2. Nadie duda de que la
práctica del Derecho
consiste, de manera muy
fundamental, en
argumentar”
Manuel Atienza
3. GUION EXPLICATIVO
▶ CON LA
ALUMNO
SIGUIENTE
CONOCERA
PRESENTACIÓN AL
ACERCA DE LA
CONCEPTUALIZACION Y METÓDOLOGIA
PARA FORMULAR ARGUMENTOS JURÍDICOS,
CON BASE A LA TÉCNICA JURÍDICO
LEGISLATIVA.
4. PROPOSITOS
▶ ELALUMNO CONCOZCALA METODOLOGIA P
ARA
FORMULAR ARGUMENTOS JURIDICOS
▶ POSTERIOR A LA LECTURA DE LA PRESENTACION, EL
ALUMNO TENDRA LA CAPACIDAD DE FORMULAR
ARGUMENTOS JURIDICOS ASI COMO LA DEFENSA DE LOS
MISMOS.
5. La argumentación
jurídica, se proyecta como
teoría interdisciplinaria de
las formas seguidas para
lograr conclusiones válidas
al aplicar el derecho al
tomar decisiones judiciales.
PREMISAS------------------------CONCLUCIONES
ARGUMENTACION
6.
7. IMPORTANCIA
La argumentación jurídica es muy
importante porque es una
herramienta conceptual y
lingüística que hará del abogado
un buen orador, para que haga
una defensa adecuada y obtenga
una sentencia favorable, y para
que los que juzgan emitan sus
sentencias de forma adecuada.
9. PREMISAS
PREMISA MAYOR
NORMATIVO
Artículo 4o.- La mujer y el hombre son
iguales ante la ley. Ésta protegerá la
organización y el desarrollo de la
familia.
PREMISA MENOR
FACTICO
INTERPRETACION
UN PAREJA TIENEN ENFERMA A SU HIJA, PERO
PROFESAN UNA RELIGION SON TESTIGO DE JEHOAVA Y
NO PERMITEN UNA TRANSFUCION A SU HIJA
IMPEDIMENTO SU RELIGION
CONCLUSION
RESULTADO BAJO
RAZONAMIENTOS
SE DEBE PRIVILIGIAR A SALUD
DE LA MENOR BAJO EL INTERES
SUPERIOR DEL MENOR.
10. TIPOS DE RAZONAMIENTOS
1.- Razonamiento por signos (o sintomático).
2- Por causa (instrumentales o de nexos causales)
3- Por analogía (analógicos).
4- Por generalización.
5- Razonamiento por autoridad.
11. 1.- Razonamiento por signos (o
sintomático).
Las razones se presentan en forma de indicios, signos o síntomas que
conducen a una conclusión. Se usa en casos en que existe una asociación
confiable o concomitancia entre un fenómeno y su señal, es decir, una alta
probabilidad de que ante una cualidad o señal dada también se de otro
fenómeno asociado.
Ejemplo: R1. “Los excesos en comer y beber suelen enfermar”
(premisa 1). R2. “Juan se excede en el comer y el beber”. (premisa 2). POR
LO TANTO: “Posiblemente, Juan se enferme”. “Más temprano que tarde,
Juan caerá a la cama”, etc. (conclusión). El razonamiento por signos, no es
seguro, sino probable, se basa en un conocimiento de mundo por parte de
quien argumenta.
12. 2- Por causa (instrumentales o de nexos
causales)
Las razones se presentan como la causa que provoca la
conclusión o como un medio para lograrla. Se establece una
conexión causal entre dos hechos. Se afirma que las
premisas o razones son la causa de la tesis o conclusión.
Ejemplo: R1. “Todo individuo vivo presenta signos vitales”.
(premisa 1) R2. “Está inconsciente, hemos detectado su pulso y presión arterial”
(premisa
2) POR LO TANTO: “El accidentado está vivo”. “El accidente no ha sido fatal”, etc.
(conclusión) Esta conexión es bastante más fuerte que la anterior, pues ya no sólo
afirma la relación entre dos elementos, sino que uno es causa del otro.
13. 3- Por analogía (analógicos).
Una analogía es el razonamiento basado en la existencia de atributos
semejantes en seres o cosas diferentes. La conclusión se establece comparando
dos situaciones diferentes, pero que son semejantes en algún aspecto.
Ejemplo: R1. “Cuando fue LEGISLATIVO aprobó la constitución
educación bilingüe
(premisa 1) R2. “Será las autoridadades proveer, proporcionar la herramientas
necesarias para que las comunidades indígenas accesar a la educación en el
cualquier ámbito se sitúen las personas que pertenezcan a comunidades
indígenas
2). POR LO TANTO: La educación bilingüe se proporcionara a las personas que
pertenezcan a comunidades indígenas que estén compurgando alguna pena
14. 4- Por generalización
4- Por generalización A partir de varios casos similares, puedo
generalizar una tesis común a todos ellos, proyectándola a otros casos
del mismo tipo. Vale decir, si existen los suficientes y variados casos
particulares necesarios, puedo sustentar de este modo la conclusión.
Ejemplo:
premisa TODAS PERSONAS TIENEN DERECHO A LA SALUD
PREMISA LOS NIÑOS SON PERSONAS
CONCLUSION LOS NIÑOS TIENE DERECHO A LA SALUD
15. 5- Razonamiento por autoridad.
5- Razonamiento por autoridad Se puede fundar una tesis citando una autoridad
sobre la materia, valiéndonos del prestigio de un experto, alguien conocido,
alguien validado o hasta alguien famoso (un político, un artista, etc.). Aunque no
es una garantía de validez, en algunos casos puede ser legítimo recurrir a una
autoridad reconocida o con reputación sobre el tema (en una argumentación
judicial la palabra o criterio del médico forense, por ejemplo). La autoridad se
entiende habitualmente como una persona, puede, sin embargo, ser también
una institución. Ejemplos:
R1. “El Dr. Pérez es un conocido geriatra”.
(premisa
1) R2. “El Dr. dijo que después de los 50 años comienza a disminuir el calcio en
los huesos”. (premisa
2). POR LO TANTO: “Las personas de la tercera edad debemos consumir lácteos y
otros alimentos que contengan calcio”. “Debo aumentar mi consumo de leche”,
etc. (conclusión
16. DIFERENCIAS
LAS PERSONAS TIENEN DERECHO A ACCESO DE JUSTICIA
LOS QUE COMETEN DELITO DE HOMICIDIO A
MENORES DE EDAD NO SON PERSONAS
LAS PERSONAS QUE COMETEN
DELITO DE HOMICISIO A MENORES
DE EDAD
DERECHO AL ACCESO DE JUSITICA
RESULTADO VALIDO DE LA INTERPRETACION
17. INTERPRETACIÓN JURÍDICA.
Interpretación jurídica
Propósito: Es el
esclarecimiento
del sentido propio
de una proposición
jurídica.
Es un instrumento
que nos ayuda a
establecer el
significado de las
normas jurídicas y
de los demás
conceptos que
forman parte de un
ordenamiento
jurídico.
18. Hermenéutica: Disciplina
que establece técnicas de
interpretación.
Escuela Exegética Escuela Sistemática Escuela Sociológica
Semiótica jurídica: Análisis
lógico del lenguaje
jurídico.
19. Clases de
interpretación
jurídica.
Teleológica: Busca la
finalidad de la norma;
resulta importante
conocer los objetivos
que originaron la
creación de la propia
norma jurídica.
Histórica: Se concurre
a la historia del texto.
Se estudian los
contextos que influyen
para averiguar el
sentido de la ley.
Sistemática:
Considera a la
norma como parte
de un todo, cuyo
significado y
alcance debe
fijarse en función
del sistema
jurídico al cual
pertenece.
Gramatical: Sigue el
significado gramatical
de las palabras del
texto normativo.
21. Jurisprudencia
Forma de
interpretación de
las leyes.
Relacionada con
la integración.
Clases de
jurisprudencia
- Tesis
Jurisprudenciales
- Contradicción
de tesis
- Reiteración
- Sustitución
Jurisprudencia
técnica
Sistematización
de reglas
Para una mejor
eficacia en la
resolución de
problemas.
22. UNIDAD 2.
ARGUMENTACIÓN.
La argumentación es el
modo en como la
persona razona para
demostrar o convencer a
otra u otras de aquello
que afirma o niega.
Es decir: Dar razones
buenas, probar y
demostrarlas.
24. Tipos de argumentación
Demostración: Parte de unas premisas en
busca de una conclusión, empleando para
ello mecanismos deductivos.
Argumentación: Aborda la tesis a
partir de causas y
consecuencias, empleando un
lenguaje apropiado para ello.
Descripción: Tiende a lo intermedio
entre demostración y
argumentación, ya que describe la
problemática sentando las bases
del debate.
25. Lenguaje
Medio de
Comunicación
Técnico: Especificación de técnicas: terminología de
área.
Científico: Metodología especifica: terminología.
Común: Notorio.
Vulgar: Jerga, caló.
Características:
1. Efectividad – Comunicar claramente.
2. Posibilidad – Existencia de medios para comunicar.
3. Selección – Auditorio (A quien escucha)
26. Conectores lingüísticos Relación de contextos
Conexión de enunciados
De énfasis:Aún
más.
De continuidad:
Cronología,
descripciones
numéricas.
De exclusión: Si
bien es cierto,
sin embargo,
pero.
De refuerzo:
Como es
sabido.
De apertura y
de cierre:
Silogismos (PM,
pm, C)
28. - Distinguir entre premisas y conclusión
- Presentar ideas en orden natural
- Partir de premisas fiables
- Ser concreto y conciso
- Evitar el lenguaje emotivo
- Usar términos consistentes
- Usar un único significado para cada termino
Composición
de un
argumento
corto.
29. Argumentos
mediante
ejemplos
Ofrecen uno o
mas ejemplos
específicos en
apoyo de una
generalización
Ejemplos
ciertos (a través
de la
investigación)
Uso de previa
información de
trasfondo para
evaluar
ejemplos.
30. Argumentos de autoridad
X (alguna fuente que debe saberlo) dice que Y
. por lo
tanto, Y es verdad.
Las
fuentes
deben ser
citadas.
Comprobar
y comparar
fuentes.
Revisar que la
autoridad de la
fuente sea
competente
para opinar
acerca de
cualquier tema.
31. Argumentos
deductivos
La conclusión de un
argumento deductivo
valido solo hace explicito
lo que ya esta contenido
en las premisas.
Argumento de forma tal
que si sus premisas son
ciertas, la conclusión
también debe serlo.
32. UNIDAD 3. Argumentación Jurídica
Concepto:
Razonamientos y
justificaciones del
juzgador para tomar
sus decisiones en
los juicios en
particular.
Tiene su origen en
la retorica que es
la ciencia de poder
argumentar.
Esta relacionada a
la vez con la
oratoria que en si
el arte de hablar
con elocuencia y
persuadir.
Para que un
juzgador base sus
resoluciones, las
cuales deben estar
debidamente
fundamentadas y
motivadas.
La motivación son
los argumentos
lógico- jurídicos
aplicados para
realizar una
resolución clara,
precisa y
congruente.
33. 3.1. Lenguaje Jurídico
Concepto:
El lenguaje jurídico es
el conjunto de
términos y
expresiones que
denotan principios,
preceptos y reglas.
Tipos de Discurso
* Argumentativo: este
discurso tiene la
función de convencer al
receptor sobre una
determinada cuestión.
Por medio de su
entendimiento lógico.
* Informativo: También
conocido como
referencial, transmite
datos con precisión y de
manera concreta
prevenientes de la
realidad; de manera
objetiva y directa.
Tipos de enunciados:
1.- Exclamativo
2.- Interrogativo
3.- Imperativo
4.- Desiderativo
5.- Interjección
6.-Afirmativos
7.- Declarativos
8.- Dubitativos
Usos del lenguaje:
- Informativa
- Expresiva
- Directiva
34. Concepto:
Dentro de los argumentos
imperativos se estudian los
principales argumentos utilizados
comúnmente en el Derecho, para
que de esta forma se identifiquen
cuando nos encontramos frente a
un autentico argumento y a una
argumentación basada en
falacias u otro tipo de
razonamiento no justificado.
3.2.Argumentos Imperativos
Uso ymencióndeexpresiones:La determinación
delusodellenguajepermite conocerla fuerzadel
enunciadolingüístico respectivo. Entodoelproceso
de comunicaciónel interlocutorva a emplearel
lenguaje,medianteelusoyempleode expresiones
quepuedenfacilitar odificultarsu comprensión.
Persuasión y
fundamentación en el
discurso argumentativo
La justificación de una
decisión puede venir
respaldada por un
discurso persuasivo.
A través de este
procedimiento se va a
generar el criterio del
justificador.
Distinción entre argumentos
correctos y meramente persuasivos
- Argumento valido: será el que tenga
fundamento basado en el
ordenamiento y justificara la decisión
jurídica.
- Argumento persuasivo: aquellos
que hayan pretendido por medio
ajenos.
Deductivos: Sera aquel
por virtud del cual se
infieren de forma lógica y
necesaria las
conclusiones a partir de
sus premisas.
No deductivos: Se esta
en presencia de un
silogismo cuya premisa
mayor es evidente pero
la premisa menor es
menos evidente y por
ello la conclusión podrá
ser probable.
35. La forma como
criterio de
validez
• El argumento
deductivo utiliza como
criterio de validez la
lógica formal
tradicional.
• Dicho argumento
puede resultar
insatisfactorio, pues
solo suministra criterios
formales de corrección
sin considerar el
material o contenido.
Encontrar argumento
correcto en un plano
lógico
• Partió de premisas
falsas o bien de un
argumento incorrecto.
• La conclusión y
premisas pueden
resultar verdaderas.
Distinguir
argumentos
manifiestamente
inválidos
• Se deben distinguir de
aquellos que solo
aparentan ser validos
sin serlo como son las
falacias.
36. Existen falacias formales
(argumentos que parecen
correctos en el plano
deductivo pero no lo son).
Falacias
materiales (en
donde destacan
la de atingencia y
la de
ambigüedad).
En las primeras, las
premisas carecen de
correspondencia lógica
con las conclusiones y
en las segundas
aparecen
razonamientos que
cambiaran el proceso
lógico del razonamiento
deductivo.
37. En el terreno
argumentativo del
Derecho se requiere de la
corrección lógico- formal.
Por lo que un buen
argumento debe ser tanto
en plano formal como en
el material para evitar
caer en las falacias.
38. FUNCIONES DE LA
VERDAD
En la argumentación
jurídica, los argumentos
en los que se encuentre
justificada una decisión
deben ser validos.
En el sentido lógico-
deductivo o en alguno
distinto en que pueda
validarse dicho
argumento.
Debe exigirse que la premisa
de la que parta el argumento,
sea verdadera, de lo contrario
se puede encontrar con una
conclusión que no sea
compatible con las normas
jurídicas que debieron
haberse tomado como
premisas mayores.
Solo los enunciados
son falsos o
verdaderos.
39. 3.3. Teorías de laArgumentación Jurídica
LATÓPICA
Theodor Viehweg
Caracteriza la tópica
mediante 3 elementos:
* Desde el punto de vista del
instrumento con el que opera
*Desde el punto de vista de
su objeto
*Desde el punto de vista de
la actividad
Los tópicos pueden verse
como premisas compartidas
generalmente que gozan de
una vocación de
plausibilidad.
Viehweg sostiene que
el modelo de
pensamiento jurídico
romano fue
esencialmente tópico.
*Se halla la noción de topos
o topoi o lugar común
* Pensamiento problemático
* Búsqueda y examen de
premisas
A partir de la época
moderna, la cultura
occidental abandona el
uso de la tópica y la
sustituye por el método
axiomático- deductiva.
40. ARISTOTELES
• Los topoi habían sido
tratados desde una
perspectiva dialéctica y
retorica llenando el vacío
existente entre la lógica
formal y el poder
persuasivo de la retorica.
ATIENZA
•una técnica de búsqueda de
premisas
•Una teoría sobre la
naturaleza de las premisas
•Una teoría del uso de estas
premisas en el campo de la
argumentación jurídica
41. LANUEVA
RETORICA
Perelman
Aplicación de la retorica
como núcleo
fundamental de la teoría
de la argumentación.
Perelman tomo la base
razonamientos
analíticos o lógico-
formales (de origen
Aristotélico) y
razonamientos
dialecticos o retóricos.
Da cabida a los
razonamientos en el
campo de las ciencias
humanas, en el
derecho y en la
filosofía.
Suprimir cualquier
juicio de valor
sobre la justicia ya
que ello era
irracional.
Explica la idea de que
a partir de los
razonamientos de los
políticos, jueces o
abogados se debe
construir la teoría de la
argumentación
jurídica.
43. particular en el de los jueces
superiores, supone una
distorsión del fenómeno del
derecho moderno.
• PERELMAN
Atribuye a la retorica un peso mayor del que tiene en efecto,
puesto que la retórica no constituye una esencia fija, ni
caracteriza el discurso jurídico en exclusividad.
• PERELMAN
44. TEORIA INFORMAL
Toulmin no pretende decir
que el modelo de la lógica
formal deductiva no puede
trasladarse al campo de lo
que puede trasladarse al
campo de lo que suele
llamarse RAZON
PRACTICA.
La lógica como tal no permite
dar cuenta tampoco de la mayor
parte de los argumentos que se
efectúan en cualquier otro
ámbito.
La intención de Toulmin consiste
en oponerse a una tradición que
arranca de Aristóteles y que
pretende hacer de la lógica una
ciencia formal comparable a la
geometría.
TOULMIN
Parte de la idea de que la
lógica es algo que tiene que
ver con la manera como los
hombres piensan,
argumentan e infieren de
echo y constata .
46. TEOR
IA
INTEGR
ADORA
MacCormick
Trata de armonizar la razón
practica Kantiana con el
escepticismo humano, trata de
construir una teoría que sea
normativa como descriptiva, formal
y material.
Aspectos deductivos y no
deductivos.
MacCormick
estudio las
decisiones de
tribunales de
justicia británicos
Se plantea la separación de
dos aspectos:
1.- EXPLICAR: Causas,
razones, que permiten ver
una decisión.
2.- JUSTIFICAR: Mostrar
las razones que permiten
considerar la decisión como
aceptable.
La argumentación practica
y jurídica tiene una función
de justificación, esta
presente cuando la
argumentación puede
persuadir.
* Justificación en los casos
difíciles
* La justificación de
segundo nivel.
Consistencia y coherencia
* Los argumentos
consecuencialistas
47. TEORIA
PROCEDIMENTAL
Se logra a través del
análisis de las funciones de
la dogmatica jurídica
(elaboración de sistemas de
carácter formal).
Compuestos por doctrinas
jurídicas, estas se extraen
del contenido de las normas
jurídicas positivas, utilizando
la abstracción y la lógica.
Este proceso otorga a la
doctrina jurídica un carácter
netamente sistemático, y se
puede caracterizar como
una teoría procedimental.
ROBERTALEXY
Plantea la necesidad de
formular los enunciados
doctrinales de una manera
lógica coherente con la
normativa jurídica y
enunciados empíricos.
48. TEORIADE LA
INTERPRETACION
JURIDICA
Ricardo Guastini
La interpretación en
sentido estricto, se
emplea para referirse a
la atribución del
significado de una
formulación normativa.
En presencia de dudas o
controversias en torno a
su campo de aplicación.
Puede producirse una
interpretación judicial
cuando el texto de la
norma es oscuro,
discutible o se tenga
alguna duda sobre su
aplicación.
La interpretación se
emplea para referirse a
cualquiera atribución de
significado a una
formulación normativa,
independiente de dudas
controversias.
Ricardo distingue tres
teorías sobre la
interpretación:
* Cognitiva
* Escéptica
* Intermedia
49. 4.1. Importancia de la argumentación y la
hermenéutica en el ejercicio profesional.
La hermenéutica es importante en el ejercicio profesional del Derecho porque
es un método a través del cual se puede aclarar el significado y el sentido de
las normas jurídicas que son utilizadas para resolver casos concretos.
Y una vez aclarada la norma, se utiliza la argumentación para un mejor
entendimiento de lo que la norma quiere expresar y la justificación de la
misma, para así poder resolver los casos.
UNIDAD 4. HOMOLOGACION DE LA ARGUMENTACION CON
LA HERMENEUTICA
50. La argumentación jurídica
busca determinar como
debe fundamentarse una
decisión judicial, se centra
en el estudio del
razonamiento deductivo y la
justificación de cada una de
sus premisas.
La hermenéutica busca
brindar una explicación de
como se produce el proceso
de comprensión del
Derecho.
51. Para el filosofo Gadamer,
el proceso de comprensión
es necesario para
encontrar el significado de
las normas, en la medida
que parte de los supuestos
internos del interprete.
El filosofo Kaufmann
menciona que este modelo
hace que la hermenéutica
trate de eliminar la
distinción entre el juez y
la norma.
Modelo hermenéutico de
comprensión
52. 4.2. La importancia y aplicación de la retorica como
argumentación y hermenéutica, en el Derecho Positivo
• Cuestiones relacionadas con la con la teoría del
lenguaje y con el surgimiento de la retorica
jurídica como doctrina.
• Posibilidad de elaborar o no una lógica
jurídica, en su doble dimensión de lógica de las
normas y de lógica del razonamiento jurídico.
Importancia y aplicación de la
retorica como argumentación
• Da preeminencia a la comprensión, el
dialogo y la interpretación
• Con el enfoque retorico hace énfasis en
los procesos de inducción de creencias,
acciones o actitudes del destinatario.
Hermenéutica
53. El ejercicio de la retorica en el Derecho Positivo, con
base en la argumentación y hermenéutica.
La retorica tiene su
origen en la Grecia
Clásica y era entendida
como la técnica de
expresarse de manera
adecuada para lograr la
persuasión del
destinatario.
La retorica es una
teoría y practica e la
argumentación. Toda
comunicación de modo
necesario contiene un
ejercicio retorico.
Cualquier ejercicio
argumentativo esta
inmerso en la retorica
como la encargada de
estructurar y exponer
los argumentos.
Es un elemento
necesario para
cualquier persona así
entendemos por
retorica al discurso oral
o escrito, académico o
coloquial, jurídico o
político, científico o
literario.
54. 4.3. El paradigma como
parte de la argumentación
y como hermenéutica
ARGUMENTACION: Producción de
razones para justificar pretensiones,
es decir, en un discurso o mensaje, os
razonamientos son el contenido
principal.
La argumentación jurídica implica la
superación tradicional del Derecho, se
considera como una nueva cultura
jurídica.
HERMENEUTICA: Determinara
la norma correcta en sentido
formal y material a ciertas
circunstancias de hecho, para
que esta decisión sea
perfeccionadora del Derecho.
55. Ejercicio del
paradigma en el
Derecho
positivo, con
base a la
argumentación y
hermenéutica
Se habla de
paradigmas
desde el punto
de vista general
cuando son
concepciones
compartidas por
toda una
comunidad de
juristas.
Paradigmas
desde el punto
de vista especial
cuando se trata
de modelos
aplicables a
campos
concretos de la
actividad
jurídica.
56. 4.4. El paradigma como parte
de la argumentación y
como hermenéutica
Ejercicio del paradigma en el Derecho
positivo, con base a la argumentación y la
hermenéutica.
IUSNATURALISTA: Concibe el Derecho como un sistema de
normas dadas por las leyes de la naturaleza.
REALISTA: concibe al
Derecho como un sistema en
el que a pesar del papel que
ocupan las normas, la mayor
preponderancia se le da a las
acciones frente a dichas
normas y su interiorización.
AUTOPIETICO: Concibe el
Derecho como un sistema
jurídico que permite su
clausura mediante la
regulación del entorno social.
POSITIVISTA: Concibe al
Derecho como un sistema
integrado por normas de
carácter jurídico, las cuales
adquieren validez siempre que
sean lógicamente coherentes.
INTERPRETATIVO: Concibe
el Derecho como un sistema
que no puede hacer de su
objeto, la sociedad, un cuerpo
general.
59. BIBLIOGRAFIA
Club
• ATIENZA, M., “Lógica jurídica” en Introducción al Derecho,
Universitario, Madrid, 1998
• CUENCA GÓMEZ, P
., “Aspectos, problemas y límites de la interpretación
jurídica y judicial”, Derechos y Libertades, núm. 13, 2004, pp. 269-297.
(http://e-archivo.uc3m.es/dspace/bitstream/10016/3756/1/DyL-2004-IX-13-
Cuenca.pdf
• ATIENZA, M., Capítulo VII “Proyecto de una teoría de la argumentación
jurídica” en Las razones del Derecho, ya citado, 203-207, 216-219 y y pp.
249 y ss. (http://www.bibliojuridica.org/libros/2/710/11.pdf)
• ALEXY, A., Teoría de la argumentación jurídica, trad. de M. Atienza e I.
Espejo, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1989, en especial, pp.
205-318.
• MACCORMICK, N., Legal Reasoning in Legal Theory, Clarendon Press, Oxford,
1978, en especial, pp. 100-128.