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**CUADRO COMPARATIVO*

              Trasformación                                         Fusión                                          Escisión
Las sociedades constituidas en alguna de las     La fusión de varias sociedades deberá ser        Es Cuando una sociedad escindente decide
formas que establecen las fracciones I a V       decidida por cada una de ellas, en la forma y    extinguirse y divide la totalidad o parte de
del artículo 1º, podrán adoptar cualquier        términos que correspondan según su               su activo, pasivo y capital contable en dos o
otro     tipo   legal.    Asimismo      podrán   naturaleza.                                      mas partes que se aportan en bloque a
transformarse en sociedad de capital             FUSIÓN: Es la unión jurídica de dos o más        otra(s) sociedad(es) de nueva creación
variable                                         especies de sociedades mercantiles y             escindida(s) o bien sin extinguirse se aporta
Para su inscripción en el Registro Mercantil,    existen     dos      tipos     de      fusión:   en bloque parte de su activo, pasivo y capital
la escritura pública de transformación de        1.- Fusión por absorción o incorporación es      contable a otra(s) sociedad(es) de nueva
sociedad mercantil deberá contener todas         cuando los patrimonios de una o varias           creación.
las menciones legal y reglamentariamente         sociedades se integran al patrimonio de una
exigidas para la constitución de la sociedad     sociedad             ya            existente.    La escisión solo podrá acordarse por la
cuya forma se adopte.                            2.- Fusión por integración es cuando varias      mayoría exigida para la modificación del
                                                 sociedades van a integrar una nueva              contrato social, por resolución de la
Los efectos de la conservación de la                                                              asamblea de accionistas o socio u órgano
personalidad jurídica de la sociedad, además     Constituye una Fusión la absorción de una        equivalente, debiendo estar totalmente
del mencionado en el párrafo anterior, son       sociedad por otra, con desaparición de la        pagadas las acciones o partes sociales de la
que los derechos y obligaciones de la            primera, y realizada mediante el aporte          sociedad que se extinga.
sociedad para con terceros continúen en la       de los bienes de ésta a la segunda
nueva sociedad, además de que los socios         sociedad. La Fusión puede hacerse
posean en la nueva sociedad derechos             igualmente mediante la creación de una
proporcionales a los que poseían en la           nueva sociedad, que, por medio de los
anterior.                                        aportes, absorba a dos o más sociedades
                                                 prexistentes. La Fusión es la reunión de
                                                 dos o más compañías independientes en
                                                 una sola.
**CUADRO COMPARATIVO**

                              Liquidación                                                               Disolución
La disolución es, pues, la preparación para el fin, más o menos lejano,   El estado o situación de una persona moral que pierde su capacidad
pero no implica el término de la sociedad ya que una vez disuelta, se     legal para el cumplimiento del fin para el que se creó y que sólo
pondrá en liquidación y conservará su personalidad jurídica               subsiste, con miras a la resolución de los vínculos establecidos por la
únicamente para esos efectos.                                             sociedad con terceros, por aquélla con los socios y por éstos entre
                                                                          sí
La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes          Las sociedades se disuelven:
serán representantes legales de la sociedad y responderán por los         I.- Por expiración del término fijado en el contrato social;
actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo.             II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la
La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes          sociedad o por quedar éste
serán representantes legales de la sociedad y responderán por los         consumado;
actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo.             III.- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el
Las sociedades, aún después de disueltas, conservarán su                  contrato social y con la Ley;
personalidad jurídica para los efectos de la liquidación.                 IV.- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo
                                                                          que esta Ley establece, o porque
                                                                          las partes de interés se reúnan en una sola persona;
                                                                          V.- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

Los liquidadores mantendrán en depósito, durante diez años después        En los demás casos, comprobada por la sociedad la existencia de
de la fecha en que se concluya la liquidación, los libros y papeles de    causas de disolución, se inscribirá ésta en el Registro Público de
la sociedad. partes proporcionales respectivas, compensándose             Comercio.
entre los socios las diferencias que hubiere
Hecho el nombramiento de los liquidadores, los Administradores les        Si la inscripción no se hiciere a pesar de existir la causa de
entregarán todo los bienes, libros y documentos de la sociedad,           disolución, cualquier interesado podrá ocurrir ante la autoridad
levantándose en todo caso un inventario del activo y pasivo sociales.     judicial, en la vía sumaria, a fin de que ordene el registro de la
                                                                          disolución.
Los liquidadores tendrán las siguientes facultades :                      Cuando se haya inscrito la disolución de una sociedad, sin que a
I.- Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado                juicio de algún interesado hubiere existido alguna causa de las
pendientes al tiempo de la disolución;                                    enumeradas por la Ley, podrá ocurrir ante la autoridad judicial,
II.- Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba;   dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de
III.- Vender los bienes de la sociedad;                              la inscripción, y demandar, en la vía sumaria, la cancelación de la
IV.- Liquidar a cada socio su haber social;                          inscripción.
V.- Practicar el balance final de la liquidación,
VI.- Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la
inscripción del contrato social,

Las sociedades, aún después de disueltas, conservarán          su    Los Administradores no podrán iniciar nuevas operaciones con
personalidad jurídica para los efectos de la liquidación.            posterioridad al vencimiento del plazo de duración de la sociedad, al
                                                                     acuerdo sobre disolución o a la comprobación de una causa de
                                                                     disolución. Si contravinieren esta prohibición, los Administradores
                                                                     serán solidariamente responsables por las operaciones efectuadas
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo.


                      ESZI

          DERECHO MERCANTIL I

  Catedrática: Lic. Sandra Martínez Lorenzo.

   Alumna: Iris Yannet Francisco Hernández.

         Trabajo: Cuadro Comparativo

     Ciclo Escolar: Enero - Junio 2012 5to sem.
Bibliografía

  Instituto de investigaciones jurídicas, (1998).Diccionario Jurídico Mexicano. México, Porrúa
  Agenda Mercantil (2012).México. ISEF Empresa lidere.

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  • 1. **CUADRO COMPARATIVO* Trasformación Fusión Escisión Las sociedades constituidas en alguna de las La fusión de varias sociedades deberá ser Es Cuando una sociedad escindente decide formas que establecen las fracciones I a V decidida por cada una de ellas, en la forma y extinguirse y divide la totalidad o parte de del artículo 1º, podrán adoptar cualquier términos que correspondan según su su activo, pasivo y capital contable en dos o otro tipo legal. Asimismo podrán naturaleza. mas partes que se aportan en bloque a transformarse en sociedad de capital FUSIÓN: Es la unión jurídica de dos o más otra(s) sociedad(es) de nueva creación variable especies de sociedades mercantiles y escindida(s) o bien sin extinguirse se aporta Para su inscripción en el Registro Mercantil, existen dos tipos de fusión: en bloque parte de su activo, pasivo y capital la escritura pública de transformación de 1.- Fusión por absorción o incorporación es contable a otra(s) sociedad(es) de nueva sociedad mercantil deberá contener todas cuando los patrimonios de una o varias creación. las menciones legal y reglamentariamente sociedades se integran al patrimonio de una exigidas para la constitución de la sociedad sociedad ya existente. La escisión solo podrá acordarse por la cuya forma se adopte. 2.- Fusión por integración es cuando varias mayoría exigida para la modificación del sociedades van a integrar una nueva contrato social, por resolución de la Los efectos de la conservación de la asamblea de accionistas o socio u órgano personalidad jurídica de la sociedad, además Constituye una Fusión la absorción de una equivalente, debiendo estar totalmente del mencionado en el párrafo anterior, son sociedad por otra, con desaparición de la pagadas las acciones o partes sociales de la que los derechos y obligaciones de la primera, y realizada mediante el aporte sociedad que se extinga. sociedad para con terceros continúen en la de los bienes de ésta a la segunda nueva sociedad, además de que los socios sociedad. La Fusión puede hacerse posean en la nueva sociedad derechos igualmente mediante la creación de una proporcionales a los que poseían en la nueva sociedad, que, por medio de los anterior. aportes, absorba a dos o más sociedades prexistentes. La Fusión es la reunión de dos o más compañías independientes en una sola.
  • 2. **CUADRO COMPARATIVO** Liquidación Disolución La disolución es, pues, la preparación para el fin, más o menos lejano, El estado o situación de una persona moral que pierde su capacidad pero no implica el término de la sociedad ya que una vez disuelta, se legal para el cumplimiento del fin para el que se creó y que sólo pondrá en liquidación y conservará su personalidad jurídica subsiste, con miras a la resolución de los vínculos establecidos por la únicamente para esos efectos. sociedad con terceros, por aquélla con los socios y por éstos entre sí La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes Las sociedades se disuelven: serán representantes legales de la sociedad y responderán por los I.- Por expiración del término fijado en el contrato social; actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo. II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes sociedad o por quedar éste serán representantes legales de la sociedad y responderán por los consumado; actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo. III.- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el Las sociedades, aún después de disueltas, conservarán su contrato social y con la Ley; personalidad jurídica para los efectos de la liquidación. IV.- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona; V.- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social. Los liquidadores mantendrán en depósito, durante diez años después En los demás casos, comprobada por la sociedad la existencia de de la fecha en que se concluya la liquidación, los libros y papeles de causas de disolución, se inscribirá ésta en el Registro Público de la sociedad. partes proporcionales respectivas, compensándose Comercio. entre los socios las diferencias que hubiere Hecho el nombramiento de los liquidadores, los Administradores les Si la inscripción no se hiciere a pesar de existir la causa de entregarán todo los bienes, libros y documentos de la sociedad, disolución, cualquier interesado podrá ocurrir ante la autoridad levantándose en todo caso un inventario del activo y pasivo sociales. judicial, en la vía sumaria, a fin de que ordene el registro de la disolución. Los liquidadores tendrán las siguientes facultades : Cuando se haya inscrito la disolución de una sociedad, sin que a I.- Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado juicio de algún interesado hubiere existido alguna causa de las pendientes al tiempo de la disolución; enumeradas por la Ley, podrá ocurrir ante la autoridad judicial,
  • 3. II.- Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba; dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de III.- Vender los bienes de la sociedad; la inscripción, y demandar, en la vía sumaria, la cancelación de la IV.- Liquidar a cada socio su haber social; inscripción. V.- Practicar el balance final de la liquidación, VI.- Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social, Las sociedades, aún después de disueltas, conservarán su Los Administradores no podrán iniciar nuevas operaciones con personalidad jurídica para los efectos de la liquidación. posterioridad al vencimiento del plazo de duración de la sociedad, al acuerdo sobre disolución o a la comprobación de una causa de disolución. Si contravinieren esta prohibición, los Administradores serán solidariamente responsables por las operaciones efectuadas
  • 4. Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. ESZI  DERECHO MERCANTIL I Catedrática: Lic. Sandra Martínez Lorenzo. Alumna: Iris Yannet Francisco Hernández. Trabajo: Cuadro Comparativo Ciclo Escolar: Enero - Junio 2012 5to sem.
  • 5. Bibliografía  Instituto de investigaciones jurídicas, (1998).Diccionario Jurídico Mexicano. México, Porrúa  Agenda Mercantil (2012).México. ISEF Empresa lidere.