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MÉTODOS ALTERNATIVOS DE
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
(M.A.R.C.’s)
La mejor manera de resolver ciertos conflictos de una manera inteligente
y eficaz.
“Podamos estar encaminados a una sociedad invadida por hordas de
abogados, hambrientos como una plaga de langostas, y brigada de
jueces, más numerosos que nunca y, añadió luego que: estamos
llegando a un punto en el que el sistema judicial – tanto estatal como
federal – puede literalmente hundirse antes de finales de siglo”.
Trata sobre derechos
disponibles (contienen
una materia que se puede
disponer, negociar).
Los métodos alternativos de solución de conflictos
Mecanismos Adecuados de Resolver Conflictos
Surgen en los años 70’ en E.E.U.U. para que los conflictos se solucionen de
una mejor manera y no se queden tanto tiempo en el Poder Judicial, para
evitar la carga procesal y todo lo que ello implica. No es fácil hacer el
trámite en el Poder Judicial, se entorpece el proceso, se exigen muchas
formalidades. No surgen con la intención de que el Poder Judicial
desaparezca, ya que eso no sería posible.
Son mal llamados Métodos Alternativos porque no se puede recurrir
facultativamente, en algunos casos, a los M.A.R.C.’s o al Poder Judicial.
- Finalidad:
Colaborar con el sistema de justicia, trabajar de manera coordinada.
Busca que ante un conflicto podamos recurrir al Poder Judicial como
última instancia.
Mejor
llamados
Son extrajudiciales,
no acuden al Poder
Judicial para la
resolución del
conflicto.
Derechos indisponibles (derechos
fundamentales, inherentes, que afecten
el orden público o a las buenas
costumbres, la nulidad de determinado
acto jurídico).
Trata sobre derechos
disponibles; y,
Aceptados
M.A.R.C.’s = Cultura de Paz (Cultura de Diálogo)
Se pretende el diálogo de las partes antes de ir al Poder Judicial.
Los M.A.R.C.’s pretenden que las personas que tienen un conflicto conversen
con sinceridad y a ser empáticos para poder resolver nuestros conflictos.
Ej.: Ponerse en el balcón: Ver el problema desde otra perspectiva y con
calma. No actuar con cólera, de manera violenta, sin agredirse.
- En otros países han dado buenos resultados porque está de por medio
la buena fe, se debe a que hay una cultura diferente.
- En Perú no ha dado buenos resultados porque nos falta una “Cultura de
Paz” y además no tenemos una legislación muy actual ni muy adecuada.
Ej.: Ley de Conciliación (diseñado en el año 97’), entró en vigencia en el
2001. La conciliación ha fallado como M.A.R.C., aunque actualmente
está avanzando poco a poco. Las personas no acuden al arbitraje
porque no confían en lo privado.
Decisiónde untercero
Poder
Judicial
Arbitraje 6°
4° 5°
Conciliación
Extrajudicial
3°
Mediación
2°
Negociación
Discusión
Informal Decisiónde las partes
1°
Para que tenga éxito se debe cambiar nuestra forma de pensar, se
debe cambiar desde el colegio. Ej.: Colegios alternativos
Poder Judicial M.A.R.C.’s
2° Negociación (No está regulada en nuestro país)
Se evita el surgimiento de un conflicto o soluciona el conflicto. Negocian
las partes directamente involucradas. Todos son tratados como iguales.
Puede haber fiscalizadores cono observadores.
Constituye la forma más normal y natural de resolver conflictos. Sirve
para evitar el surgimiento de un conflicto o para resolver el conflicto
que ya haya surgido.
Aplican la cultura de paz. Se le enseña a
los niños a compartir sanamente y no lo
contrario como en los privados o
públicos. Hacen que surja la empatía.
Resuelven en base a POSICIONES.
- Pedidos concretos (pretensiones).
- Fáciles de manifestar.
- Si se aferran a esos pedidos, el
conflicto se estanca.
- Siempre hay un GANADOR y un
PERDEDOR.
Se busca que los conflictos se
resuelvan en base a NECESIDADES O
INTERESES.
- Se encuentra debajo de toda petición.
- Son difíciles de manifestar (todo
aquello que uno oculta).
- Nos lleva a soluciones futuras si se
descubren las necesidades.
Se descubren mediante:
¿Qué necesitas?, ¿Qué te preocupa?,
¿Qué te causa temor?, ¿Cuánto temor
te causa?
- Las partes salen satisfechas. Se
pretende que AMBAS PARTES sean
GANADORAS.
Se da mediante un proceso de comunicación entre las partes directa o
indirectamente involucradas. Las partes resolverán sus diferencias.
El acuerdo al que arriben tendrá el valor que las partes le den, éste no
tiene un nombre específico. Puede ser un documento escrito o grabado.
No tiene el valor de un título de ejecución. Generalmente es un
contrato, si una de las partes no cumple, la otra parte recurrirá al Poder
Judicial en un proceso de Cognición.
Hay pasos a seguir en la negociación, se pueden resolver conflictos
jurídicos y sociales.
4° Conciliación Extrajudicial
Se inscribe en el Ministerio de Justicia en el registro de conciliadores.
Toda conciliación extrajudicial debe realizarse en un centro de
conciliación ante un conciliador y se debe llegar a cabo en una mesa
redonda.
Las partes deben ir al centro de conciliación y presentar una petición
(oral o escrita) y se dispone un conciliador, luego se inicia el proceso de
la conciliación.
Tiene el valor de título de ejecución (sentencia) si se eleva al Poder
Judicial.
Si una parte incumple, se presenta la demanda ante el PUE (se debe
anexar el título de ejecución).
1° Demanda: Título de ejecución.
2° Se pueden presentar tachas, excepciones, oposiciones, reconvención.
3° El juez ordena el cumplimiento del acuerdo (del acta).
4° Parte demandada: Cumple o Contradice…
La conciliación culmina si: a) Las partes no van a una sesión de
conciliación, b) si una parte no va a dos sesiones; entre otras.
Hay materias en donde es facultativa, otras obligatoria, y en otras no se
produce.
Ya no es obligatoria la audiencia de conciliación judicial, ya no es
obligación del juez.
Las partes pueden solicitar la conciliación en el proceso en: a) Un centro
de conciliación, b) Excepcionalmente con el juez que dirige su proceso.
3° Mediación (No está regulada en nuestro país)
CONCILIADOR: Tiene una función activa en la conciliación, puede
ser cualquier profesional o alguien que lleve una
carrera técnica. Ayuda a las partes a resolver sus
conflictos.
Facilita la comunicación entre las partes.
Propone fórmulas de soluciones, debe escuchar a
las partes.
MEDIADOR o FACILITADOR: No tiene una función activa. Les
ayuda a resolver su conflicto.
Solo facilita la comunicación
entre las partes.
5° Arbitraje
Consiste en que las partes que tienen un conflicto puedan resolverlo
mediante un contrato arbitral, por medio del cual se puede renunciar al
Poder Judicial si se suscita un conflicto.
Se someten al arbitraje de manera exclusiva y excluyente.
Someter sus controversias a un tribunal arbitral.
Laudo Arbitral: Definitivo, inapelable e irrevocable. Pero sí se puede
solicitar su nulidad o anulación por vicios formales establecidos en la ley.
El Estado lo permite por la excesiva carga procesal.
CONFLICTO
Proceso que empieza cuando una parte (A) percibe que otra (B) ha
afectado o está por afectar negativamente algo que le interesa a la
primera.
“Es un fenómeno social (hecho que se da cuando hay seres humanos en
conjunto) multidimensional (se encuentra en varios aspectos (raciales,
geográficos, étnicos, etc.)) que surge como resultado de las diferencias
humanas y por la insatisfacción de las necesidades básicas del hombre.”
Son los intereses contrapuestos que existen entre dos o más personas.
 Causas de los Conflictos
o Necesidades básicas – escases
o Estatus, metas y valores diferentes (cuando una alcanza un nivel
superior a la otra)
o Comunicación: Excesiva o poca (Ej.: Excesiva comunicación, falta de
respeto)
o Estructura
o Variables personales (determinadas características que tiene una
persona)
Autorrealizaci
ón
Estética
Cognitivas
Apreciación o Valoración
Amor y Pertenencia
Protección y Seguridad
Fisiológicas
Necesidades
Orientadas hacia el
Crecimiento
Necesidades
Orientadas
hacia la
Supervivencia
PIRÁMIDE DE
MASLOW
 Evolución de la Teoría del Conflicto
30’ a 40’ (Visión Tradicional): El conflicto es malo, sinónimo de violencia,
guerra, pelea, etc. Debe ser evitado, es dañino.
50’ a 60’ (De Relaciones Humanas): Se acepta que es algo natural del
ser humano, es inevitable, hay que aceptarlo y aceptar su existencia. No
puede ser eliminado.
70’ (Visión Interaccionista): Surgen los M.A.R.C.’s. Es importante
mantener en nivel mínimo y constante el conflicto para que el grupo sea
responsable y creativo a los cambios. No son del todo buenos o malos,
depende de sus resultados.
Es bueno el diálogo para poder resolver el conflicto.
- A través del tiempo:
Autotutela: Ley del más fuerte.
Conversación directa, ayuda de un tercero. Han vuelto a renacer
Surgimiento del Estado y poderes.
- El renacimiento de los terceros de resolver conflictos:
Legítima defensa Poder Judicial
Estado de necesidad Arbitraje (Ius Arbiter)
Huelga
La guerra – la paz
Defensa posesoria
Procesos coactivos
Negociación
Mediación
Facilitación
Conciliación
Transacción
AUTODEFENSA
AUTOCOMPOSICIÓN
Decisión de
las partes.
HÉTEROCOMPOSICIÓN
● Fuentes de los M.A.R.C.’s
1° Crisis del Poder Judicial (todo lo que ello implica). Surgen porque este
colapsó.
2° Insatisfacción de las verdaderas y reales necesidades y/o intereses de
las partes en conflicto.
• Entre individuos
• Entre grupos
Número de
Integrantes
• Valores / Religiosos
• Poder / étnicosContenido
• Violenta
• No violentaConducta
• Funcionales / No funcionales
• Gana/Pierde. G-G/P-P
Resultados
• Resistente
• Prolongado
Duración
• Simétrico
• Asimétrico
Distribución del
Poder
• Individual/Interpersonal
• Intra Grupos/ Intra OrganizacionesLocalización
Corrupción, morosidad y lentitud,
Sobrecarga procesal, carga emocional y
económica, falta de motivación en las
resoluciones (resoluciones precarias), etc.
Clases de Conflictos
CONFLICTOCompetir
Ceder
Colaborar
Correr
Compromi
so
• Tratamos de convencer al otro que
acepte nuestra propuesta asociada a una
posición dura.
Competir
• Tratamos que la otra parte logre sus
objetivos, nos centramos en los intereses
del otro. Estilo suave.
Ceder
• Las partes trabajan conjuntamente para
maximizar ganancias, identifican
problemas comunes y definen meyas y
fines compartidos.
Colaborar
• Las partes deciden evitar el conflicto,
retirándose o postergando la situación
conflictiva.
Correr
• Las partes se dividen las diferencias.
Ninguna gana. Ninguna pierde.Compromiso
Reacciones Frente al Conflicto
NEGOCIACIÓN
Proceso de comunicación entre dos o más personas que intentan resolver
diferencias y satisfacer sus intereses, intercambiando información que
propicia el mutuo aprendizaje y el constante ajuste de sus expectativas, a
fin de lograr el compromiso mutuo de cumplir con un acuerdo satisfactorio.
(Gordon 1983, Fischer y Ury 1981).
Comunicación de un lado al otro y viceversa que se utiliza para llegar a un
acuerdo cuando una y otra parte tienen algunos intereses compartidos y
otros controvertidos. (Fisher, Ury y Patton 1981).
Proceso en el que se aplica las habilidades de comunicación y las
transacciones para manejar conflictos y llegar a resultados satisfactorios
para las partes. (Stones 1996).
Estilos de Negociación
Estilo Suave:
• Las partes son amigos.
• Meta: acuerdo.
• Consecuencias a favor de la
relacion.
• Suave con la gente y el problema.
• Confianza en los otros.
• Cambio facil de posicion.
• Se hacen ofertas.
• Se descubre el punto de reserva.
• Insistir en el acuerdo.
• Se cede ante la presion.
Estilo Duro:
• Las partes son adversarios.
• Meta: victoria.
• Exigencia.
• Duro con la gente y el problema.
• Desconfianza en los otros.
• Posicion radical.
• Se hacen amenazas.
• Se engana sobre el punto de reserva.
• Insistir en nuestra posicion.
• Se aplica presion.
Etapas de la Negociación
PRIMERA ETAPA
PRE-NEGOCIACION
SEGUNDA ETAPA
NEGOCIACION: 4 FASES
TERCERA ETAPA
POST-NEGOCIACION
1.a) Análisis del conflicto
1.b) Diagnostico del
Conflicto
1.c) Planeamiento de :
• Agenda preliminar
• Diseño preliminar
del proceso de
negociación
2.a). Reglas del juego:
• Comportamiento
• Administrativas
2.b) Identificación de
posiciones e intereses y
elaboración de la agenda
2.c) Creación de opciones y
toma de decisiones
2.d) Acuerdos
Procedimientos a seguir
en caso de llegar a
acuerdos.
● PRIMERA ETAPA (PRE-NEGOCIACIÓN)
1.a) Análisis del Conflicto
Se debe conocer el conflicto.
Es el primer paso en la intervención en un conflicto.
Proporciona una comprensión clara de los orígenes, naturaleza, dinámica y
posibilidades de resolución.
Comprensión que será válida por un determinado lapso
Deberá ser periódicamente actualizado.
Se debe proponer diversas soluciones, llevar propuestas y alternativas.
No se puede imponer, ya que podría poner un ambiente tenso. Lo
contrario ocurre cuando se dialoga, pueden llegar a acuerdos beneficiosos
para las partes.
Las partes designan cómo se llevará a cabo la negociación (tiempos, clase
de acuerdos, modo de acuerdos, etc.)
- Elaboración del Mapa del Conflicto
Consiste fundamentalmente en:
Describir un conflicto con ayuda de un número definido de conceptos.
Sujetándose a un esquema de trabajo predeterminado.
1.b). Diagnóstico del Conflicto
Sobre la base del análisis efectuado, Determinar:
o Grado de autoridad para proponer acuerdos.
o Intereses.
o MAAN (Mejor Alternativa de Acuerdo Negociado).
o Opciones en beneficio mutuo.
o Criterios, argumentos, razones que sustentan las opciones
propuestas.
o Posibles problemas de ejecución de opciones y posibles soluciones.
1.c) Planeamiento de la Negociación
- Agenda preliminar: Establecer la relación de los temas que van a ser
materia de la negociación:
o Establecer cuáles son los asuntos negociables
o Establecer prioridades
o Consultar con la(s) contraparte(s)
o Proceso de negociación
- Diseño preliminar del proceso de negociación :
o Elaborar un plan de trabajo.
o Establecer reglas para el desenvolvimiento del proceso de
negociación.
LAS TRES “P”:
- PERSONAS
- PROCESO
- PROBLEMA
o Plan y reglas que deberán ser posteriormente acordados con las
demás partes antes de iniciar la negociación de los temas de
agenda.
o Lugar, fecha, hora.
o Orden de tratamiento de los temas.
o Puntos más importantes.
o Tipo de estrategia.
o Apertura de la negociación.
o Propuestas de acuerdo.
● SEGUNDA ETAPA (NEGOCIACIÓN) (4 Fases)
2.a) 1ra Fase: Establecimiento de las reglas de juego - Reglas
administrativas y de comportamiento.
2.b) 2da Fase: Identificación de posiciones e intereses y elaboración de
la agenda.
2.c) 3ra Fase: Creación de opciones y toma de decisiones.
2.d) 4to Fase: El Acuerdo.
2.a) 1ra Fase: REGLAS DE JUEGO
Acuerdos que establecen las partes de acuerdo a sus necesidades.
Pautas para su Formulación:
¿Quién debe formularlas?: Todas las partes conjuntamente
¿Cuándo deben formularse?: Cuando todas las partes estén reunidas,
antes de iniciar la negociación propiamente dicha
¿Qué debe incluirse en su formulación?: Reglas administrativas, reglas de
comportamiento.
REGLAS ADMINISTRATIVAS:
Representación
Rol de las partes
Rol de suplentes, derechos y responsabilidades
Rol de observadores
Toma de notas
Comunicación interna (procedimientos)
Toma de decisiones (procedimientos)
Formación de sub grupos
Difusión de información
Actas
REGLAS DE COMPORTAMIENTO:
Puntualidad
Separar el problema de las personas
Describir los propios puntos de vista y no los de los demás
Escuchar a los demás sin interrumpir
Hacer anotaciones de lo que se desea precisar y expresarlo en su turno
de intervención
Otorgar la oportunidad de expresarse a todas las partes
Determinar tiempo prudencial para las intervenciones
2.b) 2da Fase
Identificación de Posiciones e Intereses:
CÓMO IDENTIFICAR LOS INTERESES:
¿Qué es lo que necesito?
¿Por qué lo necesito?
¿Para qué lo necesito?
¿Cuánto es lo que necesito?
¿Para cuándo lo necesito?
¿Qué es lo que me preocupa?
¿Por qué me preocupa?
¿Hay algo que me produce temor?
¿Por qué me produce temor?
Elaboración de la Agenda:
En relación de asuntos a ser negociados.
RECOMENDACIONES GENERALES
Sea concreto. Consignar demasiados asuntos puede crear la sensación
de que el conflicto es más complejo de lo que en realidad es.
Defina los asuntos en forma neutral.
Redacte los asuntos en forma general y sencilla.
Incluya únicamente aquellos asuntos que sean negociables.
Pautas para su elaboración, reunidas todas las partes:
Identificar los asuntos a ser negociados lo más temprano posible.
Hacer una lista de dichos asuntos.
Agrupar los asuntos afines o vinculados.
Ordenarlos prioritariamente.
Obtener la aprobación de todas las partes.
2.c) 3ra Fase
Creación de Opciones y Toma de Decisiones:
Esta es la fase en la cual mediante la creatividad se articula los intereses
prioritarios de las partes con el fin de lograr soluciones satisfactorias
para todas ellas.
CRITERIOS DE SOLUCIÓN
Las mejores soluciones son:
Aquellas que no dependen exclusivamente de la voluntad de una de las
partes.
Las que se basan en criterios objetivos, tales como: información
fidedigna, precedentes, normas, costumbres, principios.
MÉTODOS DE SOLUCIÓN
o Lluvia de Ideas:
Expresar tantas ideas como sea posible.
Cada parte tendrá la misma oportunidad para contribuir.
No evaluar, ni criticar.
Anotar todas las ideas.
Buscar elementos de valor en las ideas aparentemente más débiles.
No buscar motivo, ni pretexto para desechar ninguna idea.
o Consenso:
Un acuerdo que pueda ser aceptado por todas las partes.
Las partes pueden no estar de acuerdo con todos los puntos de la
solución planteada pero no están lo suficientemente en desacuerdo como
para oponerse a la solución en su conjunto.
CONSTRUCCIÓN DEL CONSENSO:
Cada parte tiene la facultad de estar en desacuerdo con cualquiera de
las propuestas.
Pero asume la responsabilidad de proponer una alternativa constructiva
que busque satisfacer los intereses de las demás partes.
Todas las partes se comprometen a cumplir y ejecutar los acuerdos.
2.d) 4to Fase: El Acuerdo
OBJETIVOS DEL ACUERDO:
o Lograr soluciones: claras, viables y duraderas.
o Obtener de todas las partes el compromiso de cumplimiento.
REDACCIÓN DEL ACUERDO:
o Preparar el borrador.
o Determinar quién o quienes lo prepararán.
o Establecer plazos para la redacción del borrador.
o Someter el borrador a consideración de todas las partes.
o Establecer mecanismos de revisión del borrador.
o Fijar plazos para la revisión.
PAUTAS PARA LA REDACCIÓN:
o Identificación de las partes.
o Acreditación de la representación de cada una de las partes.
o Consignar claramente el compromiso de todas las partes de cumplir
con las soluciones acordadas.
o Detallar con precisión las soluciones acordadas.
o Detallar los puntos sobre los que no se ha llegado a un acuerdo.
o Detallar puntos cuya negociación haya sido pospuesta, señalando
fecha para efectuar el inicio de la misma.
o Precisar el (los) plazo(s) para la ejecución de las soluciones
acordadas.
o Asignar roles y responsabilidades de cada una de las partes para
dicha ejecución.
o Establecer mecanismo de información a las demás partes acerca de
la marcha de la ejecución.
o Consignar una estrategia detallada de seguimiento de la ejecución
de las soluciones acordadas.
o Asignar tareas de seguimiento a las partes.
o Establecer mecanismo de información a las demás partes acerca de
dicho seguimiento.
o Precisar y asignar responsabilidades de renegociación de las
soluciones (ya sea por las mismas partes o por un tercero).
● TERCERA ETAPA (POST-NEGOCIACIÓN)
PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE LLEGAR A ACUERDOS:
o Asegurar que cada parte comprenda a cabalidad sus roles y
responsabilidades específicas.
o Asegurar que cada parte tenga la capacidad de implementar sus
compromisos.
o Mantener la comunicación entre las partes.
o Cumplir con lo establecido en el Acuerdo acerca de ejecución y
seguimiento de las soluciones.
CONCILIACIÓN
Mecanismo extrajudicial para resolver conflictos, es
autocompositivo.
Se discuten derechos disponibles.
La conciliación ha cambiado mucho en estos últimos
años debido a la modificación de las normas que lo
regulaban.
● Ley de Conciliación (Noviembre del 97’)
Entra en vigencia en el año 2001, de manera progresiva.
Ahora ya no se da. Esto se modifica con los:
- Decreto Legislativo 1069
o Se derogó el inc. 7 del art. 425 del C.P.C.
o Se derogó la obligatoriedad de la audiencia de conciliación.
o Se estableció el auto de saneamiento procesal (ya no audiencia de
saneamiento).
o Se fijó el plazo de 3 días para las partes para que ofrezcan sus
puntos controvertidos.
o Auto de puntos controvertidos y saneamiento probatorio.
Antes de presentar una demanda
ante el Poder Judicial, las partes
intentan conciliar como requisito
previo a la demanda.
Dentro del proceso judicial existía la
obligación del juez de citar una audiencia
conciliatoria. Si se llegaba a un acuerdo
en esta audiencia, concluía el proceso.
o Si las partes quieren conciliar dentro de un proceso, se puede
recurrir a un centro de conciliación extrajudicial o
excepcionalmente con el juez.
o Se puede hacer hasta entes de la ejecución de la resolución de
vista de la 2° instancia.
- Decreto Legislativo 1070
o Se establecieron más requisitos para los centros de conciliación
(Ej.: Prueba de 12 audiencias con acuerdo para ser conciliador,
estudiar mucho, capacitar dentro del centro).
o El conciliador debe tener sus registros (libros registrados por
números de actas).
o En esa época empezaron a fiscalizar y a cerrar centros de
conciliación.
• Partes del Proceso de Conciliación:
1. Solicitante: Posible futuro demandante. Si el solicitante no
asiste a la conciliación será considerado improcedente, también
si nunca invitó a la otra parte.
2. Conciliador
3. Invitado: Se le invita a conciliar, futuro demandado. Si el
invitado no asiste a la audiencia, se aplica la presunción legal
relativa (se aplica también a los rebeldes), esto es que se toma
por cierto los hechos presentados por el demandante.
Entonces: La conciliación es obligatoria (para determinados
supuestos) antes del inicio de un proceso ante un Centro de
Conciliación Extrajudicial.
Facultativa (dentro de un proceso judicial) ante un Centro de
Conciliación Extrajudicial y, sólo a pedido de las partes ante el
Juez de la Causa que puede convocarla en cualquier etapa del
proceso.
- Decreto Legislativo 1071: Modifica (“deroga”) la ley de arbitraje.
● Materias Conciliables
1. Las pretensiones determinadas
determinables
2. En materia familiar: pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia,
sociedad de gananciales, otras que deriven de la relación familiar y que
las partes tengan libre disposición – protegiendo los interese del niño.
3. En materia laboral, respectando la irrenunciabilidad de los derechos del
trabajador reconocidos por la Constitución y las leyes.
4. En caso de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se rige por la Ley
de la materia.
5. Cuando el Estado es parte demandante es facultativo. Si es parte
demandada uno tiene la obligación de invitar (si yo demando al Estado,
estoy obligado a invitarlo a conciliar, no viceversa).
● No procede la Conciliación (Art, 7 – A de la ley de Conciliación)
1. Se desconoce el domicilio de la parte invitada. La conciliación no es
actividad jurisdiccional (Ej.: no se puede hacer por edictos ni por
exhortos).
2. La parte emplazada domicilia en el extranjero, salvo cuente con
poder para ser invitado a Conciliar.
3. En los procesos cautelares
4. En los procesos de garantías constitucionales
5. En los proceso de nulidad, ineficacia y anulabilidad (inciso 1,3, y 4
artículo 221 del C.C.), ya que solo el juez puede declararlos.
6. En los casos de violencia familiar, salvo en lo establecido por la Ley
18494: Ley de Conciliación Fiscal en asuntos de Derecho de Familia.
7. Cuando se trate de derechos y bienes de incapaces (43 y 44 del
Código Civil).
8. En la petición de herencia, cuando en la demanda se incluye la
declaración de heredero.
Que versen sobre derechos
disponibles delas partes.
9. En las demás pretensiones que no sean de libre disposición de las
partes.
● No es Exigible el Acta de Conciliación, es Facultativa (Art. 9 de la Ley de
Conciliación)
1. En los procesos de ejecución.
2. En los procesos de Tercería.
3. En los procesos de prescripción adquisitiva de dominio.
4. En el retracto.
5. Cuando se trate de convocatoria a asamblea general de socios o
asociados.
6. En los procesos de impugnación judicial de acuerdos (Ley General de
Sociedades art. 139) y de nulidad (artículo 150 LGS).
7. En los procesos de indemnización derivado de la comisión de delitos o
faltas y los provenientes de daños en materia ambiental.
8. En los procesos contenciosos administrativos.
● Mediante la Ley de Conciliación se declara a la Conciliación:
o De Interés nacional.
o Así mismo se logra considerarla o Institucionalizarla como un
M.A.R.C.’s.
o Se le considera una Institución que Propicia una Cultura de Paz
(afrontar y dialogar el conflicto).
o Como un Derecho Humano de acceso a la justicia.
o Una Institución Consensual y Voluntaria (excepto si la ley lo obliga).
o No constituye un acto jurisdiccional.
● Definiciones de Conciliación Extrajudicial
1º Medio autocompositivo.
2º Es un proceso de negociación asistida, dirigida, impulsada por un
tercero ajeno a las partes, neutral e imparcial, denominado
conciliador, que FACILITA LA COMUNICACIÓN ENTRE LAS
PARTES Y EVENTUALMENTE PROPONE FORMULAS
CONCILIATORIAS. Pero nunca decide, resuelve o soluciona el
problema que las partes le confían.
3º Es el proceso por el cual dos o más partes en conflicto solucionan sus
problemas gracias a la intermediación de un tercero neutral
denominado conciliador.
4º Mecanismo de gestión de conflictos en el que uno o más terceros
imparciales asisten a las partes para que intenten un acuerdo
recíprocamente aceptable.
5º Es una institución que persigue acercar a las partes en conflicto, para
atenuar sus divergencias, por medio de un tercero conciliador que
pretende propiciar el dialogo para que las partes a través de él, hallen
una solución final a sus diferencias.
6º Es un proceso mediante el cual una tercera persona, neutral e
imparcial, ayuda a las partes en conflicto a buscar una solución
consensual.
7º Es una forma de solución de los conflictos, en virtud de la cual las
partes del mismo, ante un tercero que no propone ni decide,
contrastan sus respectivas pretensiones y necesidades tratando de
llegar a un acuerdo que elimine la posible contienda judicial.
● Principales Características de la Conciliación
1) Conflicto existente
2) Intervención de un tercero ajeno a las partes del conflicto, neutral e
imparcial llamado Conciliador
No es elegido por las partes, sino por el centro conciliador.
o Imparcial: No se inclina por alguna de las partes.
o Neutral: No puede verse beneficiado por el resultado de la
conciliación.
3) Autodeterminación de las partes
El proceso solo depende de lo que las partes señalen, acuerden, de su
voluntad.
Ej.: Si una parte llega tarde, la otra parte puede decidir si ingresa o
no.
4) Flexible
No hay requisitos de formalidad rígidos
Ej.: Presentar solicitud sin firma de abogado.
5) Confidencialidad
Lo que hablen las partes y el conciliador no debe ser divulgado. El
conciliador tiene el deber del secreto profesional.
No se puede grabar, si se graba y se hace apuntes y lo demuestra en
un proceso judicial más adelante como medio de prueba, es ineficaz.
Si las partes acuerdan hacer algo en contra del derecho, el conciliador
puede formular denuncia contra esas personas, todo debidamente
acreditado.
Si el conciliador viola el principio de confidencialidad, se le sanciona
(amonestación, inhibición de por vida); se presenta ante el Ministerio
de Justicia.
6) Exploración de intereses
El conciliador debe tratar que las partes al conversar manifiesten sus
necesidades (no debe ser igual que un juez).
7) Búsqueda de criterios objetivos
Es el conciliador quien debe conducir a las partes a criterios reales.
Proponer formas de solución al conflicto.
Estimular a las partes a la conciliación, la cultura de paz (Ej.: debe
hacer entender a las partes el valor del acta de conciliación),
8) Mantenimiento de los derechos
El derecho de acción no caduca si no se llega a un acuerdo.
9) Preservación de Relaciones
Al inicio de la conciliación las partes tienen una relación encontrada. El
conciliador, si hay acuerdo, debe tratar de que las relaciones mejoren.
10)Solución creativa
Las partes pueden llegar a acuerdos creativos, no necesariamente
siguiendo la ley (sin contradecir al derecho, claro está).
● Proceso de Conciliación en un Centro de Conciliación
DIFERENCIAS ENTRE EL
PROCESO JUDICIAL Y LA
CONCILIACIÓN:
Nivel de
solución
Criterio de
solución
Atmósfera
Orientación del
conflicto
Control del
proceso
PODER JUDICIAL
Pretensiones/Posisiones
contenidas en la demanda
y,o reconvención (el juez
no puede resolver más allá
de lo pedido)
Ley aplicable (el juez
resuelve aplicando la
ley)
Adversarial (es
conflictivo)
Hacia la discusión del
pasado (Se discute el
pasado)
Vertical – decide el
Juez
CONCILIACIÓN
Problema/intereses
Contenidas dentro o fuera
de la solicitud (las partes
pueden llegar a acuerdos
que no hyan sido
solicitados)
Criterios flexibles (las
partes resuelven mediante
criterios creativos)
Cooperativa (ambiente
donde hay ayuda mutua o
confianza, depende del
conciliador)
Hacia la búsqueda de
soluciones
(soluciones para el
futuro)
Horizontal - acuerdo
de las partes
Solicitante
CENTRO DE
CONCILIACIÓN
COMPETENTE
CONCILIADOR
SOLICITANTE
INVITADO
AUDIENCIA
ACTA
El proceso inicia con una Solicitud (puede ser presentada por una o ambas
partes), ésta puede ser verbal (se apersona al centro de conciliación y lo
comunica a quien lo atiende, luego el centro expide un formato (ficha)
donde se consignan los datos (basta con fundamentos de hecho, no son los
necesarios los de derecho)) o escrita (a veces se presenta como una
demanda, lo que no es productivo para la relación). Lo presenta quien tuvo
capacidad, haya sido parte del conflicto, de la relación jurídica material.
Se puede hacer mediante poder (debe tener las facultades específicas
para conciliar). Debe ser por escritura pública (*Para ir al Poder Judicial
mediante representación se necesita poder mediante acta o escritura
pública).
Se presenta en un Centro de Conciliación competente. Es presentado en el
domicilio del invitado. Si tiene varios domicilios se presenta en cualquiera
de sus domicilios. Si es una persona jurídica se le notifica a su domicilio
principal. Si el invitado domicilia en el extranjero no procede la
conciliación. Se aplican supletoriamente las reglas del C.P.C.
Al día siguiente de la solicitud designa un conciliador y dentro de los 2
días hábiles siguientes de su designación elaborará las invitaciones
(notifica a las partes), éstas son cartas al solicitante e invitado en donde
debe estar establecida la fecha de la audiencia. Fecha que se realiza
dentro de los 7 días hábiles de recibido el cargo de notificación.
Solo asisten las partes a la conciliación, pueden ir sus acompañantes o
abogados pero no pueden participar en el diálogo. Si hay un tercero el
conciliador puede invitarlo a conciliar.
*Caucus: es la facultad del conciliador para poder suspender el proceso
conciliatorio si él y las partes están de acuerdo.
Asistencia y conclusión de la audiencia:
1º Solicitante e invitado: si hay acuerdo, se expide el acta con
acuerdo (solo se escribe el acuerdo, no lo que las partes hablan o
contestan). Si discuten en plena audiencia, una parte se niega a
firmar el acuerdo, el conciliador da por finalizado el proceso y
expide el acta de conciliación sin acuerdo por incumplimiento de las
normas del proceso (debe estar debidamente motivado).
2º No solicitante y no invitado: Concluye el proceso y se expide el
acta de conciliación sin acuerdo por inasistencia de ambas partes.
3º Solicitante y no invitado: Se cita una nueva fecha. Si vuelve a
faltar el invitado se expide el acta de conciliación sin acuerdo por
inasistencia del invitado a dos fechas. Si en la nueva fecha asiste el
invitado y no el solicitante, se cita una nueva fecha; si en la nueva
fecha vuelve a faltar alguna de las partes se expide el acta de
conciliación sin acuerdo por inasistencia de una de las partes a dos
fechas alternativas.
Debe felicitar a las partes el intento de conciliar, hacerles entender a las
partes que el proceso durará 30 días, el conciliador debe tener un rol
activo, facilitar la comunicación entre las partes. Debe hacer las preguntas
pertinentes. Es en una mesa redonda. Debe propiciar la cultura de paz.
Para complementar:
Partes que intervienen:
o Solicitante o Solicitantes
o El invitado o Invitados
o Conciliador o Conciliadores
o El abogado del centro, si hay acuerdo total o parcial.
MINUTA: Documento donde consta la voluntad de las partes, tiene la firma del abogado.
ESCRITURA PÚBLICA: En la notaría se transcribe (laminuta) enunacta (hojasconsellode agua);se van
a los registrosyse firmanenpresenciadel notario(testimonio),el notariotestifica que las firmas sean
legítimas (que quien firma es la parte que está ahí).
REGISTROS PÚBLICOS: Se inscribe en una partida electrónica.
Requisitos del Solicitante (s): En principio:
o Capacidad de ejercicio
o Ser parte material del conflicto
o Es personal – salvo representación legal o voluntaria Poder otorgado
por escritura pública - literalidad: conciliar extrajudicialmente
o La Solicitud puede ser presentada por una de las partes o ambas
partes del conflicto.
Requisitos de la Solicitud:
o De manera verbal: En este caso el Centro de Conciliación
competente entregará al solicitante(s) un formato expedido
por el Ministerio de Justicia para que sea llenado.
o Por escrito: Debe cumplir con determinados requisitos, como:
Señalar nombre, denominación o razón social, documento de
identidad y domicilio del o de los solicitantes como el nombre y
domicilio real del representante.
Nombre, denominación o razón social y domicilio de la persona o
personas con las que desea conciliar.
Señalar los hechos que dieron lugar al conflicto de manera
ordenada y precisa.
Pretensión con orden y claridad.
Los plazos de prescripción
establecidos en el Código Civil se
suspenden a partir de la fecha de
presentación de la solicitud y se
Reanudan concluido el proceso de
conciliación con el ACTA respectiva.
La firma o huella digital del solicitante(s).
Debe contener la fecha. La fecha de recepción se tomará en
cuenta para el cómputo de los plazos.
Anexos.
CENTRO DE CONCILIACIÓN COMPETENTE
La solicitud debe presentarse o formularse en el Centro de Conciliación
competente (La competencia se rige supletoriamente por las normas del C.P.
C. art. 14).
 Si se invita a una o varias Personas Naturales:
El Centro de Conciliación competente es el del lugar del domicilio del
invitado.
Si el invitado(s) domicilia en varios, es competente el Centro de Conciliación
de cualquiera de esos domicilios.
Si el invitado(s) carece de domicilio o se desconoce algún domicilio, será
competente el Centro de Conciliación donde se encuentre (puede ser centro
de trabajo si se conoce) o el Centro de Conciliación del domicilio del
solicitante, a elección de este.
Si el solicitante(s) desconoce totalmente algún domicilio, debe dejar
constancia de ese hecho y, podrá dejar o presentar solicitud en el Centro de
Conciliación del domicilio del solicitante(s).
 Si se invita a conciliar a una o varias Personas Jurídicas:
Será competente el Centro de Conciliación donde tiene su Sede Principal.
Si Tiene varias Agencias o Sucursales: SERÁ Competente el Centro de
Conciliación sea de la sede principal o de cualquiera de los domicilios de las
sucursales o donde ocurrió el hecho, a elección del solicitante(s).
La AUDIENCIA
Debe realizarse dentro de los 7 días útiles contados a partir del día
siguiente de cursadas las invitaciones.
Entre la invitación y la fecha a la audiencia debe existir más de 3 días
hábiles de anticipación.
Si no concurre una de las partes puede señalarse una nueva fecha de
audiencia.
El plazo de LA AUDIENCIA es único.
La audiencia puede llevarse a cabo en varias sesiones.
Lo ideal es que no dure más de 30 días naturales contados a partir de la
primera sesión, sin embargo los plazos pueden prorrogarse previo acuerdo
de las partes.
La audiencia se realiza en el centro de conciliación autorizado,
excepcionalmente puede desarrollarse en un local distinto debidamente
adecuado.
La concurrencia a la Audiencia es personal, salvo, representación.
Las partes pueden estar asesoradas por letrados o no, pero no podrán tener
rol protagónico.
EL PROCESO DE CONCILIACIÓN PUEDE CONCLUIR CON LAS
SIGUIENTES ACTAS
 Acta con Acuerdo Total (objetivo o subjetivo)
 Acta con Acuerdo Parcial (objetivo o subjetivo)
 Acta con falta de acuerdo: Las partes asistieron a la audiencia pero no
arribaron a un acuerdo.
Si la solicitud es presentada por ambas partes, la AUDIENCIA: podrá realizarse ese día:
Se cuenta con conciliadores o salas disponibles.
Si se afecta derechos de terceros estos deben ser citados e incorporados, SI NO
asisten, las partes sólo podrán acordar sobre las materias que les concierne.
 Acta por Inasistencia de 1 parte a dos sesiones (sean consecutivas o
alternadas)
 Acta por Inasistencia de ambas partes a 1 sesión
 Acta por violación a los principios de la conciliación, por retirarse antes
de la conclusión de la audiencia o por negarse a firmar el acta.
No suponen la suspensión del plazo prescriptorio.
"Artículo 16- A.- Rectificación del Acta
En los casos que se haya omitido alguno o algunos de los requisitos
establecidos en los literales c), d), e), g), h), e i) del artículo 16 de la
Ley, el Centro de Conciliación de oficio o a pedido de parte, deberá
convocar a las partes para informarles el defecto de forma que
contiene el Acta y, expedir una nueva que sustituya a la anterior con
las formalidades de Ley.
De no producirse la rectificación del Acta por inasistencia de la parte
invitada, el Centro de Conciliación expedirá nueva Acta por falta de
Acuerdo.
En caso de conclusión del procedimiento conciliatorio sin acuerdo, si
dicha Acta hubiese sido presentada en proceso judicial, y no se haya
cuestionado la nulidad formal en la primera oportunidad que tiene para
hacerlo, se produce la convalidación tácita de la misma. De haberse
producido cuestionamiento por la parte contraria o haber sido advertida
por el Juez al calificar la demanda dará lugar a la devolución del Acta,
concediendo un plazo de quince (15) días para la subsanación.
El acto jurídico contenido en el Acta de Conciliación sólo podrá ser
declarado nulo en vía de acción por sentencia emitida en proceso
judicial."
EL ACTA DE CONCILIACIÓN
Es un documento privado que expresa la manifestación de voluntad de las
partes en la audiencia de conciliación.
Su validez está condicionada a la observancia de las formalidades
establecidas en la presente ley, bajo sanción de nulidad.
El ACTA con acuerdo Total o Parcial constituye o tiene el valor de Título de
Ejecución (puede ser ofrecido como medio probatorio y, se ejecutará, en
caso de incumplimiento, por el proceso único de ejecución – ejecución de
resoluciones judiciales -).
EL ACTA sin acuerdo ya no constituye un requisito de procedibilidad de la
demanda – requisito para poder demandar –.
EL ACTA CON ACUERDO TIENE QUE SER VÁLIDA (formalidades del
artículo 16° de la Ley de Conciliación) y EFICAZ (expresa, cierta y
exigible).
EL ABOGADO del centro es el encargado de verificar la legalidad del
acuerdo conciliatorio. Este debe verificar la validez y eficacia del acta.
CONTENIDO DEL ACTA para que sea válida, es decir debe contener:
o Número correlativo y número de expediente
o Lugar y fecha de suscripción del acta
o Nombre, identificación y domicilio de las partes
o Nombre e identificación del conciliador
o Número de registro de especialización de ser el caso
o Descripción de las controversias
o El acuerdo : Total o Parcial
Falta de acuerdo
Inasistencia
o Firma y huella digital del conciliador, de las partes o
representantes legales
o Huella digital del analfabeto
o Nombre y firma del abogado del Centro de Conciliación.
EL ACTA NUNCA DEBE CONTENER LAS MANIFESTACIONES,
PROPUESTAS O LAS POSICIONES DE LAS PARTES, salvo que ambas lo
autoricen expresamente.
El CONCILIADOR
Es la persona que realiza funciones dentro de un centro de Conciliador. Este
cumple entre otras funciones, esencialmente con dos: la de facilitar la
comunicación entre las partes y eventualmente proponer fórmulas
conciliatorias no obligatorias.
Requisitos:
o Acreditado ante el Ministerio de Justicia.
o Capacitado en técnicas de negociación y en M.A.R.C.’s.
o Para poder cumplir la función conciliadora, el conciliador deberá estar
adscrito a un Centro de Conciliación debidamente autorizado por el
Ministerio de Justicia.
IMPEDIMENTOS, RECUSACIÓN Y ABSTENCIÓN DEL CONCILIADOR
(Se rige supletoriamente por los arts. 305, 307 y 313 del C.P.C.):
 Por las causales de impedimento, el Conciliador, estaría impedido de
actuar en un proceso conciliatorio (debe hacerlo de oficio).
 En cuanto a las causales de recusación, las partes pueden solicitar
que el conciliador se aparte del procedimiento conciliatorio.
La solicitud de recusación deberá ser presentada ante el Centro de
Conciliación con 24 horas de anticipación a la fecha de la audiencia.
El centro asignará inmediatamente otro conciliador, se mantiene el día y
hora fijado para la audiencia.
ARBITRAJE
Es un medio heterocompositivo de resolver conflictos. Es un mecanismo
extra judicial de resolver conflictos.
Un tercero privado ajeno a las partes, neutral e imparcial, es el que resuelve
el conflicto de las partes. A este tercero se le denomina tribunal arbitral.
Este tercero o terceros son elegidos por las partes de común acuerdo. El
árbitro solo puede ser una persona natural. Si se recurre a una persona
jurídica, solo sirve como ente nominador de árbitros, y se encarga de
organizar y someter el arbitraje. El CAL sirve como entre que realiza y
presta sus instalaciones para el arbitraje.
Las partes del conflicto se someten a este o estos terceros para que les
solucione sus diferencias, comprometiéndose de antemano a cumplir o
acatar lo que él o ellos resuelvan.
Lo que él o el tribunal resuelva se denomina laudo y tiene el valor o mérito
de título de ejecución.
El arbitraje se basa en la confianza de las personas.
● Definiciones de Arbitraje
Es un medio de solución de controversias por el que las partes del
conflicto deciden de común acuerdo someter sus diferencias a la decisión
de uno o unos terceros neutrales, denominados árbitros, para que le
solucionen a sus problemas, mediante la expedición de un laudo que de
antemano se comprometen a acatar.
Es un proceso privado de solución de controversias mediante la
intervención y decisión de un tercero o terceros también privados, a
quienes las partes de manera voluntaria han decidido someter su
controversia aceptando de antemano su decisión.
Es un proceso por el cual las partes delegan a un tercero la solución
definitiva de la controversia a través de una decisión llamada laudo que es
de cumplimiento obligatorio.
Es una técnica para la solución de conflictos que consiste en poner
voluntariamente en manos de un tercero o terceros la solución de los
mismos, comprometiéndose las partes del conflicto, a respetar la decisión
que aquel o aquellos tengan a bien a tomar.
Es un método por el cual se trata de resolver extrajudicialmente las
diferencias que exista entre dos o más partes, a cuyo fin, las partes del
conflicto acuerdan la intervención de uno o unos terceros para que
resuelvan sus conflictos.
● Naturaleza Jurídica del Arbitraje
1) Naturaleza Jurisdiccional, Publicista o Procesalista
El arbitraje es una función jurisdiccional, porque es el Estado quien les
confiere facultades de decidir a un particular.
Las facultades que tienen los árbitros se las concede la ley.
El laudo es vinculante para las partes, tiene el valor de sentencia.
2) Naturaleza Privada, Contractual o Consensual
Son las partes quienes deciden someterse al arbitraje (nace por
contrato de las partes).
Las partes les conceden facultades a los árbitros.
El laudo es obligatorio por decisión de las partes.
Toda jurisdicción concede a los jueces la:
Notio
Coertio
Iudicium
Vocatio
Excecutio
Los árbitros
tienen éstas
4 facultades.
Los árbitros no
tienen ésta
facultad, que sí
la tiene el juez.
3) Naturaleza Mixta o Ecléctica *
Mezcla de las teorías anteriores.
Es una jurisdicción convencional, contrato con efectos jurisdiccionales.
Nace por un contrato privado, pero el laudo es obligatorio por autoridad
del Estado.
4) Naturaleza Autónoma
No importa si es público o privado, sirve para determinados sectores
que quieran alejarse del Poder Judicial.
Tiene principios propios, reglas propias.
*Para que se cumpla el laudo arbitral se recurre al PUE (se acude al Estado).
- Naturaleza Jurídica del Arbitraje Según Nuestro Ordenamiento Jurídico
EL ARBITRAJE EN LA CONSTITUCIÓN PERUANA
El artículo 139º inciso 1 de la Constitución señala que la unidad y
exclusividad de la función jurisdiccional la tiene el Poder Judicial, que no
existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independientemente con
EXCEPCIÓN de la militar y arbitral.
Es decir para nuestro ordenamiento jurídico el ARBITRAJE se encuentra
dentro de la teoría jurisdiccional.
Para nuestro ordenamiento jurídico el arbitraje tiene naturaleza
Jurisdiccional.
La ley de arbitraje: Decreto legislativo 1071 de fecha 28 de junio de
2008. Entra en Vigencia el 01 de setiembre de 2008.
● Características del Arbitraje
o Es un medio privado para la solución de conflictos.
o Los conflictos son resueltos por árbitros independientes e imparciales,
además de neutrales.
o El árbitro o los árbitros actúan en virtud de las facultades o
atribuciones conferidas por las partes.
o El Laudo pone término al conflicto de manera final y concluyente. El
Laudo es vinculante para las partes.
o El proceso arbitral y el laudo son independientes del Estado, solo
interviene el Estado para poder ejecutar el laudo.
o El Estado (Poder Judicial) solo interviene para darle eficacia al Laudo
en caso de incumplimiento por una de las partes.
● Principios del Arbitraje
- Libertad de sometimiento
No estamos obligados, a menos que nos hayamos sometido ya.
- Libertad de sometimiento a un tercero ajeno a las partes
- Neutralidad e imparcialidad de los árbitros
- Buena fe en el actuar de la partes
Las partes deben cumplir con el acuerdo (comportamiento correcto, ser
honesto).
- Confidencialidad sobre lo actuado
- Autonomía de las partes
Quienes establecen las reglas del arbitraje son las partes.
- Legalidad
Hay arbitraje de derecho y de conciencia, el árbitro resuelve de
acuerdo a derecho.
● Materias Arbitrales
- Clases de Arbitraje
a.1) Derecho: Los árbitros son abogados, resuelven conforme a derecho.
En los arbitrajes nacionales de derecho los árbitros deben ser abogados
salvo pacto en contrario. No se requiere estar colegiado. En los
arbitrajes internacionales de derecho no es necesario ser abogado.
*Cada parte puede nombrara su árbitro, el tercero es elegido por
acuerdo de las partes, en caso de no haber acuerdo, por el centro
de arbitraje. La otra parte puede oponerse a la elección hasta
antes del arbitraje. Un árbitro puede abstenerse o ser recusado.
a.2) De Conciencia: El árbitro resuelve según su entendimiento del caso,
también pueden ser abogados. En los arbitrajes de conciencia los árbitros
pueden ser abogados o no. No es requisito ser abogado.
b.1) Institucional: Cuando se recurre a una persona jurídica.
b.2) Ad Hoc: Es el más adecuado, especializado. Las partes pueden elegir
a cualquier árbitro. Las partes establecen sus reglas.
c.1) Voluntario: Es facultativo, nadie nos puede obligar a someternos al
arbitraje.
c.2) Obligatorio: Es obligatorio cuando la ley indica expresamente que los
conflictos se resuelvan por arbitraje. Ej.: Materia laboral y
Contrataciones con el Estado (OSCR).
c.3) Forzoso: Cuando por voluntad unilateral se impone a la otra parte a
someterse a arbitraje.
c.3.1) Arbitraje Sucesorio o Testamentario
Las diferencias que puedan surgir entre los sucesores, o de
ellos con el albacea respecto al inventario de la masa
hereditaria, su valoración, administración y partición.
No se somete a los herederos forzosos. Solo herederos
voluntarios.
c.3.2) Arbitraje Estatutario
Obligatoriamente se resolverán mediante arbitraje, las
controversias que surjan entre sus miembros, socios o
asociados respecto del cumplimiento y validez de los
acuerdos.
c.3.3) Contrato de adhesión
Ej.: Contratos que sirven para la producción y servicios en
masa, sirve para acelerarlos.
Las cláusulas son preredactadas por una de las partes
(normalmente el más poderoso).
Se realiza por escrito (ad probationem).
 Arbitraje Popular
“Centro Arbitra Perú”: Resuelve casos de escasa cuantía, se resuelve
ante el Ministerio de Justicia.
● El Convenio Arbitral
Por escrito: Formalidad ad probationem.
Formas que puede adoptar (modalidades):
o Cláusula arbitral incluida en un contrato.
o Acuerdo independiente del contrato (documento anexo adherido a un
documento de un contrato).
o Mediante comunicación realizada por medios electrónicos, magnéticos,
ópticos o similares (cuando entre las partes haya intercambio de
comunicaciones, debe quedar prueba).
o De los escritos de demanda y contestación donde la existencia del
convenio no sea negada por ninguna de las partes (si una parte se
somete al arbitraje y la otra no dice nada, se somete también de
manera tácita).
CONTRATO
CONVENIO
ARBITRAL
El convenioarbitral noformaparte del contrato. Es un
documento independiente.
Si se declara
la nulidad,
resolución,
anulabilidad,
etc. de todo
el contrato.
No afectael convenio
arbitral. Es más, el
árbitro puede
resolver la nulidad.
 Principio de Kompeteze – Kompeteze (Competencia – Competencia)
Los árbitros son tan independientes que ellos pueden determinar su
competencia, ellos ven que casos ven y que casos no. Este principio
establece que los árbitros o tribunal arbitral son los únicos que pueden
cuestionar o determinar su competencia (Art. 41 inciso 1 de la Ley de
Arbitraje).
 Separabilidad del Convenio Arbitral
Se refiere a que la inexistencia, nulidad o anulabilidad, o ineficacia de un
contrato que contiene el convenio arbitral NO implica necesariamente la
inexistencia, nulidad o ineficacia del convenio arbitral., en consecuencia,
los árbitros podrán decidir libremente sobre la competencia sometida a
su pronunciamiento la que podrá versar también sobre la inexistencia o
ineficacia del contrato que contenga el convenio arbitral (Art. 41
apartado 2 de la Ley de Arbitraje).
 Sometimiento a arbitraje dentro de un Proceso Judicial
Las partes que han sometido su conflicto al Poder Judicial (de un proceso
judicial) pueden acordar someter su litigio a un arbitraje. Para ello, las
partes en conjunto deben presentar un escrito con firmas legalizadas
ante el auxiliar jurisdiccional con una copia del convenio arbitral.
El juez NO puede objetar el contenido del convenio arbitral SALVO
contenga materias no arbitrales.
● La Extensión del Convenio Arbitral
Celebraron y suscribieron el Convenio Arbitral (el convenio arbitral afecta
a las partes que hayan suscrito el convenio).
Excepcionalmente pueden extenderse sus efectos a los terceros no
signatarios. Estos son aquellos que pueden tener intervención, aquellos que
los efectos del laudo los pueden afectar de manera directa o indirecta. Ej.:
Si hay un arbitraje entre Coca Cola y el Estado. El fallo puede afectar a
las sucursales de Coca Cola.
Aquellos que sin celebrar o suscribir el convenio expresaron de una u otra
manera su conformidad con el sometimiento al arbitraje o de las partes
que indirectamente se encuentren vinculadas al contrato principal que
contiene el convenio arbitral.
● Renuncia al Arbitraje
o Puede ser: expresa o tácita.
o Sometimiento al arbitraje dentro de un proceso judicial: Las partes en
conjunto deben presentar un escrito con firmas legalizadas ante el
auxiliar jurisdiccional con una copia del convenio arbitral. El juez NO
puede objetar el contenido del convenio arbitral SALVO que contenga
materias no arbitrales.
● Los Árbitros
No representan a las partes, ni los intereses de ninguna de las partes, no
son abogados ni apoderados de las partes, sólo deben limitarse a resolver
el problema, independientemente de quien lo haya elegido.
Ejercen el cargo con neutralidad e imparcialidad.
Gozan del secreto profesional.
La aceptación al cargo de árbitro otorga derechos a las partes para
exigirle que cumplan sus funciones dentro de los plazos, bajo sanción de
responder por los daños y perjuicios que ocasione su demora o
incumplimiento a sus obligaciones.
En principio, serán remunerados, salvo pacto en contrario.
- Número de Árbitros
Siempre serán designados en número impar.
Puede ser único o Colegiado (más de 1, es decir 3 o más)
A falta de acuerdo o en caso de duda se presume que serán tres.
- Calificación de un Árbitro – Quienes Pueden ser Árbitros:
Toda Persona Natural (nunca una Persona Jurídica).
Persona mayor de edad.
Pleno ejercicio de sus derechos civiles.
No tenga incompatibilidad de actuar como árbitro.
Pueden ser nacionales o extranjeros.
- Prohibidos de ser Árbitros
Todo funcionario o servidor público del Estado Peruano.
- Designación de los Árbitros
Los árbitros pueden ser designados como lo establezcan las partes.
Por ley se establece:
1. POR ACUERDO DE LAS PARTES
2. POR UN TERCERO, sea Persona Natural o Persona Jurídica.
1. DESIGNACIÓN POR ACUERDO DE LAS PARTES
Arbitrajes únicos.
De mutuo acuerdo las partes pueden elegir al árbitro.
Cuando las partes no se ponen de acuerdo dentro de los 15 días
hábiles de la primera propuesta, recurrirán a la Cámara de Comercio
de la sede donde se llevará a cabo el arbitraje, o a la Cámara de
Comercio del lugar donde se suscribió el convenio o a la Cámara de
Comercio más cercana.
En los arbitrajes de 3 cada una de las partes elegirá a un árbitro y,
cada árbitro se encargará de elegir a un tercer árbitro que siempre
asumirá el cargo de Presidente del Tribunal.
Supuestos:
o Si una de las partes no se pone de acuerdo en elegir al árbitro,
dentro de los 15 días hábiles de requerida, solicitará a la Cámara
de Comercio de la sede donde se llevará a cabo el arbitraje, o a la
Cámara de Comercio del lugar donde se suscribió el convenio o a la
Cámara de Comercio más cercana.
o Si los árbitros no se ponen de acuerdo en elegir al tercer árbitro
dentro de los 15 días hábiles de requeridos, solicitará a la Cámara
de Comercio de la sede donde se llevará a cabo el arbitraje, o a la
Cámara de Comercio del lugar donde se suscribió el convenio o a la
Cámara de Comercio más cercana.
2. DESIGNACIÓN POR TERCERO, SEA PERSONA NATURAL O
PERSONA JURÍDICA
Si el tercero designado por las partes para que elija al árbitro o
árbitros, no lo hiciera dentro del plazo establecido por las partes, o
dentro del plazo establecido en el reglamento de la institución
arbitral, o a falta de plazo dentro de los 15 días hábiles que señala la
Ley, DE REQUERIDO, se considera que éste rechazó el encargo.
En este caso las partes nombrarán a un nuevo tercero
Supuestos:
o Según la Ley, si las partes no se ponen de acuerdo en la
designación de éste tercero, dentro de los 15 días hábiles de
requerido, se solicitará a la Cámara de Comercio de la sede donde
se llevará a cabo el arbitraje, o a la Cámara de Comercio del lugar
donde se suscribió el convenio o a la Cámara de Comercio más
cercana para que designará al tercero, no a los árbitros.
Se eligen los árbitros:
a) Por deseo de las partes (mutuo acuerdo)
b) Tribunal colegiado (cuando no hay mutuo acuerdo): Una parte elige a un árbitro, la otra
parte elige a otro; y los árbitros elegidos eligen a un presidente.
c) Se puede recurrir a la Cámara de Comercio si los árbitros no se ponen de acuerdo.
● PROCESO ARBITRAL
En principio, las partes tienen plena libertad para fijar las reglas del
proceso arbitral, prima el principio de libertad de regulación del proceso.
Las partes también pueden someterse a las reglas de la institución que
encargan la administración u organización del arbitraje
En caso de vació en la reglamentación del proceso arbitral, sea por las
partes o por la Institución Arbitral se someten de manera supletoria a lo
que establece la ley de arbitraje.
El proceso se inicia con una Solicitud contra el demandado señalando los
árbitros o el árbitro.
Se presenta ante la Persona Jurídica (Ej.: CAL); se designa al árbitro o
árbitros, los árbitros tienen plazo para aceptar el cargo o rechazarlo. Se
hace mediante una declaración jurada.
Luego, se corre traslado al Demandado, éste puede oponer o someterse.
Solicitud
Secretario
Arbitral
Persona
Jurídica
Audiencia
Demandado
Laudo
Arbitral
Si el demandado se somete se declara un Secretario Arbitral.
Seguidamente, se cita Audiencia (fecha que debe estar fija desde la
notificación) de instalación del proceso arbitral. Se fija una fecha, se cita a
los árbitros, a las partes y al secretario arbitral; se establecen las reglas
(se aplican las reglas de la persona jurídica, las partes pueden disponer de
algunas de ellas; aquí se encuentran los plazos del arbitraje, si es de
derecho o de conciencia, se indica también los honorarios de los árbitros, el
plazo para laudar (es de 20 días, si el árbitro se demora podrá pedir un
plazo de ampliación no mayor de 20 días), etc.) del arbitraje.
El Laudo debe ser debidamente motivado. Hay recursos impugnatorios:
Reconsideración (para que se revoquen o reafirmen resoluciones que no son
laudos, se presenta ante el mismo árbitro en los 3 días); Nulidad o
Anulabilidad (se presenta ante el Poder Judicial en la Corte Superior Civil o
Comercial de donde se desarrolló el arbitraje, se pueden impugnar vicios de
forma. Ej.: Laudo expedido fuera de plazo).
Para complementar:
Actuaciones Arbitrales
o PRIMERO:
(X) solicita el inicio del proceso, mediante una carta dirigida al árbitro
ÚNICO, o INSTITUCIÓN ARBITRAL, designando o proponiendo a uno
o varios árbitros, el árbitro o los árbitros tienen salvo acuerdo en
contrario el plazo de 15 días para aceptar o no el encargo. Si no
comunica su aceptación se entiende que no acepta el encargo.
o SEGUNDO:
Ya aceptado el cargo por el o los árbitros, la actuación arbitral
empezará salvo acuerdo de las partes, en la fecha de recepción de la
solicitud para someter a arbitraje.
o TERCERO:
OJO: Cuando no se han establecido las reglas del proceso arbitral en
el convenio arbitral, el o los árbitros citan a las partes a una audiencia
y ahí se fijan todas las reglas necesarias para el desarrollo del
arbitraje (si no se fijaron en el convenio) se fijan las siguientes reglas:
Sede del arbitraje. Idioma. Computo de plazos. Ley aplicable al
proceso. Ley aplicable al fondo. Se fijan plazos. Los honorarios
profesionales del árbitro o árbitros y de la secretaria arbitral. La
forma de pago de los honorarios. Salvo acuerdo de las partes: Los
plazos establecidos se entienden que son por días hábiles, salvo pacto
en contrario. Todos los escritos deben ser firmados por las partes que
los presenten. No se requiere firma de abogado. Se debe presentar
copia para las partes de todo lo que se presenta. El proceso arbitral no
cae en abandono, la inactividad de las partes no impide que se emita el
laudo
En cuanto a las pruebas los árbitros tienen las siguientes facultades:
• Podrán declarar la admisibilidad, pertinencia y el valor de las
pruebas
• Ofrecer los medios probatorios de oficio
• En cualquier estado del proceso pueden solicitar a las partes
aclaraciones o informes sobre de lo que exista o tengan dudas
• Pueden prescindir de la actuación de pruebas
El Laudo Arbitral
El plazo para emitir el laudo depende del acuerdo de las partes.
Si el árbitro o los árbitros consideran necesario pueden ampliar el
plazo de Laudar por no más de 15 días; previa comunicación a las
partes.
Salvo pacto en contrario, el voto de mayoría forma decisión.
El árbitro que no vota ni firma se adhiere al voto de la mayoría.
Si no hay mayoría se adhiere al voto del Presidente, según
corresponda.
CLASES DE LAUDO:
1) LAUDO DE DERECHO
2) LAUDO DE CONCIENCIA
Todos los laudos deben ser motivados.
RECURSO que procede contra resoluciones que no son el Laudo:
Recurso de Reconsideración.
Procede contra las resoluciones distintas al Laudo
Se interpone: Ante el mismo tribunal arbitral (sea único o colegiado)
Plazo: Salvo pacto en contrario, se interpone dentro de los 3 días
hábiles siguientes de ser notificado con la respectiva resolución.
Recurso de Anulación
Contra el laudo SOLO puede interponerse recurso de anulación.
Constituye la única vía de impugnación.
Es un recurso irrenunciable.
Se interpone: Ante el Poder Judicial (Sala Comercial o Civil de la
Corte Superior de la sede donde se llevó a cabo el arbitraje)
Plazo: Dentro de los 20 días hábiles siguientes de notificados con el
laudo respectivo.
Finalidad: Revisar la validez de la resolución, la forma del proceso,
los vicios formales del proceso arbitral. NO se pronuncia sobre el
fondo.
Según lo establece el artículo 63 de la ley de arbitraje, para poder
interponer un recurso de Anulación, es preciso que previamente la
parte expresamente se haya opuesto o haya objetado tal vicio y,
éste haya sido rechazado o desestimado, pues, de lo contrario no
procederá el recurso de anulación.
OJO: Sólo cuando el laudo haya sido declarado nulo total o
parcialmente procede recurso de casación ante la Sala Civil de la
Corte Suprema.

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Métodos Alternativos de Solución de Conflictos

  • 1. MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (M.A.R.C.’s) La mejor manera de resolver ciertos conflictos de una manera inteligente y eficaz. “Podamos estar encaminados a una sociedad invadida por hordas de abogados, hambrientos como una plaga de langostas, y brigada de jueces, más numerosos que nunca y, añadió luego que: estamos llegando a un punto en el que el sistema judicial – tanto estatal como federal – puede literalmente hundirse antes de finales de siglo”.
  • 2. Trata sobre derechos disponibles (contienen una materia que se puede disponer, negociar). Los métodos alternativos de solución de conflictos Mecanismos Adecuados de Resolver Conflictos Surgen en los años 70’ en E.E.U.U. para que los conflictos se solucionen de una mejor manera y no se queden tanto tiempo en el Poder Judicial, para evitar la carga procesal y todo lo que ello implica. No es fácil hacer el trámite en el Poder Judicial, se entorpece el proceso, se exigen muchas formalidades. No surgen con la intención de que el Poder Judicial desaparezca, ya que eso no sería posible. Son mal llamados Métodos Alternativos porque no se puede recurrir facultativamente, en algunos casos, a los M.A.R.C.’s o al Poder Judicial. - Finalidad: Colaborar con el sistema de justicia, trabajar de manera coordinada. Busca que ante un conflicto podamos recurrir al Poder Judicial como última instancia. Mejor llamados Son extrajudiciales, no acuden al Poder Judicial para la resolución del conflicto. Derechos indisponibles (derechos fundamentales, inherentes, que afecten el orden público o a las buenas costumbres, la nulidad de determinado acto jurídico). Trata sobre derechos disponibles; y, Aceptados
  • 3. M.A.R.C.’s = Cultura de Paz (Cultura de Diálogo) Se pretende el diálogo de las partes antes de ir al Poder Judicial. Los M.A.R.C.’s pretenden que las personas que tienen un conflicto conversen con sinceridad y a ser empáticos para poder resolver nuestros conflictos. Ej.: Ponerse en el balcón: Ver el problema desde otra perspectiva y con calma. No actuar con cólera, de manera violenta, sin agredirse. - En otros países han dado buenos resultados porque está de por medio la buena fe, se debe a que hay una cultura diferente. - En Perú no ha dado buenos resultados porque nos falta una “Cultura de Paz” y además no tenemos una legislación muy actual ni muy adecuada. Ej.: Ley de Conciliación (diseñado en el año 97’), entró en vigencia en el 2001. La conciliación ha fallado como M.A.R.C., aunque actualmente está avanzando poco a poco. Las personas no acuden al arbitraje porque no confían en lo privado. Decisiónde untercero Poder Judicial Arbitraje 6° 4° 5° Conciliación Extrajudicial 3° Mediación 2° Negociación Discusión Informal Decisiónde las partes 1°
  • 4. Para que tenga éxito se debe cambiar nuestra forma de pensar, se debe cambiar desde el colegio. Ej.: Colegios alternativos Poder Judicial M.A.R.C.’s 2° Negociación (No está regulada en nuestro país) Se evita el surgimiento de un conflicto o soluciona el conflicto. Negocian las partes directamente involucradas. Todos son tratados como iguales. Puede haber fiscalizadores cono observadores. Constituye la forma más normal y natural de resolver conflictos. Sirve para evitar el surgimiento de un conflicto o para resolver el conflicto que ya haya surgido. Aplican la cultura de paz. Se le enseña a los niños a compartir sanamente y no lo contrario como en los privados o públicos. Hacen que surja la empatía. Resuelven en base a POSICIONES. - Pedidos concretos (pretensiones). - Fáciles de manifestar. - Si se aferran a esos pedidos, el conflicto se estanca. - Siempre hay un GANADOR y un PERDEDOR. Se busca que los conflictos se resuelvan en base a NECESIDADES O INTERESES. - Se encuentra debajo de toda petición. - Son difíciles de manifestar (todo aquello que uno oculta). - Nos lleva a soluciones futuras si se descubren las necesidades. Se descubren mediante: ¿Qué necesitas?, ¿Qué te preocupa?, ¿Qué te causa temor?, ¿Cuánto temor te causa? - Las partes salen satisfechas. Se pretende que AMBAS PARTES sean GANADORAS.
  • 5. Se da mediante un proceso de comunicación entre las partes directa o indirectamente involucradas. Las partes resolverán sus diferencias. El acuerdo al que arriben tendrá el valor que las partes le den, éste no tiene un nombre específico. Puede ser un documento escrito o grabado. No tiene el valor de un título de ejecución. Generalmente es un contrato, si una de las partes no cumple, la otra parte recurrirá al Poder Judicial en un proceso de Cognición. Hay pasos a seguir en la negociación, se pueden resolver conflictos jurídicos y sociales. 4° Conciliación Extrajudicial Se inscribe en el Ministerio de Justicia en el registro de conciliadores. Toda conciliación extrajudicial debe realizarse en un centro de conciliación ante un conciliador y se debe llegar a cabo en una mesa redonda. Las partes deben ir al centro de conciliación y presentar una petición (oral o escrita) y se dispone un conciliador, luego se inicia el proceso de la conciliación. Tiene el valor de título de ejecución (sentencia) si se eleva al Poder Judicial. Si una parte incumple, se presenta la demanda ante el PUE (se debe anexar el título de ejecución). 1° Demanda: Título de ejecución. 2° Se pueden presentar tachas, excepciones, oposiciones, reconvención. 3° El juez ordena el cumplimiento del acuerdo (del acta). 4° Parte demandada: Cumple o Contradice… La conciliación culmina si: a) Las partes no van a una sesión de conciliación, b) si una parte no va a dos sesiones; entre otras.
  • 6. Hay materias en donde es facultativa, otras obligatoria, y en otras no se produce. Ya no es obligatoria la audiencia de conciliación judicial, ya no es obligación del juez. Las partes pueden solicitar la conciliación en el proceso en: a) Un centro de conciliación, b) Excepcionalmente con el juez que dirige su proceso. 3° Mediación (No está regulada en nuestro país) CONCILIADOR: Tiene una función activa en la conciliación, puede ser cualquier profesional o alguien que lleve una carrera técnica. Ayuda a las partes a resolver sus conflictos. Facilita la comunicación entre las partes. Propone fórmulas de soluciones, debe escuchar a las partes. MEDIADOR o FACILITADOR: No tiene una función activa. Les ayuda a resolver su conflicto. Solo facilita la comunicación entre las partes.
  • 7. 5° Arbitraje Consiste en que las partes que tienen un conflicto puedan resolverlo mediante un contrato arbitral, por medio del cual se puede renunciar al Poder Judicial si se suscita un conflicto. Se someten al arbitraje de manera exclusiva y excluyente. Someter sus controversias a un tribunal arbitral. Laudo Arbitral: Definitivo, inapelable e irrevocable. Pero sí se puede solicitar su nulidad o anulación por vicios formales establecidos en la ley. El Estado lo permite por la excesiva carga procesal.
  • 8. CONFLICTO Proceso que empieza cuando una parte (A) percibe que otra (B) ha afectado o está por afectar negativamente algo que le interesa a la primera. “Es un fenómeno social (hecho que se da cuando hay seres humanos en conjunto) multidimensional (se encuentra en varios aspectos (raciales, geográficos, étnicos, etc.)) que surge como resultado de las diferencias humanas y por la insatisfacción de las necesidades básicas del hombre.” Son los intereses contrapuestos que existen entre dos o más personas.  Causas de los Conflictos o Necesidades básicas – escases o Estatus, metas y valores diferentes (cuando una alcanza un nivel superior a la otra) o Comunicación: Excesiva o poca (Ej.: Excesiva comunicación, falta de respeto) o Estructura o Variables personales (determinadas características que tiene una persona) Autorrealizaci ón Estética Cognitivas Apreciación o Valoración Amor y Pertenencia Protección y Seguridad Fisiológicas Necesidades Orientadas hacia el Crecimiento Necesidades Orientadas hacia la Supervivencia PIRÁMIDE DE MASLOW
  • 9.  Evolución de la Teoría del Conflicto 30’ a 40’ (Visión Tradicional): El conflicto es malo, sinónimo de violencia, guerra, pelea, etc. Debe ser evitado, es dañino. 50’ a 60’ (De Relaciones Humanas): Se acepta que es algo natural del ser humano, es inevitable, hay que aceptarlo y aceptar su existencia. No puede ser eliminado. 70’ (Visión Interaccionista): Surgen los M.A.R.C.’s. Es importante mantener en nivel mínimo y constante el conflicto para que el grupo sea responsable y creativo a los cambios. No son del todo buenos o malos, depende de sus resultados. Es bueno el diálogo para poder resolver el conflicto. - A través del tiempo: Autotutela: Ley del más fuerte. Conversación directa, ayuda de un tercero. Han vuelto a renacer Surgimiento del Estado y poderes. - El renacimiento de los terceros de resolver conflictos: Legítima defensa Poder Judicial Estado de necesidad Arbitraje (Ius Arbiter) Huelga La guerra – la paz Defensa posesoria Procesos coactivos Negociación Mediación Facilitación Conciliación Transacción AUTODEFENSA AUTOCOMPOSICIÓN Decisión de las partes. HÉTEROCOMPOSICIÓN
  • 10. ● Fuentes de los M.A.R.C.’s 1° Crisis del Poder Judicial (todo lo que ello implica). Surgen porque este colapsó. 2° Insatisfacción de las verdaderas y reales necesidades y/o intereses de las partes en conflicto. • Entre individuos • Entre grupos Número de Integrantes • Valores / Religiosos • Poder / étnicosContenido • Violenta • No violentaConducta • Funcionales / No funcionales • Gana/Pierde. G-G/P-P Resultados • Resistente • Prolongado Duración • Simétrico • Asimétrico Distribución del Poder • Individual/Interpersonal • Intra Grupos/ Intra OrganizacionesLocalización Corrupción, morosidad y lentitud, Sobrecarga procesal, carga emocional y económica, falta de motivación en las resoluciones (resoluciones precarias), etc. Clases de Conflictos
  • 11. CONFLICTOCompetir Ceder Colaborar Correr Compromi so • Tratamos de convencer al otro que acepte nuestra propuesta asociada a una posición dura. Competir • Tratamos que la otra parte logre sus objetivos, nos centramos en los intereses del otro. Estilo suave. Ceder • Las partes trabajan conjuntamente para maximizar ganancias, identifican problemas comunes y definen meyas y fines compartidos. Colaborar • Las partes deciden evitar el conflicto, retirándose o postergando la situación conflictiva. Correr • Las partes se dividen las diferencias. Ninguna gana. Ninguna pierde.Compromiso Reacciones Frente al Conflicto
  • 12. NEGOCIACIÓN Proceso de comunicación entre dos o más personas que intentan resolver diferencias y satisfacer sus intereses, intercambiando información que propicia el mutuo aprendizaje y el constante ajuste de sus expectativas, a fin de lograr el compromiso mutuo de cumplir con un acuerdo satisfactorio. (Gordon 1983, Fischer y Ury 1981). Comunicación de un lado al otro y viceversa que se utiliza para llegar a un acuerdo cuando una y otra parte tienen algunos intereses compartidos y otros controvertidos. (Fisher, Ury y Patton 1981). Proceso en el que se aplica las habilidades de comunicación y las transacciones para manejar conflictos y llegar a resultados satisfactorios para las partes. (Stones 1996). Estilos de Negociación Estilo Suave: • Las partes son amigos. • Meta: acuerdo. • Consecuencias a favor de la relacion. • Suave con la gente y el problema. • Confianza en los otros. • Cambio facil de posicion. • Se hacen ofertas. • Se descubre el punto de reserva. • Insistir en el acuerdo. • Se cede ante la presion. Estilo Duro: • Las partes son adversarios. • Meta: victoria. • Exigencia. • Duro con la gente y el problema. • Desconfianza en los otros. • Posicion radical. • Se hacen amenazas. • Se engana sobre el punto de reserva. • Insistir en nuestra posicion. • Se aplica presion.
  • 13. Etapas de la Negociación PRIMERA ETAPA PRE-NEGOCIACION SEGUNDA ETAPA NEGOCIACION: 4 FASES TERCERA ETAPA POST-NEGOCIACION 1.a) Análisis del conflicto 1.b) Diagnostico del Conflicto 1.c) Planeamiento de : • Agenda preliminar • Diseño preliminar del proceso de negociación 2.a). Reglas del juego: • Comportamiento • Administrativas 2.b) Identificación de posiciones e intereses y elaboración de la agenda 2.c) Creación de opciones y toma de decisiones 2.d) Acuerdos Procedimientos a seguir en caso de llegar a acuerdos. ● PRIMERA ETAPA (PRE-NEGOCIACIÓN) 1.a) Análisis del Conflicto Se debe conocer el conflicto. Es el primer paso en la intervención en un conflicto. Proporciona una comprensión clara de los orígenes, naturaleza, dinámica y posibilidades de resolución. Comprensión que será válida por un determinado lapso Deberá ser periódicamente actualizado. Se debe proponer diversas soluciones, llevar propuestas y alternativas. No se puede imponer, ya que podría poner un ambiente tenso. Lo contrario ocurre cuando se dialoga, pueden llegar a acuerdos beneficiosos para las partes. Las partes designan cómo se llevará a cabo la negociación (tiempos, clase de acuerdos, modo de acuerdos, etc.)
  • 14. - Elaboración del Mapa del Conflicto Consiste fundamentalmente en: Describir un conflicto con ayuda de un número definido de conceptos. Sujetándose a un esquema de trabajo predeterminado. 1.b). Diagnóstico del Conflicto Sobre la base del análisis efectuado, Determinar: o Grado de autoridad para proponer acuerdos. o Intereses. o MAAN (Mejor Alternativa de Acuerdo Negociado). o Opciones en beneficio mutuo. o Criterios, argumentos, razones que sustentan las opciones propuestas. o Posibles problemas de ejecución de opciones y posibles soluciones. 1.c) Planeamiento de la Negociación - Agenda preliminar: Establecer la relación de los temas que van a ser materia de la negociación: o Establecer cuáles son los asuntos negociables o Establecer prioridades o Consultar con la(s) contraparte(s) o Proceso de negociación - Diseño preliminar del proceso de negociación : o Elaborar un plan de trabajo. o Establecer reglas para el desenvolvimiento del proceso de negociación. LAS TRES “P”: - PERSONAS - PROCESO - PROBLEMA
  • 15. o Plan y reglas que deberán ser posteriormente acordados con las demás partes antes de iniciar la negociación de los temas de agenda. o Lugar, fecha, hora. o Orden de tratamiento de los temas. o Puntos más importantes. o Tipo de estrategia. o Apertura de la negociación. o Propuestas de acuerdo. ● SEGUNDA ETAPA (NEGOCIACIÓN) (4 Fases) 2.a) 1ra Fase: Establecimiento de las reglas de juego - Reglas administrativas y de comportamiento. 2.b) 2da Fase: Identificación de posiciones e intereses y elaboración de la agenda. 2.c) 3ra Fase: Creación de opciones y toma de decisiones. 2.d) 4to Fase: El Acuerdo. 2.a) 1ra Fase: REGLAS DE JUEGO Acuerdos que establecen las partes de acuerdo a sus necesidades. Pautas para su Formulación: ¿Quién debe formularlas?: Todas las partes conjuntamente ¿Cuándo deben formularse?: Cuando todas las partes estén reunidas, antes de iniciar la negociación propiamente dicha ¿Qué debe incluirse en su formulación?: Reglas administrativas, reglas de comportamiento.
  • 16. REGLAS ADMINISTRATIVAS: Representación Rol de las partes Rol de suplentes, derechos y responsabilidades Rol de observadores Toma de notas Comunicación interna (procedimientos) Toma de decisiones (procedimientos) Formación de sub grupos Difusión de información Actas REGLAS DE COMPORTAMIENTO: Puntualidad Separar el problema de las personas Describir los propios puntos de vista y no los de los demás Escuchar a los demás sin interrumpir Hacer anotaciones de lo que se desea precisar y expresarlo en su turno de intervención Otorgar la oportunidad de expresarse a todas las partes Determinar tiempo prudencial para las intervenciones 2.b) 2da Fase Identificación de Posiciones e Intereses: CÓMO IDENTIFICAR LOS INTERESES: ¿Qué es lo que necesito? ¿Por qué lo necesito? ¿Para qué lo necesito? ¿Cuánto es lo que necesito? ¿Para cuándo lo necesito? ¿Qué es lo que me preocupa? ¿Por qué me preocupa? ¿Hay algo que me produce temor? ¿Por qué me produce temor?
  • 17. Elaboración de la Agenda: En relación de asuntos a ser negociados. RECOMENDACIONES GENERALES Sea concreto. Consignar demasiados asuntos puede crear la sensación de que el conflicto es más complejo de lo que en realidad es. Defina los asuntos en forma neutral. Redacte los asuntos en forma general y sencilla. Incluya únicamente aquellos asuntos que sean negociables. Pautas para su elaboración, reunidas todas las partes: Identificar los asuntos a ser negociados lo más temprano posible. Hacer una lista de dichos asuntos. Agrupar los asuntos afines o vinculados. Ordenarlos prioritariamente. Obtener la aprobación de todas las partes. 2.c) 3ra Fase Creación de Opciones y Toma de Decisiones: Esta es la fase en la cual mediante la creatividad se articula los intereses prioritarios de las partes con el fin de lograr soluciones satisfactorias para todas ellas. CRITERIOS DE SOLUCIÓN Las mejores soluciones son: Aquellas que no dependen exclusivamente de la voluntad de una de las partes. Las que se basan en criterios objetivos, tales como: información fidedigna, precedentes, normas, costumbres, principios.
  • 18. MÉTODOS DE SOLUCIÓN o Lluvia de Ideas: Expresar tantas ideas como sea posible. Cada parte tendrá la misma oportunidad para contribuir. No evaluar, ni criticar. Anotar todas las ideas. Buscar elementos de valor en las ideas aparentemente más débiles. No buscar motivo, ni pretexto para desechar ninguna idea. o Consenso: Un acuerdo que pueda ser aceptado por todas las partes. Las partes pueden no estar de acuerdo con todos los puntos de la solución planteada pero no están lo suficientemente en desacuerdo como para oponerse a la solución en su conjunto. CONSTRUCCIÓN DEL CONSENSO: Cada parte tiene la facultad de estar en desacuerdo con cualquiera de las propuestas. Pero asume la responsabilidad de proponer una alternativa constructiva que busque satisfacer los intereses de las demás partes. Todas las partes se comprometen a cumplir y ejecutar los acuerdos. 2.d) 4to Fase: El Acuerdo OBJETIVOS DEL ACUERDO: o Lograr soluciones: claras, viables y duraderas. o Obtener de todas las partes el compromiso de cumplimiento. REDACCIÓN DEL ACUERDO: o Preparar el borrador. o Determinar quién o quienes lo prepararán. o Establecer plazos para la redacción del borrador. o Someter el borrador a consideración de todas las partes. o Establecer mecanismos de revisión del borrador. o Fijar plazos para la revisión.
  • 19. PAUTAS PARA LA REDACCIÓN: o Identificación de las partes. o Acreditación de la representación de cada una de las partes. o Consignar claramente el compromiso de todas las partes de cumplir con las soluciones acordadas. o Detallar con precisión las soluciones acordadas. o Detallar los puntos sobre los que no se ha llegado a un acuerdo. o Detallar puntos cuya negociación haya sido pospuesta, señalando fecha para efectuar el inicio de la misma. o Precisar el (los) plazo(s) para la ejecución de las soluciones acordadas. o Asignar roles y responsabilidades de cada una de las partes para dicha ejecución. o Establecer mecanismo de información a las demás partes acerca de la marcha de la ejecución. o Consignar una estrategia detallada de seguimiento de la ejecución de las soluciones acordadas. o Asignar tareas de seguimiento a las partes. o Establecer mecanismo de información a las demás partes acerca de dicho seguimiento. o Precisar y asignar responsabilidades de renegociación de las soluciones (ya sea por las mismas partes o por un tercero). ● TERCERA ETAPA (POST-NEGOCIACIÓN) PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE LLEGAR A ACUERDOS: o Asegurar que cada parte comprenda a cabalidad sus roles y responsabilidades específicas. o Asegurar que cada parte tenga la capacidad de implementar sus compromisos. o Mantener la comunicación entre las partes. o Cumplir con lo establecido en el Acuerdo acerca de ejecución y seguimiento de las soluciones.
  • 20. CONCILIACIÓN Mecanismo extrajudicial para resolver conflictos, es autocompositivo. Se discuten derechos disponibles. La conciliación ha cambiado mucho en estos últimos años debido a la modificación de las normas que lo regulaban. ● Ley de Conciliación (Noviembre del 97’) Entra en vigencia en el año 2001, de manera progresiva. Ahora ya no se da. Esto se modifica con los: - Decreto Legislativo 1069 o Se derogó el inc. 7 del art. 425 del C.P.C. o Se derogó la obligatoriedad de la audiencia de conciliación. o Se estableció el auto de saneamiento procesal (ya no audiencia de saneamiento). o Se fijó el plazo de 3 días para las partes para que ofrezcan sus puntos controvertidos. o Auto de puntos controvertidos y saneamiento probatorio. Antes de presentar una demanda ante el Poder Judicial, las partes intentan conciliar como requisito previo a la demanda. Dentro del proceso judicial existía la obligación del juez de citar una audiencia conciliatoria. Si se llegaba a un acuerdo en esta audiencia, concluía el proceso.
  • 21. o Si las partes quieren conciliar dentro de un proceso, se puede recurrir a un centro de conciliación extrajudicial o excepcionalmente con el juez. o Se puede hacer hasta entes de la ejecución de la resolución de vista de la 2° instancia. - Decreto Legislativo 1070 o Se establecieron más requisitos para los centros de conciliación (Ej.: Prueba de 12 audiencias con acuerdo para ser conciliador, estudiar mucho, capacitar dentro del centro). o El conciliador debe tener sus registros (libros registrados por números de actas). o En esa época empezaron a fiscalizar y a cerrar centros de conciliación. • Partes del Proceso de Conciliación: 1. Solicitante: Posible futuro demandante. Si el solicitante no asiste a la conciliación será considerado improcedente, también si nunca invitó a la otra parte. 2. Conciliador 3. Invitado: Se le invita a conciliar, futuro demandado. Si el invitado no asiste a la audiencia, se aplica la presunción legal relativa (se aplica también a los rebeldes), esto es que se toma por cierto los hechos presentados por el demandante. Entonces: La conciliación es obligatoria (para determinados supuestos) antes del inicio de un proceso ante un Centro de Conciliación Extrajudicial. Facultativa (dentro de un proceso judicial) ante un Centro de Conciliación Extrajudicial y, sólo a pedido de las partes ante el Juez de la Causa que puede convocarla en cualquier etapa del proceso. - Decreto Legislativo 1071: Modifica (“deroga”) la ley de arbitraje.
  • 22. ● Materias Conciliables 1. Las pretensiones determinadas determinables 2. En materia familiar: pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia, sociedad de gananciales, otras que deriven de la relación familiar y que las partes tengan libre disposición – protegiendo los interese del niño. 3. En materia laboral, respectando la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador reconocidos por la Constitución y las leyes. 4. En caso de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se rige por la Ley de la materia. 5. Cuando el Estado es parte demandante es facultativo. Si es parte demandada uno tiene la obligación de invitar (si yo demando al Estado, estoy obligado a invitarlo a conciliar, no viceversa). ● No procede la Conciliación (Art, 7 – A de la ley de Conciliación) 1. Se desconoce el domicilio de la parte invitada. La conciliación no es actividad jurisdiccional (Ej.: no se puede hacer por edictos ni por exhortos). 2. La parte emplazada domicilia en el extranjero, salvo cuente con poder para ser invitado a Conciliar. 3. En los procesos cautelares 4. En los procesos de garantías constitucionales 5. En los proceso de nulidad, ineficacia y anulabilidad (inciso 1,3, y 4 artículo 221 del C.C.), ya que solo el juez puede declararlos. 6. En los casos de violencia familiar, salvo en lo establecido por la Ley 18494: Ley de Conciliación Fiscal en asuntos de Derecho de Familia. 7. Cuando se trate de derechos y bienes de incapaces (43 y 44 del Código Civil). 8. En la petición de herencia, cuando en la demanda se incluye la declaración de heredero. Que versen sobre derechos disponibles delas partes.
  • 23. 9. En las demás pretensiones que no sean de libre disposición de las partes. ● No es Exigible el Acta de Conciliación, es Facultativa (Art. 9 de la Ley de Conciliación) 1. En los procesos de ejecución. 2. En los procesos de Tercería. 3. En los procesos de prescripción adquisitiva de dominio. 4. En el retracto. 5. Cuando se trate de convocatoria a asamblea general de socios o asociados. 6. En los procesos de impugnación judicial de acuerdos (Ley General de Sociedades art. 139) y de nulidad (artículo 150 LGS). 7. En los procesos de indemnización derivado de la comisión de delitos o faltas y los provenientes de daños en materia ambiental. 8. En los procesos contenciosos administrativos. ● Mediante la Ley de Conciliación se declara a la Conciliación: o De Interés nacional. o Así mismo se logra considerarla o Institucionalizarla como un M.A.R.C.’s. o Se le considera una Institución que Propicia una Cultura de Paz (afrontar y dialogar el conflicto). o Como un Derecho Humano de acceso a la justicia. o Una Institución Consensual y Voluntaria (excepto si la ley lo obliga). o No constituye un acto jurisdiccional. ● Definiciones de Conciliación Extrajudicial 1º Medio autocompositivo. 2º Es un proceso de negociación asistida, dirigida, impulsada por un tercero ajeno a las partes, neutral e imparcial, denominado conciliador, que FACILITA LA COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES Y EVENTUALMENTE PROPONE FORMULAS
  • 24. CONCILIATORIAS. Pero nunca decide, resuelve o soluciona el problema que las partes le confían. 3º Es el proceso por el cual dos o más partes en conflicto solucionan sus problemas gracias a la intermediación de un tercero neutral denominado conciliador. 4º Mecanismo de gestión de conflictos en el que uno o más terceros imparciales asisten a las partes para que intenten un acuerdo recíprocamente aceptable. 5º Es una institución que persigue acercar a las partes en conflicto, para atenuar sus divergencias, por medio de un tercero conciliador que pretende propiciar el dialogo para que las partes a través de él, hallen una solución final a sus diferencias. 6º Es un proceso mediante el cual una tercera persona, neutral e imparcial, ayuda a las partes en conflicto a buscar una solución consensual. 7º Es una forma de solución de los conflictos, en virtud de la cual las partes del mismo, ante un tercero que no propone ni decide, contrastan sus respectivas pretensiones y necesidades tratando de llegar a un acuerdo que elimine la posible contienda judicial. ● Principales Características de la Conciliación 1) Conflicto existente 2) Intervención de un tercero ajeno a las partes del conflicto, neutral e imparcial llamado Conciliador No es elegido por las partes, sino por el centro conciliador. o Imparcial: No se inclina por alguna de las partes. o Neutral: No puede verse beneficiado por el resultado de la conciliación. 3) Autodeterminación de las partes El proceso solo depende de lo que las partes señalen, acuerden, de su voluntad. Ej.: Si una parte llega tarde, la otra parte puede decidir si ingresa o no. 4) Flexible No hay requisitos de formalidad rígidos Ej.: Presentar solicitud sin firma de abogado.
  • 25. 5) Confidencialidad Lo que hablen las partes y el conciliador no debe ser divulgado. El conciliador tiene el deber del secreto profesional. No se puede grabar, si se graba y se hace apuntes y lo demuestra en un proceso judicial más adelante como medio de prueba, es ineficaz. Si las partes acuerdan hacer algo en contra del derecho, el conciliador puede formular denuncia contra esas personas, todo debidamente acreditado. Si el conciliador viola el principio de confidencialidad, se le sanciona (amonestación, inhibición de por vida); se presenta ante el Ministerio de Justicia. 6) Exploración de intereses El conciliador debe tratar que las partes al conversar manifiesten sus necesidades (no debe ser igual que un juez). 7) Búsqueda de criterios objetivos Es el conciliador quien debe conducir a las partes a criterios reales. Proponer formas de solución al conflicto. Estimular a las partes a la conciliación, la cultura de paz (Ej.: debe hacer entender a las partes el valor del acta de conciliación), 8) Mantenimiento de los derechos El derecho de acción no caduca si no se llega a un acuerdo. 9) Preservación de Relaciones Al inicio de la conciliación las partes tienen una relación encontrada. El conciliador, si hay acuerdo, debe tratar de que las relaciones mejoren. 10)Solución creativa Las partes pueden llegar a acuerdos creativos, no necesariamente siguiendo la ley (sin contradecir al derecho, claro está).
  • 26. ● Proceso de Conciliación en un Centro de Conciliación DIFERENCIAS ENTRE EL PROCESO JUDICIAL Y LA CONCILIACIÓN: Nivel de solución Criterio de solución Atmósfera Orientación del conflicto Control del proceso PODER JUDICIAL Pretensiones/Posisiones contenidas en la demanda y,o reconvención (el juez no puede resolver más allá de lo pedido) Ley aplicable (el juez resuelve aplicando la ley) Adversarial (es conflictivo) Hacia la discusión del pasado (Se discute el pasado) Vertical – decide el Juez CONCILIACIÓN Problema/intereses Contenidas dentro o fuera de la solicitud (las partes pueden llegar a acuerdos que no hyan sido solicitados) Criterios flexibles (las partes resuelven mediante criterios creativos) Cooperativa (ambiente donde hay ayuda mutua o confianza, depende del conciliador) Hacia la búsqueda de soluciones (soluciones para el futuro) Horizontal - acuerdo de las partes Solicitante CENTRO DE CONCILIACIÓN COMPETENTE CONCILIADOR SOLICITANTE INVITADO AUDIENCIA ACTA
  • 27. El proceso inicia con una Solicitud (puede ser presentada por una o ambas partes), ésta puede ser verbal (se apersona al centro de conciliación y lo comunica a quien lo atiende, luego el centro expide un formato (ficha) donde se consignan los datos (basta con fundamentos de hecho, no son los necesarios los de derecho)) o escrita (a veces se presenta como una demanda, lo que no es productivo para la relación). Lo presenta quien tuvo capacidad, haya sido parte del conflicto, de la relación jurídica material. Se puede hacer mediante poder (debe tener las facultades específicas para conciliar). Debe ser por escritura pública (*Para ir al Poder Judicial mediante representación se necesita poder mediante acta o escritura pública). Se presenta en un Centro de Conciliación competente. Es presentado en el domicilio del invitado. Si tiene varios domicilios se presenta en cualquiera de sus domicilios. Si es una persona jurídica se le notifica a su domicilio principal. Si el invitado domicilia en el extranjero no procede la conciliación. Se aplican supletoriamente las reglas del C.P.C. Al día siguiente de la solicitud designa un conciliador y dentro de los 2 días hábiles siguientes de su designación elaborará las invitaciones (notifica a las partes), éstas son cartas al solicitante e invitado en donde debe estar establecida la fecha de la audiencia. Fecha que se realiza dentro de los 7 días hábiles de recibido el cargo de notificación. Solo asisten las partes a la conciliación, pueden ir sus acompañantes o abogados pero no pueden participar en el diálogo. Si hay un tercero el conciliador puede invitarlo a conciliar. *Caucus: es la facultad del conciliador para poder suspender el proceso conciliatorio si él y las partes están de acuerdo. Asistencia y conclusión de la audiencia: 1º Solicitante e invitado: si hay acuerdo, se expide el acta con acuerdo (solo se escribe el acuerdo, no lo que las partes hablan o contestan). Si discuten en plena audiencia, una parte se niega a firmar el acuerdo, el conciliador da por finalizado el proceso y expide el acta de conciliación sin acuerdo por incumplimiento de las normas del proceso (debe estar debidamente motivado). 2º No solicitante y no invitado: Concluye el proceso y se expide el acta de conciliación sin acuerdo por inasistencia de ambas partes.
  • 28. 3º Solicitante y no invitado: Se cita una nueva fecha. Si vuelve a faltar el invitado se expide el acta de conciliación sin acuerdo por inasistencia del invitado a dos fechas. Si en la nueva fecha asiste el invitado y no el solicitante, se cita una nueva fecha; si en la nueva fecha vuelve a faltar alguna de las partes se expide el acta de conciliación sin acuerdo por inasistencia de una de las partes a dos fechas alternativas. Debe felicitar a las partes el intento de conciliar, hacerles entender a las partes que el proceso durará 30 días, el conciliador debe tener un rol activo, facilitar la comunicación entre las partes. Debe hacer las preguntas pertinentes. Es en una mesa redonda. Debe propiciar la cultura de paz. Para complementar: Partes que intervienen: o Solicitante o Solicitantes o El invitado o Invitados o Conciliador o Conciliadores o El abogado del centro, si hay acuerdo total o parcial. MINUTA: Documento donde consta la voluntad de las partes, tiene la firma del abogado. ESCRITURA PÚBLICA: En la notaría se transcribe (laminuta) enunacta (hojasconsellode agua);se van a los registrosyse firmanenpresenciadel notario(testimonio),el notariotestifica que las firmas sean legítimas (que quien firma es la parte que está ahí). REGISTROS PÚBLICOS: Se inscribe en una partida electrónica.
  • 29. Requisitos del Solicitante (s): En principio: o Capacidad de ejercicio o Ser parte material del conflicto o Es personal – salvo representación legal o voluntaria Poder otorgado por escritura pública - literalidad: conciliar extrajudicialmente o La Solicitud puede ser presentada por una de las partes o ambas partes del conflicto. Requisitos de la Solicitud: o De manera verbal: En este caso el Centro de Conciliación competente entregará al solicitante(s) un formato expedido por el Ministerio de Justicia para que sea llenado. o Por escrito: Debe cumplir con determinados requisitos, como: Señalar nombre, denominación o razón social, documento de identidad y domicilio del o de los solicitantes como el nombre y domicilio real del representante. Nombre, denominación o razón social y domicilio de la persona o personas con las que desea conciliar. Señalar los hechos que dieron lugar al conflicto de manera ordenada y precisa. Pretensión con orden y claridad. Los plazos de prescripción establecidos en el Código Civil se suspenden a partir de la fecha de presentación de la solicitud y se Reanudan concluido el proceso de conciliación con el ACTA respectiva.
  • 30. La firma o huella digital del solicitante(s). Debe contener la fecha. La fecha de recepción se tomará en cuenta para el cómputo de los plazos. Anexos. CENTRO DE CONCILIACIÓN COMPETENTE La solicitud debe presentarse o formularse en el Centro de Conciliación competente (La competencia se rige supletoriamente por las normas del C.P. C. art. 14).  Si se invita a una o varias Personas Naturales: El Centro de Conciliación competente es el del lugar del domicilio del invitado. Si el invitado(s) domicilia en varios, es competente el Centro de Conciliación de cualquiera de esos domicilios. Si el invitado(s) carece de domicilio o se desconoce algún domicilio, será competente el Centro de Conciliación donde se encuentre (puede ser centro de trabajo si se conoce) o el Centro de Conciliación del domicilio del solicitante, a elección de este. Si el solicitante(s) desconoce totalmente algún domicilio, debe dejar constancia de ese hecho y, podrá dejar o presentar solicitud en el Centro de Conciliación del domicilio del solicitante(s).  Si se invita a conciliar a una o varias Personas Jurídicas: Será competente el Centro de Conciliación donde tiene su Sede Principal. Si Tiene varias Agencias o Sucursales: SERÁ Competente el Centro de Conciliación sea de la sede principal o de cualquiera de los domicilios de las sucursales o donde ocurrió el hecho, a elección del solicitante(s).
  • 31. La AUDIENCIA Debe realizarse dentro de los 7 días útiles contados a partir del día siguiente de cursadas las invitaciones. Entre la invitación y la fecha a la audiencia debe existir más de 3 días hábiles de anticipación. Si no concurre una de las partes puede señalarse una nueva fecha de audiencia. El plazo de LA AUDIENCIA es único. La audiencia puede llevarse a cabo en varias sesiones. Lo ideal es que no dure más de 30 días naturales contados a partir de la primera sesión, sin embargo los plazos pueden prorrogarse previo acuerdo de las partes. La audiencia se realiza en el centro de conciliación autorizado, excepcionalmente puede desarrollarse en un local distinto debidamente adecuado. La concurrencia a la Audiencia es personal, salvo, representación. Las partes pueden estar asesoradas por letrados o no, pero no podrán tener rol protagónico. EL PROCESO DE CONCILIACIÓN PUEDE CONCLUIR CON LAS SIGUIENTES ACTAS  Acta con Acuerdo Total (objetivo o subjetivo)  Acta con Acuerdo Parcial (objetivo o subjetivo)  Acta con falta de acuerdo: Las partes asistieron a la audiencia pero no arribaron a un acuerdo. Si la solicitud es presentada por ambas partes, la AUDIENCIA: podrá realizarse ese día: Se cuenta con conciliadores o salas disponibles. Si se afecta derechos de terceros estos deben ser citados e incorporados, SI NO asisten, las partes sólo podrán acordar sobre las materias que les concierne.
  • 32.  Acta por Inasistencia de 1 parte a dos sesiones (sean consecutivas o alternadas)  Acta por Inasistencia de ambas partes a 1 sesión  Acta por violación a los principios de la conciliación, por retirarse antes de la conclusión de la audiencia o por negarse a firmar el acta. No suponen la suspensión del plazo prescriptorio. "Artículo 16- A.- Rectificación del Acta En los casos que se haya omitido alguno o algunos de los requisitos establecidos en los literales c), d), e), g), h), e i) del artículo 16 de la Ley, el Centro de Conciliación de oficio o a pedido de parte, deberá convocar a las partes para informarles el defecto de forma que contiene el Acta y, expedir una nueva que sustituya a la anterior con las formalidades de Ley. De no producirse la rectificación del Acta por inasistencia de la parte invitada, el Centro de Conciliación expedirá nueva Acta por falta de Acuerdo. En caso de conclusión del procedimiento conciliatorio sin acuerdo, si dicha Acta hubiese sido presentada en proceso judicial, y no se haya cuestionado la nulidad formal en la primera oportunidad que tiene para hacerlo, se produce la convalidación tácita de la misma. De haberse producido cuestionamiento por la parte contraria o haber sido advertida por el Juez al calificar la demanda dará lugar a la devolución del Acta, concediendo un plazo de quince (15) días para la subsanación. El acto jurídico contenido en el Acta de Conciliación sólo podrá ser declarado nulo en vía de acción por sentencia emitida en proceso judicial."
  • 33. EL ACTA DE CONCILIACIÓN Es un documento privado que expresa la manifestación de voluntad de las partes en la audiencia de conciliación. Su validez está condicionada a la observancia de las formalidades establecidas en la presente ley, bajo sanción de nulidad. El ACTA con acuerdo Total o Parcial constituye o tiene el valor de Título de Ejecución (puede ser ofrecido como medio probatorio y, se ejecutará, en caso de incumplimiento, por el proceso único de ejecución – ejecución de resoluciones judiciales -). EL ACTA sin acuerdo ya no constituye un requisito de procedibilidad de la demanda – requisito para poder demandar –. EL ACTA CON ACUERDO TIENE QUE SER VÁLIDA (formalidades del artículo 16° de la Ley de Conciliación) y EFICAZ (expresa, cierta y exigible). EL ABOGADO del centro es el encargado de verificar la legalidad del acuerdo conciliatorio. Este debe verificar la validez y eficacia del acta. CONTENIDO DEL ACTA para que sea válida, es decir debe contener: o Número correlativo y número de expediente o Lugar y fecha de suscripción del acta o Nombre, identificación y domicilio de las partes o Nombre e identificación del conciliador o Número de registro de especialización de ser el caso o Descripción de las controversias o El acuerdo : Total o Parcial Falta de acuerdo Inasistencia o Firma y huella digital del conciliador, de las partes o representantes legales o Huella digital del analfabeto
  • 34. o Nombre y firma del abogado del Centro de Conciliación. EL ACTA NUNCA DEBE CONTENER LAS MANIFESTACIONES, PROPUESTAS O LAS POSICIONES DE LAS PARTES, salvo que ambas lo autoricen expresamente. El CONCILIADOR Es la persona que realiza funciones dentro de un centro de Conciliador. Este cumple entre otras funciones, esencialmente con dos: la de facilitar la comunicación entre las partes y eventualmente proponer fórmulas conciliatorias no obligatorias. Requisitos: o Acreditado ante el Ministerio de Justicia. o Capacitado en técnicas de negociación y en M.A.R.C.’s. o Para poder cumplir la función conciliadora, el conciliador deberá estar adscrito a un Centro de Conciliación debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia. IMPEDIMENTOS, RECUSACIÓN Y ABSTENCIÓN DEL CONCILIADOR (Se rige supletoriamente por los arts. 305, 307 y 313 del C.P.C.):  Por las causales de impedimento, el Conciliador, estaría impedido de actuar en un proceso conciliatorio (debe hacerlo de oficio).  En cuanto a las causales de recusación, las partes pueden solicitar que el conciliador se aparte del procedimiento conciliatorio. La solicitud de recusación deberá ser presentada ante el Centro de Conciliación con 24 horas de anticipación a la fecha de la audiencia. El centro asignará inmediatamente otro conciliador, se mantiene el día y hora fijado para la audiencia.
  • 35. ARBITRAJE Es un medio heterocompositivo de resolver conflictos. Es un mecanismo extra judicial de resolver conflictos. Un tercero privado ajeno a las partes, neutral e imparcial, es el que resuelve el conflicto de las partes. A este tercero se le denomina tribunal arbitral. Este tercero o terceros son elegidos por las partes de común acuerdo. El árbitro solo puede ser una persona natural. Si se recurre a una persona jurídica, solo sirve como ente nominador de árbitros, y se encarga de organizar y someter el arbitraje. El CAL sirve como entre que realiza y presta sus instalaciones para el arbitraje. Las partes del conflicto se someten a este o estos terceros para que les solucione sus diferencias, comprometiéndose de antemano a cumplir o acatar lo que él o ellos resuelvan. Lo que él o el tribunal resuelva se denomina laudo y tiene el valor o mérito de título de ejecución. El arbitraje se basa en la confianza de las personas. ● Definiciones de Arbitraje Es un medio de solución de controversias por el que las partes del conflicto deciden de común acuerdo someter sus diferencias a la decisión de uno o unos terceros neutrales, denominados árbitros, para que le solucionen a sus problemas, mediante la expedición de un laudo que de antemano se comprometen a acatar. Es un proceso privado de solución de controversias mediante la intervención y decisión de un tercero o terceros también privados, a quienes las partes de manera voluntaria han decidido someter su controversia aceptando de antemano su decisión. Es un proceso por el cual las partes delegan a un tercero la solución definitiva de la controversia a través de una decisión llamada laudo que es de cumplimiento obligatorio.
  • 36. Es una técnica para la solución de conflictos que consiste en poner voluntariamente en manos de un tercero o terceros la solución de los mismos, comprometiéndose las partes del conflicto, a respetar la decisión que aquel o aquellos tengan a bien a tomar. Es un método por el cual se trata de resolver extrajudicialmente las diferencias que exista entre dos o más partes, a cuyo fin, las partes del conflicto acuerdan la intervención de uno o unos terceros para que resuelvan sus conflictos. ● Naturaleza Jurídica del Arbitraje 1) Naturaleza Jurisdiccional, Publicista o Procesalista El arbitraje es una función jurisdiccional, porque es el Estado quien les confiere facultades de decidir a un particular. Las facultades que tienen los árbitros se las concede la ley. El laudo es vinculante para las partes, tiene el valor de sentencia. 2) Naturaleza Privada, Contractual o Consensual Son las partes quienes deciden someterse al arbitraje (nace por contrato de las partes). Las partes les conceden facultades a los árbitros. El laudo es obligatorio por decisión de las partes. Toda jurisdicción concede a los jueces la: Notio Coertio Iudicium Vocatio Excecutio Los árbitros tienen éstas 4 facultades. Los árbitros no tienen ésta facultad, que sí la tiene el juez.
  • 37. 3) Naturaleza Mixta o Ecléctica * Mezcla de las teorías anteriores. Es una jurisdicción convencional, contrato con efectos jurisdiccionales. Nace por un contrato privado, pero el laudo es obligatorio por autoridad del Estado. 4) Naturaleza Autónoma No importa si es público o privado, sirve para determinados sectores que quieran alejarse del Poder Judicial. Tiene principios propios, reglas propias. *Para que se cumpla el laudo arbitral se recurre al PUE (se acude al Estado). - Naturaleza Jurídica del Arbitraje Según Nuestro Ordenamiento Jurídico EL ARBITRAJE EN LA CONSTITUCIÓN PERUANA El artículo 139º inciso 1 de la Constitución señala que la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional la tiene el Poder Judicial, que no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independientemente con EXCEPCIÓN de la militar y arbitral. Es decir para nuestro ordenamiento jurídico el ARBITRAJE se encuentra dentro de la teoría jurisdiccional. Para nuestro ordenamiento jurídico el arbitraje tiene naturaleza Jurisdiccional. La ley de arbitraje: Decreto legislativo 1071 de fecha 28 de junio de 2008. Entra en Vigencia el 01 de setiembre de 2008. ● Características del Arbitraje o Es un medio privado para la solución de conflictos. o Los conflictos son resueltos por árbitros independientes e imparciales, además de neutrales. o El árbitro o los árbitros actúan en virtud de las facultades o atribuciones conferidas por las partes.
  • 38. o El Laudo pone término al conflicto de manera final y concluyente. El Laudo es vinculante para las partes. o El proceso arbitral y el laudo son independientes del Estado, solo interviene el Estado para poder ejecutar el laudo. o El Estado (Poder Judicial) solo interviene para darle eficacia al Laudo en caso de incumplimiento por una de las partes. ● Principios del Arbitraje - Libertad de sometimiento No estamos obligados, a menos que nos hayamos sometido ya. - Libertad de sometimiento a un tercero ajeno a las partes - Neutralidad e imparcialidad de los árbitros - Buena fe en el actuar de la partes Las partes deben cumplir con el acuerdo (comportamiento correcto, ser honesto). - Confidencialidad sobre lo actuado - Autonomía de las partes Quienes establecen las reglas del arbitraje son las partes. - Legalidad Hay arbitraje de derecho y de conciencia, el árbitro resuelve de acuerdo a derecho. ● Materias Arbitrales - Clases de Arbitraje a.1) Derecho: Los árbitros son abogados, resuelven conforme a derecho. En los arbitrajes nacionales de derecho los árbitros deben ser abogados salvo pacto en contrario. No se requiere estar colegiado. En los arbitrajes internacionales de derecho no es necesario ser abogado. *Cada parte puede nombrara su árbitro, el tercero es elegido por acuerdo de las partes, en caso de no haber acuerdo, por el centro de arbitraje. La otra parte puede oponerse a la elección hasta antes del arbitraje. Un árbitro puede abstenerse o ser recusado.
  • 39. a.2) De Conciencia: El árbitro resuelve según su entendimiento del caso, también pueden ser abogados. En los arbitrajes de conciencia los árbitros pueden ser abogados o no. No es requisito ser abogado. b.1) Institucional: Cuando se recurre a una persona jurídica. b.2) Ad Hoc: Es el más adecuado, especializado. Las partes pueden elegir a cualquier árbitro. Las partes establecen sus reglas. c.1) Voluntario: Es facultativo, nadie nos puede obligar a someternos al arbitraje. c.2) Obligatorio: Es obligatorio cuando la ley indica expresamente que los conflictos se resuelvan por arbitraje. Ej.: Materia laboral y Contrataciones con el Estado (OSCR). c.3) Forzoso: Cuando por voluntad unilateral se impone a la otra parte a someterse a arbitraje. c.3.1) Arbitraje Sucesorio o Testamentario Las diferencias que puedan surgir entre los sucesores, o de ellos con el albacea respecto al inventario de la masa hereditaria, su valoración, administración y partición. No se somete a los herederos forzosos. Solo herederos voluntarios. c.3.2) Arbitraje Estatutario Obligatoriamente se resolverán mediante arbitraje, las controversias que surjan entre sus miembros, socios o asociados respecto del cumplimiento y validez de los acuerdos.
  • 40. c.3.3) Contrato de adhesión Ej.: Contratos que sirven para la producción y servicios en masa, sirve para acelerarlos. Las cláusulas son preredactadas por una de las partes (normalmente el más poderoso). Se realiza por escrito (ad probationem).  Arbitraje Popular “Centro Arbitra Perú”: Resuelve casos de escasa cuantía, se resuelve ante el Ministerio de Justicia. ● El Convenio Arbitral Por escrito: Formalidad ad probationem. Formas que puede adoptar (modalidades): o Cláusula arbitral incluida en un contrato. o Acuerdo independiente del contrato (documento anexo adherido a un documento de un contrato). o Mediante comunicación realizada por medios electrónicos, magnéticos, ópticos o similares (cuando entre las partes haya intercambio de comunicaciones, debe quedar prueba). o De los escritos de demanda y contestación donde la existencia del convenio no sea negada por ninguna de las partes (si una parte se somete al arbitraje y la otra no dice nada, se somete también de manera tácita). CONTRATO CONVENIO ARBITRAL El convenioarbitral noformaparte del contrato. Es un documento independiente. Si se declara la nulidad, resolución, anulabilidad, etc. de todo el contrato. No afectael convenio arbitral. Es más, el árbitro puede resolver la nulidad.
  • 41.  Principio de Kompeteze – Kompeteze (Competencia – Competencia) Los árbitros son tan independientes que ellos pueden determinar su competencia, ellos ven que casos ven y que casos no. Este principio establece que los árbitros o tribunal arbitral son los únicos que pueden cuestionar o determinar su competencia (Art. 41 inciso 1 de la Ley de Arbitraje).  Separabilidad del Convenio Arbitral Se refiere a que la inexistencia, nulidad o anulabilidad, o ineficacia de un contrato que contiene el convenio arbitral NO implica necesariamente la inexistencia, nulidad o ineficacia del convenio arbitral., en consecuencia, los árbitros podrán decidir libremente sobre la competencia sometida a su pronunciamiento la que podrá versar también sobre la inexistencia o ineficacia del contrato que contenga el convenio arbitral (Art. 41 apartado 2 de la Ley de Arbitraje).  Sometimiento a arbitraje dentro de un Proceso Judicial Las partes que han sometido su conflicto al Poder Judicial (de un proceso judicial) pueden acordar someter su litigio a un arbitraje. Para ello, las partes en conjunto deben presentar un escrito con firmas legalizadas ante el auxiliar jurisdiccional con una copia del convenio arbitral. El juez NO puede objetar el contenido del convenio arbitral SALVO contenga materias no arbitrales. ● La Extensión del Convenio Arbitral Celebraron y suscribieron el Convenio Arbitral (el convenio arbitral afecta a las partes que hayan suscrito el convenio). Excepcionalmente pueden extenderse sus efectos a los terceros no signatarios. Estos son aquellos que pueden tener intervención, aquellos que los efectos del laudo los pueden afectar de manera directa o indirecta. Ej.: Si hay un arbitraje entre Coca Cola y el Estado. El fallo puede afectar a las sucursales de Coca Cola.
  • 42. Aquellos que sin celebrar o suscribir el convenio expresaron de una u otra manera su conformidad con el sometimiento al arbitraje o de las partes que indirectamente se encuentren vinculadas al contrato principal que contiene el convenio arbitral. ● Renuncia al Arbitraje o Puede ser: expresa o tácita. o Sometimiento al arbitraje dentro de un proceso judicial: Las partes en conjunto deben presentar un escrito con firmas legalizadas ante el auxiliar jurisdiccional con una copia del convenio arbitral. El juez NO puede objetar el contenido del convenio arbitral SALVO que contenga materias no arbitrales. ● Los Árbitros No representan a las partes, ni los intereses de ninguna de las partes, no son abogados ni apoderados de las partes, sólo deben limitarse a resolver el problema, independientemente de quien lo haya elegido. Ejercen el cargo con neutralidad e imparcialidad. Gozan del secreto profesional. La aceptación al cargo de árbitro otorga derechos a las partes para exigirle que cumplan sus funciones dentro de los plazos, bajo sanción de responder por los daños y perjuicios que ocasione su demora o incumplimiento a sus obligaciones. En principio, serán remunerados, salvo pacto en contrario. - Número de Árbitros Siempre serán designados en número impar. Puede ser único o Colegiado (más de 1, es decir 3 o más) A falta de acuerdo o en caso de duda se presume que serán tres.
  • 43. - Calificación de un Árbitro – Quienes Pueden ser Árbitros: Toda Persona Natural (nunca una Persona Jurídica). Persona mayor de edad. Pleno ejercicio de sus derechos civiles. No tenga incompatibilidad de actuar como árbitro. Pueden ser nacionales o extranjeros. - Prohibidos de ser Árbitros Todo funcionario o servidor público del Estado Peruano. - Designación de los Árbitros Los árbitros pueden ser designados como lo establezcan las partes. Por ley se establece: 1. POR ACUERDO DE LAS PARTES 2. POR UN TERCERO, sea Persona Natural o Persona Jurídica. 1. DESIGNACIÓN POR ACUERDO DE LAS PARTES Arbitrajes únicos. De mutuo acuerdo las partes pueden elegir al árbitro. Cuando las partes no se ponen de acuerdo dentro de los 15 días hábiles de la primera propuesta, recurrirán a la Cámara de Comercio de la sede donde se llevará a cabo el arbitraje, o a la Cámara de Comercio del lugar donde se suscribió el convenio o a la Cámara de Comercio más cercana. En los arbitrajes de 3 cada una de las partes elegirá a un árbitro y, cada árbitro se encargará de elegir a un tercer árbitro que siempre asumirá el cargo de Presidente del Tribunal.
  • 44. Supuestos: o Si una de las partes no se pone de acuerdo en elegir al árbitro, dentro de los 15 días hábiles de requerida, solicitará a la Cámara de Comercio de la sede donde se llevará a cabo el arbitraje, o a la Cámara de Comercio del lugar donde se suscribió el convenio o a la Cámara de Comercio más cercana. o Si los árbitros no se ponen de acuerdo en elegir al tercer árbitro dentro de los 15 días hábiles de requeridos, solicitará a la Cámara de Comercio de la sede donde se llevará a cabo el arbitraje, o a la Cámara de Comercio del lugar donde se suscribió el convenio o a la Cámara de Comercio más cercana. 2. DESIGNACIÓN POR TERCERO, SEA PERSONA NATURAL O PERSONA JURÍDICA Si el tercero designado por las partes para que elija al árbitro o árbitros, no lo hiciera dentro del plazo establecido por las partes, o dentro del plazo establecido en el reglamento de la institución arbitral, o a falta de plazo dentro de los 15 días hábiles que señala la Ley, DE REQUERIDO, se considera que éste rechazó el encargo. En este caso las partes nombrarán a un nuevo tercero Supuestos: o Según la Ley, si las partes no se ponen de acuerdo en la designación de éste tercero, dentro de los 15 días hábiles de requerido, se solicitará a la Cámara de Comercio de la sede donde se llevará a cabo el arbitraje, o a la Cámara de Comercio del lugar donde se suscribió el convenio o a la Cámara de Comercio más cercana para que designará al tercero, no a los árbitros. Se eligen los árbitros: a) Por deseo de las partes (mutuo acuerdo) b) Tribunal colegiado (cuando no hay mutuo acuerdo): Una parte elige a un árbitro, la otra parte elige a otro; y los árbitros elegidos eligen a un presidente. c) Se puede recurrir a la Cámara de Comercio si los árbitros no se ponen de acuerdo.
  • 45. ● PROCESO ARBITRAL En principio, las partes tienen plena libertad para fijar las reglas del proceso arbitral, prima el principio de libertad de regulación del proceso. Las partes también pueden someterse a las reglas de la institución que encargan la administración u organización del arbitraje En caso de vació en la reglamentación del proceso arbitral, sea por las partes o por la Institución Arbitral se someten de manera supletoria a lo que establece la ley de arbitraje. El proceso se inicia con una Solicitud contra el demandado señalando los árbitros o el árbitro. Se presenta ante la Persona Jurídica (Ej.: CAL); se designa al árbitro o árbitros, los árbitros tienen plazo para aceptar el cargo o rechazarlo. Se hace mediante una declaración jurada. Luego, se corre traslado al Demandado, éste puede oponer o someterse. Solicitud Secretario Arbitral Persona Jurídica Audiencia Demandado Laudo Arbitral
  • 46. Si el demandado se somete se declara un Secretario Arbitral. Seguidamente, se cita Audiencia (fecha que debe estar fija desde la notificación) de instalación del proceso arbitral. Se fija una fecha, se cita a los árbitros, a las partes y al secretario arbitral; se establecen las reglas (se aplican las reglas de la persona jurídica, las partes pueden disponer de algunas de ellas; aquí se encuentran los plazos del arbitraje, si es de derecho o de conciencia, se indica también los honorarios de los árbitros, el plazo para laudar (es de 20 días, si el árbitro se demora podrá pedir un plazo de ampliación no mayor de 20 días), etc.) del arbitraje. El Laudo debe ser debidamente motivado. Hay recursos impugnatorios: Reconsideración (para que se revoquen o reafirmen resoluciones que no son laudos, se presenta ante el mismo árbitro en los 3 días); Nulidad o Anulabilidad (se presenta ante el Poder Judicial en la Corte Superior Civil o Comercial de donde se desarrolló el arbitraje, se pueden impugnar vicios de forma. Ej.: Laudo expedido fuera de plazo). Para complementar: Actuaciones Arbitrales o PRIMERO: (X) solicita el inicio del proceso, mediante una carta dirigida al árbitro ÚNICO, o INSTITUCIÓN ARBITRAL, designando o proponiendo a uno o varios árbitros, el árbitro o los árbitros tienen salvo acuerdo en contrario el plazo de 15 días para aceptar o no el encargo. Si no comunica su aceptación se entiende que no acepta el encargo. o SEGUNDO: Ya aceptado el cargo por el o los árbitros, la actuación arbitral empezará salvo acuerdo de las partes, en la fecha de recepción de la solicitud para someter a arbitraje. o TERCERO: OJO: Cuando no se han establecido las reglas del proceso arbitral en el convenio arbitral, el o los árbitros citan a las partes a una audiencia
  • 47. y ahí se fijan todas las reglas necesarias para el desarrollo del arbitraje (si no se fijaron en el convenio) se fijan las siguientes reglas: Sede del arbitraje. Idioma. Computo de plazos. Ley aplicable al proceso. Ley aplicable al fondo. Se fijan plazos. Los honorarios profesionales del árbitro o árbitros y de la secretaria arbitral. La forma de pago de los honorarios. Salvo acuerdo de las partes: Los plazos establecidos se entienden que son por días hábiles, salvo pacto en contrario. Todos los escritos deben ser firmados por las partes que los presenten. No se requiere firma de abogado. Se debe presentar copia para las partes de todo lo que se presenta. El proceso arbitral no cae en abandono, la inactividad de las partes no impide que se emita el laudo En cuanto a las pruebas los árbitros tienen las siguientes facultades: • Podrán declarar la admisibilidad, pertinencia y el valor de las pruebas • Ofrecer los medios probatorios de oficio • En cualquier estado del proceso pueden solicitar a las partes aclaraciones o informes sobre de lo que exista o tengan dudas • Pueden prescindir de la actuación de pruebas El Laudo Arbitral El plazo para emitir el laudo depende del acuerdo de las partes. Si el árbitro o los árbitros consideran necesario pueden ampliar el plazo de Laudar por no más de 15 días; previa comunicación a las partes. Salvo pacto en contrario, el voto de mayoría forma decisión. El árbitro que no vota ni firma se adhiere al voto de la mayoría. Si no hay mayoría se adhiere al voto del Presidente, según corresponda. CLASES DE LAUDO: 1) LAUDO DE DERECHO 2) LAUDO DE CONCIENCIA Todos los laudos deben ser motivados.
  • 48. RECURSO que procede contra resoluciones que no son el Laudo: Recurso de Reconsideración. Procede contra las resoluciones distintas al Laudo Se interpone: Ante el mismo tribunal arbitral (sea único o colegiado) Plazo: Salvo pacto en contrario, se interpone dentro de los 3 días hábiles siguientes de ser notificado con la respectiva resolución. Recurso de Anulación Contra el laudo SOLO puede interponerse recurso de anulación. Constituye la única vía de impugnación. Es un recurso irrenunciable. Se interpone: Ante el Poder Judicial (Sala Comercial o Civil de la Corte Superior de la sede donde se llevó a cabo el arbitraje) Plazo: Dentro de los 20 días hábiles siguientes de notificados con el laudo respectivo. Finalidad: Revisar la validez de la resolución, la forma del proceso, los vicios formales del proceso arbitral. NO se pronuncia sobre el fondo. Según lo establece el artículo 63 de la ley de arbitraje, para poder interponer un recurso de Anulación, es preciso que previamente la parte expresamente se haya opuesto o haya objetado tal vicio y, éste haya sido rechazado o desestimado, pues, de lo contrario no procederá el recurso de anulación. OJO: Sólo cuando el laudo haya sido declarado nulo total o parcialmente procede recurso de casación ante la Sala Civil de la Corte Suprema.