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HUANCA
YO – PERÚ
viernes, 29 de Julio de 2022
10
LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA:PERÚ
¿Cuálesladiferenciaentreleyydecretosupremo?
Laleyestableceloquedebehacerseono,eldecretoindicacómodebellevarseacabo
Laleylodaelcongresoyeldecretosupremolodaelejecutivoatravésdesusministerios
LEY es regla o norma establecida por una
autoridad superior para regular, de acuerdo con la
justicia,algúnaspectodelasrelacionessociales.
Decreto Supremo: norma de carácter general que
reglamenta normas con rango de ley o regula la actividad
sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel
nacional.
1. Conocimiento
2. Ética
3. Campo laboral
1. Medicamentos
2. Dispositivos médicos
3. Productos sanitarios
1. INTE
RCAMBIABLES(NE
W)
2. OTC
3. Especialidades
farmacéuticas
4. Galénicos
5. Biológicos (VACUNAS)
6. Psicotrópicos
7. Fiscalizados
8. Controlados
1. A
TENCION F
ARMACEUTICA
2
. R
egistro sanitario
3. Autorización y registro
4. Control y vigilancia
5. BUENAS PRACTICAS FARMACEUTICAS
6. Acceso y uso
7. Fármaco y T
ecnovigilancia
F
ACHADA INTERNA
F
ACHADA EXTERNA
ZONAALMACEN
PRODUCTO F
ARMACEUTICO
1. METAL
2. POLIE
TILE
NO
3. TITANIO
4. OTROS
1. HIGIENE
2. COSMETICO
PROCESOSADMINISTRA
TIVOS
LEGISLACION F
ARMACEUTICA
SALUD PUBLICA
TRABAJADOR
Régimen laboral
Seguridad
Eficacia
Calidad
LE
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DE
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R
E
MO:
El derechoesunconjuntodeprincipiosynormasgeneralmente
inspiradosenideasdejusticiayorden
Reglaonormaestablecidaporunaautoridadsuperiorpararegular,de
acuerdoconlajusticia,algúnaspectodelasrelacionessociales.
normadecaráctergeneralquereglamentanormasconrangodeleyo
regulalaactividadsectorialfuncionalomultisectorialfuncionalanivel
nacional.
decisióndecarácterespecíficorubricadaporelPresidentedelaRepúblicayrefrendadaporunoo
másMinistrosacuyoámbitodecompetenciacorrespondanysepublicaenloscasosquelo
dispongalaleycuandosondenaturalezanormativa.
R
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SOLUCION MINISTE
RIAL:
normaaprobadaporunMinistrodeEstadorespectodelaspolíticas
nacionalesysectorialesasucargo,entreotros.
¿Quéesdeontología?
Ladeontologíaeslaramadelaéticaquetratadelosdeberes,especialmentedelosquerigen
actividadesprofesionales,asícomoelconjuntodedeberesrelacionadosconelejerciciodeuna
profesión. Asuvez,espartedelafilosofíamoraldedicadaalestudiodelasobligacionesodeberes
morales.
SALUDPUBLICAYEPIDEMIOLOGIA
OBJETIVO ESPECIFICO
MET
AS DEAPRENDIZAJE
5.3 Definir los criterios de manejo administrativo en salud
pública, mediante videoconferencias para organizar una
campaña de intervención en salud pública.
Define los documentos de planificación en salud pública,
explica el proceso administrativo y su regulación con las
normativas farmacéuticas
11
 El estudiante de Farmacia Identifica la Legislación Farmacéutica.
 El estudiante de Farmacia Identifica los procedimientos de la ley servir
 El estudiante de Farmacia Diferencia entre un decreto y una ley
 El estudiante de Farmacia Conoce sobre el Código de ética y deontología del Colegio Químico
Farmacéutico del Perú
 El estudiante de Farmacia Conoce ley del trabajo del químico farmacéutico del Perú.
 El estudiante de Farmacia explica sobre Reglamento Interno del Colegio Químico Farmacéutico
Departamental de Lima.
 El estudiante de Farmacia explica sobre la decisión 516 de la comunidad andina “armonización de
legislaciones en materia de productos cosméticos
 El estudiante reflexiona sobre las Legislaciones farmacéuticas para subienestar profesional con un
enfoque disciplinario.
Define los documentos de planificación en salud pública, explica el proceso administrativo y su regulación
con las normativas farmacéuticas
SALUDPUBLICAYEPIDEMIOLOGIA
CONT
AMINACIÓN DEL MEDIOAMBIENTEY SU
RELACIÓN CONLA SALUD
VIDEO
SALUDPUBLICAYEPIDEMIOLOGIA
SALUDPUBLICAYEPIDEMIOLOGIA
SALUDPUBLICAYEPIDEMIOLOGIA
SALUDPUBLICAYEPIDEMIOLOGIA
SALUDPUBLICAYEPIDEMIOLOGIA
¿QUÉ ES LA LEY SERVIR?
La Ley del Servicio Civil busca sentar las bases para mejorar el
desempeño de los servidores públicos, mediante la meritocracia y con
respeto de los derechos laborales, con el fin que las entidades del Estado
alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, además presten
servicios de calidad.
Esta ley, que establece un régimen único y exclusivo para quienes
prestan servicio en las entidades públicas estatales, instaura los derechos
y deberes de los servidores públicos, la regulación para las
capacitaciones, evaluaciones, compensaciones, régimen disciplinario,
entre otros.
PROMULGAN POR EL SR.PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA,OLLANTA
HUMALA TASSO.LA LEY ESTABLECE UN RÉGIMEN
ÚNICO Y EXCLUSIVO PARA A LAS PERSONAS QUE
PRESTAN SERVICIOS EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS
DEL ESTADO,ASI COMO PARA AQUELLAS
PERSONAS QUE ESTÁN ENCARGADAS DE SU
GESTIÓN,DEL EJERCICIO DE SU GESTIÓN,DEL
EJERCICIO DE SUS POTESTADES Y DE LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS A CARGO DE ESTAS.
PROMULGAN LEY DEL SERVICIO CIVIL LEY N°30057
LA FINALIDAD DE LA PRESENTE LEY ES QUE
LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL ESTADO
ALCANCEN MAYORES NIVELES DE EFICACIA
Y EFICIENCIA, Y PRESTEN EFECTIVAMENTE
SERVICIOS DE CALIDAD A TRAVÉS DE UN
MEJOR SERVICIO CIVIL, ASÍ COMO
PROMOVER EL DESARROLLO DE LAS
PERSONAS QUE LO INTEGRAN.
¿CUAL ES LA FINALIDAD DE LA LEY SERVIR?
EL Art. 2º de la Ley de Servicio Civil
N.º 30057 – 2013
Establecer un régimen único y exclusivo
para las personas que prestan servicios
en las entidades publicas del estado, así
como de los que están encargados de la
gestión, y del ejercicio de sus
potestades.
¿QUÉ OBJETIVO TIENE LA LEY SERVIR?
a)Interés general. El régimen del Servicio Civil se fundamenta en la necesidad de
recursos humanos para una adecuada prestación de servicios públicos.
b) Eficacia y eficiencia. El Servicio Civil y su régimen buscan el logro de los
objetivos del Estado y la realización de prestaciones de servicios públicos requeridos
por el Estado y la optimización de los recursos destinados a este fin.
c) Igualdad de oportunidades. Las reglas del Servicio Civil son generales,
impersonales, objetivas, públicas y previamente determinadas, sin discriminación
alguna por razones de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición
económica o de cualquier otra índole.
d) Mérito. El régimen del Servicio Civil, incluyendo el acceso, la permanencia,
progresión, mejora en las compensaciones y movilidad, se basa en la aptitud,
actitud, desempeño, capacidad y evaluación permanente para el puesto de los
postulantes y servidores civiles.
e) Provisión presupuestaria. Todo acto relativo
al sistema del Servicio Civil está supeditado a la disponibilidad presupuestal, el
cumplimiento de las reglas fiscales, la sostenibilidad de las finanzas del Estado, así
como a estar previamente autorizado y presupuestado.
ESTA LEY COMO CUALQUIER OTRA TIENE PRINCIPIOS LOS CUALES SON:
f)Legalidad y especialidad normativa. El régimen del Servicio Civil se rige
únicamente por lo establecido en la Constitución Política, la presente Ley y sus
normas reglamentarias.
g)Transparencia. La información relativa a la gestión del régimen del Servicio Civil
es confiable, accesible y oportuna.
h)Rendición de cuentas de la gestión. Los servidores públicos encargados de la
gestión de las entidades públicas rinden cuentas de la gestión que ejecutan.
i)Probidad y ética pública. El Servicio Civil promueve una actuación transparente,
ética y objetiva de los servidores civiles. Los servidores actúan de acuerdo con los
principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes que requieran
la función pública.
j) Flexibilidad. El Servicio Civil procura adaptarse a las necesidades del Estado y de
los administrados.
k)Protección contra el término arbitrario del Servicio Civil. La presente Ley
otorga al servidor civil adecuada protección contra el término arbitrario del Servicio
Civil.
ESTA LEY COMO CUALQUIER OTRA TIENE PRINCIPIOS LOS CUALES SON:
Diferencia entre
Decreto Ley y Decreto
Legislativo
“Código de ética y
deontología del Colegio
Químico Farmacéutico del
Perú”.
Se convierte así en un instrumento esencial para la buena marcha de la profesión Químico Farmacéutica y la buena
práctica del profesional Químico Farmacéutico en especial. Finalmente, recordar que un Colegio profesional es fuerte
sólo cuando sus integrantes son fuertes, no sólo como exponentes de la mayor calidad profesional, científica y
tecnológica sino del mejor comportamiento deontológico y ético de todos y cada uno de sus miembros, pues la falta
de uno afecta a los demás. Con el mayor deseo que este Código de Ética y Deontología contribuya con el
engrandecimiento de la profesión Químico Farmacéutica, presento a la Orden Colegiada este documento legal para
sucumplimiento e implementación.
El Código de Ética y Deontología del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, en adelante Código de
Ética, contiene un conjunto de normas y preceptos que, por su aplicación, garantizan un ejercicio
profesional competente, honesto y honorable de los miembros de la Orden colegiada.
Del contenido del Código de Ética y Deontología del Colegio Químico Farmacéutico del Perú
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.-
Ámbito de
Aplicación
Articulo 2.- Rol del
Químico
Farmacéutico
Articulo 3.-Campos
de actuación
Articulo 4.-Requisitos
de Ejercicio
.
k. Formular, controlar y evaluar los
medicamentos obtenidos a partir de recursos
naturales, terapéuticos y homeopáticos.
c. Cumplir y hacer cumplir
la Ley General de Salud y
otras normas conexas.
b. Planificar, organizar, dirigir,
coordinar, controlar y evaluar las
actividades en la farmacia,
servicio de farmacia,
departamento de farmacia, en
los laboratorios de producción,
en las droguerías y afines.
a. Brindar atención farmacéutica
en farmacias y boticas del sector
público y privado.
i. Participar en los programas
de investigación científica.
h. Vigilar las fechas
expirables.
.
g. Controlar la buena conservación
del medicamento y material
médico quirúrgico.
f. Hacer cumplir, según el caso, la
aplicación de las buenas prácticas de
almacenamiento y dispensación, y otras
que exijan la Organización Mundial de la
Salud; la Organización Panamericana de la
Salud y otras instancias internacionales.
e.Asegurar la suficiente provisión de
materia prima y suministro de
medicamentos, verificando su calidad.
d. Elaborar las
fórmulas oficiales y
m.agistrales.
CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES
científico y técnico del
personal médico.
La igualdad de trato y de oportunidades, sin
discriminación por razón de origen , raza, sexo,
idioma, religión, opinión, condición económica o de
cualquier otra índole.
Acceder a cargos de jerarquía, alta dirección y/o
dirección ejecutiva y gerencia en igualdad de
condiciones que elresto de profesiones médicas.
Gozar de licencia con goce de haber par el ejercicio de
cargos internacionales o nacionales, cuando éstos no
sean remunerados
C A P IT UL O III
DE LOS DEBERES Y DERECHOS
Percibir una remuneración
responsabilidad y al goce de
acorde a su
sobretasa por
labores nocturnas y jornadas extraordinarias de
conformidad con la legislación laboral aplicable.
Contar con un ambiente de trabajo higiénico y
seguro para su salud física, psicológica y su
integridad personal.
Ocupar cargos correspondientes al escalafóndela
carrera farmacéutica.
Disponer de los recursos materiales, información especializada y equipo necesario y adecuado para brindar el
servicio de manera segura y eficaz, en condiciones de óptima calidad.
ARTÍCULO 8 .- EL QUÍMICO FARMACÉUTICO
ESTÁ OBLIGADO A:
Sujetarsu conducta profesionalalasnormas deética establecidas
En los códigos de ética profesional.
Conocer y aplicarlanormativay laspolíticasdelsector o
instituciónen labora
Cumplir con los demás obligaciones y prohibiciones que establecenlas
normas que regulan la carrera administrativa del sector publico o el régimen
laboraldelaactividadprivada,segúncorresponda alanaturaleza delaentidad
enque labora.
Orientar alos profesionalesprescriptores yalos pacienteso usuarios
eneluso racionaldelmedicamento,ejerciendola farmacovigilancia.
Los Químicos Farmacéuticos pueden ejercer los derechos colectivos laborales
reconocidos por la Constitución, de conformidad con las normas legales que
regulansu ejercicio
Artículo 9.- Ejercicios de Derechos
Colectivos
Articulo 10.- De lacarrera
profesional
Articulo 11.- De la
capacitación profesional
Articulo 12.- De los cargos
directivos
Articulo 13.- Otorgamiento
de títulos y grados
CAPITULO IV
DE LA CARRERA PROFESIONAL
De la carrera profesional El Estado garantiza la línea de carrera profesional del Químico
Farmacéutico. Las entidades públicas establecen dentro del grupo profesional los
cargos para cuyo desempeño se requiere título profesional de Químico Farmacéutico,
así como los niveles en los que se desarrolla la línea de carrera.
De la capacitación profesional La capacitación profesional permanente es un derecho
inherente al trabajo del Químico Farmacéutico. Todo profesional Químico Farmacéutico
debe certificarse y rectificarse.
De la capacitación profesional La capacitación profesional permanente es un derecho
inherente al trabajo del Químico Farmacéutico. Todo profesional Químico Farmacéutico
debe certificarse y rectificarse.
Otorgamiento de Títulos y Grados El título de Químico Farmacéutico y los grados de
Magíster y Doctor sólo pueden ser otorgados por las Universidades del país o
instituciones de educación superior de conformidad con la ley de la materia. Los
otorgados en el extranjero deben ser revalidados
Articulo 14.- DE
LAJORNADA
La jornada laboral de trabajo del Químico
Farmacéutico, el trabajo en sobretiempo y los
descansos remunerados, se regirán de acuerdo a su
regirán de acuerdo asu régimen laboral
CAPITULO V
DE LA MODALIDAD DE TRABAJO
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIASY
FINALES
PRIMERA
El tiempo de servicio en el SERUMS
(Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud)
es computable para todo efecto igual
SEGUNDA
La presente Ley será reglamentada por el
Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de
60 días útiles.
TERCERA
Los recursos que demande lapresente Ley
serán con cargo asu presupuesto
CUARTA
En todo lo no previsto por lo presente Ley
de aplica supletoriamente lalegislación
laboral aplicable, laley General de Salud y
sus normas modificatorias y reglamentarias
Q UINTA
Deróganse o modificarse todas las normas
y disposiciones que se opongan a lo
dispuesto en lapresente Ley
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO QUE, MEDIANTE
LEY Nº 28173,QUE, MEDIANTE LEY Nº 28173
•S
E PROMULGO LA L
E
Y D
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L TRABAJO D
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L QUÍMICO
FARMACÉUTICOD
E
LP
E
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Ú
,QUEREGULAE
LTRABAJOD
EDICHO
PROFESIONAL EN TODAS LAS DEPENDENCIAS D
E
L SECTOR
PÚBLICOYPRIVADO;QUE,E
SNECESARIODICTARLAS
E
L DEBIDO
La conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118
inciso 8 de la Constitución P
olítica del P
erú y en la
ley del poder Ejecutivo, Decreto legislativo N°560.
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS P
A
R
A
CUMP
L
IMIE
NT
O D
ELAME
NCIONAD
A L
E
Y
.
ARTICULO I.- APROBACION ARTICULO II.- APROBACION
Apruébase el Reglamento de la
Ley Nº 28173, Ley del Trabajo
del Químico Farmacéutico del
Perú, que consta de siete (7)
(27)
(4)
Capftulos, veintisiete
artículos y cuatro
Disposiciones Finales.
El presente Decreto Supremo será
refrendado por los Ministros de
Trabajo y Promoción del Empleo y de
Salud.
REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO DEL QUÍMICO
FARMACÉUTICO DEL PERÚ
Artículo 1
ÁMBITO DE
APLICACIÓN
Artícuol2
ALCANCE
Artículo3
ROL DEL QUÍMICO
FARMACÉUTICO
Artículo4
ACTO FARMACÉUTICO
norma
El presente
profesional
Reglamento
el ejercicio
del Químico
Farmacéutico colegiado y
habilitado, en el sector
público,en el sector privado
y en el ejercicio libre de la
profesión,cualquierasea la
modalidad de la relación
laboral.
Este Reglamento
comprende al profesional
Químico Farmacéutico
titulado en las
universidades del país o
con título revalidado y
habilitado por el Colegio
Profesional respectivo.
El Químico Farmacéutico
como profesional
universitario de las ciencias
médicas, a través de sus
instituciones representativas,
participa en la formulación,
evaluación y aplicación de la
Política Nacional de Salud y
en particular de la Política
Nacional de Medicamentos.
Ejercicio de la profesión en el
cuidado, prevención, promoción
y recuperación de la salud,
proveendo los fundamentos y
conocimientos farmacéuticos
necesarios relacionados a laqui
mica farmacéutica, cosmética
toxicológica, alimentaria,
productos naturales y otras
especialidades afines.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5
REQUISITOS P
ARAEL
EJERCICIO
PROFESIONAL
Artículo 6
CAMPOS DE
ACTUACIÓN
T
ener titulo profesional anombre de
la Nación otorgado por una
universidad del país reconocida por
la Asamblea Nacional de Rectores o
Título expedido por universidades
extranjeras revalidado por el órgano
competente de acuerdo a ley
a)Gestión administrativa
b) Asistencial
c) Capacitación y docencia
d) Investigación e información
e) Industrial
f) Laboratorios deAnálisis
g) Regulatorios
h) Mercadeo yVentas
i) Pericial
j)Auditoria,consultoríay
asesoría
k) Salud ocupacional y ambiental
l) Salud Intercultural
CAPITULO II
DEL TRABAJO DEL QUIMICOFARMACEUTICO
Artículo 7.- FUN CIO N ES
• Satisfacer la demanda de los usuarios, durante el proceso de la atención integral a través del acto farmacéutico.
• Planificar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades en farmacias, boticas, droguerías, servicio de farmacia,
departamento de farmacia y almacenes especializados de medicamentos.
• Velar por el acceso y uso racional de los medicamentos en la población.
• d) Integrar comités técnicos en entidades nacionales, regionales y locales.
• e) Participar activamente en el Sistema Nacional de Farmacovigilancia.
Artículo 8.- D E LA D ISPEN SAC IÓ N DE PRO D UCTO S
• El Químico Farmacéutico es responsable de la dispensación, de la información y orientación al usuario sobre la administración,
uso y dosis del medicamento, otros productos farmacéuticos, afines, sus interacciones con otros medicamentos y alimentos, sus
reacciones adversas y sus condiciones de conservación
A rtículo9.- DE LA RESPONSA BILIDAD
• El Químico Farmacéutico tiene la responsabilidad y está autorizado para la adquisición y custodia de productos farmacéuticos y
afines. Tiene la responsabilidad del control e informe periódico a la Autoridad de Salud de los estupefacientes, psicotrópicos y
otras sustancias peligrosas sometidas a fiscalización.Estas actividades no podrán ser delegadas
CAPITULO III
DEL TRABAJO DEL QUIMICO FARMACEUTICO
ARTICULO 10.- - DERECHOS DE LOS QUÍMICOS FARMACÉUTICOS
a) La igualdad de trato y de oportunidades, sin
discriminación por razón de origen, raza, sexo, idioma
religión, opinión, condición económica o de cualquier
otra índole.
b) Contar con un ambiente de trabajo adecuado y seguro
para su salud física, psicológica y su integridad personal.
cumpliendo con los requisitos técnicos y de bioseguridad
de acuerdo al nivel y área donde se desempeña.
ARTICULO 11.- OBLIGACIONES
a) Cumplir con los preceptos
establecidos en el Código de Ética y
Deontología del Colegio Químico
Farmacéutico del Perú.
b) Proteger la vida y la salud de la
persona, la familia y la comunidad, a
través de actividades de prevención,
promoción y recuperación de la salud,
fomentando el acceso y uso racional
de los productos farmacéuticos y
afines.
c) Respetar el carácter
confidencial de su actividad
profesional
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Articulo 12. DE LA
CARRERA
PROFESIONAL
Artículo13. DE LOS
NIVELES DE CARRERA
Artículo 14. DEL
ASCENSO
Articulo 15. DEL
TIEMPO DE SERVICIOS
El Estado garantiza la línea de carrera profesional del Químico Farmacéutico.
Las entidades públicas preverán los cargos en el Cuadro para Asignación de
Personal y su financiamiento en el Presupuesto Analítico de Personal. Para el
desempeño de dichos cargos se requiere titulo profesional de Químico
Farmacéutico y estar habilitado.
En el sector público, la carrera del Químico Farmacéutico, se regula por el
Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público Nacional, su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.
La progresión en la carrera del Químico Farmacéutico, se llevará a cabo
mediante el proceso de ascenso de un nivel a otro.
El tiempo de servicios, se determina por el número de años en el ejercicio de la
profesión en el Sector Público. El tiempo mínimo de permanencia en cada nivel
es de cinco años.
DE LA CARRERA PROFESIONAL
Articulo 16. DE LA
CALIFICACIÓN
Articulo 18.DEL
PROCESO DE
ASCENSO
Artículo 17. DE LA
EV
ALUACIÓN
Articulo 19. DE LAS
JERARQUÍAS
Artículo 20.
P
ARTICIP
ACIÓN DEL
COLEGIO QUÍMICO
FARMACÉUTICO DEL
PERÚ
La evaluación es el proceso integral, sistemático y continuo de apreciación valorativa de las
aptitudes y rendimiento del Químico Farmacéutico. La evaluación está a cargo del jefe
inmediato superior en el marco de la normatividad vigente, asegurando la transparencia e
idoneidaddelproceso
LACALIFICACIÓNPROFESIONALE
SE
LPROCESOAT
R
A
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ALA
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L P
OT
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NCIALD
E
LP
R
OF
E
S
IONAL
.
El proceso de ascenso estará a cargo de un Comité de Ascenso, el cual elaborará las
bases y la tabla de calificación correspondientes, estableciendo la lista de los
Químicos Farmacéuticos aptos para el ascenso.
Los cargos jerárquicos en la correspondiente unidad orgánica en el Sector Público,
incluyendo la Seguridad Social, Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, será
ocupado por profesionales Químicos Farmacéuticos de acuerdo a concurso de
méritos
El Colegio Químico Farmacéutico del Perú participará en calidad de veedor en la elaboración
del Reglamento de concursos para cargos jefaturales de Departamentos y Servicios de
Farmacia;enelSector Público,SeguridadSocial, FuerzasArmadas y PolicíaNacional del Perú
Articulo 21.
OTORGAMIENT O DE
TÍTULOS Y GRADOS
Los títulos de Químico Farmacéutico y de Especialista, así como los
grados de Bachiller, Magíster y Doctor sólo pueden ser otorgados por las
universidades del país reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores,
de acuerdo a ley de la materia. Los otorgados en el extranjero deben ser
revalidados.
Articulo 22. DE LOS
ESTUDIOS DE POST
GRADO
El Químico Farmacéutico podrá seguir estudios de post grado en
Diplomaturas, Especialización, Maestrías y Doctorado, obteniendo el
Título Universitario de Especialista, Magíster o Doctor a nombre de la
Nación.
Artículo 23. DE LAS
ESPECIALIDADES
Las Especialidades de los Químicos Farmacéuticos son las que la
Universidad Peruana reconozca y otorgue, o valide de acuerdo a ley, las
mismas que deben ser registradas en el Colegio Químico Farmacéutico del
Perú y serán consignados en el Reglamento del Residentado
Farmacéutico.
DE LA FORMACIÓN Y LA CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 24. DE
LA
RESIDENCIA
Artículo 25. DE LA
CAPACITACIÓN
PROFESIONAL
Artículo 26. DE LA
PROMOCIÓN DE LA
CAPACITACIÓN
Los Residentes que pertenezcan a instituciones del Sector Público,
Seguridad Social, Sanidad de las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional del Perú en condición de nombrados podrán acogerse a su
solicitud al beneficio del destaque durante el período de su formación.
La capacitación profesional es un derecho y a la vez un deber del
Químico Farmacéutico. Todo profesional Químico Farmacéutico debe
Certificarse y Recertificarse de acuerdo al reglamento respectivo, en
convenio con universidades reconocidas por la Asamblea Nacional de
Rectores.
Las entidades empleadoras del sector público y privado deberán
promover la capacitación de su personal profesional químico
farmacéutico en el marco de la legislación vigente.
Artículo 27.DE LA
J
ORNADA LABORAL
La jornada laboral de trabajo del Químico Farmacéutico que
presta sus servicios en el Sector Público, así como su trabajo
en sobre tiempo y los descansos remunerados se rigen por lo
establecido en la Ley Nº 23536 , Ley que establece las normas
generales que regulan el Trabajo y la Carrera de los
Profesionales de la Salud,así como por su Reglamento.
DE LA JORNADA LABORAL
CAPITULO I
DEFICINIONES Y AMBITO DE APLICACIÓN
ARTICULO 2 ARTICULO 3 ARTICULO 4
Los productos
cosméticos no deberán
perjudicar la salud
humana
ARTICULO 1
Definición de producto
cosmético
Listados internacionales de
productos cosméticos
Inclusión o exclusión de
ingredientes
CAPITULO II
DE LA NOTIFICACIÓN SANITARIA OBLIGATORIA
ARTICULO 5 ARTICULO 6 ARTICULO 7 ARTICULO 8 Y 9
Se requiere la NSO
R
equisitos de la NSO
Define procedimiento para
.asignar código de NSO
Definición de NSO
CAPITULO II
DE LA NOTIFICACIÓN SANITARIA OBLIGATORIA
ARTICULO 11AL15 ARTICULO 16 ARTICULO 17
.
Cambios de la NSO
ARTICULO 10
P
osibilidad de grupos
cosméticos o variedades Vigencia de la NSO Circulación de muestrascon
investigación científica
CAPITULO III
DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS COSMETICOS
ARTICULO 18AL20 ARTICULO 21 ARTICULO 22
R
ecomendación de vida útil del
producto cosmético
E
xigenciasde R
otulado
de los productos
cosméticos
Comercialización de productos
con nuevas sustancias de origen
subregional
CAPITULO IV
DE LA VIGILACIA SANITARIA
ARTICULO 24 ARTICULO 25
.
Responsabilidad
solidaria entre el titular
y el fabricante
ARTICULO 23
a
Presentación de la información
la autoridad sanitaria PARA
RECONOCIMIENTO
E
l titular y el fabricante
proporcionarán la información
requerida por la autoridad sanitaria
CONCLUSIÓN
SALUDPUBLICAYEPIDEMIOLOGIA
• Finalmente lo más importante no es la clasificación sino el propósito del
derecho farmacéutico (y por lo tanto de la legislación farmacéutica), que no
es otro que la conservación y la mejora de la salud pública.
• Debe entenderse el derecho farmacéutico como un universo jurídico original
y complejo, donde tienen cabida nuevas perspectivas y funciones de todos
los agentes que intervienen, cuyo nexo de unión es el medicamento, pero
también la información terapéutica, el derecho de los ciudadanos a ella y la
responsabilidad contractual que se deriva.
RECOMENDACIONES
SALUDPUBLICAYEPIDEMIOLOGIA
• Conocer las leyes farmacéuticas.
• Tener en cuenta sobre procedimientos de la ley servir en el campo farmacéutico.
• Conocer y aplicar el Código de Ética y Deontología del Colegio Químico
Farmacéutico del Perú, ya que contiene un conjunto de normas y preceptos que,
por su aplicación, garantizan un ejercicio profesional competente, honesto y
honorable de los miembros de la Orden colegiada.
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  • 1. HUANCA YO – PERÚ viernes, 29 de Julio de 2022 10 LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA:PERÚ
  • 3. Laleyestableceloquedebehacerseono,eldecretoindicacómodebellevarseacabo Laleylodaelcongresoyeldecretosupremolodaelejecutivoatravésdesusministerios LEY es regla o norma establecida por una autoridad superior para regular, de acuerdo con la justicia,algúnaspectodelasrelacionessociales. Decreto Supremo: norma de carácter general que reglamenta normas con rango de ley o regula la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional.
  • 4. 1. Conocimiento 2. Ética 3. Campo laboral 1. Medicamentos 2. Dispositivos médicos 3. Productos sanitarios 1. INTE RCAMBIABLES(NE W) 2. OTC 3. Especialidades farmacéuticas 4. Galénicos 5. Biológicos (VACUNAS) 6. Psicotrópicos 7. Fiscalizados 8. Controlados 1. A TENCION F ARMACEUTICA 2 . R egistro sanitario 3. Autorización y registro 4. Control y vigilancia 5. BUENAS PRACTICAS FARMACEUTICAS 6. Acceso y uso 7. Fármaco y T ecnovigilancia F ACHADA INTERNA F ACHADA EXTERNA ZONAALMACEN PRODUCTO F ARMACEUTICO 1. METAL 2. POLIE TILE NO 3. TITANIO 4. OTROS 1. HIGIENE 2. COSMETICO PROCESOSADMINISTRA TIVOS LEGISLACION F ARMACEUTICA SALUD PUBLICA TRABAJADOR Régimen laboral Seguridad Eficacia Calidad
  • 5. LE Y: DE CR E TO SUP R E MO: El derechoesunconjuntodeprincipiosynormasgeneralmente inspiradosenideasdejusticiayorden Reglaonormaestablecidaporunaautoridadsuperiorpararegular,de acuerdoconlajusticia,algúnaspectodelasrelacionessociales. normadecaráctergeneralquereglamentanormasconrangodeleyo regulalaactividadsectorialfuncionalomultisectorialfuncionalanivel nacional. decisióndecarácterespecíficorubricadaporelPresidentedelaRepúblicayrefrendadaporunoo másMinistrosacuyoámbitodecompetenciacorrespondanysepublicaenloscasosquelo dispongalaleycuandosondenaturalezanormativa. R E SOLUCION MINISTE RIAL: normaaprobadaporunMinistrodeEstadorespectodelaspolíticas nacionalesysectorialesasucargo,entreotros. ¿Quéesdeontología? Ladeontologíaeslaramadelaéticaquetratadelosdeberes,especialmentedelosquerigen actividadesprofesionales,asícomoelconjuntodedeberesrelacionadosconelejerciciodeuna profesión. Asuvez,espartedelafilosofíamoraldedicadaalestudiodelasobligacionesodeberes morales.
  • 6. SALUDPUBLICAYEPIDEMIOLOGIA OBJETIVO ESPECIFICO MET AS DEAPRENDIZAJE 5.3 Definir los criterios de manejo administrativo en salud pública, mediante videoconferencias para organizar una campaña de intervención en salud pública. Define los documentos de planificación en salud pública, explica el proceso administrativo y su regulación con las normativas farmacéuticas 11
  • 7.  El estudiante de Farmacia Identifica la Legislación Farmacéutica.  El estudiante de Farmacia Identifica los procedimientos de la ley servir  El estudiante de Farmacia Diferencia entre un decreto y una ley  El estudiante de Farmacia Conoce sobre el Código de ética y deontología del Colegio Químico Farmacéutico del Perú  El estudiante de Farmacia Conoce ley del trabajo del químico farmacéutico del Perú.  El estudiante de Farmacia explica sobre Reglamento Interno del Colegio Químico Farmacéutico Departamental de Lima.  El estudiante de Farmacia explica sobre la decisión 516 de la comunidad andina “armonización de legislaciones en materia de productos cosméticos  El estudiante reflexiona sobre las Legislaciones farmacéuticas para subienestar profesional con un enfoque disciplinario. Define los documentos de planificación en salud pública, explica el proceso administrativo y su regulación con las normativas farmacéuticas
  • 15.
  • 16. ¿QUÉ ES LA LEY SERVIR? La Ley del Servicio Civil busca sentar las bases para mejorar el desempeño de los servidores públicos, mediante la meritocracia y con respeto de los derechos laborales, con el fin que las entidades del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, además presten servicios de calidad. Esta ley, que establece un régimen único y exclusivo para quienes prestan servicio en las entidades públicas estatales, instaura los derechos y deberes de los servidores públicos, la regulación para las capacitaciones, evaluaciones, compensaciones, régimen disciplinario, entre otros.
  • 17. PROMULGAN POR EL SR.PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA,OLLANTA HUMALA TASSO.LA LEY ESTABLECE UN RÉGIMEN ÚNICO Y EXCLUSIVO PARA A LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL ESTADO,ASI COMO PARA AQUELLAS PERSONAS QUE ESTÁN ENCARGADAS DE SU GESTIÓN,DEL EJERCICIO DE SU GESTIÓN,DEL EJERCICIO DE SUS POTESTADES Y DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A CARGO DE ESTAS. PROMULGAN LEY DEL SERVICIO CIVIL LEY N°30057
  • 18. LA FINALIDAD DE LA PRESENTE LEY ES QUE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL ESTADO ALCANCEN MAYORES NIVELES DE EFICACIA Y EFICIENCIA, Y PRESTEN EFECTIVAMENTE SERVICIOS DE CALIDAD A TRAVÉS DE UN MEJOR SERVICIO CIVIL, ASÍ COMO PROMOVER EL DESARROLLO DE LAS PERSONAS QUE LO INTEGRAN. ¿CUAL ES LA FINALIDAD DE LA LEY SERVIR? EL Art. 2º de la Ley de Servicio Civil N.º 30057 – 2013
  • 19. Establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades publicas del estado, así como de los que están encargados de la gestión, y del ejercicio de sus potestades. ¿QUÉ OBJETIVO TIENE LA LEY SERVIR?
  • 20. a)Interés general. El régimen del Servicio Civil se fundamenta en la necesidad de recursos humanos para una adecuada prestación de servicios públicos. b) Eficacia y eficiencia. El Servicio Civil y su régimen buscan el logro de los objetivos del Estado y la realización de prestaciones de servicios públicos requeridos por el Estado y la optimización de los recursos destinados a este fin. c) Igualdad de oportunidades. Las reglas del Servicio Civil son generales, impersonales, objetivas, públicas y previamente determinadas, sin discriminación alguna por razones de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. d) Mérito. El régimen del Servicio Civil, incluyendo el acceso, la permanencia, progresión, mejora en las compensaciones y movilidad, se basa en la aptitud, actitud, desempeño, capacidad y evaluación permanente para el puesto de los postulantes y servidores civiles. e) Provisión presupuestaria. Todo acto relativo al sistema del Servicio Civil está supeditado a la disponibilidad presupuestal, el cumplimiento de las reglas fiscales, la sostenibilidad de las finanzas del Estado, así como a estar previamente autorizado y presupuestado. ESTA LEY COMO CUALQUIER OTRA TIENE PRINCIPIOS LOS CUALES SON:
  • 21. f)Legalidad y especialidad normativa. El régimen del Servicio Civil se rige únicamente por lo establecido en la Constitución Política, la presente Ley y sus normas reglamentarias. g)Transparencia. La información relativa a la gestión del régimen del Servicio Civil es confiable, accesible y oportuna. h)Rendición de cuentas de la gestión. Los servidores públicos encargados de la gestión de las entidades públicas rinden cuentas de la gestión que ejecutan. i)Probidad y ética pública. El Servicio Civil promueve una actuación transparente, ética y objetiva de los servidores civiles. Los servidores actúan de acuerdo con los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes que requieran la función pública. j) Flexibilidad. El Servicio Civil procura adaptarse a las necesidades del Estado y de los administrados. k)Protección contra el término arbitrario del Servicio Civil. La presente Ley otorga al servidor civil adecuada protección contra el término arbitrario del Servicio Civil. ESTA LEY COMO CUALQUIER OTRA TIENE PRINCIPIOS LOS CUALES SON:
  • 22. Diferencia entre Decreto Ley y Decreto Legislativo
  • 23. “Código de ética y deontología del Colegio Químico Farmacéutico del Perú”.
  • 24. Se convierte así en un instrumento esencial para la buena marcha de la profesión Químico Farmacéutica y la buena práctica del profesional Químico Farmacéutico en especial. Finalmente, recordar que un Colegio profesional es fuerte sólo cuando sus integrantes son fuertes, no sólo como exponentes de la mayor calidad profesional, científica y tecnológica sino del mejor comportamiento deontológico y ético de todos y cada uno de sus miembros, pues la falta de uno afecta a los demás. Con el mayor deseo que este Código de Ética y Deontología contribuya con el engrandecimiento de la profesión Químico Farmacéutica, presento a la Orden Colegiada este documento legal para sucumplimiento e implementación. El Código de Ética y Deontología del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, en adelante Código de Ética, contiene un conjunto de normas y preceptos que, por su aplicación, garantizan un ejercicio profesional competente, honesto y honorable de los miembros de la Orden colegiada. Del contenido del Código de Ética y Deontología del Colegio Químico Farmacéutico del Perú
  • 25.
  • 26. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Ámbito de Aplicación Articulo 2.- Rol del Químico Farmacéutico Articulo 3.-Campos de actuación Articulo 4.-Requisitos de Ejercicio
  • 27. . k. Formular, controlar y evaluar los medicamentos obtenidos a partir de recursos naturales, terapéuticos y homeopáticos. c. Cumplir y hacer cumplir la Ley General de Salud y otras normas conexas. b. Planificar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades en la farmacia, servicio de farmacia, departamento de farmacia, en los laboratorios de producción, en las droguerías y afines. a. Brindar atención farmacéutica en farmacias y boticas del sector público y privado. i. Participar en los programas de investigación científica. h. Vigilar las fechas expirables. . g. Controlar la buena conservación del medicamento y material médico quirúrgico. f. Hacer cumplir, según el caso, la aplicación de las buenas prácticas de almacenamiento y dispensación, y otras que exijan la Organización Mundial de la Salud; la Organización Panamericana de la Salud y otras instancias internacionales. e.Asegurar la suficiente provisión de materia prima y suministro de medicamentos, verificando su calidad. d. Elaborar las fórmulas oficiales y m.agistrales. CAPITULO II DE LAS FUNCIONES científico y técnico del personal médico.
  • 28. La igualdad de trato y de oportunidades, sin discriminación por razón de origen , raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Acceder a cargos de jerarquía, alta dirección y/o dirección ejecutiva y gerencia en igualdad de condiciones que elresto de profesiones médicas. Gozar de licencia con goce de haber par el ejercicio de cargos internacionales o nacionales, cuando éstos no sean remunerados C A P IT UL O III DE LOS DEBERES Y DERECHOS Percibir una remuneración responsabilidad y al goce de acorde a su sobretasa por labores nocturnas y jornadas extraordinarias de conformidad con la legislación laboral aplicable. Contar con un ambiente de trabajo higiénico y seguro para su salud física, psicológica y su integridad personal. Ocupar cargos correspondientes al escalafóndela carrera farmacéutica. Disponer de los recursos materiales, información especializada y equipo necesario y adecuado para brindar el servicio de manera segura y eficaz, en condiciones de óptima calidad.
  • 29. ARTÍCULO 8 .- EL QUÍMICO FARMACÉUTICO ESTÁ OBLIGADO A: Sujetarsu conducta profesionalalasnormas deética establecidas En los códigos de ética profesional. Conocer y aplicarlanormativay laspolíticasdelsector o instituciónen labora Cumplir con los demás obligaciones y prohibiciones que establecenlas normas que regulan la carrera administrativa del sector publico o el régimen laboraldelaactividadprivada,segúncorresponda alanaturaleza delaentidad enque labora. Orientar alos profesionalesprescriptores yalos pacienteso usuarios eneluso racionaldelmedicamento,ejerciendola farmacovigilancia.
  • 30. Los Químicos Farmacéuticos pueden ejercer los derechos colectivos laborales reconocidos por la Constitución, de conformidad con las normas legales que regulansu ejercicio Artículo 9.- Ejercicios de Derechos Colectivos
  • 31. Articulo 10.- De lacarrera profesional Articulo 11.- De la capacitación profesional Articulo 12.- De los cargos directivos Articulo 13.- Otorgamiento de títulos y grados CAPITULO IV DE LA CARRERA PROFESIONAL De la carrera profesional El Estado garantiza la línea de carrera profesional del Químico Farmacéutico. Las entidades públicas establecen dentro del grupo profesional los cargos para cuyo desempeño se requiere título profesional de Químico Farmacéutico, así como los niveles en los que se desarrolla la línea de carrera. De la capacitación profesional La capacitación profesional permanente es un derecho inherente al trabajo del Químico Farmacéutico. Todo profesional Químico Farmacéutico debe certificarse y rectificarse. De la capacitación profesional La capacitación profesional permanente es un derecho inherente al trabajo del Químico Farmacéutico. Todo profesional Químico Farmacéutico debe certificarse y rectificarse. Otorgamiento de Títulos y Grados El título de Químico Farmacéutico y los grados de Magíster y Doctor sólo pueden ser otorgados por las Universidades del país o instituciones de educación superior de conformidad con la ley de la materia. Los otorgados en el extranjero deben ser revalidados
  • 32. Articulo 14.- DE LAJORNADA La jornada laboral de trabajo del Químico Farmacéutico, el trabajo en sobretiempo y los descansos remunerados, se regirán de acuerdo a su regirán de acuerdo asu régimen laboral CAPITULO V DE LA MODALIDAD DE TRABAJO
  • 33. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES PRIMERA El tiempo de servicio en el SERUMS (Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud) es computable para todo efecto igual SEGUNDA La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de 60 días útiles. TERCERA Los recursos que demande lapresente Ley serán con cargo asu presupuesto CUARTA En todo lo no previsto por lo presente Ley de aplica supletoriamente lalegislación laboral aplicable, laley General de Salud y sus normas modificatorias y reglamentarias Q UINTA Deróganse o modificarse todas las normas y disposiciones que se opongan a lo dispuesto en lapresente Ley
  • 34.
  • 35. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO QUE, MEDIANTE LEY Nº 28173,QUE, MEDIANTE LEY Nº 28173 •S E PROMULGO LA L E Y D E L TRABAJO D E L QUÍMICO FARMACÉUTICOD E LP E R Ú ,QUEREGULAE LTRABAJOD EDICHO PROFESIONAL EN TODAS LAS DEPENDENCIAS D E L SECTOR PÚBLICOYPRIVADO;QUE,E SNECESARIODICTARLAS E L DEBIDO La conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118 inciso 8 de la Constitución P olítica del P erú y en la ley del poder Ejecutivo, Decreto legislativo N°560. DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS P A R A CUMP L IMIE NT O D ELAME NCIONAD A L E Y . ARTICULO I.- APROBACION ARTICULO II.- APROBACION Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 28173, Ley del Trabajo del Químico Farmacéutico del Perú, que consta de siete (7) (27) (4) Capftulos, veintisiete artículos y cuatro Disposiciones Finales. El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Trabajo y Promoción del Empleo y de Salud.
  • 36. REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO DEL QUÍMICO FARMACÉUTICO DEL PERÚ Artículo 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN Artícuol2 ALCANCE Artículo3 ROL DEL QUÍMICO FARMACÉUTICO Artículo4 ACTO FARMACÉUTICO norma El presente profesional Reglamento el ejercicio del Químico Farmacéutico colegiado y habilitado, en el sector público,en el sector privado y en el ejercicio libre de la profesión,cualquierasea la modalidad de la relación laboral. Este Reglamento comprende al profesional Químico Farmacéutico titulado en las universidades del país o con título revalidado y habilitado por el Colegio Profesional respectivo. El Químico Farmacéutico como profesional universitario de las ciencias médicas, a través de sus instituciones representativas, participa en la formulación, evaluación y aplicación de la Política Nacional de Salud y en particular de la Política Nacional de Medicamentos. Ejercicio de la profesión en el cuidado, prevención, promoción y recuperación de la salud, proveendo los fundamentos y conocimientos farmacéuticos necesarios relacionados a laqui mica farmacéutica, cosmética toxicológica, alimentaria, productos naturales y otras especialidades afines. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
  • 37. Artículo 5 REQUISITOS P ARAEL EJERCICIO PROFESIONAL Artículo 6 CAMPOS DE ACTUACIÓN T ener titulo profesional anombre de la Nación otorgado por una universidad del país reconocida por la Asamblea Nacional de Rectores o Título expedido por universidades extranjeras revalidado por el órgano competente de acuerdo a ley a)Gestión administrativa b) Asistencial c) Capacitación y docencia d) Investigación e información e) Industrial f) Laboratorios deAnálisis g) Regulatorios h) Mercadeo yVentas i) Pericial j)Auditoria,consultoríay asesoría k) Salud ocupacional y ambiental l) Salud Intercultural CAPITULO II DEL TRABAJO DEL QUIMICOFARMACEUTICO
  • 38. Artículo 7.- FUN CIO N ES • Satisfacer la demanda de los usuarios, durante el proceso de la atención integral a través del acto farmacéutico. • Planificar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades en farmacias, boticas, droguerías, servicio de farmacia, departamento de farmacia y almacenes especializados de medicamentos. • Velar por el acceso y uso racional de los medicamentos en la población. • d) Integrar comités técnicos en entidades nacionales, regionales y locales. • e) Participar activamente en el Sistema Nacional de Farmacovigilancia. Artículo 8.- D E LA D ISPEN SAC IÓ N DE PRO D UCTO S • El Químico Farmacéutico es responsable de la dispensación, de la información y orientación al usuario sobre la administración, uso y dosis del medicamento, otros productos farmacéuticos, afines, sus interacciones con otros medicamentos y alimentos, sus reacciones adversas y sus condiciones de conservación A rtículo9.- DE LA RESPONSA BILIDAD • El Químico Farmacéutico tiene la responsabilidad y está autorizado para la adquisición y custodia de productos farmacéuticos y afines. Tiene la responsabilidad del control e informe periódico a la Autoridad de Salud de los estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias peligrosas sometidas a fiscalización.Estas actividades no podrán ser delegadas CAPITULO III DEL TRABAJO DEL QUIMICO FARMACEUTICO
  • 39. ARTICULO 10.- - DERECHOS DE LOS QUÍMICOS FARMACÉUTICOS a) La igualdad de trato y de oportunidades, sin discriminación por razón de origen, raza, sexo, idioma religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. b) Contar con un ambiente de trabajo adecuado y seguro para su salud física, psicológica y su integridad personal. cumpliendo con los requisitos técnicos y de bioseguridad de acuerdo al nivel y área donde se desempeña. ARTICULO 11.- OBLIGACIONES a) Cumplir con los preceptos establecidos en el Código de Ética y Deontología del Colegio Químico Farmacéutico del Perú. b) Proteger la vida y la salud de la persona, la familia y la comunidad, a través de actividades de prevención, promoción y recuperación de la salud, fomentando el acceso y uso racional de los productos farmacéuticos y afines. c) Respetar el carácter confidencial de su actividad profesional DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
  • 40. Articulo 12. DE LA CARRERA PROFESIONAL Artículo13. DE LOS NIVELES DE CARRERA Artículo 14. DEL ASCENSO Articulo 15. DEL TIEMPO DE SERVICIOS El Estado garantiza la línea de carrera profesional del Químico Farmacéutico. Las entidades públicas preverán los cargos en el Cuadro para Asignación de Personal y su financiamiento en el Presupuesto Analítico de Personal. Para el desempeño de dichos cargos se requiere titulo profesional de Químico Farmacéutico y estar habilitado. En el sector público, la carrera del Químico Farmacéutico, se regula por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público Nacional, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. La progresión en la carrera del Químico Farmacéutico, se llevará a cabo mediante el proceso de ascenso de un nivel a otro. El tiempo de servicios, se determina por el número de años en el ejercicio de la profesión en el Sector Público. El tiempo mínimo de permanencia en cada nivel es de cinco años. DE LA CARRERA PROFESIONAL
  • 41. Articulo 16. DE LA CALIFICACIÓN Articulo 18.DEL PROCESO DE ASCENSO Artículo 17. DE LA EV ALUACIÓN Articulo 19. DE LAS JERARQUÍAS Artículo 20. P ARTICIP ACIÓN DEL COLEGIO QUÍMICO FARMACÉUTICO DEL PERÚ La evaluación es el proceso integral, sistemático y continuo de apreciación valorativa de las aptitudes y rendimiento del Químico Farmacéutico. La evaluación está a cargo del jefe inmediato superior en el marco de la normatividad vigente, asegurando la transparencia e idoneidaddelproceso LACALIFICACIÓNPROFESIONALE SE LPROCESOAT R A V É SD E LCUALS EE V A L Ú ALA C AP AC ID ADYE L P OT E NCIALD E LP R OF E S IONAL . El proceso de ascenso estará a cargo de un Comité de Ascenso, el cual elaborará las bases y la tabla de calificación correspondientes, estableciendo la lista de los Químicos Farmacéuticos aptos para el ascenso. Los cargos jerárquicos en la correspondiente unidad orgánica en el Sector Público, incluyendo la Seguridad Social, Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, será ocupado por profesionales Químicos Farmacéuticos de acuerdo a concurso de méritos El Colegio Químico Farmacéutico del Perú participará en calidad de veedor en la elaboración del Reglamento de concursos para cargos jefaturales de Departamentos y Servicios de Farmacia;enelSector Público,SeguridadSocial, FuerzasArmadas y PolicíaNacional del Perú
  • 42. Articulo 21. OTORGAMIENT O DE TÍTULOS Y GRADOS Los títulos de Químico Farmacéutico y de Especialista, así como los grados de Bachiller, Magíster y Doctor sólo pueden ser otorgados por las universidades del país reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores, de acuerdo a ley de la materia. Los otorgados en el extranjero deben ser revalidados. Articulo 22. DE LOS ESTUDIOS DE POST GRADO El Químico Farmacéutico podrá seguir estudios de post grado en Diplomaturas, Especialización, Maestrías y Doctorado, obteniendo el Título Universitario de Especialista, Magíster o Doctor a nombre de la Nación. Artículo 23. DE LAS ESPECIALIDADES Las Especialidades de los Químicos Farmacéuticos son las que la Universidad Peruana reconozca y otorgue, o valide de acuerdo a ley, las mismas que deben ser registradas en el Colegio Químico Farmacéutico del Perú y serán consignados en el Reglamento del Residentado Farmacéutico. DE LA FORMACIÓN Y LA CAPACITACIÓN
  • 43. ARTÍCULO 24. DE LA RESIDENCIA Artículo 25. DE LA CAPACITACIÓN PROFESIONAL Artículo 26. DE LA PROMOCIÓN DE LA CAPACITACIÓN Los Residentes que pertenezcan a instituciones del Sector Público, Seguridad Social, Sanidad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú en condición de nombrados podrán acogerse a su solicitud al beneficio del destaque durante el período de su formación. La capacitación profesional es un derecho y a la vez un deber del Químico Farmacéutico. Todo profesional Químico Farmacéutico debe Certificarse y Recertificarse de acuerdo al reglamento respectivo, en convenio con universidades reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores. Las entidades empleadoras del sector público y privado deberán promover la capacitación de su personal profesional químico farmacéutico en el marco de la legislación vigente.
  • 44. Artículo 27.DE LA J ORNADA LABORAL La jornada laboral de trabajo del Químico Farmacéutico que presta sus servicios en el Sector Público, así como su trabajo en sobre tiempo y los descansos remunerados se rigen por lo establecido en la Ley Nº 23536 , Ley que establece las normas generales que regulan el Trabajo y la Carrera de los Profesionales de la Salud,así como por su Reglamento. DE LA JORNADA LABORAL
  • 45.
  • 46. CAPITULO I DEFICINIONES Y AMBITO DE APLICACIÓN ARTICULO 2 ARTICULO 3 ARTICULO 4 Los productos cosméticos no deberán perjudicar la salud humana ARTICULO 1 Definición de producto cosmético Listados internacionales de productos cosméticos Inclusión o exclusión de ingredientes CAPITULO II DE LA NOTIFICACIÓN SANITARIA OBLIGATORIA ARTICULO 5 ARTICULO 6 ARTICULO 7 ARTICULO 8 Y 9 Se requiere la NSO R equisitos de la NSO Define procedimiento para .asignar código de NSO Definición de NSO
  • 47. CAPITULO II DE LA NOTIFICACIÓN SANITARIA OBLIGATORIA ARTICULO 11AL15 ARTICULO 16 ARTICULO 17 . Cambios de la NSO ARTICULO 10 P osibilidad de grupos cosméticos o variedades Vigencia de la NSO Circulación de muestrascon investigación científica CAPITULO III DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS COSMETICOS ARTICULO 18AL20 ARTICULO 21 ARTICULO 22 R ecomendación de vida útil del producto cosmético E xigenciasde R otulado de los productos cosméticos Comercialización de productos con nuevas sustancias de origen subregional
  • 48. CAPITULO IV DE LA VIGILACIA SANITARIA ARTICULO 24 ARTICULO 25 . Responsabilidad solidaria entre el titular y el fabricante ARTICULO 23 a Presentación de la información la autoridad sanitaria PARA RECONOCIMIENTO E l titular y el fabricante proporcionarán la información requerida por la autoridad sanitaria
  • 49. CONCLUSIÓN SALUDPUBLICAYEPIDEMIOLOGIA • Finalmente lo más importante no es la clasificación sino el propósito del derecho farmacéutico (y por lo tanto de la legislación farmacéutica), que no es otro que la conservación y la mejora de la salud pública. • Debe entenderse el derecho farmacéutico como un universo jurídico original y complejo, donde tienen cabida nuevas perspectivas y funciones de todos los agentes que intervienen, cuyo nexo de unión es el medicamento, pero también la información terapéutica, el derecho de los ciudadanos a ella y la responsabilidad contractual que se deriva.
  • 50. RECOMENDACIONES SALUDPUBLICAYEPIDEMIOLOGIA • Conocer las leyes farmacéuticas. • Tener en cuenta sobre procedimientos de la ley servir en el campo farmacéutico. • Conocer y aplicar el Código de Ética y Deontología del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, ya que contiene un conjunto de normas y preceptos que, por su aplicación, garantizan un ejercicio profesional competente, honesto y honorable de los miembros de la Orden colegiada.