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“Somos los Primeros”
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
PRESENTADO POR:
JOAN RIJO DE JESÚS
REPORTE DE PASANTIA REALIZADA EN LA OFICINA
DELABOGADO DEL ESTADO ANTE LA JURISDICCIÓN
INMOBILIARIA PARA OPTAR POR EL TITULO DE
LICENCIADO EN DERECHO
AGENDA
INTRODUCCIÒN
DESARROLLO DEL TEMA
CONCLUSIÒN
Abogado del Estado
INTRODUCCIÒN
Es con la ley u orden ejecutiva No. 511 del primero de julio de 1920, del
gobierno de ocupación norteamericana, que surge en nuestro país el
tribunal de tierra y con ella nace la Jurisdicción Catastral y es con ella,
que por primera vez se instituye el fiscal ante el tribunal de tierras, y que
fue el germen llamado a evolucionar en el fruto del futuro como
Abogado del Estado o Fiscal ante el tribunal de tierras.
Conforme se desprende del Art. 11 de la ley 108-05 de fecha 23 de
Marzo del año 2005, modificada por la Ley 51-07 de fecha 23 de Abril
del año 2007, sobre registro inmobiliario, lo define como "... el
representante del Estado ante la jurisdicción Inmobiliaria"... Luego el
Art. 12 indica "El abogado del Estado tiene las funciones de
representación y defensa del Estado Dominicano en todos los
procedimientos que así lo requieran ante la jurisdicción Inmobiliaria, a la
vez ejerce las funciones del Ministerio Publico ante la jurisdicción.”
ANTECEDENTES
Primer periodo
Inicia para el año
1492, fecha en que se
produce el
descubrimiento de
américa.
ANTECEDENTES
Segundo periodo
En 1578, fecha en
que la Corona dicta la
Ley de Amparo Real, la
cual amparaba aquellos
propietarios que llevaran
un titulo otorgado por la
Corona Española.
ANTECEDENTES
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Ejecutiva No. 511
Por primera vez se
instituye el fiscal ante el
tribunal de tierras
ANTECEDENTES
Quinto periodo
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1947 se crea Ley 1542
que introduce al
Abogado del Estado.
ABOGADO DEL ESTADO
Origen
Se crea Ley 1542 de fecha
7 de noviembre del 1947
sobre registro de tierras.
Representa al Estado y a la
sociedad en todos los
procedimientos que se lleven
por ante el tribunal de
tierras, y que conforme a la
ley de la materia se requiera
su presencia y dictamen.
ABOGADO DEL ESTADO
Condiciones
Ser dominicano;
Estar en pleno
ejercicio de sus
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Ser licenciado o Dr.
En derecho.
ABOGADO DEL ESTADO
Designación
Los integrantes del
Ministerio Público serán
designados por el Presidente
de la República de acuerdo
con el listado que le someta
el Consejo Nacional de
Procuradores de los optantes
evaluados por la Escuela
Nacional del Ministerio
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ABOGADO DEL ESTADO
Función como Tal
Representa el Estado de
manera exclusiva en todos
los procesos que se lleve por
ante el tribunal de tierras en
que el Estado tenga aparente
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interés;
El abogado del Estado se
convierte, si es necesario, en
un verdadero litigante
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del Estado.
ABOGADO DEL ESTADO
Función como Fiscal
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y todos los demás que
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ABOGADO DEL ESTADO
Función como
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Titular;
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ABOGADO DEL ESTADO
UBICACIÓN
La Oficina del
Abogado del Estado
está localizada en el
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Inmobiliaria, es
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poderes Judicial y
Ejecutivo;
ABOGADO DEL ESTADO
UBICACIÓN
Tribunales Superiores
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Jurisdicción Original.
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Registro de Títulos.
Dirección Nacional de
Mensuras Catastrales.
Cada órgano son
interdependientes entre
si.
ABOGADO DEL ESTADO
ASPECTO FISICO
DE LA OFICINA
DEL ABOGADO
DEL ESTADO.
ABOGADO DEL ESTADO
Misión
Somos la Institución Rectora,
representante del estado en el
ejercicio de la acción pública que
cuenta con un capital humano
altamente capacitado y
comprometido en la formulación e
implementación de la política
contra la criminalidad, la
investigación penal, la
administración del sistema
penitenciario y correccional, la
protección y atención de víctimas
y testigos, persecución de la
proveedora de los servicios
jurídicos administrativos
requeridos por las leyes.
ABOGADO DEL ESTADO
Visión
Ser referente
regional de excelencia en
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investigación,
persecución de los
hechos punibles,
resolución de conflictos,
y reinserción social de
los condenados y la
vigencia efectiva del
estado de derecho.
ABOGADO DEL ESTADO
Valores
Accesibilidad: Ser una
institución abierta y cercana a
los ciudadanos que requieran de
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Confidencialidad: Garantizar
la seguridad de las
informaciones y registros
relativos a sus actuaciones
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Transparencia: Actuar de
forma abierta y clara,
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ABOGADO DEL ESTADO
Valores
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funciones observando las
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Credibilidad: Actuar con
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Integridad: Actuar
promoviendo la eficacia y
eficiencia en el servicio.
ABOGADO DEL ESTADO
Estructura
Orgánica
ABOGADO DEL ESTADO
ABOGADO DEL ESTADO
INSPECCIÓN DE LUGAR
Se determinó
La violaciocion al Art.147
de la ley 64-00, sobre los
bienes de dominio
publico maritimo-
terrestre, dice la franja
maritima de sesenta (60)
metros de ancho a partir
de la pleamar, según lo
prescribe la ley 305, de
fecha 30 de abril de 1968.
ABOGADO DEL ESTADO
EL SANEAMIENTO
Saneamiento
Terreno No
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Se mide y se
levanta un
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Certificado de
Título
Calidad para Iniciar el Proceso de Saneamiento
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El Estado
Dominicano
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Reglas Generales de la
Audiencia de Saneamiento
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saneamiento. En el
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tantas veces como
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IMPLICACIONES
a) En el Saneamiento no
existe, de manera formal
una etapa de
presentación de pruebas
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abre la posibilidad de que
las pruebas dentro del
saneamiento puedan ser
presentadas en cualquier
estado de la causa,
siempre y cuando no se
violente el derecho de
defensa de la
contraparte, en caso de
que exista.
DECENSO
¿Qué se debe probar en el
proceso de Saneamiento?
a)La posesión:
1. Pública
2. Pacifica
3. Ininterrumpida
4. Título de propietario que tenga el reclamante o sus
causantes
5. Por un periodo mayor de 20 años.
Qué se debe probar en el
proceso judicial del
Saneamiento?
Que las personas que limitan con el
terreno objeto del Saneamiento no se han
opuesto a la realización de los trabajos o
que por lo menos han sido citados.
Que el inmueble no tiene ningún
compromiso inscrito en el Registro Civil y si
lo tiene identificarlo para inscribirlo en el
registro de títulos.
¿Cómo se prueba la posesión?
Actos Posesorios Art. 21, ley 108-05
1.Terrenos Cultivados
2.Terrenos dedicados a fines lucrativos
3.Construcción dentro de un inmueble
4.Materialización de los límites
¿Cómo se prueba la
posesión?
Art. 22. - Pruebas de la posesión. Se
admite todo medio de prueba sobre la
posesión, pero la sentencia que adjudique
la propiedad no puede fundarse
unicamente en la prueba testimonial,
pudiendo el juez ordenar cualquier otra
medida complementaria.
¿Cómo se prueba la posesión?
Actos que no dan lugar a posesión (art. 2232,
C.civil):
- Actos de Pura Facultad
- Actos de simple tolerancia
- Actos de violencia
- El colono o rentero, el depositario, el
usufructuario y los demás que detengan
precariamente la cosa, no pueden prescribirla.
(Art. 2236, C.c)
¿Cómo se prueba la posesión?
- Para completar la prescripción, se puede
agregar a la propia posesión la de su
causante, por cualquier concepto que se le
haya sucedido, ya sea a título universal o
particular o a título lucrativo u oneroso.
(Art. 2235 Cc)
¿Cómo se prueba la posesión?
Prueba Testimonial
Testigos que tengan conocimiento del tiempo
de la posesión
Prueba Escrita
Certificación del Conservador de Hipotecas
Actos, contratos, recibos de pagos de
servicios que verifiquen la posesión
alegada
¿Cómo se prueba la
participación de los
colindantes?
Acto de notificación, por medio de alguacil
competente, a los colindantes del terreno
Saneado
Carta de conformidad, debidamente
firmada por los colindantes y legalizada por
notario público competente
CONCLUSIÓN
Cada día que asistí a la Oficina el Abogado del Estado, aprendí un procedimiento
nuevo, oyendo las vistas, así observé una serie de técnicas para determinar
alteraciones como falsificaciones y tecnicismos que utilizan los desaprensivos para
tratar de engañar al Estado.
En el proceso saneamiento, hago referencia a la ley 1542, 11 de octubre de 1947
(derogada), establecía según otras disposiciones, doce (12) pasos, los cuales se
convertían en una verdadera odisea que a veces se llegaba hasta el cansancio, donde
la presencia del Abogado del Estado era imprescindible para culminar el proceso.
Con la nueva ley 108-05 de Registro Inmobiliario, en el proceso de saneamiento, el
Abogado del Estado, si no está presente en cualquiera de las etapas del proceso de
mensura, no impide que el inmueble sea adjudicado.
A la luz del siglo XXI se hace inminente en la inclusión de el sistema cartográfico
parcelario de la jurisdicción inmobiliaria (SICYP) y tecnología de punta que se
podrían utilizar para lograr la eficientización de los servicios de mensura sólo falta la
voluntad del Estado para que aspire a desarrollar.
RECOMENDACIONES
Propongo que se instale un módulo conectado
a la sala de consulta de manera tal que puedan
visualizar en tiempo real el estatus jurídico de
un inmueble
Abogado del Estado

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Abogado del Estado

  • 1. UNIVERSIDAD DE LA TERCERA EDAD (UTE) “Somos los Primeros” FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO PRESENTADO POR: JOAN RIJO DE JESÚS REPORTE DE PASANTIA REALIZADA EN LA OFICINA DELABOGADO DEL ESTADO ANTE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA PARA OPTAR POR EL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO
  • 4. INTRODUCCIÒN Es con la ley u orden ejecutiva No. 511 del primero de julio de 1920, del gobierno de ocupación norteamericana, que surge en nuestro país el tribunal de tierra y con ella nace la Jurisdicción Catastral y es con ella, que por primera vez se instituye el fiscal ante el tribunal de tierras, y que fue el germen llamado a evolucionar en el fruto del futuro como Abogado del Estado o Fiscal ante el tribunal de tierras. Conforme se desprende del Art. 11 de la ley 108-05 de fecha 23 de Marzo del año 2005, modificada por la Ley 51-07 de fecha 23 de Abril del año 2007, sobre registro inmobiliario, lo define como "... el representante del Estado ante la jurisdicción Inmobiliaria"... Luego el Art. 12 indica "El abogado del Estado tiene las funciones de representación y defensa del Estado Dominicano en todos los procedimientos que así lo requieran ante la jurisdicción Inmobiliaria, a la vez ejerce las funciones del Ministerio Publico ante la jurisdicción.”
  • 5. ANTECEDENTES Primer periodo Inicia para el año 1492, fecha en que se produce el descubrimiento de américa.
  • 6. ANTECEDENTES Segundo periodo En 1578, fecha en que la Corona dicta la Ley de Amparo Real, la cual amparaba aquellos propietarios que llevaran un titulo otorgado por la Corona Española.
  • 7. ANTECEDENTES Tercer periodo 1844 Independencia Nacional. Ley de Bienes Nacionales 1916 Ocupación Norteamericana
  • 8. ANTECEDENTES Cuarto periodo 1920 Ley de Terrenos Comuneros. 1920 Ley u orden Ejecutiva No. 511 Por primera vez se instituye el fiscal ante el tribunal de tierras
  • 9. ANTECEDENTES Quinto periodo 1920 se cambia del Sistema Ministerial al Sistema Torrens. 1947 se crea Ley 1542 que introduce al Abogado del Estado.
  • 10. ABOGADO DEL ESTADO Origen Se crea Ley 1542 de fecha 7 de noviembre del 1947 sobre registro de tierras. Representa al Estado y a la sociedad en todos los procedimientos que se lleven por ante el tribunal de tierras, y que conforme a la ley de la materia se requiera su presencia y dictamen.
  • 11. ABOGADO DEL ESTADO Condiciones Ser dominicano; Estar en pleno ejercicio de sus derechos; Ser licenciado o Dr. En derecho.
  • 12. ABOGADO DEL ESTADO Designación Los integrantes del Ministerio Público serán designados por el Presidente de la República de acuerdo con el listado que le someta el Consejo Nacional de Procuradores de los optantes evaluados por la Escuela Nacional del Ministerio Público
  • 13. ABOGADO DEL ESTADO Función como Tal Representa el Estado de manera exclusiva en todos los procesos que se lleve por ante el tribunal de tierras en que el Estado tenga aparente o pudiera tener algún interés; El abogado del Estado se convierte, si es necesario, en un verdadero litigante judicial para salvaguardar los intereses inmobiliarios del Estado.
  • 14. ABOGADO DEL ESTADO Función como Fiscal El delito de audiencia; El perjurio; La obstaculización de los trabajos de mensura; La obstaculización de medidas de publicidad; y todos los demás que estén contemplados en el derecho común.
  • 15. ABOGADO DEL ESTADO Función como Guardián del Certificado de Titulo Cualquier delito de violación en perjuicio del certificado de título y su Titular; Esto se debe a que el certificado de título es expedido por el Estado a través de registrador del títulos correspondiente, como consecuencia de la sentencia que ordena su expedición.
  • 16. ABOGADO DEL ESTADO UBICACIÓN La Oficina del Abogado del Estado está localizada en el edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, es compartida entre los poderes Judicial y Ejecutivo;
  • 17. ABOGADO DEL ESTADO UBICACIÓN Tribunales Superiores de Tierras. Tribunales de Jurisdicción Original. Dirección Nacional de Registro de Títulos. Dirección Nacional de Mensuras Catastrales. Cada órgano son interdependientes entre si.
  • 18. ABOGADO DEL ESTADO ASPECTO FISICO DE LA OFICINA DEL ABOGADO DEL ESTADO.
  • 19. ABOGADO DEL ESTADO Misión Somos la Institución Rectora, representante del estado en el ejercicio de la acción pública que cuenta con un capital humano altamente capacitado y comprometido en la formulación e implementación de la política contra la criminalidad, la investigación penal, la administración del sistema penitenciario y correccional, la protección y atención de víctimas y testigos, persecución de la proveedora de los servicios jurídicos administrativos requeridos por las leyes.
  • 20. ABOGADO DEL ESTADO Visión Ser referente regional de excelencia en la gestión de la investigación, persecución de los hechos punibles, resolución de conflictos, y reinserción social de los condenados y la vigencia efectiva del estado de derecho.
  • 21. ABOGADO DEL ESTADO Valores Accesibilidad: Ser una institución abierta y cercana a los ciudadanos que requieran de sus servicios. Confidencialidad: Garantizar la seguridad de las informaciones y registros relativos a sus actuaciones penales. Transparencia: Actuar de forma abierta y clara, permitiendo el control y seguimiento por parte de la ciudadanía.
  • 22. ABOGADO DEL ESTADO Valores Respeto: Ejercer sus funciones observando las normas y los procedimientos establecidos en la Credibilidad: Actuar con coherencia apegado a las leyes y normas vigentes. Integridad: Actuar promoviendo la eficacia y eficiencia en el servicio.
  • 26. INSPECCIÓN DE LUGAR Se determinó La violaciocion al Art.147 de la ley 64-00, sobre los bienes de dominio publico maritimo- terrestre, dice la franja maritima de sesenta (60) metros de ancho a partir de la pleamar, según lo prescribe la ley 305, de fecha 30 de abril de 1968.
  • 28. EL SANEAMIENTO Saneamiento Terreno No Registrado Se mide y se levanta un plano Se determina quien tiene derechos sobre él Se emite el Certificado de Título
  • 29. Calidad para Iniciar el Proceso de Saneamiento Artículo 20, párrafo, ley 108-05 El Estado Dominicano Principio III Ley 108-05 Persona que reclame o posee un derecho sobre un Inmueble Parte Final, Principio III, Ley 108-05
  • 30. ETAPAS DEL SANEAMIENTO 1. Etapa de Mensura Artículo 25 ley 108- 05: Es el procedimiento técnico por el cual se individualiza, ubica y determina el terreno sobre el que se reclama el derecho de propiedad a registrar.
  • 35. ETAPAS DEL SANEAMIENTO Etapa Judicial El Art. 26, ley 108-05 Es el procedimiento por ante los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria que depura el derecho a registrar.
  • 36. LA AUDIENCIA DEL SANEAMIENTO Etapa Judicial El Tribunal debe comunicar a las partes y al Abogado del Estado el inicio del proceso judicial de Saneamiento (art. 26 párrafo I de la ley 108-05 y artículo 117 del Reglamento de los Tribunales)
  • 37. Reglas Generales de la Audiencia de Saneamiento Art. 59.- Audiencia de saneamiento. En el saneamiento el juez celebra tantas audiencias como lo considere conveniente y debe trasladarse al terreno tantas veces como fuere necesario.
  • 38. IMPLICACIONES a) En el Saneamiento no existe, de manera formal una etapa de presentación de pruebas y otras de fondo. Esto abre la posibilidad de que las pruebas dentro del saneamiento puedan ser presentadas en cualquier estado de la causa, siempre y cuando no se violente el derecho de defensa de la contraparte, en caso de que exista.
  • 40. ¿Qué se debe probar en el proceso de Saneamiento? a)La posesión: 1. Pública 2. Pacifica 3. Ininterrumpida 4. Título de propietario que tenga el reclamante o sus causantes 5. Por un periodo mayor de 20 años.
  • 41. Qué se debe probar en el proceso judicial del Saneamiento? Que las personas que limitan con el terreno objeto del Saneamiento no se han opuesto a la realización de los trabajos o que por lo menos han sido citados. Que el inmueble no tiene ningún compromiso inscrito en el Registro Civil y si lo tiene identificarlo para inscribirlo en el registro de títulos.
  • 42. ¿Cómo se prueba la posesión? Actos Posesorios Art. 21, ley 108-05 1.Terrenos Cultivados 2.Terrenos dedicados a fines lucrativos 3.Construcción dentro de un inmueble 4.Materialización de los límites
  • 43. ¿Cómo se prueba la posesión? Art. 22. - Pruebas de la posesión. Se admite todo medio de prueba sobre la posesión, pero la sentencia que adjudique la propiedad no puede fundarse unicamente en la prueba testimonial, pudiendo el juez ordenar cualquier otra medida complementaria.
  • 44. ¿Cómo se prueba la posesión? Actos que no dan lugar a posesión (art. 2232, C.civil): - Actos de Pura Facultad - Actos de simple tolerancia - Actos de violencia - El colono o rentero, el depositario, el usufructuario y los demás que detengan precariamente la cosa, no pueden prescribirla. (Art. 2236, C.c)
  • 45. ¿Cómo se prueba la posesión? - Para completar la prescripción, se puede agregar a la propia posesión la de su causante, por cualquier concepto que se le haya sucedido, ya sea a título universal o particular o a título lucrativo u oneroso. (Art. 2235 Cc)
  • 46. ¿Cómo se prueba la posesión? Prueba Testimonial Testigos que tengan conocimiento del tiempo de la posesión Prueba Escrita Certificación del Conservador de Hipotecas Actos, contratos, recibos de pagos de servicios que verifiquen la posesión alegada
  • 47. ¿Cómo se prueba la participación de los colindantes? Acto de notificación, por medio de alguacil competente, a los colindantes del terreno Saneado Carta de conformidad, debidamente firmada por los colindantes y legalizada por notario público competente
  • 48. CONCLUSIÓN Cada día que asistí a la Oficina el Abogado del Estado, aprendí un procedimiento nuevo, oyendo las vistas, así observé una serie de técnicas para determinar alteraciones como falsificaciones y tecnicismos que utilizan los desaprensivos para tratar de engañar al Estado. En el proceso saneamiento, hago referencia a la ley 1542, 11 de octubre de 1947 (derogada), establecía según otras disposiciones, doce (12) pasos, los cuales se convertían en una verdadera odisea que a veces se llegaba hasta el cansancio, donde la presencia del Abogado del Estado era imprescindible para culminar el proceso. Con la nueva ley 108-05 de Registro Inmobiliario, en el proceso de saneamiento, el Abogado del Estado, si no está presente en cualquiera de las etapas del proceso de mensura, no impide que el inmueble sea adjudicado. A la luz del siglo XXI se hace inminente en la inclusión de el sistema cartográfico parcelario de la jurisdicción inmobiliaria (SICYP) y tecnología de punta que se podrían utilizar para lograr la eficientización de los servicios de mensura sólo falta la voluntad del Estado para que aspire a desarrollar.
  • 49. RECOMENDACIONES Propongo que se instale un módulo conectado a la sala de consulta de manera tal que puedan visualizar en tiempo real el estatus jurídico de un inmueble

Notas del editor

  1. La falta de opinión del Abogado del Estado al proceso de saneamiento se considera falta de interés y la no objeción del Estado al proceso de Saneamiento. La falta de opinión del Abogado del Estado no impide que el inmueble sea adjudicado.
  2. En función de esto, Si tomamos como válida esta definición, parecería que las funciones del Abogado del Estado, se limitarían solo a representar al Estado Dominicano por ante dicha Jurisdicción, y no es así, ya que tiene otras funciones que contribuyen al mantenimiento de la paz social, al orden público y a la seguridad jurídica de la propiedad inmobiliaria en la Republica Dominicana.
  3. La Corona Española adquiere el derecho de propiedad de todos los terrenos descubiertos y por descubrir, mediante una bula papal del Santo Padre Alejandro VI. Mediante este documento, Santo Padre transfería todo el derecho de propiedad de los terrenos descubiertos por la corona Española, esta Bula Papal, trazaba una línea imaginaria, 100 leguas al norte de Cabo Verde, de polo a polo, para dejar establecida las tierras que le correspondían al gobierno español (Corona Española) y a Portugal.
  4. Objetivo era sanaer y proveer de un documento ya depurado a quienes la poseian Esta Ley constituyo el instrumento legal mediante el cual los Reyes Católicos, ponen en mano de la Corona española el derecho de propiedad sobre las tierras descubiertas y establecen un procedimiento para amparar los derechos de propiedad a poseedores que tuvieran una prueba escrita
  5. Todos estos terrenos pasaban al dominio del gobierno dominicano, Desde antes de la Ocupación militar americana de 1916, los intereses económicos de los norteamericanos se dejaban sentir en importantes sectores de la vida nacional La ley de inscripción de la propiedad territorial, y la ley de franquicias agrarias de 1911. CENTRAL ROMANA CORPORATION 13. Central Romana  CENTRAL AZUCARERA CONSUELO 1. Consuelo,3. Quisqueya,5. Boca Chica,6. Ozama,7. Río Haina  GRUPO VICINI 11. Cristóbal Colón,12. CAEI  CENTRAL PRINGAMOSA, C. x A. 14. Central Pringamosa, C. x A.  CENTRAL AZUCARERA DEL ESTE, C. x A. 2. Santa Fe,4. Porvenir  CONSORCIO AGROINDUSTRIAL CAÑABRAVA 9. Montellano,10. Amistad  CONSORCIO AZUCARERO CENTRAL 8. Barahona 
  6. concepto de terrenos comuneros: es la manifestación de una de las formas de la propiedad pre capitalista de las tierras rurales que, en comunidad, pertenecen a dos o más personas sin que ninguna sepa con precisión el área que le corresponde,
  7. El Abogado del Estado y Fiscal ante la Jurisdicción Inmobiliaria es pues, el funcionario publico judicial que
  8. El abogado del estado y fiscal ante la jurisdicción inmobiliaria, es parte del ministerio público y se debe a la ley de registro inmobiliario y al estatuto que rige ese ministerio.
  9. El abogado del estado y fiscal ante la jurisdicción inmobiliaria, es parte del ministerio público y se debe a la ley de registro inmobiliario y al estatuto que rige ese ministerio.
  10. Además, se les aplicará las mismas sanciones que establece la norma te derecho común ,deberá también dictaminar sobre el expediente penal. Sin el ese dictamen el tribunal de tierras no podrá evacuar su sentencia penal.
  11. --Los delitos que dará lugar al expediente penal ante la jurisdicción inmobiliaria, serán los contemplados en los Art. 113 y 114 de la ley 108-05, que son: --Además, se les aplicará las mismas sanciones que establece la norma te derecho común ,deberá también dictaminar sobre el expediente penal. Sin el ese dictamen el tribunal de tierras no podrá evacuar su sentencia penal.
  12. Cualquier delito de violación, desconocimiento, alteración o falsificación de un certificado de título deberá ser perseguido por el Abogado del Estado, y sometido a la jurisdicción inmobiliaria para que el tribunal de tierras aplique las sanciones penales correspondiente a quienes resulten culpable de esas infracciones a la Ley. Recordemos que el Art. 91 de la ley de registro inmobiliario donde dice: “el certificado de título es el documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano, que acredita la que existencia de un derecho real y la titularidad sobre mismo”; es claro y determinante respecto a la obligación del Estado frente al certificado de título. Y esa obligación la cumple el Estado por medio de su representante ante la jurisdicción inmobiliaria, que es el abogado Estado.
  13. --Los delitos que dará lugar al expediente penal ante la jurisdicción inmobiliaria, serán los contemplados en los Art. 113 y 114 de la ley 108-05, que son: --Además, se les aplicará las mismas sanciones que establece la norma te derecho común ,deberá también dictaminar sobre el expediente penal. Sin el ese dictamen el tribunal de tierras no podrá evacuar su sentencia penal.
  14. --Los delitos que dará lugar al expediente penal ante la jurisdicción inmobiliaria, serán los contemplados en los Art. 113 y 114 de la ley 108-05, que son: --Además, se les aplicará las mismas sanciones que establece la norma te derecho común ,deberá también dictaminar sobre el expediente penal. Sin el ese dictamen el tribunal de tierras no podrá evacuar su sentencia penal.
  15. --Los delitos que dará lugar al expediente penal ante la jurisdicción inmobiliaria, serán los contemplados en los Art. 113 y 114 de la ley 108-05, que son: --Además, se les aplicará las mismas sanciones que establece la norma te derecho común ,deberá también dictaminar sobre el expediente penal. Sin el ese dictamen el tribunal de tierras no podrá evacuar su sentencia penal.
  16. --Los delitos que dará lugar al expediente penal ante la jurisdicción inmobiliaria, serán los contemplados en los Art. 113 y 114 de la ley 108-05, que son: --Además, se les aplicará las mismas sanciones que establece la norma te derecho común ,deberá también dictaminar sobre el expediente penal. Sin el ese dictamen el tribunal de tierras no podrá evacuar su sentencia penal.
  17. Cualquier delito de violación, desconocimiento, alteración o falsificación de un certificado de título deberá ser perseguido por el Abogado del Estado, y sometido a la jurisdicción inmobiliaria para que el tribunal de tierras aplique las sanciones penales correspondiente a quienes resulten culpable de esas infracciones a la Ley. Recordemos que el Art. 91 de la ley de registro inmobiliario donde dice: “el certificado de título es el documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano, que acredita la que existencia de un derecho real y la titularidad sobre mismo”; es claro y determinante respecto a la obligación del Estado frente al certificado de título. Y esa obligación la cumple el Estado por medio de su representante ante la jurisdicción inmobiliaria, que es el abogado Estado.
  18. Recordemos que el Art. 91 de la ley de registro inmobiliario donde dice: “el certificado de título es el documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano, que acredita la que existencia de un derecho real y la titularidad sobre mismo”; es claro y determinante respecto a la obligación del Estado frente al certificado de título. Y esa obligación la cumple el Estado por medio de su representante ante la jurisdicción inmobiliaria, que es el abogado Estado.
  19. Recordemos que el Art. 91 de la ley de registro inmobiliario donde dice: “el certificado de título es el documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano, que acredita la que existencia de un derecho real y la titularidad sobre mismo”; es claro y determinante respecto a la obligación del Estado frente al certificado de título. Y esa obligación la cumple el Estado por medio de su representante ante la jurisdicción inmobiliaria, que es el abogado Estado.
  20. Recordemos que el Art. 91 de la ley de registro inmobiliario donde dice: “el certificado de título es el documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano, que acredita la que existencia de un derecho real y la titularidad sobre mismo”; es claro y determinante respecto a la obligación del Estado frente al certificado de título. Y esa obligación la cumple el Estado por medio de su representante ante la jurisdicción inmobiliaria, que es el abogado Estado.
  21. PRINCIPIO III El Estado Dominicano es el propietario originario de todos los terrenos que conforman el territorio de la República Dominicana. Se registran a nombre del Estado Dominicano todos los terrenos sobre los que nadie pueda probar derecho de propiedad alguno.
  22. La mensura se inicia con la autorización para la realización de la misma otorgada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente, la cual debe estar precedida por la solicitud de autorización hecha por el reclamante.
  23. La audiencia debe ser fijada en un plazo no mayor de 60 días luego de la recepción de los trabajos de mensura.
  24. a) En el Saneamiento no existe, de manera formal una etapa de presentación de pruebas y otras de fondo. Esto abre la posibilidad de que las pruebas dentro del saneamiento puedan ser presentadas en cualquier estado de la causa, siempre y cuando no se violente el derecho de defensa de la contraparte, en caso de que exista.