1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SAN CRISTÓBAL DE
HUAMANGA
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
Ley Nº 16447
RECONOCIENDO A LAS PROFESIONES ODONTO-
ESTOMATOLOGICA Y QUIMICO – FARMACÉUTICA COMO
PROFESIONES MEDICAS
2. RECONOCIENDO A LAS PROFESIONES ODONTO-
ESTOMATOLOGICA Y QUIMICO – FARMACÉUTICA
COMO PROFESIONES MEDICAS.
ARTICULO N° 1: Reconózcase a las profesiones Odonto–
Estomatológica y Químico - Farmacéutica como profesiones
medicas y adóptense tales denominaciones en la estructura de la ley
orgánica del ministerio de salud pública y en todas las dependencias
estatales, para estatales y demás que tengan relación con dichas
profesiones.
ARTICULO N° 2: El ministerio de salud pública y asistencial social,
queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
3. La profesión Químico Farmacéutica
Relacionada con la acción investigadora, en la formulación de los productos
farmacéuticos, elaboración, fabricación, control de calidad y otros hasta la
distribución del medicamento, cosméticos, recursos naturales, material quirúrgico y
productos sanitarios en los establecimientos farmacéuticos.
La Profesión Odonto- Estomatólogo.
Encargado del proceso de promoción, prevención, tratamiento, cirugías odonto
estomatológicas, recuperación y rehabilitación de la Salud Bucal, asume
responsabilidad legal frente a sus pacientes, conforme lo dispone su respectiva ley y
reglamento.
4. Luis ALBERTO MONTENEGRO SERQUÈN
TÍTULO:
QUIMICO FARMACÉUTICO
EXPERIENCIA ACADÉMICA
Profesor de la Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo” – Lambayeque.
EXPERIENCIA INSTITUCIONAL
Decano Departamental Colegio Químico Farmacéutico de Lambayeque (1998 – 2001)
Delegado a la Asamblea Nacional del Colegio Químico Farmacéutico de Lambayeque, períodos 1990 -1991;1999–
2001.
RECONOCIMIENTOS
Diploma de honor del Consejo Nacional del Colegio Químico Farmacéutico del
Perù,2005,2003,1999
Reconocimiento del colegio químico farmacéutico de la libertad y Lambayeque 1999,2002
Reconocimiento del Colegio de Químicos y Bioquímicos Farmacéuticos de Ecuador 1999
6. La Asociación Médica del Instituto Peruano de Seguridad Social
interpone demanda de Acción de Amparo contra el Instituto Peruano de
Seguridad Social, en defensa de los derechos fundamentales de sus
asociados profesionales: cirujanos dentistas y químicos
farmacéuticos, a la igualdad ante la ley, igualdad de trato en el
trabajo e igualdad de remuneración por igual trabajo al mismo
empleador, derechos garantizados en los artículos 2º inciso 2), 42º y
43° de la Constitución, los cuales han sido violados por la demandada al
poner en vigencia un nuevo cuadro de grupos ocupacionales y de
remuneraciones que discrimina a los integrantes de las profesiones
referidas respecto de la profesión de médico cirujano, no obstante
encontrarse homologadas por disposición legal expresa
7. Que ley les ampara a los médicos?
• la Ley N.º 16447, a la fecha, ha sido
superada por la actual Ley N.º 23536,
donde se establecen las diferentes
líneas de carrera, estando
en segundo
lugar, el cirujano dentista y luego, el
11. RESPETO PLENO A LAS PROFESIONES MÉDICAS DE
ODONTO- ESTOMATÓLOGO Y QUÍMICO – FARMACÉUTICO
EN AGOSTO 1, 2014. El Consejo Ejecutivo Nacional del
SINAMSSOP, al entrar en vigencia la nueva Escala Salarial
institucional aprobada mediante Acuerdo de Consejo Directivo
N°2-3E-ESSALUD-2014 del 03.06.2014 y Acuerdo de Directorio
N°001-2014/006-FONAFE del 11.06.2014
Otros ejemplos y
encuestas
12. ¿cree usted que la Ley N°16447 se cumple en su totalidad o a
tenido usted una experiencia que demuestre lo contrario?
ENCUESTA al: Q.F ……….: Efectivamente yo tuve
una experiencia personal cuando postule a ser Director de una clínica, no me permitieron
pero luego de un año de juicio gane y ahora tengo ese puesto.
ENCUESTA al: Q.F …………………no porque trabaje en una
industria farmacéutica y todos nos tratábamos bien pero se de
experiencias de amigos colegas muy cercano que mencionaron
que si que le han puesto trabas cuando deseaban tener un cargo
importante.