2. Aspectos a Estudiar
Legislación y Salud de los Trabajadores
(Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo LOPCYMAT)
Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras
LOTTT
Manejo de la Norma 474-97
Reporte de Accidentes- Instituto de Previsión,
Salud y Seguridad (Laboral INPSASEL)
3. SEM TEMA CONTENIDO ACTIVIDAD POND
1 1
Antecedentes de la LOPCYMAT Exposición docente
Marco legal del sistema de seguridad y salud en el trabajo
Lectura dirigida
Intervenciones
Informe escrito
15%
Objeto y ámbito de aplicación de la Ley
Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
INPSASEL
FORO VIRTUAL 10%
2
3 Delegados o delegadas de prevención
Mapas Mentales 10%
4
Comité de seguridad y Salud Laboral
Consejos Estadales, Municipales y por rama de actividad
económica de seguridad y salud en el trabajo
FORO VIRTUAL 10%
5
Higiene seguridad y ergonomía
Análisis de Textos
Legales – debate
síntesis
10%
Derechos y Deberes de los Trabajadores y Trabajadoras
Derechos y Deberes de los Empleadores y Empleadoras
Las Empresas de Trabajo temporal, intermediarias y
contratistas
3 6
Accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales Normas
COVENIN 474-97
Exposiciones 20%
4
7 Prestaciones, Programas y Servicios de su Financiamiento Actividades Practicas
8 Régimen Sancionatorio Taller 10%
Asistencia 5%
Co-e valuación- Autoevaluación 10%
4. Son reglas de comportamiento, de obligatorio
cumplimiento por parte de las personas
involucradas en su aplicación, a los fines de evitar la
anarquía y de lograr una mejor convivencia en
sociedad.
Unilaterales
Bilaterales
5. CONTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
LEY ORGÁNICA DE
PREVENCIÓN, CONDICIONES Y
MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE
SEGUIDAD SOCIAL
REGLAMENTO DE LAS
CONDICIONES DE HIGIENE Y
SEGURIDAD EN EL TRABAJO
ORDENANZAS MUNICIPALES
NORMAS TÉCNICAS Y COVENIN
Artículo 83 y 87
Artículo 53,56 y 59
Artículo 105,236,y 237
Artículo 94 y 99
Artículo
1 al 3, 122
al 145, 497
COVENIN
6. Artículo 87.- ..…Todo patrono o patrona
garantizará a sus trabajadores y trabajadoras
condiciones de seguridad, higiene y ambiente de
trabajo adecuados. El estado adoptara medidas y
creará instituciones que permitan el control y la
promoción de estas condiciones.
7. Artículo 86.-Toda persona tiene derecho a la
seguridad social.
Artículo 43.- El derecho a la vida es inviolable
Artículo 83.- La salud es un derecho social
fundamental, obligación del Estado.
8. La Responsabilidad Objetiva, Art. 43
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o
trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de
trabajo adecuado, y son responsables por los accidentes
laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales
acontecidas a los trabajadores, trabajadoras, aprendices,
pasantes, becarios y becarias en la entidad de trabajo, o con
motivo de causas relacionadas con el trabajo.
NO DEPENDE DEL SUJETO
SINO DEL HECHO EN SI
9. La Responsabilidad Objetiva, Art. 44
Cuando se compruebe el Hecho Ilícito del
Patrono, éste responde por todas las
indemnizaciones previstas en la
LOPCYMAT, más el Daño Moral, previsto
en el Art 1196 Código Civil.
10. Busca promover y mantener el más alto nivel de
bienestar físico, mental y social de los trabajadores en
todas las profesiones.
Prevenir todo daño causado a la salud de los
trabajadores por las condiciones de su
trabajo, protegerlos en su empleo contra riesgos
resultantes de la presencia de agentes perjudiciales a
la salud.
PRINCIPALES PROGRAMAS :
- Examen de pre – empleo
- Análisis y Clasificación de ambiente
- Exámenes médicos periódicos
11. 1. Medicina del Trabajo
2. Higiene Industrial
3. Seguridad Industrial
4. Ergonomía
5. Factor Psicosocial
12. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo
Publicada en Gaceta Oficial No. 38236 del 26 de
Julio de 2005
Sustituye la ley anterior del 18 de Junio de 1986
Reglamento Parcial de la LOPCYMAT (Gaceta
Oficial No. 38596 de fecha 03 de Enero de 2007)
13. Garantizar a los
trabajadores, permanentes y
ocasionales, condiciones de
seguridad, salud y bienestar, en un medio
ambiente de trabajo adecuado y propicio
para el ejercicio de sus facultades físicas y
mentales.
Art. 1 LOPCYMAT
14. Se exceptúan:
Los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 328 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
Empleados y empleadas de Dominio
Público y Privado
Cooperativas u otras formas
asociativas
Con o sin fines
de lucro
Trabajadores
domésticos
De carácter
productivo o de
servicio
Conserjería
15. 5 años a partir de la fecha del accidente o
enfermedad, ante la Tesorería de Seguridad Social.
5 años a partir de la terminación de la relación
laboral, ante los empleadores.
LOPCYMAT Arts. 8 y 9:
16.
17. “Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca
en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o
corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la
muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o
sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión
del trabajo…”
18. “Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos
contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al
medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra
obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de
agentes físicos y mecánicos, condiciones
disergonómicas, meteorológicas, agentes
químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se
manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o
bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio
mental, temporales o permanentes…”
19.
20. Organización del Sistema.
Órgano Rector: Ministerio con competencia en materia de
seguridad y salud ocupacional.
Órganos de Gestión:
I.N. de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
I.N. de Capacitación y Recreación de los Trabajadores.
Control, supervisión, recaudación y distribución:
Superintendencia de Seguridad social
Tesorería de Seguridad Social
21.
22. El empleador o empleadora debe informar de la ocurrencia del accidente
de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Comité de Seguridad y Salud
Laboral y el Sindicato.
La declaración formal de los accidentes de trabajo y de las enfermedades
ocupacionales deberá realizarse dentro de las veinticuatro (24) horas
siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la
enfermedad.
23. “Sin perjuicio de la responsabilidad establecida en el artículo
73, podrán notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales la ocurrencia de un accidente de trabajo o una
enfermedad ocupacional, el propio trabajador o trabajadora, sus
familiares, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, otro trabajador o
trabajadora, o el sindicato. El Instituto también podrá iniciar de oficio la
investigación de los mismos.”
Portal Web
http://www.inpsasel.gov.ve/
Vía Telefónica
0800-inpsasel (0800-4677273)
Vía Fax
Carabobo : (0245) 564-39-47
24. “En caso de accidente de trabajo que amerite la intervención
de los cuerpos policiales u otros organismos competentes,
éstos informarán de sus actuaciones al Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales.”