1. Economía y Negocios Online
En Chile tenemos fundamentalmente dos tipos de gravámenes: los Impuestos Directos eIndirectos.
Los Impuestos Directos son aquellos que se imponen directamente a individuos o a empresas, como los
impuestos sobre la renta, entre otros.
Este grupo contrasta con los Impuestos Indirectos que se imponen sobre determinados bienes y, por lo tanto,
sólo indirectamente sobre los individuos y comprenden los impuestos sobre las ventas (IVA) y los impuestos sobre
la propiedad, el alcohol, cigarrillos, las importaciones y la gasolina.
Todos estos tipos de impuestos participan de distinta forma en el erario nacional. Por orden de importancia el
principal es el IVA, seguido por los Impuestos a la Renta.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA), se estableció bajo el Gobierno Militar en 1974, vía Decreto Ley 825. Este
gravamen es aquel que usted paga cada vez que compra desde pan en el negocio de la esquina hasta una costosa
joya en un gran centro comercial.
Actualmente, la tasa es de un 19%, porcentaje que entró a regir desde el 1 de octubre de 2003.
Impuesto de Primera Categoría
Importante, también, es el Impuesto a la Renta, un gravamen que data en Chile desde el 2 de enero de 1924 —
cuando se promulgó la Ley 3.996—, donde destacan: Primera y Segunda Categoría, más un impuesto llamado
Global Complementario, éste último establecido vía Decreto Ley 330 en 1925, año en que se reformó la estructura
del gravamen a la renta.
El Impuesto a la Renta de Primera Categoría es proporcional, y grava con un 17% las ganancias provenientes
del capital obtenido por las empresas, ya sea comerciales, industriales, mineras, etc.
El Impuesto de Segunda Categoría, es un gravamen mensual de carácter progresivo y es aquel que usted
deberá pagar si es un trabajador dependiente.
El Impuesto Global Complementario, es un gravamen personal que pagan, entre otros, una vez al año todos los
trabajadores independientes o con más de una renta, siempre y cuando sus ingresos anuales excedan los
$4.909.896,01.
Impuesto de primera categoría: Es un gravamen proporcional, que grava con un 17% las rentas provenientes del
capital obtenido por las empresas, ya sea comerciales, industriales, mineras, etc., y demás personas que obtengan
rentas de capital en el desarrollo de actividades productivas o de servicios.
Este impuesto normalmente se aplica sobre la base de las utilidades percibidas y, también, sobre aquellas
devengadas (ganancias aún no percibidas efectivamente), como, por ejemplo, las ventas a plazo, en el momento en
que una empresa declara su renta efectiva mediante contabilidad completa.
2. Expropiación e impuestos
05.06.2008
Economía y Negocios Online
María Paz Rudnick
Muchos propietarios podrán enfrentar, en el transcurso de su vida, la experiencia de la expropiación. Este es un
procedimiento a través del cual, una persona es privada de un bien sobre el que ejerce titularidad de dominio o de
propiedad, recibiendo a cambio una indemnización por parte del Estado.
La abogada y socio de Ernst&Young, Macarena Navarrete, explica que uno de los derechos fundamentales
garantizados en la Constitución es el derecho de propiedad, "de manera que nadie puede privarte arbitrariamente
de algo que es tuyo", explica. Sin embargo, la excepción a esta regla es la expropiación.
No obstante, para que el Estado lleve a cabo este procedimiento deberá existir una causa de utilidad pública o de
interés nacional, calificada por ley para ser válida.
¿Cuándo pagar impuestos?
Uno de los temas más relevantes para el propietario relacionados a la expropiación es el pago de impuestos. La
abogada explica que en el caso que una persona natural sea la dueña del bien que se expropiará, no deberá pagar
impuestos por la indemnización que reciba.
Lo anterior se debe a que los individuos no pagan impuesto a la renta cuando se les indemniza por daño emergente,
señala Navarrete. "La indemnización por daño emergente implica que se le indemnizará al individuo lo mismo que
se le quitó", explica. Por ejemplo, si el Estado expropia una casa que tiene un valor de $100 millones entre el
territorio y la vivienda, y el propietario es indemnizado por la misma cantidad de dinero, no deberá pagar impuesto,
porque no existe un aumento del patrimonio de la persona.
"Eventualmente podría ocurrir que una sentencia de indemnización estableciera que no te están indemnizando
solamente el daño emergente, sino también el lucro cesante (lo que potencialmente puedo ganar a través del
tiempo). Por ejemplo, el dinero que voy a dejar de percibir por el arriendo de cabañas que estaban ubicadas en un
territorio que fue expropiado", agrega la abogada.
En el caso de las empresas la situación es otra, dado que el impuesto depende del régimen contable de la empresa.
Navarrete explica que para las empresas que declaran renta efectiva (es decir que declaran ingresos por lo que
realmente ganan), la indemnización que reciban por la expropiación de un bien es tributable.
Agrega que la mayoría de las empresas en el país tienen este régimen.
"La indemnización es un ingreso y el bien que sale de tu patrimonio al ser expropiado es un gasto, entonces en la
práctica si lo que te pagan es exactamente lo que valía el bien en tu contabilidad, no vas a pagar impuestos", señala
la experta. Sin embargo, comenta que los bienes están registrados en las contabilidades, para efectos tributarios, a
un valor histórico. Esto implica que si una empresa compró un terreno el año 2000 que valía un millón y hoy vale 10
millones, el Estado está obligado a indemnizarla por el valor comercial, que serían los 10 millones.
No obstante, lo anterior implicaría que la empresa recibe un ingreso muy superior al gasto que tuvo en el pasado, y
por lo tanto tendrá una renta presunta por la que deberá pagar un impuesto. "Lo que va a generar renta o no es la
comparación entre el precio al que adquirió el bien comparado con el valor por el cual lo indemnizaron al
expropiarlo", explica Navarrete.
Por su parte, las empresas más pequeñas y con características particulares que declaran sus ingresos sobre renta,
se les aplicará la normativa de las personas naturales y no pagarán impuestos cuando se les expropia un bien.
Por lo tanto, deberán pagar impuestos cuando se les expropia un bien, las empresas con renta efectiva cuyo bien se
haya valorizado en el tiempo.
Indemnización
Navarrete explica que para calcular el monto de la indemnización, el Fisco deberá considerar el valor de mercado de
la propiedad.
3. En el caso que el propietario considere que la indemnización no es la apropiada o que el procedimiento de
expropiación no se ajusta a lo que la ley establece, podrá reclamar ante tribunales.
"Mientras ese reclamo está pendiente, el Estado no puede expropiar el terreno, porque no te pueden expropiar
antes de pagarte", señala la abogada.
Para averiguar si un terreno es expropiable, se deberán revisar los planos reguladores de las municipalidades.
4. Franquicia tributaria: ¿En qué consiste el beneficio 57
bis?
09.04.2008
Economía y Negocios Online
Pregunta:
Mi consulta es acerca del beneficio 57 BIS que incentiva el ahorro. Por lo que he podido leer, es un beneficio que
permite a las personas reducir impuestos, pero no me quedan claro los siguientes puntos:
- ¿Qué pasa si el ahorro neto dentro del año es negativo?
- ¿Se eliminó este beneficio o sigue vigente?
Respuesta de Mario Silva, director de Impuestos de KPMG
El beneficio vigente establecido en el artículo N° 57 bis de la ley sobre impuestos a la renta, permite imputar un
crédito contra el Impuesto Global Complementario o contra el Impuesto Único de segunda categoría, equivalente al
15% de "Ahorro Neto Positivo" (ANP) obtenido durante el año por una persona.
Este incentivo a la inversión, premia de esta forma, a aquellas personas que ahorran o inviertan (y en consecuencia
no gasten), parte de sus ingresos obtenidos. Para acceder al beneficio, es necesario que la persona invierta en los
instrumentos o valores señalados en el mismo artículo, tales como depósitos a plazo, cuentas de ahorro, cuotas de
fondos, y que manifiesten su intención de acogerse respecto de esos instrumentos al beneficio establecido en el
artículo N° 57 bis.
Dicha norma, además, dispone que para la forma de cálculo de este Ahorro Neto Positivo, cada depósito o inversión
y cada giro o retiro efectuado durante el año, deberá proporcionalizarse por el número de meses que resten hasta el
término del año calendario, incluyendo el mes del respectivo depósito o giro, constituyendo ahorro del año dicha
proporción, y ahorro del próximo año el resto.
De esta forma, por ejemplo, si el depósito acogido al beneficio se efectuó por $1.200.000 en el mes de septiembre,
$400.000 (4 meses de 12, o 4/12) serán ahorro neto del año, y $800.000 serán ahorro neto del próximo. Este
cálculo se efectúa, por supuesto, sólo para efectos de aplicación de esta norma, puesto que el total de los montos
depositados o girados, ingresan y salen materialmente en el año de su desembolso.
Si al final del año, la persona obtiene un Ahorro Neto Positivo (ANP) por todos los instrumentos que tenga acogidos
a esta norma, recuperará del IGC o Impuesto Único de segunda categoría pagado en año, el 15% de este ANP,
aplicando directamente el porcentaje al ahorro calculado y declarándolo como un crédito en la línea definida (N° 29)
para estos efectos en el formulario N° 22 de declaración anual de impuestos.
Si al final del año, la persona obtiene un Ahorro Neto Negativo, es decir, la proporción de sus giros del año supera la
proporción de los depósitos (calculados de la forma ya señalada), deberá multiplicar este ahorro negativo por 15%,
y el valor resultante constituirá un débito que se considerará mayor IGC o Impuesto Único del año, y deberá ser
declarado en la línea definida (N° 19) para tales efectos.
A los cuatro años, la normativa permite rebajar en 10 Unidades Tributarias Anuales ($4.106.640) el Ahorro Neto
Negativo sobre el cual se calculará y pagará el Débito Fiscal del 15%, si es que durante cuatro años consecutivos, la
persona sólo obtuvo Ahorros Netos Positivos, de esta forma si por ejemplo al Ahorro Neto Negativo determinado
para un año es de $10.000.000, pero en años anteriores tuvo cuatro años consecutivos de ANP, sólo pagará un
impuesto de 15% sobre $5.893.360 y no sobre los $10.000.000 calculados.
5. WIKIPEDIA
Impuestos en Chile
Al igual que en la mayor parte de los países con un sistema tributario avanzado, en Chile los principales
impuestos gravan la renta y elconsumo. Además de ellos hay algunos impuestos especiales.
[editar]Impuesto a la renta
En Chile, los primeros intentos por imponer un impuesto a la renta derivan de dos leyes, de 1924 y 1925, que
establecieron seis impuestos de categoría, y el actual Global Complementario, respectivamente. Después, las
seis categorías fueron refundidas en dos, las actualesPrimera y Segunda Categorías. Esto, más una serie de
reformas añadidas, le dieron una gran complejidad al actual sistema.
La legislación aplicable es el DL 824, de 1974, cuyo artículo primero contiene el texto íntegro de la Ley de
Impuesto a la Renta (L.I.R.).
En Chile se usa un concepto amplio de renta. Para la ley tributaria chilena, renta es "(...) todos los beneficios,
utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza,
origen o denominación" (art. 2 n.º 1 de la L.I.R.). Esta amplitud se ve acotada por los llamados "ingresos no
constitutivos de renta" del art. 17 de la L.I.R., que establece qué incrementos de patrimonio no constituyen
renta. Fuera de estos casos, todo incremento patrimonial es renta, y se verá gravado con algún impuesto a la
misma.
[editar]Impuestos que gravan la renta en Chile
A pesar de que se habla del "impuesto a la renta" en singular, en realidad hay varios impuestos a la renta en
Chile:
Impuesto de Primera Categoría. Grava las llamadas "rentas de capital", y se aplica fundamentalmente a
las personas jurídicas y a las llamadas "sociedades de hecho".
Impuesto de Segunda Categoría. Grava las llamadas "rentas del trabajo", y se aplica fundamentalmente
a las personas naturales. En la actualidad sólo sirve para el cálculo del Global Complementario.
Impuesto Global Complementario. Grava la totalidad de los ingresos de las personas naturales
residentes en el país.
Impuesto Adicional. Grava las rentas de fuente chilena, de personas naturales y jurídicas que residen
fuera del país.
Impuestos especiales sobre determinadas rentas:
Impuesto especial sobre los "pequeños contribuyentes" (art. 22 de la L.I.R.). Es establecido por la
ley como un sistema simplificado para contribuyentes sin grandes ingresos (pequeños mineros
6. artesanales, comerciantes ambulantes, suplementarios, propietarios de talleres artesanales,
pescadores artesanales).
Impuesto sobre las ganancias de capital (art. 17 n.º 8 de la L.I.R.). Es remanente de un antiguo
impuesto hoy casi inexistente, y que grava ciertas rentas no habituales, obtenidas por la venta de
bienes muy específicos y determinados.
Impuesto sobre los premios de lotería (art. 20 n.º 6 de la L.I.R.). Sobre los premios de lotería se
paga un impuesto del 15%, en calidad de impuesto único.
[editar]Régimen tributario de la renta de las personas jurídicas
En Chile, la ley implementó sistemas separados para las "rentas de capital" y las "rentas de trabajo". Las
primeras se gravan con elImpuesto de Primera Categoría, que afecta principalmente a empresas, incluyendo
sociedades de hecho y empresarios unipersonales, en determinadas circunstancias. Este impuesto tiene
una tasa fija de 20% sobre la base imponible.
La base imponible se calcula sumando todos los ingresos brutos de bienes de esta categoría (art. 30 de la
L.I.R.). A continuación se descuentan los costos directos desembolsados para producir dicha renta (art. 31 de
la L.I.R.). Luego se descuentan los gastos necesarios que no hayan sido descontados como costos directos
(art. 32 de la L.I.R.). A continuación se hacen reajustes para calcular la renta líquida, considerando la adición
y sustracción de algunas partidas contables (arts. 33 y 34 de la L.I.R.).
El impuesto que se pague de esta manera, es imputable contra el Global Complementario o el Adicional,
según sea el caso. En términos prácticos, esto significa que quién está afecto al Impuesto de Primera
Categoría, generalmente no paga impuestos complementarios.
[editar]Régimen tributario de la renta de las personas naturales
En general, hay dos impuestos que gravan a las personas naturales, el Impuesto Global Complementario y
el Impuesto Adicional. El primero grava a las personas naturales chilenas, y el segundo a las extranjeras.
PERSONAS NATURALES RESIDENTES EN CHILE.
Ellas se encuentran gravadas por el Impuesto Global Complementario. Están afectas a este impuesto todas
las rentas que perciba, sean de fuente chilena o extranjera. O sea, es un impuesto que grava la renta de
fuente mundial. Este sistema genera un problema de eventual doble tributación internacional, por los
impuestos que un chileno debe pagar en Chile y en el extranjero por un mismo hecho tributario, y que se
resuelve por vía de tratados internacionales.
Debido a su carácter omnicomprensivo, contra este impuesto se pueden hacer valer los impuestos de
categoría. Esto opera de la siguiente manera:
7. El impuesto de primera categoría puede imputarse contra el impuesto global complementario, cuando
corresponda pagar impuesto en dicha categoría.
El impuesto de segunda categoría, que grava las rentas del trabajo, en realidad no es un impuesto
separado. Históricamente sí lo fue, pero en la actualidad la tasa del impuesto de segunda categoría es
idéntica a la del Global Complementario, razón por la cual sólo se calcula su monto para hacer progresar
la tasa del Global Complementario, y no para cobrar un impuesto distinto. El ejemplo típico es el
impuesto que corresponde sobre la remuneración del trabajador. Éste es un impuesto de retención, por lo
que en este caso, deberá ser el empleador quien lo pague, descontándolo del salario del trabajador, y no
éste quien deba enterarlo en arcas fiscales.
Existe además un sistema de pagos provisorios mensuales (PPM) que permiten anticipar el monto del Global
Complementario. Si el cálculo del pago provisorio mensual falla por exceso o por defecto en relación al monto
anual final, el contribuyente debe pagar el defecto, o el fiscodevolver el exceso pagado.
PERSONAS NATURALES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
Éstas se encuentran afectas al Impuesto Adicional, pero sólo por las rentas de fuente chilena. Como es muy
difícil que ellas vengan a Chile a pagar su propio impuesto, la ley contempla un sistema de retención, de
manera que quien debe enterar el impuesto en arcas fiscales, es la persona que envía la remesa de dinero al
extranjero. Un ejemplo de éstos son los royalties o regalías, como por ejemplo derechos por usos de marcas y
patentes, que debe pagar el contribuyente extranjero, pero que le son descontados a éste, y pagados en
Chile, por la persona que debe pagar el correspondiente derecho....
[editar]Impuesto a las ventas y servicios
Los impuestos a las ventas y servicios gravan el consumo de las personas. En Chile existe un impuesto
genérico al consumo, cual es el IVA(Impuesto al Valor Agregado), más un ramillete de impuestos especiales
sobre el consumo. La regulación legal básica está en el Decreto Ley 825, del año 1974.
[editar]Impuesto al Valor Agregado (IVA)
En general, el IVA grava el valor agregado al producto, y es un impuesto de traslación. Es decir, es soportado
por el consumidor final. Con finalidades de control, en Chile se cobra el impuesto a cada uno de los
intermediarios, permitiendo a éstos, cuando pueden recaudar IVA de otros (es decir, cuando no son el
consumidor final), descontarse a sí mismos el IVA que ya les ha cobrado su propio vendedor. Esto construye
un sistema muy eficiente de control, ya que los propios productores se controlan entre sí, porque el impuesto
que uno debe enterar en arcas fiscales, es el que otro puede descontarse a sí mismo.
Por ejemplo, el productor de trigo lo vende para hacer harina, y cobra un IVA. Ese IVA cobrado, el productor
de harina se lo descuenta a sí mismo del IVA que debe pagar cuando venda la harina, al productor de pan. A
su vez, el productor de pan se descuenta el IVA que le ha cobrado el vendedor de harina, pagando el IVA por
8. el consumidor final del pan. Así, cada uno de los productores se hace responsable sólo de la recaudación de
su propio IVA, al tiempo que el consumidor final soporta el gravamen.
Esto se ve reflejado en la documentación necesaria para acreditar el impuesto. Cuando se vende a otro
productor, debe hacerse mediantefactura, haciendo constar el impuesto. Cuando se vende al consumidor
final, basta una simple boleta.
El concepto de "venta" que maneja la ley tributaria chilena es sumamente amplio, definiendo ésta como "toda
convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el
dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa
constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella, de
una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo,
todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta" (DL 825, art. 2º n.º 1).
Existen ciertas hipótesis que doctrinariamente se conocen como "actos de las empresas", que también se
asimilan a "venta", según el art. 8º de la misma ley. También se aplica este impuesto a los servicios,
tipificando éstos de manera igualmente amplia.
Actualmente, la tasa del impuesto es de un 19% sobre el importe total de la operación.
En los últimos años, diversos sectores del mundo cultural chileno han reclamado, hasta el momento sin éxito,
que se suprima el IVA sobre los libros, como una manera de fomentar la cultura.
[editar]Impuestos especiales al consumo
Impuesto adicional. La primera venta de los bienes señalados en el art. 37 del DL 825 pagan un
impuesto del 15%, además del IVA, salvo los artículos de pirotecnia, que pagan 50%.
Impuesto a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y similares. Pagan un impuesto adicional por
sobre el IVA, con tasa diferenciada según el tipo de bebida que se trate.
[editar]Otros impuestos en Chile
También existen el Impuesto Territorial, el Impuesto a las Asignaciones Hereditarias y Donaciones e
Impuestos a Beneficio Municipal, tales como, los permisos de circulación y la denominada "patente municipal".
9. IMPUESTOSRENTA.COM
Los impuestos son algo inherente a la sociedad moderna. Todos los países cuentan con algún
tipo de legislación tributaria y aunque muchos entienden que sólo pagan impuestos quienes
hacen la declaración de la renta, lo cierto es que todos pagamos algún tipo de tributo desde el
momento en el que adquirimos cualquier bien y todo gracias al IVA o Impuesto sobre el Valor
Añadido. Y es que existen varios tipos de impuestos como veremos a continuación.
En primer lugar conviene aclarar que los impuestos son en realidad un tipo de tributo que se
satisface cuando se realiza o cumple el hecho imponible, que es lo que da lugar al pago de un
impuesto. Por ejemplo tener un coche implica pagar el Impuesto de Matriculación y cobrar un salario
hacer la declaración de IRPF. La principal característica de los impuestos es que son coercitivos, es
decir obligatorios, y no otorgan derecho a contraprestación (no se puede exigir ningún servicio
adicional).
Existen diferentes tipos de impuestos y también distintas formas de clasificarlos. La más habitual es
distinguir entre los impuestos directosy los impuestos indirectos. La división de la Agencia
Tributaria a la hora de contabilizar sus ingresos por el cobro de impuestos se basa en esta tipología.
En este sentido, los impuestos directos gravan los ingresos y el patrimonio de una persona. Se trata
del IRPF, el Impuesto de Sociedades en el caso de las empresas y del Impuesto sobre el
Patrimonio . Por su parte, los impuesto indirectos se aplican al consumo y el mejor ejemplo de
todos es el IVA, aunque en esta categoría también entran el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y los denominados Impuestos especiales que se
aplican al alcohol, cerveza, electricidad. hidro-carburos, labores del tabaco, electricidad,
matriculación…
Se pueden realizar otras divisiones de los tipos de impuestos y clasificarlos como personales o
reales (el primero hace alusión a los que el contribuyente paga por su capacidad global y el segundo
a los que graban un hecho que demuestra esta capacidad), objetivos o subjetivos (si tienen en cuenta
o no la capacidad del contribuyente) y fijos, proporcionales, progresivos y regresivos.
Además, también cabria distinguir un último tipo de impuestos en función de quien lo
gestiona para encontrarnos con Impuestos Estatales, de las Comunidades Autónomas y
Locales.
10. Por último, en un intento por establecer una clasificación homogénea de los tipos de
impuestos, la OCDE cuenta con su propia organización de los mismos que además explica en un
extenso informe (pdf). Un resumen sería el siguiente:
La clasificación de impuestos de la OCDE es la siguiente:
Impuestos sobre la renta, los beneficios y las ganancias de capital
Impuestos individuales sobre la renta, beneficios y ganancias de capital
Impuestos de sociedades sobre la renta, beneficios y ganancias de capital
Otros
Contribuciones a la Seguridad Social
Trabajadores
Empresarios
Autónomos y empleados
Impuestos sobre nóminas de trabajadores y mano de obra
Impuestos sobre la propiedad
Impuestos periódicos sobre la propiedad inmobiliaria
Impuestos periódicos sobre la riqueza neta
Impuestos sobre herencias, sucesiones y donaciones
Impuestos sobre transacciones financieras y de capital
Impuestos no periódicos
Impuestos sobre bienes y servicios
Impuestos sobre producción, venta, transferencias, arrendamiento y distribución de bienes y
prestación de servicios.
Impuestos sobre bienes y servicios específicos
Impuestos sobre uso o permiso de uso o desarrollo de actividades relacionadas con bienes específicos
(licencias).
Otros impuestos
pagados exclusivamente por negocios
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