1. REVISTA ELECTRONICA DEL
TRABAJADOR JUDICIAL
Judiciales produciendo ideas
EL CONTRATO DE FLETAMENTO
EL CONTRATO DE FLETAMENTO
RICHARD JOSE SUCAPUCA FLORES
INDICE
1. EL CONTRATO DE FLETAMENTO Introducción. 1.1.- Concepto 1.2.-
CARACTERISTICAS 1.2.1.- Particularidades del Contrato de Fletamento 1.2.2.-
Elementos personales. 1.2.3.- Clausulado esencial del contrato 1.3.- clases de contrato
de fletamento 1.3.1.- Fletamento por tiempo 1.3.2.- El fletamento por viaje 1.3.3.-
Fletamento a Casco Desnudo 1.4.- Subfletamento. 1.5.- TIPOS DE CONTRATO 1.6.-
FLETES E INCOTERMS 1.7.- FLETES
INTRODUCCIÓN:
La globalización de la vida económica contemporánea, junto con las grandes
posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías, las comunicaciones y los flujos
financieros, ha generado que el comercio internacional de importación y exportación se
haya convertido en un fenómeno de grandes proporciones, que caracteriza a nuestra
época con el aumento de los intercambios económicos, las nuevas formas comerciales
que revisten y la creación de grandes bloques comerciales regionales o supranacionales.
En este marco, el contrato de FLETAMENTO cumple una labor de facilitación del
comercio internacional, por lo que se debe tener un entendimiento integral de todo este
proceso.
Los buques pueden explotarse de acuerdo con las condiciones o formas operativas que
establezcan sus armadores. El transporte marítimo en su cobertura amplia y apto para
cualquier tipo de mercancía, incluso carga peligrosa, ofrece comercialmente dos formas
de explotación del buque:
1. El transporte marítimo de línea regular;
2. El transporte marítimo de régimen de fletamentos
1. EL TRANSPORTE MARÍTIMO DE LÍNEA REGULAR;
2. Conocida en ingles como transporte “Liner”, se orienta a la explotación de buques a
través de líneas regulares ofreciendo un servicio de carácter permanente en un tráfico
determinado que cubre rutas y frecuencias habituales, con salidas y
entradas a puertos que integran el itinerario y escalas a intervalos regulares y tarifas
fijadas de ante mano. Cobran normalmente lo que se llama “Liners Terms”.
El transporte marítimo de línea regular es adecuado para la carga general y
contenedorizada. Puede ser realizada a través de tráfico conferenciado, de armadores
independientes (OUTSIDERS) o bajo la modalidad de consorcios. Tráfico
conferenciado . Compañías o Outsiders. Consorcios.
2. TRANSPORTE MARITIMO EN REGIMEN DE FLETAMENTOS
(TRAMP). Denominado transporte Tramp, es el que se realiza contratando el espacio de
carga de un buque, total o parcialmente, para efectuar uno o varios viajes determinados,
o bien para utilizarlo por un periodo de tiempo. En el mercado de fletes la relación
contractual de transporte entre fletador (cargador que tiene grandes volúmenes de
mercancías) y armador fletante (navieros que disponen de buques adecuados) se
establece en un documento llamado póliza de fletamento (Charter Party), que coexiste
con el conocimiento de embarque. La modalidad del tráfico Tramp tiene por
característica el ser un tráfico libre por oposición al regular o conferenciado. Es la
modalidad usual para el transporte de grandes volúmenes de mercadería a granel, sea
líquida o sólida y de gran número de unidades como automóviles o plantas de
fabricación completas.
1. EL CONTRATO DE FLETAMENTO
1.1.- Concepto
El fletamento sería una de las instituciones jurídicas más antiguas, se remonta al
derecho babilonio.
La finalidad primordial del buque es, evidentemente, el transporte de personas y
mercancías por vía marítima, ya se trate de mercancías del propio armador o personas
dependientes del mismo, o de otras personas a las que aquél presta dicho servicio con su
buque.
Lo más frecuente es que el armador explote el buque y lo dedique a la realización de
transportes ajenos, bien poniéndolo a disposición de los interesados para que ellos lo
utilicen en la realización de dichos transportes, o bien sin hacer entrega de la nave,
limitándose a recoger las mercancías entregadas por los remitentes en el puerto de carga
para transportarlas al puerto de destino y hacer entrega de las mismas a sus respectivos
consignatarios.
En la práctica, todo transporte marítimo de mercancías ajenas efectuado en interés de
terceros recibe el nombre genérico de fletamento, resultando por ello un tanto difícil
una definición de este contrato al no existir un concepto unívoco de tal expresión que,
en términos generales, equivale a transporte marítimo, por lo que en principio puede
definirse diciendo que es el contrato de transporte marítimo.
3. Pero, sin embargo, se hace necesario concretar más, y bajo este amplio sentido hay que
distinguir tres conceptos bien diferentes, a saber: el arrendamiento o alquiler de buque;
el fletamento propiamente dicho, y el transporte de mercancías por mar.
En el primer caso, el propietario cede el uso y utilización del buque al
arrendatario, por precio y tiempo determinado, para que éste lo explote por su cuenta.
Es el conocido en la práctica de la expresión inglesa “time-charter”, y aunque no es
propiamente un caso de fletamento, sin embargo, se le conoce con este nombre
(Fletamento en “time charter”).
Tiene dos variedades, según que el cedente se reserve o no la gestión náutica del buque.
En este último caso se dice que hay “demise of the ship” (“à côque nue”, en Francia), y
bajo cuya modalidad los fletadores designan al Capitán -e incluso al Jefe de Máquina –
aunque sometiendo dicha designación a la aprobación y conformidad del propietario
que en ciertos casos puede pedir de los fletadores su sustitución. Esta modalidad es
utilizada principalmente por las compañías navieras que, sirviendo con sus buques una
línea regular, tienen necesidad de arrendar (fletar) un buque con el que sustituyen
aquellas unidades de su propia flota que se encuentren en reparación y durante el tiempo
que dure la misma, y en otros casos análogos.
El segundo supuesto es el de fletamento propiamente dicho, por el cual el armador
de un buque (que puede ser, bien el propietario, o bien un arrendatario del mismo -
armador fletador -), y que recibe el nombre de fletante, pone el buque a disposición de
la otra parte -fletador- por un tiempo o viaje determinado para efectuar un transporte
marítimo a cambio de un precio -flete. En este caso, y a diferencia del anterior, el
fletante continúa en la posesión y explotación del buque fletado, y su finalidad concreta
es la de efectuar el transporte marítimo convenido.
Por último el tercer supuesto es el de transporte de mercancías por mar
(“transporte de mercancías en régimen de reconocimiento”), y aunque bien diferente del
anterior, también se comprende bajo la denominación genérica de fletamento y que
propiamente sólo corresponde a la segunda de las formas expuestas.
Esta modalidad se diferencia fundamentalmente de las anteriores en que el contrato no
recae sobre un determinado buque y sólo tiene por objeto el transporte de
mercancías[1].
1.2.- CARACTERISTICAS
1.2.1.- Particularidades del Contrato de Fletamento
Es un contrato dominantemente consensual que se completa por el consentimiento de
las partes que se comprometen sobre las condiciones de éste e indubitablemente es un
evento mercantil por su vinculación al comercio particularmente al marítimo
4. Sí se basa en la mutua conformidad de dos partes llamadas fletante o armador o
“shipowner” en vez del vocablo fletante) y fletador, tiene la condición de bilateral, por
ende también será sinalagmático, donde existirá un presupuesto de prestaciones
reciprocas que obligaran a ambas partes por igual.
Es un contrato oneroso pues se ejecuta mediante un precio denominado flete, en donde
se acarrearan mercaderías mediante un buque y será el pago de este flete quien se
constituirá en la obligación primordial que contrae la parte llamada fletador en virtud
del contrato de fletamento[2].
1.2.2.- Elementos personales.
Los elementos personales de este contrato son primordialmente el fletante y el fletador.
Ambos han de poseer la capacidad general para contratar y obligarse.
El fletante es el naviero que se obliga a realizar el transporte, sea o no el propietario del
buque.
El fletador es la persona física o jurídica que contrata con el naviero la utilización del
buque, o directamente el transporte de las mercancías si se trata de la última de las tres
modalidades indicadas al principio del tema. En este último caso se llama cargador.
En el indicado transporte de mercancías, y cuando el cargador no las expide a sí mismo,
el receptor de la misma, al que se conoce con el nombre de consignatario.
El Capitán, que no sólo interviene en la ejecución del contrato, sino que puede aparecer
como contratante en representación del naviero en caso de ausencia del mismo.
1.2.3.- Clausulado esencial del contrato
El Contrato de Fletamento es acogido por el Código de Comercio Peruano, vigente en
su Artículo 665 anuncia, que la póliza de fletamento (denominación clásica cuando se
habla del Contrato de Fletamento), debe comprender aparte de las cláusulas que hayan
determinado ambas partes los siguientes detalles[3]:
La clase, nombre y el porte del buque
Su pabellón y puerto de matrícula
El nombre, apellidos y domicilio del Capitán
El nombre, apellidos y domicilio del naviero, si éste contratare el fletamento
El nombre, apellidos y domicilio del fletador y sí manifestare obrar por
comisión, el de la persona por cuya cuenta hace el contrato
El puerto de carga y descarga
La cabida, número de toneladas o cantidad de peso o medida que se obliguen
respectivamente a cargar y a conducir, o sí es total el fletamento
El flete que se haya de pagar, expresando sí ha de ser una cantidad alzada por el
viaje, o un tanto al mes, o por las cavidades que se hubieren de ocupar, o por el
peso o la medida de los efectos en que consista el cargamento, o de cualquier
otro modo que se hubiere convenido
5. El tanto de capa que se haya de pagar al Capitán
Los días convenidos para la carga y la descarga
Las estadías y sobrestadías que habrán de contarse y lo que por cada una de ellas
se hubiere de pagar
La fecha del contrato[4]
Es requisito fundamental que se refleje en la Póliza de Fletamento la clase, nombre,
porte y pabellón del buque. La seguridad de estos detalles permite reconocer al buque,
pues el fletador tiene la prerrogativa a que se ejecute el acarreo en el mismo buque que
él ha contratado. Sí se confirma una omisión en estos detalles podría implicar la
anulación del Contrato.
Si se hace reflejar que el buque tiene una clasificación determinada en una sociedad
clasificadora, debe cumplir el buque ese requisito en el momento de rubricarse la Póliza
de Fletamento, pero no está obligado el fletante a seguir conservando esa clasificación
durante todo el tiempo de vigencia del contrato, aunque es habitual en la práctica
internacional que el fletante actúe de forma prudente y mantenga la clase del buque a fin
de evitar las adversas implicaciones que conlleva la privación de la clase del buque.
El Código de Comercio tanto el español como el cubano, prescribe como una obligación
que se hagan consignar el nombre, apellidos y domicilio del fletante, fletador y Capitán,
aunque en la práctica esto no se hace de forma tan rígida; i.e. el nombre del Capitán casi
siempre se prescinde así como los domicilios antes mencionados además en las
modernas proformas se suprimen los anteriores datos.
Reglas que establece el El CODIGO DE COMERCIO Promulgado: el 15.02.1902
Establece Aplicación de usos y costumbres a falta de plazo: que si en la póliza de
fletamento no constare el plazo en que hubieren de verificarse la carga y descarga, se
seguirá el uso del puerto donde se ejecuten estas operaciones. Pasado el plazo estipulado
o el de costumbre, y no constando en el contrato de fletamento cláusula expresa que fije
la indemnización de la demora, tendrá derecho el capitán a exigir las estadías y
sobrestadías que hayan transcurrido en cargar y descargar.
Asi mismo establece que: Si durante el viaje quedare el buque inservible, el capitán
estará obligado a fletar a su costa otro en buenas condiciones, que reciba la carga y la
portee a su destino; a cuyo efecto tendrá obligación de buscar buque, no sólo en el
puerto de arribada, sino en los inmediatos hasta la distancia de ciento cincuenta
kilómetros.
Si el capitán no proporcionare, por indolencia o malicia, buque que conduzca el
cargamento a su destino, los cargadores, previo un requerimiento al capitán para que en
término improrrogable procure flete, podrán contratar el fletamento, acudiendo a la
autoridad judicial en solicitud de que sumariamente apruebe el contrato que hubieren
hecho.
6. La misma autoridad obligará por la vía de apremio al capitán a que, por su cuenta y bajo
su responsabilidad, se lleve a efecto el fletamento hecho por los cargadores.
Si el capitán, a pesar de su diligencia, no encontrare buque para el flete, depositará la
carga a disposición de los cargadores, a quienes dará cuenta de lo ocurrido en la primera
ocasión que se le presente; regulándose en estos casos el flete por la distancia recorrida
por el buque, sin que haya lugar a indemnización alguna.
Establece Reglas y condiciones para pago de flete al referir que: El flete se devengará
según las condiciones estipuladas en el contrato; y si no estuvieren expresas, o fueren
dudosas, se observarán las reglas siguientes:
1) Fletado el buque, por meses o por días, empezará a correr el flete desde el día en que
se ponga el buque a la carga.
2) En los fletamentos hechos por un tiempo determinado, empezará a correr el flete
desde el mismo día.
3) Si los fletes se ajustaren por peso, se hará el pago por el peso bruto, incluyendo los
envases, como barricas o cualquier otro objeto en que vaya contenida la carga.
Sobre el pago de flete por venta de mercaderías: Devengarán fletes las mercaderías
vendidas por el capitán para atender a la reparación indispensable del casco, maquinaria
o aparejo, o para necesidades imprescindibles y urgentes.
El precio de estas mercaderías se fijará según el éxito de la expedición, a saber:
7. 1) Si el buque llegara a salvo al puerto del destino, el capitán las abonará al precio que
obtengan las de la misma clase que en él se vendan.
2) Si el buque se perdiere, al que hubieran obtenido en venta las mercaderías.
La misma regla se observará en el abono del flete, que será entero si el buque llegare a
su destino, y en proporción de la distancia recorrida si se hubiere perdido antes.
El no pago de flete por mercaderías arrojadas al mar : No devengarán fletes las
mercaderías arrojadas al mar por razón de salvamento común, pero su importe será
considerado como avería gruesa, contándose aquél en proporción a la distancia recorrida
cuando fueron arrojadas.
Sobre el no pago de flete por pérdida de mercaderías:
Tampoco devengarán flete las mercaderías que se hubieren perdido por naufragio o
varada, ni las que fueren presa de piratas o enemigos.
Si se hubiere recibido el flete por adelantado, se devolverá, a no mediar pacto en
contrario.
Sobre el Pago de flete por rescate de buque, mercaderías y efectos: Rescatándose el
buque o las mercaderías, o salvándose los efectos del naufragio, se pagará el flete que
corresponda a la distancia recorrida por el buque porteando la carga; y si, reparado, la
llevare hasta el puerto del destino, se abonará el flete por entero, sin perjuicio de lo que
corresponda sobre la avería.
Sobre el Pago total del flete por mercaderia deteriorada o mal conservada:
Las mercaderías que sufran deterioro o disminución por vicio propio o mala calidad y
condición de los envases, o por caso fortuito, devengarán el flete íntegro y tal como se
hubiere estipulado en el contrato del fletamento.
Pago de flete por aumento de peso y medida: El aumento natural que en peso o medida
tengan las mercaderías cargadas en el buque, cederá en beneficio del dueño y devengará
el flete correspondiente fijado en el contrato para las mismas.
8. Afectación del cargamento para pago del flete y gastos: El cargamento estará
especialmente afecto al pago de los fletes, de los gastos y derechos causados por el
mismo, que deban reembolsar los cargadores, y de la parte que pueda corresponderle en
avería gruesa; pero no será lícito al capitán dilatar la descarga por recelo de que deje de
cumplirse esta obligación.
Si existiere motivo de desconfianza, el juez, a instancia del capitán, podrá acordar el
depósito de las mercaderías hasta que sea completamente reintegrado.
Venta del cargamento para el pago del flete gastos y averías: El capitán podrá solicitar
la venta del cargamento en la proporción necesaria para el pago del flete, gastos y
averías que le correspondan; reservándose el derecho de reclamar el resto de lo que por
estos conceptos le fuere debido, si lo realizado por la venta no bastase a cubrir su
crédito.
Plazo de afectación del cargamento e improcedencia de la venta: Los efectos cargados
estarán obligados preferentemente a la responsabilidad de sus fletes y gastos durante
veinte días, a contar desde su entrega o depósito. Durante este plazo se podrá solicitar la
venta de los mismos, aunque hayan otros acreedores y ocurra el caso de quiebra del
cargador o del consignatario.
Este derecho no podrá ejercitarse, sin embargo, sobre los efectos que después de la
entrega hubiesen pasado a una tercera persona, sin malicia de ésta y por título
oneroso[5].
1.3.- CLASES DE CONTRATO DE FLETAMENTO
La contratación de los servicios de utilización de un buque Tramp puede realizarse
principalmente bajo tres modalidades conocidas como servicios charters: el fletamento
por viaje (Trip Charter) el fletamento por tiempo (Time Charter) y el fletamento a casco
desnudo (Bareboat Charter)[6].
EL TIME CHARTER
Caracterizada por la cesión del buque a un tercero para que este lo explote por su
cuenta, convirtiéndose en armador (armador fletador), y que en realidad tiene mas bien
el carácter de un arrendamiento, sobre todo si media la cláusula “demisse of the ship”,
en virtud de la cual el propietario se desentiende de la gestión náutica del mismo.
9. Así, el propietario conserva la propiedad del buque y el derecho a recuperar la posesión
del mismo a la terminación del contrato. Queda obligado a mantener al fletador en la
quieta y pacífica posesión del buque, respondiendo de la utilidad y estado eficiente del
mismo, que se obliga a entregar sano de quilla y en condiciones de navegabilidad,
corriendo en su consecuencia con las reparaciones necesarias a tal fin. Igualmente será
de su cuenta el pago de la tripulación, a menos que exista “demise of the ship”, en cuyo
caso será de cuenta del fletador. Por parte de este, serán, además, los gastos de
conservación de la nave (limpieza, reparación y entretenimiento, etc.) y todos los que se
deriven de su explotación (combustible, provisiones y vituallas, etc.), que efectuará por
su cuenta, quedando a sus órdenes la tripulación, aún en el caso de ser costeada por el
propietario. Queda asimismo obligado a abonar al fletante el alquiler pactado en las
fechas fijas, pudiendo cesar o disminuir su cuantía, según lo estipulado, en caso de
inactividad el buque por causas de fuerza mayor y, normalmente, por periodos de
veinticuatro horas. Como garantía, acostumbra a concederse al fletante la facultad de
retirar el buque del servicio de los fletadores si estos no abonan el alquiler a su debido
tiempo.
El fletador deberá reintegrar al propietario en la posesión del buque a la finalización del
contrato, pero si se encontrara rindiendo viaje, se entiende prorrogado el contrato hasta
al terminación del mismo, continuando el pago del flete o alquiler pactado durante esta
prórroga, salvo pacto en contrario[7].
1.3.1.- Fletamento por tiempo
El fletamento por tiempo o Time-Charter puede definirse como aquel contrato en virtud
del cual una persona, fletante, pone a disposición de otra, fletador, y a cambio de un
precio o flete, un buque para la realización de aquellos viajes que esta última ordene
durante un cierto período de tiempo[8].
Elementos reales del fletamento por tiempo
El buque
Flete
Cargamento
Viajes
Poliza de fletamento
Elementos formales del fletamento por tiempo
Polizas más importantes de Fletamento por tiempo
Baltime
Liner-Time
NYPE
Shelltime
10. Intertanktime
1.3.2.- El fletamento por viaje es un contrato, cuyo objeto es el transporte de
mercancías y en virtud del cual una parte (fletante) pone a disposición de otra, (fletador)
la totalidad o una parte de la capacidad de carga de un barco para un determinado viaje,
a cambio de un precio denominado flete.
El fletante conserva la gestión náutica y comercial de la nave, mientras que el fletador
conserva la capacidad de carga, que puede utilizar bien para cargar sus propias
mercancías, bien para subcontratar con terceros cargadores determinadas parcelas de
carga, lucrándose cona la diferencia de flete.
El concepto de naviero coincide, en este caso, con el de fletante[9]
1.3.3.- Fletamento a Casco Desnudo Por el fletamento a casco desnudo el fletante,
mediante el pago de un flete, se obliga a ceder temporalmente al fletador la posesión, el
uso y control plenos del buque, incluido el derecho a designar el capitán y la
tripulación por el período del fletamento.
El fletador a casco desnudo ejerce la gestión náutica del buque en nombre propio y,
por tanto, es armador del buque por la duración del contrato.
1.4.- Subfletamento.
Como indica su nombre es el nuevo fletamento contratado sobre el mismo buque por el
fletador (subfletante) con un tercero (subfletador). Sólo tiene lugar en el caso de
fletamento total del buque, sobretodo si lo está es time charter, en cuyo caso presenta
grandes analogías con el subarriendo[10].
1.5.- TIPOS DE CONTRATO
CARGA LIQUIDA
– Tanker Voyage Charter Party
CARGA SECA
– Gencon Charter Party 94
Sugar Charter Party 99
1.6.-FLETES E INCOTERMS
INCOTERMS
11. La expresión INCOTERMS procede de la contracción de las palabras inglesas
“INternacional COmmerce TERMS” y se traducen como Reglas Internacionales
Comerciales para la interpretación de los términos de entrega, precisión del momento en
que se transmite el riesgo del vendedor al comprador y determinación de quiénes
asumen los costes adicionales en la ejecución de la compraventa internacional y el
trámite de documentos. El objeto de los INCOTERMS es el de establecer las reglas
internacionales para la interpretación de los términos más utilizados en el Contrato de
Compraventa, fijando con precisión las obligaciones de ambas partes (vendedor y
comprador) ajustándose a las prácticas más generalizadas en el Comercio Internacional.
No regulan la forma de pago, ni la legislación aplicable, ni especifican los gastos de
terminales de manipulación que comprende la recepción, traslado, carga y estiba en
puerto (Terminal Handling Charges – THC), aspectos estos que deben ser materia de la
compraventa internacional, diferenciándose la transmisión del riesgo de la asunción de
costes. La utilización de los INCOTERMS no es obligatoria e incluso son modificables
por mutuo acuerdo, aún cuando no es conveniente modificarlos pues cada termino
contiene sus propias definiciones.
FLETES E INCOTERMS
FOB puerto: Free On Board, Libre a Bordo, se compra el producto a bordo del
buque.
FAS puerto: Free Alongside: se compra el producto puesto al costado del
buque.
FOB con FIOS o FISLO: Cuando se compra FOB el buque deber ser fletado en
base FIOS o FISLO.
FAS con LIFO o LINER TERMS : Cuando se compra FAS el buque debe ser
cargado por el fletador, así que se debe fletar buque en base LIFO o LINER
TERMS.
El desconocimiento de lo anterior ocasiona graves problemas, ya que se puede
cerrar buque en base FIOS y si se compro FAS, llega el buque a puerto y quien
lo carga ??[11]
1.7.- FLETES (FREIGTH):
Es el precio del transporte marítimo o del servicio de la utilización del buque. En el flete
influyen una amplia gama de factores como la naturaleza y característica de la
mercancía, la rapidez, el riesgo, el factor de estiba (relación entre el espacio
m3 y el peso TM que ocupa en bodega) así como los gastos portuarios considerando
todas sus fases (carga o embarque en el puerto de origen, estiba, transporte, desestiba y
descarga o desembarque en el puerto de destino).
12. a) Cotización de tarifas en el Transporte de Línea Regular.
El aspecto fundamental en el transporte marítimo es el de conocer las condiciones en
que se contrata el flete y qué operaciones y gastos previos y posteriores al embarque
están incluidos en el flete y cuáles no. En el transporte de línea regular el flete esta
sujeto a una serie de alteraciones que inciden en el flete básico, unas en sentido de
incrementarlo llamadas factores de ajuste (Adjustment Factors) o recargos (Surcharges)
y otras en sentido de rebaja (rebates) o descuentos (allowances)
Entre los criteríos para la fijación de tarifas básicas se considera la naturaleza de la
mercancías, su valor comercial, embalaje, factor y tipo de estiba, ruta, puertos y
modalidad del transporte, desembarque etc. LOS RECARGOS; más importantes son
por combustible (BS – bunker surcharge) o (BAF – bunker adjustment factor); por
congestión en los puertos (CS – congestion surcharge); por ajuste cambiario (CAF –
currency adjustment factor), por peso excesivo de carga suelta de más de 5 toneladas
(EWS – extra weigh surcharge); por longitud excesiva de más de 12 metros (ELS –
extra lenght surcharge); por cobro de flete en destino (collect surcharge); por mercancía
peligrosa (recargo IMO); por seguridad de carga (SEC); por manipulación de carga
(THC), etc. LOS DESCUENTOS; más frecuentes son por carga paletizada (PA – pallet
allowance); por carga completa de contenedor ( FCLA – full container load allowance);
por contrato de fidelidad (merchants contract en el que el cargador se compromete a
transportar su carga en buques de la conferencia); por donaciones a instituciones de
servicio social etc.
b) Tipo de fletes en línea regular:
Los principales términos utilizados en los contratos de transporte marítimo, en relación
a cómo hayan sido contratados los gastos de carga y descarga, son los siguientes:
1. Liner Terms Es el flete que involucra a todas las fases del transporte maritimo (carg
en puerto de embarque, estiba, transporte, desestiba y descarga en puerto de destino). Es
adecuado al CIF, CFR, FAS
2. Free In (FI) Es el flete que comprende el transporte, desestiba y descarga en el puerto
de destino. Supone que el vendedor se hizo cargo de los gastos de carga y estiba en el
puerto de embarque. Es adecuado al FOB.
3. Free Out (FO) Es el flete que comprende la carga en el puerto de embarque estiba y
transporte. Supone que el comprador se hace cargo de los gastos de desestiba y descarga
en el puerto de destino. Es adecuado al DES.
4. Free In and Out (FIO) Es el flete que comprende sólo el transporte. No involucra la
carga y estiba en el puerto de embarque ni tampoco la desestiba y descarga en el puerto
de destino.
5. Free In Out Stowed (FIOS) Es el flete que comprende el transporte y los gastos que
origina la estiba a bordo
13. 6. Free In Out Stowed and Trimmed (FIOST) Es el flete igual al FIOS, pero sumándole
los gastos por movimiento de la mercadería en bodega a fin de lograr el equilibrio
necesario para el transporte.
7. Fiost Lashd Secured Es una extensión del FIOST, agregándole el trincado y
asegurado de la carga para seguridad en la navegación.
El pago de los fletes suelen ser:
Flete Prepagado (Prepaid); cancelado antes del embarque Flete Por Cobrar (Collect);
cancelado en destino por quien recibe la mercancía.
Flete de Retorno (Return); que lo paga el que contrató el transporte y tiene derecho de la
mercancía.
c) Cotización de Tarifas en el Régimen de Fletamentos
El flete en el transporte del régimen de fletamentos está sujeto a negociación según las
leyes del mercado y tienen un papel relevante los agentes de fletamentos (Chartering
Brokers). De forma análoga al transporte de línea regular, en el transporte en régimen de
fletamentos se utilizan los mismos términos en relación a cómo se contraten los gastos
de carga (IN), como la descarga (OUT). El tiempo de plancha es el plazo establecido de
común acuerdo entre el fletador y el armador fletante, para que el barco permanezca en
puerto dedicado a las operaciones de carga (en origen) y descarga (en destino) de la
mercancía. Si el fletador deja de embarcar la cantidad de carga contratada o embarca
una cantidad inferior (falso flete) está obligado a pagar el flete por toda la cantidad. Si
se desiste de cargar la mercancía (semi flete) está obligado a resarcir al armador fletante
con un importe igual a la mitad del flete convenido. Entre las unidades de uso más
frecuente en el régimen de fletamentos se encuentran:
Flete por Peso:
Tonelada Corta (Short Ton) = 2000 lbs = 907 kg
Tonelada Larga (Long Ton) = 2240 lbs = 1016 kg
Tonelada Métrica (Metric Ton) = 2204 lbs = 1000 kg
Flete por Volumen : se mide en metros cúbicos
Flete lineal por superficie, se mide en metros lineales o metros cuadrados
Flete por valor o Advalorem, se aplica un porcentaje sobre el valor de la carga
Flete por precio global, se aplica en los casos de cargamentos completos.
14. Bibliografía:
Apuntes.rincondelvago.com/contrato-de-fletamento.html – 20k – En caché – Páginas
similares
El CODIGO DE COMERCIO Promulgado: el 15.02.1902. Vigente
MEDIOS DE PAGO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
www.sunat.gob.pe/educandonos/iata/publicaciones/comercioExterior.pdf
Fletamento por tiempo – Wikipedia, la enciclopedia libre
es.wikipedia.org/wiki/Fletamento_por_tiempo – 12k -
[1] apuntes.rincondelvago.com/contrato-de-fletamento.html – 20k – En caché –
Páginas similares
[2] apuntes.rincondelvago.com/contrato-de-fletamento.html – 20k – En caché –
Páginas similares
[3] Código De Comercio. Artículo 665º.- Formalidades del contrato y contenido de la
póliza de fletamento
El contrato de fletamento deberá extenderse por duplicado en póliza firmada por los
contratantes, y cuando alguno no sepa o no pueda, por dos testigos a su ruego.
La póliza de fletamento, además de las condiciones libremente estipuladas, contendrá
las circunstancias siguientes:
15. 1) La clase, nombre y porte del buque.
2) Su pabellón y puerto de matrícula.
3) El nombre, apellido y domicilio del capitán.
4) El nombre, apellido y domicilio del naviero, si éste contratare el fletamento.
5) El nombre, apellido, domicilio del fletador; y si manifestare obrar por comisión, el de
la persona por cuya cuenta hace el contrato.
6) El puerto de carga y descarga.
7) La cabida, número de toneladas o cantidades de peso o medida que se obliguen
respectivamente a cargar y a conducir, o si es total el fletamento.
8) El flete que se haya de pagar; expresando si ha de ser una cantidad alzada por el viaje
o un tanto al mes, o por las cavidades que se hubieren de ocupar, o por el peso o la
medida de los efectos en que consista el cargamento, o de cualquiera otro modo que se
hubiere convenido.
9) El tanto de capa que se haya de pagar al capitán.
10) Los días convenidos para la carga. Las estadías y sobrestadías que habrán de
contarse, y lo que por cada una de ellas, se hubiere de pagar.
[4] apuntes.rincondelvago.com/contrato-de-fletamento.html – 20k – En caché –
Páginas similares
[5] El CODIGO DE COMERCIO Promulgado: el 15.02.1902. Vigente
[6] MEDIOS DE PAGO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
www.sunat.gob.pe/educandonos/iata/publicaciones/comercioExterior.pdf
[7] apuntes.rincondelvago.com/contrato-de-fletamento.html – 20k – En caché –
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16. [8] Fletamento por tiempo – Wikipedia, la enciclopedia libre
es.wikipedia.org/wiki/Fletamento_por_tiempo – 12k -