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 Legislación y Salud de los Trabajadores
(Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo LOPCYMAT)
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1. Medicina del Trabajo
2. Higiene Industrial
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Garantizar a los
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ocasionales, condiciones de
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mental, temporales o permanentes…”
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Medicina ocupacional aspectos legales

  • 2. Aspectos a Estudiar  Legislación y Salud de los Trabajadores (Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo LOPCYMAT) Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras LOTTT  Manejo de la Norma 474-97  Reporte de Accidentes- Instituto de Previsión, Salud y Seguridad (Laboral INPSASEL)
  • 3. SEM TEMA CONTENIDO ACTIVIDAD POND 1 1 Antecedentes de la LOPCYMAT Exposición docente Marco legal del sistema de seguridad y salud en el trabajo Lectura dirigida Intervenciones Informe escrito 15% Objeto y ámbito de aplicación de la Ley Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo INPSASEL FORO VIRTUAL 10% 2 3 Delegados o delegadas de prevención Mapas Mentales 10% 4 Comité de seguridad y Salud Laboral Consejos Estadales, Municipales y por rama de actividad económica de seguridad y salud en el trabajo FORO VIRTUAL 10% 5 Higiene seguridad y ergonomía Análisis de Textos Legales – debate síntesis 10% Derechos y Deberes de los Trabajadores y Trabajadoras Derechos y Deberes de los Empleadores y Empleadoras Las Empresas de Trabajo temporal, intermediarias y contratistas 3 6 Accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales Normas COVENIN 474-97 Exposiciones 20% 4 7 Prestaciones, Programas y Servicios de su Financiamiento Actividades Practicas 8 Régimen Sancionatorio Taller 10% Asistencia 5% Co-e valuación- Autoevaluación 10%
  • 4. Son reglas de comportamiento, de obligatorio cumplimiento por parte de las personas involucradas en su aplicación, a los fines de evitar la anarquía y de lograr una mejor convivencia en sociedad. Unilaterales Bilaterales
  • 5. CONTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGUIDAD SOCIAL REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO ORDENANZAS MUNICIPALES NORMAS TÉCNICAS Y COVENIN Artículo 83 y 87 Artículo 53,56 y 59 Artículo 105,236,y 237 Artículo 94 y 99 Artículo 1 al 3, 122 al 145, 497 COVENIN
  • 6. Artículo 87.- ..…Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El estado adoptara medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.
  • 7. Artículo 86.-Toda persona tiene derecho a la seguridad social. Artículo 43.- El derecho a la vida es inviolable Artículo 83.- La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado.
  • 8. La Responsabilidad Objetiva, Art. 43 Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado, y son responsables por los accidentes laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios y becarias en la entidad de trabajo, o con motivo de causas relacionadas con el trabajo. NO DEPENDE DEL SUJETO SINO DEL HECHO EN SI
  • 9. La Responsabilidad Objetiva, Art. 44 Cuando se compruebe el Hecho Ilícito del Patrono, éste responde por todas las indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT, más el Daño Moral, previsto en el Art 1196 Código Civil.
  • 10. Busca promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones. Prevenir todo daño causado a la salud de los trabajadores por las condiciones de su trabajo, protegerlos en su empleo contra riesgos resultantes de la presencia de agentes perjudiciales a la salud. PRINCIPALES PROGRAMAS : - Examen de pre – empleo - Análisis y Clasificación de ambiente - Exámenes médicos periódicos
  • 11. 1. Medicina del Trabajo 2. Higiene Industrial 3. Seguridad Industrial 4. Ergonomía 5. Factor Psicosocial
  • 12. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo Publicada en Gaceta Oficial No. 38236 del 26 de Julio de 2005 Sustituye la ley anterior del 18 de Junio de 1986 Reglamento Parcial de la LOPCYMAT (Gaceta Oficial No. 38596 de fecha 03 de Enero de 2007)
  • 13. Garantizar a los trabajadores, permanentes y ocasionales, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales. Art. 1 LOPCYMAT
  • 14. Se exceptúan: Los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Empleados y empleadas de Dominio Público y Privado Cooperativas u otras formas asociativas Con o sin fines de lucro Trabajadores domésticos De carácter productivo o de servicio Conserjería
  • 15. 5 años a partir de la fecha del accidente o enfermedad, ante la Tesorería de Seguridad Social. 5 años a partir de la terminación de la relación laboral, ante los empleadores. LOPCYMAT Arts. 8 y 9:
  • 16.
  • 17. “Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo…”
  • 18. “Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes…”
  • 19.
  • 20. Organización del Sistema. Órgano Rector: Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud ocupacional. Órganos de Gestión: I.N. de Prevención, Salud y Seguridad Laborales I.N. de Capacitación y Recreación de los Trabajadores. Control, supervisión, recaudación y distribución: Superintendencia de Seguridad social Tesorería de Seguridad Social
  • 21.
  • 22. El empleador o empleadora debe informar de la ocurrencia del accidente de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato. La declaración formal de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales deberá realizarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enfermedad.
  • 23. “Sin perjuicio de la responsabilidad establecida en el artículo 73, podrán notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, el propio trabajador o trabajadora, sus familiares, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, otro trabajador o trabajadora, o el sindicato. El Instituto también podrá iniciar de oficio la investigación de los mismos.” Portal Web http://www.inpsasel.gov.ve/ Vía Telefónica 0800-inpsasel (0800-4677273) Vía Fax Carabobo : (0245) 564-39-47
  • 24. “En caso de accidente de trabajo que amerite la intervención de los cuerpos policiales u otros organismos competentes, éstos informarán de sus actuaciones al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.”
  • 25. ES NECESARIO SEGUIR ESTAS PEQUEÑAS REGLAS, Y QUE A TI NO TE PASE….