El documento discute la responsabilidad del Consejo Nacional de la Judicatura de elegir a los 15 mejores candidatos para la Corte Suprema de Justicia de forma transparente. Históricamente, la votación del Consejo ha sido secreta sin justificar por qué se eligen unos candidatos sobre otros. La Sala de lo Constitucional declaró esta práctica inconstitucional. El Consejo debe ahora votar públicamente y justificar cada elección para cumplir con la sentencia y asegurar que los mejores candidatos lleguen a la Asamblea Legislativa.
1. ELCNJdebemotivarsuspropuestas
decandidatosamagistradosdela
CorteSupremadeJusticia
Posición
institucional
No. 84, abril de 2015
CONTEXTO
El Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) tiene la
obligación jurídica de escoger 15 candidatos a magistrados
de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), antes que abril
termine. Estos se unirán a los 15 que ya ha elegido el gremio
de abogados para conformar una lista de 30 aspirantes,
de entre los cuales la Asamblea Legislativa deberá darnos
a los ciudadanos, cinco magistrados de la Corte Suprema
de Justicia. Estas cinco personas tomarán decisiones
sobre los derechos de miles de salvadoreños, por lo que
deberán ser honestas, imparciales, independientes, íntegras
y conocedoras de la ley y la jurisprudencia. Si el CNJ no
propone a candidatos que cumplan este perfil, se perderá
una oportunidad para tener a los mejores magistrados en
la CSJ y son los derechos de esos miles de ciudadanos los
que no tendrán la protección que merecen.
El plazo para que los abogados interesados en ser
propuestos por el CNJ como candidatos a magistrados se
postulen es de 15 días hábiles a partir de la convocatoria, el
cual venció el 6 de marzo de 20151
. A pesar de ello, el CNJ
publicó hasta mediados de abril quiénes fueron los abogados
que expresaron interés, lo cual apunta a falta de compromiso
con la transparencia.
1 Consejo Nacional de la Judicatura, (16 de febrero de 2015), convocatoria para que
los abogados de la república que cumplan con los requisitos, declaren su interés
de ser candidatos a la CSJ propuestos por el CNJ. El Diario de Hoy; y fe de errata,
publicada en la página 47 del mismo periódico, el 17 de febrero de 2015.
NORMATIVA APLICABLE
Artículo 186 Cn.“Se establece la carrera judicial.
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia
serán elegidos por la Asamblea Legislativa para un
período de nueve años, podrán ser reelegidos y se
renovarán por terceras partes cada tres años. Podrán
ser destituidos por la Asamblea Legislativa por causas
específicas, previamente establecidas por la ley. Tanto
para la elección como para la destitución deberá
tomarse con el voto favorable de por lo menos los dos
tercios de los Diputados electos.
La elección de los Magistrados de la Corte Suprema
de Justicia, se hará de una lista de candidatos, que
formará el Consejo Nacional de la Judicatura en
los términos que determinará la ley, la mitad de
la cual provendrá de los aportes de las entidades
representativas de los Abogados de El Salvador
y donde deberán estar representados las más
relevantes corrientes del pensamiento jurídico. […]”
Artículo 176 Cn.“Para ser Magistrado de la Corte
Suprema de Justicia se requiere: ser salvadoreño por
nacimiento, del estado seglar, mayor de cuarenta
años, abogado de la República, de moralidad y
competencia notorias; haber desempeñado una
Estudios
Legales
1
2. 2
Magistratura de Segunda Instancia durante seis años
o una judicatura de Primera Instancia durante nueve
años, o haber obtenido la autorización para ejercer la
profesión de abogado por lo menos diez años antes
de su elección; estar en el goce de los derechos de
ciudadano y haberlo estado en los seis años anteriores
al desempeño de su cargo.”
Inconstitucionalidad 94-2014. “1. Declárase
inconstitucional, de un modo general y obligatorio, la
expresión“votación secreta”contenido en el art. 74 inc.
1° del Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de la
Judicatura porque contraviene el deber de motivación
de la propuesta de candidatos a Magistrados de la
Corte Suprema de Justicia que realiza el Pleno del
Consejo Nacional de la Judicatura, derivado de los arts.
176, 186 inc. 3° y 187 inc. 1° de la Constitución.”
es un principio dirigido a impedir la arbitrariedad de la
Administración Pública2
.
Ante la Sala de lo Constitucional, el CNJ defendió el secreto
de la decisión, alegando que“[e]l voto secreto ha tenido
como fin último garantizar la máxima autonomía del
votante a efecto de evitar que el sujeto que lo emite esté
sometido a intimidaciones, coacción o influencia ilegítima
alguna, haciéndole así menos vulnerable a presiones.”Esta
defensa es falaz porque la votación y la justificación del
voto se conocerían hasta que se realizan, lo que no permite,
lógicamente, oportunidad a presiones porque se conozca el
sentido del voto; y si alguien de mala fe quisiera presionar
a un miembro del CNJ anticipadamente, eso no se puede
impedir con el secreto del voto. El efecto que sí producía
esta disposición era evitar que los consejeros evadieran
la responsabilidad que tienen frente a la ciudadanía de
proponer buenos candidatos a la CSJ, pues se desconocía el
sentido y los motivos de su decisión. Nunca debe olvidarse
que mientras que el voto popular secreto es una garantía de
los ciudadanos en los procesos democráticos, la publicidad
y la transparencia se exige como regla general en las
actuaciones de las instituciones del Estado.
El CNJ debe proponer los candidatos más idóneos,
de mayor conocimiento jurídico, los que tengan más
independencia política y sean más honestos y lo deberá
hacer, además, a través de un proceso transparente en
el que se respeten los lineamientos dados por la Sala de
lo Constitucional. La elección de candidatos mediante
voto secreto y que no se fundamente apropiadamente,
constituiría un incumplimiento de la sentencia y no
deberá surtir efecto.
2 Debe tenerse en cuenta que el art. 14, letra b) de la Ley de Acceso a la Información
Pública, ya consideraba que es información pública“La relativa a los procesos de
selección y evaluación de magistrados y jueces”, de lo cual se interpreta que quedaba
derogado el secretismo del CNJ, pero la sentencia viene a eliminar cualquier duda
imaginable.
ANÁLISIS
El CNJ debe seguir un proceso jurídico, orientado a
garantizar que lleguen a la etapa en que decide la Asamblea
Legislativa, solo los mejores candidatos. Históricamente,
la votación de los 7 miembros del Consejo ha sido
secreta y nunca se han fundamentado debidamente
las razones de por qué se escoge un candidato y a otro
se le deja fuera, lo cual da pie a suspicacias dañinas
para la institucionalidad, en cuanto los ciudadanos nos
preguntamos si realmente se ha decidido con criterios
técnicos, o al contrario, si se ha hecho por intereses
particulares. Esto debe necesariamente cambiar esta vez,
porque la disposición que permitía el secretismo (art.
74 de la ley del CNJ) ha sido declarada inconstitucional
por violentar el deber constitucionalmente impuesto a
los funcionarios de fundamentar sus decisiones, el cual
3. RECOMENDACIONES
El Consejo Nacional de la Judicatura tiene la responsabilidad de elegir a los mejores 15 candidatos a
la Corte Suprema de Justicia de entre los interesados, asegurándose que sean honestos, imparciales,
independientes, íntegros y conocedores de la ley y la jurisprudencia.
Los siete miembros del Consejo Nacional de la Judicatura deben votar públicamente y para cada
candidato elegido deben justificar por qué se considera que cumple los requisitos legales y las
razones por las que se le prefiere sobre otros aspirantes.
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