1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO “SANTIAGO MARIÑO”
ESCUELA: INGENIERÍA CIVIL
Ignacio Quintero
2. Terminos a definir
– Lopcymat LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y
MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, Instrumento jurídico que forma
parte del Sistema Integral de Seguridad Social de Venezuela. Los
elementos más resaltantes de la LOPCYMAT son la creación de
los Comités de Seguridad y Salud Laboral (CSSL), el
planteamiento de criterios técnicos actualizados en materia de
higiene, seguridad y ergonomía; así como también el
establecimiento de los deberes y derechos de los trabajadores y
empleadores. Contempla además sanciones que van de 25 a
100 unidades tributarias por cada trabajador expuesto en caso
de infracciones en materia de Salud y Seguridad Laboral.
– Inpsasel: El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laboral, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del
Trabajo
3. Objeto de la
LOPCYMAT
Articulo 1
Establecer bases para
garantizar condiciones
de seguridad, salud y
bienestar en trabajo
Desarrollar lo dispuesto
en la Constitución y en
la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad
Social
Establecer sanciones
por incumplimiento de
la normativa
Normar lo relativo a la
Responsabilidad
Objetiva de los
Empleadores
Regular la
Responsabilidad del
Patrono cuando existe
culpa
4. POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
(Art. 11)
La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, topicos de grande importancia en
beneficio de la calidad de vida de los trabajadores como son utilización del tiempo libre,
descanso, recreación y turismo social, la prevención de accidentes y enfermedades
ocupacionales, la discapacidad laboral, el amparo y protección a los trabajadores que laboren
de manera individual, igualdad de oportunidades y criterios que impidan la discriminación,
protección de niños y adolescentes, la formación relacionada con la seguridad y salud en el
trabajo,establecimiento de metodologías para vigilancia epidemiológica y políticas
competentes en el área de seguridad.
DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
(Art. 39)
Cada Cooperativa o Asociación Comunitaria, debe crear un servicio propio, dependiendo de
la actividad económica que desarrolle, en el resto de los casos puede contar con un servicio
mancomunado. Estos servicios serán responsables solidariamente en materia de seguridad y
salud en el trabajo. Estos servicios deben estar registrados ante el Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y deberán contar con garantía suficiente
que cubra su eventual responsabilidad. El objetivo de estos servicios es la promoción,
prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente del
trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, a la salud e integridad personal de los
trabajadores.
5. FUNDIONES DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
Art. 40
FUNCIONESFUNCIONES
Protección del trabajor en
todos los aspectos durante su
permanencia en el area de
trabajo
Promover y velar por el
tiempo libre, descanso
diario, vacaciones y
suministrar examenes
clínicos necesarios a los
trabajadores
Elaborar planes de seguridad
y de formación para los
trabajadores
Desarrollar y mantener un
Sistema de Vigilancia
Epidemiológica de
accidentes y
enfermedades
ocupacionales
BIENESTAR DEL TRABAJADORBIENESTAR DEL TRABAJADOR
6. DERECHOS
1.- Ser informados al inicio de su actividad,
de las condiciones en que ésta se va a
desarrollar.
2.- Recibir formación teórica y práctica, en
la prevención de accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales.
3.- Rehusarse a trabajar a interrumpir una
tarea o actividad, cuando exista un peligro
inminente que ponga en riesgo su vida.
4.- Denunciar condiciones inseguras o
insalubres de trabajo.
5.- Ser reubicados de sus puestos de
trabajo o a la adecuación de sus tareas por
razones de salud, rehabilitación o
reinserción laboral.
6.- Que se le realicen periódicamente
exámenes de salud preventivos
DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
DEBERES
1.- Ejercer las labores derivadas de su
contrato con sujeción a las normas de
seguridad y salud en el trabajo.
2.- Usar en forma correcta y mantener en
buenas condiciones los Equipos de
Protección Personal (EPP) e instalaciones.
3.- Hacer buen uso y cuidar las instalaciones
de trabajo.
4.- Mantener condiciones de orden y limpieza
en su puesto de trabajo.
5.- Informar de inmediato, de la existencia de
una condición insegura capaz de causar
daños a la salud o a la vida.
6.- Participar activamente en forma directa o a
través de la elección de representantes, en
los Comité de Seguridad y Salud Laboral
(CSSL).
ARTICULO 53ARTICULO 53
LOS DERECHOS SON
IRRENUNCIABLES
ARTICULO 54ARTICULO 54
7. DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y EMPLEADORAS
DERECHOS
1.- Exigir a sus trabajadores y trabajadoras
el cumplimiento de las normas de higiene,
seguridad, ergonomía, las políticas de
prevención y el uso adecuado de las
instalaciones y EPP.
2.- Recibir información y capacitación en
materia de salud, higiene, seguridad, por
parte de los organismos competentes.
3.- Proponer en el CSSL las amonestaciones
a los trabajadores (as) que incumplan con
los deberes establecidos en el art. 54 de la
presente ley.
4.- Ejercer la defensa en caso de
imputaciones o denuncias que puedas
acarrearle sanciones en virtud de lo
establecido en la presente ley.
ARTICULO 55ARTICULO 55 DEBERESARTICULO 56ARTICULO 56
Informar por escrito a los trabajadores (as) y
al CSSL de las condiciones inseguras.
2.- Elaborar con la participación de los
trabajadores (as), el Programa de Seguridad y
Salud en el Trabajo de la empresa.
3.- Notificar al Instituto Nacional de
Prevención Salud y Seguridad Laborales
(INPSASEL), con carácter obligatorio, las
enfermedades ocupacionales, los accidentes
de trabajo dentro del ámbito laboral previsto
por esta Ley.
4.- Llevar un registro actualizado de las
condiciones de prevención, seguridad y salud
laborales.
5.- Organizar y mantener los Servicios de
seguridad y Salud en el Trabajo previstos en
esta ley.
8. Se establecen disposiciones expresas sobre Higiene, Seguridad y Ergonomía, regulándose lo
relativo a las Condiciones y Ambiente en que debe desarrollarse el trabajo; protección
adecuada a niños, niñas y adolescentes y personas con discapacidad, sistema de trabajo y
maquina; política y programa de seguridad, de reconocimiento, evaluación y control de
condiciones peligrosas; el descanso, disfrute del tiempo libre de los trabajadores, su
alimentación y actividades deportivas. Asi como también no ser sujeto de ningún tipo de
discriminación y garantisar el auxilio inmediato ante cualquier accidente o enfermedad, además
proporcionarle un lugar de trabajo sano en función de sus tareas, todo ello para garantizar el
bienestar del trabajador.
CONDICIONES Y AMBIENTE EN QUE DEBE DESARROLLARSE EL
TRABAJO
(Art.
59)
Todo suceso que produzca una lesión o la muerte, resultante de una acción
en el curso, por el hecho o con ocasión del trabajo.
La lesión producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos,
biológicos, psicosociales, condiciones metereológicas.
Los accidentes que sufra el trabajador en el trayecto hacia y desde su centro
de trabajo, y 6los que sucedan en ejercicio de actividad sindical
(Art. 69)
DEFINICIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO
9. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE RECREACIÓN, UTILIZACIÓN DEL
TIEMPO LIBRE, DESCANSO Y TURISMO SOCIAL
(Art. 112)
“El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores creará y
mantendrá actualizado un sistema de información para el seguimiento, control y evaluación
de los programas de promoción e incentivo a la recreación, utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social, en correspondencia con el Sistema de Información de la
Seguridad Social”.
DE LOS TIPOS DE RESPONSABILIDADES
(Art. 116)
“El incumplimiento de los empleadores o empleadoras en materia de seguridad y salud en el
trabajo dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a
responsabilidades penales y civiles derivadas de dicho incumplimiento”
10. CONCLUSIONES
La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo, es parte de la nueva seguridad social de Venezuela, nuestro
ordenamiento jurídico posee una serie de preceptos legales de suma
importancia que obligan a las empresas a dar cumplimiento a las
condiciones mínimas de higiene y seguridad social, que permitan
lugares seguros de trabajo, que se establezcan sistemas de prevención
social para evitar posibles accidentes o enfermedades profesionales, y
así evitar el pago de las indemnizaciones respectivas. Esta Ley no sólo
ordena la regulación de las obligaciones y responsabilidades de los
empleadores y trabajadores, sino que constituye una plataforma para
impulsar una nueva cultura de la salud y la seguridad en el trabajo,
como es la humanización de los sitios de trabajo, y en función de esta
idea también aborda el tema de la recreación, utilización del tiempo
libre, descanso y turismo social, como objetivo principal .