SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
Procedimiento Ordinario Minero
1. PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO
Abogado José Rodríguez Ramírez
Dirección de Concesiones Mineras
jrodriguez@ingemmet.gob.pe
2. INDICE
I. Marco Normativo
II. Concesión Minera
III. Procedimiento Ordinario Minero
3. I. MARCO NORMATIVO
Constitución Política del Perú.
Ley N° 26821 “Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales”.
Decreto Supremo N° 014-92-EM “Texto Único Ordenado de la Ley General de
Minería”.
Decreto Supremo N° 018-92-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros”.
Decreto Supremo N° 03-94-EM “Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único
Ordenado de la Ley General de Minería”.
4. Instituto Dirección de
Geológico Minero
y Metalúrgico
Concesiones Mineras
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CONSTITUCION POLÍTICA DEL PERU
Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación.
El Estado es soberano en su aprovechamiento.
Por Ley Orgánica, se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a
particulares.
5. Instituto Dirección de
Geológico Minero
y Metalúrgico
Concesiones Mineras
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Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento
Sostenible de los Recursos Naturales
CONCESION
Es un acto administrativo que otorga un derecho real sobre un bien de dominio
público, respecto del cual el Estado ejerce soberanía.
ATRIBUTOS
Otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido.
Otorga la propiedad de los frutos y productos a extraerse.
Son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta Ley o la
legislación especial exijan para mantener su vigencia.
Las concesiones son bienes incorporales registrables.
Las concesiones se pueden disponer, hipotecar, ceder y reinvindicar.
Art. 23, Ley 26821.
6. Instituto Dirección de
Geológico Minero
y Metalúrgico
Concesiones Mineras
7
Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería
Decreto Supremo N° 014-92-EM
Recursos Minerales
Todos los recursos minerales del suelo y
del subsuelo del territorio nacional, así
como del dominio marítimo, pertenecen
al Estado.
El aprovechamiento de los recursos
minerales se realiza mediante el régimen
de concesiones.
7. Instituto Dirección de
Geológico Minero
y Metalúrgico
Concesiones Mineras
8
ACTIVIDADES MINERAS
• Cateo
Libre
• Prospección
• Exploración
• Explotación
• Beneficio
• Transporte Concesión
• Labor General
• Comercialización Libre
8. Instituto Dirección de
Geológico Minero
y Metalúrgico
Concesiones Mineras
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II. CONCESIÓN MINERA
LEY GENERAL DE MINERÍA
Acto administrativo por medio de cual el Estado
otorga a un particular el derecho de explorar y
explotar los recursos minerales concedidos dentro de
un área determinada por coordenadas Universal
Transversal Mercator (UTM).
CODIGO CIVIL
Las concesiones mineras son bienes inmuebles.
La propiedad del predio o terreno de un tercero, no
comprende los yacimientos mineros que podrían
existir en el suelo y subsuelo, los cuales se otorgan
mediante la concesión minera.
9. Instituto Dirección de
Geológico Minero
y Metalúrgico
Concesiones Mineras
10
La concesión minera es un bien
distinto y separado del predio
donde se encuentra ubicada.
Las concesiones mineras se otorgan
por sustancias metálicas y no
metálicas, de 100 a 1,000 hectáreas
en dominio terrestre y de 100 a
10,000 hectáreas en dominio
marítimo.
10. Instituto Dirección de
Geológico Minero
y Metalúrgico
Concesiones Mineras
11
III. PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO
Decreto Supremo N° 014-92-EM - Decreto Supremo N° 018-92-EM
PROCESO DE
INFORME INFORME CONSULTA
TECNICO TECNICO
PUBLICACIONES ELEVESE
PETITORIO
(SOLICITUD)
1 DE CARTELES DIARIO EL PERUANO
Y DIARIO LOCAL
3 CON PROYECTO DE TITULO PUBLICACION INSCRIPCION
TITULO CONCESION De Título (opcional-usuario)
-PCD INGEMMET
- GOB. REGIONAL (*)
2
4 5 6 7
INFORME INFORME
LEGAL LEGAL
1. 7 días para revisar el petitorio y notificar carteles.
2. 30 días hábiles para publicar y 60 días calendarios para presentar.
3. 30 días para éstos informes
4. 5 días para remitir al PCD del INGEMMET o Gobierno Regional*.
(Art. 21 D.S. N° 018-92-EM)
5. No menor de 30 días calendarios desde la última publicación.
6. Primeros 15 días del mes siguiente.
7. Al quedar consentido el título (15 días de publicación)
11. COMPETENCIA
Competencia
DOS CONDICIONES PARA SER
COMPETENTE:
Por ubicación del derecho minero.
Por condición del peticionario.
Régimen General - INGEMMET
PMP / PMA (vigente) - Gobierno
Regional
Art. 12, D.S. 018-92-EM
12. Requisitos de la solicitud de concesión minera
Datos del Petitorio:
Nombre
Sustancia
Demarcación
Carta Nacional
Zona Geográfica
Escala
Coordenadas UTM
referidos al
Datum PSAD56
13. Datos del Solicitante:
Denominación Social (persona
jurídica)
Datos de inscripción
Datos del representante
Nombre (persona natural)
Nacionalidad
DNI / Carné Extranjería
Estado Civil
RUC
Nombre y nacionalidad cónyuge
Domicilio
Firma
Declaración Jurada de
Compromiso Previo del
Peticionario
14. Datos del Apoderado Común:
Nombres
Apellido Paterno
Apellido Materno
Domicilio
Nacionalidad
DNI / Carné Extranjería
RUC
Firma
Régimen a adoptar:
Sociedad Contractual
Sociedad legal (SMRL)
15. DERECHO DE TRAMITE
Pago equivalente al 10% de una Unidad Impositiva
Tributaria.
Pago con el cual se solventa los gastos en que incurre la
Administración para la tramitación del petitorio minero.
Su omisión al presentarse la solicitud constituye causal
de rechazo del petitorio minero.
El pago parcial puede ser subsanado en el plazo de 10
días hábiles, bajo apercibimiento de rechazo del
petitorio minero.
DERECHO DE VIGENCIA
Pago equivalente a $3 RG, $1 PPM y $0.5 PMA dólares
por hectárea solicitada.
Su omisión al presentarse la solicitud constituye causal
de rechazo del petitorio minero.
El pago parcial en dólares no puede ser subsanado.
El pago parcial en moneda nacional sólo puede ser
subsanado si no es inferior al 97% del pago total.
16.
17. Subsanación de Requisitos
Los petitorios que adolezcan de alguna omisión, podrán ser subsanados dentro
de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la omisión.
Ejemplos:
Domicilio RUC Estado Civil D.N.I.
Art. 15, D.S. 018-92-EM
18. Rechazo
Serán rechazados, los petitorios mineros en los que:
a. Se haya omitido cualquiera de los recibos originales de pago del derecho de
vigencia y/o derecho de trámite.
b. El pago en soles por derecho de vigencia, sea menor al límite inferior
regulado en el artículo 74 del Decreto Supremo Nº 003-94-EM.
c. El pago en dólares americanos por derecho de vigencia, se haya efectuado
en forma incompleta.
Art. 14 A, D.S. 018-92-EM
19. Inadmisible
Serán declarados inadmisibles, cuando:
a. No consigna las coordenadas U.T.M. del área
solicitada.
b. No se identificó correctamente las cuadrículas
por error en las coordenadas U.T.M.
c. No se identificó correctamente el área de
acuerdo al Art. 12 de la Ley del Catastro Minero
Nacional, por error en las coordenadas U.T.M.
d. Exista falta de colindancia por un lado dentro
del conjunto de cuadrículas solicitadas.
20. e. Se exceda el área máxima establecida por la Ley.
f. El petitorio se ha formulado sin cumplir con lo
establecido por los artículos 65 y 68 de la Ley.
g. Sean peticionados por extranjeros en zona de frontera
cuya solicitud sea expresamente desaprobada o que,
transcurridos seis (6) meses de dicha solicitud, se
acojan al silencio negativo y consideren su solicitud
como denegada y consentida.
h. Sean formulados en Áreas de no Admisión de
Denuncios o Petitorios Mineros.
i. Estén incursos en la causal prevista en el artículo 3 del
Decreto Supremo Nº 008-2002-EM.
j. Sean peticionados ante autoridad nacional o regional
no competente.
Art. 14 B, D.S. 018-92-EM
21. Cancelación
Si durante la tramitación de un
petitorio minero se advirtiese que se
superpone totalmente sobre otro
anterior, será cancelado el pedimento
posterior y archivado su expediente.
Art. 114, D.S. 014-92-EM
22. Reducción
Si la superposición es parcial, el nuevo
peticionario deberá reducir su
pedimento respetando el área de la
concesión minera anterior.
La reducción deberá efectuarse,
dentro de los 30 días siguientes a la
notificación de la resolución.
Art. 114, D.S. 014-92-EM
25. Fraccionamiento
La autoridad minera podrá disponer el
fraccionamiento de los petitorios
cuando exista superposición en alguna
de las cuadrículas que quiebre la
colindancia por un lado del conjunto
de cuadrículas peticionadas, o cuando
se renunciara a una o más
cuadrículas, que quiebren igualmente
el conjunto de cuadrículas.
Art. 9, D.S. 03-94-EM
26. Publicaciones
Diario Oficial El Peruano.
Diario Local.
Art. 19, D.S. 018-92-EM
27. PLAZOS PARA PUBLICAR
30 días hábiles.
ADVERTENCIA
Notificación a los titulares de
concesiones mineras anteriores.
ENTREGA DE PUBLICACIONES
60) días naturales siguientes a la
fecha de publicación.
Art. 20, D.S. 018-92-EM
28. Oposición
PROCESO DE
INFORME
INFORME CONSULTA
TECNICO
TECNICO
RESOLUCION TITULO
PRUEBA 3 DE 5 DE
PUBLICACIONES TRASLADO CONCESION
PRESIDENCIA
MINERA
4
1 2
INFORME
INFORME
LEGAL
LEGAL
1. Se corre traslado por 7 días
2. Actuación de las pruebas en 30 días
3. Se emiten los informes técnico y legal
4. Se resuelve oposición dentro de 30 días
5. Se emiten los informes técnico y legal luego de 15 días de resuelta
la oposición (consentimiento).
29. Informe Técnico y Legal
Dentro de los treinta (30) días hábiles
siguientes a la recepción de la
publicación de los avisos, de no
mediar oposición, la Dirección de
Concesiones Mineras emitirá los
dictámenes técnico y legal
correspondientes.
Art. 21, D.S. 018-92-EM
30. TÍTULO DE CONCESION MINERA
Se otorgará el título de la
concesión minera, no antes de
treinta (30) días calendario de
efectuada la última publicación.
Art. 21, D.S. 018-92-EM
PUBLICACIÓN
Dentro de los primeros 15 días
de cada mes, se publicará la
relación de las concesiones
mineras cuyos títulos fueron
otorgados en el mes anterior.
Art. 24, D.S. 018-92-EM
31. RECURSO DE REVISION
Contra la Resolución que otorga el título de la
concesión minera podrá interponerse recurso
de revisión ante el Consejo de Minería, dentro
de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de
publicación.
CONSTANCIA DE CONSENTIMIENTO
Vencido dicho plazo sin que medie
impugnación, la UADA del INGEMMET
extenderá un certificado indicando que el título
no ha sido impugnado.
Art. 25, D.S. Nº 018-92-EM
INSCRIPCION - SUNARP