4. REQUICITOS PARA EMITIR UNA
FACTURA ELECTRONICA
Software contable que cumpla
especificaciones técnicas requeridas por la
DIAN
Certificado de firma digital adquirido con la
ONAC
6. ¿ Que pasos se deben seguir ?
Luego de seleccionar el software proceda de la siguiente forma en el
servicio informático de Factura Electrónica de la DIAN:
7.
8. Al cliente le llegará un PDF (representación grafica)
y un XML (archivo con toda la información o meta
data de la factura electrónica).
Tipos de archivos remitidos al cliente por
documentos electrónicos
9. Personas jurídicas que enajenen bienes y/o servicios.
Personas naturales que enajenen bienes y/o servicios con
ingresos brutos superiores a 3.500 UVT.
Personas naturales contratistas del Estado con ingresos brutos
superiores a 4.000 UVT.
Personas naturales diferentes de minoristas, artesanos,
agricultores y ganaderos con ingresos inferiores a 3.500 UVT
pero: Con más de un establecimiento de comercio.
Explotación de intangibles. Usuarios aduaneros.
Consignaciones e inversiones superiores a 3.500 UVT.
¿Quiénes deben facturar electrónicamente?
10. FACTURA ELECTRONICA COMO TITULO VALOR
El RADIAN
Es la nueva plataforma de la DIAN que hace parte del sistema de
Facturación Electrónica que tiene como fin administrar el registro,
consulta y trazabilidad de las facturas electrónicas de venta como
titulo valor en Colombia.
11. RESOLUCION 0085 DE 2022
La DIAN quiere fortalecer el registro de eventos que se
asocian a la factura electrónica de venta como titulo
valor en la plataforma RADIAN.
Para que todos los contribuyentes en especial los
microempresario puedan consultar y ver la trazabilidad
de estos títulos valores que circulan en el mercado y así
conseguir liquidez
12. A través de lar resolución 0085 DE 2022, la DIAN , vuelve
obligatoria para todos los compradores y/o adquirientes
de vienes y servicio de crédito dar los eventos de acuse
de recibo de la factura electrónica y recibo del bien y/o
prestación del servicio al vendedor y facturador
electrónico, con el fin de hacer el la instrucción en el
RADIAN de todas facturas electrónicas como titulo valor.
13. Eventos del adquirente
Acuse de recibo: Conocido como el primer evento de
recepción en el cual es el adquirente quien confirma que
ha recibido la factura electrónica, esto mediante
notificación electrónica la cual queda reportada ante la
DIAN y que puede ser enviado al emisor de la factura
electrónica.
Recibo del bien o prestación del servicio: Corresponde a
la confirmación o constancia del recibo de la mercancía o
de la prestación del servicio, el cual es realizado por el
adquirente.
14. Aceptación expresa de la Factura Electrónica de Venta: El
adquirente debe aceptar de manera expresa el documento,
este evento confirma al emisor la aceptación de la factura, por
lo tanto no cambia nada de lo ya acordado y con este evento se
afirma que el adquirente está de acuerdo con la factura. Para
este evento, el adquirente cuenta con tres (3) días hábiles
después de haber notificado el evento de recibido de bienes o
prestación de servicios para realizarlo, por medio de este
evento ya se compromete a realizar el pago de la factura de
venta electrónica que adquirió, sin poder aplicar reclamo, ni
tampoco notas crédito o débito asociadas al documento
aceptado.
15. Reclamo de la Factura Electrónica de Venta: Se puede
presentar reclamo de la factura de venta electrónica al emisor
por alguna inconsistencia, manifestando que no se encuentra
de acuerdo con lo solicitado. Este evento debe generarse
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la
mercancía o del servicio. Al generar un reclamo impedirá que
se pueda realizar el evento de aceptación expresa o la
aceptación tácita, al iniciar el reclamo el emisor deberá generar
un documento electrónico sea nota crédito o una nota débito
al adquiriente.
16. Eventos del emisor
Aceptación tácita: Al haber transcurrido tres (3) días hábiles
desde que se confirmó el evento de "Recibido de bienes o
prestación de servicios" y si el adquiriente no realizó el evento
de "Aceptación expresa" el vendedor debe proceder con la
aceptación tácita, que confirma que al adquiriente no haber
notificado reclamos, se puede dar por aceptada dicha factura
electrónica de venta.