demandas por
responsabilidad medica y frente al cambio
de criterio jurisprudencial contenido en los
fallos del Consejo de Estado de julio 30 y
agosto 24 de 1992, que trasladan la carga
de la prueba al medico con el objeto de
acreditar su desempeño profesional y por
consiguiente la ausencia de culpa en su
ejercicio técnico científico, es necesario
revisar con cierto detenimiento los
aspectos del consentimiento del paciente
en medicina.
3. El consentimiento del paciente, o su autorización, es
uno de los elementos del contrato de prestación de
servicios médicos. Como adelante veremos, para
que una persona se obligue a otra por un acto, que
su consentimiento no adolezca de vicios, que
recaiga sobre un objeto lícito y que tenga además
una causa lícita (artículo 1502 del Código Civil). El
estudio de lo que constituye un consentimiento
pleno y libre de vicios en los aspectos médicos
reviste la mayor importancia. De la manifestación de
la voluntad depende que la relación medico-
paciente componga para cada uno de dichos
sujetos derechos y obligaciones determinadas.
4. Si no es libre y exenta de vicios, la autorización
o aceptación del paciente no existirá o será
invalidada en el terreno legal, con graves
consecuencias para el medico.
Consecuencias civiles y penales que se
convertirán en perjuicios. Y los perjuicios
causados a otro se pagan con dinero o con
cárcel. A este respecto, la responsabilidad se
define como la obligación de reparar y
satisfacer. En ese caso es la del médico al
incumplir la prestación a la que se
comprometió en el contrato – acto de
voluntad bilateral de prestación de servicios
médicos.
5. T. Ferguson dice con sobrada razón en
su excelente articulo (1): “Nunca cono
ahora había tenido la medicina tanta
tecnología y tan excelentes resultados.
Pero nunca como ahora se habían visto
tantas acciones legales en contra de los
médicos”
6. El consentimiento se define como la
declaración de voluntad sobre un objeto
(artículo 1517 del Código Civil). Toda
declaración de voluntad debe tener por
objeto una o mas cosas en que se trata de
dar, hacer o no hacer. Voluntad, según
Kant, es el modo de querer de aquellos
seres racionales que, cuando desean un
determinado fin, desean también los
medios oportunos para alcanzarlo, aun
contando con la debilidad en la praxis (2).
7. El consentimiento solo puede ser otorgado por
personas mayores de edad. El de los menores
genera actos nulos (relativamente nulos o
absolutamente nulos, dependiendo de la edad
misma).
El consentimiento no puede provenir de personas
consideradas por la ley como incapaces mentales
El consentimiento debe expresarse ejerciéndola
libertad individual. Por lo tanto, cuando so obtiene
por la fuerza, genera un acto nulo o viciado de
nulidad.
Debe existir concordancia entre lo querido y lo
aceptado. Por lo anterior, el engaño y el error vician
el consentimiento.
8. Para tratamiento farmacológico.
Para procedimientos diagnósticos no invasivos.
Para procedimientos invasivos diagnósticos.
Para procedimientos terapéuticos no
quirúrgicos.
Para procedimientos quirúrgicos.
Para cirugía estética.
Para tratamiento no convencional “heroico”.
Como sujeto de experimentación.
Como donante de órganos.
9. La capacidad de los sujetos para poder llevar
a cabo un hecho de responsabilidad legal
imputabilidad, se fundamenta en el uso
completo de las facultades intelectuales, el
criterio suficiente para juzgar los riesgos y
alternativas, así como la integridad de las
funciones mentales para comunicar esta
decisión. De acuerdo al artículo 1503 del
Código Civil: “Toda persona es legalmente
capaz, excepto aquellos que la ley declara
incapaces” Y el articulo 1504: “… dementes,
impúberes, sordomudos que no pueden darse
a entender por escrito (absolutos); menores y
adultos disipadores que se hallen en
interdicción…”
10. “El médico no intervendrá
quirúrgicamente a menores de edad, a
personas en estado de inconsciencia o
mentalmente incapaces, sin la previa
autorización de sus padres, tutores o
allegados, o menos quela urgencia del
caso exija una intervención inmediata”
11. Para que exista consentimiento se requiere la posesión o
titularidad del derecho, bien o interés sobre el cual el sujeto
consiente el acto médico. Este es un punto importante: La
vida humana, aunque es disfrutada por la persona individual,
es en esencia un bien social que las instituciones protegen
por encima de todo. Por lo tanto (5), en lo que respecta al
acto medico, la conservación de la vida prima sobre la
calidad de la misma que pueda ofrecerse (aunque desde el
punto de vista ético podría ser discutible). Esta es la esencia
de la justificación de muchas intervenciones como la cirugía
radical parcialmente incapacitarte o la quimioterapia en
casos de enfermedad maligno, a pesar de los resultados o
efectos colaterales molestos que puedan producirse en el
enfermo.
12. Se requiere la libertad de los sujetos,
tanto del medico como del paciente,
respecto de la decisión de efectuar el
acto médico. Es lógico que se excluyen
de esta categoría la coacción de
cualquier tipo (física, moral, intelectual,
económica, etc.) y la falsa información
o engaño por parte de cualquiera de los
sujetos.
13. La base del consentimiento es la voluntad de
la persona de participar en el acto medico,
previo conocimiento de las alternativas de
tratamiento y de todas las posibles
complicaciones que implique el
procedimiento o terapéutica al cual vaya a
ser sometido. Por lo tanto, es esencial una
buena información al paciente. La decisión
que tome el enfermo es absolutamente
personal e individual. Se presume que esta
escogiendo entre dos riesgos: (dejar progresar
la enfermedad al no aceptar tratamiento al
riesgo que este implica). Esto también esta
consagrado en el Código Civil (art 1510): “…El
error de hecho vicia el consentimiento cuando
recae sobre la especia de acto o contrato
que se ejecuta o celebra”
14. La información que se presente al
paciente debe ser verdadera, clara,
completa y discutida con el mismo. Esta
información es un derecho esencial del
paciente para poner en ejercicio su
libertad. De lo contrario, al presentar el
medico una explicación errónea, falsa o
malintencionada, no solamente se está
faltando a un principio ético, sino esta
vulnerando la libertad de decisión del
paciente.
15. Aunque el medico debe ofrecer siempre
alguna esperanza a su paciente, las
circunstancias actuales obliguen a ofrecer
la información en forma clara. De lo
contrario, se esta agrediendo el derecho
de la persona a conocer la verdad y a
proceder sus necesidades. El tema de la
información también ha sido contemplado
por la ley (Ley 23 de 1981, Titulo II, Capitulo
I, Articulo 18):
“Si la situación del enfermo es grave, el
medico tiene la obligación de comunicarla
a sus familiares o allegados y al paciente
en los casos en que ello contribuye a la
solución de sus problemas espirituales y
materiales”
16. El artículo 1524 del Código Civil dice: “…
No puede haber obligación sin una
causa real y licita, pero no es necesario
expresarla. La pura liberalidad o
beneficencia es causa suficiente. Se
entiende el motivo que induce al acto a
contrato…”
17. Se insiste en la necesidad de la existencia
de un documento en donde expresamente
se consienta la práctica del acto médico.
Los médicos han prestado atención
especial a los procedimientos invasivos,
olvidando que cualquier tratamiento
puede presentar riesgos y efectos
secundarios que deben ser conocidos por
el enfermo y expresamente consentidos en
forma documental. En casos de extrema
urgencia, el documento debe obviarse por
estar de por medio la vida del paciente,
dejando una clara nota en la historia
clínica a este respecto.
18. Por ultimo debe tenerse bien claro que hay
reversibilidad, es decir, la revocatoria del
consentimiento por parte del paciente.
Consentir un procedimiento no implica no
poder marchar atrás en la decisión. El
enfermo no solamente puede arrepentirse
de aceptar el tratamiento propuesto, sino
que puede además cambiar de médico
en cualquier momento. Esto se puede
aplicar también al médico en forma de
terminación unilateral del contrato de
prestación de servicios médicos, en casos
específicos, también contemplados en la
ley.
19. En otros países se habla del “consentimiento bien
informado”, es decir, el obtenido de persona
capaz luego de un análisis tranquilo y completo
de la situación. Y aunque la solución al problema
de lo que debe entenderse por “bien informado”
aun no llega de manera definitiva, existen ya
criterios bastante definidos que permiten un
margen grande de seguridad al ejercicio
profesional. Veamos brevemente lo que ha sido su
evolución.
20. Las enmiendas añadidas a la Constitución
de los Estados Unidos el 3 de abril de 1791
consagraron la Carta de Derechos y entre
ellos el del “debido proceso”, que tuvo
como objeto hacer prevalecer la
autonomía personal no puede ser invadida
arbitrariamente por nadie. Este soberanía
individual hace presumir que cada quien
puede elegir libre y conscientemente la
mejor alternativa.
21. En 1914 se sentó la siguiente doctrina:
“Todo ser humano con edad adulta y
mente clara tiene el derecho a decidir que
se hará con su propio cuerpo; y un cirujano
que realiza intervención sin el
consentimiento de su paciente comete un
atropello“(7) De manera que el paciente
debía tener, por lo menos, una información
básica sobre el asunto en cuestión y la
violación de este derecho implica la
negación del derecho de autonomía de la
persona.
22. En 1972 se determina un nuevo esquema
de responsabilidad médica: “El derecho
del paciente a auto decidir marca los
límites del deber de revelar. Dicho derecho
solo puede ejercerse eficazmente si el
paciente dispone de suficiente información
como para posibilitar una elección
inteligente” (Caso Canterbury vs Spencer).
En este caso, el médico ha sido claro y la
información exhaustiva; pero además
debe tratarse con un paciente capaz de
procesar debidamente esta información
con el objeto de llegar a una
determinación responsable.
23. “La medicina es una profesión que tiene
como fin cuidar la salud del hombre y
propender por la prevención las
enfermedades, el perfeccionamiento de la
especie humana y el mejoramiento de los
patrones de vida de la colectividad, sin
distingos de nacionalidad, ni de orden
económico-social, racial, político o
religioso. El respeto por la vida y los fueros
de la persona humana constituyen su
esencia espiritual. Por consiguiente, el
ejercicio de la medicina tiene
implicaciones humanísticas que le son
inherentes”
24. La Ley 23 de 1981 habla de la
responsabilidad en caso de riesgo
previsto (Titulo II, Capitulo I, Artículo 16):
“La responsabilidad del médico por
reacciones adversas, inmediatas o
tardías, producidas por el efecto del
tratamiento, no irá más allá del riesgo
previsto. El médico advertirá de él al
paciente o a sus familiares o allegados.”
25. El médico no puede someter a su
paciente a riesgos no relacionados con
la enfermedad que lo aqueja, es decir,
diferentes a las condiciones patológicas
por las cuales se lleva a cabo el acto
terapéutico.
26. Nuestra ley es congruente con el sentido de
obligar a responder solamente a quien haya
causado daño y con la condición de que,
quien demanda, pruebe la responsabilidad
del demandado. Como única excepción a
esta regla, se consagra la presunción de culpa
en contra de quien ejecuta “actividad
peligrosa”.
El consejo de estado, después de recordar
que “por norma general le corresponde al
actor la demostración de los hechos y cargos
relacionados en la demanda”, gira en una
forma intempestiva al afirmar.
27. De lo anterior resulta que:
Entre médico y paciente se establece una relación
jurídica.
Esta relación es fruto de un acuerdo de voluntades
El médico ha aceptado actuar y esta aceptación
genera obligaciones de derivadas de sus actos, por
los que tiene que responder ante el paciente y ante
la sociedad.
El consentimiento expresado por le paciente(o por
quien legalmente lo represente) debe tener las
mismas cualidades y ser, entonces, consciente y
libre, de manera que si puede alegarse que no
existió, o que no fue otorgado con completo
conocimiento y autonomía, estará viciad. Por esto, el
medico responderá civil y/o penalmente, según los
perjuicios que le cause al paciente con su acción u
omisión.
28. La existencia de un documento donde
se exprese el consentimiento por parte
del paciente, aunque no es eximente de
responsabilidad para el medico, es en
principio una prueba pertinente de que
se actuó de acuerdo con si voluntad,
además de que materializa las
condiciones del contrato de prestación
de servicios médicos.
29. Este es un contrato consensual, es decir
que se perfecciona con el acuerdo de
voluntades de los contratantes (medico
y paciente), sin que la ley exija
solemnidad alguna para su existencia y
validez. Es decir, todo documento que
se suscriba tiene un carácter “ad
probationem”, que para q este contrato
especifico es de gran utilidad, al
presentarse cualquier conflicto que en
ultimas genera responsabilidades para
las partes.
30.
31. El termino anglosajón “malpractice” se
ha definido como aquel tratamiento
malo, erróneo o negligente... que resulta
en daño, sufrimiento inesperado o
muerte del enfermo, debido a
ignorancia, negligencia, impericia, no
seguimiento de reglas establecidas o
intento criminal doloso.
32. III. 2 HISTORIA
La historia del malpractice tiene miles de
años. Recordemos algunos hechos en
diversas culturas: las tablas sumerias del rey
Ur-Nammu (rey de Ur), datan del 4050 a.c.
ellas establecían una escala de pagos
cuando se demostraban lesiones en el
ejército medico. En 3750 a.c. aparece el
famoso código de hammurabi, en el cual
cirujano pagaba a veces con su vida el
error.
33. Los seres humanos deben vivir en una
sociedad para poder desarrollar al
máximo su intelecto y poder entrar a
formar parte de la cultura histórica
universal. Sin embargo, el innegable
egoísmo humano, nació de la
tendencia animal a sobrevivir, da origen
a una tendencia a “manejar” a los
demás para la consecución del
bienestar personal, originado entonces
un conflicto dentro de la comunidad.
34. Este conflicto debe ser sujeto a una norma,
a un orden social, cuya enseñanza se
comienza desde la infancia, a través del
proceso de socialización, que orienta y
condiciona a la persona hacia el
desempeño de un rol o función. Este
proceso conduce a una interiorización de
la norma social, por la cual el
ordenamiento externo se convierte en
propio y las regulaciones se transforman en
necesidades íntimas.
35. La gente se aparta de la norma lo hace
en dos sentidos: por variación del
comportamiento, que hace la persona
diferente pero aceptable a los ojos de la
sociedad; y por desviación del
comportamiento, lo cual no es
aceptado por la comunidad pues
lesiona en alguna forma el
ordenamiento social.
36. La base del actual estado social de
derecho es garantizar el ejercicio de los
derechos fundamentales de las
personas. Este aspecto que, en teoría,
había sido esbozado en los 17 artículos
de los derechos del hombre en plena
revolución francesa, y cuyo máximo
represente en Colombia fue el general
Antonio Nariño, no había tenido un
carácter de obligatoriedad, elemento
37. La costumbre de demandar por
“malpractice” nace en los estados
unidos por varias razones:
La aparición del llamado
“consumerismo”, propagado a través
del impresionante desarrollo en las
comunicaciones, particularmente la
televisión, que inundo la mente del
publico con los conceptos de
“productos y servicios”. La salud se
considero entonces como un servicio
38. Los costos de los seguros se multiplicaron
por un factor de 6.5, con un factor de
crecimiento de 44 veces, entre 1966 y
1975. Parte importante de la crisis se
debió a los medios de comunicación de
los estados unidos que, en los años 70s
hicieron exactamente lo mismo que
están haciendo los medios de
comunicación colombianos en los años
90s. amplificando y extremando el
problema de los errores médicos;
estigmatizando a los médicos como
39. Grupo I y II: dermatólogos, gastroenterólogos,
médicos generales, internistas, psiquiatras, patólogos
y radiólogos.
Grupo III: cardiólogos y oftalmólogos.
Grupo IV: cirujanos generales, otorrinolaringólogos y
urólogos.
Grupo V: anestesiólogos, neurocirujanos, obstetras,
ginecólogos, ortopedistas y cirujanos
cardiovasculares.
40. El aumento en el número de demandas no se
hizo esperar. La frecuencia se duplico en
menos de siete años, con su correspondiente
reacción: el aumento en la demanda de
cobertura aseguradora por parte de los
médicos produjo un incremento en los precios
de las primas, que se elevaron hasta
multiplicarse por un factor de 10 en los 20 años
transcurridos entre 1955 y 1976. Y en los años
siguientes la cuestión empeoro aun más. Por
ejemplo, para un obstetra que ejercía en la
florida en enero de 1980 el costo del seguro se
aumento en caso 400%, en enero de 1986.
41. La corte suprema de justicia expreso en
1985:
“…la profesión medica cuyo objeto es
cumplir una función social, implica
obligaciones de carácter ético y
profesional para quienes le ejercen, de tal
manera que su transgresión delictiva o
culposa pueda dar lugar a sanciones
penales o civiles, según que aquella
configure una conducta tipificada por la
ley penal o quede circunscrita a la
responsabilidad civil…”
42. Para que exista responsabilidad jurídica
civil se requiere de tres elementos:
hecho dañoso, culpa y nexo causal
entre ellos.
La LEX ARTIS se aplica para la medición
de la obra o el resultado obtenido por
un profesional.
43. En nuestro país, que repite la historia de
nuestros “aliados” del norte con un retraso de
20 a 30 años, estamos a punto de presenciar la
serie de fenómenos económicos
anteriormente descritos. La aparición de las
demandas médicas ya ha llevado a ejercer
una medicina defensiva, con un mayor
deterioro de la relación medico-paciente. Esto
ha llevado a la correspondiente crisis en varios
hospitales gubernamentales, cuyo cuerpo
científico se encuentra en proceso de
reorganización, debido al riesgo de “ejercer
con las uñas” por unos salarios irrisorios y,
muchas veces, sin el respaldo de la parte
administrativa.
44. El médico y el paciente no pueden
convertirse en enemigos mutuos y
muchísimo menos bajo la ilusión de una
falda “redistribución social del ingreso” a
través del anzuelo de unos seguros de
responsabilidad civil que falsamente van a
proteger nuestro patrimonio individual. Ellos
nos podrían convertir en obligados
contribuyentes de algunas compañías de
seguros, las únicas beneficiarias de un
conflicto entre los médicos y la sociedad.