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Coleccionable nro. 4
En el año 2014 entró en vigencia la Ley 1712 de 2014 de Trans-
parencia y Derecho de Acceso a la Información Pública Nacio-
nal que tiene por objeto regular este derecho, así como sus
procedimientos y excepciones.
Esta norma le entregó al Ministerio Público, en cabeza de la
Procuraduría General de la Nación, la responsabilidad de esta-
blecer una metodología que permita que esta se conozca y se
cumpla.
En total son cuatro coleccionables en donde se abordarán los siguientes temas:
Coleccionable nro. 1.	 La Procuraduría General de la Nación y la participación ciudadana.
Coleccionable nro. 2.	 Democracia y participación: veedurías ciudadanas.
Coleccionable nro. 3.	 Elegir bien: reto de la participación política.
Coleccionable nro. 4.	 La importancia del acceso a la información para la participación ciudadana.
El presente coleccionable contiene:
1.	 La participación ciudadana y el acceso a la información pública.
2.	 Ventajas del correcto ejercicio del derecho a la información.
3.	 La información pública como derecho fundamental.
4.	 Principios de la ley de acceso a la información.
5.	 ¿Quiénes pueden acceder a la información pública?
6.	 ¿Quiénes están obligados a cumplir con esta ley?
7.	 Excepciones de accesos a la información y casos en los que se puede negar.
8.	 ¿Qué es la solicitud con identificación reservada?
9.	 ¿Qué hacer cuando una entidad niegue el acceso a la información?
10.	 ¿Quién garantiza que se cumpla con el derecho de acceso a la información?
La importancia
del acceso a la información
para la participación
ciudadanaLa nueva ley de acceso a la
información pública ofreció
mayores oportunidades al
ciudadano para el ejercicio de
sus derechos y la vigilancia a
la gestión pública.
La participación ciudadana y el
acceso a la información son dos
derechos que la Procuraduría
promueve y acompaña perma-
nentemente.
1. La participación ciudadana y el acceso a la información pública
2. Ventajas del correcto ejercicio del derecho a la información
Contribuye a que la toma de
decisiones se fundamente en
el conocimiento de informa-
ción pública que cumpla con
los principios de transparen-
cia, buena fe, facilitación, no
discriminación, gratuidad,
celeridad, eficacia, calidad,
divulgación proactiva y res-
ponsabilidad en el uso.
Elimina las inter-
pretaciones con
respecto a qué es
lo que se puede y
no se puede cono-
cer de la informa-
ción pública.
Permite que se
determine con
certeza en qué
casos se puede
y se debe ejercer
vigilancia.
Facilita el dili-
gente ejercicio
de la participa-
ción ciudadana.
Contribuye a que se
pueda vigilar correc-
tamente el cumpli-
miento de la función
pública.
Las actuaciones del Estado deben tener como finalidad servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad
de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
También debe facilitar la participación de todos en las decisiones que
los afectan y en el funcionamiento de la Nación.
El Ministerio Público tiene el deber y el compromiso de fortalecer la parti-
cipación y el control social, por lo que contribuye desde sus competencias
a garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, crea-
das para que los ciudadanos puedan acceder sin obstáculos a la informa-
ción pública.
La Ley de Transparencia y Derecho de Acceso a la Información Pública Na-
cional define claramente cómo puede el ciudadano conocer con oportu-
nidad la información para evitar la vulneración de sus derechos y vigilar la
gestión pública.
Por su parte, la Procuraduría tiene la responsabilidad de velar por el adecua-
do cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la ley de transparencia.
2
3. La información pública como derecho fundamental
5. ¿Quiénes pueden acceder a la información pública?
El derecho de acceso a la información es
considerado por la Constitución Política de
Colombia como un derecho fundamental,
regulado por ley estatutaria, lo que significa
que tiene categoría superior y que para su
aprobación requirió de la mayoría absoluta
del Congreso de la República en una misma
legislatura, así como una revisión obligato-
ria de exequibilidad por parte de la Corte
Constitucional.
Acceder a la información
pública es un derecho
fundamental y solamente
podrá ser restringido en
ocasiones muy especiales.
Transparencia
Buena fe
Facilitación
No discriminación
Toda persona puede
conocer sobre la exis-
tencia y acceder a la
información pública
en posesión o bajo
control de los sujetos
obligados.
Celeridad
Eficacia
Gratuidad
Calidad de la
información
Divulgación proactiva
de la información
Responsabilidad en el
uso de la información
4. Principios de la ley de acceso a la información:
3
Esta ley cuenta con un principio de
máxima publicidad para las personas,
es decir los titulares universales, que
consiste en que toda información en
posesión, bajo control o custodia de un
sujeto obligado es pública y no podrá
ser reservada o limitada sino por dispo-
sición de la Constitución o de esta ley.
También contempla otros 10 principios
que deben aplicarse teniendo en cuen-
ta un criterio de razonabilidad y pro-
porcionalidad:
El acceso a la infor-
mación solo podrá
ser restringido
excepcionalmente.
Las excepciones serán
limitadas y proporcio-
nales; deberán estar
contempladas en la
ley o en la Constitu-
ción y tendrán que ser
acordes a los princi-
pios de una sociedad
democrática.
6. ¿Quiénes están obligados a cumplir con esta ley?
Conceptos claves sobre los tipos de información
Las personas naturales
o jurídicas que reciban
o intermedien fondos
o beneficios públicos
territoriales y nacionales,
solo deberán cumplir
con esta ley respecto de
aquella información que
se produzca en relación
con fondos públicos que
reciban o intermedien.
•	 Las entidades públicas, incluyendo las pertenecientes a las tres
ramas del poder público, en todos los niveles de la estructura
estatal, central o descentralizada, por servicios o territorial, en
los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital.
•	 Los órganos, organismos y entidades estatales independientes
o autónomos y de control.
•	 Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que ejer-
zan una función pública o que presten sus servicios y tengan re-
lación con información requerida por la ciudadanía.
•	Cualquier persona natural, jurídica o dependencia de perso-
na jurídica que desempeñe su función pública o de autoridad
pública, y tengan información directamente relacionada con el
desempeño de su función.
•	 Los partidos o movimientos políticos y los grupos significati-
vos de ciudadanos.
• Las entidades que administren instituciones parafiscales, fon-
dos o recursos de naturaleza u origen público.
No serán sujetos obligados aquellas
personas naturales o jurídicas de
carácter privado que sean usuarios
de información pública.
Información: Se re-
fiere a un conjunto
organizado de datos
incluido en cualquier
documento que ge-
neren, obtengan, ad-
quieran, transformen
o controlen los suje-
tos obligados. También define la norma los términos pu-
blicar o divulgar; gestión documental, do-
cumentos de archivo, archivo, datos abier-
tos, documento en construcción y sujetos
obligados que son las persona naturales
o jurídicas, públicas o privadas que deben
cumplir con la norma
4
Información pública:
Es la que genere, ob-
tenga, adquiera, trans-
forme o controle el su-
jeto obligado.
Información pública cla-
sificada: Es aquella que
estando en poder o custo-
dia de un sujeto obligado,
pertenece al ámbito pro-
pio, particular y privado o
semiprivado de una per-
sona natural o jurídica, por
lo que su acceso podrá ser
negado o exceptuado, de
conformidad a lo estableci-
do por la ley.
Información pública re-
servada: Es aquella infor-
mación que estando en po-
der o custodia de un sujeto
obligado, es exceptuada de
acceso a la ciudadanía por
daño a intereses públicos y
bajo cumplimiento de los
requisitos de ley.
Los sujetos obligados deberán
mantener un índice actualizado
de los actos, documentos e
informaciones, calificados como
clasificados o reservados, de
conformidad a esta ley.
7.	Excepciones de accesos a la información y casos en los que se
puede negar
La ley contempla dos excepciones para que un ciudadano pueda acceder a la información:
Para tener en cuenta:
•	La reserva del acceso a la información aplica con respecto al
contenido del documento público pero no frente a la exis-
tencia del mismo.
•	Si la totalidad de información de un documento no está pro-
tegida por una excepción de la ley, deberá elaborarse una
versión pública que mantenga la reserva únicamente de la
parte indispensable
Para los casos de violación
de los derechos humanos
o delitos de lesa humani-
dad no aplican las excep-
ciones de acceso a la infor-
mación y siempre deberán
protegerse los derechos
de las víctimas de dichas
violaciones.
5
Estas excepciones tienen una duración ilimitada
y no deberán aplicarse cuando la persona natural
o jurídica haya autorizado revelar sus datos per-
sonales o cuando sea claro que la información
que se entregó está bajo el régimen de publici-
dad aplicable.
7.2 Información exceptuada por daño a los intereses públicos:
Es la información pública reservada cuyo acceso podrá ser rechazado o negado previa
motivación, siempre y cuando esté expresamente prohibido por una norma legal o
constitucional.
7.1 Información exceptuada por daño de derechos a per-
sonas naturales o jurídicas:
Porque puede vulnerar los derechos a:
• La intimidad.
• La vida, la salud o la seguridad.
• Los secretos comerciales, industriales y profesionales.
También están exentas de publicar información relacionada
con sus proyectos de inversión las empresas industriales y
comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.
8. ¿Qué es la solicitud con identificación reservada?
9.¿Quéhacercuandounaentidadniegueelaccesoalainformación?
•	 Respuesta incompleta.
•	 Sobrepasan los 10 días para responder.
•	 Realizan un cobro exagerado de copias.
•	 Manifiestan que no están obligados a
entregar la información.
•	Acción de tutela: indicando que se está vulnerando el derecho
de acceso a la información pública, así como los hechos que
causan esa afectación, el nombre de la entidad involucrada y el
nombre y lugar de residencia de quien interpone la tutela.
•	 Manifiestan que la información es reser-
vada por asuntos de seguridad nacional
o de relaciones internacionales.
• Recurso de reposición: en un plazo de tres (3) días después de
recibir la respuesta negativa para que el funcionario reconsidere
su decisión.
	 Si la respuesta es la misma, el funcionario deberá enviar la informa-
ción a un Juzgado o Tribunal Administrativo para que decida en un
plazo de tres (3) días.
•	 Manifiestan que la información es reser-
vada por cualquier otro tema distinto a
seguridad nacional o relaciones interna-
cionales.
• Recurso de reposición: en un plazo de tres (3) días a partir del
momento en el que se recibe la respuesta negativa para que el
funcionario reconsidere su decisión.
	 Si la respuesta es negativa se puede interponer una tutela.
	 Situaciones que se pueden presentar	 Acción recomendada
Es un procedimiento especial consagrado en el parágrafo 4
de la Ley 1712 de 2014 que las personas pueden realizar
cuando consideren que al solicitar una información ante un
determinado sujeto obligado, corre peligro su vida o integri-
dad, o la de su familia.
El requerimiento se denomina ejercicio del procedimiento
especial de solicitud con identificación reservada y puede
efectuarse ante las siguientes instancias:
•	 El Grupo de Transparencia y del Derecho de Acceso a la
Información Pública de la Procuraduría General de la Na-
ción, o las procuradurías regionales y provinciales en los
32 departamentos.
•	 La Defensoría del Pueblo.
•	 Las personerías municipales o distritales.
El trámite también podrá realizarse diligenciando el formu-
lario que se encuentra en la sección de solicitudes y denun-
cias de la página web www.procuraduria.gov.co
6
Es importante saber que cuando el usuario
considere que la solicitud de la información
pone en riesgo su integridad o la de su
familia, podrá solicitar ante el Ministerio
Público el procedimiento especial de solicitud
con identificación reservada.
10.	 ¿Quién garantiza que se cumpla con el derecho de acceso a
la información?
1.	Promover y capacitar a los sujetos obligados y la ciudada-
nía en el uso y cumplimiento de la ley.
2.	Realizar el procedimiento especial de solicitud con identi-
ficación reservada.
3.	Realizar seguimiento al cumplimiento de la divulgación
proactiva de información y normas conexas.
4.	Administrar sistemas de información y generar estadísti-
cas e informes sobre el cumplimiento de la ley.
5.	Remitir a las dependencias competentes los casos discipli-
nables.
6.	Promover el intercambio técnico entre órganos garantes y
expertos en leyes de acceso a la información.
A su vez la Procuraduría General de la Nación creó el Grupo de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información
Pública que tiene, entre otras, las siguientes funciones:
Ministerio Público
Procuraduría General de la Nación
(Grupo de Transparencia y del Derecho de
Acceso a la Información Pública).
Defensoría del Pueblo
Personerías
La sociedad colombiana es prioridad
para la Procuraduría, de ahí que el
grupo de Transparencia y del Derecho
de Acceso a la Información Pública
tenga como primera responsabilidad
la promoción y capacitación de la
temática en la ciudadanía.
7
El Ministerio Público, en cabeza de la Pro-
curaduría General de la Nación, velará por
el cumplimiento de las obligaciones esta-
blecidas en la Ley de Transparencia y De-
recho de Acceso a la Información Pública
Nacional.
www.procuraduria.gov.co
Recuerde que:
Para lograr el cumplimiento de la Ley de Transparencia y del Derecho
de Acceso a la Información Pública Nacional se requiere del apoyo de la
ciudadanía a través de:
1.	 La actualización permanente de la norma para ejercer el control, la
denuncia, la promoción, la participación y la exigencia del cumpli-
miento de la función pública.
2.	 La implementación de estrategias de comunicación e información
en sus comunidades, a partir de actividades de interés que permitan
el conocimiento y cumplimiento de la norma.
3.	 La generación de programas locales de participación ciudadana que
incluyan, entre otros, foros, medios de comunicación virtual, radio y
prensa.
4.	 La participación en jornadas de sensibilización, divulgación y socia-
lización del alcance, calidad y objetivos de la cultura de la transpa-
rencia.
5.	 El contacto permanente con las diferentes entidades que conforman
el Ministerio Público, porque en cabeza de las mismas se encuentra
la garantía del ejercicio del derecho de acceso a la información.
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Coleccionable 4. la importancia del acceso a la información para la participación ciudadana

  • 1. 1 Coleccionable nro. 4 En el año 2014 entró en vigencia la Ley 1712 de 2014 de Trans- parencia y Derecho de Acceso a la Información Pública Nacio- nal que tiene por objeto regular este derecho, así como sus procedimientos y excepciones. Esta norma le entregó al Ministerio Público, en cabeza de la Procuraduría General de la Nación, la responsabilidad de esta- blecer una metodología que permita que esta se conozca y se cumpla. En total son cuatro coleccionables en donde se abordarán los siguientes temas: Coleccionable nro. 1. La Procuraduría General de la Nación y la participación ciudadana. Coleccionable nro. 2. Democracia y participación: veedurías ciudadanas. Coleccionable nro. 3. Elegir bien: reto de la participación política. Coleccionable nro. 4. La importancia del acceso a la información para la participación ciudadana. El presente coleccionable contiene: 1. La participación ciudadana y el acceso a la información pública. 2. Ventajas del correcto ejercicio del derecho a la información. 3. La información pública como derecho fundamental. 4. Principios de la ley de acceso a la información. 5. ¿Quiénes pueden acceder a la información pública? 6. ¿Quiénes están obligados a cumplir con esta ley? 7. Excepciones de accesos a la información y casos en los que se puede negar. 8. ¿Qué es la solicitud con identificación reservada? 9. ¿Qué hacer cuando una entidad niegue el acceso a la información? 10. ¿Quién garantiza que se cumpla con el derecho de acceso a la información? La importancia del acceso a la información para la participación ciudadanaLa nueva ley de acceso a la información pública ofreció mayores oportunidades al ciudadano para el ejercicio de sus derechos y la vigilancia a la gestión pública. La participación ciudadana y el acceso a la información son dos derechos que la Procuraduría promueve y acompaña perma- nentemente.
  • 2. 1. La participación ciudadana y el acceso a la información pública 2. Ventajas del correcto ejercicio del derecho a la información Contribuye a que la toma de decisiones se fundamente en el conocimiento de informa- ción pública que cumpla con los principios de transparen- cia, buena fe, facilitación, no discriminación, gratuidad, celeridad, eficacia, calidad, divulgación proactiva y res- ponsabilidad en el uso. Elimina las inter- pretaciones con respecto a qué es lo que se puede y no se puede cono- cer de la informa- ción pública. Permite que se determine con certeza en qué casos se puede y se debe ejercer vigilancia. Facilita el dili- gente ejercicio de la participa- ción ciudadana. Contribuye a que se pueda vigilar correc- tamente el cumpli- miento de la función pública. Las actuaciones del Estado deben tener como finalidad servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. También debe facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en el funcionamiento de la Nación. El Ministerio Público tiene el deber y el compromiso de fortalecer la parti- cipación y el control social, por lo que contribuye desde sus competencias a garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, crea- das para que los ciudadanos puedan acceder sin obstáculos a la informa- ción pública. La Ley de Transparencia y Derecho de Acceso a la Información Pública Na- cional define claramente cómo puede el ciudadano conocer con oportu- nidad la información para evitar la vulneración de sus derechos y vigilar la gestión pública. Por su parte, la Procuraduría tiene la responsabilidad de velar por el adecua- do cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la ley de transparencia. 2
  • 3. 3. La información pública como derecho fundamental 5. ¿Quiénes pueden acceder a la información pública? El derecho de acceso a la información es considerado por la Constitución Política de Colombia como un derecho fundamental, regulado por ley estatutaria, lo que significa que tiene categoría superior y que para su aprobación requirió de la mayoría absoluta del Congreso de la República en una misma legislatura, así como una revisión obligato- ria de exequibilidad por parte de la Corte Constitucional. Acceder a la información pública es un derecho fundamental y solamente podrá ser restringido en ocasiones muy especiales. Transparencia Buena fe Facilitación No discriminación Toda persona puede conocer sobre la exis- tencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados. Celeridad Eficacia Gratuidad Calidad de la información Divulgación proactiva de la información Responsabilidad en el uso de la información 4. Principios de la ley de acceso a la información: 3 Esta ley cuenta con un principio de máxima publicidad para las personas, es decir los titulares universales, que consiste en que toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por dispo- sición de la Constitución o de esta ley. También contempla otros 10 principios que deben aplicarse teniendo en cuen- ta un criterio de razonabilidad y pro- porcionalidad: El acceso a la infor- mación solo podrá ser restringido excepcionalmente. Las excepciones serán limitadas y proporcio- nales; deberán estar contempladas en la ley o en la Constitu- ción y tendrán que ser acordes a los princi- pios de una sociedad democrática.
  • 4. 6. ¿Quiénes están obligados a cumplir con esta ley? Conceptos claves sobre los tipos de información Las personas naturales o jurídicas que reciban o intermedien fondos o beneficios públicos territoriales y nacionales, solo deberán cumplir con esta ley respecto de aquella información que se produzca en relación con fondos públicos que reciban o intermedien. • Las entidades públicas, incluyendo las pertenecientes a las tres ramas del poder público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada, por servicios o territorial, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital. • Los órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control. • Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que ejer- zan una función pública o que presten sus servicios y tengan re- lación con información requerida por la ciudadanía. • Cualquier persona natural, jurídica o dependencia de perso- na jurídica que desempeñe su función pública o de autoridad pública, y tengan información directamente relacionada con el desempeño de su función. • Los partidos o movimientos políticos y los grupos significati- vos de ciudadanos. • Las entidades que administren instituciones parafiscales, fon- dos o recursos de naturaleza u origen público. No serán sujetos obligados aquellas personas naturales o jurídicas de carácter privado que sean usuarios de información pública. Información: Se re- fiere a un conjunto organizado de datos incluido en cualquier documento que ge- neren, obtengan, ad- quieran, transformen o controlen los suje- tos obligados. También define la norma los términos pu- blicar o divulgar; gestión documental, do- cumentos de archivo, archivo, datos abier- tos, documento en construcción y sujetos obligados que son las persona naturales o jurídicas, públicas o privadas que deben cumplir con la norma 4 Información pública: Es la que genere, ob- tenga, adquiera, trans- forme o controle el su- jeto obligado. Información pública cla- sificada: Es aquella que estando en poder o custo- dia de un sujeto obligado, pertenece al ámbito pro- pio, particular y privado o semiprivado de una per- sona natural o jurídica, por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, de conformidad a lo estableci- do por la ley. Información pública re- servada: Es aquella infor- mación que estando en po- der o custodia de un sujeto obligado, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de los requisitos de ley.
  • 5. Los sujetos obligados deberán mantener un índice actualizado de los actos, documentos e informaciones, calificados como clasificados o reservados, de conformidad a esta ley. 7. Excepciones de accesos a la información y casos en los que se puede negar La ley contempla dos excepciones para que un ciudadano pueda acceder a la información: Para tener en cuenta: • La reserva del acceso a la información aplica con respecto al contenido del documento público pero no frente a la exis- tencia del mismo. • Si la totalidad de información de un documento no está pro- tegida por una excepción de la ley, deberá elaborarse una versión pública que mantenga la reserva únicamente de la parte indispensable Para los casos de violación de los derechos humanos o delitos de lesa humani- dad no aplican las excep- ciones de acceso a la infor- mación y siempre deberán protegerse los derechos de las víctimas de dichas violaciones. 5 Estas excepciones tienen una duración ilimitada y no deberán aplicarse cuando la persona natural o jurídica haya autorizado revelar sus datos per- sonales o cuando sea claro que la información que se entregó está bajo el régimen de publici- dad aplicable. 7.2 Información exceptuada por daño a los intereses públicos: Es la información pública reservada cuyo acceso podrá ser rechazado o negado previa motivación, siempre y cuando esté expresamente prohibido por una norma legal o constitucional. 7.1 Información exceptuada por daño de derechos a per- sonas naturales o jurídicas: Porque puede vulnerar los derechos a: • La intimidad. • La vida, la salud o la seguridad. • Los secretos comerciales, industriales y profesionales. También están exentas de publicar información relacionada con sus proyectos de inversión las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.
  • 6. 8. ¿Qué es la solicitud con identificación reservada? 9.¿Quéhacercuandounaentidadniegueelaccesoalainformación? • Respuesta incompleta. • Sobrepasan los 10 días para responder. • Realizan un cobro exagerado de copias. • Manifiestan que no están obligados a entregar la información. • Acción de tutela: indicando que se está vulnerando el derecho de acceso a la información pública, así como los hechos que causan esa afectación, el nombre de la entidad involucrada y el nombre y lugar de residencia de quien interpone la tutela. • Manifiestan que la información es reser- vada por asuntos de seguridad nacional o de relaciones internacionales. • Recurso de reposición: en un plazo de tres (3) días después de recibir la respuesta negativa para que el funcionario reconsidere su decisión. Si la respuesta es la misma, el funcionario deberá enviar la informa- ción a un Juzgado o Tribunal Administrativo para que decida en un plazo de tres (3) días. • Manifiestan que la información es reser- vada por cualquier otro tema distinto a seguridad nacional o relaciones interna- cionales. • Recurso de reposición: en un plazo de tres (3) días a partir del momento en el que se recibe la respuesta negativa para que el funcionario reconsidere su decisión. Si la respuesta es negativa se puede interponer una tutela. Situaciones que se pueden presentar Acción recomendada Es un procedimiento especial consagrado en el parágrafo 4 de la Ley 1712 de 2014 que las personas pueden realizar cuando consideren que al solicitar una información ante un determinado sujeto obligado, corre peligro su vida o integri- dad, o la de su familia. El requerimiento se denomina ejercicio del procedimiento especial de solicitud con identificación reservada y puede efectuarse ante las siguientes instancias: • El Grupo de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública de la Procuraduría General de la Na- ción, o las procuradurías regionales y provinciales en los 32 departamentos. • La Defensoría del Pueblo. • Las personerías municipales o distritales. El trámite también podrá realizarse diligenciando el formu- lario que se encuentra en la sección de solicitudes y denun- cias de la página web www.procuraduria.gov.co 6 Es importante saber que cuando el usuario considere que la solicitud de la información pone en riesgo su integridad o la de su familia, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada.
  • 7. 10. ¿Quién garantiza que se cumpla con el derecho de acceso a la información? 1. Promover y capacitar a los sujetos obligados y la ciudada- nía en el uso y cumplimiento de la ley. 2. Realizar el procedimiento especial de solicitud con identi- ficación reservada. 3. Realizar seguimiento al cumplimiento de la divulgación proactiva de información y normas conexas. 4. Administrar sistemas de información y generar estadísti- cas e informes sobre el cumplimiento de la ley. 5. Remitir a las dependencias competentes los casos discipli- nables. 6. Promover el intercambio técnico entre órganos garantes y expertos en leyes de acceso a la información. A su vez la Procuraduría General de la Nación creó el Grupo de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública que tiene, entre otras, las siguientes funciones: Ministerio Público Procuraduría General de la Nación (Grupo de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública). Defensoría del Pueblo Personerías La sociedad colombiana es prioridad para la Procuraduría, de ahí que el grupo de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública tenga como primera responsabilidad la promoción y capacitación de la temática en la ciudadanía. 7 El Ministerio Público, en cabeza de la Pro- curaduría General de la Nación, velará por el cumplimiento de las obligaciones esta- blecidas en la Ley de Transparencia y De- recho de Acceso a la Información Pública Nacional.
  • 8. www.procuraduria.gov.co Recuerde que: Para lograr el cumplimiento de la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional se requiere del apoyo de la ciudadanía a través de: 1. La actualización permanente de la norma para ejercer el control, la denuncia, la promoción, la participación y la exigencia del cumpli- miento de la función pública. 2. La implementación de estrategias de comunicación e información en sus comunidades, a partir de actividades de interés que permitan el conocimiento y cumplimiento de la norma. 3. La generación de programas locales de participación ciudadana que incluyan, entre otros, foros, medios de comunicación virtual, radio y prensa. 4. La participación en jornadas de sensibilización, divulgación y socia- lización del alcance, calidad y objetivos de la cultura de la transpa- rencia. 5. El contacto permanente con las diferentes entidades que conforman el Ministerio Público, porque en cabeza de las mismas se encuentra la garantía del ejercicio del derecho de acceso a la información. 8