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EL JUICIO ORAL
EN EL PROCESO PENAL DEL
ESTADO DE CHIHUAHUA
MAESTRO EN DERECHO PENAL
LIC. HÉCTOR JAVIER TALAMANTES ABE
Junio 2012
FINALIDAD DEL PROCESO
Artículo 1°:
• ¿Establecer la verdad histórica o formal?
– Artículo 1° y 374° del Código de Procedimientos Penales.
– El conocimiento y la verdad son relativos, (Michelle Taruffo)
• Garantizar la justicia en la aplicación del derecho
– Debido proceso como límite al ius puniendi.
• Resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito
• Restaurar, a través de lo anterior, la armonía social entre
sus protagonistas
• Marco: respeto irrestricto a los derechos fundamentales de
las personas.
a. Es la etapa plena y principal del proceso penal
(artículo 316):
- Roxin matiza esta afirmación. En relación a
salidas alternas y número de casos en juicio.
- Test de control de calidad de la información.
Técnica Racional de conocimiento de los
hechos, contradicción y decisión.
I. Importancia
I. Importancia
b. Es una garantía fundamental:
- Derecho a un juicio previo, oral y público ante un tribunal imparcial.
- Deriva de la presunción de inocencia;
- Involucra una serie de garantías que aseguran el modelo
cognoscitivo del método acusatorio y que legitiman la actuación
del Poder Judicial:
- Nemo iudex sine actore
- Onus probandi
- Oralidad
- inmediación
- contradicción
- publicidad:
- continuidad del juicio
- métodos prohibidos de interrogación,
- derecho de la defensa
- motivación de la sentencia
• Metodología acusatoria presupone tres condiciones de
validez (garantías primarias para Ferrajoli):
– Separación entre las funciones de acusación y fallo
– Carga de la prueba por el Estado. Onus probandi. Ideas de
Beccaria.
– Derecho de defensa
c. Es allí donde se “resuelve” de un modo definitivo el
conflicto penal.
I. Importancia
PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL EN EL
CODIGO PROCESAL PENAL DEL
ESTADO DE CHIHUAHUA
PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL
• ORALIDAD (art. 327-358-359-361-370-372-385)
• INMEDIACIÓN (arts. 319-359-361-364)
• PUBLICIDAD (arts. 321-322-323)
• CONCENTRACIÓN (arts. 332-371-372)
• CONTRADICCIÓN (arts. 319-361-362- 423.III y IV)
• CONTINUIDAD (arts. 324-325-326-)
• IMPARCIALIDAD DEL TRIBUNAL (arts.97. I y 317 en
relación con el art.423 II)
PRINCIPIO DE ORALIDAD
• Oralidad permite la materialización de:
– La inmediación
– La publicidad
– La contradicción
• Junto a la publicidad, garantizan el control
sobre el respecto de las demás garantías
procesales.
ORALIDAD
• Arts. 307 y 327 del Código de Procedimientos
Penales
• El debate será oral
– Todas las alegaciones, argumentaciones, declaraciones,
desahogo de pruebas y toda intervención de quienes
participaren en ella debe ser oral
– No se admitirá la presentación de escritos.
• Las decisiones del presidente y las resoluciones
del Tribunal deben ser dictadas y fundamentadas
verbalmente.
Manifestaciones del principio de ORALIDAD
• Art. 358
– Señalamiento acusaciones
– Acuerdos probatorios
– Alegatos de apertura
• Art. 359
– declaración del acusado y reglas del interrogatorio
• Art. 361
– La declaración de testigos y peritos no puede ser sustituida por la
lectura de registros en que consten anteriores declaraciones o de
documentos que las contuvieren declaración de peritos y testigos
• Art. 366
– Los documentos serán leídos y
exhibidos en el debate.
• Art. 370
– Alegatos de clausura, réplica y dúplica
– Intervención de la víctima y del acusado
Principio de Oralidad
• Art. 372
– Decisión sobre absolución o condena
• Art. 383
– Alegatos iniciales (audiencia individualización
de sanciones)
• Art. 385
– Alegatos finales (audiencia individualización de
sanciones) y lectura de sentencia
• Art. 423 v)
– Causal de casación procesal
Excepciones a la oralidad:
Sólo excepcionalmente se admite:
a) La lectura de declaraciones anteriores, en los casos del Art.
363; Análisis de su problemática en admisión y valoración.
b) La lectura de declaraciones anteriores de testigos, peritos e
imputados, para apoyo de memoria y superación de
contradicciones. Art. 365;
c) Reproducción de declaraciones del imputado ante el MP. Art.
364 (siempre que declare en juicio oral);
d) Acta escrita del debate del juicio oral. Art. 327;
e) En el caso del mudo o sordo mudo las preguntas y
respuestas se harán por escrito. Art. 24.
Consiste en el contacto directo, sin intermediario alguno,
entre el tribunal y la prueba en base a la cual deberá
formar o no su convencimiento.
Los antecedentes acumulados durante la investigación
sólo son prueba y por lo tanto pueden ser valorados si han
sido obtenidos e incorporados al juicio oral en la forma y
por los medios establecidos en la ley. Arts. 331 y 332.
Principio de Inmediación
Caso
• Durante el contra examen de un testigo experto, esto es, el médico
que le practicó las primeras atenciones a la víctima, la defensa le
pregunta por la gravedad de las mismas y entendiendo que existe una
contradicción entre lo que el testigo experto dice en la audiencia y el
contenido de la hoja médica que registra las primeras atenciones
practicadas, solicita al tribunal de juicio oral contra examinar al testigo
experto con este documento;
• Ofrecida la palabra al Ministerio Público, éste se opone argumentando
que se trata de un antecedente de registro;
• Al correr el traslado conferido, la defensa sostiene que la norma que
prohíbe incorporar antecedentes regístrales es una norma de garantía
que establece una prohibición para el Ministerio Público, sin la cual
éste podría incorporar la carpeta investigativa completa con lo cual
moriría la oralidad del proceso acusatorio. Agrega que siendo una
norma establecida a favor de la defensa ésta puede perfectamente
renunciar a este derecho;
• ¿Cómo resolvería usted este incidente?
DECISIÓN DEL INCIDENTE.
• Aplicación e interpretación de los artículos
362, 365 y 366 del Código de Procedimientos
Penales
• Reglas. Confrontación, técnicas y herramientas
de litigación y de sustentar la credibilidad del
testigo o perito que ha otorgado
informaciones anteriores.
Manifestaciones
a) El tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba
producida durante el juicio oral. Art. 332 y 374;
b) No se podrá incorporar o invocar como medios de prueba ni
dar lectura durante el juicio oral, a los registros y demás
documentos que dieren cuenta de diligencias o actuaciones
realizadas por la policía o el ministerio público. Salvo las
excepciones establecidas en la ley, Art. 363;
c) La presencia ininterrumpida de los jueces es un requisito de
validez de la audiencia. Art. 319;
d) Sólo pueden concurrir a la deliberación y dictación de la
sentencia, bajo sanción de nulidad, los jueces que hubieren
asistido a la totalidad del juicio oral. Art. 371 y 423-III;
e) La decisión de absolución o condena debe ser pronunciada en
la misma audiencia, una vez concluida la deliberación. Art. 372.
PROBLEMA A RESOLVER.
• En un determinado caso, uno de los jueces de
Tribunal Colegiado o titular de juicio Unitario
se enferma o se ausenta (por cualquier
motivo) de la audiencia de debate por más de
diez días. Cómo lo resuelve?
• Un caso de prueba muy considerable y que la
audiencia de debate se haya prolongado por
más de tres meses. Igual?
En la audiencia deben estar, además de los jueces: (319).
a) El acusado, sin embargo puede ausentarse;
b) El defensor, si este no comparece al debate o se aleja de la
audiencia, se considerará abandonada la defensa y se procederá a
su remplazo inmediato por un defensor público, hasta en tanto el
imputado designe un defensor de su elección, conforme las reglas
respectivas de este Código;
c) El M.P., si este no comparece al debate o se aleja de la audiencia,
sin causa justificada, se procederá a su remplazo inmediato, según
los mecanismos que determine la Fiscalía General del Estado. El
Ministerio Público sustituto o el defensor podrá solicitar al tribunal
que aplace el inicio de la audiencia por un plazo razonable para la
adecuada preparación de su intervención en juicio. El tribunal
resolverá considerando la complejidad del caso, las circunstancias
del abandono del Ministerio Público y las posibilidades de
aplazamiento;
d) El acusador coadyuvante o su representante, si no concurren al
debate o se alejan de la audiencia, se le tendrá por desistido de su
pretensión, sin perjuicio de que pueda obligársele a comparecer en
calidad de testigo.
CASO.
• A la luz de los nuevos derechos de la víctima,
es razonable la disposición del último párrafo
del artículo. 319.
• En el Nuevo Código Nacional, la asistencia
jurídica es obligatoria. Se contrapone a la
anterior diposición?
Caso
• Luego de la declaración de la víctima, el Ministerio Público
presenta como prueba el testimonio de un policía que
declarará sobre lo que le escuchó decir a cada uno de los
diez testigos presenciales del hecho, a los cuales les tomó
declaración por orden del fiscal. Luego de esta declaración,
el fiscal libera a estos testigos;
• En su alegato de clausura, la defensa solicita al tribunal
que no valore esta declaración;
• ¿En que razones podría sustentar esta solicitud la
defensa?;
• ¿Cómo resolvería usted esta situación?
CRITERIOS PARA TOMAR LA
DECISIÓN ANTERIOR.
• Regla del artículo. 361. La declaración es
personal y directa.
• La información es de fuente directa, salvo
excepciones.
• La información por tercera vía es admisible?
• Problema: datos de terceros, si el órgano de
prueba directo no acude a la audiencia por
motivos graves.
CASO CHILENO
• En un juicio oral seguido por el delito de
lesiones graves o tentativa de Homicidio, la
víctima y su padre (testigo del hecho) no
acudieron a la audiencia por haber sido
amenazados de muerte por integrantes del
grupo criminal del acusado.
• SE incorporaron los dichos de los agentes de
policía que los entrevistaron.
• Valor de sus dichos?
Principio de Publicidad
Tiene un triple objetivo (ROXIN):
a) Consolidar la confianza pública en la
administración de justicia;
b) Fomentar la responsabilidad de los órganos de la
administración de justicia;
c) Evitar que circunstancias ajenas a la causa
influyan en el tribunal y, con ello, en la sentencia.
Publicidad desmedida puede traer efecto nocivos.
Artículo 321. Publicidad.
El debate será público, entendiendo por tal el libre
acceso a la sala de audiencias y la libre información
en cuanto a su desarrollo, “debate a puertas
abiertas”, pero el tribunal podrá resolver
excepcionalmente, aun de oficio, que se desarrolle,
total o parcialmente, a puertas cerradas, cuando:
Pueda afectar el pudor, la integridad física o la
intimidad de los miembros del tribunal, de alguna de
las partes, o de alguna persona citada para
participar en él;(*)
(*) Colisión de derechos solución vía principios; ej.
Menores involucrados.
El orden público o la seguridad del Estado
puedan verse gravemente afectados;
Peligre un secreto oficial, particular,
comercial o industrial cuya revelación
indebida sea punible; o
Esté previsto específicamente en este
Código o en otra ley.
La resolución será fundada y constará en el
registro del debate de juicio oral. Desaparecida
la causa, se permitirá ingresar nuevamente al
público y quien presida el debate informará
brevemente sobre el resultado esencial de los
actos cumplidos a puertas cerradas, cuidando
de no afectar el bien protegido por la reserva.
El tribunal podrá imponer a las partes en el acto
el deber de reserva sobre aquellas
circunstancias que han presenciado, decisión
que constará en el registro del debate de juicio
oral.
Artículo 322. Privilegio de asistencia.
Los representantes de los medios de información
que expresen su voluntad de presenciar la
audiencia tendrán un privilegio de asistencia
frente al público; pero la transmisión simultánea,
oral o audiovisual, de la audiencia o su grabación
con esos fines, requieren la autorización previa
del tribunal y el consentimiento del imputado y de
la víctima u ofendido, si estuviere presente.(*)
(*) -si se niegan?
-si los que se oponen son los testigos o
peritos?
MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
• Regla del Código Nacional. No le da privilegio
de asistencia.
• Riñe con publicidad del sistema aqcusatorio y
el principio de control popular de la
jurisdicción?
• Aprendizaje del pueblo de su sistema penal
para aceptarlo o criticarlo.
Artículo 323. Restricciones para el acceso.
Los asistentes a la audiencia deberán guardar orden
y permanecer en silencio mientras no estén
autorizados para exponer o responder a las
preguntas que se les formulen. No podrán portar
armas u otros elementos aptos para interrumpir el
desarrollo de la audiencia, ni manifestar de cualquier
modo opiniones.
Se negará el acceso a cualquier persona que se
presente en forma incompatible con la seriedad y los
propósitos de la audiencia. Se prohibirá el ingreso a
miembros de las fuerzas armadas o de seguridad
uniformados, salvo que cumplan funciones de
vigilancia o custodia.
Del mismo modo, les está vedado el ingreso a la sala
de audiencia a personas que porten distintivos
El juez que preside el debate podrá limitar el
ingreso del público a una cantidad
determinada de personas, según las
posibilidades de la sala de audiencia.
Art. 423. fracción V. Causal de casación
procesal. Violación a principio de publicidad.
Motivo de agravio a una de las
Partes.
Principio de Imparcialidad
Restricción Judicial
• Art. 317: “Los jueces que en el mismo asunto
hayan intervenido en las etapas anteriores a la
del juicio oral, no podrán integrar el tribunal del
debate”;
• No debe haber “contaminación” en los jueces del
juicio, se supone que no deben conocer
información anterior que los pueda hacer
prejuzgar, pues se protege la inmediación en la
recepción de la prueba;
• Asegura el tratamiento igualitario a los
intervinientes.
Manifestaciones legales en el
CPP de CH:
• Art. 97. Todos los motivos que dan origen a
las causales de implicancia o excusa se
sustentan, precisamente, en la necesidad de
ser juzgados por un juez imparcial, así, la
última de las nombradas, es la genérica: “Por
cualquier otra causa, fundada en motivos
graves, que afecte su imparcialidad”;
• Art. 318. El único antecedente que recibe el
tribunal es el auto de apertura del juicio oral.
Imparcialidad
• Art. 423.II) Constituye uno de los motivos
de casación de carácter procesal, cuando:
“La sentencia hubiere sido pronunciada por
un Tribunal incompetente o que en términos
de la ley, no garantice su imparcialidad”
¿Qué sucede si la defensa solicita la
discusión de la prisión preventiva ante el
Tribunal Oral?
Principio de Continuidad
• Consiste en que la audiencia del juicio oral debe desarrollarse de
manera sucesiva y sin más interrupciones que las estrictamente
necesarias (Maier unidad entre el debate y la sentencia);
• Garantiza el derecho del acusado a ser juzgado en un plazo
razonable;
• La audiencia puede prolongarse en “sesiones sucesivas” (aquellas
que tienen lugar en el día siguiente o subsiguiente de funcionamiento
ordinario del tribunal). Art. 324;
• Puede suspenderse la audiencia por una vez y por un plazo máximo
de 10 días hábiles en los casos establecidos en el Art. 325;
• Si no se reanuda se considera interrumpido y debe ser reiniciada la
audiencia, previa declaración de nulidad de lo actuado en ella. Art.
326. (impide su continuación);
• Se diferencia entre suspensión y aplazamiento.
• Los incidentes, POR REGLA GENERAL, se
resuelven de inmediato y no son susceptibles
de recurso alguno. Art. 354.
• EXCEPCIÓN: salvo que por su naturaleza
sea necesario suspender la audiencia.
Situación en caso de recalificación jurídica.
Art. 356.
Principio de Continuidad
CONTINUIDAD
Las Suspensiones: (Art. 325)
Por única vez y por un plazo máximo de 10 días corridos,
cuando:
1. Resolver incidentes (Art. 306 rr Art. 305 III y V)(*)
2. Realizar algún acto fuera sala audiencias(**)
3. No comparecencia, testigos, peritos e intérpretes
4. Enfermedad algún juez o imputado
5. Defensor o acusador coadyuvante no puedan ser
remplazados
6. Ministerio Público para variar la acusación.
7. Catástrofe (fuerza mayor)
(*) Cosa juzgada- extinción de la acción penal si no se
promovió en audiencia intermedia (prueba)
(**) Art. 369, constitución del Tribunal en un lugar distinto al de
la sala de audiencias.
• El tribunal anuncia la suspensión de la audiencia del juicio
oral entre los días 15 a 17 de septiembre de 2007
atendida la complejidad del asunto y para dar tiempo a las
partes a preparar sus alegatos de clausura de acuerdo a
las facultades estatuidas en el artículo 283 del antes
mencionado Código, observando además que ninguno de
los intervinientes haya reclamado;
• ¿Se ve afectada alguna garantía?
• Si su respuesta es afirmativa, ¿Cuál sería la garantía
vulnerada y de que modo?
• ¿Podría argumentarse que no habiendo reclamado no
habría perjuicio?
Caso
Concentración
Arts. 332-371-372- 423.V
Consiste en la posibilidad de realizar la mayor
cantidad de actos procesales en una misma
oportunidad.
En la audiencia del juicio oral:
• Deben rendirse los medios de prueba;
• Se lleva a efecto la deliberación;
• Se pronuncia la decisión sobre absolución o
condena.
Contradicción e Igualdad de Armas
Consiste en la posibilidad real de las partes para refutar y
controvertir en igualdad de armas, todas y cada una de las
argumentaciones y pruebas de la contraria.
Objetivos del Principio de Contradicción:
• Asegurar la calidad de la información que deberá pasar la
prueba de ser controvertida por la contraria, sólo así se
intentará asegurar su verdadero valor;
• Dar oportunidad a la contraria de hacerse cargo de la
prueba desahogada en tanto, conociéndola, intentar
desvirtuarla, si es el caso;
• Dar confianza al Tribunal al momento de resolver.
En el CCPCH se manifiesta, por ejemplo:
a) La presencia del fiscal es obligatoria; la presencia del
defensor durante todo el juicio es un requisito de validez
de la audiencia.
b) Se manifiesta, entre otras formas, en:
•Los alegatos de apertura (358 inc. final),
•El contrainterrogatorio de testigos y peritos (361),
•Lectura apoyo de memoria (365),
•Prueba sobre prueba (368, inc.3°)
•Los alegatos de clausura (370).
“El contrainterrogatorio es la mejor
máquina de la verdad jamás inventada”
Otros principios son:
• Onus probandi
• Libre valoración de la prueba
• Fundamentación de la sentencia
Defensa Necesaria
• Presencia del defensor como requisito de
validez (Art. 319 CPP);
• Presencia del acusado y comunicación
con su defensor (Art. 359 CPP);
• Motivo de casación de carácter procesal:
cuando se hubiere violado el derecho de
defensa o el de contradicción (Art.423 IV).
• Durante la audiencia de juicio oral, por el delito de
tráfico de droga, el Ministerio Público presenta como
prueba de la participación de los acusados, un
testigo bajo reserva de identidad (ni siquiera el
abogado defensor sabe cual es la identidad de esta
persona) solicitando al tribunal que declare por
medidas de seguridad en otra sala distinta de
aquella en la cual se lleva a efecto el juicio oral y
con su voz distorsionada;
• ¿Cuáles serías las razones que podrí invocar la
defensa para oponerse a la solicitud del Ministerio
Público?
• ¿Cómo resolvería usted esta situación?
Caso
Prueba Racional
• Sistema de Prueba Racional como antítesis de Prueba
Legal o Tarifada;
• Todos los hechos y circunstancias podrán ser probados
por cualquier medio (fuente) producido e incorporado en
conformidad a la ley (Art. 330) ;
• La prueba se aprecia con entera libertad y tiene como
límite racional los principios de la lógica, las máximas de
la experiencia y los conocimientos científicamente
afianzados (Art. 333).
• La garantía frente a la arbitrariedad en la valoración
encuentra límites materiales (lógica, experiencia y ciencia)
y un límite formal (lógica como método del razonamiento)
que consiste en el deber de fundamentación del fallo (Art.
333 y Art. 18).
• La fundamentación comprende la obligación de hacerse
cargo de toda la prueba, aún la que se desestima; del
señalamiento específico de cada medio en relación con
cada hecho y el despliegue o exteriorización de un
razonamiento correcto (un silogismo)
• La infracción del deber de fundamentar constituye motivo
de casación de la sentencia. (Art. 424 II)
Principio de Congruencia
• Debe existir la debida correspondencia
entre los hechos por los cuales se
formalizó en contra de un imputado; los
hechos en virtud de los cuales se dedujo
acusación en su contra y finalmente con
los hechos en virtud de los cuales
eventualmente se le condena (Art. 424 IV).
Debe analizarse para determinar si se ha
cumplido este principio:
• La formalización
• La acusación
• La sentencia
Control: Recurso de casación de la
sentencia Art. 424 IV.
EL JUICIO ORAL
II. FASES DEL JUICIO ORAL
Fase de Preparación del Debate
El Presidente del Tribunal (Art. 318)
a) Recibe el auto de apertura del juicio oral remitido por el
juez de garantía, dentro de la 48 horas siguiente a su
notificación;
b) Son puestas también a su disposición las personas
sometidas a prisión preventiva o a otras medidas
cautelares personales.
El Presidente de la Sala dicta una resolución (Art. 318)
a) Decretando la fecha para la celebración de la audiencia del
juicio oral, que debe tener lugar no antes de 15 ni después
de 60 días desde la notificación del auto de apertura
(PERIODO DE VACANCIA. AGENDA DEL TRIBUNAL);
b) Indicando el nombre de los jueces que integrarán el
tribunal;
c) Ordenando la citación a la audiencia de todos quienes
deben concurrir a ella;
d) El acusado debe ser citado a lo menos con 7 días de
anticipación al comienzo de la audiencia.
Las Partes
Pueden, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
resolución que fija fecha para el juicio oral y designa los jueces:
* Solicitar la inhabilitación de uno o más jueces (99).
a) La solicitud se tramita y resuelve de acuerdo con las normas
de los artículos 101 y ss.
b) Tiempo y forma (art.100)
* La recusación se presenta por escrito con motivos que la
fundan y elementos de prueba que se ofrecen, so pena de ser
declarada inadmisible.
* En audiencias se deduce oralmente, cumpliendo los
requisitos antes señalados.
Fase de Debate o Vista Principal
Situaciones posibles de ocurrir
* INCIDENTES (Art. 354)
Regla general: Se resuelven inmediatamente en audiencia
Excepciones:
a) Aquellos que por su naturaleza requieran la suspensión del juicio.
b) Si durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral, alguna de las partes
promoviera el sobreseimiento o el Ministerio Público se desistiera de la
acusación, el tribunal resolverá lo conducente en la misma audiencia, conforme
lo dispone el Art. 354, sin embargo, el tribunal podrá desechar de plano la
petición de sobreseimiento planteada por el acusado por notoriamente
improcedente o reservar su decisión para el dictado de la sentencia definitiva.
* DIVISION DEL DEBATE UNICO (Art. 355)
Si la acusación tuviere por objeto varios hechos punibles atribuidos a uno o más
imputados, el tribunal podrá disponer, incluso a solicitud de parte, que los debates
se lleven a cabo separadamente, pero en forma continua. En este caso, el tribunal
podrá resolver sobre la culpabilidad al finalizar el debate sobre cada hecho punible.
Reclasificación Jurídica (Art. 356) rr. 325 II.
En su alegato de apertura o de clausura, el Ministerio Público
podrá plantear una clasificación jurídica distinta de los hechos
a la invocada en su escrito de acusación. En tal caso, con
relación a la nueva clasificación jurídica planteada, el
presidente dará al acusado y su defensor inmediatamente
oportunidad de expresarse al respecto, y les informará sobre
su derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer
nuevas pruebas o preparar su intervención. Cuando este
derecho sea ejercido, el tribunal suspenderá el debate por un
plazo que en ningún caso podrá ser superior al establecido
para la suspensión del debate previsto por este Código.
* Problema: los hechos se prueban, no el derecho, entonces
por que admitir nuevas pruebas???
Situaciones posibles de ocurrir
Primera fase del debate:
Apertura del debate
Consiste en la constatación de las mínimas
condiciones de validez del debate y en la fijación
con precisión de su objeto.
Constatación de la asistencia de todas las personas cuya
presencia es obligatoria.
a) JUECES Y FISCAL: Es obligatoria su presencia ininterrumpida. Cualquier
infracción conlleva la nulidad del juicio oral y la sentencia (Art. 319-423)
b) ACUSADO: Tiene el deber (Art. 319) de estar presente durante toda la
audiencia, pero puede autorizarse su salida cuando éste lo solicite, o
disponerse su salida cuando su comportamiento perturbe el orden.
c) DEFENSOR: Su presencia durante toda la audiencia constituye un requisito
de validez del juicio oral. Su no comparecencia constituye abandono de la
defensa y obliga a designar defensor público de oficio, pero no se suspende la
audiencia, sino que se le concede un período prudente para interiorizarse del
caso. (Art. 319)
d) ACUSADOR COADYUVANTE O SU REPRESENTANTE: Su presencia no es
imprescindible. Si éstos no comparecen o abandonan la audiencia, se les
tendrá por desistido de su pretensión, sin perjuicio que pueda obligársele a
asistir como testigos. (Art. 319)
e) TESTIGOS Y PERITOS(*): Si no comparecen, pueden ser conducidos por
medio de la fuerza pública. (Art. 338)
(*) Respecto a peritos no existe norma expresa pero se podría colegir Art. 325.III;
Art. 358 inciso 2°
En síntesis, verificar previo al inicio del
juicio mismo (Art.358)
• Presencia MP-acusador coadyuvante- defensa
* Nombre-cargo-domicilio y forma de notificación en el
juicio.
• Presencia acusado
* Individualización completa
• Presencia o disponibilidad de testigos y peritos (a
través de los intervinientes)
* Cumplidos dichos requisitos, se puede declarar
iniciada la audiencia, debiendo abandonar, en ese
momento, la sala, los testigos y peritos presentes.
Fijación del objeto del debate
1. Se inicia con una exposición que hace el presidente de
la acusaciones que deberán ser objeto del juicio
contenidas en el auto de apertura del juicio oral (Art.
358);
2. A continuación, conforme a la disposición legal citada,
debe leer los acuerdos probatorios y advertir al
acusado que deberá estar atento a todo lo que oirá;
3. Se concede la palabra al fiscal para que exponga su
acusación y, luego, al defensor para que exponga sus
argumentos (Ojo!!! se omitió al acusador
coadyuvante);
4. Puede prestar declaración el acusado. (Art359). “En
cualquier momento durante la audiencia” “ En cualquier
estado del juicio, podrá solicitar ser oído, con el fin de
aclarar o complementar sus dichos”.
• Para efectuar su alegato de apertura, el
Ministerio Público solicita hacer uso de un
mapa del sitio del suceso y otros diagramas;
• La defensa se opone por que tales
instrumentos no constan en el auto de
apertura del juicio oral;
• El Ministerio Público responde que no se trata
de medios de prueba.
Caso
• Durante el examen directo de su testigo, el
Ministerio Público con el fin de aclarar un
punto vuele a realizar una pregunta que
minutos antes ya había formulado;
• La defensa objeta argumentando que la
pregunta es reiterativa;
• El Ministerio Público refiere que sólo pretende
aclarar un punto dudoso;
• ¿Cómo resolvería usted este incidente?
Caso
Dirección del debate
Art. 328. Dirección del debate de juicio oral.
El presidente del tribunal dirigirá el debate de juicio oral,
ordenará y autorizará las lecturas pertinentes, hará las
advertencias que correspondan, tomará las protestas legales y
moderará la discusión e impedirá intervenciones
impertinentes.
Si alguna de las partes en el debate se queja, por vía de
revocación, de una disposición del presidente, decidirá el
tribunal.
(De esta idea se colige que el Presidente decide, en este
sentido, con autonomía y no como cuerpo colegiado)
Artículo 329. Disciplina de la audiencia.
El juez que presida el debate de juicio oral ejercerá el poder de disciplina de la
audiencia, y cuidará que se mantenga el buen orden y de exigir que les guarde,
tanto a ellos, como a los asistentes, el respeto y consideraciones debidas,
corrigiendo en el acto las faltas que se cometieren, para lo cual podrá aplicar
cualquiera de las siguientes medidas:
• Apercibimiento;
• Multa de uno a veinticinco salarios mínimos;
• Expulsión de la sala de audiencia; o
• Arresto hasta por treinta y seis horas.
Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con
multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de
trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su
ingreso ¿Cómo se calcula?.
Si el infractor fuere el Ministerio Público, el acusado, su defensor, la víctima u
ofendido o representante, y fuere necesario expulsarlos de la audiencia, se
aplicarán las reglas conducentes para el caso de su ausencia.
En caso de que, a pesar de las medidas adoptadas, no pueda restablecerse el
orden, quien preside la audiencia la suspenderá hasta en tanto se encuentren
reunidas las condiciones que permitan continuar con su curso normal.
Deberes de los intervinientes
Deber de lealtad y buena fe (Art. 154)
• Las partes deberán litigar con lealtad y buena fe, evitando los
planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las
facultades que este Código les concede.
Tutela judicial
• Art. 154. Los jueces y tribunales velarán por la regularidad del proceso, el
ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe;
• Art. 155. Cuando las características del caso aconsejen adoptar medidas
especiales para asegurar la regularidad y buena fe en el proceso, el juez
o el presidente del tribunal convocarán de inmediato a las partes a fin de
acordar reglas particulares de actuación.
Art. 156: Facultad jurisdiccional de aplicar sanciones en situaciones de
mala fe, en los siguientes casos:
• Actuación evidente de mala fe de las partes
• Gestiones dilatorias
• Litigación temeraria
• Faltar el respeto a los jueces o intervinientes en las audiencias
• Alteración del orden
Puede imponer:
• Apercibimiento (depende gravedad)
– Multa de uno a cien salarios mínimos
– Arresto hasta por 36 horas (en este caso, si el interesado lo
solicita, se oirá al interesado).
Deber de lealtad especifico del MP
Artículo 109. Objetividad y deber de lealtad.
* El agente del Ministerio Público debe obrar durante todo el proceso con absoluta
lealtad para el imputado y su defensor, para el ofendido y para los demás
intervinientes en el proceso.
Alcance del enunciado:
• Deber de información veraz sobre la investigación cumplida y los conocimientos
alcanzados;
• Deber de no ocultar a los intervinientes elemento alguno que pudiera resultar
favorable para la posición que ellos asumen;
• Especialmente cuando ha resuelto no incorporar alguno de esos elementos al
proceso;
• Su investigación debe ser objetiva y referirse tanto a los elementos de cargo como
de descargo;
• Actuando en todo momento conforme a un criterio objetivo con el fin de determinar,
incluso, el no ejercicio de la acción penal o el sobreseimiento;
• En la audiencia de debate de juicio oral puede concluir requiriendo la absolución o
una condena más leve que aquélla que sugiere la acusación, cuando en esa
audiencia surjan elementos que conduzcan a esa conclusión de conformidad con
las leyes penales;
• En la etapa de investigación, el imputado o su defensor podrán requerir al Ministerio
Público medidas para verificar la inexistencia de un hecho punible o la existencia de
circunstancias que excluyan el delito o atenúen la punibilidad o su culpabilidad.
¿Puede la defensa realizar su propia investigación o debe investigar a través del
Ministerio Público?
Segunda fase del debate:
Producción de la prueba
(Recepción de las pruebas)
Segunda fase del debate: Producción de la
prueba (recepción de las pruebas)
1. Cada parte determina el orden en que rendirá su prueba,
correspondiendo recibir primero la de la acusación y
acusador coadyuvante, y luego la del acusado (Art. 360).
2. Cada parte tiene derecho a examinar y contra-examinar a
los testigos y peritos (Art. 361). Las objeciones son
resueltas por el tribunal, y no son susceptibles de recurso
alguno. (Art. 354 - 362)
3. No se permiten las preguntas sugestivas en examen
directo (sí en el contrainterrogatorio). No se admiten en
ningún caso preguntas engañosas (las repetitivas se
reconducen a las engañosas cuando tienen esta finalidad),
ambiguas, aquellas destinadas a coaccionar ilegítimamente
al testigo o perito, ni las preguntas que se formulen en
términos poco claros (confusas) o aquellas que incluyan
más de un solo hecho (compuestas) (Art. 362).
• Antes de que el Ministerio Público rinda su prueba, la
defensa solicita al tribunal que durante las
declaraciones de la víctima y de los testigos el acusado
pueda sentarse en medio del público para evitar que el
reconocimiento sea inductivo;
• El Ministerio Público se opone por razones de
seguridad de la audiencia y por que tal solicitud
dificultaría el trabajo de los agentes encargados de
custodiar la seguridad de la sala de audiencias;
• ¿Cómo resolvería esta petición?
Caso
• En un juicio oral por el delito de robo, durante las preguntas de
acreditación efectuadas al imputado que accedió a responder
las preguntas del fiscal, éste le pregunta si ha sido condenado
con anterioridad por el delito de robo. La defensa objeta la
pregunta argumentando que de ser afirmativa la respuesta el
tribunal quedaría contaminado por el conocimiento de posibles
condenas anteriores lo cual no correspondería a un derecho
penal de acto sino de autor. Agrega, que para discutir
circunstancias modificatorias ajenas al hecho punible existe la
etapa de individualización de la pena, la cual de estimarse
necesaria, se realiza en otra audiencia;
• ¿Cómo resolvería usted este incidente?
Caso
• Durante el juicio oral el Ministerio Público presenta como prueba
testimonial la declaración del coimputado con quien llegó a un
acuerdo en orden a reconocerle ciertas circunstancias atenuantes o
una menor penalidad que le permita obtener la libertad a condición
de que delatara al acusado que está siendo juzgado durante el juicio
oral;
• La defensa formula una incidencia solicitando que no se incorpore la
declaración del coimputado, argumentando que existe un móvil
ilegitimo que lo lleva a declarar;
• El Ministerio Público se opone argumentando que en el nuevo
sistema procesal penal no existen testigos inhábiles y que el propio
código plantea casos de negociación de pena como en el
procedimiento abreviado lo cual no constituye un móvil ilícito;
• ¿Cómo resolvería usted esta incidencia?
• ¿Cómo valoraría la declaración del co-imputado?
Caso
• En un delito de robo a un taxista en un lugar apartado la policía no
resguarda adecuadamente el sitio del suceso existiendo problemas en
las cadenas de custodias de las evidencias consistentes en el cuchillo
con el cual se habría intimidado a la víctima, el bate de madera con
que se defendió la víctima, etc.
• La defensa argumenta que no se puede dar valor a estas evidencias,
ya que, no existe certeza de que corresponda a objetos recogidos en
el sitio del suceso.
• Sin embargo, los testigos fueron creíbles para el tribunal en el sentido
de que efectivamente dichos objetos corresponden al instrumento
utilizado por el acusado para perpetrar el delito y al objeto utilizado por
la víctima para defenderse.
• ¿Valoraría positivamente estas evidencias?
• Ta Pcion de i v/s Ta del f d arb enve.
Caso
• La defensa incorpora como prueba una evidencia
obtenida con vulneración de garantías fundamentales
que demuestra la inocencia del acusado;
• El Ministerio Público solicita que dicha prueba no sea
valorada por el tribunal por haber sido obtenida con
vulneración de garantías fundamentales;
• ¿Qué argumentos podría invocar la defensa para
oponerse al argumento del fiscal?
• ¿Valoraría o no positivamente este medio de prueba?
Caso
• Existiendo un error en el nombre de uno de los
testigos del Ministerio Público el tribunal no
permite que éste declare en el juicio oral, a
pesar de que en la acusación la
individualización estaba correcta;
• El Ministerio Público recurre de casación de
carácter procesal por el artículo 423 V,
argumentando que se violó el debido proceso;
• ¿Puede ser el Ministerio Público sujeto de
debido proceso?
Caso
4. Los documentos deben ser leídos y exhibidos; los
objetos deben ser exhibidos y pueden ser examinados
por las partes (Art. 366);
5. Se puede ordenar la recepción de pruebas no ofrecidas
oportunamente, cuando la parte que lo solicite justifique
no haber sabido de su existencia sino hasta ese
momento, prueba nueva (Art. 368);
6. Si con ocasión de la rendición de una prueba surge una
controversia relacionada exclusivamente con su
veracidad, autenticidad o integridad, se puede autorizar
la presentación de nuevas pruebas sobre estos puntos,
prueba sobre prueba (Art. 368 inc. 2°);
7. El tribunal puede constituirse en un lugar distinto de la
sala de audiencias, si lo estimare necesario (Art. 369).
• El Ministerio Público presenta como prueba documental el
informe de un perito que no concurrió a declarar al juicio
oral;
• La defensa solicita que no se incorpore este documento;
• El Ministerio Público se opone por que dicho documento
consta como prueba documental en el auto de apertura,
agregando que el Tribunal Oral no está facultado para
excluir prueba;
• ¿Cuáles podrían ser las razones de la defensa?
• ¿Cómo resolvería usted el incidente?
Caso
Problema
Declaración del acusado (Art. 364 en
relación con el Art. 359): ¿es prueba o un
medio de defensa?.
Pro.
Tercera fase del debate:
Discusión sobre la valoración de la
prueba
Tercera fase del debate: discusión sobre la
valoración de la prueba. (Alegatos finales - Art. 370)
Es una fase de discusión, en que cada uno de los
intervinientes presenta al tribunal la solución del caso que
propone, mediante el análisis de la prueba producida y el
análisis de las normas aplicables al caso.
1. El Presidente del Tribunal otorga la palabra sucesivamente al fiscal, el
acusador coadyuvante y el defensor ;
2. Luego se concede al Fiscal y al Defensor la posibilidad de REPLICAR y
DUPLICAR, respectivamente. (ojo!!! Omisión del acusador coady.?)*
3. La víctima, si está presente en el debate de juicio oral, tiene derecho a
tomar la palabra después de los alegatos de clausura y antes de
concederle la palabra final al imputado;
4. Finalmente, se otorga la palabra al acusado para que manifieste lo que
estime conveniente. Inc. F. (estas palabras no tienen la misma calidad
que la declaración prestada según las reglas del Art. 359).
Cuarta fase del debate:
Clausura
Cuarta fase del debate: Clausura
Es el acto formal en virtud del cual se pone fin el
debate y se da inicio a la tercera parte del juicio oral
que es la producción de la sentencia.
El tribunal declara cerrado el debate (Art. 370 Inc.
final).
Fase de Producción de la
Sentencia
Deliberación (Art. 371)
Oportunidad: Inmediatamente después de clausurado el
debate, los miembros del tribunal que hubieren asistido a él
pasarán a deliberar en privado, de forma continua y aislada,
hasta emitir el fallo correspondiente.
DECISIÓN SOBRE ABSOLUCIÓN O CONDENA (Art. 372):
Luego de la deliberación, concluida esta, el tribunal se
constituirá nuevamente en la sala de audiencias, después de
ser convocados verbalmente todas las partes, y será leída
tan sólo la parte resolutiva respecto a la absolución o
condena del acusado y el juez designado como relator
informará, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de
derecho que la motivaron (Excepción a la oralidad, debe
escriturarse).
Proceso de Deliberación (Art. 371)
Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no
podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas
de experiencia y los conocimientos científicamente
afianzados (20 - Art. 333);
Para condenar se exige convicción, más allá de toda duda
razonable (Art. 374);
Esta convicción debe emanar de la prueba producida en
juicio, SOLO DE ELLA;
Límite: la condena no puede sustentarse sólo en le mérito
de la declaración del acusado.
• Los funcionarios policiales a raíz de una denuncia anónima recibida a través del
fono-drogas saben que un sujeto de apellido Barrales y otro de apellido Fredes
traficaban cocaína y que tenían por lugar de reunión un determinado local comercial.
El día de su detención, se espera a que ambos sujetos salieran de dicho local, tras lo
cual un policía "sale en persecución de Barrales", quien se subió a su vehículo y fue
luego alcanzado por uno de los agentes. Al bajarse éste e identificarse como
funcionario policial, Barrales habría intentado huir, "logrando el policía entrar al
vehículo y quitarle las llaves". Al registrar el móvil encontró un paquete en el
compartimiento de la radio y dos papelillos debajo del asiento. Luego, el mismo
policía y otros dos funcionarios más presencian cuando el detenido les explica que la
droga no era de él, sino de otra persona, y que él podía conducidos a su domicilio.
Se trasladaron entonces al lugar indicado por Barrales y éste llamó a Miranda por su
celular diciéndole que fuera a buscar el dinero que le había traído. Al llegar Miranda
en su camioneta advierte la presencia de los policías y huye, siendo alcanzado por
dos agentes. A los quince minutos son traídos de regreso, le solicitan las llaves para
ingresar, pero éste se niega, de modo que los funcionarios saltaron la reja,
rompieron la chapa de la puerta e iniciaron el registro que arrojó el hallazgo de la
droga ya señalada, de varios celulares y de un revólver que Miranda tenía
ilegalmente;
• A la luz de las normas sobre el control de identidad y detención por flagrancia,
¿existe alguna garantía vulnerada?;
• Si durante el juicio oral la defensa le solicitara que excluyera los medios de prueba
emanados de estas diligencias, ¿Cómo lo resolvería, considerando que el Juez de
Garantía no lo consideró así?;
• ¿De estimarse que la prueba emanada de estas diligencias es ilícita, puede el
Tribunal Oral no valar estos medios probatorios o valorarlos negativamente?
Caso
Sentencia
Es una labor compuesta de dos fases:
a) La decisión sobre absolución o condena
Debe ser pronunciada en la audiencia, a través de la comunicación la
decisión relativa a la absolución o condena, indicando los fundamentos
principales tomados en consideración para llegar a dichas conclusiones
(Art. 372).
a) La redacción de la misma (sentencia definitiva)
La sentencia será siempre redactada por uno de los miembros del
tribunal colegiado, designado por éste, en tanto la disidencia será
redactada por su autor. La sentencia señalará el nombre de su redactor y
el del que lo sea de la disidencia (Art. 376).
Podrá diferir la redacción del fallo hasta por un plazo de cinco días. (Art.
377 y Art. 380).
¿Qué ocurre si no se cumple?
Efectos de sentencia absolutoria (Art. 373):
• Comunicada a las partes la decisión absolutoria, el
tribunal dispondrá, en forma inmediata, el
levantamiento de las medidas cautelares que se
hubieren decretado en contra del acusado y ordenará
se tome nota de este levantamiento en todo índice o
registro público y policial en el que figuraren;
• También se ordenará la cancelación de las garantías
de comparecencia y reparación del daño que se
hubieren otorgado;
• Podrá diferir la redacción del fallo hasta por 5 días
(Art. 377)
Sentencia Condenatoria:
• Señalará la fecha de la audiencia de individualización de sanciones y
reparación del daño, (Art. 380 - 385) (cesura del debate), dentro de un
plazo que no puede exceder de cinco días;
• Las partes, con aprobación del Tribunal, podrán renunciar a la
celebración de esta audiencia. En este caso, el Tribunal citará a una
audiencia de lectura de sentencia condenatoria; (*)
• Si las partes no renuncian, dentro del plazo fijado para la audiencia de
determinación de pena y reparación del daño, el tribunal deberá
redactar la parte de la sentencia correspondiente a la existencia del
delito y la responsabilidad del acusado. (**)
(*) no señala plazo para esa audiencia
(**) de esta disposición podría colegirse que el plazo máximo para la
redacción de la sentencia condenatoria sería igualmente de 5 días.
Audiencia de individualización de sanciones y
reparación del daño
• Citación: se hace al momento de comunicar la decisión de condena y
su fecha se le notificará, en su caso, a la víctima u ofendido y se citara
a ella a quienes deban comparecer a la misma (Art. 380 - 381);
• Obligados a comparecer: Ministerio Público, el acusado y su defensor.
(Art. 382);
• Pueden comparecer la víctima u ofendido, por sí o por medio de su
representante o apoderado legal. Sin embargo, la audiencia no se
suspenderá en caso de que omitan comparecer personalmente o por
medio de apoderado (Art. 382).
Desarrollo de la audiencia de individualización de
sanciones y reparación del daño
• Alegatos iniciales (Art. 383):
1. Ministerio Público para que manifieste lo que considere
pertinente respecto a la individualización de las
sanciones cuya imposición solicitó, acerca del daño
provocado por el delito y su monto;
2. La víctima u ofendido para que exponga lo que considere
conveniente respecto a los citados temas;
3. La defensa del condenado expondrá los argumentos que
funden sus peticiones y los que considere conveniente
exponer con relación a lo expuesto por el Ministerio
Público y la víctima u ofendido.
Desahogo de pruebas (Art. 384):
• Luego de los alegatos iniciales de las partes, se procederá al desahogo de
las pruebas debidamente admitidas, empezando por las del Ministerio
Público, después las de la víctima u ofendido y concluyendo con las de la
defensa. En el desahogo de los medios de prueba serán aplicables las
normas relativas al juicio oral.
Alegatos finales y lectura de sentencia (Art. 384):
• Desahogadas las pruebas, las partes harán sus alegatos finales, después
de deliberar brevemente el tribunal procederá a manifestarse con respecto
a la sanción a imponer al sentenciado y sobre la existencia del daño
causado a la víctima u ofendido y su reparación.
• Asimismo, fijará las penas y se pronunciará sobre la eventual aplicación de
alguna de las medidas alternativas a la pena de prisión o sobre su
suspensión e indicará en que forma deberá, en su caso, repararse el daño.
Debe, si se condenare a una pena privativa de la libertad, fijar el tiempo de
detención o prisión preventiva que deberá servir de base para su
cumplimiento como también disponer el decomiso de los instrumentos o
efectos del delito o su restitución, cuando fuere procedente (Art. 377).
• A continuación, el tribunal procederá a dar lectura íntegra de la sentencia
condenatoria.
El contenido de la sentencia está limitado por el principio de
congruencia con la acusación (Art. 378).
La sentencia condenatoria no puede exceder el contenido de la
acusación, en consecuencia, no se puede condenar por hechos o
circunstancias no contenidos en ella.
La exigencia legal del “principio de congruencia” constituye un reflejo del
derecho de defensa en cuanto se requiere que la imputación sea precisa
y determinada.
Para que el imputado pueda defenderse y ser defendido adecuadamente
resulta indispensable conocer exactamente cuáles son los hechos que se
le atribuyen, sus circunstancias y la calificación de los mismos, la
“congruencia” busca proteger este derecho y evitar “la sorpresa” en el
resultado del juicio.
Debe existir una correlación entre los hechos y personas imputadas en la
formalización, acusación y fallo.
EL JUICIO ORAL
EN EL PROCESO PENAL DEL
ESTADO DE CHIHUAHUA
MAESTRO EN DERECHO PENAL
LIC. HÉCTOR JAVIER TALAMANTES ABE
Junio 2012

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JUICIO ORAL MEXICANO

  • 1. EL JUICIO ORAL EN EL PROCESO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA MAESTRO EN DERECHO PENAL LIC. HÉCTOR JAVIER TALAMANTES ABE Junio 2012
  • 2. FINALIDAD DEL PROCESO Artículo 1°: • ¿Establecer la verdad histórica o formal? – Artículo 1° y 374° del Código de Procedimientos Penales. – El conocimiento y la verdad son relativos, (Michelle Taruffo) • Garantizar la justicia en la aplicación del derecho – Debido proceso como límite al ius puniendi. • Resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito • Restaurar, a través de lo anterior, la armonía social entre sus protagonistas • Marco: respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas.
  • 3. a. Es la etapa plena y principal del proceso penal (artículo 316): - Roxin matiza esta afirmación. En relación a salidas alternas y número de casos en juicio. - Test de control de calidad de la información. Técnica Racional de conocimiento de los hechos, contradicción y decisión. I. Importancia
  • 4. I. Importancia b. Es una garantía fundamental: - Derecho a un juicio previo, oral y público ante un tribunal imparcial. - Deriva de la presunción de inocencia; - Involucra una serie de garantías que aseguran el modelo cognoscitivo del método acusatorio y que legitiman la actuación del Poder Judicial: - Nemo iudex sine actore - Onus probandi - Oralidad - inmediación - contradicción - publicidad: - continuidad del juicio - métodos prohibidos de interrogación, - derecho de la defensa - motivación de la sentencia
  • 5. • Metodología acusatoria presupone tres condiciones de validez (garantías primarias para Ferrajoli): – Separación entre las funciones de acusación y fallo – Carga de la prueba por el Estado. Onus probandi. Ideas de Beccaria. – Derecho de defensa c. Es allí donde se “resuelve” de un modo definitivo el conflicto penal. I. Importancia
  • 6. PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL EN EL CODIGO PROCESAL PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
  • 7. PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL • ORALIDAD (art. 327-358-359-361-370-372-385) • INMEDIACIÓN (arts. 319-359-361-364) • PUBLICIDAD (arts. 321-322-323) • CONCENTRACIÓN (arts. 332-371-372) • CONTRADICCIÓN (arts. 319-361-362- 423.III y IV) • CONTINUIDAD (arts. 324-325-326-) • IMPARCIALIDAD DEL TRIBUNAL (arts.97. I y 317 en relación con el art.423 II)
  • 8. PRINCIPIO DE ORALIDAD • Oralidad permite la materialización de: – La inmediación – La publicidad – La contradicción • Junto a la publicidad, garantizan el control sobre el respecto de las demás garantías procesales.
  • 9. ORALIDAD • Arts. 307 y 327 del Código de Procedimientos Penales • El debate será oral – Todas las alegaciones, argumentaciones, declaraciones, desahogo de pruebas y toda intervención de quienes participaren en ella debe ser oral – No se admitirá la presentación de escritos. • Las decisiones del presidente y las resoluciones del Tribunal deben ser dictadas y fundamentadas verbalmente.
  • 10. Manifestaciones del principio de ORALIDAD • Art. 358 – Señalamiento acusaciones – Acuerdos probatorios – Alegatos de apertura • Art. 359 – declaración del acusado y reglas del interrogatorio • Art. 361 – La declaración de testigos y peritos no puede ser sustituida por la lectura de registros en que consten anteriores declaraciones o de documentos que las contuvieren declaración de peritos y testigos • Art. 366 – Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate. • Art. 370 – Alegatos de clausura, réplica y dúplica – Intervención de la víctima y del acusado
  • 11. Principio de Oralidad • Art. 372 – Decisión sobre absolución o condena • Art. 383 – Alegatos iniciales (audiencia individualización de sanciones) • Art. 385 – Alegatos finales (audiencia individualización de sanciones) y lectura de sentencia • Art. 423 v) – Causal de casación procesal
  • 12. Excepciones a la oralidad: Sólo excepcionalmente se admite: a) La lectura de declaraciones anteriores, en los casos del Art. 363; Análisis de su problemática en admisión y valoración. b) La lectura de declaraciones anteriores de testigos, peritos e imputados, para apoyo de memoria y superación de contradicciones. Art. 365; c) Reproducción de declaraciones del imputado ante el MP. Art. 364 (siempre que declare en juicio oral); d) Acta escrita del debate del juicio oral. Art. 327; e) En el caso del mudo o sordo mudo las preguntas y respuestas se harán por escrito. Art. 24.
  • 13. Consiste en el contacto directo, sin intermediario alguno, entre el tribunal y la prueba en base a la cual deberá formar o no su convencimiento. Los antecedentes acumulados durante la investigación sólo son prueba y por lo tanto pueden ser valorados si han sido obtenidos e incorporados al juicio oral en la forma y por los medios establecidos en la ley. Arts. 331 y 332. Principio de Inmediación
  • 14. Caso • Durante el contra examen de un testigo experto, esto es, el médico que le practicó las primeras atenciones a la víctima, la defensa le pregunta por la gravedad de las mismas y entendiendo que existe una contradicción entre lo que el testigo experto dice en la audiencia y el contenido de la hoja médica que registra las primeras atenciones practicadas, solicita al tribunal de juicio oral contra examinar al testigo experto con este documento; • Ofrecida la palabra al Ministerio Público, éste se opone argumentando que se trata de un antecedente de registro; • Al correr el traslado conferido, la defensa sostiene que la norma que prohíbe incorporar antecedentes regístrales es una norma de garantía que establece una prohibición para el Ministerio Público, sin la cual éste podría incorporar la carpeta investigativa completa con lo cual moriría la oralidad del proceso acusatorio. Agrega que siendo una norma establecida a favor de la defensa ésta puede perfectamente renunciar a este derecho; • ¿Cómo resolvería usted este incidente?
  • 15. DECISIÓN DEL INCIDENTE. • Aplicación e interpretación de los artículos 362, 365 y 366 del Código de Procedimientos Penales • Reglas. Confrontación, técnicas y herramientas de litigación y de sustentar la credibilidad del testigo o perito que ha otorgado informaciones anteriores.
  • 16. Manifestaciones a) El tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral. Art. 332 y 374; b) No se podrá incorporar o invocar como medios de prueba ni dar lectura durante el juicio oral, a los registros y demás documentos que dieren cuenta de diligencias o actuaciones realizadas por la policía o el ministerio público. Salvo las excepciones establecidas en la ley, Art. 363; c) La presencia ininterrumpida de los jueces es un requisito de validez de la audiencia. Art. 319; d) Sólo pueden concurrir a la deliberación y dictación de la sentencia, bajo sanción de nulidad, los jueces que hubieren asistido a la totalidad del juicio oral. Art. 371 y 423-III; e) La decisión de absolución o condena debe ser pronunciada en la misma audiencia, una vez concluida la deliberación. Art. 372.
  • 17. PROBLEMA A RESOLVER. • En un determinado caso, uno de los jueces de Tribunal Colegiado o titular de juicio Unitario se enferma o se ausenta (por cualquier motivo) de la audiencia de debate por más de diez días. Cómo lo resuelve? • Un caso de prueba muy considerable y que la audiencia de debate se haya prolongado por más de tres meses. Igual?
  • 18. En la audiencia deben estar, además de los jueces: (319). a) El acusado, sin embargo puede ausentarse; b) El defensor, si este no comparece al debate o se aleja de la audiencia, se considerará abandonada la defensa y se procederá a su remplazo inmediato por un defensor público, hasta en tanto el imputado designe un defensor de su elección, conforme las reglas respectivas de este Código; c) El M.P., si este no comparece al debate o se aleja de la audiencia, sin causa justificada, se procederá a su remplazo inmediato, según los mecanismos que determine la Fiscalía General del Estado. El Ministerio Público sustituto o el defensor podrá solicitar al tribunal que aplace el inicio de la audiencia por un plazo razonable para la adecuada preparación de su intervención en juicio. El tribunal resolverá considerando la complejidad del caso, las circunstancias del abandono del Ministerio Público y las posibilidades de aplazamiento; d) El acusador coadyuvante o su representante, si no concurren al debate o se alejan de la audiencia, se le tendrá por desistido de su pretensión, sin perjuicio de que pueda obligársele a comparecer en calidad de testigo.
  • 19. CASO. • A la luz de los nuevos derechos de la víctima, es razonable la disposición del último párrafo del artículo. 319. • En el Nuevo Código Nacional, la asistencia jurídica es obligatoria. Se contrapone a la anterior diposición?
  • 20. Caso • Luego de la declaración de la víctima, el Ministerio Público presenta como prueba el testimonio de un policía que declarará sobre lo que le escuchó decir a cada uno de los diez testigos presenciales del hecho, a los cuales les tomó declaración por orden del fiscal. Luego de esta declaración, el fiscal libera a estos testigos; • En su alegato de clausura, la defensa solicita al tribunal que no valore esta declaración; • ¿En que razones podría sustentar esta solicitud la defensa?; • ¿Cómo resolvería usted esta situación?
  • 21. CRITERIOS PARA TOMAR LA DECISIÓN ANTERIOR. • Regla del artículo. 361. La declaración es personal y directa. • La información es de fuente directa, salvo excepciones. • La información por tercera vía es admisible? • Problema: datos de terceros, si el órgano de prueba directo no acude a la audiencia por motivos graves.
  • 22. CASO CHILENO • En un juicio oral seguido por el delito de lesiones graves o tentativa de Homicidio, la víctima y su padre (testigo del hecho) no acudieron a la audiencia por haber sido amenazados de muerte por integrantes del grupo criminal del acusado. • SE incorporaron los dichos de los agentes de policía que los entrevistaron. • Valor de sus dichos?
  • 23. Principio de Publicidad Tiene un triple objetivo (ROXIN): a) Consolidar la confianza pública en la administración de justicia; b) Fomentar la responsabilidad de los órganos de la administración de justicia; c) Evitar que circunstancias ajenas a la causa influyan en el tribunal y, con ello, en la sentencia. Publicidad desmedida puede traer efecto nocivos.
  • 24. Artículo 321. Publicidad. El debate será público, entendiendo por tal el libre acceso a la sala de audiencias y la libre información en cuanto a su desarrollo, “debate a puertas abiertas”, pero el tribunal podrá resolver excepcionalmente, aun de oficio, que se desarrolle, total o parcialmente, a puertas cerradas, cuando: Pueda afectar el pudor, la integridad física o la intimidad de los miembros del tribunal, de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en él;(*) (*) Colisión de derechos solución vía principios; ej. Menores involucrados.
  • 25. El orden público o la seguridad del Estado puedan verse gravemente afectados; Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial cuya revelación indebida sea punible; o Esté previsto específicamente en este Código o en otra ley.
  • 26. La resolución será fundada y constará en el registro del debate de juicio oral. Desaparecida la causa, se permitirá ingresar nuevamente al público y quien presida el debate informará brevemente sobre el resultado esencial de los actos cumplidos a puertas cerradas, cuidando de no afectar el bien protegido por la reserva. El tribunal podrá imponer a las partes en el acto el deber de reserva sobre aquellas circunstancias que han presenciado, decisión que constará en el registro del debate de juicio oral.
  • 27. Artículo 322. Privilegio de asistencia. Los representantes de los medios de información que expresen su voluntad de presenciar la audiencia tendrán un privilegio de asistencia frente al público; pero la transmisión simultánea, oral o audiovisual, de la audiencia o su grabación con esos fines, requieren la autorización previa del tribunal y el consentimiento del imputado y de la víctima u ofendido, si estuviere presente.(*) (*) -si se niegan? -si los que se oponen son los testigos o peritos?
  • 28. MEDIOS DE COMUNICACIÓN. • Regla del Código Nacional. No le da privilegio de asistencia. • Riñe con publicidad del sistema aqcusatorio y el principio de control popular de la jurisdicción? • Aprendizaje del pueblo de su sistema penal para aceptarlo o criticarlo.
  • 29. Artículo 323. Restricciones para el acceso. Los asistentes a la audiencia deberán guardar orden y permanecer en silencio mientras no estén autorizados para exponer o responder a las preguntas que se les formulen. No podrán portar armas u otros elementos aptos para interrumpir el desarrollo de la audiencia, ni manifestar de cualquier modo opiniones. Se negará el acceso a cualquier persona que se presente en forma incompatible con la seriedad y los propósitos de la audiencia. Se prohibirá el ingreso a miembros de las fuerzas armadas o de seguridad uniformados, salvo que cumplan funciones de vigilancia o custodia. Del mismo modo, les está vedado el ingreso a la sala de audiencia a personas que porten distintivos
  • 30. El juez que preside el debate podrá limitar el ingreso del público a una cantidad determinada de personas, según las posibilidades de la sala de audiencia. Art. 423. fracción V. Causal de casación procesal. Violación a principio de publicidad. Motivo de agravio a una de las Partes.
  • 31. Principio de Imparcialidad Restricción Judicial • Art. 317: “Los jueces que en el mismo asunto hayan intervenido en las etapas anteriores a la del juicio oral, no podrán integrar el tribunal del debate”; • No debe haber “contaminación” en los jueces del juicio, se supone que no deben conocer información anterior que los pueda hacer prejuzgar, pues se protege la inmediación en la recepción de la prueba; • Asegura el tratamiento igualitario a los intervinientes.
  • 32. Manifestaciones legales en el CPP de CH: • Art. 97. Todos los motivos que dan origen a las causales de implicancia o excusa se sustentan, precisamente, en la necesidad de ser juzgados por un juez imparcial, así, la última de las nombradas, es la genérica: “Por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”; • Art. 318. El único antecedente que recibe el tribunal es el auto de apertura del juicio oral.
  • 33. Imparcialidad • Art. 423.II) Constituye uno de los motivos de casación de carácter procesal, cuando: “La sentencia hubiere sido pronunciada por un Tribunal incompetente o que en términos de la ley, no garantice su imparcialidad”
  • 34. ¿Qué sucede si la defensa solicita la discusión de la prisión preventiva ante el Tribunal Oral?
  • 35. Principio de Continuidad • Consiste en que la audiencia del juicio oral debe desarrollarse de manera sucesiva y sin más interrupciones que las estrictamente necesarias (Maier unidad entre el debate y la sentencia); • Garantiza el derecho del acusado a ser juzgado en un plazo razonable; • La audiencia puede prolongarse en “sesiones sucesivas” (aquellas que tienen lugar en el día siguiente o subsiguiente de funcionamiento ordinario del tribunal). Art. 324; • Puede suspenderse la audiencia por una vez y por un plazo máximo de 10 días hábiles en los casos establecidos en el Art. 325; • Si no se reanuda se considera interrumpido y debe ser reiniciada la audiencia, previa declaración de nulidad de lo actuado en ella. Art. 326. (impide su continuación); • Se diferencia entre suspensión y aplazamiento.
  • 36. • Los incidentes, POR REGLA GENERAL, se resuelven de inmediato y no son susceptibles de recurso alguno. Art. 354. • EXCEPCIÓN: salvo que por su naturaleza sea necesario suspender la audiencia. Situación en caso de recalificación jurídica. Art. 356. Principio de Continuidad
  • 37. CONTINUIDAD Las Suspensiones: (Art. 325) Por única vez y por un plazo máximo de 10 días corridos, cuando: 1. Resolver incidentes (Art. 306 rr Art. 305 III y V)(*) 2. Realizar algún acto fuera sala audiencias(**) 3. No comparecencia, testigos, peritos e intérpretes 4. Enfermedad algún juez o imputado 5. Defensor o acusador coadyuvante no puedan ser remplazados 6. Ministerio Público para variar la acusación. 7. Catástrofe (fuerza mayor) (*) Cosa juzgada- extinción de la acción penal si no se promovió en audiencia intermedia (prueba) (**) Art. 369, constitución del Tribunal en un lugar distinto al de la sala de audiencias.
  • 38. • El tribunal anuncia la suspensión de la audiencia del juicio oral entre los días 15 a 17 de septiembre de 2007 atendida la complejidad del asunto y para dar tiempo a las partes a preparar sus alegatos de clausura de acuerdo a las facultades estatuidas en el artículo 283 del antes mencionado Código, observando además que ninguno de los intervinientes haya reclamado; • ¿Se ve afectada alguna garantía? • Si su respuesta es afirmativa, ¿Cuál sería la garantía vulnerada y de que modo? • ¿Podría argumentarse que no habiendo reclamado no habría perjuicio? Caso
  • 39. Concentración Arts. 332-371-372- 423.V Consiste en la posibilidad de realizar la mayor cantidad de actos procesales en una misma oportunidad. En la audiencia del juicio oral: • Deben rendirse los medios de prueba; • Se lleva a efecto la deliberación; • Se pronuncia la decisión sobre absolución o condena.
  • 40. Contradicción e Igualdad de Armas Consiste en la posibilidad real de las partes para refutar y controvertir en igualdad de armas, todas y cada una de las argumentaciones y pruebas de la contraria. Objetivos del Principio de Contradicción: • Asegurar la calidad de la información que deberá pasar la prueba de ser controvertida por la contraria, sólo así se intentará asegurar su verdadero valor; • Dar oportunidad a la contraria de hacerse cargo de la prueba desahogada en tanto, conociéndola, intentar desvirtuarla, si es el caso; • Dar confianza al Tribunal al momento de resolver.
  • 41. En el CCPCH se manifiesta, por ejemplo: a) La presencia del fiscal es obligatoria; la presencia del defensor durante todo el juicio es un requisito de validez de la audiencia. b) Se manifiesta, entre otras formas, en: •Los alegatos de apertura (358 inc. final), •El contrainterrogatorio de testigos y peritos (361), •Lectura apoyo de memoria (365), •Prueba sobre prueba (368, inc.3°) •Los alegatos de clausura (370). “El contrainterrogatorio es la mejor máquina de la verdad jamás inventada”
  • 42. Otros principios son: • Onus probandi • Libre valoración de la prueba • Fundamentación de la sentencia
  • 43. Defensa Necesaria • Presencia del defensor como requisito de validez (Art. 319 CPP); • Presencia del acusado y comunicación con su defensor (Art. 359 CPP); • Motivo de casación de carácter procesal: cuando se hubiere violado el derecho de defensa o el de contradicción (Art.423 IV).
  • 44. • Durante la audiencia de juicio oral, por el delito de tráfico de droga, el Ministerio Público presenta como prueba de la participación de los acusados, un testigo bajo reserva de identidad (ni siquiera el abogado defensor sabe cual es la identidad de esta persona) solicitando al tribunal que declare por medidas de seguridad en otra sala distinta de aquella en la cual se lleva a efecto el juicio oral y con su voz distorsionada; • ¿Cuáles serías las razones que podrí invocar la defensa para oponerse a la solicitud del Ministerio Público? • ¿Cómo resolvería usted esta situación? Caso
  • 45. Prueba Racional • Sistema de Prueba Racional como antítesis de Prueba Legal o Tarifada; • Todos los hechos y circunstancias podrán ser probados por cualquier medio (fuente) producido e incorporado en conformidad a la ley (Art. 330) ; • La prueba se aprecia con entera libertad y tiene como límite racional los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados (Art. 333).
  • 46. • La garantía frente a la arbitrariedad en la valoración encuentra límites materiales (lógica, experiencia y ciencia) y un límite formal (lógica como método del razonamiento) que consiste en el deber de fundamentación del fallo (Art. 333 y Art. 18). • La fundamentación comprende la obligación de hacerse cargo de toda la prueba, aún la que se desestima; del señalamiento específico de cada medio en relación con cada hecho y el despliegue o exteriorización de un razonamiento correcto (un silogismo) • La infracción del deber de fundamentar constituye motivo de casación de la sentencia. (Art. 424 II)
  • 47. Principio de Congruencia • Debe existir la debida correspondencia entre los hechos por los cuales se formalizó en contra de un imputado; los hechos en virtud de los cuales se dedujo acusación en su contra y finalmente con los hechos en virtud de los cuales eventualmente se le condena (Art. 424 IV).
  • 48. Debe analizarse para determinar si se ha cumplido este principio: • La formalización • La acusación • La sentencia Control: Recurso de casación de la sentencia Art. 424 IV.
  • 50. II. FASES DEL JUICIO ORAL
  • 51. Fase de Preparación del Debate
  • 52. El Presidente del Tribunal (Art. 318) a) Recibe el auto de apertura del juicio oral remitido por el juez de garantía, dentro de la 48 horas siguiente a su notificación; b) Son puestas también a su disposición las personas sometidas a prisión preventiva o a otras medidas cautelares personales.
  • 53. El Presidente de la Sala dicta una resolución (Art. 318) a) Decretando la fecha para la celebración de la audiencia del juicio oral, que debe tener lugar no antes de 15 ni después de 60 días desde la notificación del auto de apertura (PERIODO DE VACANCIA. AGENDA DEL TRIBUNAL); b) Indicando el nombre de los jueces que integrarán el tribunal; c) Ordenando la citación a la audiencia de todos quienes deben concurrir a ella; d) El acusado debe ser citado a lo menos con 7 días de anticipación al comienzo de la audiencia.
  • 54. Las Partes Pueden, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la resolución que fija fecha para el juicio oral y designa los jueces: * Solicitar la inhabilitación de uno o más jueces (99). a) La solicitud se tramita y resuelve de acuerdo con las normas de los artículos 101 y ss. b) Tiempo y forma (art.100) * La recusación se presenta por escrito con motivos que la fundan y elementos de prueba que se ofrecen, so pena de ser declarada inadmisible. * En audiencias se deduce oralmente, cumpliendo los requisitos antes señalados.
  • 55. Fase de Debate o Vista Principal
  • 56. Situaciones posibles de ocurrir * INCIDENTES (Art. 354) Regla general: Se resuelven inmediatamente en audiencia Excepciones: a) Aquellos que por su naturaleza requieran la suspensión del juicio. b) Si durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral, alguna de las partes promoviera el sobreseimiento o el Ministerio Público se desistiera de la acusación, el tribunal resolverá lo conducente en la misma audiencia, conforme lo dispone el Art. 354, sin embargo, el tribunal podrá desechar de plano la petición de sobreseimiento planteada por el acusado por notoriamente improcedente o reservar su decisión para el dictado de la sentencia definitiva. * DIVISION DEL DEBATE UNICO (Art. 355) Si la acusación tuviere por objeto varios hechos punibles atribuidos a uno o más imputados, el tribunal podrá disponer, incluso a solicitud de parte, que los debates se lleven a cabo separadamente, pero en forma continua. En este caso, el tribunal podrá resolver sobre la culpabilidad al finalizar el debate sobre cada hecho punible.
  • 57. Reclasificación Jurídica (Art. 356) rr. 325 II. En su alegato de apertura o de clausura, el Ministerio Público podrá plantear una clasificación jurídica distinta de los hechos a la invocada en su escrito de acusación. En tal caso, con relación a la nueva clasificación jurídica planteada, el presidente dará al acusado y su defensor inmediatamente oportunidad de expresarse al respecto, y les informará sobre su derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención. Cuando este derecho sea ejercido, el tribunal suspenderá el debate por un plazo que en ningún caso podrá ser superior al establecido para la suspensión del debate previsto por este Código. * Problema: los hechos se prueban, no el derecho, entonces por que admitir nuevas pruebas??? Situaciones posibles de ocurrir
  • 58. Primera fase del debate: Apertura del debate Consiste en la constatación de las mínimas condiciones de validez del debate y en la fijación con precisión de su objeto.
  • 59. Constatación de la asistencia de todas las personas cuya presencia es obligatoria. a) JUECES Y FISCAL: Es obligatoria su presencia ininterrumpida. Cualquier infracción conlleva la nulidad del juicio oral y la sentencia (Art. 319-423) b) ACUSADO: Tiene el deber (Art. 319) de estar presente durante toda la audiencia, pero puede autorizarse su salida cuando éste lo solicite, o disponerse su salida cuando su comportamiento perturbe el orden. c) DEFENSOR: Su presencia durante toda la audiencia constituye un requisito de validez del juicio oral. Su no comparecencia constituye abandono de la defensa y obliga a designar defensor público de oficio, pero no se suspende la audiencia, sino que se le concede un período prudente para interiorizarse del caso. (Art. 319) d) ACUSADOR COADYUVANTE O SU REPRESENTANTE: Su presencia no es imprescindible. Si éstos no comparecen o abandonan la audiencia, se les tendrá por desistido de su pretensión, sin perjuicio que pueda obligársele a asistir como testigos. (Art. 319) e) TESTIGOS Y PERITOS(*): Si no comparecen, pueden ser conducidos por medio de la fuerza pública. (Art. 338) (*) Respecto a peritos no existe norma expresa pero se podría colegir Art. 325.III; Art. 358 inciso 2°
  • 60. En síntesis, verificar previo al inicio del juicio mismo (Art.358) • Presencia MP-acusador coadyuvante- defensa * Nombre-cargo-domicilio y forma de notificación en el juicio. • Presencia acusado * Individualización completa • Presencia o disponibilidad de testigos y peritos (a través de los intervinientes) * Cumplidos dichos requisitos, se puede declarar iniciada la audiencia, debiendo abandonar, en ese momento, la sala, los testigos y peritos presentes.
  • 61. Fijación del objeto del debate 1. Se inicia con una exposición que hace el presidente de la acusaciones que deberán ser objeto del juicio contenidas en el auto de apertura del juicio oral (Art. 358); 2. A continuación, conforme a la disposición legal citada, debe leer los acuerdos probatorios y advertir al acusado que deberá estar atento a todo lo que oirá; 3. Se concede la palabra al fiscal para que exponga su acusación y, luego, al defensor para que exponga sus argumentos (Ojo!!! se omitió al acusador coadyuvante); 4. Puede prestar declaración el acusado. (Art359). “En cualquier momento durante la audiencia” “ En cualquier estado del juicio, podrá solicitar ser oído, con el fin de aclarar o complementar sus dichos”.
  • 62. • Para efectuar su alegato de apertura, el Ministerio Público solicita hacer uso de un mapa del sitio del suceso y otros diagramas; • La defensa se opone por que tales instrumentos no constan en el auto de apertura del juicio oral; • El Ministerio Público responde que no se trata de medios de prueba. Caso
  • 63. • Durante el examen directo de su testigo, el Ministerio Público con el fin de aclarar un punto vuele a realizar una pregunta que minutos antes ya había formulado; • La defensa objeta argumentando que la pregunta es reiterativa; • El Ministerio Público refiere que sólo pretende aclarar un punto dudoso; • ¿Cómo resolvería usted este incidente? Caso
  • 64. Dirección del debate Art. 328. Dirección del debate de juicio oral. El presidente del tribunal dirigirá el debate de juicio oral, ordenará y autorizará las lecturas pertinentes, hará las advertencias que correspondan, tomará las protestas legales y moderará la discusión e impedirá intervenciones impertinentes. Si alguna de las partes en el debate se queja, por vía de revocación, de una disposición del presidente, decidirá el tribunal. (De esta idea se colige que el Presidente decide, en este sentido, con autonomía y no como cuerpo colegiado)
  • 65. Artículo 329. Disciplina de la audiencia. El juez que presida el debate de juicio oral ejercerá el poder de disciplina de la audiencia, y cuidará que se mantenga el buen orden y de exigir que les guarde, tanto a ellos, como a los asistentes, el respeto y consideraciones debidas, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieren, para lo cual podrá aplicar cualquiera de las siguientes medidas: • Apercibimiento; • Multa de uno a veinticinco salarios mínimos; • Expulsión de la sala de audiencia; o • Arresto hasta por treinta y seis horas. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso ¿Cómo se calcula?. Si el infractor fuere el Ministerio Público, el acusado, su defensor, la víctima u ofendido o representante, y fuere necesario expulsarlos de la audiencia, se aplicarán las reglas conducentes para el caso de su ausencia. En caso de que, a pesar de las medidas adoptadas, no pueda restablecerse el orden, quien preside la audiencia la suspenderá hasta en tanto se encuentren reunidas las condiciones que permitan continuar con su curso normal.
  • 66. Deberes de los intervinientes Deber de lealtad y buena fe (Art. 154) • Las partes deberán litigar con lealtad y buena fe, evitando los planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este Código les concede. Tutela judicial • Art. 154. Los jueces y tribunales velarán por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe; • Art. 155. Cuando las características del caso aconsejen adoptar medidas especiales para asegurar la regularidad y buena fe en el proceso, el juez o el presidente del tribunal convocarán de inmediato a las partes a fin de acordar reglas particulares de actuación.
  • 67. Art. 156: Facultad jurisdiccional de aplicar sanciones en situaciones de mala fe, en los siguientes casos: • Actuación evidente de mala fe de las partes • Gestiones dilatorias • Litigación temeraria • Faltar el respeto a los jueces o intervinientes en las audiencias • Alteración del orden Puede imponer: • Apercibimiento (depende gravedad) – Multa de uno a cien salarios mínimos – Arresto hasta por 36 horas (en este caso, si el interesado lo solicita, se oirá al interesado).
  • 68. Deber de lealtad especifico del MP Artículo 109. Objetividad y deber de lealtad. * El agente del Ministerio Público debe obrar durante todo el proceso con absoluta lealtad para el imputado y su defensor, para el ofendido y para los demás intervinientes en el proceso. Alcance del enunciado: • Deber de información veraz sobre la investigación cumplida y los conocimientos alcanzados; • Deber de no ocultar a los intervinientes elemento alguno que pudiera resultar favorable para la posición que ellos asumen; • Especialmente cuando ha resuelto no incorporar alguno de esos elementos al proceso; • Su investigación debe ser objetiva y referirse tanto a los elementos de cargo como de descargo; • Actuando en todo momento conforme a un criterio objetivo con el fin de determinar, incluso, el no ejercicio de la acción penal o el sobreseimiento; • En la audiencia de debate de juicio oral puede concluir requiriendo la absolución o una condena más leve que aquélla que sugiere la acusación, cuando en esa audiencia surjan elementos que conduzcan a esa conclusión de conformidad con las leyes penales; • En la etapa de investigación, el imputado o su defensor podrán requerir al Ministerio Público medidas para verificar la inexistencia de un hecho punible o la existencia de circunstancias que excluyan el delito o atenúen la punibilidad o su culpabilidad. ¿Puede la defensa realizar su propia investigación o debe investigar a través del Ministerio Público?
  • 69. Segunda fase del debate: Producción de la prueba (Recepción de las pruebas)
  • 70. Segunda fase del debate: Producción de la prueba (recepción de las pruebas) 1. Cada parte determina el orden en que rendirá su prueba, correspondiendo recibir primero la de la acusación y acusador coadyuvante, y luego la del acusado (Art. 360). 2. Cada parte tiene derecho a examinar y contra-examinar a los testigos y peritos (Art. 361). Las objeciones son resueltas por el tribunal, y no son susceptibles de recurso alguno. (Art. 354 - 362) 3. No se permiten las preguntas sugestivas en examen directo (sí en el contrainterrogatorio). No se admiten en ningún caso preguntas engañosas (las repetitivas se reconducen a las engañosas cuando tienen esta finalidad), ambiguas, aquellas destinadas a coaccionar ilegítimamente al testigo o perito, ni las preguntas que se formulen en términos poco claros (confusas) o aquellas que incluyan más de un solo hecho (compuestas) (Art. 362).
  • 71. • Antes de que el Ministerio Público rinda su prueba, la defensa solicita al tribunal que durante las declaraciones de la víctima y de los testigos el acusado pueda sentarse en medio del público para evitar que el reconocimiento sea inductivo; • El Ministerio Público se opone por razones de seguridad de la audiencia y por que tal solicitud dificultaría el trabajo de los agentes encargados de custodiar la seguridad de la sala de audiencias; • ¿Cómo resolvería esta petición? Caso
  • 72. • En un juicio oral por el delito de robo, durante las preguntas de acreditación efectuadas al imputado que accedió a responder las preguntas del fiscal, éste le pregunta si ha sido condenado con anterioridad por el delito de robo. La defensa objeta la pregunta argumentando que de ser afirmativa la respuesta el tribunal quedaría contaminado por el conocimiento de posibles condenas anteriores lo cual no correspondería a un derecho penal de acto sino de autor. Agrega, que para discutir circunstancias modificatorias ajenas al hecho punible existe la etapa de individualización de la pena, la cual de estimarse necesaria, se realiza en otra audiencia; • ¿Cómo resolvería usted este incidente? Caso
  • 73. • Durante el juicio oral el Ministerio Público presenta como prueba testimonial la declaración del coimputado con quien llegó a un acuerdo en orden a reconocerle ciertas circunstancias atenuantes o una menor penalidad que le permita obtener la libertad a condición de que delatara al acusado que está siendo juzgado durante el juicio oral; • La defensa formula una incidencia solicitando que no se incorpore la declaración del coimputado, argumentando que existe un móvil ilegitimo que lo lleva a declarar; • El Ministerio Público se opone argumentando que en el nuevo sistema procesal penal no existen testigos inhábiles y que el propio código plantea casos de negociación de pena como en el procedimiento abreviado lo cual no constituye un móvil ilícito; • ¿Cómo resolvería usted esta incidencia? • ¿Cómo valoraría la declaración del co-imputado? Caso
  • 74. • En un delito de robo a un taxista en un lugar apartado la policía no resguarda adecuadamente el sitio del suceso existiendo problemas en las cadenas de custodias de las evidencias consistentes en el cuchillo con el cual se habría intimidado a la víctima, el bate de madera con que se defendió la víctima, etc. • La defensa argumenta que no se puede dar valor a estas evidencias, ya que, no existe certeza de que corresponda a objetos recogidos en el sitio del suceso. • Sin embargo, los testigos fueron creíbles para el tribunal en el sentido de que efectivamente dichos objetos corresponden al instrumento utilizado por el acusado para perpetrar el delito y al objeto utilizado por la víctima para defenderse. • ¿Valoraría positivamente estas evidencias? • Ta Pcion de i v/s Ta del f d arb enve. Caso
  • 75. • La defensa incorpora como prueba una evidencia obtenida con vulneración de garantías fundamentales que demuestra la inocencia del acusado; • El Ministerio Público solicita que dicha prueba no sea valorada por el tribunal por haber sido obtenida con vulneración de garantías fundamentales; • ¿Qué argumentos podría invocar la defensa para oponerse al argumento del fiscal? • ¿Valoraría o no positivamente este medio de prueba? Caso
  • 76. • Existiendo un error en el nombre de uno de los testigos del Ministerio Público el tribunal no permite que éste declare en el juicio oral, a pesar de que en la acusación la individualización estaba correcta; • El Ministerio Público recurre de casación de carácter procesal por el artículo 423 V, argumentando que se violó el debido proceso; • ¿Puede ser el Ministerio Público sujeto de debido proceso? Caso
  • 77. 4. Los documentos deben ser leídos y exhibidos; los objetos deben ser exhibidos y pueden ser examinados por las partes (Art. 366); 5. Se puede ordenar la recepción de pruebas no ofrecidas oportunamente, cuando la parte que lo solicite justifique no haber sabido de su existencia sino hasta ese momento, prueba nueva (Art. 368); 6. Si con ocasión de la rendición de una prueba surge una controversia relacionada exclusivamente con su veracidad, autenticidad o integridad, se puede autorizar la presentación de nuevas pruebas sobre estos puntos, prueba sobre prueba (Art. 368 inc. 2°); 7. El tribunal puede constituirse en un lugar distinto de la sala de audiencias, si lo estimare necesario (Art. 369).
  • 78. • El Ministerio Público presenta como prueba documental el informe de un perito que no concurrió a declarar al juicio oral; • La defensa solicita que no se incorpore este documento; • El Ministerio Público se opone por que dicho documento consta como prueba documental en el auto de apertura, agregando que el Tribunal Oral no está facultado para excluir prueba; • ¿Cuáles podrían ser las razones de la defensa? • ¿Cómo resolvería usted el incidente? Caso
  • 79. Problema Declaración del acusado (Art. 364 en relación con el Art. 359): ¿es prueba o un medio de defensa?. Pro.
  • 80. Tercera fase del debate: Discusión sobre la valoración de la prueba
  • 81. Tercera fase del debate: discusión sobre la valoración de la prueba. (Alegatos finales - Art. 370) Es una fase de discusión, en que cada uno de los intervinientes presenta al tribunal la solución del caso que propone, mediante el análisis de la prueba producida y el análisis de las normas aplicables al caso. 1. El Presidente del Tribunal otorga la palabra sucesivamente al fiscal, el acusador coadyuvante y el defensor ; 2. Luego se concede al Fiscal y al Defensor la posibilidad de REPLICAR y DUPLICAR, respectivamente. (ojo!!! Omisión del acusador coady.?)* 3. La víctima, si está presente en el debate de juicio oral, tiene derecho a tomar la palabra después de los alegatos de clausura y antes de concederle la palabra final al imputado; 4. Finalmente, se otorga la palabra al acusado para que manifieste lo que estime conveniente. Inc. F. (estas palabras no tienen la misma calidad que la declaración prestada según las reglas del Art. 359).
  • 82. Cuarta fase del debate: Clausura
  • 83. Cuarta fase del debate: Clausura Es el acto formal en virtud del cual se pone fin el debate y se da inicio a la tercera parte del juicio oral que es la producción de la sentencia. El tribunal declara cerrado el debate (Art. 370 Inc. final).
  • 84. Fase de Producción de la Sentencia
  • 85. Deliberación (Art. 371) Oportunidad: Inmediatamente después de clausurado el debate, los miembros del tribunal que hubieren asistido a él pasarán a deliberar en privado, de forma continua y aislada, hasta emitir el fallo correspondiente. DECISIÓN SOBRE ABSOLUCIÓN O CONDENA (Art. 372): Luego de la deliberación, concluida esta, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencias, después de ser convocados verbalmente todas las partes, y será leída tan sólo la parte resolutiva respecto a la absolución o condena del acusado y el juez designado como relator informará, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que la motivaron (Excepción a la oralidad, debe escriturarse).
  • 86. Proceso de Deliberación (Art. 371) Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados (20 - Art. 333); Para condenar se exige convicción, más allá de toda duda razonable (Art. 374); Esta convicción debe emanar de la prueba producida en juicio, SOLO DE ELLA; Límite: la condena no puede sustentarse sólo en le mérito de la declaración del acusado.
  • 87. • Los funcionarios policiales a raíz de una denuncia anónima recibida a través del fono-drogas saben que un sujeto de apellido Barrales y otro de apellido Fredes traficaban cocaína y que tenían por lugar de reunión un determinado local comercial. El día de su detención, se espera a que ambos sujetos salieran de dicho local, tras lo cual un policía "sale en persecución de Barrales", quien se subió a su vehículo y fue luego alcanzado por uno de los agentes. Al bajarse éste e identificarse como funcionario policial, Barrales habría intentado huir, "logrando el policía entrar al vehículo y quitarle las llaves". Al registrar el móvil encontró un paquete en el compartimiento de la radio y dos papelillos debajo del asiento. Luego, el mismo policía y otros dos funcionarios más presencian cuando el detenido les explica que la droga no era de él, sino de otra persona, y que él podía conducidos a su domicilio. Se trasladaron entonces al lugar indicado por Barrales y éste llamó a Miranda por su celular diciéndole que fuera a buscar el dinero que le había traído. Al llegar Miranda en su camioneta advierte la presencia de los policías y huye, siendo alcanzado por dos agentes. A los quince minutos son traídos de regreso, le solicitan las llaves para ingresar, pero éste se niega, de modo que los funcionarios saltaron la reja, rompieron la chapa de la puerta e iniciaron el registro que arrojó el hallazgo de la droga ya señalada, de varios celulares y de un revólver que Miranda tenía ilegalmente; • A la luz de las normas sobre el control de identidad y detención por flagrancia, ¿existe alguna garantía vulnerada?; • Si durante el juicio oral la defensa le solicitara que excluyera los medios de prueba emanados de estas diligencias, ¿Cómo lo resolvería, considerando que el Juez de Garantía no lo consideró así?; • ¿De estimarse que la prueba emanada de estas diligencias es ilícita, puede el Tribunal Oral no valar estos medios probatorios o valorarlos negativamente? Caso
  • 88. Sentencia Es una labor compuesta de dos fases: a) La decisión sobre absolución o condena Debe ser pronunciada en la audiencia, a través de la comunicación la decisión relativa a la absolución o condena, indicando los fundamentos principales tomados en consideración para llegar a dichas conclusiones (Art. 372). a) La redacción de la misma (sentencia definitiva) La sentencia será siempre redactada por uno de los miembros del tribunal colegiado, designado por éste, en tanto la disidencia será redactada por su autor. La sentencia señalará el nombre de su redactor y el del que lo sea de la disidencia (Art. 376). Podrá diferir la redacción del fallo hasta por un plazo de cinco días. (Art. 377 y Art. 380). ¿Qué ocurre si no se cumple?
  • 89. Efectos de sentencia absolutoria (Art. 373): • Comunicada a las partes la decisión absolutoria, el tribunal dispondrá, en forma inmediata, el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren decretado en contra del acusado y ordenará se tome nota de este levantamiento en todo índice o registro público y policial en el que figuraren; • También se ordenará la cancelación de las garantías de comparecencia y reparación del daño que se hubieren otorgado; • Podrá diferir la redacción del fallo hasta por 5 días (Art. 377)
  • 90. Sentencia Condenatoria: • Señalará la fecha de la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño, (Art. 380 - 385) (cesura del debate), dentro de un plazo que no puede exceder de cinco días; • Las partes, con aprobación del Tribunal, podrán renunciar a la celebración de esta audiencia. En este caso, el Tribunal citará a una audiencia de lectura de sentencia condenatoria; (*) • Si las partes no renuncian, dentro del plazo fijado para la audiencia de determinación de pena y reparación del daño, el tribunal deberá redactar la parte de la sentencia correspondiente a la existencia del delito y la responsabilidad del acusado. (**) (*) no señala plazo para esa audiencia (**) de esta disposición podría colegirse que el plazo máximo para la redacción de la sentencia condenatoria sería igualmente de 5 días.
  • 91. Audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño • Citación: se hace al momento de comunicar la decisión de condena y su fecha se le notificará, en su caso, a la víctima u ofendido y se citara a ella a quienes deban comparecer a la misma (Art. 380 - 381); • Obligados a comparecer: Ministerio Público, el acusado y su defensor. (Art. 382); • Pueden comparecer la víctima u ofendido, por sí o por medio de su representante o apoderado legal. Sin embargo, la audiencia no se suspenderá en caso de que omitan comparecer personalmente o por medio de apoderado (Art. 382).
  • 92. Desarrollo de la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño • Alegatos iniciales (Art. 383): 1. Ministerio Público para que manifieste lo que considere pertinente respecto a la individualización de las sanciones cuya imposición solicitó, acerca del daño provocado por el delito y su monto; 2. La víctima u ofendido para que exponga lo que considere conveniente respecto a los citados temas; 3. La defensa del condenado expondrá los argumentos que funden sus peticiones y los que considere conveniente exponer con relación a lo expuesto por el Ministerio Público y la víctima u ofendido.
  • 93. Desahogo de pruebas (Art. 384): • Luego de los alegatos iniciales de las partes, se procederá al desahogo de las pruebas debidamente admitidas, empezando por las del Ministerio Público, después las de la víctima u ofendido y concluyendo con las de la defensa. En el desahogo de los medios de prueba serán aplicables las normas relativas al juicio oral. Alegatos finales y lectura de sentencia (Art. 384): • Desahogadas las pruebas, las partes harán sus alegatos finales, después de deliberar brevemente el tribunal procederá a manifestarse con respecto a la sanción a imponer al sentenciado y sobre la existencia del daño causado a la víctima u ofendido y su reparación. • Asimismo, fijará las penas y se pronunciará sobre la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la pena de prisión o sobre su suspensión e indicará en que forma deberá, en su caso, repararse el daño. Debe, si se condenare a una pena privativa de la libertad, fijar el tiempo de detención o prisión preventiva que deberá servir de base para su cumplimiento como también disponer el decomiso de los instrumentos o efectos del delito o su restitución, cuando fuere procedente (Art. 377). • A continuación, el tribunal procederá a dar lectura íntegra de la sentencia condenatoria.
  • 94. El contenido de la sentencia está limitado por el principio de congruencia con la acusación (Art. 378). La sentencia condenatoria no puede exceder el contenido de la acusación, en consecuencia, no se puede condenar por hechos o circunstancias no contenidos en ella. La exigencia legal del “principio de congruencia” constituye un reflejo del derecho de defensa en cuanto se requiere que la imputación sea precisa y determinada. Para que el imputado pueda defenderse y ser defendido adecuadamente resulta indispensable conocer exactamente cuáles son los hechos que se le atribuyen, sus circunstancias y la calificación de los mismos, la “congruencia” busca proteger este derecho y evitar “la sorpresa” en el resultado del juicio. Debe existir una correlación entre los hechos y personas imputadas en la formalización, acusación y fallo.
  • 95. EL JUICIO ORAL EN EL PROCESO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA MAESTRO EN DERECHO PENAL LIC. HÉCTOR JAVIER TALAMANTES ABE Junio 2012