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DERECHO NOTARIAL IV
09/07/2011
JURISDICCIÓN
- Contenciosa
- Disciplinaria
- Voluntaria
INSTRUMENTOS PÚBLICOS
Son aquellos que son redactados por un notario, tienen un valor al probatione, hacen plena
prueba salvo que sean redargüidos de nulidad o falsedad
DOCUMENTOS PÚBLICOS
Son todos aquellos que han sido redactados por un funcionario público que no tiene calidad
de notario
DOCUMENTOS PRIVADOS
Son aquellos que son redactados por particulares
CONTENIDO DEL DERECHO NOTARIAL
- Teoría del Instrumento
- Función Notarial
- Organización
DIVISIÓN DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS
INSTRUMENTOS PRIMARIOS
Son aquellos que conocemos con el nombre de protocolares
- Escritura Matriz
- Toma de Legalización
- Actas de Protocolación
- Actas de transcripción que contiene la …
Art.962 del C. Civil
JURISDICCIÓN
 Facultad de la cual el Estado ha investido a los jueces para que puedan administrar
justicia
 Es el monopolio que tiene el estado para impartir justicia ante los conflictos que puedan
surgir en la convivencia social para lo cual crea órganos específicos que deben resolver
con autoridad de cosa juzgada
 “La Jurisdicción es la potestad que emana del estado hacia los jueces y tribunales para
que estos impartan justicia
Clases de Jurisdicción
• Contenciosa
• Disciplinaria
• Voluntaria
Contenciosa
Se caracteriza por la contienda, existe listis, en esta jurisdicción vamos a encontrar siempre
dos partes confrontadas:
- La parte Actora
- La parte Demanda
Y este conflicto es resuelto por un tercero que es el Juez
Disciplinaria
Se practica dentro del campo de las funciones administrativas normales, se da cuando un
funcionario o empleado público ejerce un cargo que lleva aparejada cierta autoridad y que
aplica una sanción la cual se basa en una normativa vigente.
Voluntaria (no existe litigio sino acuerdo de voluntades)
Es aquella que se tramita por medio de procedimientos jurídicos en los cuales no hay
contienda, no hay oposición entre las partes y la decisión del juez no causa perjuicio a un
tercero, cuando se da una oposición se suspende la jurisdicción voluntaria y se transforma en
jurisdicción contenciosa.
Diferencia entre Jurisdicción Contenciosa y Voluntaria
Jurisdicción Contenciosa Jurisdicción Voluntaria
1. Litigio 1. Negocio
2. Partes 2. Participantes o requirentes
3. Acción 3. Requerimiento
4. Demanda 4. Solicitud
5. Jurisdicción 5. Atribución
6. Juzgador 6. Funcionario Judicial Notario
7. Sentencia 7. Resolución
16/07/11
Definición de Jurisdicción Voluntaria
 Antecedentes en Guatemala
Intestados
- Procesos Sucesorios Testamentarios
Donación mortis causa
- Subastas Voluntarias
- Identificación de tercero
 Principios fundamentales contenidos en el Dto. 5477 del Congreso de la República
- Asuntos de trámite mixto
- Asuntos cuyo trámite concluye con escritura
1. Disposición de compraventa de bienes, arrendamiento
2. Gravamen de bienes: mutuo, hipoteca
3. Constitución de patrimonio familiar
4. Subasta pública
ASUNTOS QUE CONCLUYEN MEDIANTE ACTA NOTARIAL
- Reconocimiento de Preñez o parto
- Cambio de nombre
- Rectificación de partida
DEFINICIÓN DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
Constituyen una serie de procedimientos, reconocidos y amparados en la ley en la que no
hay litis y que de manera potestativa al requerimiento de o los promovientes puede tramitarse
en forma notarial o judicial a efecto de dar certeza en diversidad de situaciones jurídicas que
corresponden a la acepción del negocio jurídico en sentido amplio pero que no adquieren la
calidad de cosa juzgada
 Una solicitud de parte
 Un requerimiento
 No hay contienda
La decisión que se tome al final, es un auto que no adquiere la calidad de cosa juzgada a
diferencia de la vía contenciosa
Todo lo que es motivo de jurisdicción voluntaria, es motivo de ser apelable
Lo que debe privar en la jurisdicción voluntaria es el consentimiento de todos.
Lo que indique la PGN lo tiene que hacer y cumplir el notario por lo que estos dictámenes
son vinculantes, a diferencia de un Juez para quien no es vinculante lo que indique la PGN.
ANTECEDENTES
Antes toda la tramitación voluntaria se hacia ante el Juez, hay pocos antecedentes,
básicamente en la década entre el cuarenta y el cincuenta se tramitaba en sede notarial o
ante notario la unión de hecho, con posterioridad se le dio autoridad para la realización de
matrimonios. Todo el Procedimiento estaba contenido en el CPCYM 107 que únicamente
contemplaba los procesos sucesorios, subastas voluntarias e Identificación de terceros, era
lo que se tramitaba en sede notarial. En el año 77 y con el decreto 54-77 lo demás que
estipula la ley que ya se pueden tramitar en sede notarial. En el decreto 54-77 tenían
incluido también el divorcio voluntario el cual fue excluido por el Congreso. LA LEY
NOTARIAL, que esta en proyecto en el Congreso, ya se incluye todo el tramite de JV.
Los tres asuntos de jurisdicción voluntaria que originalmente fueron conocidos en el código
procesal civil y mercantil y que siguen siendo de jurisdicción voluntaria son:
a) Proceso Sucesorio
b) Subasta voluntaria
c) Identificación de tercero
Principios que fundamentan la Jurisdicción Voluntaria, contenidos en los primeros
siete artículos el Decreto 54-77 Ley de Jurisdicción voluntaria
Art. 1 Consentimiento Unánime. Ningún notario puede obrar de oficio, sino que debe ser
requerido, debiendo privar la voluntad de todos los participantes, caso contrario lo remitirá el
Juez a un tribunal.
Art. 2 Actuaciones y Resoluciones. Las resoluciones son de redacción discrecional siendo
el criterio del Notario para poder resolver. Contenido de las resoluciones, los plazos se deben
basar con los del la LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL.
DIRECCIÓN, LUGAR Y FECHA, DISPOSICIÓN QUE DICTE, FIRMA Y SELLO DEL
NOTARIO.
Actas – 10.00 Notarial, 0.50 fiscal.
Resoluciones – Q.2.00 timbre Notarial no lleva timbre Fiscal
Autos – Q10.00 notarial no fiscal
Edictos, deben llevar como requisito fundamental la sede notarial, ya que se debe saber a
donde poder recurrir, en caso de oposición.
Art. 3 Colaboración de las Autoridades. El Notario puede solicitar la colaboración de las
autoridades para que le faciliten información en cuanto al asunto que este trabajando.
Cualquier asunto de duda lo podemos someter a auxilio de las autoridades.
Art. 4 Audiencia al Ministerio Publico. DECRETO 25-97 en asuntos civiles todo lo que se
refiere al MP se deberá referirse a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, todos
los asuntos resueltos por la PGN es vinculante con el Notario. (Hoy x hoy, todo lo que se
refiere a Termino deberá referirse a PLAZO actualmente, salvo en materia Constitucional)
Art. 5 Ámbito de Aplicación de la Ley y opción al Tramite. En cuanto al ámbito de
aplicación es aplicable a todos los asuntos permitidos y contemplados en esta normativa, con
excepción a lo que ya fue derogado que es ADOPCIÓN. Decreto 125-83
Art. 6 Inscripción en los Registros. Cuando llegamos a la fase final y emitimos nuestro
Auto y notificamos el Auto o sea la resolución final, debemos esperar 3 días para que esté
firme, después podemos faccionar una certificación notarial de ese auto y esa certificación
mas su duplicado se debe remitir al Registro. La certificación no tributa más que 0.50 que
corresponden a la razón que va asentar el Registrador. Una vez transcurrido el término
correspondiente nos devuelven el original con su correspondiente razón.
Art. 7 Remisión al Archivo General de Protocolos. Concluido el Trámite, debe ir
debidamente foliado, y se debe remitir al Archivo General de Protocolos para su
conservación, esto es aplicable para todos los asuntos con excepción de uno, el cual se
concluye en un tribunal = LA DECLARATORIA DE AUSENCIA, el cual será remitido al
Archivo de Tribunales, por orden del Juez.
La Declaratoria de ausencia se puede iniciar notarialmente, pero el auto final lo dicta un juez,
es el único trámite mixto que existe
Asuntos cuyo trámite concluye con Escritura:
1. Disposición de bienes
a. Compraventa (si es de menores solamente cuando se justifique la necesidad)
b. Arrendamiento
2. Gravamen de Bienes:
a. Mutuo
i. Hipoteca
ii. Prenda
3. Constitución de patrimonio Familiar (cuyo trámite último o sea la inscripción ante el
registro General de la Propiedad se hace mediante copia simple legalizada)
4. Subasta pública
1. Disposición de bienes de menores incapaces y ausentes: porque se vende o renta
el bien, se debe comprobar la necesidad y el arrendamiento debe pasar los 3 años o
se cobre la renta anticipada por un año.
2. Gravamen de bienes – caso de un menor: por se hipoteque el bien
3. Constitución de Patrimonio Familiar – mediante una copia simple legalizada, única
inscripción registral que no se acepta que sea testimonio sino puede ser mediante
copia simple legalizada.
4. Subasta Pública a un mejor postor.
Asuntos que concluyen mediante auto notarial: la certificación de este auto es la que
se inscribe.
1. Reconocimiento de preñez o parto
2. Cambio de nombre
3. Omisión de partida
4. Rectificación de partida
5. Determinación de edad
6. Omisión en inscripción de acta
7. procesos sucesorios
8. identificación de tercero
ESTRUCTURA DE ACTA NOTARIAL
Código de Notariado Art. 60 El Notario en los actos en que intervenga por disposición de la
ley o a requerimiento de parte levantará actas de hechos que presencie o circunstancias que
le consten. Art. 61 Contenido del Acta Notarial. Lugar, fecha y hora, nombre de la persona,
demás personas, relación circunstanciada de la diligencia, valor del papel.
INTRODUCCIÓN
• Lugar
• Fecha
• Hora
Lugar y fecha aquí En la Ciudad de Guatemala el día dieciséis de julio del año dos mil diez
siendo las once horas con treinta minutos Yo xxxxxx Notaria, me encuentro constituida en
xxxxxx (lugar) xxxxxxx
ROGACIÓN
• Requerimiento de la persona o personas
A requerimiento del señor xxxxxxxxxxxx quien manifiesta ser de tantos años, casado,
guatemalteco, carpintero de este domiclio persona de mi anterior conocimiento
OBJETO DE LA ROGACIÓN
• El porque o para que fue requerido el Notario.
Con el objeto de que ante mis oficios notariales se trámite las diligencias voluntarias
extrajudiciales de “xxxxxxxxxxxxxxxxxxx (cambio de nombre, identificación de tercero, etc)”
NARRACIÓN DEL HECHO
• No hay cláusulas sino PUNTOS.
• PRIMERO: Antecedentes una pequeña narración del porque del hecho.
• SEGUNDO: Contenido de la diligencia. ¿Para que del hecho?
• TERCERO: Solicitud del requirente: le solicito que con la presente acta se inicie las
diligencias de tal cosa, que se mande a oír a los testigos tales y tales, esta petición
obviamente tiene que ir acorde a lo que dice la ley y a lo que dice el trámite que se
trate
CIERRE
• Se finaliza la presente en el mismo lugar y fecha siendo las tales horas (horas,
minutos y segundos), contenida en tres hojas de papel bond o papel español, la que
es leída a los requirentes, quienes bien enterados de su contenido, la ratifican,
aceptan y firman.
• no es igual que el de las escrituras: termino la presente en el mismo lugar y fecha
siendo las xxxx horas, la presente acta notarial esta contenida en tantas hojas de
papel bond (no poner no habiendo más que hacer constar) la que es leída
íntegramente a los requirentes quienes bien impuestos de su validez, efectos legales
ratifican, firman juntamente con el notario.
AUTORIZACIÓN
• Firma y sello del Notario. (NO estipula la ley que se escriba ANTE MI: ni POR MI Y
ANTE MI)
Aquí en las actas el notario puede trasladarse y puede terminarse la misma en el mismo
lugar o no, hay que hacer constar de cuantas hojas esta compuesta hay que indicar si firma o
no firma el requirente.
Se utiliza ante mí: cuando firmaron los requirentes.
Tributo: Q10.00 timbre notarial 1ª. Hoja y Q.0.50 fiscal por cada hoja
El acta que esta exenta de timbre fiscal es el acta de Supervivencia.
ESTRUCTURA DE UN DECRETO:
Artículo 2 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
Se esta resolviendo lo que nos están pidiendo en el acta notarial.
No es necesario la cita de leyes imperativamente, pero en la LOJ si se tiene que respetar.
Firmadas y selladas por el notario
Tributan Q2.00 en timbres notariales. (no hay de dos quetzales por lo que solo se ponen de
un Q1.00 color negro)
Se puede redactar en papel bond, y cualquier tamaño decreto 87-92
REGLAMENTO DEL 37-92 LEY DE TIMBRES FISCALES SELLADOS
DEL TIMBRE NOTARIAL
Artículo 4. Los Timbres Notariales serán de los colores y por valores siguientes:
a) Timbres de un quetzal color negro
b) Timbres de cinco quetzales color amarillo
c) Timbres de diez quetzales color azul
d) Timbres de veinticinco quetzales color verde
e) Timbres de cincuenta quetzales color café
f) Timbres de cien quetzales color morado
Los Timbres de veinticinco, cincuenta y cien quetzales llevarán, además, impresos la serie y
el orden que les corresponda, para su control y administración.
ESTRUCTURA DE UN AUTO:
Es el que pone fin a nuestra tramitación resuelve el fondo del asunto. El Auto es una
resolución que también deberá llevar la sede notarial, lugar y fecha el asunto o disposición de
que se trate y la firma y sello del notario con el agregado QUE EN UN AUTO HAY QUE
IDENTIFICAR QUE VAMOS A RESOLVER (que es todo lo que ya tramitamos) desde el acta
de requerimiento y todos los acontecimientos se resuelven en el auto, cuando se principia a
resolver todo lo que ya hicimos pues se trae a la vista todo lo actuado
SE TIENE A LA VISTA LAS DILIGENCIAS EXTRAJUDICIALES DE CAMBIO DE NOMBRE
TRAMITADAS ANTE MIS OFICIOS NOTARIALES Y PARA EL EFECTO ME PERMITO
HACER LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES
APARTADO DE ANTECEDENTES: SE PRESENTÓ A MI OFICINA XXXXX Y ME SOLICITÓ
QUE TRAMITARA SU CAMBIO DE NOMBRE QUE INICIALMENTE SE LLAMA JUAN Y
AHORA SE QUIERE LLAMAR PEDRO SE DICE TODO EL TRAMITE SE MANDO A OÍR A
LA PGN SE TUVO A LA VISTA TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA YA SE HIZO UN
EXTRACTO SON UN RESUMEN DE LO QUE YA SE HIZO
Considerandos de hecho: nos referimos a que fue lo que paso en la secuela del
procedimiento (lo que nos consta porque la persona nos lo llevó el nos contó la historia)
Considerandos de derecho en donde nos estamos basando nosotros para hacer lo que ya
hicimos es el FUNDAMENTO DE DERECHO en el cual nos hemos basado y eso lo vamos a
tener a la vista.
CITA DE LEYES: CPCYM, CC, Ley de Jurisdicción Voluntaria citar únicamente.
POR TANTO: AL RESOLVER DECLARO: Con lugar las diligencias de tal y tal cosa y en tal
sentido A LUGAR al CAMBIO DE NOMBRE, rectificación, etc. Continúese con el acto
administrativo y una vez concluido los trámites correspondientes remítase al archivo general
de protocolos. NOTIFÍQUESE.
ESTE AUTO TRIBUTA Q10.00 EN TIMBRES NOTARIALES Y LA CERTIFICACIÓN EN
DUPLICADO DE ESE AUTO ES LA QUE SE REMITE A LOS REGISTROS DE QUE SE
TRATE (siempre al principio)
Como se emite una certificación del asunto que se trate:
El Infrascrito Notario XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
CERTIFICA:
Que ha tenido a la vista el auto dictado ante los oficios notariales del Infrascrito y que
contienen la resolución final de un asiento extemporáneo de partida del señor xxxxxxxxx el
cual consta de tres hojas, las que fueron fotocopiadas en mi presencia y reproducen fiel e
íntegramente el auto original las cuales he tendido a la vista y en fe de su autenticidad las
número, sello y firmo en la Ciudad de Guatemala el día veintidós de julio del año dos mil
once.
Firma y sello
Timbre de Q0.50 fiscal que sirve para la razón del registro
Y el registro nos devuelve el original y se queda con el duplicado.
NOMBRE
Toda persona tiene identificación y esta se obtiene mediante el nombre obviamente con
todas las variedades y situaciones muchas personas van a tener el mismo nombre.
La persona se identificaba mediante el nombre y era el medio para individualizarla de las
relaciones familiares y sociales, el nombre desde los inicios de la humanidad ha servido para
eso, pero en sus inicios el nombre constaba de una palabra por ejemplo Eva, Adán,
Abraham, etc. Y sea cual sea las teorías que aceptemos vamos a iniciar denominando a las
personas con una identificación como estas luego se dan cuenta que los nombres se fueron
terminando y entonces los comenzaron a identificar a veces por una característica, ya sea
personal o del lugar, por ejemplo Luis de Pastores pero ya no alcanzaban, se dio agregarle
por el lugar, y los romanos son los que mejor llegaron a distinguir lo relacionado con el
nombre y en la época romana existe lo que denominan el Prenombre: lo que ellos conocían
como el Prenomem (nombre de pila) y se genero como individualidad el nombre= nomen o
nomen gentilitium que era como una especie de apellido lo que llamaban también nombre de
familia o que usaba toda la gens y existía el conombre que era un segundo nombre o un
sobre nombre.
Tenemos la determinación de edad en nuestra norma: cuando las personas fueron
abandonados o no saben cuando nacieron.
CAMBIO DE NOMBRE
Lo que puede afectar al nombre:
1. Cambio de nombre
2. Rectificación de partida
3. Identificación de Tercero
1. Teorías para determinar la naturaleza jurídica del Nombre:
a. El nombre es un derecho de Propiedad: ese derecho de propiedad, es un
derecho que no es jurídico, porque ustedes no pueden negociar su nombre, no
se puede transar, no se puede vender, no puede prescribir el nombre, el
nombre es imprescriptible, es un derecho de propiedad que le pertenece a la
persona que no se puede negociar, que es imprescriptible, inalienable y no
puede ser objeto de ninguna transacción.
b. El nombre es un atributo de la persona: nacionalidad, estado civil. Por lo
que el nombre es un atributo de la persona que le pertenece y que ese va a ser
un prenombre o un nombre de pila más el que por ley tiene asignado que va a
ser el apellido de tal suerte que no concebimos que una persona no puede
tener nombre ya que siempre existirá cuando menos el nombre de los padres
(gentil que es el apellido) y como atributo de la persona el nombre puede ser
modificado incluso hasta cambiar.
c. El nombre es un Derecho de Familia: el nombre se adhiere a la familia que lo
use y podemos decir que es el signo interior distintivo del elemento del estado
de las personas que resulta de la filiación.
El nombre y el nonem en ninguno de los casos puede tener una relación directa
con la filiación, esto quiere decir que si yo me cambio el nombre por el de otra
persona esto no quiere decir que estamos cambiando la filiación.
2. Caracteres del nombre
a. Todas las personas tenemos derecho a un nombre.
b. Todos tenemos derecho a usarlo con exclusividad: Como medio determinante
de la individualidad de la identificación adicional al nombre encontramos que se
ha generado lo que conocemos como el:
3. Pseudónimo y sobre nombre
a. Pseudónimo: No le pertenece a la persona pero así es conocido.
i. Salome Jil es el seudónimo de Jose Milla (literales)
b. Sobre nombre: lo que se conoce como un apodo o como un alias. Este le dan
otras personas a una persona
4. Regulación legal: la tenemos a partir del artículo 4 del código Civil
De palabra y en español me manifiesta que viene a otorgar escritura de IDENTIFICACIÓN
DE PERSONA contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERO: El infrascrito notario hacer
juramentar al compareciente y le hace saber que todo debe estar de acuerdo a lo legal y que
en caso de faltar a la verdad incurrirá en el delito de perjurio y el compareciente manifiesta
que xxxx con la verdad. SEGUNDO: Manifiesta que su nacimiento se encuentra inscrito en
la partida de nacimiento número uno, libro uno del libro tres de nacimientos del Registro Civil
del Registro Nacional de las Personas y manifiesta que fue asentada con el nombre de
XXXXXXXXXX XXXX XXXX pero que constante y públicamente a utilizado y es conocida con
los nombres de a) ,b) c) d) e) (todos los juegos) solicita que se asiente en su partida de
nacimiento los nombres con los que ha sido conocida, en sus relaciones, familiares,
laborales, etc.
CAMBIO DE NOMBRE:
Art. 4, 6 y7 C. Civil
Acta Notarial de
Requerimiento
*****50 líneas artículo 29 de la ley de timbres fiscales y papel sellado para protocolo.
Documentos: certificación de la partida de nacimiento
Testimonial: Que la misma persona indique que es su deseo hacerlo. (Aquí es optativa)
Se indica cual es la prueba, que tenga por adjunto los documentos que se le presentan, que
mande publicar el edicto correspondiente, que si no hay oposición se dicte el auto respectivo.
Se cierra la escritura, se termina la presente acta en el mismo lugar y fecha siendo las once
horas.
Resolución de Trámite: Esta primera resolución es un decreto de trámite, pero esta debe de
contener como mínimo la sede notarial, fecha,
Oficina del notario xxxxx ubicada en la xxxxxxxx ciudad de Guatemala. Guatemala treinta de
julio del año dos mil once en virtud del acta de requerimiento que antecede se tiene por
iniciadas las diligencias extrajudiciales de cambio de nombre iniciadas por el señor xxxxxxx
(o si fuera alguien en representación de un menor, en ejercicio de la patria potestad del
menor fulano de tal) 2. se tienen por adjuntos los documentos acompañados, 3. Se tienen
como medios de prueba los individualizados, 4. Se señala el cinco de agosto del año dos mil
once a las once horas para la recepción de la prueba testimonial propuesta (porque esta se
propuso en nuestra acta) 5. Mándese publicar el edicto correspondiente 6. Si no hay
oposición díctese el auto que en derecho corresponda. 7. Mande publicarse el edicto final. 8.
Lo demás solicitado téngase por presentado para su oportunidad procesal. Se puede incluir
la Cita de leyes. Notifíquese (esto no puede faltar) (Q2.00 en timbres notariales)
Notificación:
Lugar y fecha, la hora, en donde me encuentro, que notifico, a quién notifico, si firma o no
firma la notificación y la indicación que le entregó una copia de la resolución. DOY FE y la
firma si la recibió y la firma y sello del notario.
Oficina del notario xxxx ubicada en xxx En la ciudad de Guatemala el día treinta de junio del
año dos mil once en mi sede notarial procedo a notificar la resolución que antecede (o la de
fecha) a la señora, señor, o representante en la calidad con que actúa y quien de enterado
firmó la presente, y quien de enterado no quiso firmar. DOY FE: Firma y sella el notario
****Después de notificado puede enviarse a publicar.
Nada tributa.
Recepción de Prueba: (hay que recurrir al código procesal civil y mercantil artículo 142, 143,
CPCYM) ****(aquí si pueden ser testigos los parientes para la jurisdicción voluntaria artículo
144 CPYM) no es perjurio lo que comete el testigo sino es falso testimonio.
SE ENCUENTRA PRESENTE EL SEÑOR XXXXX quien es de tantos años (se identifica)
quien comparece en su calidad de testigo dentro de las diligencias extrajudiciales voluntarias
de cambio de nombre del señor xxxxxxxx se le hace saber que para el caso de que falsee la
verdad comete el delito de falso testimonio.
****esto se refiere específicamente a la prueba testimonial.
Edicto:
Tres veces durante el plazo de treinta días en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación.
Se dejan transcurrir diez días para esperar si se opone alguien después de la última
publicación, si alguien se opone se va a tramitar en la vía incidental ya no ante el notario sino
en ante el juez.
Auto Final:
Lugar y fecha, la dirección. Traer a la vista todo lo que hemos realizado en que fundamentos
de ley nos hemos apoyado cuales son las razones por las cuales se solicitaba el cambio de
nombre. Se declara con lugar el cambio de nombre del señor xxx en tal sentido se tiene por
cambio el nombre de Juan por pedro en tal virtud remítase la certificación.
***Este auto se notifica.
Notifica el auto. Tres días después de que este firme el auto se manda a publicar el edicto
final.
Edicto Final: Aquí no debe de faltar la dirección y el nombre el notario.
Sede Notarial dirección, se hace conocimiento que se autorizo el nombre de Juan por pedro.
Esta publicación se agrega al expediente y en tal sentido después de emite la
Certificación: con la inclusión de las siete publicaciones de los edictos y se agregan a la
certificación que se registre al RENAP. Se inscribe el cambio de nombre se regresa el
original de la certificación con el sello, se obtiene una certificación de nacimiento nosotros
donde constan todos los datos, esa certificación original con la certificación de nuestro auto
se entrega a el cliente y el expediente original
Exp. AGP se envía al archivo general de protocolos.
ACTA DE REQUERIMIENTO
En la ciudad de Guatemala, siendo las nueve horas del día cuatro de febrero del dos mil
seis, yo RUBEN DARIO GONZALEZ REYES, Notario, me encuentro constituido en mi oficina
profesional ubicada en la sexta avenida número cero guión sesenta de la zona cuatro Gran
Centro Comercial de la Zona Cuatro Torre Profesional Uno, segundo nivel oficina doscientos
seis de Esta ciudad Capital. Soy requerido por el señor JUVENAL ARTEMIO ANDRINO
MONTERROSO, quien dice ser de diecinueve años de edad, soltero, estudiante,
guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad, con número
de orden A guión Uno ( A-1) y con número de registro setenta y cinco mil cuatrocientos,
(75,400), Extendida por el alcalde Municipal del Municipio de Mixto del departamento de
Guatemala, quien solicita mis servicios profesionales a efecto que se tramite ante mi LAS
DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE CAMBIO DE NOMBRE, de su
persona, procediéndose de la forma siguiente: PRIMERO. El requirente es juramentado de
conformidad con la ley para que se conduzca con la verdad en la presente acta notarial de
requerimiento, así lo indica y es advertido por el Infrascrito notario, de las penas en que
incurren los perjuros; manifiesta llamarse como quedo escrito, ser de los datos de
identificación personal anotados y requiere mis servicios profesionales para que de
conformidad con lo establecido en el Código Civil, y en el Decreto Cincuenta y Cuatro guión
Setenta y Siete del Congreso de la República, se Tramite el Proceso Voluntario Extrajudicial
de Cambio de Nombre, del requirente señor JUVENAL ARTEMIO ANDRINO
MONTERROSO, ya que como consta en la certificación de su partida de nacimiento, nació
en el municipio de Mixto del departamento de Guatemala el día veinte de marzo del año de
mil novecientos ochenta y ocho estando inscrito su nacimiento en el acta numero
cuatrocientos treinta cinco (435) folio veinticuatro (24) del libro cuatrocientos setenta y dos
(472) de Nacimientos del Registro Civil de la Municipalidad de Mixto del departamento de
Guatemala; y solicita el cambio de su nombre con el que aparece asentada su partida de
nacimiento por el de CRISTIAN ANTULIO GALINDO MONTERROSO por ser este con el que
es conocido, en sus relaciones escolares, familiares y sociales, así como el que ha usado en
los actos de su vida, ya que con el nombre que fue inscrito no lo utiliza por no ser de su
agrado. SEGUNDO: Para el efecto el requirente me presenta y ofrece los siguientes medios
de prueba: a) declaración testimonial de los señores Mauro Esteban Galindo Pedroza y Jorge
Mario Polanco Palomo, quines deberán responder en forma personal y por separado sobre el
siguiente interrogatorio: a) Pregunta uno: diga el testigo sobre su generales de ley; b)
Pregunta dos: diga el testigo si es de su conocimiento que el señor Juvenal Artemio Andrino
Monterroso es conocido en sus relaciones escolares, familiares y sociales, con el nombre de
CRISTIAN ANTULIO GALINDO MONTERROSO, y por ser ese el nombre que ha usado en
los actos de su vida, c) Pregunta tres: Diga el testigo si le consta que el señor Juvenal
Artemio Andrino Monterroso se le ha conocido en sus relaciones familiares, escolares,
deportivas y sociales con el nombre de Cristian Antulio Galindo Monterroso, lo que le ha
ocasionado distintos problemas en cuanto a identificación; d) Pregunta cuatro: Diga el testigo
si le consta que el señor Juvenal Artemio Andrino Monterroso en los deportes que practica
utiliza constantemente y en forma pública el nombre de Cristian Antulio Galindo Monterroso;
e) Pregunta quinta: De el Testigo la razón de su dicho. b) documento: consistente en la
certificación de su partida de nacimiento, extendida por Registrador Civil de la Municipalidad
de Mixto del departamento de Guatemala el día quince de enero del año dos mil seis.
TERCERO: En virtud de lo anterior el requirente me solicita: a) que se tengan por iniciadas
las diligencias voluntarias extrajudiciales de cambio de nombre; b) Por presentado el
documento ya identificado; c) Por recibida la información del caso; d) Que se elaboren los
edictos de ley, y los mismos se manden publicar en el diario oficial y en otro de mayor
circulación; e) Que en su oportunidad se dicte resolución correspondiente, accediendo al
cambio de nombre de JUVENAL ARTEMIO ANDRINO MONTERROSO por el de CRISTIAN
ANTULIO GALINDO MONTERROSO ordenando se haga la publicación final y la
modificación en el Registro Civil de la Municipalidad de Mixto del departamento de
Guatemala. Termino la presente acta en el mismo lugar y fecha al inicio indicados siendo las
nueve horas con cuarenta y cinco minutos, la cual consta en dos hojas de papel bond a la
que adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos por hoja y un timbre notarial de diez
quetzales. Leo íntegramente lo escrito al requirente, quien bien enterado de su contenido,
objeto, validez y demás efectos legales, la ratifica, acepta y firman. DOY FE:
RESOLUCIÓN
BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO RUBEN DARIO GONZALEZ REYES, sexta
avenida número cero guión sesenta de la zona cuatro Gran Centro Comercial de la Zona
Cuatro, Torre Profesional Uno, segundo nivel oficina doscientos seis de esta ciudad Capital.
Guatemala: cuatro de febrero del dos mil seis.-----------------------------------
I.- Se tienen por iniciadas las diligencias voluntarias extrajudiciales de CAMBIO DE NOMBRE
del señor JUVENAL ARTEMIO ANDRINO MONTERROSO, con el acta notarial que antecede
y documento adjunto, promovida por el requirente. II.- Agréguese al expediente el documento
presentado. III.- Se tienen por ofrecidos los medios de prueba individualizados y se señala el
día diez de febrero del año en curso para recibir la declaración testimonial de las personas
propuestas quienes deberán declarar en forma personal y uno en pos de otro. IV.-
Publíquense los edictos correspondientes en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación
tres veces en un plazo de treinta días. V.- Concluido el trámite y sin que hubiere oposición
díctese el auto notarial que en derecho corresponde y se mande publicar por una sola vez un
edicto en el Diario Oficial en donde conste el nombre adoptado. VI.- Extiéndase la
certificación que corresponde y, VII.- Remítase el expediente al Archivo General de
Protocolos. Artículos. 1, 2, 18 del Decreto 54 – 77 del Congreso de la República.
NOTIFICACIÓN
En la ciudad de Guatemala el día cuatro de febrero del año dos mil seis siendo las once
horas con treinta minutos, en mi notaría ubicada en la sexta avenida número cero guión
sesenta de la zona cuatro Gran Centro Comercial de la Zona Cuatro Torre Profesional Uno
segundo nivel oficina doscientos seis de esta ciudad Capital NOTIFIQUE la resolución que
antecede al señor JUVENAL ARTEMIO ANDRINO MONTERROSO a quien entregué una
copia de la misma y de enterado firmó. DOY FE.
EDICTO
A mi oficina Profesional ubicada en la sexta avenida cero guión sesenta de la zona cuatro
Gran Centro Comercial de la Zona Cuatro Torre Profesional Uno, segundo nivel oficina
doscientos seis de esta ciudad Capital, se presento JUVENAL ARTEMIO ANDRNO
MONTERROSO, a solicitar su CAMBIO DE NOMBRE, por el de: CRISTIAN ANTULIO
GALINDO MONTERROSO. Se puede formalizar oposición por quienes se consideren
perjudicados. Guatemala, 4 de febrero de 2006. Rubén Darío González Reyes Abogado y
Notario.
DECLARACIÓN TESTIMONIAL
En la ciudad de Guatemala, siendo las nueve horas del día diez de febrero del dos mil seis,
yo RUBEN DARIO GONZALEZ REYES, Notario, me encuentro constituido en mi oficina
profesional ubicada en la sexta avenida número cero guión sesenta de la zona cuatro Gran
Centro Comercial de la Zona Cuatro Torre Profesional Uno, segundo nivel oficina doscientos
seis de Esta ciudad Capital. Soy requerido por el señor JUVENAL ARTEMIO ANDRINO
MONTERROSO, quien dice ser de diecinueve años de edad, soltero, estudiante,
guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad, con número
de orden A guión Uno ( A-1) y con número de registro setenta y cinco mil cuatrocientos,
(75,400), Extendida por el alcalde Municipal del Municipio de Mixto del departamento de
Guatemala, quien solicita mis servicios profesionales a efecto que dentro de LAS
DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE CAMBIO DE NOMBRE, de su
persona, se proceda a recibir la DECLARACIÓN TESTIMONIAL que fuera propuesta del
señor MAURO ESTEBAN GALINDO PEDROZA, procediéndose de la forma siguiente:
PRIMERO: Se encuentra presente el señor MAURO ESTEBAN GALINDO PEDROZA, quien
dice ser de cuarenta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, perito contador, de este
domicilio quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y
registro número quinientos cincuenta y ocho mil trescientos dos (A-1; 558302), extendida por
el Alcalde de la Municipalidad de esta ciudad Capital, a quien el infrascrito notario toma el
juramento de ley, de la manera siguiente: ¿Prometéis bajo juramento, decir la verdad en lo
que fuereis preguntado?, respondiendo el señor Mauro Esteban Galindo Pedroza: sí, bajo
juramento prometo decir la verdad. Así mismo el infrascrito notario hace saber al señor
Galindo Pedroza en las penas en que incurren los perjuros para el caso de faltar a la verdad,
e indica ser de los datos de identificación arriba apuntados, por lo que acto seguido el notario
procede a dirigirle las preguntas que aparecen insertas en el acta notarial de requerimiento
de fecha cuatro de febrero del año en curso. A la primera pregunta responde: Soy de los
datos de identificación personal consignados en este instrumento, y manifiesta que no es
pariente del proponente pero sí amigo pero que no tiene interés alguno en el presente
asunto, y que no es trabajador ni dependiente ni acreedor o deudor de ninguna naturaleza de
la persona que le propuso como testigo. Pregunta dos: responde: Si porque he vivido con él
desde que él tenía aproximadamente un año de vida ya que contraje nupcias con su señora
madre. Pregunta tres: responde: Con el nombre de Cristian Antulio Galindo Monterroso se le
ha inscrito en la escuela y así es conocido por todos sus amigos y familiares, lo que le ha
causado algún problema con el nombre que aparece inscrito en su partida de nacimiento.
Pregunta cuatro: responde: Si me consta porque es jugador de futbol y se le conoce
únicamente con el nombre de Cristian Antulio Galindo Monterroso. Pregunta cinco:
responde: He compartido casi toda su vida a la par de él, existe una buena relación y en casa
y todas sus amistades y familia le conoce como Cristian Antulio Galindo Monterroso.
Termino la presente acta en el mismo lugar y fecha al inicio indicados siendo las nueve horas
con cuarenta y cinco minutos, la cual consta en una hoja de papel bond a la que adhiero un
timbre fiscal de cincuenta centavos y un timbre notarial de diez quetzales. Leo íntegramente
lo escrito al requirente y al testigo inteviniente, quienes bien enterados de su contenido,
objeto, validez y demás efectos legales, la ratifican, aceptan y firman. DOY FE:
AUTO QUE RESUELVE
BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO RUBEN DARIO GONZALEZ REYES, SEXTA
AVENIDA NÚMERO CERO GUIÓN SESENTA DE LA ZONA CUATRO GRAN CENTRO
COMERCIAL DE LA ZONA CUATRO TORRE PROFESIONAL UNO OFICINA
DOSCIENTOS SEIS DE ESTA CIUDAD CAPITAL - - - - - -- - - -- - -
Guatemala, veinte de abril del año dos mil seis. - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -
SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las diligencias voluntarias extrajudiciales de CAMBIO
DE NOMBRE: Que ante mis oficios notariales se inició y sigue el señor JUVENAL ARTEMIO
ANDRINO MONTERROSO El objeto de las diligencias es su CAMBIO DE NOMBRE,
deseando usar legalmente el nombre de CRISTIAN ANTULIO GALINDO MONTERROSO.
DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: el señor Juvenal Artemio Andrino Monterroso
requirió mis servicios notariales el día cuatro de febrero del año dos mil seis, para que se
tramitaran las presentes diligencias, manifestando que nació en la ciudad capital el día veinte
de marzo de mil novecientos ochenta y ocho estando su nacimiento inscrito en el acta
numero cuatrocientos treinta y cinco (435) folio veinticuatro (24) del libro cuatrocientos
setenta y dos (472) de nacimientos del Registro Civil de la municipalidad de Mixco del
departamento de Guatemala, en donde aparece inscrito como JUVENAL ARTEMIO
ANDRINO MONTERROSO, habiendo presentado certificación de su partida de nacimiento.
Resulta que el nombre con el que fue inscrito no es de su agrado, y además no lo usa, ya
que utiliza y es conocido con el nombre que desea adoptar que es el de CRISTIAN
ANTULIO GALINDO MONTERROSO y que dicho nombre aparece en algunos documentos
escolares y deportivos relacionados, dando lo declarado por los testigos y que consta en el
expediente. ---------------------------------------
DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: con fecha cuatro de febrero del año dos mil seis, se dicto la
primera resolución, en la cual se tuvo por iniciadas las diligencias dejándose agregado al
expediente el documento presentado. Se tuvo por recibida la declaración testimonial de las
personas propuestas, se ordeno publicar los edictos en el diario Oficial y en otro de mayor
circulación, por el término establecido en la ley. -------------------------
DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I) DOCUMENTAL. Consiste en la certificación de la partida
de nacimiento del interesado, extendida por el Registrador Civil de la Municipalidad de Mixco
del departamento de Guatemala, II) Declaración testimonial de los señores Mauro Esteban
Galindo Pedroza y Jorge Mario Polanco Palomo; III) Publicaciones efectuadas en el diario de
Centroamérica y en el Diario la Hora los días dieciséis, veintidós y veintiocho del mes de
febrero del presente año. Documentos que se encuentran agregados al presente
expediente. ----------
CONSIDERANDO: Que nuestro ordenamiento legal establece que la persona que por
cualquier motivo desee cambiar su nombre, de acuerdo con lo dispuesto en el Código civil, lo
puede solicitar ante Notario, expresando para el efecto, los motivos que tenga para hacerlo y
el nombre completo que sea adoptar. En el presente caso, se presento el señor Juvenal
Artemio Andrino Monterroso, solicitando su cambio de nombre de conformidad con la ley y
expreso los motivos para hacerlo, manifestando que el nombre que desea adoptar es el de
CRISTIAN ANTULIO GALINDO MONTERROSO aportando las pruebas del caso. ---------------
CONSIDERANDO. Que el Notario recibió la información ofrecida y mando a publicar los
edictos por el término legal, en los que se advirtió que se podía formalizar oposición por
quienes se consideraran perjudicados por el cambio de nombre; que recibida la información y
transcurridos los diez días a partir de la ultima publicación, no hubo oposición al mismo, en
tal virtud, es procedente dictar la resolución accediendo al cambio de nombre. Artículos 6 y 7
del Código Civil; 438 y 439 del Código Procesal Civil y Mercantil; 18 y 19 del Decreto 54 – 77
del Congreso de la Republica de Guatemala. -----------------------------------
POR TANTO: con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARO: I) Con
lugar las presentes diligencias voluntarias extrajudiciales de Cambio de Nombre. II) Se hace
constar y se accede al Cambio de Nombre de JUVENAL ARTEMIO ANDRINO
MONTERROSO por el de CRISTIAN ANTULIO GALINDO MONTERROSO. III) Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial el cambio de Nombre. IV) Extiéndase certificación para
que se proceda a hacer la anotación en el Registro Civil de la Municipalidad de Mixco del
departamento de Guatemala, en donde se encuentra inscrito el nacimiento en la partida
Numero cuatrocientos treinta y cinco (435), folio veinticuatro (24) del libro cuatrocientos
setenta y dos (472) de Nacimientos del Registro Civil de la Municipalidad de Mixco del
departamento de Guatemala. V) Envíese el expediente al Archivo General de protocolos.
NOTIFÍQUESE.
NOTIFICACIÓN
En la ciudad de Guatemala el día veinte de abril del año dos mil seis siendo las once horas
con treinta minutos, en mi notaría ubicada en la sexta avenida número cero guión sesenta de
la zona cuatro Gran Centro Comercial de la Zona Cuatro Torre Profesional Uno segundo
nivel oficina doscientos seis de esta ciudad Capital NOTIFIQUE el auto notarial que antecede
al señor Cristian Antulio Galindo Monterroso a quien entregué una copia de la misma y de
enterado firmó. DOY FE.
EDICTO
En la ciudad de Guatemala 20 de abril de 2006, se aprobó mediante diligencias voluntarias
extrajudiciales de cambio de nombre seguidas ante mis oficios notariales el cambio de
nombre del señor JUVENAL ARTEMIO ANDRINO MONTERROSO por el de CRISTIAN
ANTULIO GALINDO MONTERROSO, nombre que adoptó el requirente, para los efectos
legales se hace la presente publicación. 24 de abril de 2006. Lic. Rubén Darío González
Reyes. Sexta avenida número cero guión sesenta de la zona cuatro Gran Centro Comercial
de la Zona Cuatro Torre Profesional Uno segundo nivel oficina doscientos seis de esta
ciudad Capital
****Identificación de tercero:
Testimonial: forzosamente debe de comparecer testigos
****Rectificaciones de las partidas:
Testimonial: a veces se necesitan.
IDENTIFICACIÓN DE PERSONA:
Es la que realizamos en escritura y es la que cuando una persona ha utilizado nombre
distinto, o apellido o nombres incompletos de los que aparece inscrito en el registro
respectivo.
IDENTIFICACIÓN DE TERCERO:
Este si es un trámite notarial, si es un procedimiento notarial, que también se le llama ACTA
DE NOTORIEDAD.
1. Acta de requerimiento: manifiesta el señor fulano de tal que su difunto padre nació en
tal fecha lo cual se encuentra acreditado en el registro nacional de las personas en la
partida tal, folio, tal asimismo nos manifiesta que el señor fulano falleció en tal fecha
de conformidad con la partida de defunción. Pruebas los documentos, más
declaración de testigos para que den fe de que utilizaba distintos nombres. (la
declaración de testigo debe de esperarse a que sea después del edicto porque tiene
que aparecer en el acta de notoriedad.
2. Resolución
3. Notificación
4. Edicto: Se manda a publicar: A esta oficina se presentó el señor xxxxxxx quien en
vida utilizó los nombres xxxxxxx si no hay oposición entonces ya nosotros realizamos
el acta.
5. Acta de notoriedad.: Primero van a comparecer los testigos, declaran y de UNA VEZ
SE DICTA EL AUTO.
6. Certificación. DEL ACTA DE NOTORIEDAD Y SE REMITE AL RENAP.
ACTA DE REQUERIMIENTO:
En la ciudad de Guatemala, siendo las nueve horas, del día dieciocho de junio del año dos
mil ocho, Yo, RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ REYES, Notario, en mi oficina profesional ubicada
en la cuarenta y cinco avenida, dos guión cuarenta y tres, zona siete, de esta ciudad, soy
requerido por el señor CARLOS ENRIQUE BERREONDO QUEZADA, de cuarenta y seis
años de edad, casado, guatemalteco, ejecutivo, de este domicilio, quien se identifica con la
cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro número treinta mil
ochocientos setenta y uno (A-1; 30871) extendida por el Alcalde Municipal de Mixco,
departamento de Guatemala, quien comparece en calidad de Gerente General y
Representante Legal de la entidad SURTIDORA DE ALTA TECNOLOGÍA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, acreditando su personería con el Acta Notarial de su nombramiento, autorizada
por el notario Santos Octavilo Flores Sarmiento, en esta ciudad capital el veinticuatro de
mayo del año dos mil, el cual quedó registrado con el número Ciento sesenta y seis mil
quinientos veintisiete (166527), folio cuatrocientos once (411) del libro noventa y tres (93) de
Auxiliares de Comercio del Registro Mercantil General de la Republica, el uno de junio del
año dos mil, dicha representación la tengo a la vista y es suficiente de conformidad con la ley
y a mi juicio para el presente acto; quien requiere mis servicios materiales a efecto de que se
tramite ante mí LAS DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE
IDENTIFICACIÓN DE TERCERO, procediéndose de la siguiente manera: PRIMERO: Me
manifiesta el requiriente en la calidad con que actúa que para su representada y por asuntos
crediticios es de su interés el identificar al señor ERICK EDMOND RODAS NÚÑEZ.
SEGUNDO: Continua manifestando el requiriente en la calidad con que actúa que el señor
ERICK EDMOND RODAS NÚÑEZ ha sido conocido, social, laboral y en sus relaciones
públicas y privadas con los nombre de ERICK EDMOND RODAS MUÑOZ, ERICK EDMOND
RODAS, ERICK EDMOND RODAS N., ERICK EDMOND MUÑOZ, y que son los nombres
que identifican a dicha persona, por lo que solicita mis servicios para que notarialmente
declare la notoriedad de dichos nombres. TERCERO: Para el efecto el requiriente en la
calidad con que actúa me presenta los siguientes medios de prueba: I) Documental a) La
documentación con la cual acredita su personería consistente en fotocopia legalizada
notarialmente del acta notarial de su nombramiento autorizada en esta ciudad capital por el
Notario Santos Octavilo Flores Sarmiento, el veinticuatro de mayo del año dos mil, el que se
encuentra debidamente inscrito y registrado en el Registro Mercantil al número ciento
sesenta y seis mil quinientos veintisiete (166527); folio cuatrocientos once (411), del libro
noventa y tres (93) de Auxiliares de Comercio. b) Original de la Certificación de la partida de
nacimiento del señor ERICK EDMOND RODAS NÚÑEZ, número tres mil setecientos ochenta
y tres (3783), folio veintidós (22) del libro doscientos ochenta y siete guión dos AU (287-2AU)
de nacimientos del Registro Civil de la Municipalidad de esta ciudad capital. II) Testigos:
Declaración testimonial de los señores: JUAN CARLOS HERNÁNDEZ GIL Y EL SEÑOR
HUMBERTO ZARAGOZA VELÁSQUEZ ROCA. TERCERO: en virtud de lo anterior el
requiriente en la calidad con que actúa solicita: a) Que con la presente acta notarial y
documentos adjuntos se forme el expediente respectivo; b) Se tengan por iniciadas las
diligencias voluntarias extrajudiciales de Identificación de Tercero del señor ERICK EDMOND
RODAS NÚÑEZ; c) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados, y por
presentados lo documentos acompañados; d) Se haga la publicación de ley; e) Que
transcurrido el plazo legal después de la publicación, se dicte la resolución que en derecho
corresponde, en la que se declare con lugar las presentes diligencias. No habiendo más que
hacer constar, se finaliza la presente, siendo las nueve con cuarenta minutos, en el mismo
lugar y fecha, la que se encuentra contenida en dos hojas de papel bond a las que le adhiero
un timbre fiscal de cincuenta centavos a cada una, y un timbre notarial de diez quetzales a la
primera hoja. Leo íntegramente lo escrito al requiriente en la calidad con que actúa y
enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la acepta, ratifica y firma, DOY
FE.
f)
FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO
TRIBUTACIÓN:
Q.0.50 en timbres fiscales en cada hoja
En la primera hoja se adhiere Q.10.00 en timbres notariales
RESOLUCIÓN
Oficina Profesional del Notario RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ REYES 45. Avenida 2-43,
zona 7 de esta ciudad, Guatemala ------------------------------------
Guatemala dieciocho de junio de dos mil ocho-------------------------------------------
De conformidad con el requerimiento hecho en el acta Notarial que precede, I) Se tiene por
iniciadas las diligencias voluntarias de identificación de tercero del Señor ERICK EDMOND
RODAS MUÑOZ; II) Se tiene por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por
presentados los documentos siguientes A) en fotocopia legalizada notarialmente del acta
notarial del nombramiento del requirente autorizada en esta ciudad capital por el Notario
Santos Octavilo Flores Sarmiento, el veinticuatro de mayo del año dos mil, el que se
encuentra debidamente inscrito y registrado en el Registro Mercantil al número ciento
sesenta y seis mil quinientos veintisiete (166527); folio cuatrocientos once (411), del libro
noventa y tres (93) de Auxiliares de Comercio. B) Original de la Certificación de la partida de
nacimiento del señor ERICK EDMOND RODAS NÚÑEZ, número tres mil setecientos ochenta
y tres (3783), folio veintidós (22) del libro doscientos ochenta y siete guión dos AU (287-2AU)
de nacimientos del Registro Civil de la Municipalidad de esta ciudad capital, de fecha veinte
de diciembre del año dos mil siete; III) Publíquese el edicto de rigor, citando a quienes se
consideren afectados; IV) Que transcurrido el plazo legal después de la publicación, se
faccione el Acta Notarial de Notoriedad que en derecho corresponde. Artículos 66 al 79, 128,
178, 401, 402, 403, 440, 441,442, del Código Procesal Civil y Mercantil.
Firma y sello del notario
Tributación: Q.2.00 en timbres notariales
NOTIFICACIÓN: en la ciudad de Guatemala el veintinueve de junio del año dos mil ocho a
las once horas con treinta minutos notifiqué la resolución anterior al señor CARLOS
ENRIQUE BERREONDO QUEZADA, Gerente General y Representante Legal de la entidad
SURTIDORA DE ALTA TECNOLOGÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA, en mi oficina profesional
ubicada en la cuarenta y cinco avenida dos guión cuarenta y tres, zona siete, de esta ciudad
capital que de enterado firma junto con el infrascrito notario que todo lo actuado da fe.
f)
firma y sello del Notario
EDICTO
A mi notaría 45 Av. 2-43 Z. 7 Ciudad se presentó el señor CARLOS ENRIQUE BERREONDO
QUEZADA quien comparece en su calidad de Gerente y Representante Legal de la entidad
Surtidora de Alta Tecnología Sociedad Anónima, promoviendo ante mi diligencia voluntarias
extrajudiciales de IDENTIFICACIÓN DE TERCERO del señor ERICK EDMOND RODAS
NUÑEZ quien es conocido en sus relaciones sociales, laborales, deportivas y sociales con
los nombres de ERICK EDMOND RODAS MUÑOZ, ERICK EDMON RODAS, ERICK
EDMOND RODAS N., y ERICK EDMONDMUÑOZ. Se puede formalizar oposición a quienes
se consideren perjudicados. Para los efectos legales se hace la presente publicación.
Guatemala 20 de junio de 2008.
FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO.
ACTA DE NOTORIEDAD: en la ciudad de Guatemala, el día quince de julio del año dos mil
ocho siendo las diez horas en punto Yo, RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ REYES, Notario, en mi
oficina profesional ubicada en la cuarenta y cinco avenida, dos guión cuarenta y tres, zona
siete, de esta ciudad, soy requerido por el señor CARLOS ENRIQUE BERREONDO
QUEZADA, de cuarenta y seis años de edad, casado, guatemalteco, ejecutivo, de este
domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de
registro número treinta mil ochocientos setenta y uno (A-1; 30871) extendida por el Alcalde
Municipal de Mixco, departamento de Guatemala, quien comparece en calidad de Gerente
General y Representante Legal de la entidad SURTIDORA DE ALTA TECNOLOGÍA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, acreditando su personería con el Acta Notarial de su nombramiento,
autorizada por el notario Santos Octavilo Flores Sarmiento, en esta ciudad capital el
veinticuatro de mayo del año dos mil, el cual quedó registrado con el número Ciento sesenta
y seis mil quinientos veintisiete (166527), folio cuatrocientos once (411) del libro noventa y
tres (93) de Auxiliares de Comercio del Registro Mercantil General de la Republica, el uno de
junio del año dos mil, dicha representación la tengo a la vista y es suficiente de conformidad
con la ley y a mi juicio para el presente acto; quien requiere mis servicios para que autorice el
ACTA DE NOTORIEDAD del señor ERICK EDMOND RODAS NÚÑEZ según aparece
inscrito en la partida de nacimiento número tres mil setecientos ochenta y tres (3783), folio
veintidós (22) del libro doscientos ochenta y siete guión dos AU (287-2AU) de nacimientos
del Registro Civil de la Municipalidad de esta ciudad capital; quien también ha sido conocido,
social, laboral y en sus relaciones públicas y privadas con los nombre de ERICK EDMOND
RODAS MUÑOZ, ERICK EDMOND RODAS, ERICK EDMOND RODAS N., ERICK EDMOND
MUÑOZ, y procedo así: PRIMERO: El señor CARLOS ENRIQUE BERREONDO QUEZADA
en la calidad con que actúa presta solemne juramento conforme a nuestra ley vigente y lo
hace ante la infrascrita Notaria y advertido de lo relativo al perjurio, declara que actúa en
calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad SURTIDORA DE ALTA
TECNOLOGÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA, acreditando su personería con el Acta Notarial, que
se encuentra debidamente inscrita y registrada donde corresponde. El requirente en la
calidad con que actúa que para su representada y por asuntos crediticios es de su interés
que del nombre del señor ERICK EDMOND RODAS NÚÑEZ tal y como aparece en su
partida de nacimiento como está escrito, ha sido conocido, social, laboral y en sus relaciones
públicas y privadas con los nombres antes indicados. Y para establecerlo solicita que en
esta misma acta sean oídos como testigos a los señores: primer testigo señor JUAN
CARLOS HERNÁNDEZ GIL de cuarenta y cuatro años de edad, casado, estudiante,
guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de
orden A guión uno y de registro seiscientos veintinueve mil doscientos setenta y nueve (A-1
629279) extendida por la Municipalidad de esta ciudad Capital; segundo testigo es el señor
HUMBERTO ZARAGOZA VELÁSQUEZ ROCA de cincuenta y seis años de edad , casado,
guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de
orden N guión catorce y de registro quince mil cuatrocientos ochenta (N-14; 15480) extendida
por la Municipalidad de Joyabaj, del departamento de El Quiché; ambos son juramentados y
advertidos del delito de falso testimonio e interrogados en el orden que comparecen
responden al interrogante siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Sobre sus datos de
identificación personales y de conocimiento con el requirente y con el señor ERICK
EDMOND RODAS NÚÑEZ. RESPONDEN: ser de las generales ya indicadas, que no tienen
ningún interés directo o indirecto en el asunto, que el requirente a través de la calidad con
que actúa es nuestro conocido y el señor ERICK EDMOND RODAS NÚÑEZ es nuestro
conocido por tener relaciones comerciales de suminístrales y proveerle equipo de
computación accesorios, repuestos y todo lo relacionado con el material. SEGUNDA
PREGUNTA: Digan si es cierto que el señor ERICK EDMOND RODAS NÚÑEZ ha sido
conocido, social, laboral y en sus relaciones públicas y privadas con los nombre de ERICK
EDMOND RODAS MUÑOZ, ERICK EDMOND RODAS, ERICK EDMOND RODAS N., ERICK
EDMOND MUÑOZ, RESPONDEN: Sí es cierto, nos consta que el sí uso esos nombres
indistintamente. TERCERA PREGUNTA: De la razón de su dicho: RESPONDEN: Porque o
declarado es la verdad y de nuestro conocimiento, y porque fuimos conocidos y compañeros
de trabajo; SEGUNDO: La infrascrita Notaria hace constar y DA FE: De tener a la vista: a) La
documentación con la cual acredita su personería consistente en fotocopia legalizada
notarialmente la cual se encuentra inscrita donde corresponde b) Certificación de la partida
de Nacimiento del señor ERICK EDMOND RODAS NÚÑEZ número tres mil setecientos
ochenta y tres (3783), folio veintidós (22) del libro doscientos ochenta y siete guión dos AU
(287-2AU) de nacimientos del Registro Civil de la Municipalidad de esta ciudad capital; c)
Publicación del edicto del diario de Centroamérica de fecha veinticuatro de julio del año dos
mil seis, con motivo de estas diligencias haciendo constar que durante el término de ley no
hubo oposición alguna, y d) Que se han llenado todos los requisitos relativos a la presente
acta de Notoriedad, en tal virtud a juicio de la notaria ha quedado suficientemente justificada
la Notoriedad de identificación por lo que se declara que los nombres de: ERICK EDMOND
RODAS MUÑOZ, ERICK EDMOND RODAS, ERICK EDMOND RODAS N., ERICK EDMOND
MUÑOZ, son nombres que corresponden e identifican a la misma persona, lo cual deberá
hacerse constar al margen de su partida de nacimiento. No habiendo más que hacer constar
se da por terminada la presente acta, la que les es leída a los comparecientes, y enterados
de su contenido, objeto validez y demás efectos legales, la aceptan, ratifican y firman con la
infrascrita Notaria, cuando son las diez horas con treinta y cinco minutos, del mismo día y
lugar, la cual consta en dos hojas de papel bond, a las que se les adhiere un timbre fiscal de
cincuenta centavos a cada una y un timbre notarial de diez quetzales. DOY FE:
FIRMAS.
FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO
TRIBUTACIÓN:
Q.0.50 de timbres fiscales a cada hoja
Q.10.00 en timbres notariales.
BUFETE PROFESIONAL DEL INFRASCRITO NOTARIO RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ
REYES, CUARENTA Y CINCO AVENIDA DOS GUIÓN CUARENTA Y TRES DE LA ZONA
SIETE DE ESTA CIUDAD CAPITAL
------------------------------------------------CERTIFICA----------------------------------------------------
Que tiene a la vista el ACTA DE NOTORIEDAD de fecha quince de julio del año dos mil
ocho, del expediente de IDENTIFICACIÓN DE TERCERO, promovido por la entidad
SURTIDORA DE ALTA TECNOLOGÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA a través del señor CARLOS
ENRIQUE BERREONDO QUEZADA, Gerente General y Representante Legal tramitada en
esta notaría y de la identidad y autenticidad de las dos hojas de papel especial en fotocopia
que anteceden, por haber sido copiadas en mi presencia, el día de hoy del original que las
reproduce. Y para remitir al Registro Nacional de Personas de esta ciudad capital a efecto
que se haga la anotación respectiva en la partida de nacimiento número TRES MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS (3786), FOLIO VEINTIDÓS (22), del libro DOSCIENTOS
OCHENTA Y SIETE GUIÓN DOS A U (287-2AU) de NACIMIENTOS, extiendo, numero, sello
y firmo la presente certificación en dos hojas de papel fotocopia y la presente. En la Ciudad
de Guatemala, a los veinte días del mes de julio del año dos mil ocho.
Firma y sello del Notario
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
Enmendar alguna omisión, corregir algún lapsus en el cual se haya incurrido por parte del
registrador, pueden ser del nombre propiamente, de las fechas de la inscripción de que se
trate de los lugares, de los nombres de los padres o de los que en ellas intervienen no solo
de nacimiento, sino también de defunción, matrimonio de cualquiera de ellas se puede
rectificar.
Omisión: no se pide audiencia al renap sino solo a la PGN de ahí casi son los mismo pasos.
1. Acta de requerimiento: cual es la razón o el objeto del requerimiento, que la partida
adolece de tal error, se narra toda la situación se ponen la pruebas, pues todos
aquellos documentos que se tengan con anterioridad en donde aparecen con el error,
obtener una copia del asiento original del libro y ahí hay una base
2. Resolución: tiene que ir en consonancia con lo que se pide en el acta.
3. Notificación
4. Audiencia para oír a los testigos
5. Audiencia Renap
6. Audiencia PGN
7. Resolución
ACTA DE REQUERIMIENTO
En la ciudad de Guatemala, el día diecisiete de junio del año dos mil seis siendo las diez
horas, Yo: RUBEN DARIO GONZALEZ REYES, Notario, constituido en mi oficina profesional
ubicada en la sexta avenida número cero guión sesenta de la zona cuatro Gran Centro
Comercial de la Zona Cuatro Torre Profesional I, Segundo Nivel oficina doscientos siete de
esta ciudad Capital, soy requerido por el Señor GUSTAVO ARNOLDO GALVEZ SANCHEZ,
de treinta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio,
quien se identifica con la cedula de vecindad número de Orden A guión Uno y registro ciento
veintisiete mil quinientos treinta y siete extendida por el alcalde Municipal del Municipio de
Mixco del departamento de Guatemala, quien me asegura encontrarse en el libre ejercicio de
sus derechos civiles y plena capacidad legal, y requiere mis servicios a efecto de que se
tramite ante mi LAS DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE ASIENTO
EXTEMPORÁNEO DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo menor JOSE GUSTAVO
GALVEZ PAZ, para lo cual se procede de la manera siguiente: PRIMERO: Como Notario
advierto al requirente del delito de Perjurio, procediendo a juramentarlo de la siguiente
manera: Prometéis, bajo juramento, decir la verdad en lo que fuereis preguntado? A lo cual
responde: Si, bajo juramento, prometo decir la verdad, y así bajo juramento promete decir la
verdad durante toda la diligencia; declara que el día nueve de enero del año dos ml cuatro,
nació en esta ciudad Capital en el Hospital Privado San Sebastián, el menor JOSE
GUSTAVO GALVEZ PAZ, quien es hijo del requirente y de la señora ANA EDITH PAZ
ARANA DE GALVEZ, quien nació en parto único y que su nacimiento no fue inscrito en el
Registro Civil de la Municipalidad de la ciudad Capital de Guatemala, en base a lo anterior y
con fundamento en el artículo Veintiuno del Decreto Cincuenta y cuatro guión Setenta y siete
del Congreso de la Republica, quien solicita se asiente en forma extemporánea la partida de
nacimiento de su hijo menor de edad en el Registro Civil de la Municipalidad de esta ciudad
Capital. SEGUNDO: Para el efecto el requirente me presenta y ofrece los siguientes medios
de prueba: I) Documentos: a) Certificación negativa de Inscripción de Nacimiento extendida
por el Registrador Civil de la Municipalidad de esta ciudad Capital de fecha el día veintiocho
de mayo del dos mil seis, y certificación negativa extendida por el Registro Auxiliar de la
Zona Cinco de esta ciudad Capital de la misma fecha; b) Constancia de Nacimiento
Extendida por el gerente del Hospital Privado San Sebastián de fecha nueve de enero de dos
mil cuatro en donde consta que mi hijo nació el nueve de enero del año dos mil cuatro
habiendo atendido el parto el doctor Juan Carlos Barragán Núñez, y consta el nacimiento de
un niño hijo de GUSTAVO ARNOLDO GALVEZ SÁNCHEZ Y DE ANA EDITH PAZ ARANA
DE GALVEZ que nació en dicho centro hospitalario; y c) Acta de Bautismo número ciento
diez folio doscientos cuarenta y cinco del libro cuatro de Bautizos de la Iglesia Esquipulitas,
ubicada en la Colonia Mariscal de la Zona once de esta ciudad Capital, II) Testigos:
Declaración Testimonial de los señores MARIA ANGELA GALVEZ SÁNCHEZ DE PÉREZ Y
JORGE ANTONIO PEREZ ESTEVEZ, quienes declararan de conformidad al siguiente
interrogatorio: Se les Pregunta a los Testigos PRIMERA PREGUNTA: Cuales son sus
generales de ley. SEGUNDA PREGUNTA: digan los testigos, el lugar, fecha y hora en que
ocurrió el nacimiento del menor JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ. TERCERA PREGUNTA:
Digan los testigos si es cierto que JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ es hijo de los señores
GUSTAVO ARNOLDO GALVEZ SÁNCHEZ y ANA EDITH PAZ ARANA DE GALVEZ.
CUARTA PREGUNTA: Digan los testigos si les consta que el nacimiento de JOSE
GUSTAVO GALVEZ PAZ, fue atendido por el doctor Juan Carlos Barragán Núñez en el
Hospital Privado San Sebastián. QUINTA PREGUNTA: Digan si es cierto que el nacimiento
de JOSE GUSTAVO GÁLVEZ PAZ, fue en parto Único. SEXTA PREGUNTA: Digan los
testigos si les consta que el nacimiento de JOSE GUSTAVO GÁLVEZ PAZ no fue inscrito en
el registro Civil de la Municipalidad de esta ciudad Capital. SÉPTIMA PREGUNTA: Digan los
testigos la razón de lo dicho en esta declaración. TERCERO: en virtud de lo anterior el
requirente me solicita: a) Que con la presente Acta Notarial y los documentos adjuntos se
forme el expediente respectivo; b) Que se tengan por iniciadas las Diligencias Voluntarias
Extrajudiciales de Asiento Extemporáneo de Partida de Nacimiento del menor JOSE
GUSTAVO GALVEZ PAZ; c) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba
individualizados y por presentados los documentos acompañados; d) Que se reciban las
declaraciones de los testigos propuestos y sean examinados con base en el interrogatorio
inserto; e) Que se le de intervención a la Procuraduría General de la Nación para que emita
dictamen. F) Que oportunamente se dicte la resolución que en derecho corresponde, en la
que se declaren con lugar las presentes diligencias. No habiendo más que hacer constar, se
finaliza la presente las diez horas con treinta y cinco minutos en el mismo Lugar y fecha, la
que se encuentra contenida en dos hojas de papel bond a las que adhiero los timbres
fiscales de ley y notarial respectivo. Leo íntegramente lo escrito al requirente quien enterado
de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la ratifica, acepta y firma. DOY FE.
F:______________________________________.
FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO, SE ADHIERE UN TIMBRE FISCAL DE CINCUENTA
CENTAVOS POR CADA HOJA Y DIEZ QUETZALES EN TIMBRES NOTARIALES.
PRIMERA RESOLUCIÓN
NOTARIA DEL NOTARIO RUBEN DARIO GONZALEZ REYES. SEXTA AVENIDA NUMERO
CERO GUIÓN SESENTA DE LA ZONA CUATRO GRAN CENTRO COMERCIAL DE LA
ZONA CUATRO TORRE PROFESIONAL UNO, SEGUNDO NIVEL, OFICINA DOSCIENTOS
SIETE DE ESTA CIUDAD CAPITAL.
Guatemala, diecisiete de junio del año dos mil seis. ------------------------------------------------------
I. Con base en el Acta Notarial que antecede, se tienen por promovidas las diligencias
voluntarias extrajudiciales de ASIENTO EXTEMPORÁNEO DE PARTIDA DE NACIMIENTO
del menor JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ. II. Agréguense al expediente los documentos
presentados. III. Se señala el día diecinueve de junio del año dos mil seis, a las diez horas,
para recibir en su orden la declaración testimonial de los señores MARIA ANGELA GALVEZ
SÁNCHEZ DE PEREZ y JORGE ANTONIO PEREZ ESTEVEZ, diligencia que deberá
llevarse a cabo en la sede de esta notaría. IV. En su oportunidad córrasele audiencia a la
Procuraduría General de la Nación. V. Lo demás solicitado téngase presente para su
oportunidad. Artículos 21 y 23 del Decreto número Cincuenta y cuatro guión Setenta y Siete
del Congreso de la Republica, 398 del Código Civil y 443 del Código Procesal Civil y
Mercantil.------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO, IMPUESTO DOS QUETZALES EN TIMBRES
NOTARIALES
NOTIFICACIÓN:
En la ciudad de Guatemala, el día diecisiete de junio del año dos mil seis, siendo las quince
horas con treinta minutos en mi sede notarial ubicada en la sexta avenida número cero guión
sesenta de la zona cuatro Gran Centro Comercial de la Zona Cuatro Torre Profesional Uno,
segundo nivel oficina doscientos siete de esta ciudad Capital NOTIFIQUE al señor
GUSTAVO ARNOLDO GALVEZ SÁNCHEZ la resolución: de esta misma fecha, procediendo
a entregarle una copia de la misma en forma personal y quien de enterado si firmó, DOY
FE.
f._____________________________________
FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO
En la ciudad de Guatemala el día diecinueve de junio del año dos mil seis, siendo las diez
horas en la sede notarial ubicada en la sexta avenida número cero guión sesenta de la zona
cuatro Gran Centro Comercial de la Zona Cuatro Torre Profesional Uno, segundo nivel
oficina doscientos siete yo RUBEN DARIO GONZALEZ REYES, Notario, a requerimiento de
la Señora MARIA ANGELA GALVEZ SÁNCHEZ DE PEREZ, de cincuenta y cinco años de
edad, Casada, oficios Domésticos, guatemalteca, de este domicilio, Quien se identifica con la
cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y número de registro ciento cincuenta
y seis mil ciento dieciocho extendida por el Alcalde Municipal de la Municipalida de Mixco del
departamento de Guatemala, me asegura encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos
civiles, comparece con el objeto de prestar DECLARACIÓN TESTIMONIAL en las
diligencias voluntarias extrajudiciales de ASIENTO EXTEMPORÁNEO DE PARTIDA DE
NACIMIENTO del menor JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ para el efecto procedo de la
siguiente manera: PRIMERO: Como Notario tomo juramento a la señora MARIA ÁNGELA
GÁLVEZ SÁNCHEZ DE PEREZ y le advierto lo relativo al delito falso testimonio,
Procediendo a juramentar de la siguiente manera: Prometéis bajo juramento, decir la verdad
en lo que fuereis preguntada? A lo cual responde la Testigo: SI, bajo juramento, prometo
decir la verdad. Y así bajo juramento promete decir la verdad durante toda esta diligencia y
manifiesta ser de los datos personales consignados, que no tiene interés directo para prestar
esta declaración, que no es dependiente, enemiga, ni trabajadora, acreedora, o deudora del
señor Gustavo Arnoldo Gálvez Sánchez y que es hermana del requirente de las diligencias
voluntarias extrajudiciales de asiento extemporáneo de partida de nacimiento. SEGUNDO:
Se le hace el siguiente interrogatorio y contesta: PRIMERA PREGUNTA: Sobre cuales son
sus generales de ley? RESPONDE: Son los expresados al inicio de esta acta. SEGUNDA
PREGUNTA: diga la testigo, el lugar, fecha y hora en que ocurrió el nacimiento del menor
JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ. RESPONDE: Este nacimiento de mi sobrino tuvo lugar el
día nueve de enero del año dos mil cuatro en esta ciudad Capital a las veinte horas en el
Hospital Privado San Sebastián. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si es cierto que
JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ es hijo de los señores GUSTAVO ARNOLDO GALVEZ
SÁNCHEZ y ANA EDITH PAZ ARANA DE GALVEZ. RESPONDE: Si es cierto. CUARTA
PREGUNTA: Diga la testigo si le consta que el nacimiento de JOSE GUSTAVO GALVEZ
PAZ, fue atendido por el doctor Juan Carlos Barragán Núñez en el Hospital Privado San
Sebastián. RESPONDE: Si me consta porque yo estuve presente el día y hora del
nacimiento. QUINTA PREGUNTA: Diga si es cierto que el nacimiento de JOSE GUSTAVO
GALVEZ PAZ, fue en parto Único. RESPONDE: Si fue en parto único. SEXTA PREGUNTA:
Diga la testigo si le consta que el nacimiento de JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ no fue
inscrito en el registro Civil de la Municipalidad de esta ciudad Capital. RESPONDE: En casa
siempre le decíamos a mi hermano que fuera a inscribir a su hijo pero lo fue dejando al
tiempo y no lo inscribió como manda la ley. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo la razón
de lo dicho en esta declaración RESPONDE: Me constan todos les hechos ya que como
indique soy hermana del requirente y mantenemos una estrecha relación familiar. No
habiendo más que hacer constar se termina la presente en el mismo lugar y fecha de su
inicio siendo las diez horas con veinticinco minutos. Constando la presente en esta hoja de
papel bond. Leo íntegramente lo escrito a la Testigo quien bien enterada de su contenido,
objeto, validez y efectos legales, la ratifica, acepta y firma. DOY FE
FIRMA DE LA TESTIGO. FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO.
TRIBUTACIÓN: UN TIMBRE FISCAL DE CINCUENTA CENTAVOS POR HOJA Y DIEZ
QUETZALES EN TIMBRES NOTARIALES.
NOTARIA DEL NOTARIO RUBEN DARIO GONZALEZ REYES. SEXTA AVENIDA NUMERO
CERO GUIÓN SESENTA DE LA ZONA CUATRO GRAN CENTRO COMERCIAL DE LA
ZONA CUATRO TORRE PROFESIONAL UNO, SEGUNDO NIVEL, OFICINA DOSCIENTOS
SIETE DE ESTA CIUDAD CAPITAL..
Guatemala, siete de julio del año dos mil seis.
I.- Con base en lo actuado y resuelto córrasele audiencia a la Procuraduría General de la
Nación. Artículos 1,2,3,4,5,21, y 23 del Decreto 54-77 del Congreso de la República; 66, 67,
401, 402, 403, del Código Procesal Civil y Mercantil.
FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO.
NOTARIA DEL NOTARIO RUBEN DARIO GONZALEZ REYES. SEXTA AVENIDA NUMERO
CERO GUIÓN SESENTA DE LA ZONA CUATRO GRAN CENTRO COMERCIAL DE LA
ZONA CUATRO TORRE PROFESIONAL UNO, SEGUNDO NIVEL, OFICINA DOSCIENTOS
SIETE DE ESTA CIUDAD CAPITAL..
Guatemala, treinta de agosto del año dos mil seis. —
SE TIENE A LA VISTA para resolver las diligencias voluntarias extrajudiciales de ASIENTO
EXTEMPORÁNEO DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del menor JOSE GUSTAVO GÁLVEZ
PAZ...----
DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: Que el señor GUSTAVO ARNOLDO GALVEZ
SÁNCHEZ, requirió el día diecisiete de junio del año de dos mil seis, mis servicios notariales
a efecto que ante mis oficios se tramitara las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS
EXTRAJUDICIALES DE ASIENTO EXTEMPORÁNEO DE PARTIDA DE NACIMIENTO,
expresando que su menor hijo JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ nació en esta ciudad Capital
el día diecisiete de junio del año dos mil seis, en parto único a las veinte horas en el Hospital
Privado San Sebastián y que su nacimiento no fue inscrito en el Registro Civil de la
Municipalidad de esta ciudad Capital.-----
DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: Con fecha diecisiete de junio del año dos mil seis se dictó
la primera resolución dentro de las diligencias voluntarias extrajudiciales de asiento
extemporáneo de partida de nacimiento, en la cual se tuvo por iniciadas dichas diligencias,
habiéndose ordenado el agregar al expediente los documentos presentados por el requirente
consistentes en I) Documentos: a) Certificación negativa de Inscripción de Nacimiento
extendida por el Registrador Civil de la Municipalidad de esta ciudad Capital de fecha el día
veintiocho de mayo del dos mil seis, y certificación negativa extendida por el Registro Auxiliar
de la Zona Cinco de esta ciudad Capital de la misma fecha; b) Constancia de Nacimiento
Extendida por el gerente del Hospital Privado San Sebastián de fecha nueve de enero de dos
mil cuatro en donde consta que mi hijo nació el nueve de enero del año dos mil cuatro
habiendo atendido el parto el doctor Juan Carlos Barragán Núñez, y consta el nacimiento de
un niño hijo de GUSTAVO ARNOLDO GALVEZ SÁNCHEZ Y DE ANA EDITH PAZ ARANA
DE GALVEZ que nació en dicho centro hospitalario; y c) Acta de Bautismo número ciento
diez folio doscientos cuarenta y cinco del libro cuatro de Bautizos de la Iglesia Esquipulitas,
ubicada en la Colonia Mariscal de la Zona once de esta ciudad Capital. Se señaló audiencia
para el día diecinueve de junio del año dos mil seis a las diez horas para la recepción de la
declaración testimonial de los señores MARIA ANGELA GALVEZ SÁNCHEZ DE PÉREZ Y
JORGE ANTONIO PEREZ ESTÉVEZ, y que oportunamente se le corriera audiencia a la
Procuraduría General de la Nación.-----
DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: dentro de la tramitación del expediente se tuvieron como
medios de prueba los siguientes: 1) DOCUMENTOS a) Certificación negativa de Inscripción
de Nacimiento extendida por el Registrador Civil de la Municipalidad de esta ciudad Capital
de fecha el día veintiocho de mayo del dos mil seis, y certificación negativa extendida por el
Registro Auxiliar de la Zona Cinco de esta ciudad Capital de la misma fecha; b) Constancia
de Nacimiento Extendida por el gerente del Hospital Privado San Sebastián de fecha nueve
de enero de dos mil cuatro en donde consta que mi hijo nació el nueve de enero del año dos
mil cuatro habiendo atendido el parto el doctor Juan Carlos Barragán Núñez, y consta el
nacimiento de un niño hijo de GUSTAVO ARNOLDO GALVEZ SÁNCHEZ Y DE ANA EDITH
PAZ ARANA DE GALVEZ que nació en dicho centro hospitalario; y c) Acta de Bautismo
número ciento diez folio doscientos cuarenta y cinco del libro cuatro de Bautizos de la Iglesia
Esquipulitas, ubicada en la Colonia Mariscal de la Zona once de esta ciudad Capital. 2) El día
diecinueve de junio del año dos mil seis se recibió la declaración testimonial de los señores
MARIA ANGELA GALVEZ SÁNCHEZ DE PÉREZ Y JORGE ANTONIO PEREZ ESTÉVEZ,
personas que por haber llenado los requisitos de ley y haber sido contestes y uniformes en
sus deposiciones vertidas de conformidad con el interrogatorio que se les dirigió se otorga
pleno valor probatorio y así debe apreciarse. 3) Finalmente la Procuraduría General de la
Nación al evacuar la audiencia que se le confirió dentro de las presentes diligencias con
fecha veintisiete de agosto del año dos mil seis opinó que es procedente declarar con lugar
las presentes diligencias y mandar a asentar la partida de nacimiento del menor JOSE
GUSTAVO GALVEZ PAZ.—
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo veintiuno del Decreto número
cincuenta y cuatro guión setenta y siete del Congreso de la República que reza: “En caso de
haberse omitido alguna partida o circunstancia esencial en los registros civiles, el interesado
podrá acudir ante notario, quien en vista de las pruebas que se le presenten, de las que de
oficio recabe y previa audiencia a la Procuraduría General de la Nación, resolverá que se
repare la omisión o se haga la rectificación correspondiente....” En el presente caso el señor
GUSTAVO ARNOLDO GALVEZ SÁNCHEZ solicitó se mandara asentar la partida de
nacimiento de su menor hijo JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ, en el Registro Civil de las
Personas de esta ciudad Capital, habiendo aportado las respectivas pruebas del caso, por lo
que es procedente dictar la resolución correspondiente accediendo al asiento extemporáneo
de la partida de nacimiento. Artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 21, 23, del Decreto 54-77 del
Congreso de la República; 369, 371, 373, 375, 378, 382, 388, y 398, del Código Civil y 443
del Código Procesal Civil y Mercantil.---
POR TANTO: Con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARO: I) Con
lugar las diligencias voluntarias extrajudiciales de asiento extemporáneo de partida de
nacimiento del menor JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ, II) En consecuencia se manda
asentar la partida de nacimiento al Registro Civil de las Personas del Registro Nacional de
las Personas, quien aparece que nació en esta ciudad Capital el día NUEVE DE ENERO
DEL AÑO DOS MIL CUATRO a las VEINTE HORAS en parto único nacimiento acaecido en
el Hospital Privado San Sebastián habiendo atendido el parto el doctor Juan Carlos Barragán
Núñez Carlos Barragán Núñez, siendo hijo de los señores GUSTAVO ARNOLDO GÁLVEZ
SÁNCHEZ y de ANA EDITH PAZ ARANA DE GALVEZ. III) Extiéndase copia certificada del
presente auto para los efectos legales correspondientes. IV) Remítase el expediente al
Archivo General de Protocolos.
FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO. TRIBUTACIÓN DIEZ QUETZALES EN TIMBRES
NOTARIALES.
NOTARIA DEL NOTARIO RUBEN DARIO GONZALEZ REYES. SEXTA AVENIDA NUMERO
CERO GUIÓN SESENTA DE LA ZONA CUATRO GRAN CENTRO COMERCIAL DE LA
ZONA CUATRO TORRE PROFESIONAL UNO, SEGUNDO NIVEL, OFICINA DOSCIENTOS
SIETE DE ESTA CIUDAD CAPITAL.. YO RUBEN DARIO GONZALEZ REYES, NOTARIO,
CERTIFICO:
Que las dos hojas de fotocopia que anteceden fueron tomadas y reproducidas en mi
presencia el día de hoy y reproducen fiel y exactamente el auto notarial dentro de las
diligencias voluntarias extrajudiciales de asiento extemporáneo de partida de nacimiento
iniciadas por el señor GUSTAVO ARNOLDO GÁLVEZ SÁNCHEZ en la cual se accedió a
asentar la partida de nacimiento de su menor hijo JOSE GUSTAVO GÁLVEZ PAZ. Dicho
auto fue dictado el día treinta de agosto del año dos mil seis, extiendo la presente
certificación, para que EL SEÑOR REGISTRADOR CIVIL DE LAS PERSONAS DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS proceda a efectuar la correspondiente
inscripción. En la ciudad de Guatemala el día seis de septiembre del año dos mil seis.
06/08/2011
DERECHO SUCESORIO
Cuando se habla de derecho sucesorio, se habla de derecho post mortem
PROCESO SUCESORIO INTESTADO
Sucesión intestada: es la que llamamos la sucesión legal, ya que la sucesión intestada es la
que esta ordenada por la ley, en la misma se nos va a indicar el orden de los llamados a la
sucesión y ese orden de los llamados a la sucesión dice que se inicia con:
- los cónyuges,
- los hijos, y
- los hijos adoptivos
Todos van a heredar por partes iguales, cuando no hay cónyuges ni hijos entonces la
sucesión se da:
- De forma ascendente hasta el 4º grado
- descendente hasta 4º grado
- Colateral hasta el 4º grado
La sucesión se inicia o se genera desde el momento que fallece la persona a partir de aquí
se genera la sucesión. La sucesión legal que es la intestada: está se genera o se origina
cuando la persona no ha instituido testamento.
Ahora bien cuando la persona a instituido testamento, ha designado en vida quienes van a
ser los herederos de sus bienes, y la misma puede ser a título universal (herencia) o a título
particular (legados).
Una forma de saber si hay testamento otorgado es enviar una solicitud de informe al Registro
General de la Propiedad para saber si el fallecido otorgó o no testamento. Si no hay
testamento entonces es intestada.
Papelería que debemos tener para un proceso sucesorio intestado:
1. Certificación de defunción
2. Certificación de matrimonio (si lo hay)
3. Certificación de nacimiento de los hijos (si los hay)
4. Alguna constancia o copia de los bienes que se tengan
Si fuere testamentario se tendría que agregar que tendría que tenerse el testimonio del
testamento debidamente registrado.
Como iniciar:
1. Acta Notarial de requerimiento: lo puede solicitar cualquier persona que se
considere con derecho, como lo puede ser la esposa, los hijos, o todos los potenciales
herederos. No hay ninguna situación que diga que solamente ciertas personas lo
pueden iniciar. Pero lo que si hay que tener presente es que debemos saber quienes
son los potenciales herederos porque estos son los que tenemos que enunciar o
indicar cuando mandemos nuestro aviso al registro de procesos sucesorios. A través
del acta notarial con la cual vamos a promover nuestro proceso sucesorio intestado,
se va a iniciar con fecha, hora, en donde estamos ubicados a requerimiento de quien.
(Ante el notario se promueve el derecho y ante los jueces se radica, estos términos se
usan indistintamente pero la ley hace la diferencia)
a. Se hace ver que solicitan nuestros servicios notariales a efecto de xx,
b. Con dicha persona procreamos xx hijos, lo que se comprueba con las
certificaciones de la partida de nacimiento que me permito acompañar, el señor
xxxxxx dentro de sus bienes están xxxxxx inmuebles lo que se puede
comprobar con las fotocopias de los testimonios de las escrituras respectivas
(no es indispensable indicar en esta acta los bienes pero si se quiere se puede
hacer)
c. También hay que pedir o indicarle que se debe mandar a publicar un edicto
d. En virtud de la solicitud formulada, se proceda a lo siguiente:
- Que se tenga por promovido el proceso sucesorio intestado extrajudicial
- Que se tome nota de los medios de prueba individualizados
- Que se mande publicar el edicto respectivo
- Que se mande solicitar informe a los registros de la propiedad (zona central y al
segundo registro de la propiedad de Quetzaltenango para verificar si el
otorgante instituyó o no testamento) Aviso: una notita dirigida al registrador
general de la propiedad de la zona central en la cual se dice, señor registrador
ante mis oficios notariales se ha tramitado el proceso sucesorio del señor xxxxx
para lo cual ruego se sirva informarme si el causante otorgó testamento o
donación por causa de muerte adjunto certificación de defunción. (esto se hace
extra proceso para poder encausar nuestro procedimiento.)
e. Con esta solicitud el registro nos remite el informe para decirnos si otorgo o no
y se solicita que remita el aviso al registro de procesos sucesorios de la corte
suprema de justicia. (creación decreto 73-75 del Congreso) señor director del
archivo xxxxxx ante mis oficios notariales se ha tramitado el proceso sucesorio
del señor xxxxx para lo cual proporciono la siguiente información, nombre del
causante, fecha de radicación, nombres y apellidos de los padres del causante,
nombre de los presuntos herederos y legatarios, tipo de proceso, sede notarial,
número de colegiado, firma y sello del notario
f. que se mande publicar el edicto, que mande a practicar avalúo de los bienes
que conforman la masa hereditaria que se mande practicar el inventario, que se
recabe la opinión de la PGN, que se dicte el auto declaratorio de herederos y
que se procesa a tramitar la fase administrativa aquí se cierra el acta de
requerimiento.
2. Resolución de trámite o el decreto: debe llevar (en la jurisdicción notarial no hay día ni
hora que no pueda ser hábil, puede resolver día domingo)
a. Sede notarial
b. Lugar y fecha
c. La disposición que se dicte :
i. Se tienen por presentados e individualizados los medios de prueba.
ii. Se solicite informe a los registros de la propiedad respectivos
iii. Se mande aviso al registro de procesos sucesorios.
iv. Que se mande a publicar el edicto para y señalando día y hora para la
junta de herederos.
v. Que se mande a practicar el avaluó respectivo de los bienes que
conforman los bienes a la masa hereditaria.
vi. Que se corra audiencia a la PGN para que se pronuncié al respecto
(para recabar su parecer)
vii. Una vez dictada la opinión favorable se dicte el auto correspondiente.
d. (si queremos se pone cita de leyes o no)
e. Notifíquese.
El expediente debe enviarse al Dicabi ley de herencias, legados y donaciones una
vez emitido el dictamen del Dicabi se remite para su aprobación a la contraloría
general de cuentas entonces se nos notifica la aprobación de la liquidación y una
vez notificados tenemos quince días para pagar los impuestos, si existe multa,
podemos pedirle una rebaja al presidente de la república y la cual puede ser hasta
del 50% como máximo, hay que pagar el impuesto, previo a pedir la rebaja de la
multa (se tienen 6 meses para tramitar la sucesión a partir de la muerte del
causante, si no se tramita dentro de esos seis meses, se genera una multa porque
los impuestos se van a calcular hasta dentro de estos seis meses y si no lo inició
dentro de estos seis meses cada año que se retrase será una multa y esa multa
genera intereses
Todos los herederos tienen hasta diez años para reclamar sus derechos.
• Se notifica
• Remitir al RGP Informe
• Mandar el Aviso al registro de procesos sucesorios de la CSJ
Señor Director
Del Archivo de Procesos Sucesorios
En cumplimiento del artículo 2 del decreto 73-75 me permito a usted dar el siguiente:
AVISO
Nombre del causante:
Fecha de radicación: 5 de agosto de 2011
Nombre del solicitante: (quien lo promovió si fue solo una solo una pero si fueron
varias todas)
Nombres y apellidos de los padres del causante: xxxx y zzzz
Nombres de los presuntos herederos o legatarios: (aquí es donde enunciamos en
donde nosotros consideramos quienes son los herederos) sería Yo, y mis hijos xxxxx!
Tipo de proceso: sucesorio intestado extrajudicial.
Sede notarial: dirección
Número de colegiado: xxxxxx
Firma y sello
1. Mandar a publicar El Edicto. (artículo 456 CPCYM todos los requisitos del edicto)
2. Mandar a valuar (emite el Dicabi) que tiene que ser un valuador autorizado del mismo
este es un avaluó fiscal, este es el mas barato.
3. Junta de Herederos: (hay que tener indicado que el día y hora deben ser fijos hay que
tener cuidado ) (el acreedor puede promover una sucesión no por fuerza quiere decir que
vaya a ser heredero el quiere si no llegan la Junta de Herederos y pide que se nombre
como administrador de la masa hereditaria para poder atacarla)
f. Adjuntar las publicaciones
g. Se hacen comparecer a los que lleguen, que se tiene a la vista las
publicaciones las cuales se realizaron en tal fecha, tal fecha y tal otra fecha,
aquí no hay que publicar en otro que los de mayor circulación) y se hace
constar quien es el requirente y también están presentes y también a los que
están presentes.
h. Aquí es el momento de hacer valer el derecho de gananciales
i. A quien designan o ratificar la decisión de quien va a ser el administrador de la
mortual.
j. Se le hace saber de que deberán comparecer o tramitar ante el juzgado
correspondiente la aceptación y discernimiento del cargo el cual tiene que ser
en la vía judicial. (no importa que el libro diga que tiene que ser el notario, pero
508 y 509 CPCYM tiene que ser el juez por fuerza)
k. Si no se presentan los
4. Inventario (artículo 490 CPCYM) de toda la masa : se va hacer en función del avalúo y el
inventario va a constar
l. De un activo: todos los bienes que conforman la masa hereditaria
m. De un pasivo: en el pasivo todas las obligaciones, gastos de última
enfermedades y de enterramiento del causante y también se incluyen todos los
gatos y honorarios que cause el proceso
i. Deudas (hay que acreditarlas)
ii. Otros gastos
n. Diferencia entre el activo y pasivo es el capital liquido sobre el cual nos van a
calcular la liquidación.
Después de que se autorizo el inventario (acta notarial) entonces se notifica
PGN: audiencia se va todo el expediente y ellos lo van a examinar y todo lo que no le
parezca a la PGN se debe de completar hasta que satisfaga
20/08/2011
2º. PARCIAL
PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL
Documentos esenciales
- Certificación de la partida de defunción (Documento esencial clave)
- Certificación de matrimonio (si es casado)
- Certificación de la partida de nacimiento de los hijos (si tiene hijos)
EDICTO
Sede Notarial
A esta oficina compareció la señora xx ha promover sucesión intestada del causante xx, se
señala audiencia1
para el día xx a las xx horas, se cita a los interesados en la mortual.
Sede Notarial:
Nombre del notario:
Firma y sello del Notario
PASOS DEL PROCESO SUCESORIO INTESTADO
1. Acta de Radicación del proceso
2. 1ª Resolución
3. Notificación
4. Edicto
a. Mandar a solicitar informe a los Registros de la Propiedad, para ver si el causante otorgó
testamento por causa de muerte
b. Remitir aviso al Registro de Procesos Sucesorios, dentro del término de 8 días, si no se
envía en ese lapso hay una multa de Q.25.00. Si se omite algún dato se devuelve la nota
para que se sirva completar el aviso de conformidad con Dto. 73-77
Sí en el acta de radicación y en la primera resolución se indicó al administrador de los bienes
de la mortual, en el acta de audiencia de la Junta de herederos, se ratifica.
Albacea: Proceso Sucesorio Testamentario
Administrador: Proceso Sucesorio Intestado
Inventario: Acta Notarial en la cual se va a traer a la vista los bienes que conforman el
patrimonio del causante. Al acta se le adhiere un timbre notarial de Q.10.00 en la primera
hoja y un fiscal de Q.0.50 por hoja
- Después del inventario es recomendable hacer un acta notarial, donde el requirente
solicita al notario que en virtud de que se han llenado los requisitos correspondientes,
se sirva remitir el expediente a la PGN para recabar su parecer o para que emita
opinión.
- Resolución:
1
La audiencia se señala después de 15 días
Sede Notarial, lugar y fecha.
En vista del acta notarial que antecede, remítase el expediente a la Procuraduría
General de la Nación, para recabar su opinión o parecer.
- Notificar la resolución
- Notificar el expediente, se presenta a la ventanilla correspondiente para que lo
devuelva con la resolución del caso.
Debe ser una resolución afirmativa
- Sí a la PGN no le parece algo, lo devuelve para subsanar el expediente
- Luego que se devuelve el expediente, se dicta el auto
El auto deberá contener:
• Sede Notarial
• Lugar y Fecha
• Consideraciones legales
• Consideraciones de hecho
• Cita de Leyes
• Por tanto: que es conveniente ponerlo tal y como la PGN opinó
• Prosígase con la fase adtiva.
FASE NOTARIAL
 Acta
 1ª Resolución
 Notificación
 Edicto
 Acta Junta de Herederos VALUAR
 Inventario
 PGN
 Auto
 Notificación
FASE ADMINISTRATIVA
 Remitir el expediente foliado al DICABI
 Se va a la Contraloría
 Pago impuesto
 Certificación
 Elaboración del testimonio
La liquidación fiscal (Art. 496 al 498 CPCYM)
- Una vez practicada la liquidación, se remite a la Contraloría General de Cuentas para
su aprobación
- Se emita el recibo respectivo para realizar el pago del impuesto
- Se emita u ordene emitir la certificación de las actuaciones, así como el aviso para el
RG de la Propiedad
- El Registro remite el expediente a la Contraloría
Para radicar una sucesión el plazo máximo es de 6 meses
Cuando se paga el impuesto, se pide al DICABI certificación de todo el proceso de
liquidación
Testimonio
… Fotocopias que fueron tomadas directamente de su original y que para remitir al Registro
General de la Propiedad, extiendo, sello, numero y firmo en xx hojas, las cuales están
impresas xx en ambos lados y z de un solo lado, y que para entregar a los herederos, se
extiende, en (lugar y fecha), con el duplicado
Este va a ser el titulo acreditativo de la titularidad de los bienes, se remite al AGP
ACTA DE REQUERIMIENTO
En la Ciudad de La Antigua Guatemala municipio del departamento de Sacatepéquez, siendo
las once horas del día tres de abril del año dos mil ocho, Yo, RUBEN DARIO GONZALEZ
REYES, en mi notaría ubicada en la segunda avenida sur número dos ciudad de la ciudad
de La Antigua Guatemala, municipio del departamento de Sacatepéquez, soy requerido por
la señora ROSA MARIA MANCILLA TORRES DE GAYTÁN, cincuenta años de edad,
casada, guatemalteca, Maestra de Educación Primaria Urbana, de este domicilio, quien se
identifica con la cédula de vecindad número de orden B guión dos (B-2) y registro veintitrés
mil ciento setenta y tres (23,173), extendida por el Alcalde Municipal de La Antigua
Guatemala, departamento de Sacatepéquez, quien requiere de mis servicios notariales a
efecto de que se tramite ante mis oficios el PROCESO SUCESORIO INTESTADO
EXTRAJUDICIAL, de su señora madre, doña MARIA FLORA TORRES CAMPO, quien se
encuentra identificada legalmente con los nombres de: a) María Torres Campo; b) Flora
Torres Campo; procediéndose de la manera siguiente: PRIMERO: Manifiesta la requirente
que su difunta madre nació en la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, el
veinticuatro de marzo de mil novecientos dos, y falleció el día seis de septiembre del año mil
novecientos noventa y seis, según consta en la respectiva certificación de la partida de
defunción que se adjuntará a este expediente. La causante contrajo matrimonio civil con el
señor Guillermo Mancilla Maldonado el día uno de mayo de mil novecientos treinta y siete,
según consta en la respectiva certificación de la partida de matrimonio, de dicho matrimonio
procreó a su única hija, Rosa María Mancilla Torres de Gaytán. SEGUNDO: La requirente
para los efectos del trámite respectivo, entrega al Infrascrito Notario: A) La certificación de
acta de la partida de nacimiento de la causante, identificada con el número de partida un mil
ciento dos (1,102) folio seiscientos ochenta y tres (683) del libro cuarenta y uno guión uno
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(41-1) de Nacimientos del Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala del departamento
de Guatemala; B) Certificación del acta de la partida de defunción de la causante, número
cuatrocientos setenta y cuatro (474), folio trescientos cuarenta y tres (343) del libro cincuenta
y nueve (59) de defunciones, del Registro Civil de la Ciudad de La Antigua Guatemala,
departamento de Sacatepéquez; C) Certificación de la partida de matrimonio de la causante
con el señor Guillermo Mancilla Maldonado número de partida treinta y tres (33), folio
veintiséis (26), del libro número nueve (9) de matrimonios del Registro Civil de la
Municipalidad de la Ciudad de La Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez; D)
Certificación de la partida de nacimiento de la requirente, Rosa María Mancilla Torres de
Gaytán número tres mil cuatrocientos setenta y nueve (3,479) folio cuatrocientos ochenta y
siete (487) del libro doscientos setenta y seis guión uno (276-1), de Nacimientos extendida
por el Registrador Civil de la Municipalidad de Guatemala del departamento de Guatemala.
TERCERO: Continúa manifestando la requirente que solicita se realicen los trámites
respectivos del proceso sucesorio intestado extrajudicial y demás diligencias necesarias,
fijándose día y hora para la Junta de Herederos y solicita se le declare como heredera de la
causante conjuntamente con su señor padre Guillermo Mancilla Maldonado. Que solicita
además se nombre Administrador y Representante Legal de los bienes de la Mortual de su
difunta madre, proponiendo para tal efecto al señor Arnulfo Gaytán López. Se finaliza la
presente Acta Notarial de Requerimiento, en el mismo lugar y fecha de su inicio, cuando
son las doce horas con treinta minutos. Leo íntegramente lo escrito a la compareciente, quien
bien impuesta de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la acepta, ratifica y
firma juntamente con el Notario autorizante que de todo lo relacionado DA FE.
Firma de la requirente
FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO
PRIMERA RESOLUCIÓN
OFICINA DEL NOTARIO RUBEN DARIO GONZALEZ REYES: Segunda Avenida sur
número dos, La Antigua Guatemala municipio del departamento de Sacatepéquez, el día
siete de abril del año dos mil ocho.
El Infrascrito Notario, en vista del Acta de Requerimiento que antecede, RESUELVE: I.-
Téngase por promovido el PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL de la
causante MARIA FLORA TORRES CAMPO DE CARRILLO también conocida como: a)
María Torres Campo; b) Flora Torres Campo; II.- Remítase el correspondiente aviso al
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Registro de Procesos Sucesorios; III.- Solicítense los informes respectivos a los Registros de
la Propiedad de la zona Central y al Segundo Registro de la Propiedad con sede en la ciudad
de Quetzaltenango del departamento de Quetzaltenango; IV. Para la Junta de Herederos y
demás interesados, se señala la audiencia del día dieciséis de junio del presente año, a las
dieciséis horas, debiendo para el efecto, faccionarse el edicto y mandarse a publicar de
conformidad con la ley; V.- Se nombra al señor Arnulfo Gaytán López, como Administrador y
Representante Legal de los Bienes de la Mortual de la causante, a quien se le hará saber el
cargo en él recaído, para su aceptación, discernimiento y demás efectos legales; VI.-
Elabórese el inventario de bienes de la mortual, así como derechos, acciones y demás
obligaciones; VII.- Oportunamente concédase audiencia a la Procuraduría General de la
Nación a quien se le tiene como parte; posteriormente, díctese el auto de Declaratoria de
Herederos; y, envíese el expediente al Archivo General de Protocolos, para su conservación.
Artículos: 450, 453, 455, 456, 457, 488, 489, 490, 491, 492, 494, 496, 497, 498, 503, 508 del
Código Procesal Civil y Mercantil.
Firma y sello del Notario
NOTIFICACIÓN
En la ciudad de La Antigua Guatemala, municipio del departamento de Sacatepéquez, el
día siete de abril del año dos mil ocho siendo las trece horas, en cede notarial ubicada en
la segunda avenida sur número dos de la Ciudad de La Antigua Guatemala, municipio del
departamento de Sacatepéquez, NOTIFIQUE, la resolución anterior a la Señora Rosa
María Mancilla Torres de Gaytán, quien de enterada no firma. Se entrega copia simple de
la presente. Doy fe.
FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO
EDICTO
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  • 1. DERECHO NOTARIAL IV 09/07/2011 JURISDICCIÓN - Contenciosa - Disciplinaria - Voluntaria INSTRUMENTOS PÚBLICOS Son aquellos que son redactados por un notario, tienen un valor al probatione, hacen plena prueba salvo que sean redargüidos de nulidad o falsedad DOCUMENTOS PÚBLICOS Son todos aquellos que han sido redactados por un funcionario público que no tiene calidad de notario DOCUMENTOS PRIVADOS Son aquellos que son redactados por particulares CONTENIDO DEL DERECHO NOTARIAL - Teoría del Instrumento - Función Notarial - Organización DIVISIÓN DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS INSTRUMENTOS PRIMARIOS Son aquellos que conocemos con el nombre de protocolares - Escritura Matriz - Toma de Legalización - Actas de Protocolación - Actas de transcripción que contiene la … Art.962 del C. Civil JURISDICCIÓN  Facultad de la cual el Estado ha investido a los jueces para que puedan administrar justicia  Es el monopolio que tiene el estado para impartir justicia ante los conflictos que puedan surgir en la convivencia social para lo cual crea órganos específicos que deben resolver con autoridad de cosa juzgada
  • 2.  “La Jurisdicción es la potestad que emana del estado hacia los jueces y tribunales para que estos impartan justicia Clases de Jurisdicción • Contenciosa • Disciplinaria • Voluntaria Contenciosa Se caracteriza por la contienda, existe listis, en esta jurisdicción vamos a encontrar siempre dos partes confrontadas: - La parte Actora - La parte Demanda Y este conflicto es resuelto por un tercero que es el Juez Disciplinaria Se practica dentro del campo de las funciones administrativas normales, se da cuando un funcionario o empleado público ejerce un cargo que lleva aparejada cierta autoridad y que aplica una sanción la cual se basa en una normativa vigente. Voluntaria (no existe litigio sino acuerdo de voluntades) Es aquella que se tramita por medio de procedimientos jurídicos en los cuales no hay contienda, no hay oposición entre las partes y la decisión del juez no causa perjuicio a un tercero, cuando se da una oposición se suspende la jurisdicción voluntaria y se transforma en jurisdicción contenciosa. Diferencia entre Jurisdicción Contenciosa y Voluntaria Jurisdicción Contenciosa Jurisdicción Voluntaria 1. Litigio 1. Negocio 2. Partes 2. Participantes o requirentes 3. Acción 3. Requerimiento 4. Demanda 4. Solicitud 5. Jurisdicción 5. Atribución 6. Juzgador 6. Funcionario Judicial Notario 7. Sentencia 7. Resolución
  • 3. 16/07/11 Definición de Jurisdicción Voluntaria  Antecedentes en Guatemala Intestados - Procesos Sucesorios Testamentarios Donación mortis causa - Subastas Voluntarias - Identificación de tercero  Principios fundamentales contenidos en el Dto. 5477 del Congreso de la República - Asuntos de trámite mixto - Asuntos cuyo trámite concluye con escritura 1. Disposición de compraventa de bienes, arrendamiento 2. Gravamen de bienes: mutuo, hipoteca 3. Constitución de patrimonio familiar 4. Subasta pública ASUNTOS QUE CONCLUYEN MEDIANTE ACTA NOTARIAL - Reconocimiento de Preñez o parto - Cambio de nombre - Rectificación de partida DEFINICIÓN DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Constituyen una serie de procedimientos, reconocidos y amparados en la ley en la que no hay litis y que de manera potestativa al requerimiento de o los promovientes puede tramitarse en forma notarial o judicial a efecto de dar certeza en diversidad de situaciones jurídicas que corresponden a la acepción del negocio jurídico en sentido amplio pero que no adquieren la calidad de cosa juzgada  Una solicitud de parte  Un requerimiento  No hay contienda La decisión que se tome al final, es un auto que no adquiere la calidad de cosa juzgada a diferencia de la vía contenciosa Todo lo que es motivo de jurisdicción voluntaria, es motivo de ser apelable Lo que debe privar en la jurisdicción voluntaria es el consentimiento de todos. Lo que indique la PGN lo tiene que hacer y cumplir el notario por lo que estos dictámenes son vinculantes, a diferencia de un Juez para quien no es vinculante lo que indique la PGN.
  • 4. ANTECEDENTES Antes toda la tramitación voluntaria se hacia ante el Juez, hay pocos antecedentes, básicamente en la década entre el cuarenta y el cincuenta se tramitaba en sede notarial o ante notario la unión de hecho, con posterioridad se le dio autoridad para la realización de matrimonios. Todo el Procedimiento estaba contenido en el CPCYM 107 que únicamente contemplaba los procesos sucesorios, subastas voluntarias e Identificación de terceros, era lo que se tramitaba en sede notarial. En el año 77 y con el decreto 54-77 lo demás que estipula la ley que ya se pueden tramitar en sede notarial. En el decreto 54-77 tenían incluido también el divorcio voluntario el cual fue excluido por el Congreso. LA LEY NOTARIAL, que esta en proyecto en el Congreso, ya se incluye todo el tramite de JV. Los tres asuntos de jurisdicción voluntaria que originalmente fueron conocidos en el código procesal civil y mercantil y que siguen siendo de jurisdicción voluntaria son: a) Proceso Sucesorio b) Subasta voluntaria c) Identificación de tercero Principios que fundamentan la Jurisdicción Voluntaria, contenidos en los primeros siete artículos el Decreto 54-77 Ley de Jurisdicción voluntaria Art. 1 Consentimiento Unánime. Ningún notario puede obrar de oficio, sino que debe ser requerido, debiendo privar la voluntad de todos los participantes, caso contrario lo remitirá el Juez a un tribunal. Art. 2 Actuaciones y Resoluciones. Las resoluciones son de redacción discrecional siendo el criterio del Notario para poder resolver. Contenido de las resoluciones, los plazos se deben basar con los del la LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL. DIRECCIÓN, LUGAR Y FECHA, DISPOSICIÓN QUE DICTE, FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO. Actas – 10.00 Notarial, 0.50 fiscal. Resoluciones – Q.2.00 timbre Notarial no lleva timbre Fiscal Autos – Q10.00 notarial no fiscal Edictos, deben llevar como requisito fundamental la sede notarial, ya que se debe saber a donde poder recurrir, en caso de oposición. Art. 3 Colaboración de las Autoridades. El Notario puede solicitar la colaboración de las autoridades para que le faciliten información en cuanto al asunto que este trabajando. Cualquier asunto de duda lo podemos someter a auxilio de las autoridades. Art. 4 Audiencia al Ministerio Publico. DECRETO 25-97 en asuntos civiles todo lo que se refiere al MP se deberá referirse a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, todos los asuntos resueltos por la PGN es vinculante con el Notario. (Hoy x hoy, todo lo que se refiere a Termino deberá referirse a PLAZO actualmente, salvo en materia Constitucional) Art. 5 Ámbito de Aplicación de la Ley y opción al Tramite. En cuanto al ámbito de aplicación es aplicable a todos los asuntos permitidos y contemplados en esta normativa, con excepción a lo que ya fue derogado que es ADOPCIÓN. Decreto 125-83
  • 5. Art. 6 Inscripción en los Registros. Cuando llegamos a la fase final y emitimos nuestro Auto y notificamos el Auto o sea la resolución final, debemos esperar 3 días para que esté firme, después podemos faccionar una certificación notarial de ese auto y esa certificación mas su duplicado se debe remitir al Registro. La certificación no tributa más que 0.50 que corresponden a la razón que va asentar el Registrador. Una vez transcurrido el término correspondiente nos devuelven el original con su correspondiente razón. Art. 7 Remisión al Archivo General de Protocolos. Concluido el Trámite, debe ir debidamente foliado, y se debe remitir al Archivo General de Protocolos para su conservación, esto es aplicable para todos los asuntos con excepción de uno, el cual se concluye en un tribunal = LA DECLARATORIA DE AUSENCIA, el cual será remitido al Archivo de Tribunales, por orden del Juez. La Declaratoria de ausencia se puede iniciar notarialmente, pero el auto final lo dicta un juez, es el único trámite mixto que existe Asuntos cuyo trámite concluye con Escritura: 1. Disposición de bienes a. Compraventa (si es de menores solamente cuando se justifique la necesidad) b. Arrendamiento 2. Gravamen de Bienes: a. Mutuo i. Hipoteca ii. Prenda 3. Constitución de patrimonio Familiar (cuyo trámite último o sea la inscripción ante el registro General de la Propiedad se hace mediante copia simple legalizada) 4. Subasta pública 1. Disposición de bienes de menores incapaces y ausentes: porque se vende o renta el bien, se debe comprobar la necesidad y el arrendamiento debe pasar los 3 años o se cobre la renta anticipada por un año. 2. Gravamen de bienes – caso de un menor: por se hipoteque el bien 3. Constitución de Patrimonio Familiar – mediante una copia simple legalizada, única inscripción registral que no se acepta que sea testimonio sino puede ser mediante copia simple legalizada. 4. Subasta Pública a un mejor postor. Asuntos que concluyen mediante auto notarial: la certificación de este auto es la que se inscribe. 1. Reconocimiento de preñez o parto 2. Cambio de nombre 3. Omisión de partida 4. Rectificación de partida 5. Determinación de edad 6. Omisión en inscripción de acta 7. procesos sucesorios 8. identificación de tercero
  • 6. ESTRUCTURA DE ACTA NOTARIAL Código de Notariado Art. 60 El Notario en los actos en que intervenga por disposición de la ley o a requerimiento de parte levantará actas de hechos que presencie o circunstancias que le consten. Art. 61 Contenido del Acta Notarial. Lugar, fecha y hora, nombre de la persona, demás personas, relación circunstanciada de la diligencia, valor del papel. INTRODUCCIÓN • Lugar • Fecha • Hora Lugar y fecha aquí En la Ciudad de Guatemala el día dieciséis de julio del año dos mil diez siendo las once horas con treinta minutos Yo xxxxxx Notaria, me encuentro constituida en xxxxxx (lugar) xxxxxxx ROGACIÓN • Requerimiento de la persona o personas A requerimiento del señor xxxxxxxxxxxx quien manifiesta ser de tantos años, casado, guatemalteco, carpintero de este domiclio persona de mi anterior conocimiento OBJETO DE LA ROGACIÓN • El porque o para que fue requerido el Notario. Con el objeto de que ante mis oficios notariales se trámite las diligencias voluntarias extrajudiciales de “xxxxxxxxxxxxxxxxxxx (cambio de nombre, identificación de tercero, etc)” NARRACIÓN DEL HECHO • No hay cláusulas sino PUNTOS. • PRIMERO: Antecedentes una pequeña narración del porque del hecho. • SEGUNDO: Contenido de la diligencia. ¿Para que del hecho? • TERCERO: Solicitud del requirente: le solicito que con la presente acta se inicie las diligencias de tal cosa, que se mande a oír a los testigos tales y tales, esta petición obviamente tiene que ir acorde a lo que dice la ley y a lo que dice el trámite que se trate CIERRE • Se finaliza la presente en el mismo lugar y fecha siendo las tales horas (horas, minutos y segundos), contenida en tres hojas de papel bond o papel español, la que es leída a los requirentes, quienes bien enterados de su contenido, la ratifican, aceptan y firman. • no es igual que el de las escrituras: termino la presente en el mismo lugar y fecha siendo las xxxx horas, la presente acta notarial esta contenida en tantas hojas de papel bond (no poner no habiendo más que hacer constar) la que es leída íntegramente a los requirentes quienes bien impuestos de su validez, efectos legales ratifican, firman juntamente con el notario.
  • 7. AUTORIZACIÓN • Firma y sello del Notario. (NO estipula la ley que se escriba ANTE MI: ni POR MI Y ANTE MI) Aquí en las actas el notario puede trasladarse y puede terminarse la misma en el mismo lugar o no, hay que hacer constar de cuantas hojas esta compuesta hay que indicar si firma o no firma el requirente. Se utiliza ante mí: cuando firmaron los requirentes. Tributo: Q10.00 timbre notarial 1ª. Hoja y Q.0.50 fiscal por cada hoja El acta que esta exenta de timbre fiscal es el acta de Supervivencia. ESTRUCTURA DE UN DECRETO: Artículo 2 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Se esta resolviendo lo que nos están pidiendo en el acta notarial. No es necesario la cita de leyes imperativamente, pero en la LOJ si se tiene que respetar. Firmadas y selladas por el notario Tributan Q2.00 en timbres notariales. (no hay de dos quetzales por lo que solo se ponen de un Q1.00 color negro) Se puede redactar en papel bond, y cualquier tamaño decreto 87-92 REGLAMENTO DEL 37-92 LEY DE TIMBRES FISCALES SELLADOS DEL TIMBRE NOTARIAL Artículo 4. Los Timbres Notariales serán de los colores y por valores siguientes: a) Timbres de un quetzal color negro b) Timbres de cinco quetzales color amarillo c) Timbres de diez quetzales color azul d) Timbres de veinticinco quetzales color verde e) Timbres de cincuenta quetzales color café f) Timbres de cien quetzales color morado Los Timbres de veinticinco, cincuenta y cien quetzales llevarán, además, impresos la serie y el orden que les corresponda, para su control y administración.
  • 8. ESTRUCTURA DE UN AUTO: Es el que pone fin a nuestra tramitación resuelve el fondo del asunto. El Auto es una resolución que también deberá llevar la sede notarial, lugar y fecha el asunto o disposición de que se trate y la firma y sello del notario con el agregado QUE EN UN AUTO HAY QUE IDENTIFICAR QUE VAMOS A RESOLVER (que es todo lo que ya tramitamos) desde el acta de requerimiento y todos los acontecimientos se resuelven en el auto, cuando se principia a resolver todo lo que ya hicimos pues se trae a la vista todo lo actuado SE TIENE A LA VISTA LAS DILIGENCIAS EXTRAJUDICIALES DE CAMBIO DE NOMBRE TRAMITADAS ANTE MIS OFICIOS NOTARIALES Y PARA EL EFECTO ME PERMITO HACER LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES APARTADO DE ANTECEDENTES: SE PRESENTÓ A MI OFICINA XXXXX Y ME SOLICITÓ QUE TRAMITARA SU CAMBIO DE NOMBRE QUE INICIALMENTE SE LLAMA JUAN Y AHORA SE QUIERE LLAMAR PEDRO SE DICE TODO EL TRAMITE SE MANDO A OÍR A LA PGN SE TUVO A LA VISTA TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA YA SE HIZO UN EXTRACTO SON UN RESUMEN DE LO QUE YA SE HIZO Considerandos de hecho: nos referimos a que fue lo que paso en la secuela del procedimiento (lo que nos consta porque la persona nos lo llevó el nos contó la historia) Considerandos de derecho en donde nos estamos basando nosotros para hacer lo que ya hicimos es el FUNDAMENTO DE DERECHO en el cual nos hemos basado y eso lo vamos a tener a la vista. CITA DE LEYES: CPCYM, CC, Ley de Jurisdicción Voluntaria citar únicamente. POR TANTO: AL RESOLVER DECLARO: Con lugar las diligencias de tal y tal cosa y en tal sentido A LUGAR al CAMBIO DE NOMBRE, rectificación, etc. Continúese con el acto administrativo y una vez concluido los trámites correspondientes remítase al archivo general de protocolos. NOTIFÍQUESE. ESTE AUTO TRIBUTA Q10.00 EN TIMBRES NOTARIALES Y LA CERTIFICACIÓN EN DUPLICADO DE ESE AUTO ES LA QUE SE REMITE A LOS REGISTROS DE QUE SE TRATE (siempre al principio) Como se emite una certificación del asunto que se trate: El Infrascrito Notario XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el auto dictado ante los oficios notariales del Infrascrito y que contienen la resolución final de un asiento extemporáneo de partida del señor xxxxxxxxx el cual consta de tres hojas, las que fueron fotocopiadas en mi presencia y reproducen fiel e íntegramente el auto original las cuales he tendido a la vista y en fe de su autenticidad las número, sello y firmo en la Ciudad de Guatemala el día veintidós de julio del año dos mil once. Firma y sello Timbre de Q0.50 fiscal que sirve para la razón del registro
  • 9. Y el registro nos devuelve el original y se queda con el duplicado. NOMBRE Toda persona tiene identificación y esta se obtiene mediante el nombre obviamente con todas las variedades y situaciones muchas personas van a tener el mismo nombre. La persona se identificaba mediante el nombre y era el medio para individualizarla de las relaciones familiares y sociales, el nombre desde los inicios de la humanidad ha servido para eso, pero en sus inicios el nombre constaba de una palabra por ejemplo Eva, Adán, Abraham, etc. Y sea cual sea las teorías que aceptemos vamos a iniciar denominando a las personas con una identificación como estas luego se dan cuenta que los nombres se fueron terminando y entonces los comenzaron a identificar a veces por una característica, ya sea personal o del lugar, por ejemplo Luis de Pastores pero ya no alcanzaban, se dio agregarle por el lugar, y los romanos son los que mejor llegaron a distinguir lo relacionado con el nombre y en la época romana existe lo que denominan el Prenombre: lo que ellos conocían como el Prenomem (nombre de pila) y se genero como individualidad el nombre= nomen o nomen gentilitium que era como una especie de apellido lo que llamaban también nombre de familia o que usaba toda la gens y existía el conombre que era un segundo nombre o un sobre nombre. Tenemos la determinación de edad en nuestra norma: cuando las personas fueron abandonados o no saben cuando nacieron. CAMBIO DE NOMBRE Lo que puede afectar al nombre: 1. Cambio de nombre 2. Rectificación de partida 3. Identificación de Tercero 1. Teorías para determinar la naturaleza jurídica del Nombre: a. El nombre es un derecho de Propiedad: ese derecho de propiedad, es un derecho que no es jurídico, porque ustedes no pueden negociar su nombre, no se puede transar, no se puede vender, no puede prescribir el nombre, el nombre es imprescriptible, es un derecho de propiedad que le pertenece a la persona que no se puede negociar, que es imprescriptible, inalienable y no puede ser objeto de ninguna transacción. b. El nombre es un atributo de la persona: nacionalidad, estado civil. Por lo que el nombre es un atributo de la persona que le pertenece y que ese va a ser un prenombre o un nombre de pila más el que por ley tiene asignado que va a ser el apellido de tal suerte que no concebimos que una persona no puede tener nombre ya que siempre existirá cuando menos el nombre de los padres (gentil que es el apellido) y como atributo de la persona el nombre puede ser modificado incluso hasta cambiar. c. El nombre es un Derecho de Familia: el nombre se adhiere a la familia que lo use y podemos decir que es el signo interior distintivo del elemento del estado de las personas que resulta de la filiación. El nombre y el nonem en ninguno de los casos puede tener una relación directa con la filiación, esto quiere decir que si yo me cambio el nombre por el de otra persona esto no quiere decir que estamos cambiando la filiación.
  • 10. 2. Caracteres del nombre a. Todas las personas tenemos derecho a un nombre. b. Todos tenemos derecho a usarlo con exclusividad: Como medio determinante de la individualidad de la identificación adicional al nombre encontramos que se ha generado lo que conocemos como el: 3. Pseudónimo y sobre nombre a. Pseudónimo: No le pertenece a la persona pero así es conocido. i. Salome Jil es el seudónimo de Jose Milla (literales) b. Sobre nombre: lo que se conoce como un apodo o como un alias. Este le dan otras personas a una persona 4. Regulación legal: la tenemos a partir del artículo 4 del código Civil De palabra y en español me manifiesta que viene a otorgar escritura de IDENTIFICACIÓN DE PERSONA contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERO: El infrascrito notario hacer juramentar al compareciente y le hace saber que todo debe estar de acuerdo a lo legal y que en caso de faltar a la verdad incurrirá en el delito de perjurio y el compareciente manifiesta que xxxx con la verdad. SEGUNDO: Manifiesta que su nacimiento se encuentra inscrito en la partida de nacimiento número uno, libro uno del libro tres de nacimientos del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas y manifiesta que fue asentada con el nombre de XXXXXXXXXX XXXX XXXX pero que constante y públicamente a utilizado y es conocida con los nombres de a) ,b) c) d) e) (todos los juegos) solicita que se asiente en su partida de nacimiento los nombres con los que ha sido conocida, en sus relaciones, familiares, laborales, etc. CAMBIO DE NOMBRE: Art. 4, 6 y7 C. Civil Acta Notarial de Requerimiento *****50 líneas artículo 29 de la ley de timbres fiscales y papel sellado para protocolo. Documentos: certificación de la partida de nacimiento Testimonial: Que la misma persona indique que es su deseo hacerlo. (Aquí es optativa) Se indica cual es la prueba, que tenga por adjunto los documentos que se le presentan, que mande publicar el edicto correspondiente, que si no hay oposición se dicte el auto respectivo. Se cierra la escritura, se termina la presente acta en el mismo lugar y fecha siendo las once horas. Resolución de Trámite: Esta primera resolución es un decreto de trámite, pero esta debe de contener como mínimo la sede notarial, fecha, Oficina del notario xxxxx ubicada en la xxxxxxxx ciudad de Guatemala. Guatemala treinta de julio del año dos mil once en virtud del acta de requerimiento que antecede se tiene por iniciadas las diligencias extrajudiciales de cambio de nombre iniciadas por el señor xxxxxxx (o si fuera alguien en representación de un menor, en ejercicio de la patria potestad del menor fulano de tal) 2. se tienen por adjuntos los documentos acompañados, 3. Se tienen como medios de prueba los individualizados, 4. Se señala el cinco de agosto del año dos mil
  • 11. once a las once horas para la recepción de la prueba testimonial propuesta (porque esta se propuso en nuestra acta) 5. Mándese publicar el edicto correspondiente 6. Si no hay oposición díctese el auto que en derecho corresponda. 7. Mande publicarse el edicto final. 8. Lo demás solicitado téngase por presentado para su oportunidad procesal. Se puede incluir la Cita de leyes. Notifíquese (esto no puede faltar) (Q2.00 en timbres notariales) Notificación: Lugar y fecha, la hora, en donde me encuentro, que notifico, a quién notifico, si firma o no firma la notificación y la indicación que le entregó una copia de la resolución. DOY FE y la firma si la recibió y la firma y sello del notario. Oficina del notario xxxx ubicada en xxx En la ciudad de Guatemala el día treinta de junio del año dos mil once en mi sede notarial procedo a notificar la resolución que antecede (o la de fecha) a la señora, señor, o representante en la calidad con que actúa y quien de enterado firmó la presente, y quien de enterado no quiso firmar. DOY FE: Firma y sella el notario ****Después de notificado puede enviarse a publicar. Nada tributa. Recepción de Prueba: (hay que recurrir al código procesal civil y mercantil artículo 142, 143, CPCYM) ****(aquí si pueden ser testigos los parientes para la jurisdicción voluntaria artículo 144 CPYM) no es perjurio lo que comete el testigo sino es falso testimonio. SE ENCUENTRA PRESENTE EL SEÑOR XXXXX quien es de tantos años (se identifica) quien comparece en su calidad de testigo dentro de las diligencias extrajudiciales voluntarias de cambio de nombre del señor xxxxxxxx se le hace saber que para el caso de que falsee la verdad comete el delito de falso testimonio. ****esto se refiere específicamente a la prueba testimonial. Edicto: Tres veces durante el plazo de treinta días en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación. Se dejan transcurrir diez días para esperar si se opone alguien después de la última publicación, si alguien se opone se va a tramitar en la vía incidental ya no ante el notario sino en ante el juez. Auto Final: Lugar y fecha, la dirección. Traer a la vista todo lo que hemos realizado en que fundamentos de ley nos hemos apoyado cuales son las razones por las cuales se solicitaba el cambio de nombre. Se declara con lugar el cambio de nombre del señor xxx en tal sentido se tiene por cambio el nombre de Juan por pedro en tal virtud remítase la certificación. ***Este auto se notifica. Notifica el auto. Tres días después de que este firme el auto se manda a publicar el edicto final. Edicto Final: Aquí no debe de faltar la dirección y el nombre el notario. Sede Notarial dirección, se hace conocimiento que se autorizo el nombre de Juan por pedro. Esta publicación se agrega al expediente y en tal sentido después de emite la
  • 12. Certificación: con la inclusión de las siete publicaciones de los edictos y se agregan a la certificación que se registre al RENAP. Se inscribe el cambio de nombre se regresa el original de la certificación con el sello, se obtiene una certificación de nacimiento nosotros donde constan todos los datos, esa certificación original con la certificación de nuestro auto se entrega a el cliente y el expediente original Exp. AGP se envía al archivo general de protocolos. ACTA DE REQUERIMIENTO En la ciudad de Guatemala, siendo las nueve horas del día cuatro de febrero del dos mil seis, yo RUBEN DARIO GONZALEZ REYES, Notario, me encuentro constituido en mi oficina profesional ubicada en la sexta avenida número cero guión sesenta de la zona cuatro Gran Centro Comercial de la Zona Cuatro Torre Profesional Uno, segundo nivel oficina doscientos seis de Esta ciudad Capital. Soy requerido por el señor JUVENAL ARTEMIO ANDRINO MONTERROSO, quien dice ser de diecinueve años de edad, soltero, estudiante, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad, con número de orden A guión Uno ( A-1) y con número de registro setenta y cinco mil cuatrocientos, (75,400), Extendida por el alcalde Municipal del Municipio de Mixto del departamento de Guatemala, quien solicita mis servicios profesionales a efecto que se tramite ante mi LAS DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE CAMBIO DE NOMBRE, de su persona, procediéndose de la forma siguiente: PRIMERO. El requirente es juramentado de conformidad con la ley para que se conduzca con la verdad en la presente acta notarial de requerimiento, así lo indica y es advertido por el Infrascrito notario, de las penas en que incurren los perjuros; manifiesta llamarse como quedo escrito, ser de los datos de identificación personal anotados y requiere mis servicios profesionales para que de conformidad con lo establecido en el Código Civil, y en el Decreto Cincuenta y Cuatro guión Setenta y Siete del Congreso de la República, se Tramite el Proceso Voluntario Extrajudicial de Cambio de Nombre, del requirente señor JUVENAL ARTEMIO ANDRINO MONTERROSO, ya que como consta en la certificación de su partida de nacimiento, nació en el municipio de Mixto del departamento de Guatemala el día veinte de marzo del año de mil novecientos ochenta y ocho estando inscrito su nacimiento en el acta numero cuatrocientos treinta cinco (435) folio veinticuatro (24) del libro cuatrocientos setenta y dos (472) de Nacimientos del Registro Civil de la Municipalidad de Mixto del departamento de Guatemala; y solicita el cambio de su nombre con el que aparece asentada su partida de
  • 13. nacimiento por el de CRISTIAN ANTULIO GALINDO MONTERROSO por ser este con el que es conocido, en sus relaciones escolares, familiares y sociales, así como el que ha usado en los actos de su vida, ya que con el nombre que fue inscrito no lo utiliza por no ser de su agrado. SEGUNDO: Para el efecto el requirente me presenta y ofrece los siguientes medios de prueba: a) declaración testimonial de los señores Mauro Esteban Galindo Pedroza y Jorge Mario Polanco Palomo, quines deberán responder en forma personal y por separado sobre el siguiente interrogatorio: a) Pregunta uno: diga el testigo sobre su generales de ley; b) Pregunta dos: diga el testigo si es de su conocimiento que el señor Juvenal Artemio Andrino Monterroso es conocido en sus relaciones escolares, familiares y sociales, con el nombre de CRISTIAN ANTULIO GALINDO MONTERROSO, y por ser ese el nombre que ha usado en los actos de su vida, c) Pregunta tres: Diga el testigo si le consta que el señor Juvenal Artemio Andrino Monterroso se le ha conocido en sus relaciones familiares, escolares, deportivas y sociales con el nombre de Cristian Antulio Galindo Monterroso, lo que le ha ocasionado distintos problemas en cuanto a identificación; d) Pregunta cuatro: Diga el testigo si le consta que el señor Juvenal Artemio Andrino Monterroso en los deportes que practica utiliza constantemente y en forma pública el nombre de Cristian Antulio Galindo Monterroso; e) Pregunta quinta: De el Testigo la razón de su dicho. b) documento: consistente en la certificación de su partida de nacimiento, extendida por Registrador Civil de la Municipalidad de Mixto del departamento de Guatemala el día quince de enero del año dos mil seis. TERCERO: En virtud de lo anterior el requirente me solicita: a) que se tengan por iniciadas las diligencias voluntarias extrajudiciales de cambio de nombre; b) Por presentado el documento ya identificado; c) Por recibida la información del caso; d) Que se elaboren los edictos de ley, y los mismos se manden publicar en el diario oficial y en otro de mayor circulación; e) Que en su oportunidad se dicte resolución correspondiente, accediendo al cambio de nombre de JUVENAL ARTEMIO ANDRINO MONTERROSO por el de CRISTIAN ANTULIO GALINDO MONTERROSO ordenando se haga la publicación final y la modificación en el Registro Civil de la Municipalidad de Mixto del departamento de Guatemala. Termino la presente acta en el mismo lugar y fecha al inicio indicados siendo las nueve horas con cuarenta y cinco minutos, la cual consta en dos hojas de papel bond a la que adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos por hoja y un timbre notarial de diez
  • 14. quetzales. Leo íntegramente lo escrito al requirente, quien bien enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la ratifica, acepta y firman. DOY FE: RESOLUCIÓN BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO RUBEN DARIO GONZALEZ REYES, sexta avenida número cero guión sesenta de la zona cuatro Gran Centro Comercial de la Zona Cuatro, Torre Profesional Uno, segundo nivel oficina doscientos seis de esta ciudad Capital. Guatemala: cuatro de febrero del dos mil seis.----------------------------------- I.- Se tienen por iniciadas las diligencias voluntarias extrajudiciales de CAMBIO DE NOMBRE del señor JUVENAL ARTEMIO ANDRINO MONTERROSO, con el acta notarial que antecede y documento adjunto, promovida por el requirente. II.- Agréguese al expediente el documento presentado. III.- Se tienen por ofrecidos los medios de prueba individualizados y se señala el día diez de febrero del año en curso para recibir la declaración testimonial de las personas propuestas quienes deberán declarar en forma personal y uno en pos de otro. IV.- Publíquense los edictos correspondientes en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación tres veces en un plazo de treinta días. V.- Concluido el trámite y sin que hubiere oposición díctese el auto notarial que en derecho corresponde y se mande publicar por una sola vez un edicto en el Diario Oficial en donde conste el nombre adoptado. VI.- Extiéndase la certificación que corresponde y, VII.- Remítase el expediente al Archivo General de Protocolos. Artículos. 1, 2, 18 del Decreto 54 – 77 del Congreso de la República. NOTIFICACIÓN En la ciudad de Guatemala el día cuatro de febrero del año dos mil seis siendo las once horas con treinta minutos, en mi notaría ubicada en la sexta avenida número cero guión sesenta de la zona cuatro Gran Centro Comercial de la Zona Cuatro Torre Profesional Uno segundo nivel oficina doscientos seis de esta ciudad Capital NOTIFIQUE la resolución que antecede al señor JUVENAL ARTEMIO ANDRINO MONTERROSO a quien entregué una copia de la misma y de enterado firmó. DOY FE.
  • 15. EDICTO A mi oficina Profesional ubicada en la sexta avenida cero guión sesenta de la zona cuatro Gran Centro Comercial de la Zona Cuatro Torre Profesional Uno, segundo nivel oficina doscientos seis de esta ciudad Capital, se presento JUVENAL ARTEMIO ANDRNO MONTERROSO, a solicitar su CAMBIO DE NOMBRE, por el de: CRISTIAN ANTULIO GALINDO MONTERROSO. Se puede formalizar oposición por quienes se consideren perjudicados. Guatemala, 4 de febrero de 2006. Rubén Darío González Reyes Abogado y Notario. DECLARACIÓN TESTIMONIAL En la ciudad de Guatemala, siendo las nueve horas del día diez de febrero del dos mil seis, yo RUBEN DARIO GONZALEZ REYES, Notario, me encuentro constituido en mi oficina profesional ubicada en la sexta avenida número cero guión sesenta de la zona cuatro Gran Centro Comercial de la Zona Cuatro Torre Profesional Uno, segundo nivel oficina doscientos seis de Esta ciudad Capital. Soy requerido por el señor JUVENAL ARTEMIO ANDRINO MONTERROSO, quien dice ser de diecinueve años de edad, soltero, estudiante, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad, con número de orden A guión Uno ( A-1) y con número de registro setenta y cinco mil cuatrocientos, (75,400), Extendida por el alcalde Municipal del Municipio de Mixto del departamento de Guatemala, quien solicita mis servicios profesionales a efecto que dentro de LAS DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE CAMBIO DE NOMBRE, de su persona, se proceda a recibir la DECLARACIÓN TESTIMONIAL que fuera propuesta del señor MAURO ESTEBAN GALINDO PEDROZA, procediéndose de la forma siguiente: PRIMERO: Se encuentra presente el señor MAURO ESTEBAN GALINDO PEDROZA, quien dice ser de cuarenta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, perito contador, de este domicilio quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y registro número quinientos cincuenta y ocho mil trescientos dos (A-1; 558302), extendida por el Alcalde de la Municipalidad de esta ciudad Capital, a quien el infrascrito notario toma el juramento de ley, de la manera siguiente: ¿Prometéis bajo juramento, decir la verdad en lo que fuereis preguntado?, respondiendo el señor Mauro Esteban Galindo Pedroza: sí, bajo juramento prometo decir la verdad. Así mismo el infrascrito notario hace saber al señor
  • 16. Galindo Pedroza en las penas en que incurren los perjuros para el caso de faltar a la verdad, e indica ser de los datos de identificación arriba apuntados, por lo que acto seguido el notario procede a dirigirle las preguntas que aparecen insertas en el acta notarial de requerimiento de fecha cuatro de febrero del año en curso. A la primera pregunta responde: Soy de los datos de identificación personal consignados en este instrumento, y manifiesta que no es pariente del proponente pero sí amigo pero que no tiene interés alguno en el presente asunto, y que no es trabajador ni dependiente ni acreedor o deudor de ninguna naturaleza de la persona que le propuso como testigo. Pregunta dos: responde: Si porque he vivido con él desde que él tenía aproximadamente un año de vida ya que contraje nupcias con su señora madre. Pregunta tres: responde: Con el nombre de Cristian Antulio Galindo Monterroso se le ha inscrito en la escuela y así es conocido por todos sus amigos y familiares, lo que le ha causado algún problema con el nombre que aparece inscrito en su partida de nacimiento. Pregunta cuatro: responde: Si me consta porque es jugador de futbol y se le conoce únicamente con el nombre de Cristian Antulio Galindo Monterroso. Pregunta cinco: responde: He compartido casi toda su vida a la par de él, existe una buena relación y en casa y todas sus amistades y familia le conoce como Cristian Antulio Galindo Monterroso. Termino la presente acta en el mismo lugar y fecha al inicio indicados siendo las nueve horas con cuarenta y cinco minutos, la cual consta en una hoja de papel bond a la que adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos y un timbre notarial de diez quetzales. Leo íntegramente lo escrito al requirente y al testigo inteviniente, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la ratifican, aceptan y firman. DOY FE: AUTO QUE RESUELVE BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO RUBEN DARIO GONZALEZ REYES, SEXTA AVENIDA NÚMERO CERO GUIÓN SESENTA DE LA ZONA CUATRO GRAN CENTRO COMERCIAL DE LA ZONA CUATRO TORRE PROFESIONAL UNO OFICINA DOSCIENTOS SEIS DE ESTA CIUDAD CAPITAL - - - - - -- - - -- - - Guatemala, veinte de abril del año dos mil seis. - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las diligencias voluntarias extrajudiciales de CAMBIO DE NOMBRE: Que ante mis oficios notariales se inició y sigue el señor JUVENAL ARTEMIO
  • 17. ANDRINO MONTERROSO El objeto de las diligencias es su CAMBIO DE NOMBRE, deseando usar legalmente el nombre de CRISTIAN ANTULIO GALINDO MONTERROSO. DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: el señor Juvenal Artemio Andrino Monterroso requirió mis servicios notariales el día cuatro de febrero del año dos mil seis, para que se tramitaran las presentes diligencias, manifestando que nació en la ciudad capital el día veinte de marzo de mil novecientos ochenta y ocho estando su nacimiento inscrito en el acta numero cuatrocientos treinta y cinco (435) folio veinticuatro (24) del libro cuatrocientos setenta y dos (472) de nacimientos del Registro Civil de la municipalidad de Mixco del departamento de Guatemala, en donde aparece inscrito como JUVENAL ARTEMIO ANDRINO MONTERROSO, habiendo presentado certificación de su partida de nacimiento. Resulta que el nombre con el que fue inscrito no es de su agrado, y además no lo usa, ya que utiliza y es conocido con el nombre que desea adoptar que es el de CRISTIAN ANTULIO GALINDO MONTERROSO y que dicho nombre aparece en algunos documentos escolares y deportivos relacionados, dando lo declarado por los testigos y que consta en el expediente. --------------------------------------- DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: con fecha cuatro de febrero del año dos mil seis, se dicto la primera resolución, en la cual se tuvo por iniciadas las diligencias dejándose agregado al expediente el documento presentado. Se tuvo por recibida la declaración testimonial de las personas propuestas, se ordeno publicar los edictos en el diario Oficial y en otro de mayor circulación, por el término establecido en la ley. ------------------------- DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I) DOCUMENTAL. Consiste en la certificación de la partida de nacimiento del interesado, extendida por el Registrador Civil de la Municipalidad de Mixco del departamento de Guatemala, II) Declaración testimonial de los señores Mauro Esteban Galindo Pedroza y Jorge Mario Polanco Palomo; III) Publicaciones efectuadas en el diario de Centroamérica y en el Diario la Hora los días dieciséis, veintidós y veintiocho del mes de febrero del presente año. Documentos que se encuentran agregados al presente expediente. ---------- CONSIDERANDO: Que nuestro ordenamiento legal establece que la persona que por cualquier motivo desee cambiar su nombre, de acuerdo con lo dispuesto en el Código civil, lo puede solicitar ante Notario, expresando para el efecto, los motivos que tenga para hacerlo y el nombre completo que sea adoptar. En el presente caso, se presento el señor Juvenal
  • 18. Artemio Andrino Monterroso, solicitando su cambio de nombre de conformidad con la ley y expreso los motivos para hacerlo, manifestando que el nombre que desea adoptar es el de CRISTIAN ANTULIO GALINDO MONTERROSO aportando las pruebas del caso. --------------- CONSIDERANDO. Que el Notario recibió la información ofrecida y mando a publicar los edictos por el término legal, en los que se advirtió que se podía formalizar oposición por quienes se consideraran perjudicados por el cambio de nombre; que recibida la información y transcurridos los diez días a partir de la ultima publicación, no hubo oposición al mismo, en tal virtud, es procedente dictar la resolución accediendo al cambio de nombre. Artículos 6 y 7 del Código Civil; 438 y 439 del Código Procesal Civil y Mercantil; 18 y 19 del Decreto 54 – 77 del Congreso de la Republica de Guatemala. ----------------------------------- POR TANTO: con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARO: I) Con lugar las presentes diligencias voluntarias extrajudiciales de Cambio de Nombre. II) Se hace constar y se accede al Cambio de Nombre de JUVENAL ARTEMIO ANDRINO MONTERROSO por el de CRISTIAN ANTULIO GALINDO MONTERROSO. III) Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial el cambio de Nombre. IV) Extiéndase certificación para que se proceda a hacer la anotación en el Registro Civil de la Municipalidad de Mixco del departamento de Guatemala, en donde se encuentra inscrito el nacimiento en la partida Numero cuatrocientos treinta y cinco (435), folio veinticuatro (24) del libro cuatrocientos setenta y dos (472) de Nacimientos del Registro Civil de la Municipalidad de Mixco del departamento de Guatemala. V) Envíese el expediente al Archivo General de protocolos. NOTIFÍQUESE. NOTIFICACIÓN En la ciudad de Guatemala el día veinte de abril del año dos mil seis siendo las once horas con treinta minutos, en mi notaría ubicada en la sexta avenida número cero guión sesenta de la zona cuatro Gran Centro Comercial de la Zona Cuatro Torre Profesional Uno segundo nivel oficina doscientos seis de esta ciudad Capital NOTIFIQUE el auto notarial que antecede al señor Cristian Antulio Galindo Monterroso a quien entregué una copia de la misma y de enterado firmó. DOY FE.
  • 19. EDICTO En la ciudad de Guatemala 20 de abril de 2006, se aprobó mediante diligencias voluntarias extrajudiciales de cambio de nombre seguidas ante mis oficios notariales el cambio de nombre del señor JUVENAL ARTEMIO ANDRINO MONTERROSO por el de CRISTIAN ANTULIO GALINDO MONTERROSO, nombre que adoptó el requirente, para los efectos legales se hace la presente publicación. 24 de abril de 2006. Lic. Rubén Darío González Reyes. Sexta avenida número cero guión sesenta de la zona cuatro Gran Centro Comercial de la Zona Cuatro Torre Profesional Uno segundo nivel oficina doscientos seis de esta ciudad Capital ****Identificación de tercero: Testimonial: forzosamente debe de comparecer testigos ****Rectificaciones de las partidas: Testimonial: a veces se necesitan. IDENTIFICACIÓN DE PERSONA: Es la que realizamos en escritura y es la que cuando una persona ha utilizado nombre distinto, o apellido o nombres incompletos de los que aparece inscrito en el registro respectivo. IDENTIFICACIÓN DE TERCERO: Este si es un trámite notarial, si es un procedimiento notarial, que también se le llama ACTA DE NOTORIEDAD. 1. Acta de requerimiento: manifiesta el señor fulano de tal que su difunto padre nació en tal fecha lo cual se encuentra acreditado en el registro nacional de las personas en la partida tal, folio, tal asimismo nos manifiesta que el señor fulano falleció en tal fecha de conformidad con la partida de defunción. Pruebas los documentos, más declaración de testigos para que den fe de que utilizaba distintos nombres. (la declaración de testigo debe de esperarse a que sea después del edicto porque tiene que aparecer en el acta de notoriedad. 2. Resolución 3. Notificación 4. Edicto: Se manda a publicar: A esta oficina se presentó el señor xxxxxxx quien en vida utilizó los nombres xxxxxxx si no hay oposición entonces ya nosotros realizamos el acta. 5. Acta de notoriedad.: Primero van a comparecer los testigos, declaran y de UNA VEZ SE DICTA EL AUTO. 6. Certificación. DEL ACTA DE NOTORIEDAD Y SE REMITE AL RENAP.
  • 20. ACTA DE REQUERIMIENTO: En la ciudad de Guatemala, siendo las nueve horas, del día dieciocho de junio del año dos mil ocho, Yo, RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ REYES, Notario, en mi oficina profesional ubicada en la cuarenta y cinco avenida, dos guión cuarenta y tres, zona siete, de esta ciudad, soy requerido por el señor CARLOS ENRIQUE BERREONDO QUEZADA, de cuarenta y seis años de edad, casado, guatemalteco, ejecutivo, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro número treinta mil ochocientos setenta y uno (A-1; 30871) extendida por el Alcalde Municipal de Mixco, departamento de Guatemala, quien comparece en calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad SURTIDORA DE ALTA TECNOLOGÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA, acreditando su personería con el Acta Notarial de su nombramiento, autorizada por el notario Santos Octavilo Flores Sarmiento, en esta ciudad capital el veinticuatro de mayo del año dos mil, el cual quedó registrado con el número Ciento sesenta y seis mil quinientos veintisiete (166527), folio cuatrocientos once (411) del libro noventa y tres (93) de Auxiliares de Comercio del Registro Mercantil General de la Republica, el uno de junio del año dos mil, dicha representación la tengo a la vista y es suficiente de conformidad con la ley y a mi juicio para el presente acto; quien requiere mis servicios materiales a efecto de que se tramite ante mí LAS DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE IDENTIFICACIÓN DE TERCERO, procediéndose de la siguiente manera: PRIMERO: Me manifiesta el requiriente en la calidad con que actúa que para su representada y por asuntos crediticios es de su interés el identificar al señor ERICK EDMOND RODAS NÚÑEZ. SEGUNDO: Continua manifestando el requiriente en la calidad con que actúa que el señor ERICK EDMOND RODAS NÚÑEZ ha sido conocido, social, laboral y en sus relaciones públicas y privadas con los nombre de ERICK EDMOND RODAS MUÑOZ, ERICK EDMOND RODAS, ERICK EDMOND RODAS N., ERICK EDMOND MUÑOZ, y que son los nombres que identifican a dicha persona, por lo que solicita mis servicios para que notarialmente declare la notoriedad de dichos nombres. TERCERO: Para el efecto el requiriente en la calidad con que actúa me presenta los siguientes medios de prueba: I) Documental a) La documentación con la cual acredita su personería consistente en fotocopia legalizada notarialmente del acta notarial de su nombramiento autorizada en esta ciudad capital por el Notario Santos Octavilo Flores Sarmiento, el veinticuatro de mayo del año dos mil, el que se
  • 21. encuentra debidamente inscrito y registrado en el Registro Mercantil al número ciento sesenta y seis mil quinientos veintisiete (166527); folio cuatrocientos once (411), del libro noventa y tres (93) de Auxiliares de Comercio. b) Original de la Certificación de la partida de nacimiento del señor ERICK EDMOND RODAS NÚÑEZ, número tres mil setecientos ochenta y tres (3783), folio veintidós (22) del libro doscientos ochenta y siete guión dos AU (287-2AU) de nacimientos del Registro Civil de la Municipalidad de esta ciudad capital. II) Testigos: Declaración testimonial de los señores: JUAN CARLOS HERNÁNDEZ GIL Y EL SEÑOR HUMBERTO ZARAGOZA VELÁSQUEZ ROCA. TERCERO: en virtud de lo anterior el requiriente en la calidad con que actúa solicita: a) Que con la presente acta notarial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo; b) Se tengan por iniciadas las diligencias voluntarias extrajudiciales de Identificación de Tercero del señor ERICK EDMOND RODAS NÚÑEZ; c) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados, y por presentados lo documentos acompañados; d) Se haga la publicación de ley; e) Que transcurrido el plazo legal después de la publicación, se dicte la resolución que en derecho corresponde, en la que se declare con lugar las presentes diligencias. No habiendo más que hacer constar, se finaliza la presente, siendo las nueve con cuarenta minutos, en el mismo lugar y fecha, la que se encuentra contenida en dos hojas de papel bond a las que le adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos a cada una, y un timbre notarial de diez quetzales a la primera hoja. Leo íntegramente lo escrito al requiriente en la calidad con que actúa y enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la acepta, ratifica y firma, DOY FE. f) FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO TRIBUTACIÓN: Q.0.50 en timbres fiscales en cada hoja En la primera hoja se adhiere Q.10.00 en timbres notariales
  • 22. RESOLUCIÓN Oficina Profesional del Notario RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ REYES 45. Avenida 2-43, zona 7 de esta ciudad, Guatemala ------------------------------------ Guatemala dieciocho de junio de dos mil ocho------------------------------------------- De conformidad con el requerimiento hecho en el acta Notarial que precede, I) Se tiene por iniciadas las diligencias voluntarias de identificación de tercero del Señor ERICK EDMOND RODAS MUÑOZ; II) Se tiene por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por presentados los documentos siguientes A) en fotocopia legalizada notarialmente del acta notarial del nombramiento del requirente autorizada en esta ciudad capital por el Notario Santos Octavilo Flores Sarmiento, el veinticuatro de mayo del año dos mil, el que se encuentra debidamente inscrito y registrado en el Registro Mercantil al número ciento sesenta y seis mil quinientos veintisiete (166527); folio cuatrocientos once (411), del libro noventa y tres (93) de Auxiliares de Comercio. B) Original de la Certificación de la partida de nacimiento del señor ERICK EDMOND RODAS NÚÑEZ, número tres mil setecientos ochenta y tres (3783), folio veintidós (22) del libro doscientos ochenta y siete guión dos AU (287-2AU) de nacimientos del Registro Civil de la Municipalidad de esta ciudad capital, de fecha veinte de diciembre del año dos mil siete; III) Publíquese el edicto de rigor, citando a quienes se consideren afectados; IV) Que transcurrido el plazo legal después de la publicación, se faccione el Acta Notarial de Notoriedad que en derecho corresponde. Artículos 66 al 79, 128, 178, 401, 402, 403, 440, 441,442, del Código Procesal Civil y Mercantil. Firma y sello del notario Tributación: Q.2.00 en timbres notariales NOTIFICACIÓN: en la ciudad de Guatemala el veintinueve de junio del año dos mil ocho a las once horas con treinta minutos notifiqué la resolución anterior al señor CARLOS ENRIQUE BERREONDO QUEZADA, Gerente General y Representante Legal de la entidad SURTIDORA DE ALTA TECNOLOGÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA, en mi oficina profesional ubicada en la cuarenta y cinco avenida dos guión cuarenta y tres, zona siete, de esta ciudad capital que de enterado firma junto con el infrascrito notario que todo lo actuado da fe. f) firma y sello del Notario
  • 23. EDICTO A mi notaría 45 Av. 2-43 Z. 7 Ciudad se presentó el señor CARLOS ENRIQUE BERREONDO QUEZADA quien comparece en su calidad de Gerente y Representante Legal de la entidad Surtidora de Alta Tecnología Sociedad Anónima, promoviendo ante mi diligencia voluntarias extrajudiciales de IDENTIFICACIÓN DE TERCERO del señor ERICK EDMOND RODAS NUÑEZ quien es conocido en sus relaciones sociales, laborales, deportivas y sociales con los nombres de ERICK EDMOND RODAS MUÑOZ, ERICK EDMON RODAS, ERICK EDMOND RODAS N., y ERICK EDMONDMUÑOZ. Se puede formalizar oposición a quienes se consideren perjudicados. Para los efectos legales se hace la presente publicación. Guatemala 20 de junio de 2008. FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO. ACTA DE NOTORIEDAD: en la ciudad de Guatemala, el día quince de julio del año dos mil ocho siendo las diez horas en punto Yo, RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ REYES, Notario, en mi oficina profesional ubicada en la cuarenta y cinco avenida, dos guión cuarenta y tres, zona siete, de esta ciudad, soy requerido por el señor CARLOS ENRIQUE BERREONDO QUEZADA, de cuarenta y seis años de edad, casado, guatemalteco, ejecutivo, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro número treinta mil ochocientos setenta y uno (A-1; 30871) extendida por el Alcalde Municipal de Mixco, departamento de Guatemala, quien comparece en calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad SURTIDORA DE ALTA TECNOLOGÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA, acreditando su personería con el Acta Notarial de su nombramiento, autorizada por el notario Santos Octavilo Flores Sarmiento, en esta ciudad capital el veinticuatro de mayo del año dos mil, el cual quedó registrado con el número Ciento sesenta y seis mil quinientos veintisiete (166527), folio cuatrocientos once (411) del libro noventa y tres (93) de Auxiliares de Comercio del Registro Mercantil General de la Republica, el uno de junio del año dos mil, dicha representación la tengo a la vista y es suficiente de conformidad con la ley y a mi juicio para el presente acto; quien requiere mis servicios para que autorice el ACTA DE NOTORIEDAD del señor ERICK EDMOND RODAS NÚÑEZ según aparece inscrito en la partida de nacimiento número tres mil setecientos ochenta y tres (3783), folio
  • 24. veintidós (22) del libro doscientos ochenta y siete guión dos AU (287-2AU) de nacimientos del Registro Civil de la Municipalidad de esta ciudad capital; quien también ha sido conocido, social, laboral y en sus relaciones públicas y privadas con los nombre de ERICK EDMOND RODAS MUÑOZ, ERICK EDMOND RODAS, ERICK EDMOND RODAS N., ERICK EDMOND MUÑOZ, y procedo así: PRIMERO: El señor CARLOS ENRIQUE BERREONDO QUEZADA en la calidad con que actúa presta solemne juramento conforme a nuestra ley vigente y lo hace ante la infrascrita Notaria y advertido de lo relativo al perjurio, declara que actúa en calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad SURTIDORA DE ALTA TECNOLOGÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA, acreditando su personería con el Acta Notarial, que se encuentra debidamente inscrita y registrada donde corresponde. El requirente en la calidad con que actúa que para su representada y por asuntos crediticios es de su interés que del nombre del señor ERICK EDMOND RODAS NÚÑEZ tal y como aparece en su partida de nacimiento como está escrito, ha sido conocido, social, laboral y en sus relaciones públicas y privadas con los nombres antes indicados. Y para establecerlo solicita que en esta misma acta sean oídos como testigos a los señores: primer testigo señor JUAN CARLOS HERNÁNDEZ GIL de cuarenta y cuatro años de edad, casado, estudiante, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro seiscientos veintinueve mil doscientos setenta y nueve (A-1 629279) extendida por la Municipalidad de esta ciudad Capital; segundo testigo es el señor HUMBERTO ZARAGOZA VELÁSQUEZ ROCA de cincuenta y seis años de edad , casado, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden N guión catorce y de registro quince mil cuatrocientos ochenta (N-14; 15480) extendida por la Municipalidad de Joyabaj, del departamento de El Quiché; ambos son juramentados y advertidos del delito de falso testimonio e interrogados en el orden que comparecen responden al interrogante siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Sobre sus datos de identificación personales y de conocimiento con el requirente y con el señor ERICK EDMOND RODAS NÚÑEZ. RESPONDEN: ser de las generales ya indicadas, que no tienen ningún interés directo o indirecto en el asunto, que el requirente a través de la calidad con que actúa es nuestro conocido y el señor ERICK EDMOND RODAS NÚÑEZ es nuestro conocido por tener relaciones comerciales de suminístrales y proveerle equipo de computación accesorios, repuestos y todo lo relacionado con el material. SEGUNDA
  • 25. PREGUNTA: Digan si es cierto que el señor ERICK EDMOND RODAS NÚÑEZ ha sido conocido, social, laboral y en sus relaciones públicas y privadas con los nombre de ERICK EDMOND RODAS MUÑOZ, ERICK EDMOND RODAS, ERICK EDMOND RODAS N., ERICK EDMOND MUÑOZ, RESPONDEN: Sí es cierto, nos consta que el sí uso esos nombres indistintamente. TERCERA PREGUNTA: De la razón de su dicho: RESPONDEN: Porque o declarado es la verdad y de nuestro conocimiento, y porque fuimos conocidos y compañeros de trabajo; SEGUNDO: La infrascrita Notaria hace constar y DA FE: De tener a la vista: a) La documentación con la cual acredita su personería consistente en fotocopia legalizada notarialmente la cual se encuentra inscrita donde corresponde b) Certificación de la partida de Nacimiento del señor ERICK EDMOND RODAS NÚÑEZ número tres mil setecientos ochenta y tres (3783), folio veintidós (22) del libro doscientos ochenta y siete guión dos AU (287-2AU) de nacimientos del Registro Civil de la Municipalidad de esta ciudad capital; c) Publicación del edicto del diario de Centroamérica de fecha veinticuatro de julio del año dos mil seis, con motivo de estas diligencias haciendo constar que durante el término de ley no hubo oposición alguna, y d) Que se han llenado todos los requisitos relativos a la presente acta de Notoriedad, en tal virtud a juicio de la notaria ha quedado suficientemente justificada la Notoriedad de identificación por lo que se declara que los nombres de: ERICK EDMOND RODAS MUÑOZ, ERICK EDMOND RODAS, ERICK EDMOND RODAS N., ERICK EDMOND MUÑOZ, son nombres que corresponden e identifican a la misma persona, lo cual deberá hacerse constar al margen de su partida de nacimiento. No habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente acta, la que les es leída a los comparecientes, y enterados de su contenido, objeto validez y demás efectos legales, la aceptan, ratifican y firman con la infrascrita Notaria, cuando son las diez horas con treinta y cinco minutos, del mismo día y lugar, la cual consta en dos hojas de papel bond, a las que se les adhiere un timbre fiscal de cincuenta centavos a cada una y un timbre notarial de diez quetzales. DOY FE: FIRMAS. FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO TRIBUTACIÓN: Q.0.50 de timbres fiscales a cada hoja Q.10.00 en timbres notariales.
  • 26. BUFETE PROFESIONAL DEL INFRASCRITO NOTARIO RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ REYES, CUARENTA Y CINCO AVENIDA DOS GUIÓN CUARENTA Y TRES DE LA ZONA SIETE DE ESTA CIUDAD CAPITAL ------------------------------------------------CERTIFICA---------------------------------------------------- Que tiene a la vista el ACTA DE NOTORIEDAD de fecha quince de julio del año dos mil ocho, del expediente de IDENTIFICACIÓN DE TERCERO, promovido por la entidad SURTIDORA DE ALTA TECNOLOGÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA a través del señor CARLOS ENRIQUE BERREONDO QUEZADA, Gerente General y Representante Legal tramitada en esta notaría y de la identidad y autenticidad de las dos hojas de papel especial en fotocopia que anteceden, por haber sido copiadas en mi presencia, el día de hoy del original que las reproduce. Y para remitir al Registro Nacional de Personas de esta ciudad capital a efecto que se haga la anotación respectiva en la partida de nacimiento número TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS (3786), FOLIO VEINTIDÓS (22), del libro DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE GUIÓN DOS A U (287-2AU) de NACIMIENTOS, extiendo, numero, sello y firmo la presente certificación en dos hojas de papel fotocopia y la presente. En la Ciudad de Guatemala, a los veinte días del mes de julio del año dos mil ocho. Firma y sello del Notario RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Enmendar alguna omisión, corregir algún lapsus en el cual se haya incurrido por parte del registrador, pueden ser del nombre propiamente, de las fechas de la inscripción de que se trate de los lugares, de los nombres de los padres o de los que en ellas intervienen no solo de nacimiento, sino también de defunción, matrimonio de cualquiera de ellas se puede rectificar. Omisión: no se pide audiencia al renap sino solo a la PGN de ahí casi son los mismo pasos. 1. Acta de requerimiento: cual es la razón o el objeto del requerimiento, que la partida adolece de tal error, se narra toda la situación se ponen la pruebas, pues todos aquellos documentos que se tengan con anterioridad en donde aparecen con el error, obtener una copia del asiento original del libro y ahí hay una base 2. Resolución: tiene que ir en consonancia con lo que se pide en el acta. 3. Notificación 4. Audiencia para oír a los testigos 5. Audiencia Renap 6. Audiencia PGN 7. Resolución
  • 27. ACTA DE REQUERIMIENTO En la ciudad de Guatemala, el día diecisiete de junio del año dos mil seis siendo las diez horas, Yo: RUBEN DARIO GONZALEZ REYES, Notario, constituido en mi oficina profesional ubicada en la sexta avenida número cero guión sesenta de la zona cuatro Gran Centro Comercial de la Zona Cuatro Torre Profesional I, Segundo Nivel oficina doscientos siete de esta ciudad Capital, soy requerido por el Señor GUSTAVO ARNOLDO GALVEZ SANCHEZ, de treinta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad número de Orden A guión Uno y registro ciento veintisiete mil quinientos treinta y siete extendida por el alcalde Municipal del Municipio de Mixco del departamento de Guatemala, quien me asegura encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y plena capacidad legal, y requiere mis servicios a efecto de que se tramite ante mi LAS DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE ASIENTO EXTEMPORÁNEO DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo menor JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ, para lo cual se procede de la manera siguiente: PRIMERO: Como Notario advierto al requirente del delito de Perjurio, procediendo a juramentarlo de la siguiente manera: Prometéis, bajo juramento, decir la verdad en lo que fuereis preguntado? A lo cual responde: Si, bajo juramento, prometo decir la verdad, y así bajo juramento promete decir la verdad durante toda la diligencia; declara que el día nueve de enero del año dos ml cuatro, nació en esta ciudad Capital en el Hospital Privado San Sebastián, el menor JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ, quien es hijo del requirente y de la señora ANA EDITH PAZ ARANA DE GALVEZ, quien nació en parto único y que su nacimiento no fue inscrito en el Registro Civil de la Municipalidad de la ciudad Capital de Guatemala, en base a lo anterior y con fundamento en el artículo Veintiuno del Decreto Cincuenta y cuatro guión Setenta y siete del Congreso de la Republica, quien solicita se asiente en forma extemporánea la partida de nacimiento de su hijo menor de edad en el Registro Civil de la Municipalidad de esta ciudad Capital. SEGUNDO: Para el efecto el requirente me presenta y ofrece los siguientes medios de prueba: I) Documentos: a) Certificación negativa de Inscripción de Nacimiento extendida
  • 28. por el Registrador Civil de la Municipalidad de esta ciudad Capital de fecha el día veintiocho de mayo del dos mil seis, y certificación negativa extendida por el Registro Auxiliar de la Zona Cinco de esta ciudad Capital de la misma fecha; b) Constancia de Nacimiento Extendida por el gerente del Hospital Privado San Sebastián de fecha nueve de enero de dos mil cuatro en donde consta que mi hijo nació el nueve de enero del año dos mil cuatro habiendo atendido el parto el doctor Juan Carlos Barragán Núñez, y consta el nacimiento de un niño hijo de GUSTAVO ARNOLDO GALVEZ SÁNCHEZ Y DE ANA EDITH PAZ ARANA DE GALVEZ que nació en dicho centro hospitalario; y c) Acta de Bautismo número ciento diez folio doscientos cuarenta y cinco del libro cuatro de Bautizos de la Iglesia Esquipulitas, ubicada en la Colonia Mariscal de la Zona once de esta ciudad Capital, II) Testigos: Declaración Testimonial de los señores MARIA ANGELA GALVEZ SÁNCHEZ DE PÉREZ Y JORGE ANTONIO PEREZ ESTEVEZ, quienes declararan de conformidad al siguiente interrogatorio: Se les Pregunta a los Testigos PRIMERA PREGUNTA: Cuales son sus generales de ley. SEGUNDA PREGUNTA: digan los testigos, el lugar, fecha y hora en que ocurrió el nacimiento del menor JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ. TERCERA PREGUNTA: Digan los testigos si es cierto que JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ es hijo de los señores GUSTAVO ARNOLDO GALVEZ SÁNCHEZ y ANA EDITH PAZ ARANA DE GALVEZ. CUARTA PREGUNTA: Digan los testigos si les consta que el nacimiento de JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ, fue atendido por el doctor Juan Carlos Barragán Núñez en el Hospital Privado San Sebastián. QUINTA PREGUNTA: Digan si es cierto que el nacimiento de JOSE GUSTAVO GÁLVEZ PAZ, fue en parto Único. SEXTA PREGUNTA: Digan los testigos si les consta que el nacimiento de JOSE GUSTAVO GÁLVEZ PAZ no fue inscrito en el registro Civil de la Municipalidad de esta ciudad Capital. SÉPTIMA PREGUNTA: Digan los testigos la razón de lo dicho en esta declaración. TERCERO: en virtud de lo anterior el requirente me solicita: a) Que con la presente Acta Notarial y los documentos adjuntos se forme el expediente respectivo; b) Que se tengan por iniciadas las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de Asiento Extemporáneo de Partida de Nacimiento del menor JOSE
  • 29. GUSTAVO GALVEZ PAZ; c) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por presentados los documentos acompañados; d) Que se reciban las declaraciones de los testigos propuestos y sean examinados con base en el interrogatorio inserto; e) Que se le de intervención a la Procuraduría General de la Nación para que emita dictamen. F) Que oportunamente se dicte la resolución que en derecho corresponde, en la que se declaren con lugar las presentes diligencias. No habiendo más que hacer constar, se finaliza la presente las diez horas con treinta y cinco minutos en el mismo Lugar y fecha, la que se encuentra contenida en dos hojas de papel bond a las que adhiero los timbres fiscales de ley y notarial respectivo. Leo íntegramente lo escrito al requirente quien enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la ratifica, acepta y firma. DOY FE. F:______________________________________. FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO, SE ADHIERE UN TIMBRE FISCAL DE CINCUENTA CENTAVOS POR CADA HOJA Y DIEZ QUETZALES EN TIMBRES NOTARIALES. PRIMERA RESOLUCIÓN NOTARIA DEL NOTARIO RUBEN DARIO GONZALEZ REYES. SEXTA AVENIDA NUMERO CERO GUIÓN SESENTA DE LA ZONA CUATRO GRAN CENTRO COMERCIAL DE LA ZONA CUATRO TORRE PROFESIONAL UNO, SEGUNDO NIVEL, OFICINA DOSCIENTOS SIETE DE ESTA CIUDAD CAPITAL. Guatemala, diecisiete de junio del año dos mil seis. ------------------------------------------------------ I. Con base en el Acta Notarial que antecede, se tienen por promovidas las diligencias voluntarias extrajudiciales de ASIENTO EXTEMPORÁNEO DE PARTIDA DE NACIMIENTO del menor JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ. II. Agréguense al expediente los documentos presentados. III. Se señala el día diecinueve de junio del año dos mil seis, a las diez horas, para recibir en su orden la declaración testimonial de los señores MARIA ANGELA GALVEZ
  • 30. SÁNCHEZ DE PEREZ y JORGE ANTONIO PEREZ ESTEVEZ, diligencia que deberá llevarse a cabo en la sede de esta notaría. IV. En su oportunidad córrasele audiencia a la Procuraduría General de la Nación. V. Lo demás solicitado téngase presente para su oportunidad. Artículos 21 y 23 del Decreto número Cincuenta y cuatro guión Setenta y Siete del Congreso de la Republica, 398 del Código Civil y 443 del Código Procesal Civil y Mercantil.------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO, IMPUESTO DOS QUETZALES EN TIMBRES NOTARIALES NOTIFICACIÓN: En la ciudad de Guatemala, el día diecisiete de junio del año dos mil seis, siendo las quince horas con treinta minutos en mi sede notarial ubicada en la sexta avenida número cero guión sesenta de la zona cuatro Gran Centro Comercial de la Zona Cuatro Torre Profesional Uno, segundo nivel oficina doscientos siete de esta ciudad Capital NOTIFIQUE al señor GUSTAVO ARNOLDO GALVEZ SÁNCHEZ la resolución: de esta misma fecha, procediendo a entregarle una copia de la misma en forma personal y quien de enterado si firmó, DOY FE. f._____________________________________ FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO En la ciudad de Guatemala el día diecinueve de junio del año dos mil seis, siendo las diez horas en la sede notarial ubicada en la sexta avenida número cero guión sesenta de la zona cuatro Gran Centro Comercial de la Zona Cuatro Torre Profesional Uno, segundo nivel oficina doscientos siete yo RUBEN DARIO GONZALEZ REYES, Notario, a requerimiento de
  • 31. la Señora MARIA ANGELA GALVEZ SÁNCHEZ DE PEREZ, de cincuenta y cinco años de edad, Casada, oficios Domésticos, guatemalteca, de este domicilio, Quien se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y número de registro ciento cincuenta y seis mil ciento dieciocho extendida por el Alcalde Municipal de la Municipalida de Mixco del departamento de Guatemala, me asegura encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, comparece con el objeto de prestar DECLARACIÓN TESTIMONIAL en las diligencias voluntarias extrajudiciales de ASIENTO EXTEMPORÁNEO DE PARTIDA DE NACIMIENTO del menor JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ para el efecto procedo de la siguiente manera: PRIMERO: Como Notario tomo juramento a la señora MARIA ÁNGELA GÁLVEZ SÁNCHEZ DE PEREZ y le advierto lo relativo al delito falso testimonio, Procediendo a juramentar de la siguiente manera: Prometéis bajo juramento, decir la verdad en lo que fuereis preguntada? A lo cual responde la Testigo: SI, bajo juramento, prometo decir la verdad. Y así bajo juramento promete decir la verdad durante toda esta diligencia y manifiesta ser de los datos personales consignados, que no tiene interés directo para prestar esta declaración, que no es dependiente, enemiga, ni trabajadora, acreedora, o deudora del señor Gustavo Arnoldo Gálvez Sánchez y que es hermana del requirente de las diligencias voluntarias extrajudiciales de asiento extemporáneo de partida de nacimiento. SEGUNDO: Se le hace el siguiente interrogatorio y contesta: PRIMERA PREGUNTA: Sobre cuales son sus generales de ley? RESPONDE: Son los expresados al inicio de esta acta. SEGUNDA PREGUNTA: diga la testigo, el lugar, fecha y hora en que ocurrió el nacimiento del menor JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ. RESPONDE: Este nacimiento de mi sobrino tuvo lugar el día nueve de enero del año dos mil cuatro en esta ciudad Capital a las veinte horas en el Hospital Privado San Sebastián. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si es cierto que JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ es hijo de los señores GUSTAVO ARNOLDO GALVEZ SÁNCHEZ y ANA EDITH PAZ ARANA DE GALVEZ. RESPONDE: Si es cierto. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si le consta que el nacimiento de JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ, fue atendido por el doctor Juan Carlos Barragán Núñez en el Hospital Privado San
  • 32. Sebastián. RESPONDE: Si me consta porque yo estuve presente el día y hora del nacimiento. QUINTA PREGUNTA: Diga si es cierto que el nacimiento de JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ, fue en parto Único. RESPONDE: Si fue en parto único. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si le consta que el nacimiento de JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ no fue inscrito en el registro Civil de la Municipalidad de esta ciudad Capital. RESPONDE: En casa siempre le decíamos a mi hermano que fuera a inscribir a su hijo pero lo fue dejando al tiempo y no lo inscribió como manda la ley. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo la razón de lo dicho en esta declaración RESPONDE: Me constan todos les hechos ya que como indique soy hermana del requirente y mantenemos una estrecha relación familiar. No habiendo más que hacer constar se termina la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio siendo las diez horas con veinticinco minutos. Constando la presente en esta hoja de papel bond. Leo íntegramente lo escrito a la Testigo quien bien enterada de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la ratifica, acepta y firma. DOY FE FIRMA DE LA TESTIGO. FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO. TRIBUTACIÓN: UN TIMBRE FISCAL DE CINCUENTA CENTAVOS POR HOJA Y DIEZ QUETZALES EN TIMBRES NOTARIALES. NOTARIA DEL NOTARIO RUBEN DARIO GONZALEZ REYES. SEXTA AVENIDA NUMERO CERO GUIÓN SESENTA DE LA ZONA CUATRO GRAN CENTRO COMERCIAL DE LA ZONA CUATRO TORRE PROFESIONAL UNO, SEGUNDO NIVEL, OFICINA DOSCIENTOS SIETE DE ESTA CIUDAD CAPITAL.. Guatemala, siete de julio del año dos mil seis. I.- Con base en lo actuado y resuelto córrasele audiencia a la Procuraduría General de la Nación. Artículos 1,2,3,4,5,21, y 23 del Decreto 54-77 del Congreso de la República; 66, 67, 401, 402, 403, del Código Procesal Civil y Mercantil.
  • 33. FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO. NOTARIA DEL NOTARIO RUBEN DARIO GONZALEZ REYES. SEXTA AVENIDA NUMERO CERO GUIÓN SESENTA DE LA ZONA CUATRO GRAN CENTRO COMERCIAL DE LA ZONA CUATRO TORRE PROFESIONAL UNO, SEGUNDO NIVEL, OFICINA DOSCIENTOS SIETE DE ESTA CIUDAD CAPITAL.. Guatemala, treinta de agosto del año dos mil seis. — SE TIENE A LA VISTA para resolver las diligencias voluntarias extrajudiciales de ASIENTO EXTEMPORÁNEO DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del menor JOSE GUSTAVO GÁLVEZ PAZ...---- DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: Que el señor GUSTAVO ARNOLDO GALVEZ SÁNCHEZ, requirió el día diecisiete de junio del año de dos mil seis, mis servicios notariales a efecto que ante mis oficios se tramitara las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE ASIENTO EXTEMPORÁNEO DE PARTIDA DE NACIMIENTO, expresando que su menor hijo JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ nació en esta ciudad Capital el día diecisiete de junio del año dos mil seis, en parto único a las veinte horas en el Hospital Privado San Sebastián y que su nacimiento no fue inscrito en el Registro Civil de la Municipalidad de esta ciudad Capital.----- DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: Con fecha diecisiete de junio del año dos mil seis se dictó la primera resolución dentro de las diligencias voluntarias extrajudiciales de asiento extemporáneo de partida de nacimiento, en la cual se tuvo por iniciadas dichas diligencias, habiéndose ordenado el agregar al expediente los documentos presentados por el requirente consistentes en I) Documentos: a) Certificación negativa de Inscripción de Nacimiento extendida por el Registrador Civil de la Municipalidad de esta ciudad Capital de fecha el día veintiocho de mayo del dos mil seis, y certificación negativa extendida por el Registro Auxiliar de la Zona Cinco de esta ciudad Capital de la misma fecha; b) Constancia de Nacimiento
  • 34. Extendida por el gerente del Hospital Privado San Sebastián de fecha nueve de enero de dos mil cuatro en donde consta que mi hijo nació el nueve de enero del año dos mil cuatro habiendo atendido el parto el doctor Juan Carlos Barragán Núñez, y consta el nacimiento de un niño hijo de GUSTAVO ARNOLDO GALVEZ SÁNCHEZ Y DE ANA EDITH PAZ ARANA DE GALVEZ que nació en dicho centro hospitalario; y c) Acta de Bautismo número ciento diez folio doscientos cuarenta y cinco del libro cuatro de Bautizos de la Iglesia Esquipulitas, ubicada en la Colonia Mariscal de la Zona once de esta ciudad Capital. Se señaló audiencia para el día diecinueve de junio del año dos mil seis a las diez horas para la recepción de la declaración testimonial de los señores MARIA ANGELA GALVEZ SÁNCHEZ DE PÉREZ Y JORGE ANTONIO PEREZ ESTÉVEZ, y que oportunamente se le corriera audiencia a la Procuraduría General de la Nación.----- DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: dentro de la tramitación del expediente se tuvieron como medios de prueba los siguientes: 1) DOCUMENTOS a) Certificación negativa de Inscripción de Nacimiento extendida por el Registrador Civil de la Municipalidad de esta ciudad Capital de fecha el día veintiocho de mayo del dos mil seis, y certificación negativa extendida por el Registro Auxiliar de la Zona Cinco de esta ciudad Capital de la misma fecha; b) Constancia de Nacimiento Extendida por el gerente del Hospital Privado San Sebastián de fecha nueve de enero de dos mil cuatro en donde consta que mi hijo nació el nueve de enero del año dos mil cuatro habiendo atendido el parto el doctor Juan Carlos Barragán Núñez, y consta el nacimiento de un niño hijo de GUSTAVO ARNOLDO GALVEZ SÁNCHEZ Y DE ANA EDITH PAZ ARANA DE GALVEZ que nació en dicho centro hospitalario; y c) Acta de Bautismo número ciento diez folio doscientos cuarenta y cinco del libro cuatro de Bautizos de la Iglesia Esquipulitas, ubicada en la Colonia Mariscal de la Zona once de esta ciudad Capital. 2) El día diecinueve de junio del año dos mil seis se recibió la declaración testimonial de los señores MARIA ANGELA GALVEZ SÁNCHEZ DE PÉREZ Y JORGE ANTONIO PEREZ ESTÉVEZ, personas que por haber llenado los requisitos de ley y haber sido contestes y uniformes en sus deposiciones vertidas de conformidad con el interrogatorio que se les dirigió se otorga
  • 35. pleno valor probatorio y así debe apreciarse. 3) Finalmente la Procuraduría General de la Nación al evacuar la audiencia que se le confirió dentro de las presentes diligencias con fecha veintisiete de agosto del año dos mil seis opinó que es procedente declarar con lugar las presentes diligencias y mandar a asentar la partida de nacimiento del menor JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ.— CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo veintiuno del Decreto número cincuenta y cuatro guión setenta y siete del Congreso de la República que reza: “En caso de haberse omitido alguna partida o circunstancia esencial en los registros civiles, el interesado podrá acudir ante notario, quien en vista de las pruebas que se le presenten, de las que de oficio recabe y previa audiencia a la Procuraduría General de la Nación, resolverá que se repare la omisión o se haga la rectificación correspondiente....” En el presente caso el señor GUSTAVO ARNOLDO GALVEZ SÁNCHEZ solicitó se mandara asentar la partida de nacimiento de su menor hijo JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ, en el Registro Civil de las Personas de esta ciudad Capital, habiendo aportado las respectivas pruebas del caso, por lo que es procedente dictar la resolución correspondiente accediendo al asiento extemporáneo de la partida de nacimiento. Artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 21, 23, del Decreto 54-77 del Congreso de la República; 369, 371, 373, 375, 378, 382, 388, y 398, del Código Civil y 443 del Código Procesal Civil y Mercantil.--- POR TANTO: Con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARO: I) Con lugar las diligencias voluntarias extrajudiciales de asiento extemporáneo de partida de nacimiento del menor JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ, II) En consecuencia se manda asentar la partida de nacimiento al Registro Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas, quien aparece que nació en esta ciudad Capital el día NUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO a las VEINTE HORAS en parto único nacimiento acaecido en el Hospital Privado San Sebastián habiendo atendido el parto el doctor Juan Carlos Barragán Núñez Carlos Barragán Núñez, siendo hijo de los señores GUSTAVO ARNOLDO GÁLVEZ SÁNCHEZ y de ANA EDITH PAZ ARANA DE GALVEZ. III) Extiéndase copia certificada del
  • 36. presente auto para los efectos legales correspondientes. IV) Remítase el expediente al Archivo General de Protocolos. FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO. TRIBUTACIÓN DIEZ QUETZALES EN TIMBRES NOTARIALES. NOTARIA DEL NOTARIO RUBEN DARIO GONZALEZ REYES. SEXTA AVENIDA NUMERO CERO GUIÓN SESENTA DE LA ZONA CUATRO GRAN CENTRO COMERCIAL DE LA ZONA CUATRO TORRE PROFESIONAL UNO, SEGUNDO NIVEL, OFICINA DOSCIENTOS SIETE DE ESTA CIUDAD CAPITAL.. YO RUBEN DARIO GONZALEZ REYES, NOTARIO, CERTIFICO: Que las dos hojas de fotocopia que anteceden fueron tomadas y reproducidas en mi presencia el día de hoy y reproducen fiel y exactamente el auto notarial dentro de las diligencias voluntarias extrajudiciales de asiento extemporáneo de partida de nacimiento iniciadas por el señor GUSTAVO ARNOLDO GÁLVEZ SÁNCHEZ en la cual se accedió a asentar la partida de nacimiento de su menor hijo JOSE GUSTAVO GÁLVEZ PAZ. Dicho auto fue dictado el día treinta de agosto del año dos mil seis, extiendo la presente certificación, para que EL SEÑOR REGISTRADOR CIVIL DE LAS PERSONAS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS proceda a efectuar la correspondiente inscripción. En la ciudad de Guatemala el día seis de septiembre del año dos mil seis. 06/08/2011 DERECHO SUCESORIO Cuando se habla de derecho sucesorio, se habla de derecho post mortem PROCESO SUCESORIO INTESTADO
  • 37. Sucesión intestada: es la que llamamos la sucesión legal, ya que la sucesión intestada es la que esta ordenada por la ley, en la misma se nos va a indicar el orden de los llamados a la sucesión y ese orden de los llamados a la sucesión dice que se inicia con: - los cónyuges, - los hijos, y - los hijos adoptivos Todos van a heredar por partes iguales, cuando no hay cónyuges ni hijos entonces la sucesión se da: - De forma ascendente hasta el 4º grado - descendente hasta 4º grado - Colateral hasta el 4º grado La sucesión se inicia o se genera desde el momento que fallece la persona a partir de aquí se genera la sucesión. La sucesión legal que es la intestada: está se genera o se origina cuando la persona no ha instituido testamento. Ahora bien cuando la persona a instituido testamento, ha designado en vida quienes van a ser los herederos de sus bienes, y la misma puede ser a título universal (herencia) o a título particular (legados). Una forma de saber si hay testamento otorgado es enviar una solicitud de informe al Registro General de la Propiedad para saber si el fallecido otorgó o no testamento. Si no hay testamento entonces es intestada. Papelería que debemos tener para un proceso sucesorio intestado: 1. Certificación de defunción 2. Certificación de matrimonio (si lo hay) 3. Certificación de nacimiento de los hijos (si los hay) 4. Alguna constancia o copia de los bienes que se tengan Si fuere testamentario se tendría que agregar que tendría que tenerse el testimonio del testamento debidamente registrado. Como iniciar: 1. Acta Notarial de requerimiento: lo puede solicitar cualquier persona que se considere con derecho, como lo puede ser la esposa, los hijos, o todos los potenciales herederos. No hay ninguna situación que diga que solamente ciertas personas lo pueden iniciar. Pero lo que si hay que tener presente es que debemos saber quienes son los potenciales herederos porque estos son los que tenemos que enunciar o indicar cuando mandemos nuestro aviso al registro de procesos sucesorios. A través del acta notarial con la cual vamos a promover nuestro proceso sucesorio intestado, se va a iniciar con fecha, hora, en donde estamos ubicados a requerimiento de quien. (Ante el notario se promueve el derecho y ante los jueces se radica, estos términos se usan indistintamente pero la ley hace la diferencia) a. Se hace ver que solicitan nuestros servicios notariales a efecto de xx, b. Con dicha persona procreamos xx hijos, lo que se comprueba con las certificaciones de la partida de nacimiento que me permito acompañar, el señor xxxxxx dentro de sus bienes están xxxxxx inmuebles lo que se puede
  • 38. comprobar con las fotocopias de los testimonios de las escrituras respectivas (no es indispensable indicar en esta acta los bienes pero si se quiere se puede hacer) c. También hay que pedir o indicarle que se debe mandar a publicar un edicto d. En virtud de la solicitud formulada, se proceda a lo siguiente: - Que se tenga por promovido el proceso sucesorio intestado extrajudicial - Que se tome nota de los medios de prueba individualizados - Que se mande publicar el edicto respectivo - Que se mande solicitar informe a los registros de la propiedad (zona central y al segundo registro de la propiedad de Quetzaltenango para verificar si el otorgante instituyó o no testamento) Aviso: una notita dirigida al registrador general de la propiedad de la zona central en la cual se dice, señor registrador ante mis oficios notariales se ha tramitado el proceso sucesorio del señor xxxxx para lo cual ruego se sirva informarme si el causante otorgó testamento o donación por causa de muerte adjunto certificación de defunción. (esto se hace extra proceso para poder encausar nuestro procedimiento.) e. Con esta solicitud el registro nos remite el informe para decirnos si otorgo o no y se solicita que remita el aviso al registro de procesos sucesorios de la corte suprema de justicia. (creación decreto 73-75 del Congreso) señor director del archivo xxxxxx ante mis oficios notariales se ha tramitado el proceso sucesorio del señor xxxxx para lo cual proporciono la siguiente información, nombre del causante, fecha de radicación, nombres y apellidos de los padres del causante, nombre de los presuntos herederos y legatarios, tipo de proceso, sede notarial, número de colegiado, firma y sello del notario f. que se mande publicar el edicto, que mande a practicar avalúo de los bienes que conforman la masa hereditaria que se mande practicar el inventario, que se recabe la opinión de la PGN, que se dicte el auto declaratorio de herederos y que se procesa a tramitar la fase administrativa aquí se cierra el acta de requerimiento. 2. Resolución de trámite o el decreto: debe llevar (en la jurisdicción notarial no hay día ni hora que no pueda ser hábil, puede resolver día domingo) a. Sede notarial b. Lugar y fecha c. La disposición que se dicte : i. Se tienen por presentados e individualizados los medios de prueba. ii. Se solicite informe a los registros de la propiedad respectivos iii. Se mande aviso al registro de procesos sucesorios. iv. Que se mande a publicar el edicto para y señalando día y hora para la junta de herederos. v. Que se mande a practicar el avaluó respectivo de los bienes que conforman los bienes a la masa hereditaria. vi. Que se corra audiencia a la PGN para que se pronuncié al respecto (para recabar su parecer) vii. Una vez dictada la opinión favorable se dicte el auto correspondiente. d. (si queremos se pone cita de leyes o no) e. Notifíquese. El expediente debe enviarse al Dicabi ley de herencias, legados y donaciones una vez emitido el dictamen del Dicabi se remite para su aprobación a la contraloría general de cuentas entonces se nos notifica la aprobación de la liquidación y una vez notificados tenemos quince días para pagar los impuestos, si existe multa,
  • 39. podemos pedirle una rebaja al presidente de la república y la cual puede ser hasta del 50% como máximo, hay que pagar el impuesto, previo a pedir la rebaja de la multa (se tienen 6 meses para tramitar la sucesión a partir de la muerte del causante, si no se tramita dentro de esos seis meses, se genera una multa porque los impuestos se van a calcular hasta dentro de estos seis meses y si no lo inició dentro de estos seis meses cada año que se retrase será una multa y esa multa genera intereses Todos los herederos tienen hasta diez años para reclamar sus derechos. • Se notifica • Remitir al RGP Informe • Mandar el Aviso al registro de procesos sucesorios de la CSJ Señor Director Del Archivo de Procesos Sucesorios En cumplimiento del artículo 2 del decreto 73-75 me permito a usted dar el siguiente: AVISO Nombre del causante: Fecha de radicación: 5 de agosto de 2011 Nombre del solicitante: (quien lo promovió si fue solo una solo una pero si fueron varias todas) Nombres y apellidos de los padres del causante: xxxx y zzzz Nombres de los presuntos herederos o legatarios: (aquí es donde enunciamos en donde nosotros consideramos quienes son los herederos) sería Yo, y mis hijos xxxxx! Tipo de proceso: sucesorio intestado extrajudicial. Sede notarial: dirección Número de colegiado: xxxxxx Firma y sello 1. Mandar a publicar El Edicto. (artículo 456 CPCYM todos los requisitos del edicto) 2. Mandar a valuar (emite el Dicabi) que tiene que ser un valuador autorizado del mismo este es un avaluó fiscal, este es el mas barato. 3. Junta de Herederos: (hay que tener indicado que el día y hora deben ser fijos hay que tener cuidado ) (el acreedor puede promover una sucesión no por fuerza quiere decir que vaya a ser heredero el quiere si no llegan la Junta de Herederos y pide que se nombre como administrador de la masa hereditaria para poder atacarla) f. Adjuntar las publicaciones g. Se hacen comparecer a los que lleguen, que se tiene a la vista las publicaciones las cuales se realizaron en tal fecha, tal fecha y tal otra fecha, aquí no hay que publicar en otro que los de mayor circulación) y se hace constar quien es el requirente y también están presentes y también a los que están presentes.
  • 40. h. Aquí es el momento de hacer valer el derecho de gananciales i. A quien designan o ratificar la decisión de quien va a ser el administrador de la mortual. j. Se le hace saber de que deberán comparecer o tramitar ante el juzgado correspondiente la aceptación y discernimiento del cargo el cual tiene que ser en la vía judicial. (no importa que el libro diga que tiene que ser el notario, pero 508 y 509 CPCYM tiene que ser el juez por fuerza) k. Si no se presentan los 4. Inventario (artículo 490 CPCYM) de toda la masa : se va hacer en función del avalúo y el inventario va a constar l. De un activo: todos los bienes que conforman la masa hereditaria m. De un pasivo: en el pasivo todas las obligaciones, gastos de última enfermedades y de enterramiento del causante y también se incluyen todos los gatos y honorarios que cause el proceso i. Deudas (hay que acreditarlas) ii. Otros gastos n. Diferencia entre el activo y pasivo es el capital liquido sobre el cual nos van a calcular la liquidación. Después de que se autorizo el inventario (acta notarial) entonces se notifica PGN: audiencia se va todo el expediente y ellos lo van a examinar y todo lo que no le parezca a la PGN se debe de completar hasta que satisfaga
  • 41. 20/08/2011 2º. PARCIAL PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL Documentos esenciales - Certificación de la partida de defunción (Documento esencial clave) - Certificación de matrimonio (si es casado) - Certificación de la partida de nacimiento de los hijos (si tiene hijos) EDICTO Sede Notarial A esta oficina compareció la señora xx ha promover sucesión intestada del causante xx, se señala audiencia1 para el día xx a las xx horas, se cita a los interesados en la mortual. Sede Notarial: Nombre del notario: Firma y sello del Notario PASOS DEL PROCESO SUCESORIO INTESTADO 1. Acta de Radicación del proceso 2. 1ª Resolución 3. Notificación 4. Edicto a. Mandar a solicitar informe a los Registros de la Propiedad, para ver si el causante otorgó testamento por causa de muerte b. Remitir aviso al Registro de Procesos Sucesorios, dentro del término de 8 días, si no se envía en ese lapso hay una multa de Q.25.00. Si se omite algún dato se devuelve la nota para que se sirva completar el aviso de conformidad con Dto. 73-77 Sí en el acta de radicación y en la primera resolución se indicó al administrador de los bienes de la mortual, en el acta de audiencia de la Junta de herederos, se ratifica. Albacea: Proceso Sucesorio Testamentario Administrador: Proceso Sucesorio Intestado Inventario: Acta Notarial en la cual se va a traer a la vista los bienes que conforman el patrimonio del causante. Al acta se le adhiere un timbre notarial de Q.10.00 en la primera hoja y un fiscal de Q.0.50 por hoja - Después del inventario es recomendable hacer un acta notarial, donde el requirente solicita al notario que en virtud de que se han llenado los requisitos correspondientes, se sirva remitir el expediente a la PGN para recabar su parecer o para que emita opinión. - Resolución: 1 La audiencia se señala después de 15 días
  • 42. Sede Notarial, lugar y fecha. En vista del acta notarial que antecede, remítase el expediente a la Procuraduría General de la Nación, para recabar su opinión o parecer. - Notificar la resolución - Notificar el expediente, se presenta a la ventanilla correspondiente para que lo devuelva con la resolución del caso. Debe ser una resolución afirmativa - Sí a la PGN no le parece algo, lo devuelve para subsanar el expediente - Luego que se devuelve el expediente, se dicta el auto El auto deberá contener: • Sede Notarial • Lugar y Fecha • Consideraciones legales • Consideraciones de hecho • Cita de Leyes • Por tanto: que es conveniente ponerlo tal y como la PGN opinó • Prosígase con la fase adtiva. FASE NOTARIAL  Acta  1ª Resolución  Notificación  Edicto  Acta Junta de Herederos VALUAR  Inventario  PGN  Auto  Notificación FASE ADMINISTRATIVA  Remitir el expediente foliado al DICABI  Se va a la Contraloría  Pago impuesto  Certificación  Elaboración del testimonio La liquidación fiscal (Art. 496 al 498 CPCYM) - Una vez practicada la liquidación, se remite a la Contraloría General de Cuentas para su aprobación - Se emita el recibo respectivo para realizar el pago del impuesto
  • 43. - Se emita u ordene emitir la certificación de las actuaciones, así como el aviso para el RG de la Propiedad - El Registro remite el expediente a la Contraloría Para radicar una sucesión el plazo máximo es de 6 meses Cuando se paga el impuesto, se pide al DICABI certificación de todo el proceso de liquidación Testimonio … Fotocopias que fueron tomadas directamente de su original y que para remitir al Registro General de la Propiedad, extiendo, sello, numero y firmo en xx hojas, las cuales están impresas xx en ambos lados y z de un solo lado, y que para entregar a los herederos, se extiende, en (lugar y fecha), con el duplicado Este va a ser el titulo acreditativo de la titularidad de los bienes, se remite al AGP ACTA DE REQUERIMIENTO En la Ciudad de La Antigua Guatemala municipio del departamento de Sacatepéquez, siendo las once horas del día tres de abril del año dos mil ocho, Yo, RUBEN DARIO GONZALEZ REYES, en mi notaría ubicada en la segunda avenida sur número dos ciudad de la ciudad de La Antigua Guatemala, municipio del departamento de Sacatepéquez, soy requerido por la señora ROSA MARIA MANCILLA TORRES DE GAYTÁN, cincuenta años de edad, casada, guatemalteca, Maestra de Educación Primaria Urbana, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden B guión dos (B-2) y registro veintitrés mil ciento setenta y tres (23,173), extendida por el Alcalde Municipal de La Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, quien requiere de mis servicios notariales a efecto de que se tramite ante mis oficios el PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL, de su señora madre, doña MARIA FLORA TORRES CAMPO, quien se encuentra identificada legalmente con los nombres de: a) María Torres Campo; b) Flora Torres Campo; procediéndose de la manera siguiente: PRIMERO: Manifiesta la requirente que su difunta madre nació en la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, el veinticuatro de marzo de mil novecientos dos, y falleció el día seis de septiembre del año mil novecientos noventa y seis, según consta en la respectiva certificación de la partida de defunción que se adjuntará a este expediente. La causante contrajo matrimonio civil con el señor Guillermo Mancilla Maldonado el día uno de mayo de mil novecientos treinta y siete, según consta en la respectiva certificación de la partida de matrimonio, de dicho matrimonio procreó a su única hija, Rosa María Mancilla Torres de Gaytán. SEGUNDO: La requirente para los efectos del trámite respectivo, entrega al Infrascrito Notario: A) La certificación de acta de la partida de nacimiento de la causante, identificada con el número de partida un mil ciento dos (1,102) folio seiscientos ochenta y tres (683) del libro cuarenta y uno guión uno Q.10.0 0 Timbre Notaria l Timbre Fiscal Q. 0.50
  • 44. (41-1) de Nacimientos del Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala del departamento de Guatemala; B) Certificación del acta de la partida de defunción de la causante, número cuatrocientos setenta y cuatro (474), folio trescientos cuarenta y tres (343) del libro cincuenta y nueve (59) de defunciones, del Registro Civil de la Ciudad de La Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez; C) Certificación de la partida de matrimonio de la causante con el señor Guillermo Mancilla Maldonado número de partida treinta y tres (33), folio veintiséis (26), del libro número nueve (9) de matrimonios del Registro Civil de la Municipalidad de la Ciudad de La Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez; D) Certificación de la partida de nacimiento de la requirente, Rosa María Mancilla Torres de Gaytán número tres mil cuatrocientos setenta y nueve (3,479) folio cuatrocientos ochenta y siete (487) del libro doscientos setenta y seis guión uno (276-1), de Nacimientos extendida por el Registrador Civil de la Municipalidad de Guatemala del departamento de Guatemala. TERCERO: Continúa manifestando la requirente que solicita se realicen los trámites respectivos del proceso sucesorio intestado extrajudicial y demás diligencias necesarias, fijándose día y hora para la Junta de Herederos y solicita se le declare como heredera de la causante conjuntamente con su señor padre Guillermo Mancilla Maldonado. Que solicita además se nombre Administrador y Representante Legal de los bienes de la Mortual de su difunta madre, proponiendo para tal efecto al señor Arnulfo Gaytán López. Se finaliza la presente Acta Notarial de Requerimiento, en el mismo lugar y fecha de su inicio, cuando son las doce horas con treinta minutos. Leo íntegramente lo escrito a la compareciente, quien bien impuesta de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma juntamente con el Notario autorizante que de todo lo relacionado DA FE. Firma de la requirente FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO PRIMERA RESOLUCIÓN OFICINA DEL NOTARIO RUBEN DARIO GONZALEZ REYES: Segunda Avenida sur número dos, La Antigua Guatemala municipio del departamento de Sacatepéquez, el día siete de abril del año dos mil ocho. El Infrascrito Notario, en vista del Acta de Requerimiento que antecede, RESUELVE: I.- Téngase por promovido el PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL de la causante MARIA FLORA TORRES CAMPO DE CARRILLO también conocida como: a) María Torres Campo; b) Flora Torres Campo; II.- Remítase el correspondiente aviso al Timbre Notaria l Q. 1.00 Timbre Notaria l Q. 1.00 Timbre Fiscal Q. 0.50
  • 45. Registro de Procesos Sucesorios; III.- Solicítense los informes respectivos a los Registros de la Propiedad de la zona Central y al Segundo Registro de la Propiedad con sede en la ciudad de Quetzaltenango del departamento de Quetzaltenango; IV. Para la Junta de Herederos y demás interesados, se señala la audiencia del día dieciséis de junio del presente año, a las dieciséis horas, debiendo para el efecto, faccionarse el edicto y mandarse a publicar de conformidad con la ley; V.- Se nombra al señor Arnulfo Gaytán López, como Administrador y Representante Legal de los Bienes de la Mortual de la causante, a quien se le hará saber el cargo en él recaído, para su aceptación, discernimiento y demás efectos legales; VI.- Elabórese el inventario de bienes de la mortual, así como derechos, acciones y demás obligaciones; VII.- Oportunamente concédase audiencia a la Procuraduría General de la Nación a quien se le tiene como parte; posteriormente, díctese el auto de Declaratoria de Herederos; y, envíese el expediente al Archivo General de Protocolos, para su conservación. Artículos: 450, 453, 455, 456, 457, 488, 489, 490, 491, 492, 494, 496, 497, 498, 503, 508 del Código Procesal Civil y Mercantil. Firma y sello del Notario NOTIFICACIÓN En la ciudad de La Antigua Guatemala, municipio del departamento de Sacatepéquez, el día siete de abril del año dos mil ocho siendo las trece horas, en cede notarial ubicada en la segunda avenida sur número dos de la Ciudad de La Antigua Guatemala, municipio del departamento de Sacatepéquez, NOTIFIQUE, la resolución anterior a la Señora Rosa María Mancilla Torres de Gaytán, quien de enterada no firma. Se entrega copia simple de la presente. Doy fe. FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO EDICTO