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Guía de Saneamiento Físico Legal de Propiedades
Autor: Eco. Juan Carlos Sánchez Montes de Oca
contactoempresarial@yahoo.es
Primera edición, noviembre 2015
Impreso en IGRAF E.I.R.L.
Av. Ignacio merino #2608
Diciembre 2015
Todos los derechos reservados. El contenido de esta publicación no podrá reproducirse total ni parcialmente, ni
almacenar en sistemas de reproducción, ni tramitarse por ningún procedimeinto mecánico, electrónico de
fotocopia, sin permiso del autor
3
Entre el 2006 y el 2011 se entregaron 550 mil títulos de propiedad urbanos y 250
mil en el campo. Pero aún hay un millón de viviendas sin el título legal que da
seguridad a sus poseedores. Los procesos para determinar su precio o para saber
quién fue el propietario, demoran muchos años en el poder judicial y por eso, las
viviendas de los pobladores no existen ante la ley ni ante los bancos. Los
traficantes de terrenos aprovechan la demora.
Terminaremos con esa injusticia MODIFICANDO LA CONSTITUCIÓN (Art. 70)
para que, desde el comienzo de la expropiación de un terreno, el Estado pueda
titular individualmente y, luego, efectuar la transferencia hipotecaria de su lote a
cada familia con un precio justo y social a pagar a largo plazo. El reclamo de
quien se considera propietario, continuará en la vía judicial hasta que se fije el
justiprecio a pagar por el terreno. Cuando ese proceso termine, el Estado pagará
el precio con las cuotas que fueron aportadas por los beneficiarios. Además
restableceremos para los pobladores el Derecho a la PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA que la ley señala.
Con esos procedimientos, en dos años, se logrará que cientos de miles de
viviendas construidas tengan valor legal y económico. Con el título, se entregará
un Certificado de Fábrica que legalice el valor de las edificaciones. Y así, un valor
de muchos miles de millones de soles entrará a la economía como respaldo al
crédito bancario o como precio de venta. Y en los terrenos de propiedad del
Estado se pondrá en vigencia el DS 06-2009 que nos permitió titular
gratuitamente cientos de miles de viviendas. Y para las zonas tituladas se aplicará
también el PLAN INTEGRAL DE PISTAS Y VEREDAS.
La titulación reactivará la economía, porque impulsará los ingresos familiares y
también la creación de Pequeñas empresas en los distritos populares y la
innovación tecnológica de las que ya existen. Pero además dará seguridad
jurídica y confianza a los hogares del pueblo. El Perú será un país de propietarios.
4
PRESENTACIÓN
En esta guía encontrarán todo lo que un ciudadano debe de conocer para
sanear física y legalmente su propiedad.
Muchos peruanos no tienen títulos de propiedad, ello genera inestabilidad
emocional, social, económica y política.
La propiedad es un refugio previsional, es una manera de capitalizarse e
incrementar el patrimonio pero también un título de propiedad es un medio
de financiamiento y de desarrollo de actividades empresariales. Al estar
saneada la propiedad uno accede a créditos para desarrollar nuevos
emprendimientos. Se alienta la inversión y mejora de las condiciones de
vida.
Genera estabilidad emocional y los propietarios aseguran la transferencia
de su propiedad a sus herederos, todo ello mejora el clima de confianza y
da esperanza.
Convertir al Perú en un País de Propietarios es parte de la ansiada justicia
social tan importante para alcanzar el desarrollo que nuestro país necesita.
Por un País de Propietarios con justicia social.
Eco. Juan Carlos Sánchez Montes de Oca
Precandidato al Congreso de la República
5
ÍNDICE
I.- Nociones Preliminares………………………………………….….. 5
1.1 Propiedad
1.2 Propiedad Predial
1.3 Posesión
1.4 Defensa Posesoria Extrajudicial
II.- Saneamiento Físico-Legal de Propiedades……………………. 7
2.1 Saneamiento Físico
2.2 Saneamiento Legal
2.3 Saneamiento Físico-Legal
2.3.1 Procedimientos para lograr el Saneamiento.
2.4 Seguridad Jurídica
III.- Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI)
………….. …………………………………………………………..….. 9
IV.- Conclusiones…..…………………………………………….…….10
V.- Bibliografía…….……………………………………………….… 11
6
I.- NOCIONES PRELIMINARES:
1.1.- PROPIEDAD
El Código Civil define la Propiedad, como "'El poder jurídico que permite usar, disfrutar,
disponer y reivindicar un bien. Debe; ejercerse en armonía con el interés social y
dentro de los límites de la ley" (Art. 923 del Código Civil).
Del mismo modo uno puede acceder a la propiedad mediante:
Compra–venta; donación; permuta; adjudicación; sucesión intestada; testamento;
prescripción adquisitiva de dominio entre otras modalidades. Ortiz y Donayre (2011).
También “La propiedad” se extingue por:
1.- Adquisición del bien por otra persona.
2.- Destrucción o pérdida total o consumo del bien.
3.- Expropiación.
4.- Abandono del bien durante veinte años, en cuyo caso pasa el predio al dominio del
Estado.” (Art.968 del Código Civil).
El Reglamento Nacional de Edificaciones (2006) en la norma G 040, da las siguientes
definiciones:
- Terreno rústico: Unidad inmobiliaria constituida por una superficie de terreno no
habilitada para uso urbano y que por lo tanto no cuenta con accesibilidad, sistema de
abastecimiento de agua, sistema de desagües, abastecimiento de energía eléctrica,
redes de iluminación pública pistas ni veredas.
- Terrenos eriazos: Son las tierras improductivas por falta o exceso de agua
- Terreno urbano: Es el predio habilitado para uso urbano, que cuenta con los servicios
de accesibilidad, sistema de abastecimiento de agua, de desagüe, energía eléctrica,
redes de iluminación pública. Ha sido sometido a un proceso administrativo para adquirir
esta condición. Puede o no contar con pistas y veredas.
De igual forma en el mismo documento define:
- La habilitación de un predio rústico en urbano comprende dos etapas: La
aprobación del proyecto por la municipalidad y la recepción de obras. En cada una, la
Municipalidad emite una resolución que puede inscribirse en Registro Público. Respecto
de los terrenos urbanos, la Municipalidad emite el certificado de parámetros urbanísticos
y edificatorios.
- Áreas de expansión urbana. Son las tierras destinadas para futuras habilitaciones
urbanas.
1.2.- PROPIEDAD PREDIAL
Ortiz y Donayre (2011). “Los predios son un tipo de bienes inmuebles y se consideran
como tales a los terrenos, las edificaciones (casas, edificios, etc.) e instalaciones fijas y
permanentes (piscina, losa, etc.) que constituyen partes integrantes del mismo, que no
puedan ser separados sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. También, se
consideran, como predios: a los terrenos, departamentos, sótanos, estacionamientos,
azoteas, zona reservada de aires (por tener esta participación de propiedad sobre el
área de terreno), depósitos y tendales”. Decreto Legislativo 776 que regula el Impuesto al patrimonio
predial.
7
Gráfico 01: Diapositivas del diplomado Especializado en Derecho Registral, del Dr. Ricardo Mejía Cordero
1.3.- POSESIÓN
El Código Civil define a la posesión como: “Es la tenencia de una cosa determinada
con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por
sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es
reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo”. (Art. 672 del Código Civil).
Asimismo la noción posesión es “el ejercicio de hecho de uno o más poderes
inherentes a la propiedad” (Art.896 del Código Civil).
No es poseedor quien, encontrándose en relación de dependencia respecto a otro,“
conserva la posesión en nombre de éste y en cumplimiento de órdenes e instrucciones
suyas” (Art.897 del Código Civil). De igual forma: “El poseedor puede adicionar a su
plazo posesorio el de aquel que le trasmitió válidamente el bien” (Art.898 del Código
Civil).
En síntesis es la capacidad de usar, disfrutar, disponer y reivindicar con la finalidad de
adquirir la propiedad por prescripción con el transcurrir del tiempo.
1.4.- DEFENSA POSESORIA EXTRAJUDICIAL
“El poseedor puede repeler la fuerza que se emplee contra él o el bien y recobrarlo, si
fuere desposeído. La acción se realiza dentro de los quince (15) días siguientes a que
tome conocimiento de la desposesión. En cualquier caso, debe abstenerse de las vías
de hecho no justificadas por las circunstancias. El propietario de un inmueble que no
tenga edificación o esta se encuentre en dicho proceso, puede invocar también la
defensa señalada en el párrafo anterior en caso de que su inmueble fuera ocupado por
un poseedor precario. En ningún caso procede la defensa posesoria si el poseedor
precario ha usufructuado el bien como propietario por lo menos diez (10) años.
8
La Policía Nacional del Perú así como las Municipalidades respectivas, en el marco de
sus competencias previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades, deben prestar el
apoyo necesario a efectos de garantizar el estricto cumplimiento del presente artículo,
bajo responsabilidad.” (Art. 920 Código Civil).
II.- SANEAMIENTO FÍSICO-LEGAL DE PROPIEDADES
2.1.-SANEAMIENTO FÍSICO
“Consiste en la identificación física del predio determinando su forma, dimensiones,
colindancias y ubicación geográfica”.
http://www.minem.gob.pe/minem/archivos/Cofopri%20Sanamiento%20Legal%20de%20predios%20rural
es.pdf.
2.1.1.- Los procedimientos administrativos de rectificación, determinación y
conversión (caso predios rurales)
Según la Ley N° 27161 – Ley que modifica y ampliatoria de la Ley del Registro de
Predios Rurales existen los siguientes procedimientos:
 La Rectificación: se define como el proceso mediante el cual SE CORRIGE el área,
linderos y medidas perimétricas de un predio rural cuando existe discrepancia entre los
datos consignados en los títulos y aquellos que resulten del levantamiento catastral.
 La Determinación: Es el proceso mediante el cual SE ESTABLECE el área, linderos y
medidas perimétricas de un predio rural, los cuales no se encontraban consignados en
el título.
 La Conversión: Es el proceso mediante el cual SE ACTUALIZA el área del predio rural
que se encuentra expresado en medida distinta a la del sistema métrico decimal.
2.2.- SANEAMIENTO LEGAL
“Consiste en determinar la condición jurídica de la persona que ocupa un predio
(“Parcela agrícola”, “chacra”, “Fundo”, etc.) y que viene explotándolo mediante una
actividad económicamente o vivienda, con el objeto de formalizar su derecho
de propiedad”.
http://www.minem.gob.pe/minem/archivos/Cofopri%20Sanamiento%20Legal%20de%20predios%20rural
es.pdf.
2.3.- SANEAMIENTO FÍSICO-LEGAL
“Tiene como objeto formalizar su derecho de posesión o perfeccionar su derecho de
propiedad, según sea el caso, y su posterior inscripción en los Registros Públicos.
- Establecen el marco para la aplicación del procedimiento de adjudicación, conciliación
y prescripción adquisitiva judicial y administrativa y la determinación, conversión o
rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas de los predios individuales”.
http://www.minem.gob.pe/minem/archivos/Cofopri%20Sanamiento%20Legal%20de%20predios%20rural
es.pdf.
9
Del mismo modo también considera como otros mecanismo de regularización:
Inmatriculación; reversión; transferencia patrimonial interestatal; regularización del
tracto sucesivo; abandono; procedimiento de cierre de partidas; Inexactitudes;
saneamiento catastral y registral; sucesión a favor del Estado.
http://www.catastrolatino.org/documentos/bolivia2008/PONENCIAS/peru/formalizacion_propiedad_inf
ormal_peru.pdf
Otra definición: “Es un procedimiento mediante el cual se estudian los aspectos físicos
y legales de nuestras casas o viviendas, con la finalidad de poder obtener el título de
propiedad inscrito en los Registros Públicos”. Donayre y Cumpa (2010).
2.3.1 Procedimientos para lograr el Saneamiento
Existen dos principales: Formalización de propiedad de posesionarios informales y la
declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio. Si la propiedad
donde se encuentra la posesión informal es propiedad privada hay varias alternativas:
la conciliación con el propietario privado; iniciar un proceso de prescripción adquisitiva
de dominio si cumple con los requisitos o iniciar un proceso expropiatorio.
http://www.catastrolatino.org/documentos/bolivia2008/PONENCIAS/peru/formalizacion_propiedad_inf
ormal_peru.pdf
Algunos procedimientos
- Conciliación: “La definición según Ley Nº 29320 y su modificatoria Decreto
Legislativo Nº 1070, se refiere a aquella institución que se constituye como
mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden a
un Centro de Conciliación extrajudicial a fin de que se le asista en la búsqueda de
una solución consensual al conflicto. Considerando la problemática de posesiones
informales, en la Nueva Rinconada, la Conciliación, es el acuerdo al que llegan los
pobladores o posesionarios del asentamiento humano, y las personas que aparecen
como propietarios inscritos en los Registros Públicos sobre la transferencia (venta)
del terreno (casa)”. Donayre y Cumpa (2010).
- Prescripción Adquisitiva de dominio: “La prescripción es una manera de adquirir la
propiedad de bienes o extinguir una acción ligada a un derecho de contenido
patrimonial por el transcurso del tiempo y requisitos de ley”-
http://jorgemachicado.blogspot.pe/2013/04/pre.html#sthash.em00RXR5.dpuf
“La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua,
pacífica y pública como propietario durante diez años.
Se adquiere a los cinco años cuando median justo título y buena fe.”(Art. 950 del
Código Civil)
2.4.- SEGURIDAD JURÍDICA
“Es un principio elemental que es parte del Estado Democrático y Constitucional de
Derecho. Es así como comprobamos las cualidades de la seguridad jurídica como
sustrato de nuestro ordenamiento jurídico. Es la certeza, la previsibilidad en la
aplicación del Derecho”.
www.raejurisprudencia.com.pe/data-jurisprudencial/descargas.php?p=92
10
A través de este principio se garantiza los distintos derechos que incluyen la propiedad y
la posesión.
III.- ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA
PROPIEDAD INFORMAL - COFOPRI
Según Ortiz y Donayre (2011), COFOPRI, “es el Organismo de Formalización de la Propiedad
Informal que cumple el rol de diseñar y ejecutar de manera integral, comprensiva y rápida, el
programa de formalización de la propiedad y su mantenimiento dentro de la formalidad a nivel
nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones con esta finalidad. COFOPRI
efectúa el levantamiento, modernización, consolidación, conservación y actualización del catastro
predial del país derivado de la formalización. COFOPRI brinda asesoría técnica y transfiere
capacidades a los Gobiernos Locales y Regionales”.
Otra definición:
“El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI- es una institución pública
descentralizada del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargada de efectuar
el saneamiento físico legal de posesiones informales, predios rurales, terrenos eriazos,
comunidades campesinas y propiedades de entidades públicas y privadas a nivel nacional”.
http://www.catastrolatino.org/documentos/bolivia2008/PONENCIAS/peru/formalizacion_propiedad_info
rmal_peru.pdf
Gráfico 02:
http://www.catastrolatino.org/documentos/bolivia2008/PONENCIAS/peru/formalizacion_propiedad_informal_peru.pdf
11
IV.- CONCLUSIONES
1.- El saneamiento físico-legal no es más que formalizar su derecho de posesión o perfeccionar
su derecho de propiedad, según sea el caso, y su posterior inscripción en los Registros Públicos.
2.- El saneamiento de propiedades requiere un diagnostico apropiado, dependerá qué condición
tenga la propiedad o posesión para iniciar el saneamiento.
3.- El saneamiento de propiedades requiere primero analizar las condiciones físicas y luego las
legales no al revés.
4.- La seguridad jurídica es fundamental para garantizar la estabilidad política, económica y
social.
5.- El principio de seguridad jurídica garantiza distintos derechos que incluyen la propiedad y la
posesión.
V.- FUENTES BIBLIOGRÁFICAS
1. Ortiz Sánchez, Iván y Donayre Muñoz, María J., (2011). La Posesión Informal y el Saneamiento
Físico de Asentamientos Humanos. Lima Perú. Equis Equis S.A.
2. Código Civil, 1984, Lima, Perú.
3. Constitución Política del Perú, 1993.
4. Decreto Legislativo N°667 Ley de Registro de Predios Rurales,1991.
5. Ley N° 27161-Ley que modifica el Art. 26° y Amplia el Decreto Legislativo N° 667, 1999.
6. Reglamento Nacional de Edificaciones (2006), Perú.
7. Diapositivas del Diplomado Especializado en Derecho Registral, del Dr. Ricardo Mejía Cordero
8. Decreto Legislativo 776 que Regula el Impuesto al Patrimonio Predial.
9. Donayre Rosario, Cumpa Roberto (2010). Cartilla de Términos Básicos de Saneamiento Físico
Legal, Material Producido por el Programa de Educación Básica Laboral-PEBAL La Inmaculada -
San Juan de Miraflores Lima- Perú.
10. Ley 26872 y su modificatorio D.L. Nº 1070-Ley de Conciliación.
LINKS BIBLIOGRÁFICOS:
1. COFOPRI (2008). Saneamiento Legal de Predios Rurales, recuperado de
http://www.minem.gob.pe/minem/archivos/Cofopri%20Sanamiento%20Legal%20de%20predios%20rur
ales.pdf.
2. Mandamiento Paz, Miguel (2008), La Formalización de la Propiedad Informal en el Perú
COFOPRI, recuperado de
http://www.catastrolatino.org/documentos/bolivia2008/PONENCIAS/peru/formalizacion_propiedad_info
rmal_peru.pdf
3. Apuntes Jurídicos (2013), recuperado de
http://jorgemachicado.blogspot.pe/2013/04/pre.html#sthash.em00RXR5.dpuf
4. Prado Herrera, Juan Carlos (2003), El Principio de la Seguridad Jurídica según la Jurisprudencia
del Tribunal Constitucional - JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL COMENTARIOS Y
ANOTACIONES, recuperado de www.raejurisprudencia.com.pe/data-
jurisprudencial/descargas.php?p=92
12
JUAN CARLOS SANCHEZ
MONTES DE OCA
“c.COCOLI”
Av. Vasco Núñez de Balboa 545 Dpto. 203 - Miraflores
Celular: #984609381 - contactoempresarial@yahoo.es
Economista, con Maestría en Agro Negocios, Diplomado en Gestión Pública,
Profesor Universitario, Exportador, Ejecutivo y Asesor del Congreso. Experiencia
en temas agrarios, inmobiliarios, ambientales, de liderazgo y motivación, comercio
internacional, competitividad, economía internacional, saneamiento físico-legal,
concesiones, política económica, sistemas administrativos y financieros del
Estado, Presupuesto de la República y temas municipales con diplomados en
Gerencia Pública. Exportador de flora y fauna del Perú.
I. CURRICULUM PARTIDARIO
Cargos Partidarios
1983 Secretario General JAP - Pueblo Libre
1984 Sub- Secretario Nacional de Organización - CN JAP
1985 Secretario de Economía - CN JAP
1987 Secretario General Facultad de CC.EE CUA - Ricardo Palma
1987 Candidato a la Secretaria General CUA - Ricardo Palma
1989 Representante ante la Internacional Socialista Estocolmo
1989 Candidato a la Alcaldía Pueblo libre
2002 Secretario General Agrupación Nacional de Economista
2005 Precandidato al Congreso de la Republica
2010 Precandidato a la Municipalidad de Lima Metropolitana
1983 - 2015 Personero o coordinador en todos los procesos electorales
II. GRADOS Y TÍTULOS
2000 – 2002 UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA, Maestría en Agro negocios
2001 COLEGIO DE ECONOMISTA DE LIMA, N° 24576
1997 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL, Título de Economista
1996 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL, Bachiller en Ciencias
Económicas
III. DOCENCIA SUPERIOR
2015 UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR - Curso de Especialización de Agente
Inmobiliario
2011 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ
Curso de Especialización de Agente Inmobiliario - Gestión de la Empresa
Inmobiliaria; Liderazgo y Ética del Negocio; Administración Inmobiliaria.
Diplomado de Gestión Pública: Organismos Reguladores, Sistema Nacional de
Inversión Pública entre otros.
2013 UNIVERSIDAD NORBERT WIENER
Curso de Especialización de Agente Inmobiliario - Gestión de la Empresa
Inmobiliaria; Liderazgo y Ética del Negocio; Administración Inmobiliaria.
2012 – 2014 UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS E INFORMÁTICA
Curso de Especialización de Agente Inmobiliario - Gestión de la Empresa
Inmobiliaria; Liderazgo y Ética del Negocio; Administración Inmobiliaria.
2004 – 2006 UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS
Curso de Economía Internacional y Competitividad de la Industria Nacional.
IV. EXPERIENCIA LABORAL
2015 JUAN CARLOS SÁNCHEZ MONTES DE OCA - CONSULTORES
Cursos de capacitación Presupuesto de la República, Sistemas Administrativos y
Financieros del Estado y Saneamiento Físico Legal de Propiedades
13
2012 – 2014 UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS E INFORMÁTICA
Creador – Coordinador del Curso de Especialización de Agente Inmobiliario
sacando adelante 19° promociones y más de 450 alumnos vía Convenio Privado
de Implementación el cual culmino.
2015 Exportador de fauna silvestre
1995 – 2005 BERLISA DEL PERU SRL
Exportador de plantas medicinales y fauna silvestre.
2001 – 2007 ASESOR DEL CONGRESO - Asesor de congresistas, asesor de la Comisión
Agraria, asesor de la Comisión de Presupuesto de la República.
2001 CONSULTOR INDEPENDIENTE
Especializado en el diseño y elaboración de planes de desarrollo, proyectos de
inversión con incidencia en temas agrarios, inmobiliarios, ambientales,
municipales y comercio internacional. Con experiencia en la implementación de
concesiones del Estado: ecoturismo, manejo de fauna, conservación y mineras.
2011 2011 JEFE DEPARTICIPACIÓN CIUDADANA CONGRESO DE LA
REPÚBLICA - Jefe del Departamento encargado de mantener todas las
relaciones del Congreso con los ciudadanos e instituciones como el desarrollo
de actividades de interacción y acercamiento con la población.
Creador del Ciclo de Conferencias “Martes Democrático” del Voluntariado del
Congreso. Creador de la campaña: “El Congreso te regala una Constitución”. La
Constitución para Niños.
2010 – 2011 ESPECIALISTA PARLAMENTARIO
Especialista en temas económicos y relaciones intergubernamentales,
fortaleciendo las relaciones entre los diferentes niveles de gobierno.
2009 – 2010 ASESOR EN LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA
GENERAL DE LA REPÚBLICA encargado del Convenio de Fortalecimiento de
la Comisión de Presupuesto con el Banco Mundial.
1998 – 1999 JEFE DE COBRANZAS COACTIVAS Y DIRECTOR DE
LICENCIAS MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
1988 - 1999 MINERO PERU COMERCIAL (MINPECO) Empresa
Experto en comercio exterior.
V. CURSOS DE ACTUALIZACIÓN, ESPECIALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
PROFESIONAL
2015 CURSO GESTOR PROFESIONAL DE INTERESES
2013 AGENTE INMOBILIARIO, Registro Ministerio de Vivienda - Nº 3636
2012 – 2013 CURSO DE ESPECIALIZACIÒN DE AGENTE INMOBILIARIO,
en la Universidad Peruana de Ciencias e Informática
2010 – 2011 DIPLOMADO EN GERENCIA EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA
- Módulo I, Universidad de ESAN y La Contraloría General de la República
2011 DIPLOMADO EN GERENCIA EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA
- Módulo II, Universidad de ESAN y La Contraloría General de la República
VI. PROYECCION SOCIAL Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA:
2012 DECANO DEL COLEGIO DE AGENTES INMOBILIARIOS DEL
PERU – CAIP PERU
2003 Conductor de Programas de Radio: Contacto Empresarial
VII. ORGANIZACIÓN Y EXPOSICIÓN DE EVENTOS:
2015 – 2013 ORGANIZADOR- EXPOSITOR DE 73 CONFERENCIAS
“JUEVES INMOBILIARIOS” – Organizado por el COLEGIO DE AGENTES
INMOBILIARIOS DEL PERU – CAIP PERU
2011 CREADOR DEL CICLO DE CONFERENCIAS -
“MARTES DEMOCRÁTICO” del Voluntariado del Congreso. Creador de la
campaña: “El Congreso te regala una Constitución”. La Constitución para Niños.
2011 CREADOR DEL PRIMER CONCURSO DE PINTURA DEL
CONGRESO DE LA REPUBLICA - participaron más de 450 artistas plásticos
2006 EXPOSITOR “UNA NUEVA LEY MARCO DE INVERSIONES PARA
LA AMAZONIA PERUANA, Congresista de la Republica José Macedo Sánchez
1997 EXPOSITOR “COBRANZA COACTIVA” MUNIC. SAN MIGUEL
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Guía Saneamiento Físico - Legal

  • 1. 1
  • 2. 2 Guía de Saneamiento Físico Legal de Propiedades Autor: Eco. Juan Carlos Sánchez Montes de Oca contactoempresarial@yahoo.es Primera edición, noviembre 2015 Impreso en IGRAF E.I.R.L. Av. Ignacio merino #2608 Diciembre 2015 Todos los derechos reservados. El contenido de esta publicación no podrá reproducirse total ni parcialmente, ni almacenar en sistemas de reproducción, ni tramitarse por ningún procedimeinto mecánico, electrónico de fotocopia, sin permiso del autor
  • 3. 3 Entre el 2006 y el 2011 se entregaron 550 mil títulos de propiedad urbanos y 250 mil en el campo. Pero aún hay un millón de viviendas sin el título legal que da seguridad a sus poseedores. Los procesos para determinar su precio o para saber quién fue el propietario, demoran muchos años en el poder judicial y por eso, las viviendas de los pobladores no existen ante la ley ni ante los bancos. Los traficantes de terrenos aprovechan la demora. Terminaremos con esa injusticia MODIFICANDO LA CONSTITUCIÓN (Art. 70) para que, desde el comienzo de la expropiación de un terreno, el Estado pueda titular individualmente y, luego, efectuar la transferencia hipotecaria de su lote a cada familia con un precio justo y social a pagar a largo plazo. El reclamo de quien se considera propietario, continuará en la vía judicial hasta que se fije el justiprecio a pagar por el terreno. Cuando ese proceso termine, el Estado pagará el precio con las cuotas que fueron aportadas por los beneficiarios. Además restableceremos para los pobladores el Derecho a la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA que la ley señala. Con esos procedimientos, en dos años, se logrará que cientos de miles de viviendas construidas tengan valor legal y económico. Con el título, se entregará un Certificado de Fábrica que legalice el valor de las edificaciones. Y así, un valor de muchos miles de millones de soles entrará a la economía como respaldo al crédito bancario o como precio de venta. Y en los terrenos de propiedad del Estado se pondrá en vigencia el DS 06-2009 que nos permitió titular gratuitamente cientos de miles de viviendas. Y para las zonas tituladas se aplicará también el PLAN INTEGRAL DE PISTAS Y VEREDAS. La titulación reactivará la economía, porque impulsará los ingresos familiares y también la creación de Pequeñas empresas en los distritos populares y la innovación tecnológica de las que ya existen. Pero además dará seguridad jurídica y confianza a los hogares del pueblo. El Perú será un país de propietarios.
  • 4. 4 PRESENTACIÓN En esta guía encontrarán todo lo que un ciudadano debe de conocer para sanear física y legalmente su propiedad. Muchos peruanos no tienen títulos de propiedad, ello genera inestabilidad emocional, social, económica y política. La propiedad es un refugio previsional, es una manera de capitalizarse e incrementar el patrimonio pero también un título de propiedad es un medio de financiamiento y de desarrollo de actividades empresariales. Al estar saneada la propiedad uno accede a créditos para desarrollar nuevos emprendimientos. Se alienta la inversión y mejora de las condiciones de vida. Genera estabilidad emocional y los propietarios aseguran la transferencia de su propiedad a sus herederos, todo ello mejora el clima de confianza y da esperanza. Convertir al Perú en un País de Propietarios es parte de la ansiada justicia social tan importante para alcanzar el desarrollo que nuestro país necesita. Por un País de Propietarios con justicia social. Eco. Juan Carlos Sánchez Montes de Oca Precandidato al Congreso de la República
  • 5. 5 ÍNDICE I.- Nociones Preliminares………………………………………….….. 5 1.1 Propiedad 1.2 Propiedad Predial 1.3 Posesión 1.4 Defensa Posesoria Extrajudicial II.- Saneamiento Físico-Legal de Propiedades……………………. 7 2.1 Saneamiento Físico 2.2 Saneamiento Legal 2.3 Saneamiento Físico-Legal 2.3.1 Procedimientos para lograr el Saneamiento. 2.4 Seguridad Jurídica III.- Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) ………….. …………………………………………………………..….. 9 IV.- Conclusiones…..…………………………………………….…….10 V.- Bibliografía…….……………………………………………….… 11
  • 6. 6 I.- NOCIONES PRELIMINARES: 1.1.- PROPIEDAD El Código Civil define la Propiedad, como "'El poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe; ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley" (Art. 923 del Código Civil). Del mismo modo uno puede acceder a la propiedad mediante: Compra–venta; donación; permuta; adjudicación; sucesión intestada; testamento; prescripción adquisitiva de dominio entre otras modalidades. Ortiz y Donayre (2011). También “La propiedad” se extingue por: 1.- Adquisición del bien por otra persona. 2.- Destrucción o pérdida total o consumo del bien. 3.- Expropiación. 4.- Abandono del bien durante veinte años, en cuyo caso pasa el predio al dominio del Estado.” (Art.968 del Código Civil). El Reglamento Nacional de Edificaciones (2006) en la norma G 040, da las siguientes definiciones: - Terreno rústico: Unidad inmobiliaria constituida por una superficie de terreno no habilitada para uso urbano y que por lo tanto no cuenta con accesibilidad, sistema de abastecimiento de agua, sistema de desagües, abastecimiento de energía eléctrica, redes de iluminación pública pistas ni veredas. - Terrenos eriazos: Son las tierras improductivas por falta o exceso de agua - Terreno urbano: Es el predio habilitado para uso urbano, que cuenta con los servicios de accesibilidad, sistema de abastecimiento de agua, de desagüe, energía eléctrica, redes de iluminación pública. Ha sido sometido a un proceso administrativo para adquirir esta condición. Puede o no contar con pistas y veredas. De igual forma en el mismo documento define: - La habilitación de un predio rústico en urbano comprende dos etapas: La aprobación del proyecto por la municipalidad y la recepción de obras. En cada una, la Municipalidad emite una resolución que puede inscribirse en Registro Público. Respecto de los terrenos urbanos, la Municipalidad emite el certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios. - Áreas de expansión urbana. Son las tierras destinadas para futuras habilitaciones urbanas. 1.2.- PROPIEDAD PREDIAL Ortiz y Donayre (2011). “Los predios son un tipo de bienes inmuebles y se consideran como tales a los terrenos, las edificaciones (casas, edificios, etc.) e instalaciones fijas y permanentes (piscina, losa, etc.) que constituyen partes integrantes del mismo, que no puedan ser separados sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. También, se consideran, como predios: a los terrenos, departamentos, sótanos, estacionamientos, azoteas, zona reservada de aires (por tener esta participación de propiedad sobre el área de terreno), depósitos y tendales”. Decreto Legislativo 776 que regula el Impuesto al patrimonio predial.
  • 7. 7 Gráfico 01: Diapositivas del diplomado Especializado en Derecho Registral, del Dr. Ricardo Mejía Cordero 1.3.- POSESIÓN El Código Civil define a la posesión como: “Es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo”. (Art. 672 del Código Civil). Asimismo la noción posesión es “el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad” (Art.896 del Código Civil). No es poseedor quien, encontrándose en relación de dependencia respecto a otro,“ conserva la posesión en nombre de éste y en cumplimiento de órdenes e instrucciones suyas” (Art.897 del Código Civil). De igual forma: “El poseedor puede adicionar a su plazo posesorio el de aquel que le trasmitió válidamente el bien” (Art.898 del Código Civil). En síntesis es la capacidad de usar, disfrutar, disponer y reivindicar con la finalidad de adquirir la propiedad por prescripción con el transcurrir del tiempo. 1.4.- DEFENSA POSESORIA EXTRAJUDICIAL “El poseedor puede repeler la fuerza que se emplee contra él o el bien y recobrarlo, si fuere desposeído. La acción se realiza dentro de los quince (15) días siguientes a que tome conocimiento de la desposesión. En cualquier caso, debe abstenerse de las vías de hecho no justificadas por las circunstancias. El propietario de un inmueble que no tenga edificación o esta se encuentre en dicho proceso, puede invocar también la defensa señalada en el párrafo anterior en caso de que su inmueble fuera ocupado por un poseedor precario. En ningún caso procede la defensa posesoria si el poseedor precario ha usufructuado el bien como propietario por lo menos diez (10) años.
  • 8. 8 La Policía Nacional del Perú así como las Municipalidades respectivas, en el marco de sus competencias previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades, deben prestar el apoyo necesario a efectos de garantizar el estricto cumplimiento del presente artículo, bajo responsabilidad.” (Art. 920 Código Civil). II.- SANEAMIENTO FÍSICO-LEGAL DE PROPIEDADES 2.1.-SANEAMIENTO FÍSICO “Consiste en la identificación física del predio determinando su forma, dimensiones, colindancias y ubicación geográfica”. http://www.minem.gob.pe/minem/archivos/Cofopri%20Sanamiento%20Legal%20de%20predios%20rural es.pdf. 2.1.1.- Los procedimientos administrativos de rectificación, determinación y conversión (caso predios rurales) Según la Ley N° 27161 – Ley que modifica y ampliatoria de la Ley del Registro de Predios Rurales existen los siguientes procedimientos:  La Rectificación: se define como el proceso mediante el cual SE CORRIGE el área, linderos y medidas perimétricas de un predio rural cuando existe discrepancia entre los datos consignados en los títulos y aquellos que resulten del levantamiento catastral.  La Determinación: Es el proceso mediante el cual SE ESTABLECE el área, linderos y medidas perimétricas de un predio rural, los cuales no se encontraban consignados en el título.  La Conversión: Es el proceso mediante el cual SE ACTUALIZA el área del predio rural que se encuentra expresado en medida distinta a la del sistema métrico decimal. 2.2.- SANEAMIENTO LEGAL “Consiste en determinar la condición jurídica de la persona que ocupa un predio (“Parcela agrícola”, “chacra”, “Fundo”, etc.) y que viene explotándolo mediante una actividad económicamente o vivienda, con el objeto de formalizar su derecho de propiedad”. http://www.minem.gob.pe/minem/archivos/Cofopri%20Sanamiento%20Legal%20de%20predios%20rural es.pdf. 2.3.- SANEAMIENTO FÍSICO-LEGAL “Tiene como objeto formalizar su derecho de posesión o perfeccionar su derecho de propiedad, según sea el caso, y su posterior inscripción en los Registros Públicos. - Establecen el marco para la aplicación del procedimiento de adjudicación, conciliación y prescripción adquisitiva judicial y administrativa y la determinación, conversión o rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas de los predios individuales”. http://www.minem.gob.pe/minem/archivos/Cofopri%20Sanamiento%20Legal%20de%20predios%20rural es.pdf.
  • 9. 9 Del mismo modo también considera como otros mecanismo de regularización: Inmatriculación; reversión; transferencia patrimonial interestatal; regularización del tracto sucesivo; abandono; procedimiento de cierre de partidas; Inexactitudes; saneamiento catastral y registral; sucesión a favor del Estado. http://www.catastrolatino.org/documentos/bolivia2008/PONENCIAS/peru/formalizacion_propiedad_inf ormal_peru.pdf Otra definición: “Es un procedimiento mediante el cual se estudian los aspectos físicos y legales de nuestras casas o viviendas, con la finalidad de poder obtener el título de propiedad inscrito en los Registros Públicos”. Donayre y Cumpa (2010). 2.3.1 Procedimientos para lograr el Saneamiento Existen dos principales: Formalización de propiedad de posesionarios informales y la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio. Si la propiedad donde se encuentra la posesión informal es propiedad privada hay varias alternativas: la conciliación con el propietario privado; iniciar un proceso de prescripción adquisitiva de dominio si cumple con los requisitos o iniciar un proceso expropiatorio. http://www.catastrolatino.org/documentos/bolivia2008/PONENCIAS/peru/formalizacion_propiedad_inf ormal_peru.pdf Algunos procedimientos - Conciliación: “La definición según Ley Nº 29320 y su modificatoria Decreto Legislativo Nº 1070, se refiere a aquella institución que se constituye como mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden a un Centro de Conciliación extrajudicial a fin de que se le asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto. Considerando la problemática de posesiones informales, en la Nueva Rinconada, la Conciliación, es el acuerdo al que llegan los pobladores o posesionarios del asentamiento humano, y las personas que aparecen como propietarios inscritos en los Registros Públicos sobre la transferencia (venta) del terreno (casa)”. Donayre y Cumpa (2010). - Prescripción Adquisitiva de dominio: “La prescripción es una manera de adquirir la propiedad de bienes o extinguir una acción ligada a un derecho de contenido patrimonial por el transcurso del tiempo y requisitos de ley”- http://jorgemachicado.blogspot.pe/2013/04/pre.html#sthash.em00RXR5.dpuf “La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años. Se adquiere a los cinco años cuando median justo título y buena fe.”(Art. 950 del Código Civil) 2.4.- SEGURIDAD JURÍDICA “Es un principio elemental que es parte del Estado Democrático y Constitucional de Derecho. Es así como comprobamos las cualidades de la seguridad jurídica como sustrato de nuestro ordenamiento jurídico. Es la certeza, la previsibilidad en la aplicación del Derecho”. www.raejurisprudencia.com.pe/data-jurisprudencial/descargas.php?p=92
  • 10. 10 A través de este principio se garantiza los distintos derechos que incluyen la propiedad y la posesión. III.- ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL - COFOPRI Según Ortiz y Donayre (2011), COFOPRI, “es el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal que cumple el rol de diseñar y ejecutar de manera integral, comprensiva y rápida, el programa de formalización de la propiedad y su mantenimiento dentro de la formalidad a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones con esta finalidad. COFOPRI efectúa el levantamiento, modernización, consolidación, conservación y actualización del catastro predial del país derivado de la formalización. COFOPRI brinda asesoría técnica y transfiere capacidades a los Gobiernos Locales y Regionales”. Otra definición: “El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI- es una institución pública descentralizada del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargada de efectuar el saneamiento físico legal de posesiones informales, predios rurales, terrenos eriazos, comunidades campesinas y propiedades de entidades públicas y privadas a nivel nacional”. http://www.catastrolatino.org/documentos/bolivia2008/PONENCIAS/peru/formalizacion_propiedad_info rmal_peru.pdf Gráfico 02: http://www.catastrolatino.org/documentos/bolivia2008/PONENCIAS/peru/formalizacion_propiedad_informal_peru.pdf
  • 11. 11 IV.- CONCLUSIONES 1.- El saneamiento físico-legal no es más que formalizar su derecho de posesión o perfeccionar su derecho de propiedad, según sea el caso, y su posterior inscripción en los Registros Públicos. 2.- El saneamiento de propiedades requiere un diagnostico apropiado, dependerá qué condición tenga la propiedad o posesión para iniciar el saneamiento. 3.- El saneamiento de propiedades requiere primero analizar las condiciones físicas y luego las legales no al revés. 4.- La seguridad jurídica es fundamental para garantizar la estabilidad política, económica y social. 5.- El principio de seguridad jurídica garantiza distintos derechos que incluyen la propiedad y la posesión. V.- FUENTES BIBLIOGRÁFICAS 1. Ortiz Sánchez, Iván y Donayre Muñoz, María J., (2011). La Posesión Informal y el Saneamiento Físico de Asentamientos Humanos. Lima Perú. Equis Equis S.A. 2. Código Civil, 1984, Lima, Perú. 3. Constitución Política del Perú, 1993. 4. Decreto Legislativo N°667 Ley de Registro de Predios Rurales,1991. 5. Ley N° 27161-Ley que modifica el Art. 26° y Amplia el Decreto Legislativo N° 667, 1999. 6. Reglamento Nacional de Edificaciones (2006), Perú. 7. Diapositivas del Diplomado Especializado en Derecho Registral, del Dr. Ricardo Mejía Cordero 8. Decreto Legislativo 776 que Regula el Impuesto al Patrimonio Predial. 9. Donayre Rosario, Cumpa Roberto (2010). Cartilla de Términos Básicos de Saneamiento Físico Legal, Material Producido por el Programa de Educación Básica Laboral-PEBAL La Inmaculada - San Juan de Miraflores Lima- Perú. 10. Ley 26872 y su modificatorio D.L. Nº 1070-Ley de Conciliación. LINKS BIBLIOGRÁFICOS: 1. COFOPRI (2008). Saneamiento Legal de Predios Rurales, recuperado de http://www.minem.gob.pe/minem/archivos/Cofopri%20Sanamiento%20Legal%20de%20predios%20rur ales.pdf. 2. Mandamiento Paz, Miguel (2008), La Formalización de la Propiedad Informal en el Perú COFOPRI, recuperado de http://www.catastrolatino.org/documentos/bolivia2008/PONENCIAS/peru/formalizacion_propiedad_info rmal_peru.pdf 3. Apuntes Jurídicos (2013), recuperado de http://jorgemachicado.blogspot.pe/2013/04/pre.html#sthash.em00RXR5.dpuf 4. Prado Herrera, Juan Carlos (2003), El Principio de la Seguridad Jurídica según la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional - JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL COMENTARIOS Y ANOTACIONES, recuperado de www.raejurisprudencia.com.pe/data- jurisprudencial/descargas.php?p=92
  • 12. 12 JUAN CARLOS SANCHEZ MONTES DE OCA “c.COCOLI” Av. Vasco Núñez de Balboa 545 Dpto. 203 - Miraflores Celular: #984609381 - contactoempresarial@yahoo.es Economista, con Maestría en Agro Negocios, Diplomado en Gestión Pública, Profesor Universitario, Exportador, Ejecutivo y Asesor del Congreso. Experiencia en temas agrarios, inmobiliarios, ambientales, de liderazgo y motivación, comercio internacional, competitividad, economía internacional, saneamiento físico-legal, concesiones, política económica, sistemas administrativos y financieros del Estado, Presupuesto de la República y temas municipales con diplomados en Gerencia Pública. Exportador de flora y fauna del Perú. I. CURRICULUM PARTIDARIO Cargos Partidarios 1983 Secretario General JAP - Pueblo Libre 1984 Sub- Secretario Nacional de Organización - CN JAP 1985 Secretario de Economía - CN JAP 1987 Secretario General Facultad de CC.EE CUA - Ricardo Palma 1987 Candidato a la Secretaria General CUA - Ricardo Palma 1989 Representante ante la Internacional Socialista Estocolmo 1989 Candidato a la Alcaldía Pueblo libre 2002 Secretario General Agrupación Nacional de Economista 2005 Precandidato al Congreso de la Republica 2010 Precandidato a la Municipalidad de Lima Metropolitana 1983 - 2015 Personero o coordinador en todos los procesos electorales II. GRADOS Y TÍTULOS 2000 – 2002 UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA, Maestría en Agro negocios 2001 COLEGIO DE ECONOMISTA DE LIMA, N° 24576 1997 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL, Título de Economista 1996 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL, Bachiller en Ciencias Económicas III. DOCENCIA SUPERIOR 2015 UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR - Curso de Especialización de Agente Inmobiliario 2011 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ Curso de Especialización de Agente Inmobiliario - Gestión de la Empresa Inmobiliaria; Liderazgo y Ética del Negocio; Administración Inmobiliaria. Diplomado de Gestión Pública: Organismos Reguladores, Sistema Nacional de Inversión Pública entre otros. 2013 UNIVERSIDAD NORBERT WIENER Curso de Especialización de Agente Inmobiliario - Gestión de la Empresa Inmobiliaria; Liderazgo y Ética del Negocio; Administración Inmobiliaria. 2012 – 2014 UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS E INFORMÁTICA Curso de Especialización de Agente Inmobiliario - Gestión de la Empresa Inmobiliaria; Liderazgo y Ética del Negocio; Administración Inmobiliaria. 2004 – 2006 UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS Curso de Economía Internacional y Competitividad de la Industria Nacional. IV. EXPERIENCIA LABORAL 2015 JUAN CARLOS SÁNCHEZ MONTES DE OCA - CONSULTORES Cursos de capacitación Presupuesto de la República, Sistemas Administrativos y Financieros del Estado y Saneamiento Físico Legal de Propiedades
  • 13. 13 2012 – 2014 UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS E INFORMÁTICA Creador – Coordinador del Curso de Especialización de Agente Inmobiliario sacando adelante 19° promociones y más de 450 alumnos vía Convenio Privado de Implementación el cual culmino. 2015 Exportador de fauna silvestre 1995 – 2005 BERLISA DEL PERU SRL Exportador de plantas medicinales y fauna silvestre. 2001 – 2007 ASESOR DEL CONGRESO - Asesor de congresistas, asesor de la Comisión Agraria, asesor de la Comisión de Presupuesto de la República. 2001 CONSULTOR INDEPENDIENTE Especializado en el diseño y elaboración de planes de desarrollo, proyectos de inversión con incidencia en temas agrarios, inmobiliarios, ambientales, municipales y comercio internacional. Con experiencia en la implementación de concesiones del Estado: ecoturismo, manejo de fauna, conservación y mineras. 2011 2011 JEFE DEPARTICIPACIÓN CIUDADANA CONGRESO DE LA REPÚBLICA - Jefe del Departamento encargado de mantener todas las relaciones del Congreso con los ciudadanos e instituciones como el desarrollo de actividades de interacción y acercamiento con la población. Creador del Ciclo de Conferencias “Martes Democrático” del Voluntariado del Congreso. Creador de la campaña: “El Congreso te regala una Constitución”. La Constitución para Niños. 2010 – 2011 ESPECIALISTA PARLAMENTARIO Especialista en temas económicos y relaciones intergubernamentales, fortaleciendo las relaciones entre los diferentes niveles de gobierno. 2009 – 2010 ASESOR EN LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA encargado del Convenio de Fortalecimiento de la Comisión de Presupuesto con el Banco Mundial. 1998 – 1999 JEFE DE COBRANZAS COACTIVAS Y DIRECTOR DE LICENCIAS MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL 1988 - 1999 MINERO PERU COMERCIAL (MINPECO) Empresa Experto en comercio exterior. V. CURSOS DE ACTUALIZACIÓN, ESPECIALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL 2015 CURSO GESTOR PROFESIONAL DE INTERESES 2013 AGENTE INMOBILIARIO, Registro Ministerio de Vivienda - Nº 3636 2012 – 2013 CURSO DE ESPECIALIZACIÒN DE AGENTE INMOBILIARIO, en la Universidad Peruana de Ciencias e Informática 2010 – 2011 DIPLOMADO EN GERENCIA EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA - Módulo I, Universidad de ESAN y La Contraloría General de la República 2011 DIPLOMADO EN GERENCIA EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA - Módulo II, Universidad de ESAN y La Contraloría General de la República VI. PROYECCION SOCIAL Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA: 2012 DECANO DEL COLEGIO DE AGENTES INMOBILIARIOS DEL PERU – CAIP PERU 2003 Conductor de Programas de Radio: Contacto Empresarial VII. ORGANIZACIÓN Y EXPOSICIÓN DE EVENTOS: 2015 – 2013 ORGANIZADOR- EXPOSITOR DE 73 CONFERENCIAS “JUEVES INMOBILIARIOS” – Organizado por el COLEGIO DE AGENTES INMOBILIARIOS DEL PERU – CAIP PERU 2011 CREADOR DEL CICLO DE CONFERENCIAS - “MARTES DEMOCRÁTICO” del Voluntariado del Congreso. Creador de la campaña: “El Congreso te regala una Constitución”. La Constitución para Niños. 2011 CREADOR DEL PRIMER CONCURSO DE PINTURA DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA - participaron más de 450 artistas plásticos 2006 EXPOSITOR “UNA NUEVA LEY MARCO DE INVERSIONES PARA LA AMAZONIA PERUANA, Congresista de la Republica José Macedo Sánchez 1997 EXPOSITOR “COBRANZA COACTIVA” MUNIC. SAN MIGUEL
  • 14. 14