2. Debería modificarse la Ley del IVA quedando únicamente sujetas
al tipo reducido del 10% las operaciones siguientes:
a) Las mencionadas en el artículo 91, Uno.1, 7º referidas a
entregas de edificios o partes de los mismos aptos para su
utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje.
Propuesta IVA núm. 81 a)
3. • La disminución del número de operaciones sujetas al tipo
impositivo reducido produciría una mayor recaudación del
impuesto, lo que contribuiría a cumplir con el objetivo de
déficit, a evitar nuevos recortes en servicios públicos, a
utilizar estos recursos económicos en medidas de fomento
del empleo, de crecimiento, de implantación de nuevos
tratamientos sanitarios, etc…
• El mantenimiento del IVA de las viviendas al 10% evitaría las dificultades que, de
incrementarlo al 21%, supondría el proceso de liquidación de stock de viviendas
nuevas que están aún sin vender.
• El mantenimiento de estas operaciones inmobiliarias sujetas al tipo impositivo
reducido contribuiría a que no disminuyera el interés general por la transmisión de
viviendas, posibilitándose así la recuperación del sector inmobiliario.
Propuesta IVA núm. 81 a)
.
4. • La subida del IVA en la mayoría de los productos y servicios provocaría que el
consumo se redujera, al ser entonces los productos más caros. De hecho, quienes
más consumieran, más pagarían en concepto de IVA. Esta disminución del consumo
tendría como consecuencia la existencia de menos inversiones empresariales y, por
tanto, de un aumento en la tasa de desempleo.
• La disminución del número de productos y servicios de tipo reducido provocaría
que los pobres fueran aún más pobres puesto que, al tratarse el IVA de un impuesto
proporcional, grava a todos por igual, pero a los que tienen rentas más bajas la
compra de productos o la contratación de servicios les supondría un porcentaje
mayor de sus ingresos en comparación con los que tienen rentas más altas.
• La subida al 21% de la mayoría de los productos y
servicios que actualmente están al 10% supondría
perder poder adquisitivo debido al encarecimiento de
dichos productos y servicios, produciéndose un
empobrecimiento generalizado de la población.
Propuesta IVA núm. 81 a)
.
5. Debería considerarse que no está sujeto a IRPF:
b) Las primas que la empresa abone por seguros de
responsabilidad civil derivada de la actividad del trabajador o por
accidentes laborales.
(Entendemos que el Gobierno propone que se empiece a tributar por este
concepto, que hasta ahora no estaba sujeto a IRPF)
Propuesta IRPF núm. 5 b)
6. • Este aumento de bienes y servicios contribuiría a que se produjeran más
inversiones empresariales, más producción y que se hiciera más necesaria la
contratación de mano de obra, lo que implicaría una importante disminución de la
tasa de desempleo.
• La reducción de los supuestos de no sujeción al IRPF implicaría una mayor
tributación por este impuesto, contribuyendo a incrementar los ingresos públicos y,
con ellos, la financiación del Estado para suministrar bienes y servicios a la
Sociedad.
Propuesta IRPF núm. 5 b)
.
7. • Algunos factores como, por ejemplo, el tamaño y la actividad de la empresa,
influyen en los importes de la prima que se abona por cada trabajador. Así, a
trabajadores pertenecientes a empresas de un determinado sector y tamaño se les
atribuye un rendimiento en especies posiblemente menor que a otros que
pertenezcan a empresas de pequeño tamaño o que realicen una actividad
peligrosa. En caso de que este concepto estuviera sujeto a IRPF, estos últimos
trabajadores tendrían que tributar en mayor medida, lo que supondría una
situación de desigualdad para ellos.
• La empresa es quien soporta la responsabilidad civil
derivada del ejercicio de su actividad o la derivada de
accidentes laborales, por lo que asegurar estas coberturas
supone para la empresa un gasto necesario, pero no un
auténtico rendimiento para el trabajador susceptible de
tributar por IRPF.
Propuesta IRPF núm. 5 b)
.
8. • El importe de la tributación por estos seguros de responsabilidad civil derivados
de la actividad del trabajador o por accidentes laborales sería relativamente bajo,
por lo que no contribuiría en gran medida a incrementar los ingresos públicos, no
suponiendo, por tanto, un fuerte impacto como factor de reducción del déficit
público.
• Las primas por seguros de responsabilidad civil o accidentes laborales son
rendimientos en especie que total o parcialmente no deberían estar sujetos al
IRPF, puesto que garantizan la seguridad del trabajador en el ejercicio de sus
funciones, un derecho fundamental por el que no habría que tributar bajo ningún
concepto.
Propuesta IRPF núm. 5 b)
.
9. Debería reformarse la actual legislación del Impuesto de
Sociedades al objeto de:
d) Deberían mantenerse respecto a estas normas las excepciones
que ya existen en la norma vigente sobre limitaciones de gastos
financieros, relativas a entidades de crédito y empresas de
seguro.
Propuesta IS núm. 34 d)
10. • Si las entidades de crédito o empresas de seguros formaran un grupo fiscal con
otros entes que no tuvieran esta consideración, los límites de deducibilidad del
gasto financiero se computarían excluyendo el efecto que en el grupo tendrían
estas entidades. Esto implicaría que, cuando se diera esta circunstancia, existiría
cierta limitación en la deducibilidad del gasto financiero, lo que permitiría al Estado
aumentar sus ingresos, contribuyendo así a la reducción del déficit público.
• El mantenimiento de la no limitación de la deducibilidad de
gastos financieros en entidades de crédito y aseguradoras
favorecería que estas empresas siguieran deduciéndose por
estos gastos sin limitación alguna, lo que no aumentaría el
importe que tendrían que pagar en concepto de Impuesto de
Sociedades, pudiendo seguir utilizando sus beneficios netos
en incrementar sus fondos propios, repartir entre los socios,
realizar nuevas inversiones, …
Propuesta IS núm. 34 d)
.
11. • El mantenimiento de estas excepciones no supondría modificación alguna en las
condiciones de deducibilidad establecidas hasta el momento, lo que aseguraría
que no se limitaran de forma inesperada las deducciones durante el transcurso del
pago de un préstamo bancario o de un seguro, algo que, de producirse, podría
incrementar el endeudamiento de la empresa. El hecho de saber que se van a
mantener estas excepciones proporcionaría una mayor certidumbre, que
permitiría definir los presupuestos de forma más eficiente.
Propuesta IS núm. 34 d)
.
12. • Si las entidades de crédito o empresas de seguro
formaran un grupo fiscal, la limitación aplicable
establecida por Ley obligaría a las empresas a pagar más
en concepto de Impuesto de Sociedades, puesto que la
deducción por los gastos financieros sería mayor si estas
entidades no formaran parte de este grupo.
• El mantenimiento de las excepciones establecidas por Ley en referencia a la
deducibilidad de gastos financieros en entidades de crédito y aseguradoras tendría
como consecuencia que las empresas siguieran pagando menos en concepto de
Impuesto de Sociedades al no estar limitadas las deducciones, no contribuyendo
así al incremento de los ingresos ni a la reducción del déficit público.
Propuesta IS núm. 34 d)
.
13. • Si se eliminaran estas excepciones se facilitaría la financiación de nuevas
inversiones mediante ampliaciones de capital (financiación propia) frente a la
financiación mediante deudas y préstamos bancarios (financiación ajena), lo cual
incidiría positivamente en la eficiencia de las inversiones, pues los accionistas
participarían no sólo de los beneficios sino también de las posibles pérdidas y, en
consecuencia, estarían más interesados en la eficacia de las nuevas inversiones,
para cuya financiación se reclamarían sus aportaciones de capital antes que otras
formas de financiación como, por ejemplo, la procedente de las entidades
bancarias.
• Se deberían modificar las excepciones y establecer una
nueva fórmula que vinculara la deducibilidad fiscal con los
gastos financieros netos a un nivel equilibrado de
endeudamiento con la finalidad de luchar de forma
eficiente contra el endeudamiento excesivo impulsado
exclusivamente por razones fiscales.
Propuesta IS núm. 34 d)
.