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Conceptos de deficiencia, discapacidad y minusvalía
Según la CIDD (Clasificación Internacional de las Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías) de la OMS
(Organización Mundial de la Salud).
Deficiencia es, según la OMS, toda pérdida o anormalidad, permanente o temporal, de una estructura o
función psicológica, fisiológica o anatómica. Incluye la existencia o aparición de una anomalía, defecto o
pérdida de una extremidad, órgano o estructura corporal, o un defecto en un sistema funcional o
mecanismo del cuerpo.
La deficiencia supone un trastorno orgánico, que se produce una limitación funcional que se manifiesta
objetivamente en la vida diaria. Se puede hablar de deficiencias físicas, sensoriales, psíquicas.
• Físicas: afectan a personas con problemas como amputaciones, malformaciones, parálisis,
pérdidas de movilidad o enfermedades crónicas, que impiden llevar una vida normal o hacen
necesario el uso de determinadas ayudas técnicas.
• Sensoriales: afectan a personas con problemas de visión, audición o lenguaje.
• Psíquicas: afectan a personas con enfermedades o trastornos mentales, como quienes
padecen Síndrome de Down.
En ocasiones la misma persona padece simultáneamente dos o más deficiencias.
Discapacidad es, según la citada clasificación de la OMS, “toda restricción o ausencia debida a una
deficiencia, de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen considerado
normal para el ser humano”. Puede ser temporal o permanente, reversible o irreversible. Es una
limitación funcional, consecuencia de una deficiencia, que se manifiesta en la vida cotidiana. La
discapacidad se tiene. La persona “no es” discapacitada, sino que “está” discapacitada.
Las discapacidades se pueden aglutinar en tres troncos principales: de movilidad o desplazamiento, de
relación o conducta y de comunicación.
En la actualidad, se está redefiniendo el término discapacidad, como falta de adecuación entre la
persona y su entorno, más que como una consecuencia de la deficiencia de las personas.
Minusvalía es “la situación desventajosa en que se encuentra una persona determinada, como
consecuencia de una deficiencia o discapacidad que limita, o impide, el cumplimiento de una función
que es normal para esa persona, según la edad, sexo y los factores sociales y culturales”.
Una persona es minusválida cuando se le niegan las oportunidades de que se dispone en general en la
comunidad y que son necesarios para los elementos fundamentales de la vida.
La minusvalía incluye tres factores:
• La existencia de una desviación respecto a la norma.
• Su importancia depende de las normas culturales. No se valora igual en todas las culturas.
• Suele suponer una desventaja que puede ser de independencia física, de movilidad, de
ocupación y de integración social.
El Real Decreto vigente en España equipara discapacidad y minusvalía, al conceder la calificación de
minusvalía automáticamente, en cuanto se alcance un determinado grado de discapacidad, sin que sea
precisa la existencia de factores que limiten el desempeño de roles normales en el caso del individuo a
calificar.
Podemos decir que la calificación legal de minusvalía es el documento oficial que acredita que una
persona precisa de más apoyos que la mayoría. No significa que esa persona valga menos que los
demás sino que se trata del documento administrativo que facilita el acceso a determinados derechos y
beneficios reservados a la persona con discapacidad.
Por lo tanto, pese a los prejuicios de orden lingüístico que podamos tener, siempre es beneficioso
obtener la calificación de minusvalía, que no limita en nada a la persona sino que le proporciona
apoyos.
La norma que regula en España el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del
grado de minusvalía es el Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre.
Clasificación de las discapacidades
TIPOS DE DISCAPACIDADES:
• Sistema Musculoesquelético
• Sistema Nervioso
• Aparato Respiratorio
• Sistema Cardiovascular
• Sistema Hematopeyético
• Aparato Digestivo
• Aparato Genitourinario
• Sistema Endocrino
• Piel y Anejos
• Neoplasias
• Aparato Visual
• Oído, Garganta y Estructuras Relacionadas
• Lenguaje
• Retraso Mental
Enfermedad Mental
CERTIFICADO DE MINUSVALÍA
¿Qué es el certificado de minusvalía?
Es un documento administrativo que reconoce a su titular la condición de minusválido en el grado que
determinen los porcentajes de valoración aplicados.
Este certificado nada tiene que ver con la incapacitación civil (invalidez). Es un instrumento que
podemos utilizar (si lo deseamos) para satisfacer necesidades personales y sociales, facilitando el
acceso a determinados derechos y beneficios reservados a los minusválidos. Por lo tanto, siempre
resulta beneficioso solicitarlo.
¿Cuál es el órgano gestor?
La Consejería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, Delegaciones Provinciales.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
Tener una minusvalía física, psíquica o sensorial, o padecer una enfermedad incapacitante o crónica grave.
¿CÓMO PUEDO CONSEGUIRLO?
¿Cuándo solicitarlo?
Se podrá hacer la solicitud durante todo el año.
¿Cómo y dónde solicitarlo?
El procedimiento para la obtención del Certificado de Minusvalía se iniciará a instancia del interesado,
representante legal o guardador de hecho.
Deberás reunir toda la documentación médica posible (informes, pruebas diagnósticas, historia clínica…)
de todas las patologías que tengas.
Después deberás presentar la solicitud, debidamente cumplimentada en modelo normalizado,
adjuntando la documentación requerida en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos
Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en los Servicios Sociales de Atención primaria.
¿Cómo se determina?
Una vez recibida en forma la solicitud en el Centro Base correspondiente al domicilio del solicitante, se
le notificará, el día, la hora, Equipo y dirección del Centro donde deberá personarse para el
reconocimiento.
En el Centro Base existen los llamados EVOs (equipos de valoración y orientación) que son equipos
multidisciplinares compuestos, por lo menos, por un médico, un psicólogo y un trabajador social que
realizarán las actuaciones específicas en el área de diagnóstico, valoración y calificación de la
minusvalía.
Entre sus funciones están:
• Valorar las minusvalías y determinar su grado.
• Revisar el grado de minusvalía por agravación, mejora o error de diagnóstico.
• Determinar si es necesaria la ayuda de otra persona en la vida diaria del discapacitado a
valorar.
• Determinar si tiene dificultades para utilizar los transportes públicos colectivos.
• Fijar si el grado de minusvalía tiene que ser revisado periódicamente o si tendrá un valor
indefinido.
• Emitir informes y certificaciones.
Los profesionales del Equipo de Valoración y Orientación podrán realizar las exploraciones que
considere necesarias y requerir cuantas informaciones y pruebas juzgue precisas para la elaboración de
sus dictámenes.
Posteriormente, estos órganos técnicos competentes, emitirán dictamen propuesta que expresará los
siguientes datos:
• Diagnóstico de la minusvalía.
• Tipo y grado de minusvalía.
• En su caso, puntuaciones de los baremos para determinar la necesidad de ayuda de una
tercera persona y la existencia de dificultades de movilidad para utilizar los transportes
públicos.
Para esto, los órganos técnicos podrán solicitar informes médicos, sociales o psicológicos de
profesionales de otros organismos.
Se debe alcanzar un porcentaje del 33% para que sea posible declarar la minusvalía, sin que se
establezcan diferentes clases de minusvalía. No obstante, existe un tipo de situación especial, que
podría denominarse minusvalía cualificada, siempre que exista dependencia y necesidad de la ayuda de
otra persona, y que el interesado padezca una minusvalía o enfermedad crónica en grado igual o
superior al 75%.
Los aspectos de carácter social que, junto a la valoración de la discapacidad, intervienen en la conformación de
la minusvalía, tienen por objeto, bajo una visión globalizada del sujeto, poner de manifiesto las desventajas que
le suponen en relación con el medio social en que se desenvuelven. La intervención de estos factores permite
configurar un concepto amplio, evitando el criterio restrictivo de tener en cuenta sólo el grado de disminución
fisiológica, la reducción de la capacidad laboral, o el momento de surgimiento de la minusvalía. Esto no significa
que el criterio profesional no esté presente en la valoración ya que el baremo de factores sociales
complementarios incorpora elementos de evaluación laborales, entre los que se encuentra la situación pasada y
presente de la persona ante el mercado de trabajo y su nivel cultural.
No obstante, el porcentaje mínimo de valoración de la discapacidad sobre el que se podrá aplicar el
baremo de factores sociales no podrá ser inferior al 25%.
¿Qué ley regula el certificado de minusvalía?
El R.D. 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE de 26 de enero de 2000).
El grado de minusvalía se determina mediante la aplicación del baremo del Anexo 1.A (que aparece en
el R.D. mencionado arriba), en el que aparecen una serie de posibles alteraciones de la salud a las que,
en virtud de su intensidad, se le atribuye un índice de reducción proporcional de la capacidad de la
persona. Esta reducción, reflejada en términos porcentuales, es la que posteriormente se pondrá en
relación con los factores sociales – apartado B de Anexo 1 – que darán lugar a la calificación de
minusvalía.
¿Qué documentos deben presentarse?
• Solicitud debidamente cumplimentada.
• Documentación imprescindible que debe acompañar a la solicitud:
• Fotocopia compulsada del DNI del interesado (en su defecto, Libro de Familia o Partida de
Nacimiento). En el caso de extranjeros: fotocopia compulsada de la Tarjeta de Residente.
• Fotocopia compulsada de los informes médicos o psicológicos que avalen las deficiencias alegadas.
En el caso de revisión por agravamiento o mejoría: fotocopia compulsada de los informes que
acrediten dicho agravamiento o mejoría.
• En su caso, fotocopia compulsada del DNI del representante legal y del documento acreditativo de
la representación legal o guarda de hecho.
Documentos complementarios:
Necesarios para la valoración social (excepto que ya obren en poder de la delegación de la Consejería
de Sanidad e Servicios Sociales).
• Factor económico:
o Certificado de convivencia de la unidad familiar.
o Justificante de ingresos del interesado y convivientes (fotocopia del IRPF, nóminas, etc…)
o Justificaciones del gasto, si es el caso:
- Gastos de vivienda (alquiler, amortización 1ª vivienda, desahucio, eliminación de barreras
arquitectónicas).
- Gastos extraordinarios de carácter prolongado (educativos, sanitarios, otros).
• Factor laboral:
o Para los solicitantes desempleados (tarjeta de demandante de empleo)
Anexo a cubrir preferentemente por el médico de atención primaria:
• Datos personales del paciente
• Profesión y puesto de trabajo
• Situación laboral actual (baja, ILT, paro, trabajando, incapacidad…)
• Diagnóstico/s y características de la/s enfermedad/es con todas sus implicaciones: año del
diagnóstico, extensión y gravedad, complicaciones, si es progresiva o degenerativa, cantidad
de brotes y encames, ingresos hospitalarios, operaciones, tratamientos, medicación,
complicaciones del estado general, estado mental, últimas bajas por ILT, previsión de futuro…
Nota: Todas las fotocopias deberán estar compulsadas. Las compulsas se podrán efectuar al presentar la
Solicitud o al acudir al reconocimiento, adjuntando los originales de los documentos.
Resolución
La respectiva administración autonómica, en base a los Dictámenes Técnico-Facultativos emitidos por
los Equipos de Valoración y Orientación, dictará y notificará la resolución expresa en el procedimiento
incoado para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
El reconocimiento del grado de minusvalía se entenderá hecho desde la fecha de solicitud y se hará
constar en su caso, el plazo fijado para su revisión, o en su defecto la fecha a partir de la cual se podrá
instar revisión por agravamiento o mejoría.
Los interesados podrán interponer, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la resolución,
reclamación previa a la jurisdicción social contra las resoluciones definitivas sobre el reconocimiento del
grado de minusvalía.
¿Se puede revisar el grado?
Existe la posibilidad de pedir la revisión del grado de minusvalía siempre y cuando se prevea una
mejoría razonable en las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, mientras que para los
demás supuestos, para tener derecho a dicha revisión será preciso que hayan transcurrido un mínimo
de dos años desde la resolución.
El plazo mínimo no será necesario en los siguientes casos:
• Cuando se acredite error de diagnóstico.
• Cuando se produjesen cambios notorios en las circunstancias que dieron lugar al
reconocimiento del grado.
A las solicitudes de revisión a instancia del interesado, se acompañarán cuantos informes médicos y/o
psicológicos acrediten la alegación formulada.

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Diferencia y-minusvalia

  • 1. Conceptos de deficiencia, discapacidad y minusvalía Según la CIDD (Clasificación Internacional de las Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías) de la OMS (Organización Mundial de la Salud). Deficiencia es, según la OMS, toda pérdida o anormalidad, permanente o temporal, de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica. Incluye la existencia o aparición de una anomalía, defecto o pérdida de una extremidad, órgano o estructura corporal, o un defecto en un sistema funcional o mecanismo del cuerpo. La deficiencia supone un trastorno orgánico, que se produce una limitación funcional que se manifiesta objetivamente en la vida diaria. Se puede hablar de deficiencias físicas, sensoriales, psíquicas. • Físicas: afectan a personas con problemas como amputaciones, malformaciones, parálisis, pérdidas de movilidad o enfermedades crónicas, que impiden llevar una vida normal o hacen necesario el uso de determinadas ayudas técnicas. • Sensoriales: afectan a personas con problemas de visión, audición o lenguaje. • Psíquicas: afectan a personas con enfermedades o trastornos mentales, como quienes padecen Síndrome de Down. En ocasiones la misma persona padece simultáneamente dos o más deficiencias. Discapacidad es, según la citada clasificación de la OMS, “toda restricción o ausencia debida a una deficiencia, de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen considerado normal para el ser humano”. Puede ser temporal o permanente, reversible o irreversible. Es una limitación funcional, consecuencia de una deficiencia, que se manifiesta en la vida cotidiana. La discapacidad se tiene. La persona “no es” discapacitada, sino que “está” discapacitada. Las discapacidades se pueden aglutinar en tres troncos principales: de movilidad o desplazamiento, de relación o conducta y de comunicación. En la actualidad, se está redefiniendo el término discapacidad, como falta de adecuación entre la persona y su entorno, más que como una consecuencia de la deficiencia de las personas. Minusvalía es “la situación desventajosa en que se encuentra una persona determinada, como consecuencia de una deficiencia o discapacidad que limita, o impide, el cumplimiento de una función que es normal para esa persona, según la edad, sexo y los factores sociales y culturales”. Una persona es minusválida cuando se le niegan las oportunidades de que se dispone en general en la comunidad y que son necesarios para los elementos fundamentales de la vida. La minusvalía incluye tres factores: • La existencia de una desviación respecto a la norma. • Su importancia depende de las normas culturales. No se valora igual en todas las culturas. • Suele suponer una desventaja que puede ser de independencia física, de movilidad, de ocupación y de integración social. El Real Decreto vigente en España equipara discapacidad y minusvalía, al conceder la calificación de minusvalía automáticamente, en cuanto se alcance un determinado grado de discapacidad, sin que sea precisa la existencia de factores que limiten el desempeño de roles normales en el caso del individuo a calificar. Podemos decir que la calificación legal de minusvalía es el documento oficial que acredita que una persona precisa de más apoyos que la mayoría. No significa que esa persona valga menos que los demás sino que se trata del documento administrativo que facilita el acceso a determinados derechos y beneficios reservados a la persona con discapacidad. Por lo tanto, pese a los prejuicios de orden lingüístico que podamos tener, siempre es beneficioso obtener la calificación de minusvalía, que no limita en nada a la persona sino que le proporciona apoyos. La norma que regula en España el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía es el Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre.
  • 2. Clasificación de las discapacidades TIPOS DE DISCAPACIDADES: • Sistema Musculoesquelético • Sistema Nervioso • Aparato Respiratorio • Sistema Cardiovascular • Sistema Hematopeyético • Aparato Digestivo • Aparato Genitourinario • Sistema Endocrino • Piel y Anejos • Neoplasias • Aparato Visual • Oído, Garganta y Estructuras Relacionadas • Lenguaje • Retraso Mental Enfermedad Mental CERTIFICADO DE MINUSVALÍA ¿Qué es el certificado de minusvalía? Es un documento administrativo que reconoce a su titular la condición de minusválido en el grado que determinen los porcentajes de valoración aplicados. Este certificado nada tiene que ver con la incapacitación civil (invalidez). Es un instrumento que podemos utilizar (si lo deseamos) para satisfacer necesidades personales y sociales, facilitando el acceso a determinados derechos y beneficios reservados a los minusválidos. Por lo tanto, siempre resulta beneficioso solicitarlo. ¿Cuál es el órgano gestor? La Consejería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, Delegaciones Provinciales. ¿Qué requisitos hay que cumplir? Tener una minusvalía física, psíquica o sensorial, o padecer una enfermedad incapacitante o crónica grave. ¿CÓMO PUEDO CONSEGUIRLO? ¿Cuándo solicitarlo? Se podrá hacer la solicitud durante todo el año. ¿Cómo y dónde solicitarlo? El procedimiento para la obtención del Certificado de Minusvalía se iniciará a instancia del interesado, representante legal o guardador de hecho. Deberás reunir toda la documentación médica posible (informes, pruebas diagnósticas, historia clínica…) de todas las patologías que tengas. Después deberás presentar la solicitud, debidamente cumplimentada en modelo normalizado, adjuntando la documentación requerida en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en los Servicios Sociales de Atención primaria. ¿Cómo se determina? Una vez recibida en forma la solicitud en el Centro Base correspondiente al domicilio del solicitante, se le notificará, el día, la hora, Equipo y dirección del Centro donde deberá personarse para el reconocimiento.
  • 3. En el Centro Base existen los llamados EVOs (equipos de valoración y orientación) que son equipos multidisciplinares compuestos, por lo menos, por un médico, un psicólogo y un trabajador social que realizarán las actuaciones específicas en el área de diagnóstico, valoración y calificación de la minusvalía. Entre sus funciones están: • Valorar las minusvalías y determinar su grado. • Revisar el grado de minusvalía por agravación, mejora o error de diagnóstico. • Determinar si es necesaria la ayuda de otra persona en la vida diaria del discapacitado a valorar. • Determinar si tiene dificultades para utilizar los transportes públicos colectivos. • Fijar si el grado de minusvalía tiene que ser revisado periódicamente o si tendrá un valor indefinido. • Emitir informes y certificaciones. Los profesionales del Equipo de Valoración y Orientación podrán realizar las exploraciones que considere necesarias y requerir cuantas informaciones y pruebas juzgue precisas para la elaboración de sus dictámenes. Posteriormente, estos órganos técnicos competentes, emitirán dictamen propuesta que expresará los siguientes datos: • Diagnóstico de la minusvalía. • Tipo y grado de minusvalía. • En su caso, puntuaciones de los baremos para determinar la necesidad de ayuda de una tercera persona y la existencia de dificultades de movilidad para utilizar los transportes públicos. Para esto, los órganos técnicos podrán solicitar informes médicos, sociales o psicológicos de profesionales de otros organismos. Se debe alcanzar un porcentaje del 33% para que sea posible declarar la minusvalía, sin que se establezcan diferentes clases de minusvalía. No obstante, existe un tipo de situación especial, que podría denominarse minusvalía cualificada, siempre que exista dependencia y necesidad de la ayuda de otra persona, y que el interesado padezca una minusvalía o enfermedad crónica en grado igual o superior al 75%. Los aspectos de carácter social que, junto a la valoración de la discapacidad, intervienen en la conformación de la minusvalía, tienen por objeto, bajo una visión globalizada del sujeto, poner de manifiesto las desventajas que le suponen en relación con el medio social en que se desenvuelven. La intervención de estos factores permite configurar un concepto amplio, evitando el criterio restrictivo de tener en cuenta sólo el grado de disminución fisiológica, la reducción de la capacidad laboral, o el momento de surgimiento de la minusvalía. Esto no significa que el criterio profesional no esté presente en la valoración ya que el baremo de factores sociales complementarios incorpora elementos de evaluación laborales, entre los que se encuentra la situación pasada y presente de la persona ante el mercado de trabajo y su nivel cultural. No obstante, el porcentaje mínimo de valoración de la discapacidad sobre el que se podrá aplicar el baremo de factores sociales no podrá ser inferior al 25%. ¿Qué ley regula el certificado de minusvalía? El R.D. 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE de 26 de enero de 2000). El grado de minusvalía se determina mediante la aplicación del baremo del Anexo 1.A (que aparece en el R.D. mencionado arriba), en el que aparecen una serie de posibles alteraciones de la salud a las que, en virtud de su intensidad, se le atribuye un índice de reducción proporcional de la capacidad de la persona. Esta reducción, reflejada en términos porcentuales, es la que posteriormente se pondrá en relación con los factores sociales – apartado B de Anexo 1 – que darán lugar a la calificación de minusvalía. ¿Qué documentos deben presentarse? • Solicitud debidamente cumplimentada. • Documentación imprescindible que debe acompañar a la solicitud:
  • 4. • Fotocopia compulsada del DNI del interesado (en su defecto, Libro de Familia o Partida de Nacimiento). En el caso de extranjeros: fotocopia compulsada de la Tarjeta de Residente. • Fotocopia compulsada de los informes médicos o psicológicos que avalen las deficiencias alegadas. En el caso de revisión por agravamiento o mejoría: fotocopia compulsada de los informes que acrediten dicho agravamiento o mejoría. • En su caso, fotocopia compulsada del DNI del representante legal y del documento acreditativo de la representación legal o guarda de hecho. Documentos complementarios: Necesarios para la valoración social (excepto que ya obren en poder de la delegación de la Consejería de Sanidad e Servicios Sociales). • Factor económico: o Certificado de convivencia de la unidad familiar. o Justificante de ingresos del interesado y convivientes (fotocopia del IRPF, nóminas, etc…) o Justificaciones del gasto, si es el caso: - Gastos de vivienda (alquiler, amortización 1ª vivienda, desahucio, eliminación de barreras arquitectónicas). - Gastos extraordinarios de carácter prolongado (educativos, sanitarios, otros). • Factor laboral: o Para los solicitantes desempleados (tarjeta de demandante de empleo) Anexo a cubrir preferentemente por el médico de atención primaria: • Datos personales del paciente • Profesión y puesto de trabajo • Situación laboral actual (baja, ILT, paro, trabajando, incapacidad…) • Diagnóstico/s y características de la/s enfermedad/es con todas sus implicaciones: año del diagnóstico, extensión y gravedad, complicaciones, si es progresiva o degenerativa, cantidad de brotes y encames, ingresos hospitalarios, operaciones, tratamientos, medicación, complicaciones del estado general, estado mental, últimas bajas por ILT, previsión de futuro… Nota: Todas las fotocopias deberán estar compulsadas. Las compulsas se podrán efectuar al presentar la Solicitud o al acudir al reconocimiento, adjuntando los originales de los documentos. Resolución La respectiva administración autonómica, en base a los Dictámenes Técnico-Facultativos emitidos por los Equipos de Valoración y Orientación, dictará y notificará la resolución expresa en el procedimiento incoado para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. El reconocimiento del grado de minusvalía se entenderá hecho desde la fecha de solicitud y se hará constar en su caso, el plazo fijado para su revisión, o en su defecto la fecha a partir de la cual se podrá instar revisión por agravamiento o mejoría. Los interesados podrán interponer, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la resolución, reclamación previa a la jurisdicción social contra las resoluciones definitivas sobre el reconocimiento del grado de minusvalía. ¿Se puede revisar el grado? Existe la posibilidad de pedir la revisión del grado de minusvalía siempre y cuando se prevea una mejoría razonable en las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, mientras que para los demás supuestos, para tener derecho a dicha revisión será preciso que hayan transcurrido un mínimo de dos años desde la resolución. El plazo mínimo no será necesario en los siguientes casos: • Cuando se acredite error de diagnóstico. • Cuando se produjesen cambios notorios en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento del grado. A las solicitudes de revisión a instancia del interesado, se acompañarán cuantos informes médicos y/o psicológicos acrediten la alegación formulada.