DESCENTRALIZACION, AUTONOMIAS Y (RE) ORGANIZACION TERRITORIAL
Inmunidad si impunidad no
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2. LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA es un privilegio garantizado constitucionalmente que persigue salvaguardar la capacidad de trabajo y funcionamiento de la Función Legislativa, a través de la protección individual de sus miembros. . INMUNIDAD LEGISLATIVA DOCTRINA
3. La inmunidad parlamentaria, también conocida como fuero parlamentario e inmunidad legislativa, es un sistema en el cual los miembros del parlamento o legislaturas tienen derechos e inmunidades especiales que incluyen, en algunos casos, inmunidad parcial frente a demandas judiciales. Esas inmunidades se otorgan con el fin de asegurar que puedan desempeñar eficazmente sus funciones de legisladores y fiscalizadores . La inmunidad parlamentaria ha sido algo controvertido en algunas jurisdicciones debido a la posibilidad de abuso . En algunos casos, un miembro puede usar tal inmunidad para evitar ser procesado por acciones no relacionadas con sus obligaciones parlamentarias. O bien, un miembro puede, en ciertas situaciones, hacer alegaciones perjudiciales que normalmente serían castigadas por las leyes de difamación, sin primero determinar si esas alegaciones tienen un fundamento sólido. INMUNIDAD LEGISLATIVA DOCTRINA
4. TOMAS ELORRIETA Y ARTAZA (Tratado Elemental de Derecho Político Comparado, Madrid, España, 1.916) "la trascendencia de las funciones que desempeña el Parlamento ha sido causa de que en todas las legislaciones se concedan a los miembros del Parlamento ciertos privilegios necesarios para garantizar su independencia". Esos privilegios son dos : la inviolabilidad y la inmunidad parlamentaría . La inviolabilidad les protege "por los votos que emitan en las Cámaras" y la inmunidad parlamentaria "consiste en el derecho de todo representante, a no ser procesado sin autorización de la Camara a la que pertenezca..." . INMUNIDAD LEGISLATIVA DOCTRINA
5. Art. 128.- Las asambleístas y los asambleístas gozaran de fuero de Corte Nacional de Justicia durante el ejercicio de sus funciones; no serán civil ni penalmente responsables por las opiniones que emitan, ni por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de la Asamblea Nacional… … Para iniciar causa penal en contra de una asambleísta o de un asambleísta se requerirá́ autorización previa de la Asamblea Nacional… … Solo se les podrá́ privar de libertad en caso de delito flagrante o sentencia ejecutoriada... CONSTITUCION 2008
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7. INMUNIDAD PARLAMENTARIA Publicado el 10/Junio/1995 | 00:00 Quito (Ecuador). 06 oct 95. (Opinión) Un elemento perturbador de las relaciones políticas ecuatorianas es la inmunidad parlamentaria, en virtud de la cual los legisladores no tienen responsabilidad legal durante el desempeño de sus funciones, salvo en el caso de delito flagrante previa calificación del congreso. La inmunidad parlamentaria se estableció para dar a los diputados una amplia libertad en el ejercicio de la representación popular, de manera que no sean perseguidos judicialmente por sus opiniones y planteamientos. Sin embargo, en un ambiente político degradado, la inmunidad ha degenerado al punto de ser utilizada por algunos legisladores como una patente de corso, para lanzar afirmaciones temerarias, calumniar a las personas, o simplemente hablar sin sentido ni recato. La imagen del representante popular, protegido por una barrera legal que fue la intención del legislador, se ha cambiado por la de una personaje que habla sin asumir la responsabilidad por sus propios dichos. Semejante cosa perjudica al prestigio y dignidad del congreso y de otros legisladores que asumen su tarea con respeto a las personas y altura intelectual, de los cual no hay muchos pero sí existen. El proceso de interpelación al vicepresidente mostró precisamente como gracias a la inmunidad se han mezclado críticas y acusaciones fundamentadas, con ejercicios de retórica temerarios y hasta calumniosos. La reforma política que demanda el Ecuador requiere terminar este tipo de protecciones que dañan el ambiente público y estimulan el descrédito de las personas y las instituciones. (Política) (Diario HOY) (1A) ASI PENSABA DIARIO HOY EN 1995 SOBRE INMUNIDAD
8. Generalmente los que confunden la inmunidad con una “ licencia ” para injuriar, suplantar a fiscales y jueces, son estridentes, gritones, porque al carecer de argumentos utilizan el show mediático como maquillaje para ocultar su mediocridad y su falta de firmeza. Se escudan en la adjetivación, la calumnia y la injuria para evadir su falta de argumentos y se autoproclaman “ luchadores contra la corrupción ” para así tratar de borrar su historial delictivo o “ cotizar ” el miedo que pretender infundir en los débiles y corruptos que temen a la fiscalización y la rendición de cuentas y prefieren entregarse sumisamente en manos del chantaje y la “ protección ” de los brabucones. Ese miedo no lo conocemos en Nuevo País y por ello les desafiamos a todos los politiqueros del viejo país a decir las cosas por su nombre. En Cuenca, nosotros por entusiasmo para propiciar los cambios que nos exige nuestra gente hasta podríamos “ meter la pata ” pero la mano jamás . Autoridades de mi país… sacúdanse y no caigan en las garras de las “ sanguijuelas con inmunidad ” que les chantajean … si no son capaces de sacudirse…renuncien, el país y los ciudadanos les exigimos. Fernando Cordero Cueva, marzo 2000 VIEJO PAIS: “SANGUIJUELAS CON INMUNIDAD”…¿Continúa?...