1. Andrea Coronel
Alexandra Jiménez
Gabriela Jiménez
Katty Armijos
Polivio Abad
Santiago Astudillo
Jonathan Buele
2. Obligados a emitir y entregar comprobantes
de venta todos los sujetos pasivos de los
impuestos a la renta
Al valor agregado
A los consumos especiales sean sociedades o
personas naturales, incluyendo las sucesiones
indivisas.
3. Obligados o no a llevar contabilidad
independientemente del valor de la
transacción.
Y de los contratos celebrados en los términos
establecidos por la Ley de Régimen Tributario
Interno.
4. Llevar comprobantes de ventas nace con
ocasión de la transferencia de bienes, aun
cuando se realice a título gratuito, o de la
prestación de servicios de cualquier
naturaleza, o se encuentren gravados con la
tarifa (0%) del impuesto al valor agregado.
5. No están obligados a emitir comprobantes de
venta en transacciones que realicen las personas
naturales no obligadas a llevar contabilidad, por
montos inferiores a cuatro dólares; sin embargo
petición del adquiriente del bien, si están
obligados a emitir y entregar el respectivo
comprobante de venta.
Se encuentran exentos de la obligación de emitir
comprobantes de venta, las instituciones del
estado que presten servicios que generen la
emision de documentos públicos tales como:
6. Cedula de identidad
Licencia de conducir
Matricula de vehículos
Entre otros
Los
trabajadores en relación de dependencia
tampoco estan obligados a emitir
comprobantes de venta por sus
remuneraciones recibidas
7. Seemitirán y entregarán facturas, cuando las
operaciones se realicen para transferir
bienes o prestar servicios a sociedades o
personas naturales que tengan derecho al uso
del crédito tributario; y, en operaciones de
exportación.
Almomento de su emisión obligatoriamente
se debe identificar al comprador con su
nombre o razón social y su RUC; además,
debe constar el desglose del IVA.
8.
9. Se emitirán y entregaran notas de venta en
operaciones con consumidores o usuarios finales,
cuando los contribuyentes requieran sustentar
costos y gastos para la determinación del
impuesto a la renta, se debe consignar el
numero de RUC o cedula de identidad
cuando el monto de la venta supere los $ 200
dólares, es necesario identificar al comprador,
consignando su numero de RUC o cedula de
identidad.
En la emisión de nota de venta, no se desglosa el
IVA.
10.
11. La Liquidación de Compra es un documento que
acredita las adquisiciones que efectúen las
personas naturales o jurídicas, sociedades
conyugales y otros entes colectivos de productos
primarios derivados de la actividad agropecuaria
y pesca artesanal, de productos silvestres,
minería. Siempre que éstas personas naturales
no otorguen comprobante de pago por estar
imposibilitados de obtener número de RUC.
12. Servicios ocasionales prestados en el Ecuador por
personas naturales extranjeras sin residencia en el país.
Servicios prestados en el Ecuador por sociedades
extranjeras sin domicilio ni establecimiento permanente
en el país.
Bienes muebles corporales y prestación de servicios a
personas naturales no obligadas a llevar contabilidad que
por su nivel cultural no se encuentran en posibilidades de
emitir comprobantes de venta.
Para que la liquidación de compras y prestación de
servicios de lugar al crédito tributario y sustente costos y
gastos las sociedades y las personas naturales obligadas a
llevar contabilidad deberán haber efectuado la retención
del impuesto al valor agregado, su declaración y pago,
cuando corresponda.
13. Los contribuyentes del Régimen General y
del Régimen Especial del Impuesto a la Renta
que realizan operaciones con vendedores que
no están inscritos en el RUC.
La liquidación de compras y prestación de
servicios debe contener información del
adquirente, del vendedor y de la
transacción; así como los datos de la
autorización y de su caducidad. Los
elementos mínimos son los que se detallan a
continuación.
14. Podrán ser llenadas en forma manual,
mecánica o a través de sistemas
computarizados. Las Liquidaciones de
compra deberán llenarse en original y copia,
deben ser llenadas en forma simultánea
mediante el uso de papel carbón, carbonado
o autocopiativo químico, en cualquier caso
las copias deberán ser idénticas al
original; caso contrario no serán válidas.
15.
16. Estos documentos no deberán presentar
borrones, tachones o enmendaduras, por
tanto cuando se comentan errores al llenar
una liquidación, deberá anularse consignando
la leyenda "ANULADO" y archivarla en original
y todas sus copias en forma cronológica,
durante un período de 6 años.