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Argumentación jurídica
Nadie duda de que la
práctica del Derecho
consiste, de manera muy
fundamental, en
argumentar”
Manuel Atienza
GUION EXPLICATIVO
▶ CON LA
ALUMNO
SIGUIENTE
CONOCERA
PRESENTACIÓN AL
ACERCA DE LA
CONCEPTUALIZACION Y METÓDOLOGIA
PARA FORMULAR ARGUMENTOS JURÍDICOS,
CON BASE A LA TÉCNICA JURÍDICO
LEGISLATIVA.
PROPOSITOS
▶ ELALUMNO CONCOZCALA METODOLOGIA P
ARA
FORMULAR ARGUMENTOS JURIDICOS
▶ POSTERIOR A LA LECTURA DE LA PRESENTACION, EL
ALUMNO TENDRA LA CAPACIDAD DE FORMULAR
ARGUMENTOS JURIDICOS ASI COMO LA DEFENSA DE LOS
MISMOS.
La argumentación
jurídica, se proyecta como
teoría interdisciplinaria de
las formas seguidas para
lograr conclusiones válidas
al aplicar el derecho al
tomar decisiones judiciales.
PREMISAS------------------------CONCLUCIONES
ARGUMENTACION
IMPORTANCIA
La argumentación jurídica es muy
importante porque es una
herramienta conceptual y
lingüística que hará del abogado
un buen orador, para que haga
una defensa adecuada y obtenga
una sentencia favorable, y para
que los que juzgan emitan sus
sentencias de forma adecuada.
CAMPOS DE ARGUMENTACION
Concebido Dominio
Temático.
valido y
racional
Definir los campos de
argumentación como
perspectivas.
PREMISAS
PREMISA MAYOR
NORMATIVO
Artículo 4o.- La mujer y el hombre son
iguales ante la ley. Ésta protegerá la
organización y el desarrollo de la
familia.
PREMISA MENOR
FACTICO
INTERPRETACION
UN PAREJA TIENEN ENFERMA A SU HIJA, PERO
PROFESAN UNA RELIGION SON TESTIGO DE JEHOAVA Y
NO PERMITEN UNA TRANSFUCION A SU HIJA
IMPEDIMENTO SU RELIGION
CONCLUSION
RESULTADO BAJO
RAZONAMIENTOS
SE DEBE PRIVILIGIAR A SALUD
DE LA MENOR BAJO EL INTERES
SUPERIOR DEL MENOR.
TIPOS DE RAZONAMIENTOS
1.- Razonamiento por signos (o sintomático).
2- Por causa (instrumentales o de nexos causales)
3- Por analogía (analógicos).
4- Por generalización.
5- Razonamiento por autoridad.
1.- Razonamiento por signos (o
sintomático).
Las razones se presentan en forma de indicios, signos o síntomas que
conducen a una conclusión. Se usa en casos en que existe una asociación
confiable o concomitancia entre un fenómeno y su señal, es decir, una alta
probabilidad de que ante una cualidad o señal dada también se de otro
fenómeno asociado.
Ejemplo: R1. “Los excesos en comer y beber suelen enfermar”
(premisa 1). R2. “Juan se excede en el comer y el beber”. (premisa 2). POR
LO TANTO: “Posiblemente, Juan se enferme”. “Más temprano que tarde,
Juan caerá a la cama”, etc. (conclusión). El razonamiento por signos, no es
seguro, sino probable, se basa en un conocimiento de mundo por parte de
quien argumenta.
2- Por causa (instrumentales o de nexos
causales)
Las razones se presentan como la causa que provoca la
conclusión o como un medio para lograrla. Se establece una
conexión causal entre dos hechos. Se afirma que las
premisas o razones son la causa de la tesis o conclusión.
Ejemplo: R1. “Todo individuo vivo presenta signos vitales”.
(premisa 1) R2. “Está inconsciente, hemos detectado su pulso y presión arterial”
(premisa
2) POR LO TANTO: “El accidentado está vivo”. “El accidente no ha sido fatal”, etc.
(conclusión) Esta conexión es bastante más fuerte que la anterior, pues ya no sólo
afirma la relación entre dos elementos, sino que uno es causa del otro.
3- Por analogía (analógicos).
Una analogía es el razonamiento basado en la existencia de atributos
semejantes en seres o cosas diferentes. La conclusión se establece comparando
dos situaciones diferentes, pero que son semejantes en algún aspecto.
Ejemplo: R1. “Cuando fue LEGISLATIVO aprobó la constitución
educación bilingüe
(premisa 1) R2. “Será las autoridadades proveer, proporcionar la herramientas
necesarias para que las comunidades indígenas accesar a la educación en el
cualquier ámbito se sitúen las personas que pertenezcan a comunidades
indígenas
2). POR LO TANTO: La educación bilingüe se proporcionara a las personas que
pertenezcan a comunidades indígenas que estén compurgando alguna pena
4- Por generalización
4- Por generalización A partir de varios casos similares, puedo
generalizar una tesis común a todos ellos, proyectándola a otros casos
del mismo tipo. Vale decir, si existen los suficientes y variados casos
particulares necesarios, puedo sustentar de este modo la conclusión.
Ejemplo:
premisa TODAS PERSONAS TIENEN DERECHO A LA SALUD
PREMISA LOS NIÑOS SON PERSONAS
CONCLUSION LOS NIÑOS TIENE DERECHO A LA SALUD
5- Razonamiento por autoridad.
5- Razonamiento por autoridad Se puede fundar una tesis citando una autoridad
sobre la materia, valiéndonos del prestigio de un experto, alguien conocido,
alguien validado o hasta alguien famoso (un político, un artista, etc.). Aunque no
es una garantía de validez, en algunos casos puede ser legítimo recurrir a una
autoridad reconocida o con reputación sobre el tema (en una argumentación
judicial la palabra o criterio del médico forense, por ejemplo). La autoridad se
entiende habitualmente como una persona, puede, sin embargo, ser también
una institución. Ejemplos:
R1. “El Dr. Pérez es un conocido geriatra”.
(premisa
1) R2. “El Dr. dijo que después de los 50 años comienza a disminuir el calcio en
los huesos”. (premisa
2). POR LO TANTO: “Las personas de la tercera edad debemos consumir lácteos y
otros alimentos que contengan calcio”. “Debo aumentar mi consumo de leche”,
etc. (conclusión
DIFERENCIAS
LAS PERSONAS TIENEN DERECHO A ACCESO DE JUSTICIA
LOS QUE COMETEN DELITO DE HOMICIDIO A
MENORES DE EDAD NO SON PERSONAS
LAS PERSONAS QUE COMETEN
DELITO DE HOMICISIO A MENORES
DE EDAD
DERECHO AL ACCESO DE JUSITICA
RESULTADO VALIDO DE LA INTERPRETACION
INTERPRETACIÓN JURÍDICA.
Interpretación jurídica
Propósito: Es el
esclarecimiento
del sentido propio
de una proposición
jurídica.
Es un instrumento
que nos ayuda a
establecer el
significado de las
normas jurídicas y
de los demás
conceptos que
forman parte de un
ordenamiento
jurídico.
Hermenéutica: Disciplina
que establece técnicas de
interpretación.
Escuela Exegética Escuela Sistemática Escuela Sociológica
Semiótica jurídica: Análisis
lógico del lenguaje
jurídico.
Clases de
interpretación
jurídica.
Teleológica: Busca la
finalidad de la norma;
resulta importante
conocer los objetivos
que originaron la
creación de la propia
norma jurídica.
Histórica: Se concurre
a la historia del texto.
Se estudian los
contextos que influyen
para averiguar el
sentido de la ley.
Sistemática:
Considera a la
norma como parte
de un todo, cuyo
significado y
alcance debe
fijarse en función
del sistema
jurídico al cual
pertenece.
Gramatical: Sigue el
significado gramatical
de las palabras del
texto normativo.
Interpretación e
integración de la ley.
Integración: En el Derecho,
se usa para llenar vacíos
legales (lagunas jurídicas)
Jurisprudencia
Forma de
interpretación de
las leyes.
Relacionada con
la integración.
Clases de
jurisprudencia
- Tesis
Jurisprudenciales
- Contradicción
de tesis
- Reiteración
- Sustitución
Jurisprudencia
técnica
Sistematización
de reglas
Para una mejor
eficacia en la
resolución de
problemas.
UNIDAD 2.
ARGUMENTACIÓN.
La argumentación es el
modo en como la
persona razona para
demostrar o convencer a
otra u otras de aquello
que afirma o niega.
Es decir: Dar razones
buenas, probar y
demostrarlas.
Características
para una
correcta
argumentación.
Coherencia
congruencia
Pertinencia
Razones
Tipos de argumentación
Demostración: Parte de unas premisas en
busca de una conclusión, empleando para
ello mecanismos deductivos.
Argumentación: Aborda la tesis a
partir de causas y
consecuencias, empleando un
lenguaje apropiado para ello.
Descripción: Tiende a lo intermedio
entre demostración y
argumentación, ya que describe la
problemática sentando las bases
del debate.
Lenguaje
Medio de
Comunicación
Técnico: Especificación de técnicas: terminología de
área.
Científico: Metodología especifica: terminología.
Común: Notorio.
Vulgar: Jerga, caló.
Características:
1. Efectividad – Comunicar claramente.
2. Posibilidad – Existencia de medios para comunicar.
3. Selección – Auditorio (A quien escucha)
Conectores lingüísticos Relación de contextos
Conexión de enunciados
De énfasis:Aún
más.
De continuidad:
Cronología,
descripciones
numéricas.
De exclusión: Si
bien es cierto,
sin embargo,
pero.
De refuerzo:
Como es
sabido.
De apertura y
de cierre:
Silogismos (PM,
pm, C)
Claves de la
argumentación
Composición de
un argumento
corto
Argumentos de
autoridad
Argumentos
mediante
ejemplos
Argumentos
deductivos
- Distinguir entre premisas y conclusión
- Presentar ideas en orden natural
- Partir de premisas fiables
- Ser concreto y conciso
- Evitar el lenguaje emotivo
- Usar términos consistentes
- Usar un único significado para cada termino
Composición
de un
argumento
corto.
Argumentos
mediante
ejemplos
Ofrecen uno o
mas ejemplos
específicos en
apoyo de una
generalización
Ejemplos
ciertos (a través
de la
investigación)
Uso de previa
información de
trasfondo para
evaluar
ejemplos.
Argumentos de autoridad
X (alguna fuente que debe saberlo) dice que Y
. por lo
tanto, Y es verdad.
Las
fuentes
deben ser
citadas.
Comprobar
y comparar
fuentes.
Revisar que la
autoridad de la
fuente sea
competente
para opinar
acerca de
cualquier tema.
Argumentos
deductivos
La conclusión de un
argumento deductivo
valido solo hace explicito
lo que ya esta contenido
en las premisas.
Argumento de forma tal
que si sus premisas son
ciertas, la conclusión
también debe serlo.
UNIDAD 3. Argumentación Jurídica
Concepto:
Razonamientos y
justificaciones del
juzgador para tomar
sus decisiones en
los juicios en
particular.
Tiene su origen en
la retorica que es
la ciencia de poder
argumentar.
Esta relacionada a
la vez con la
oratoria que en si
el arte de hablar
con elocuencia y
persuadir.
Para que un
juzgador base sus
resoluciones, las
cuales deben estar
debidamente
fundamentadas y
motivadas.
La motivación son
los argumentos
lógico- jurídicos
aplicados para
realizar una
resolución clara,
precisa y
congruente.
3.1. Lenguaje Jurídico
Concepto:
El lenguaje jurídico es
el conjunto de
términos y
expresiones que
denotan principios,
preceptos y reglas.
Tipos de Discurso
* Argumentativo: este
discurso tiene la
función de convencer al
receptor sobre una
determinada cuestión.
Por medio de su
entendimiento lógico.
* Informativo: También
conocido como
referencial, transmite
datos con precisión y de
manera concreta
prevenientes de la
realidad; de manera
objetiva y directa.
Tipos de enunciados:
1.- Exclamativo
2.- Interrogativo
3.- Imperativo
4.- Desiderativo
5.- Interjección
6.-Afirmativos
7.- Declarativos
8.- Dubitativos
Usos del lenguaje:
- Informativa
- Expresiva
- Directiva
Concepto:
Dentro de los argumentos
imperativos se estudian los
principales argumentos utilizados
comúnmente en el Derecho, para
que de esta forma se identifiquen
cuando nos encontramos frente a
un autentico argumento y a una
argumentación basada en
falacias u otro tipo de
razonamiento no justificado.
3.2.Argumentos Imperativos
Uso ymencióndeexpresiones:La determinación
delusodellenguajepermite conocerla fuerzadel
enunciadolingüístico respectivo. Entodoelproceso
de comunicaciónel interlocutorva a emplearel
lenguaje,medianteelusoyempleode expresiones
quepuedenfacilitar odificultarsu comprensión.
Persuasión y
fundamentación en el
discurso argumentativo
La justificación de una
decisión puede venir
respaldada por un
discurso persuasivo.
A través de este
procedimiento se va a
generar el criterio del
justificador.
Distinción entre argumentos
correctos y meramente persuasivos
- Argumento valido: será el que tenga
fundamento basado en el
ordenamiento y justificara la decisión
jurídica.
- Argumento persuasivo: aquellos
que hayan pretendido por medio
ajenos.
Deductivos: Sera aquel
por virtud del cual se
infieren de forma lógica y
necesaria las
conclusiones a partir de
sus premisas.
No deductivos: Se esta
en presencia de un
silogismo cuya premisa
mayor es evidente pero
la premisa menor es
menos evidente y por
ello la conclusión podrá
ser probable.
La forma como
criterio de
validez
• El argumento
deductivo utiliza como
criterio de validez la
lógica formal
tradicional.
• Dicho argumento
puede resultar
insatisfactorio, pues
solo suministra criterios
formales de corrección
sin considerar el
material o contenido.
Encontrar argumento
correcto en un plano
lógico
• Partió de premisas
falsas o bien de un
argumento incorrecto.
• La conclusión y
premisas pueden
resultar verdaderas.
Distinguir
argumentos
manifiestamente
inválidos
• Se deben distinguir de
aquellos que solo
aparentan ser validos
sin serlo como son las
falacias.
Existen falacias formales
(argumentos que parecen
correctos en el plano
deductivo pero no lo son).
Falacias
materiales (en
donde destacan
la de atingencia y
la de
ambigüedad).
En las primeras, las
premisas carecen de
correspondencia lógica
con las conclusiones y
en las segundas
aparecen
razonamientos que
cambiaran el proceso
lógico del razonamiento
deductivo.
En el terreno
argumentativo del
Derecho se requiere de la
corrección lógico- formal.
Por lo que un buen
argumento debe ser tanto
en plano formal como en
el material para evitar
caer en las falacias.
FUNCIONES DE LA
VERDAD
En la argumentación
jurídica, los argumentos
en los que se encuentre
justificada una decisión
deben ser validos.
En el sentido lógico-
deductivo o en alguno
distinto en que pueda
validarse dicho
argumento.
Debe exigirse que la premisa
de la que parta el argumento,
sea verdadera, de lo contrario
se puede encontrar con una
conclusión que no sea
compatible con las normas
jurídicas que debieron
haberse tomado como
premisas mayores.
Solo los enunciados
son falsos o
verdaderos.
3.3. Teorías de laArgumentación Jurídica
LATÓPICA
Theodor Viehweg
Caracteriza la tópica
mediante 3 elementos:
* Desde el punto de vista del
instrumento con el que opera
*Desde el punto de vista de
su objeto
*Desde el punto de vista de
la actividad
Los tópicos pueden verse
como premisas compartidas
generalmente que gozan de
una vocación de
plausibilidad.
Viehweg sostiene que
el modelo de
pensamiento jurídico
romano fue
esencialmente tópico.
*Se halla la noción de topos
o topoi o lugar común
* Pensamiento problemático
* Búsqueda y examen de
premisas
A partir de la época
moderna, la cultura
occidental abandona el
uso de la tópica y la
sustituye por el método
axiomático- deductiva.
ARISTOTELES
• Los topoi habían sido
tratados desde una
perspectiva dialéctica y
retorica llenando el vacío
existente entre la lógica
formal y el poder
persuasivo de la retorica.
ATIENZA
•una técnica de búsqueda de
premisas
•Una teoría sobre la
naturaleza de las premisas
•Una teoría del uso de estas
premisas en el campo de la
argumentación jurídica
LANUEVA
RETORICA
Perelman
Aplicación de la retorica
como núcleo
fundamental de la teoría
de la argumentación.
Perelman tomo la base
razonamientos
analíticos o lógico-
formales (de origen
Aristotélico) y
razonamientos
dialecticos o retóricos.
Da cabida a los
razonamientos en el
campo de las ciencias
humanas, en el
derecho y en la
filosofía.
Suprimir cualquier
juicio de valor
sobre la justicia ya
que ello era
irracional.
Explica la idea de que
a partir de los
razonamientos de los
políticos, jueces o
abogados se debe
construir la teoría de la
argumentación
jurídica.
ATIENZA
Los
argumentos
retóricos no
tratan de
establecer
verdades
evidentes,
pruebas
demostrativas
Muestran el
carácter
razonable,
plausible de
una
determinada
decisión u
opinión.
La estructura
del discurso
argumentativo
se asemeja a la
de un tejido: la
solidez de este
es muy superior
a la de cada
hilo que lo
integra.
particular en el de los jueces
superiores, supone una
distorsión del fenómeno del
derecho moderno.
• PERELMAN
Atribuye a la retorica un peso mayor del que tiene en efecto,
puesto que la retórica no constituye una esencia fija, ni
caracteriza el discurso jurídico en exclusividad.
• PERELMAN
TEORIA INFORMAL
Toulmin no pretende decir
que el modelo de la lógica
formal deductiva no puede
trasladarse al campo de lo
que puede trasladarse al
campo de lo que suele
llamarse RAZON
PRACTICA.
La lógica como tal no permite
dar cuenta tampoco de la mayor
parte de los argumentos que se
efectúan en cualquier otro
ámbito.
La intención de Toulmin consiste
en oponerse a una tradición que
arranca de Aristóteles y que
pretende hacer de la lógica una
ciencia formal comparable a la
geometría.
TOULMIN
Parte de la idea de que la
lógica es algo que tiene que
ver con la manera como los
hombres piensan,
argumentan e infieren de
echo y constata .
MODELO
SIMPLE
1. LA
PRETENSION:
Punto de
partida.
2.
RAZONES:
Teorías
generales.
3. GARANTIAS:
Reglas.
4.-
RESPALDO:
Campo
general de la
información.
TEOR
IA
INTEGR
ADORA
MacCormick
Trata de armonizar la razón
practica Kantiana con el
escepticismo humano, trata de
construir una teoría que sea
normativa como descriptiva, formal
y material.
Aspectos deductivos y no
deductivos.
MacCormick
estudio las
decisiones de
tribunales de
justicia británicos
Se plantea la separación de
dos aspectos:
1.- EXPLICAR: Causas,
razones, que permiten ver
una decisión.
2.- JUSTIFICAR: Mostrar
las razones que permiten
considerar la decisión como
aceptable.
La argumentación practica
y jurídica tiene una función
de justificación, esta
presente cuando la
argumentación puede
persuadir.
* Justificación en los casos
difíciles
* La justificación de
segundo nivel.
Consistencia y coherencia
* Los argumentos
consecuencialistas
TEORIA
PROCEDIMENTAL
Se logra a través del
análisis de las funciones de
la dogmatica jurídica
(elaboración de sistemas de
carácter formal).
Compuestos por doctrinas
jurídicas, estas se extraen
del contenido de las normas
jurídicas positivas, utilizando
la abstracción y la lógica.
Este proceso otorga a la
doctrina jurídica un carácter
netamente sistemático, y se
puede caracterizar como
una teoría procedimental.
ROBERTALEXY
Plantea la necesidad de
formular los enunciados
doctrinales de una manera
lógica coherente con la
normativa jurídica y
enunciados empíricos.
TEORIADE LA
INTERPRETACION
JURIDICA
Ricardo Guastini
La interpretación en
sentido estricto, se
emplea para referirse a
la atribución del
significado de una
formulación normativa.
En presencia de dudas o
controversias en torno a
su campo de aplicación.
Puede producirse una
interpretación judicial
cuando el texto de la
norma es oscuro,
discutible o se tenga
alguna duda sobre su
aplicación.
La interpretación se
emplea para referirse a
cualquiera atribución de
significado a una
formulación normativa,
independiente de dudas
controversias.
Ricardo distingue tres
teorías sobre la
interpretación:
* Cognitiva
* Escéptica
* Intermedia
4.1. Importancia de la argumentación y la
hermenéutica en el ejercicio profesional.
La hermenéutica es importante en el ejercicio profesional del Derecho porque
es un método a través del cual se puede aclarar el significado y el sentido de
las normas jurídicas que son utilizadas para resolver casos concretos.
Y una vez aclarada la norma, se utiliza la argumentación para un mejor
entendimiento de lo que la norma quiere expresar y la justificación de la
misma, para así poder resolver los casos.
UNIDAD 4. HOMOLOGACION DE LA ARGUMENTACION CON
LA HERMENEUTICA
La argumentación jurídica
busca determinar como
debe fundamentarse una
decisión judicial, se centra
en el estudio del
razonamiento deductivo y la
justificación de cada una de
sus premisas.
La hermenéutica busca
brindar una explicación de
como se produce el proceso
de comprensión del
Derecho.
Para el filosofo Gadamer,
el proceso de comprensión
es necesario para
encontrar el significado de
las normas, en la medida
que parte de los supuestos
internos del interprete.
El filosofo Kaufmann
menciona que este modelo
hace que la hermenéutica
trate de eliminar la
distinción entre el juez y
la norma.
Modelo hermenéutico de
comprensión
4.2. La importancia y aplicación de la retorica como
argumentación y hermenéutica, en el Derecho Positivo
• Cuestiones relacionadas con la con la teoría del
lenguaje y con el surgimiento de la retorica
jurídica como doctrina.
• Posibilidad de elaborar o no una lógica
jurídica, en su doble dimensión de lógica de las
normas y de lógica del razonamiento jurídico.
Importancia y aplicación de la
retorica como argumentación
• Da preeminencia a la comprensión, el
dialogo y la interpretación
• Con el enfoque retorico hace énfasis en
los procesos de inducción de creencias,
acciones o actitudes del destinatario.
Hermenéutica
El ejercicio de la retorica en el Derecho Positivo, con
base en la argumentación y hermenéutica.
La retorica tiene su
origen en la Grecia
Clásica y era entendida
como la técnica de
expresarse de manera
adecuada para lograr la
persuasión del
destinatario.
La retorica es una
teoría y practica e la
argumentación. Toda
comunicación de modo
necesario contiene un
ejercicio retorico.
Cualquier ejercicio
argumentativo esta
inmerso en la retorica
como la encargada de
estructurar y exponer
los argumentos.
Es un elemento
necesario para
cualquier persona así
entendemos por
retorica al discurso oral
o escrito, académico o
coloquial, jurídico o
político, científico o
literario.
4.3. El paradigma como
parte de la argumentación
y como hermenéutica
ARGUMENTACION: Producción de
razones para justificar pretensiones,
es decir, en un discurso o mensaje, os
razonamientos son el contenido
principal.
La argumentación jurídica implica la
superación tradicional del Derecho, se
considera como una nueva cultura
jurídica.
HERMENEUTICA: Determinara
la norma correcta en sentido
formal y material a ciertas
circunstancias de hecho, para
que esta decisión sea
perfeccionadora del Derecho.
Ejercicio del
paradigma en el
Derecho
positivo, con
base a la
argumentación y
hermenéutica
Se habla de
paradigmas
desde el punto
de vista general
cuando son
concepciones
compartidas por
toda una
comunidad de
juristas.
Paradigmas
desde el punto
de vista especial
cuando se trata
de modelos
aplicables a
campos
concretos de la
actividad
jurídica.
4.4. El paradigma como parte
de la argumentación y
como hermenéutica
Ejercicio del paradigma en el Derecho
positivo, con base a la argumentación y la
hermenéutica.
IUSNATURALISTA: Concibe el Derecho como un sistema de
normas dadas por las leyes de la naturaleza.
REALISTA: concibe al
Derecho como un sistema en
el que a pesar del papel que
ocupan las normas, la mayor
preponderancia se le da a las
acciones frente a dichas
normas y su interiorización.
AUTOPIETICO: Concibe el
Derecho como un sistema
jurídico que permite su
clausura mediante la
regulación del entorno social.
POSITIVISTA: Concibe al
Derecho como un sistema
integrado por normas de
carácter jurídico, las cuales
adquieren validez siempre que
sean lógicamente coherentes.
INTERPRETATIVO: Concibe
el Derecho como un sistema
que no puede hacer de su
objeto, la sociedad, un cuerpo
general.
4.5. La dialéctica como parte de la
argumentación y como hermenéutica.
BIBLIOGRAFIA
Club
• ATIENZA, M., “Lógica jurídica” en Introducción al Derecho,
Universitario, Madrid, 1998
• CUENCA GÓMEZ, P
., “Aspectos, problemas y límites de la interpretación
jurídica y judicial”, Derechos y Libertades, núm. 13, 2004, pp. 269-297.
(http://e-archivo.uc3m.es/dspace/bitstream/10016/3756/1/DyL-2004-IX-13-
Cuenca.pdf
• ATIENZA, M., Capítulo VII “Proyecto de una teoría de la argumentación
jurídica” en Las razones del Derecho, ya citado, 203-207, 216-219 y y pp.
249 y ss. (http://www.bibliojuridica.org/libros/2/710/11.pdf)
• ALEXY, A., Teoría de la argumentación jurídica, trad. de M. Atienza e I.
Espejo, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1989, en especial, pp.
205-318.
• MACCORMICK, N., Legal Reasoning in Legal Theory, Clarendon Press, Oxford,
1978, en especial, pp. 100-128.

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  • 2. Nadie duda de que la práctica del Derecho consiste, de manera muy fundamental, en argumentar” Manuel Atienza
  • 3. GUION EXPLICATIVO ▶ CON LA ALUMNO SIGUIENTE CONOCERA PRESENTACIÓN AL ACERCA DE LA CONCEPTUALIZACION Y METÓDOLOGIA PARA FORMULAR ARGUMENTOS JURÍDICOS, CON BASE A LA TÉCNICA JURÍDICO LEGISLATIVA.
  • 4. PROPOSITOS ▶ ELALUMNO CONCOZCALA METODOLOGIA P ARA FORMULAR ARGUMENTOS JURIDICOS ▶ POSTERIOR A LA LECTURA DE LA PRESENTACION, EL ALUMNO TENDRA LA CAPACIDAD DE FORMULAR ARGUMENTOS JURIDICOS ASI COMO LA DEFENSA DE LOS MISMOS.
  • 5. La argumentación jurídica, se proyecta como teoría interdisciplinaria de las formas seguidas para lograr conclusiones válidas al aplicar el derecho al tomar decisiones judiciales. PREMISAS------------------------CONCLUCIONES ARGUMENTACION
  • 6.
  • 7. IMPORTANCIA La argumentación jurídica es muy importante porque es una herramienta conceptual y lingüística que hará del abogado un buen orador, para que haga una defensa adecuada y obtenga una sentencia favorable, y para que los que juzgan emitan sus sentencias de forma adecuada.
  • 8. CAMPOS DE ARGUMENTACION Concebido Dominio Temático. valido y racional Definir los campos de argumentación como perspectivas.
  • 9. PREMISAS PREMISA MAYOR NORMATIVO Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. PREMISA MENOR FACTICO INTERPRETACION UN PAREJA TIENEN ENFERMA A SU HIJA, PERO PROFESAN UNA RELIGION SON TESTIGO DE JEHOAVA Y NO PERMITEN UNA TRANSFUCION A SU HIJA IMPEDIMENTO SU RELIGION CONCLUSION RESULTADO BAJO RAZONAMIENTOS SE DEBE PRIVILIGIAR A SALUD DE LA MENOR BAJO EL INTERES SUPERIOR DEL MENOR.
  • 10. TIPOS DE RAZONAMIENTOS 1.- Razonamiento por signos (o sintomático). 2- Por causa (instrumentales o de nexos causales) 3- Por analogía (analógicos). 4- Por generalización. 5- Razonamiento por autoridad.
  • 11. 1.- Razonamiento por signos (o sintomático). Las razones se presentan en forma de indicios, signos o síntomas que conducen a una conclusión. Se usa en casos en que existe una asociación confiable o concomitancia entre un fenómeno y su señal, es decir, una alta probabilidad de que ante una cualidad o señal dada también se de otro fenómeno asociado. Ejemplo: R1. “Los excesos en comer y beber suelen enfermar” (premisa 1). R2. “Juan se excede en el comer y el beber”. (premisa 2). POR LO TANTO: “Posiblemente, Juan se enferme”. “Más temprano que tarde, Juan caerá a la cama”, etc. (conclusión). El razonamiento por signos, no es seguro, sino probable, se basa en un conocimiento de mundo por parte de quien argumenta.
  • 12. 2- Por causa (instrumentales o de nexos causales) Las razones se presentan como la causa que provoca la conclusión o como un medio para lograrla. Se establece una conexión causal entre dos hechos. Se afirma que las premisas o razones son la causa de la tesis o conclusión. Ejemplo: R1. “Todo individuo vivo presenta signos vitales”. (premisa 1) R2. “Está inconsciente, hemos detectado su pulso y presión arterial” (premisa 2) POR LO TANTO: “El accidentado está vivo”. “El accidente no ha sido fatal”, etc. (conclusión) Esta conexión es bastante más fuerte que la anterior, pues ya no sólo afirma la relación entre dos elementos, sino que uno es causa del otro.
  • 13. 3- Por analogía (analógicos). Una analogía es el razonamiento basado en la existencia de atributos semejantes en seres o cosas diferentes. La conclusión se establece comparando dos situaciones diferentes, pero que son semejantes en algún aspecto. Ejemplo: R1. “Cuando fue LEGISLATIVO aprobó la constitución educación bilingüe (premisa 1) R2. “Será las autoridadades proveer, proporcionar la herramientas necesarias para que las comunidades indígenas accesar a la educación en el cualquier ámbito se sitúen las personas que pertenezcan a comunidades indígenas 2). POR LO TANTO: La educación bilingüe se proporcionara a las personas que pertenezcan a comunidades indígenas que estén compurgando alguna pena
  • 14. 4- Por generalización 4- Por generalización A partir de varios casos similares, puedo generalizar una tesis común a todos ellos, proyectándola a otros casos del mismo tipo. Vale decir, si existen los suficientes y variados casos particulares necesarios, puedo sustentar de este modo la conclusión. Ejemplo: premisa TODAS PERSONAS TIENEN DERECHO A LA SALUD PREMISA LOS NIÑOS SON PERSONAS CONCLUSION LOS NIÑOS TIENE DERECHO A LA SALUD
  • 15. 5- Razonamiento por autoridad. 5- Razonamiento por autoridad Se puede fundar una tesis citando una autoridad sobre la materia, valiéndonos del prestigio de un experto, alguien conocido, alguien validado o hasta alguien famoso (un político, un artista, etc.). Aunque no es una garantía de validez, en algunos casos puede ser legítimo recurrir a una autoridad reconocida o con reputación sobre el tema (en una argumentación judicial la palabra o criterio del médico forense, por ejemplo). La autoridad se entiende habitualmente como una persona, puede, sin embargo, ser también una institución. Ejemplos: R1. “El Dr. Pérez es un conocido geriatra”. (premisa 1) R2. “El Dr. dijo que después de los 50 años comienza a disminuir el calcio en los huesos”. (premisa 2). POR LO TANTO: “Las personas de la tercera edad debemos consumir lácteos y otros alimentos que contengan calcio”. “Debo aumentar mi consumo de leche”, etc. (conclusión
  • 16. DIFERENCIAS LAS PERSONAS TIENEN DERECHO A ACCESO DE JUSTICIA LOS QUE COMETEN DELITO DE HOMICIDIO A MENORES DE EDAD NO SON PERSONAS LAS PERSONAS QUE COMETEN DELITO DE HOMICISIO A MENORES DE EDAD DERECHO AL ACCESO DE JUSITICA RESULTADO VALIDO DE LA INTERPRETACION
  • 17. INTERPRETACIÓN JURÍDICA. Interpretación jurídica Propósito: Es el esclarecimiento del sentido propio de una proposición jurídica. Es un instrumento que nos ayuda a establecer el significado de las normas jurídicas y de los demás conceptos que forman parte de un ordenamiento jurídico.
  • 18. Hermenéutica: Disciplina que establece técnicas de interpretación. Escuela Exegética Escuela Sistemática Escuela Sociológica Semiótica jurídica: Análisis lógico del lenguaje jurídico.
  • 19. Clases de interpretación jurídica. Teleológica: Busca la finalidad de la norma; resulta importante conocer los objetivos que originaron la creación de la propia norma jurídica. Histórica: Se concurre a la historia del texto. Se estudian los contextos que influyen para averiguar el sentido de la ley. Sistemática: Considera a la norma como parte de un todo, cuyo significado y alcance debe fijarse en función del sistema jurídico al cual pertenece. Gramatical: Sigue el significado gramatical de las palabras del texto normativo.
  • 20. Interpretación e integración de la ley. Integración: En el Derecho, se usa para llenar vacíos legales (lagunas jurídicas)
  • 21. Jurisprudencia Forma de interpretación de las leyes. Relacionada con la integración. Clases de jurisprudencia - Tesis Jurisprudenciales - Contradicción de tesis - Reiteración - Sustitución Jurisprudencia técnica Sistematización de reglas Para una mejor eficacia en la resolución de problemas.
  • 22. UNIDAD 2. ARGUMENTACIÓN. La argumentación es el modo en como la persona razona para demostrar o convencer a otra u otras de aquello que afirma o niega. Es decir: Dar razones buenas, probar y demostrarlas.
  • 24. Tipos de argumentación Demostración: Parte de unas premisas en busca de una conclusión, empleando para ello mecanismos deductivos. Argumentación: Aborda la tesis a partir de causas y consecuencias, empleando un lenguaje apropiado para ello. Descripción: Tiende a lo intermedio entre demostración y argumentación, ya que describe la problemática sentando las bases del debate.
  • 25. Lenguaje Medio de Comunicación Técnico: Especificación de técnicas: terminología de área. Científico: Metodología especifica: terminología. Común: Notorio. Vulgar: Jerga, caló. Características: 1. Efectividad – Comunicar claramente. 2. Posibilidad – Existencia de medios para comunicar. 3. Selección – Auditorio (A quien escucha)
  • 26. Conectores lingüísticos Relación de contextos Conexión de enunciados De énfasis:Aún más. De continuidad: Cronología, descripciones numéricas. De exclusión: Si bien es cierto, sin embargo, pero. De refuerzo: Como es sabido. De apertura y de cierre: Silogismos (PM, pm, C)
  • 27. Claves de la argumentación Composición de un argumento corto Argumentos de autoridad Argumentos mediante ejemplos Argumentos deductivos
  • 28. - Distinguir entre premisas y conclusión - Presentar ideas en orden natural - Partir de premisas fiables - Ser concreto y conciso - Evitar el lenguaje emotivo - Usar términos consistentes - Usar un único significado para cada termino Composición de un argumento corto.
  • 29. Argumentos mediante ejemplos Ofrecen uno o mas ejemplos específicos en apoyo de una generalización Ejemplos ciertos (a través de la investigación) Uso de previa información de trasfondo para evaluar ejemplos.
  • 30. Argumentos de autoridad X (alguna fuente que debe saberlo) dice que Y . por lo tanto, Y es verdad. Las fuentes deben ser citadas. Comprobar y comparar fuentes. Revisar que la autoridad de la fuente sea competente para opinar acerca de cualquier tema.
  • 31. Argumentos deductivos La conclusión de un argumento deductivo valido solo hace explicito lo que ya esta contenido en las premisas. Argumento de forma tal que si sus premisas son ciertas, la conclusión también debe serlo.
  • 32. UNIDAD 3. Argumentación Jurídica Concepto: Razonamientos y justificaciones del juzgador para tomar sus decisiones en los juicios en particular. Tiene su origen en la retorica que es la ciencia de poder argumentar. Esta relacionada a la vez con la oratoria que en si el arte de hablar con elocuencia y persuadir. Para que un juzgador base sus resoluciones, las cuales deben estar debidamente fundamentadas y motivadas. La motivación son los argumentos lógico- jurídicos aplicados para realizar una resolución clara, precisa y congruente.
  • 33. 3.1. Lenguaje Jurídico Concepto: El lenguaje jurídico es el conjunto de términos y expresiones que denotan principios, preceptos y reglas. Tipos de Discurso * Argumentativo: este discurso tiene la función de convencer al receptor sobre una determinada cuestión. Por medio de su entendimiento lógico. * Informativo: También conocido como referencial, transmite datos con precisión y de manera concreta prevenientes de la realidad; de manera objetiva y directa. Tipos de enunciados: 1.- Exclamativo 2.- Interrogativo 3.- Imperativo 4.- Desiderativo 5.- Interjección 6.-Afirmativos 7.- Declarativos 8.- Dubitativos Usos del lenguaje: - Informativa - Expresiva - Directiva
  • 34. Concepto: Dentro de los argumentos imperativos se estudian los principales argumentos utilizados comúnmente en el Derecho, para que de esta forma se identifiquen cuando nos encontramos frente a un autentico argumento y a una argumentación basada en falacias u otro tipo de razonamiento no justificado. 3.2.Argumentos Imperativos Uso ymencióndeexpresiones:La determinación delusodellenguajepermite conocerla fuerzadel enunciadolingüístico respectivo. Entodoelproceso de comunicaciónel interlocutorva a emplearel lenguaje,medianteelusoyempleode expresiones quepuedenfacilitar odificultarsu comprensión. Persuasión y fundamentación en el discurso argumentativo La justificación de una decisión puede venir respaldada por un discurso persuasivo. A través de este procedimiento se va a generar el criterio del justificador. Distinción entre argumentos correctos y meramente persuasivos - Argumento valido: será el que tenga fundamento basado en el ordenamiento y justificara la decisión jurídica. - Argumento persuasivo: aquellos que hayan pretendido por medio ajenos. Deductivos: Sera aquel por virtud del cual se infieren de forma lógica y necesaria las conclusiones a partir de sus premisas. No deductivos: Se esta en presencia de un silogismo cuya premisa mayor es evidente pero la premisa menor es menos evidente y por ello la conclusión podrá ser probable.
  • 35. La forma como criterio de validez • El argumento deductivo utiliza como criterio de validez la lógica formal tradicional. • Dicho argumento puede resultar insatisfactorio, pues solo suministra criterios formales de corrección sin considerar el material o contenido. Encontrar argumento correcto en un plano lógico • Partió de premisas falsas o bien de un argumento incorrecto. • La conclusión y premisas pueden resultar verdaderas. Distinguir argumentos manifiestamente inválidos • Se deben distinguir de aquellos que solo aparentan ser validos sin serlo como son las falacias.
  • 36. Existen falacias formales (argumentos que parecen correctos en el plano deductivo pero no lo son). Falacias materiales (en donde destacan la de atingencia y la de ambigüedad). En las primeras, las premisas carecen de correspondencia lógica con las conclusiones y en las segundas aparecen razonamientos que cambiaran el proceso lógico del razonamiento deductivo.
  • 37. En el terreno argumentativo del Derecho se requiere de la corrección lógico- formal. Por lo que un buen argumento debe ser tanto en plano formal como en el material para evitar caer en las falacias.
  • 38. FUNCIONES DE LA VERDAD En la argumentación jurídica, los argumentos en los que se encuentre justificada una decisión deben ser validos. En el sentido lógico- deductivo o en alguno distinto en que pueda validarse dicho argumento. Debe exigirse que la premisa de la que parta el argumento, sea verdadera, de lo contrario se puede encontrar con una conclusión que no sea compatible con las normas jurídicas que debieron haberse tomado como premisas mayores. Solo los enunciados son falsos o verdaderos.
  • 39. 3.3. Teorías de laArgumentación Jurídica LATÓPICA Theodor Viehweg Caracteriza la tópica mediante 3 elementos: * Desde el punto de vista del instrumento con el que opera *Desde el punto de vista de su objeto *Desde el punto de vista de la actividad Los tópicos pueden verse como premisas compartidas generalmente que gozan de una vocación de plausibilidad. Viehweg sostiene que el modelo de pensamiento jurídico romano fue esencialmente tópico. *Se halla la noción de topos o topoi o lugar común * Pensamiento problemático * Búsqueda y examen de premisas A partir de la época moderna, la cultura occidental abandona el uso de la tópica y la sustituye por el método axiomático- deductiva.
  • 40. ARISTOTELES • Los topoi habían sido tratados desde una perspectiva dialéctica y retorica llenando el vacío existente entre la lógica formal y el poder persuasivo de la retorica. ATIENZA •una técnica de búsqueda de premisas •Una teoría sobre la naturaleza de las premisas •Una teoría del uso de estas premisas en el campo de la argumentación jurídica
  • 41. LANUEVA RETORICA Perelman Aplicación de la retorica como núcleo fundamental de la teoría de la argumentación. Perelman tomo la base razonamientos analíticos o lógico- formales (de origen Aristotélico) y razonamientos dialecticos o retóricos. Da cabida a los razonamientos en el campo de las ciencias humanas, en el derecho y en la filosofía. Suprimir cualquier juicio de valor sobre la justicia ya que ello era irracional. Explica la idea de que a partir de los razonamientos de los políticos, jueces o abogados se debe construir la teoría de la argumentación jurídica.
  • 42. ATIENZA Los argumentos retóricos no tratan de establecer verdades evidentes, pruebas demostrativas Muestran el carácter razonable, plausible de una determinada decisión u opinión. La estructura del discurso argumentativo se asemeja a la de un tejido: la solidez de este es muy superior a la de cada hilo que lo integra.
  • 43. particular en el de los jueces superiores, supone una distorsión del fenómeno del derecho moderno. • PERELMAN Atribuye a la retorica un peso mayor del que tiene en efecto, puesto que la retórica no constituye una esencia fija, ni caracteriza el discurso jurídico en exclusividad. • PERELMAN
  • 44. TEORIA INFORMAL Toulmin no pretende decir que el modelo de la lógica formal deductiva no puede trasladarse al campo de lo que puede trasladarse al campo de lo que suele llamarse RAZON PRACTICA. La lógica como tal no permite dar cuenta tampoco de la mayor parte de los argumentos que se efectúan en cualquier otro ámbito. La intención de Toulmin consiste en oponerse a una tradición que arranca de Aristóteles y que pretende hacer de la lógica una ciencia formal comparable a la geometría. TOULMIN Parte de la idea de que la lógica es algo que tiene que ver con la manera como los hombres piensan, argumentan e infieren de echo y constata .
  • 45. MODELO SIMPLE 1. LA PRETENSION: Punto de partida. 2. RAZONES: Teorías generales. 3. GARANTIAS: Reglas. 4.- RESPALDO: Campo general de la información.
  • 46. TEOR IA INTEGR ADORA MacCormick Trata de armonizar la razón practica Kantiana con el escepticismo humano, trata de construir una teoría que sea normativa como descriptiva, formal y material. Aspectos deductivos y no deductivos. MacCormick estudio las decisiones de tribunales de justicia británicos Se plantea la separación de dos aspectos: 1.- EXPLICAR: Causas, razones, que permiten ver una decisión. 2.- JUSTIFICAR: Mostrar las razones que permiten considerar la decisión como aceptable. La argumentación practica y jurídica tiene una función de justificación, esta presente cuando la argumentación puede persuadir. * Justificación en los casos difíciles * La justificación de segundo nivel. Consistencia y coherencia * Los argumentos consecuencialistas
  • 47. TEORIA PROCEDIMENTAL Se logra a través del análisis de las funciones de la dogmatica jurídica (elaboración de sistemas de carácter formal). Compuestos por doctrinas jurídicas, estas se extraen del contenido de las normas jurídicas positivas, utilizando la abstracción y la lógica. Este proceso otorga a la doctrina jurídica un carácter netamente sistemático, y se puede caracterizar como una teoría procedimental. ROBERTALEXY Plantea la necesidad de formular los enunciados doctrinales de una manera lógica coherente con la normativa jurídica y enunciados empíricos.
  • 48. TEORIADE LA INTERPRETACION JURIDICA Ricardo Guastini La interpretación en sentido estricto, se emplea para referirse a la atribución del significado de una formulación normativa. En presencia de dudas o controversias en torno a su campo de aplicación. Puede producirse una interpretación judicial cuando el texto de la norma es oscuro, discutible o se tenga alguna duda sobre su aplicación. La interpretación se emplea para referirse a cualquiera atribución de significado a una formulación normativa, independiente de dudas controversias. Ricardo distingue tres teorías sobre la interpretación: * Cognitiva * Escéptica * Intermedia
  • 49. 4.1. Importancia de la argumentación y la hermenéutica en el ejercicio profesional. La hermenéutica es importante en el ejercicio profesional del Derecho porque es un método a través del cual se puede aclarar el significado y el sentido de las normas jurídicas que son utilizadas para resolver casos concretos. Y una vez aclarada la norma, se utiliza la argumentación para un mejor entendimiento de lo que la norma quiere expresar y la justificación de la misma, para así poder resolver los casos. UNIDAD 4. HOMOLOGACION DE LA ARGUMENTACION CON LA HERMENEUTICA
  • 50. La argumentación jurídica busca determinar como debe fundamentarse una decisión judicial, se centra en el estudio del razonamiento deductivo y la justificación de cada una de sus premisas. La hermenéutica busca brindar una explicación de como se produce el proceso de comprensión del Derecho.
  • 51. Para el filosofo Gadamer, el proceso de comprensión es necesario para encontrar el significado de las normas, en la medida que parte de los supuestos internos del interprete. El filosofo Kaufmann menciona que este modelo hace que la hermenéutica trate de eliminar la distinción entre el juez y la norma. Modelo hermenéutico de comprensión
  • 52. 4.2. La importancia y aplicación de la retorica como argumentación y hermenéutica, en el Derecho Positivo • Cuestiones relacionadas con la con la teoría del lenguaje y con el surgimiento de la retorica jurídica como doctrina. • Posibilidad de elaborar o no una lógica jurídica, en su doble dimensión de lógica de las normas y de lógica del razonamiento jurídico. Importancia y aplicación de la retorica como argumentación • Da preeminencia a la comprensión, el dialogo y la interpretación • Con el enfoque retorico hace énfasis en los procesos de inducción de creencias, acciones o actitudes del destinatario. Hermenéutica
  • 53. El ejercicio de la retorica en el Derecho Positivo, con base en la argumentación y hermenéutica. La retorica tiene su origen en la Grecia Clásica y era entendida como la técnica de expresarse de manera adecuada para lograr la persuasión del destinatario. La retorica es una teoría y practica e la argumentación. Toda comunicación de modo necesario contiene un ejercicio retorico. Cualquier ejercicio argumentativo esta inmerso en la retorica como la encargada de estructurar y exponer los argumentos. Es un elemento necesario para cualquier persona así entendemos por retorica al discurso oral o escrito, académico o coloquial, jurídico o político, científico o literario.
  • 54. 4.3. El paradigma como parte de la argumentación y como hermenéutica ARGUMENTACION: Producción de razones para justificar pretensiones, es decir, en un discurso o mensaje, os razonamientos son el contenido principal. La argumentación jurídica implica la superación tradicional del Derecho, se considera como una nueva cultura jurídica. HERMENEUTICA: Determinara la norma correcta en sentido formal y material a ciertas circunstancias de hecho, para que esta decisión sea perfeccionadora del Derecho.
  • 55. Ejercicio del paradigma en el Derecho positivo, con base a la argumentación y hermenéutica Se habla de paradigmas desde el punto de vista general cuando son concepciones compartidas por toda una comunidad de juristas. Paradigmas desde el punto de vista especial cuando se trata de modelos aplicables a campos concretos de la actividad jurídica.
  • 56. 4.4. El paradigma como parte de la argumentación y como hermenéutica Ejercicio del paradigma en el Derecho positivo, con base a la argumentación y la hermenéutica. IUSNATURALISTA: Concibe el Derecho como un sistema de normas dadas por las leyes de la naturaleza. REALISTA: concibe al Derecho como un sistema en el que a pesar del papel que ocupan las normas, la mayor preponderancia se le da a las acciones frente a dichas normas y su interiorización. AUTOPIETICO: Concibe el Derecho como un sistema jurídico que permite su clausura mediante la regulación del entorno social. POSITIVISTA: Concibe al Derecho como un sistema integrado por normas de carácter jurídico, las cuales adquieren validez siempre que sean lógicamente coherentes. INTERPRETATIVO: Concibe el Derecho como un sistema que no puede hacer de su objeto, la sociedad, un cuerpo general.
  • 57. 4.5. La dialéctica como parte de la argumentación y como hermenéutica.
  • 58.
  • 59. BIBLIOGRAFIA Club • ATIENZA, M., “Lógica jurídica” en Introducción al Derecho, Universitario, Madrid, 1998 • CUENCA GÓMEZ, P ., “Aspectos, problemas y límites de la interpretación jurídica y judicial”, Derechos y Libertades, núm. 13, 2004, pp. 269-297. (http://e-archivo.uc3m.es/dspace/bitstream/10016/3756/1/DyL-2004-IX-13- Cuenca.pdf • ATIENZA, M., Capítulo VII “Proyecto de una teoría de la argumentación jurídica” en Las razones del Derecho, ya citado, 203-207, 216-219 y y pp. 249 y ss. (http://www.bibliojuridica.org/libros/2/710/11.pdf) • ALEXY, A., Teoría de la argumentación jurídica, trad. de M. Atienza e I. Espejo, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1989, en especial, pp. 205-318. • MACCORMICK, N., Legal Reasoning in Legal Theory, Clarendon Press, Oxford, 1978, en especial, pp. 100-128.