Este documento resume el informe de una pasantía realizada en la Oficina del Abogado del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria. Explica el origen y funciones del Abogado del Estado, el proceso de saneamiento de terrenos no registrados, y cómo se prueba la posesión y participación de colindantes. Concluye que la pasantía permitió aprender sobre los procedimientos para determinar alteraciones y recomienda instalar un módulo conectado para visualizar el estatus jurídico de inmuebles.
1. UNIVERSIDAD DE LA TERCERA EDAD
(UTE)
“Somos los Primeros”
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
PRESENTADO POR:
JOAN RIJO DE JESÚS
REPORTE DE PASANTIA REALIZADA EN LA OFICINA
DELABOGADO DEL ESTADO ANTE LA JURISDICCIÓN
INMOBILIARIA PARA OPTAR POR EL TITULO DE
LICENCIADO EN DERECHO
4. INTRODUCCIÒN
Es con la ley u orden ejecutiva No. 511 del primero de julio de 1920, del
gobierno de ocupación norteamericana, que surge en nuestro país el
tribunal de tierra y con ella nace la Jurisdicción Catastral y es con ella,
que por primera vez se instituye el fiscal ante el tribunal de tierras, y que
fue el germen llamado a evolucionar en el fruto del futuro como
Abogado del Estado o Fiscal ante el tribunal de tierras.
Conforme se desprende del Art. 11 de la ley 108-05 de fecha 23 de
Marzo del año 2005, modificada por la Ley 51-07 de fecha 23 de Abril
del año 2007, sobre registro inmobiliario, lo define como "... el
representante del Estado ante la jurisdicción Inmobiliaria"... Luego el
Art. 12 indica "El abogado del Estado tiene las funciones de
representación y defensa del Estado Dominicano en todos los
procedimientos que así lo requieran ante la jurisdicción Inmobiliaria, a la
vez ejerce las funciones del Ministerio Publico ante la jurisdicción.”
6. ANTECEDENTES
Segundo periodo
En 1578, fecha en
que la Corona dicta la
Ley de Amparo Real, la
cual amparaba aquellos
propietarios que llevaran
un titulo otorgado por la
Corona Española.
8. ANTECEDENTES
Cuarto periodo
1920 Ley de Terrenos
Comuneros.
1920 Ley u orden
Ejecutiva No. 511
Por primera vez se
instituye el fiscal ante el
tribunal de tierras
9. ANTECEDENTES
Quinto periodo
1920 se cambia del
Sistema Ministerial al
Sistema Torrens.
1947 se crea Ley 1542
que introduce al
Abogado del Estado.
10. ABOGADO DEL ESTADO
Origen
Se crea Ley 1542 de fecha
7 de noviembre del 1947
sobre registro de tierras.
Representa al Estado y a la
sociedad en todos los
procedimientos que se lleven
por ante el tribunal de
tierras, y que conforme a la
ley de la materia se requiera
su presencia y dictamen.
12. ABOGADO DEL ESTADO
Designación
Los integrantes del
Ministerio Público serán
designados por el Presidente
de la República de acuerdo
con el listado que le someta
el Consejo Nacional de
Procuradores de los optantes
evaluados por la Escuela
Nacional del Ministerio
Público
13. ABOGADO DEL ESTADO
Función como Tal
Representa el Estado de
manera exclusiva en todos
los procesos que se lleve por
ante el tribunal de tierras en
que el Estado tenga aparente
o pudiera tener algún
interés;
El abogado del Estado se
convierte, si es necesario, en
un verdadero litigante
judicial para salvaguardar
los intereses inmobiliarios
del Estado.
14. ABOGADO DEL ESTADO
Función como Fiscal
El delito de audiencia;
El perjurio;
La obstaculización de
los trabajos de mensura;
La obstaculización de
medidas de publicidad;
y todos los demás que
estén contemplados en el
derecho común.
15. ABOGADO DEL ESTADO
Función como
Guardián del
Certificado de Titulo
Cualquier delito de
violación en perjuicio del
certificado de título y su
Titular;
Esto se debe a que el
certificado de título es
expedido por el Estado a
través de registrador del
títulos correspondiente,
como consecuencia de la
sentencia que ordena su
expedición.
16. ABOGADO DEL ESTADO
UBICACIÓN
La Oficina del
Abogado del Estado
está localizada en el
edificio de la
Jurisdicción
Inmobiliaria, es
compartida entre los
poderes Judicial y
Ejecutivo;
17. ABOGADO DEL ESTADO
UBICACIÓN
Tribunales Superiores
de Tierras.
Tribunales de
Jurisdicción Original.
Dirección Nacional de
Registro de Títulos.
Dirección Nacional de
Mensuras Catastrales.
Cada órgano son
interdependientes entre
si.
19. ABOGADO DEL ESTADO
Misión
Somos la Institución Rectora,
representante del estado en el
ejercicio de la acción pública que
cuenta con un capital humano
altamente capacitado y
comprometido en la formulación e
implementación de la política
contra la criminalidad, la
investigación penal, la
administración del sistema
penitenciario y correccional, la
protección y atención de víctimas
y testigos, persecución de la
proveedora de los servicios
jurídicos administrativos
requeridos por las leyes.
20. ABOGADO DEL ESTADO
Visión
Ser referente
regional de excelencia en
la gestión de la
investigación,
persecución de los
hechos punibles,
resolución de conflictos,
y reinserción social de
los condenados y la
vigencia efectiva del
estado de derecho.
21. ABOGADO DEL ESTADO
Valores
Accesibilidad: Ser una
institución abierta y cercana a
los ciudadanos que requieran de
sus servicios.
Confidencialidad: Garantizar
la seguridad de las
informaciones y registros
relativos a sus actuaciones
penales.
Transparencia: Actuar de
forma abierta y clara,
permitiendo el control y
seguimiento por parte de la
ciudadanía.
22. ABOGADO DEL ESTADO
Valores
Respeto: Ejercer sus
funciones observando las
normas y los procedimientos
establecidos en la
Credibilidad: Actuar con
coherencia apegado a las
leyes y normas vigentes.
Integridad: Actuar
promoviendo la eficacia y
eficiencia en el servicio.
26. INSPECCIÓN DE LUGAR
Se determinó
La violaciocion al Art.147
de la ley 64-00, sobre los
bienes de dominio
publico maritimo-
terrestre, dice la franja
maritima de sesenta (60)
metros de ancho a partir
de la pleamar, según lo
prescribe la ley 305, de
fecha 30 de abril de 1968.
29. Calidad para Iniciar el Proceso de Saneamiento
Artículo 20, párrafo, ley 108-05
El Estado
Dominicano
Principio III
Ley 108-05
Persona que reclame o
posee un derecho sobre
un Inmueble
Parte Final, Principio
III, Ley 108-05
30. ETAPAS DEL SANEAMIENTO
1. Etapa de Mensura
Artículo 25 ley 108-
05: Es el
procedimiento
técnico por el cual se
individualiza, ubica y
determina el terreno
sobre el que se
reclama el derecho
de propiedad a
registrar.
35. ETAPAS DEL SANEAMIENTO
Etapa Judicial
El Art. 26, ley 108-05 Es el
procedimiento por ante
los tribunales de la
Jurisdicción Inmobiliaria
que depura el derecho a
registrar.
36. LA AUDIENCIA DEL
SANEAMIENTO
Etapa Judicial
El Tribunal debe
comunicar a las partes y
al Abogado del Estado el
inicio del proceso judicial
de Saneamiento (art. 26
párrafo I de la ley 108-05
y artículo 117 del
Reglamento de los
Tribunales)
37. Reglas Generales de la
Audiencia de Saneamiento
Art. 59.- Audiencia de
saneamiento. En el
saneamiento el juez
celebra tantas
audiencias como lo
considere
conveniente y debe
trasladarse al terreno
tantas veces como
fuere necesario.
38. IMPLICACIONES
a) En el Saneamiento no
existe, de manera formal
una etapa de
presentación de pruebas
y otras de fondo. Esto
abre la posibilidad de que
las pruebas dentro del
saneamiento puedan ser
presentadas en cualquier
estado de la causa,
siempre y cuando no se
violente el derecho de
defensa de la
contraparte, en caso de
que exista.
40. ¿Qué se debe probar en el
proceso de Saneamiento?
a)La posesión:
1. Pública
2. Pacifica
3. Ininterrumpida
4. Título de propietario que tenga el reclamante o sus
causantes
5. Por un periodo mayor de 20 años.
41. Qué se debe probar en el
proceso judicial del
Saneamiento?
Que las personas que limitan con el
terreno objeto del Saneamiento no se han
opuesto a la realización de los trabajos o
que por lo menos han sido citados.
Que el inmueble no tiene ningún
compromiso inscrito en el Registro Civil y si
lo tiene identificarlo para inscribirlo en el
registro de títulos.
42. ¿Cómo se prueba la posesión?
Actos Posesorios Art. 21, ley 108-05
1.Terrenos Cultivados
2.Terrenos dedicados a fines lucrativos
3.Construcción dentro de un inmueble
4.Materialización de los límites
43. ¿Cómo se prueba la
posesión?
Art. 22. - Pruebas de la posesión. Se
admite todo medio de prueba sobre la
posesión, pero la sentencia que adjudique
la propiedad no puede fundarse
unicamente en la prueba testimonial,
pudiendo el juez ordenar cualquier otra
medida complementaria.
44. ¿Cómo se prueba la posesión?
Actos que no dan lugar a posesión (art. 2232,
C.civil):
- Actos de Pura Facultad
- Actos de simple tolerancia
- Actos de violencia
- El colono o rentero, el depositario, el
usufructuario y los demás que detengan
precariamente la cosa, no pueden prescribirla.
(Art. 2236, C.c)
45. ¿Cómo se prueba la posesión?
- Para completar la prescripción, se puede
agregar a la propia posesión la de su
causante, por cualquier concepto que se le
haya sucedido, ya sea a título universal o
particular o a título lucrativo u oneroso.
(Art. 2235 Cc)
46. ¿Cómo se prueba la posesión?
Prueba Testimonial
Testigos que tengan conocimiento del tiempo
de la posesión
Prueba Escrita
Certificación del Conservador de Hipotecas
Actos, contratos, recibos de pagos de
servicios que verifiquen la posesión
alegada
47. ¿Cómo se prueba la
participación de los
colindantes?
Acto de notificación, por medio de alguacil
competente, a los colindantes del terreno
Saneado
Carta de conformidad, debidamente
firmada por los colindantes y legalizada por
notario público competente
48. CONCLUSIÓN
Cada día que asistí a la Oficina el Abogado del Estado, aprendí un procedimiento
nuevo, oyendo las vistas, así observé una serie de técnicas para determinar
alteraciones como falsificaciones y tecnicismos que utilizan los desaprensivos para
tratar de engañar al Estado.
En el proceso saneamiento, hago referencia a la ley 1542, 11 de octubre de 1947
(derogada), establecía según otras disposiciones, doce (12) pasos, los cuales se
convertían en una verdadera odisea que a veces se llegaba hasta el cansancio, donde
la presencia del Abogado del Estado era imprescindible para culminar el proceso.
Con la nueva ley 108-05 de Registro Inmobiliario, en el proceso de saneamiento, el
Abogado del Estado, si no está presente en cualquiera de las etapas del proceso de
mensura, no impide que el inmueble sea adjudicado.
A la luz del siglo XXI se hace inminente en la inclusión de el sistema cartográfico
parcelario de la jurisdicción inmobiliaria (SICYP) y tecnología de punta que se
podrían utilizar para lograr la eficientización de los servicios de mensura sólo falta la
voluntad del Estado para que aspire a desarrollar.
49. RECOMENDACIONES
Propongo que se instale un módulo conectado
a la sala de consulta de manera tal que puedan
visualizar en tiempo real el estatus jurídico de
un inmueble
Notas del editor
La falta de opinión del Abogado del Estado al proceso de saneamiento se considera falta de interés y la no objeción del Estado al proceso de Saneamiento.
La falta de opinión del Abogado del Estado no impide que el inmueble sea adjudicado.
En función de esto, Si tomamos como válida esta definición, parecería que las funciones del Abogado del Estado, se limitarían solo a representar al Estado Dominicano por ante dicha Jurisdicción, y no es así, ya que tiene otras funciones que contribuyen al mantenimiento de la paz social, al orden público y a la seguridad jurídica de la propiedad inmobiliaria en la Republica Dominicana.
La Corona Española adquiere el derecho de propiedad de todos los terrenos descubiertos y por descubrir, mediante una bula papal del Santo Padre Alejandro VI.
Mediante este documento, Santo Padre transfería todo el derecho de propiedad de los terrenos descubiertos por la corona Española, esta Bula Papal, trazaba una línea imaginaria, 100 leguas al norte de Cabo Verde, de polo a polo, para dejar establecida las tierras que le correspondían al gobierno español (Corona Española) y a Portugal.
Objetivo era sanaer y proveer de un documento ya depurado a quienes la poseian
Esta Ley constituyo el instrumento legal mediante el cual los Reyes Católicos, ponen en mano de la Corona española el derecho de propiedad sobre las tierras descubiertas y establecen un procedimiento para amparar los derechos de propiedad a poseedores que tuvieran una prueba escrita
Todos estos terrenos pasaban al dominio del gobierno dominicano,
Desde antes de la Ocupación militar americana de 1916, los intereses económicos de los norteamericanos se dejaban sentir en importantes sectores de la vida nacional
La ley de inscripción de la propiedad territorial, y la ley de franquicias agrarias de 1911.
CENTRAL ROMANA CORPORATION
13. Central Romana
CENTRAL AZUCARERA CONSUELO
1. Consuelo,3. Quisqueya,5. Boca Chica,6. Ozama,7. Río Haina
GRUPO VICINI
11. Cristóbal Colón,12. CAEI
CENTRAL PRINGAMOSA, C. x A.
14. Central Pringamosa, C. x A.
CENTRAL AZUCARERA DEL ESTE, C. x A.
2. Santa Fe,4. Porvenir
CONSORCIO AGROINDUSTRIAL CAÑABRAVA
9. Montellano,10. Amistad
CONSORCIO AZUCARERO CENTRAL
8. Barahona
concepto de terrenos comuneros: es la manifestación de una de las formas de la propiedad pre capitalista de las tierras rurales que, en comunidad, pertenecen a dos o más personas sin que ninguna sepa con precisión el área que le corresponde,
El Abogado del Estado y Fiscal ante la Jurisdicción Inmobiliaria es pues, el funcionario publico judicial que
El abogado del estado y fiscal ante la jurisdicción inmobiliaria, es parte del ministerio público y se debe a la ley de registro inmobiliario y al estatuto que rige ese ministerio.
El abogado del estado y fiscal ante la jurisdicción inmobiliaria, es parte del ministerio público y se debe a la ley de registro inmobiliario y al estatuto que rige ese ministerio.
Además, se les aplicará las mismas sanciones que establece la norma te derecho común ,deberá también dictaminar sobre el expediente penal. Sin el ese dictamen el tribunal de tierras no podrá evacuar su sentencia penal.
--Los delitos que dará lugar al expediente penal ante la jurisdicción inmobiliaria, serán los contemplados en los Art. 113 y 114 de la ley 108-05, que son:
--Además, se les aplicará las mismas sanciones que establece la norma te derecho común ,deberá también dictaminar sobre el expediente penal. Sin el ese dictamen el tribunal de tierras no podrá evacuar su sentencia penal.
Cualquier delito de violación, desconocimiento, alteración o falsificación de un certificado de título deberá ser perseguido por el Abogado del Estado, y sometido a la jurisdicción inmobiliaria para que el tribunal de tierras aplique las sanciones penales correspondiente a quienes resulten culpable de esas infracciones a la Ley.
Recordemos que el Art. 91 de la ley de registro inmobiliario donde dice: “el certificado de título es el documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano, que acredita la que existencia de un derecho real y la titularidad sobre mismo”; es claro y determinante respecto a la obligación del Estado frente al certificado de título. Y esa obligación la cumple el Estado por medio de su representante ante la jurisdicción inmobiliaria, que es el abogado Estado.
--Los delitos que dará lugar al expediente penal ante la jurisdicción inmobiliaria, serán los contemplados en los Art. 113 y 114 de la ley 108-05, que son:
--Además, se les aplicará las mismas sanciones que establece la norma te derecho común ,deberá también dictaminar sobre el expediente penal. Sin el ese dictamen el tribunal de tierras no podrá evacuar su sentencia penal.
--Los delitos que dará lugar al expediente penal ante la jurisdicción inmobiliaria, serán los contemplados en los Art. 113 y 114 de la ley 108-05, que son:
--Además, se les aplicará las mismas sanciones que establece la norma te derecho común ,deberá también dictaminar sobre el expediente penal. Sin el ese dictamen el tribunal de tierras no podrá evacuar su sentencia penal.
--Los delitos que dará lugar al expediente penal ante la jurisdicción inmobiliaria, serán los contemplados en los Art. 113 y 114 de la ley 108-05, que son:
--Además, se les aplicará las mismas sanciones que establece la norma te derecho común ,deberá también dictaminar sobre el expediente penal. Sin el ese dictamen el tribunal de tierras no podrá evacuar su sentencia penal.
--Los delitos que dará lugar al expediente penal ante la jurisdicción inmobiliaria, serán los contemplados en los Art. 113 y 114 de la ley 108-05, que son:
--Además, se les aplicará las mismas sanciones que establece la norma te derecho común ,deberá también dictaminar sobre el expediente penal. Sin el ese dictamen el tribunal de tierras no podrá evacuar su sentencia penal.
Cualquier delito de violación, desconocimiento, alteración o falsificación de un certificado de título deberá ser perseguido por el Abogado del Estado, y sometido a la jurisdicción inmobiliaria para que el tribunal de tierras aplique las sanciones penales correspondiente a quienes resulten culpable de esas infracciones a la Ley.
Recordemos que el Art. 91 de la ley de registro inmobiliario donde dice: “el certificado de título es el documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano, que acredita la que existencia de un derecho real y la titularidad sobre mismo”; es claro y determinante respecto a la obligación del Estado frente al certificado de título. Y esa obligación la cumple el Estado por medio de su representante ante la jurisdicción inmobiliaria, que es el abogado Estado.
Recordemos que el Art. 91 de la ley de registro inmobiliario donde dice: “el certificado de título es el documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano, que acredita la que existencia de un derecho real y la titularidad sobre mismo”; es claro y determinante respecto a la obligación del Estado frente al certificado de título. Y esa obligación la cumple el Estado por medio de su representante ante la jurisdicción inmobiliaria, que es el abogado Estado.
Recordemos que el Art. 91 de la ley de registro inmobiliario donde dice: “el certificado de título es el documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano, que acredita la que existencia de un derecho real y la titularidad sobre mismo”; es claro y determinante respecto a la obligación del Estado frente al certificado de título. Y esa obligación la cumple el Estado por medio de su representante ante la jurisdicción inmobiliaria, que es el abogado Estado.
Recordemos que el Art. 91 de la ley de registro inmobiliario donde dice: “el certificado de título es el documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano, que acredita la que existencia de un derecho real y la titularidad sobre mismo”; es claro y determinante respecto a la obligación del Estado frente al certificado de título. Y esa obligación la cumple el Estado por medio de su representante ante la jurisdicción inmobiliaria, que es el abogado Estado.
PRINCIPIO III
El Estado Dominicano es el propietario originario de todos los
terrenos que conforman el territorio de la República Dominicana.
Se registran a nombre del Estado Dominicano todos los terrenos
sobre los que nadie pueda probar derecho de propiedad alguno.
La mensura se inicia con la autorización para la realización de la misma otorgada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente, la cual debe estar precedida por la solicitud de autorización hecha por el reclamante.
La audiencia debe ser fijada en un plazo no mayor de 60 días luego de la recepción de los trabajos de mensura.
a) En el Saneamiento no existe, de manera formal una etapa de presentación de pruebas y otras de fondo. Esto abre la posibilidad de que las pruebas dentro del saneamiento puedan ser presentadas en cualquier estado de la causa, siempre y cuando no se violente el derecho de defensa de la contraparte, en caso de que exista.