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Operaciones Técnicas de Mensuras
• Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
• Reglamento General de Mensuras Catastrales
Resolución SCJ 628-2009.
• La Regularización Parcelaria y el Deslinde,
Resolución SCJ 355-2009.
• Resolución SCJ 1409-13.
Puntualizaciones
• Aprendemos por apreciación.
• Actuamos por aproximación.
• Evaluamos por comparación.
Para comparar prescindimos de patrones
Acción
Acción
Medición
La acción de medir en el ser humano provino de la
necesidad de comprender su entorno, de construir,
fabricar, de crear límites y territorios, de hacerse
dueño de lo que le rodea limitándolo a algo abstracto
pero tangible como es la magnitud.
Medir es contar, y los seres humanos siempre buscaron
contar lo que poseían para materializarlo en la mente
relacionándolo con un número o símbolo que representara
tal cantidad, luego se vio en la necesidad de relacionar sus
posesiones y dominios con las de otros e inventó las
operaciones de adición y sustracción para cotejarlas entre
sí en el comercio primitivo.
+ -=
Creó y desarrolló herramientas para poder construir y
manejar, con esos símbolos, más y mejores sistemas con
los qué inferir en su propio entorno y manejarlo
cuantitativamente, es decir, creó la unidad de medida y
los sistemas de medida. 1,2,3,4,0. MM, $, cc, Pies,Galón,
Has., As., Km, m2...............
Precisión
Precisión: la capacidad de un instrumento de dar el
mismo resultado en mediciones diferentes realizadas
en las mismas condiciones.
La precisión refleja la proximidad de distintas
medidas entre si, y es función exclusiva de los errores
accidentales.
Exactitud
Exactitud: se refiere a cuán cerca del valor real se
encuentra el valor medido.
En términos estadísticos, la exactitud está
relacionada con el sesgo de una estimación. Cuanto
menor es el sesgo más exacta es una estimación.
Cuando expresamos la exactitud de un resultado, se
expresa mediante el error absoluto que es la
diferencia entre el valor experimental y el valor
verdadero.
También es la mínima variación de magnitud que
puede apreciar un instrumento.
Medición y Replanteo
En el ámbito de la topografía, la acción de medir
comprende básicamente dos operaciones:
Medición Inicial y Replanteo.
Medición Inicial
Los levantamientos que se ejecutan por primera vez
con la finalidad de obtener información y
conocimiento de las dimensiones y formas del
terreno.
Las informaciones obtenidas representadas en un
plano.
Replanteo
Marcar en campo puntos de referencias que han sido
planificadas o están contenidas en un plano
previamente elaborado y que las mismas determinan
y sirven de control de posiciones, alineaciones o
elevaciones.
Planos de Replanteo
• Obras Civil de Ingeniería.
• Plano Catastral Ley 1542.
• Plano Catastral Ley 108-05.
Inspecciones
Art. 33 RGMC. Las inspecciones sólo proceden como mecanismo
de control sobre trabajos ejecutados o en ejecución, y son
ordenadas por el Director Nacional de Mensuras Catastrales por
sí o a solicitud de los Tribunales de Tierras, del Abogado del
Estado, de los Directores Regionales de Mensuras Catastrales,
del encargado de la Unidad de Apoyo a Mensuras o
administrativamente por la Suprema Corte de Justicia.
Art. 33 RGMC
Párrafo I. La Unidad de Inspecciones procede a realizar
aquellas inspecciones ordenadas por el Director Nacional
de Mensuras Catastrales, debiendo elevar como
consecuencia de su trabajo un informe de inspección.
Artículo 33 RGMC.
Párrafo III. Las Inspecciones solicitadas por los Tribunales de Tierras y
el Abogado del Estado proceden luego de haber agotado las medidas
necesarias para que al menos un agrimensor o un perito externo,
autorizado para actuar como oficial público para el caso y contratado
por la parte interesada, haya presentado un informe técnico al órgano
solicitante. Las dudas mediante una solicitud de inspección bajo la
vigilancia de la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales.
Art. 33 RGMC.
Párrafo IV. Cuando la inspección ha sido solicitada por los
Tribunales de Tierras o por el Abogado del Estado, el informe de
inspección contendrá objetivamente los elementos constatados
y/o verificados en el terreno y, si así lo hubiere requerido el
solicitante, hará una ponderación de los mismos.En estos casos,
el informe de inspección deberá ser aprobado por el Director
Nacional de Mensuras Catastrales para ser remitido al solicitante.
Art. 33 RGMC.
Párrafo V. Las inspecciones deben referirse a cuestiones
objetivas verificables en el terreno, teniendo siempre en
cuenta la fecha de ejecución del acto.
Designación Catastral
Art. 109, Ley 108-05
“Los inmuebles se identifican mediante una designación
catastral que es otorgada por la Dirección Regional de
Mensuras Catastrales.
La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales es quien
define el formato y la asignación de la designación
catastral”.
Sistema Jerárquico
Caso de Deslindes:
Parcela No.10
P. No.10-A
P. No. 10-B
P. No. 10-C
P. No. 10-C-1
P. No. 10-C-1-A
Sistema Jerárquico
Caso de Refundición:
P. No. 10-A-Refundida
P. No.10-A
P. No. 10-B
Sistema Jerárquico
Caso de Subdivisión:
P. No. 44
P. No. 44-Subdividida-1
a
P. No. 44-Subdividida 125
Sistema Numérico.
Caso de Deslindes:
P. No. 83-A-25-L
P. No.
83-A-25-L-006.526
P. No.
83-A-25-L-006.527
Sistema Numérico
Caso de Subdivisión:
P. No. 75-B-32-I
P. No.
75-B-32-I-006.451 á 75-B-32-I-006.501
Sistema Posicional:
El Software calcula el centroide del polígono.
Valores de Coordenadas del centroide
X=425,325.26
Y=2,325,236.89
La designación Posicional resulta de la combinación de
los valores de coordenadas X y Y.
432255322356
432255322356:301-B
Inicio Operaciones Técnicas
Art. LRI 108.- Régimen de Mensuras. Todo derecho
de propiedad que se pretenda registrar de
conformidad con la presente ley debe estar
sustentado por un acto de levantamiento parcelario
aprobado por la Dirección Regional de Mensuras
Catastrales.
Operaciones Técnicas de Mensuras
Clasificacion:
✔
Jurisdiccionales
✔
Administrativas
Jurisdiccionales:Son aquellas operaciones que
deben ser conocidas por los tribunales de tierrras.
Las operaciones jurisdiccionales:
Conllevan tres etapas; La etapa técnia que sucede
en la Direcion Nacional de Mensuras Catastrales y sus
dependencias; etapa judicial que se conoce por ante
un Tribunal de Tierras y Registral que ejecuta el
Registro de Títulos territorialmente competente.
Administrativas:
Son aquellas operaciones técnicas que no son
conocidas por los Tribunales de de Tierra. Estas
constan de dos etapas: Etapa Técnica que ocurre en
la Dirección General de Mensuras Catastrales y sus
dependencias y la Etapa Registral que se ejecuta
ante el Registro de Títulos.
Jurisdiccionales:
1.Saneamiento
2.Deslinde
3.Partición
Administrativas:
1.Subdivisión
2.Refundición
3.Regularización de Parcelas
4.Actualización de Mensuras
5.Actualización Parcelaria y Registral
6.División para constitucion de condominio.
7.Urbanización Parcelaria
8.Nueva Mensura
Las Operaciones Técnias administrativas pueden
ser combinadas.
Artículo 157.RGMC. Los Actos de levantamineto
destinados a modificar el estado parcelario de
parcelas registradas, se hacen por mensura de
conformidad con lo dispuesto en el Título anterior
del presente reglamento.
Artículo 157. Párrafo. Las modificaciones parcelarias
tienen por objetos crear nuevas parcelas a partir de
la que están ya registradas. No se consideran
modificaciones parcelarias los cambios de las
colindancias o designación catastral, ni de las
dimensiones de una parcela como resultado de un
ajuste de las medidas originarias.
Artículo 158.RGMC. Todas las parcelas resultantes de
las modificaciones parcelarias deben de tener acceso
desde la vía pública, ya sea en forma directa, por un
paso o pasaje común o por servidumbre de paso. En
este último caso deben de verificarse las parcelas
afectadas y las beneficiadas, posicionando y
dimensionando las superficies sujetas a servidumbres.
Artículo 158.RGMC.
Párrafo I. Los pasos o pasajes comunes quedan
vinculados jurídicamente a las parcelas a las que
sirven, y no podrán ser objeto de tráfico jurídico
independiente, ni de ningún acto unilateral que
suprima o reduzca las mismas.
Artículo 158.RGMC
Párrafo II. Para que se pueda autorizar la modificación
parcelaria, si el inmueble está afectado por derechos de
garantiá, a la solicitud de la autorización de los trabajos,
se debe acompañar la conformidad de los acreedores . No
se autorizará ninguna modificación parcelaria de
inmuebles afectados por derechos de garantía sin el
consentimiento expreso de los acreedores.
Operaciones Técnicas de Mensuras
Párrafo III. No se autorizará ninguna modificación
parcelaria de inmuebles afectados por derechos de
garantía sin el consentimiento expreso de los
acreedores.
Operaciones Técnicas de Mensuras
Artículo 158. RGMC.
Párrafo IV. No se autoriza ninguna modificación
parcelaria de inmuebles afectados por embargos o
hipotecas judiciales si no se acompaña de la
correspondiente autorización.
Operaciones Técnicas de Mensuras
Artículo 158 RGMC.
Párrafo IV. El agrimensor actuante es responsable de
verificar la existencia de estas cargas antes de
someter la solicitud de la autorización.
Inicio Operaciones Técnicas
Art. LRI 108.
Párrafo 1.- Los actos de levantamiento parcelario en
general y las mensuras en particular son públicos y
se ejecutan sobre la totalidad del inmueble
involucrado.
Art.111, LRI.- Procedimiento. La tramitación y aprobación de
los actos de levantamiento parcelario se hacen en la Dirección
Regional de Mensuras Catastrales territorialmente
competente.
Párrafo 1.- El trámite se inicia ante la Dirección Regional de
Mensuras
Catastrales, que mediante autorización inviste al agrimensor
del carácter de oficial público para el acto solicitado.
Autorización de los Trabajos
Art. 34, RGMC. Previo a la iniciación de cualquier
acto de levantamiento parcelario, el o los
propietarios o reclamantes, solicitan a la Dirección
Regional de Mensuras Catastrales que autorice la
realización de los trabajos y habilite al Agrimensor
propuesto para realizarlos.
Art. 34, RGMC. Párrafo. Los trabajos de división para
la constitución de condominio no requieren de
autorización y son presentados directamente ante la
Dirección Regional De Mensuras Catastrales
territorialmente competente.
Artículo 35, RGMC.
La solicitud de autorización se realizará en formatos
específicos que contendrán: a) Nombres y apellidos de los
solicitantes y sus números de cédula de identidad y electoral
o pasaporte, en caso de personas jurídicas el nombre y el
RNC., dirección postal, dirección de correo electrónico,
número de fax y número de teléfono.
b) Domicilio de los solicitantes.
c) Tipo de trabajo a realizar, indicando
expresamente si se trata de una mensura para
saneamiento, de una refundición, de un deslinde u
operaciones combinadas, en cuyo caso deberá
identificarlas con claridad y precisión.
d) Inmueble sobre el que se ejecutará el trabajo
identificado con su designación catastral y matrícula si los
tuviere, o por su ubicación en el caso de saneamiento. En
caso de que el trabajo abarque más de un inmueble, se
deberán identificar todos los
inmuebles involucrados. Cuando se trate de inmuebles
soportados por constancias anotadas, se indicará la
superficie del mismo.
e) Nombre y apellido, número de cédula de
identidad y electoral, número de colegiatura del
Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y
Agrimensores, dirección postal, dirección de correo
electrónico, número de fax y número de teléfono del
agrimensor que ejecutará el trabajo.
f) Indicación de la fecha del contrato entre el o los solicitantes y el
agrimensor, y el nombre del Notario interviniente con su
respectivo número de colegiatura.
g) Solicitud de remisión de los trabajos una vez aprobados a: 1) El
Tribunal de Jurisdicción
Original territorialmente competente en caso de saneamiento y
deslinde.
2) El Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente
competente en caso de otras operaciones litigiosas.
3) El Registro de Títulos territorialmente competente en
caso de otras operaciones.
h) Firma de los titulares del inmueble o reclamantes.
i) Firma del agrimensor aceptando ser propuesto para realizar los
trabajos y declarando, que en caso de ser habilitado, ejecutará el
trabajo en carácter de oficial público, de conformidad con la Ley
de Registro Inmobiliario, sus Reglamentos y demás normas
aplicables.
Párrafo. La solicitud debe tener legalizada sus firmas por Notario,
o quien haga sus veces.
Art. 46, RGMC. Aparte de los documentos exigibles para
cada acto de levantamiento parcelario, se deberán
presentar los siguientes documentos: a) Certificados de
títulos o Constancias Anotadas de los
inmuebles involucrados, en caso de trabajos posteriores al
saneamiento.
Art. 46, RGMC. b) Declaración escrita de la posesión, su origen y su
antigüedad en caso de mensura para saneamiento, debidamente
firmada por el reclamante.
c) Declaración escrita de la posesión u ocupación en caso De
deslinde, debidamente firmada por el propietario.
d) Poder de representación con las formalidades legales previstas,
cuando corresponda.
Art. 46, RGMC.
e)En caso de saneamiento, Acto de Notoriedad cuando se
trate de sucesiones.
f) Conformidad de los acreedores, cuando existan, en caso
de modificaciones parcelarias, a excepción del deslinde y
la regularización parcelaria.
g) Comprobantes de pago de los tributos correspondientes.
Art. 46, RGMC. Párrafo II.
Esta documentación quedará custodiada en la
Dirección Regional de Mensuras Catastrales mientras
se tramite la aprobación de los trabajos.
Art. 40, RGMC.
En los casos de saneamiento, una vez otorgada, la autorización tiene una
vigencia de sesenta (60) días corridos dentro de los cuales se debe ejecutar el
trabajo y presentar los documentos y elementos justificativos a la Dirección
Regional de Mensuras Catastrales para su aprobación; el agrimensor podrá,
con la debida justificación, solicitar a la Dirección Regional de Mensuras, una
prórroga de este plazo por un único término de treinta (30) días.
Párrafo.
En el resto de los casos la vigencia de la autorización será de
noventa días (90). La Dirección Regional de Mensuras Catastrales
competente puede prorrogar este plazo, si se produce la solicitud
debidamente justificada del o de los propietarios exclusivamente
y previo al vencimiento del plazo original,por un término no
mayor de noventa (90) días corridos.
Art. 42, RGMC. La designación catastral definitiva de los
inmuebles resultantes se otorgará con la aprobación de los
trabajos. En todos los trámites previos a la aprobación, los
inmuebles se identificarán con las últimas cifras del número
de expediente otorgado seguido por un número secuencial
distinto para cada inmueble resultante.
Numeración de Expedientes MC. Códigos:
660 Direcc. Nacional de MC
661 Direcc. Regional Dpto. Noreste
662 Direcc. Regional Dpto. Norte
663 Direcc. Regional Dpto. Central
Numeración de Expedientes MC.
663201312345
• 663201312345_1_1 Deslinde.
• 663201312345_1_1-1_1 Deslinde y
Refundición.
• 663201300357_2_1-1-1_5 Deslinde,
Refundición y Subdivisión.
Remisión a otras instancias
Art. 51, RGMC. Dentro de los quince (15) días corridos posteriores a la
aprobación, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, según el
caso, procede de la siguiente manera: a) Apodera al Tribunal de
Jurisdicción Original Territorialmente competente para el inicio del
proceso judicial en caso de saneamiento. A tal efecto remite la
solicitud de autorización, la declaración jurada del o los reclamantes y
los planos aprobados.
Art. 51, RGMC. b) Remite las actuaciones al Tribunal de
Jurisdicción Original territorialmente competente, en los
siguientes casos:
1) Trabajos que se hubieren tornado litigiosos.
2) Aquellos trabajos que hubieren sido impugnados,
excediendo el tenor de la impugnación las cuestiones
meramentetécnicas o administrativas.
3) Igual destino tendrán los trabajos en los que el
Tribunal de Jurisdicción Original hubiere solicitado la
remisión de los planos aprobados.
4) A los fines de estos casos, remite al Tribunal la
solicitud de autorización, la declaración jurada del o
los solicitantes, los Certificados de Títulos
Duplicados y los planos aprobados.
Art. 51, RGMC. c) En los demás casos, remite los
planos aprobados, conformidad de los acreedores si
existieren y los Certificados de Títulos Duplicados
y/o Constancias Anotadas, al Registro de Títulos
territorialmente competente para el registro de los
inmuebles resultantes y las cancelaciones de lugar.
Art. 51, RGMC. d)En los casos de regularización
parcelaria y deslinde, los documentos a remitir serán
los indicados en el Reglamento para la
Regularización Parcelaria y el Deslinde.
Reglamento Para la RegularizaciónParcelaria
y el Deslinde.Resolución SCJ 355-2009
Denominación
Artículo 1. El presente reglamento sedenomina Reglamento para la Regularización
Parcelaria y el Deslinde, el cual es de aplicación en todo el territorio de la
República Dominicana y complementa a la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario del
23 de marzo del 2005, al Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de
Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria,al Reglamento General de
Registros de Títulos, al Reglamento General de Mensuras Catastrales y al
Reglamento para el Control y Reducción de Constancias Anotadas.
Artículo 4.
Párrafo II. Varias personas pueden tener la propiedad de un inmueble,
correspondiéndole a cada una de ellos, una parte indivisa del inmueble
expresada en términos de porcentaje o de proporción. Cuando el asiento
del registro de un inmueble en copropiedad no especifica el porcentaje o
proporción de participación de cada copropietario, se presume que es en
partes iguales, salvo acuerdo contrario entre los mismos.
Artículo 4.
Párrafo III. Cuando los derechos sobre un inmueble están expresados en
términos de porcentaje o de proporción, procede la partición total del
mismo, no así el deslinde ni la regularización parcelaria.Artículo 4.
Párrafo V. No procede el deslinde ni la regularización parcelaria, cuando
la Constancia Anotada sustente un derecho de propiedad sobre una unidad
de
condominio.
Artículo 4.
Párrafo VI. La regularización parcelaria y el deslinde se realizan de
manera completa y en un único acto, no pudiendo quedar en las
Constancias Anotadas porciones o restos sin deslindar o regularizar. El
registro de las parcelas resultantes implica la cancelación total De las
Constancias Anotadas involucradas en la operación, y su sustitución por el
o los Certificados de Títulos correspondientes.
Regularización Parcelaria
Definición. Condiciones esenciales
Artículo 5. La regularización parcelaria es el acto de
levantamiento parcelario por medio del cual la totalidad
de los titulares de Constancias Anotadas de común
acuerdo, ubican determinan e individualizan una o varias
de sus porciones de parcelas por la vía administrativa.
Regularización Parcelaria.
Definición.Condiciones esenciales
Artículo 5 (cont.) El trabajo técnico debe se aprobado por
la Dirección Regional de Mensuras Catastrales
correspondiente, siguiendo el procedimiento establecido
para la modificaciones parcelarias, para luego ser remitido
al Registro de Títulos correspondiente.
Artículo 5.
Párrafo I. Este procedimiento se aplica siempre que exista un acuerdo o no
objeción voluntaria por escrito de todos los titulares de Constancias Anotadas
vigentes dentro del ámbito de la parcela a regularizar.
Párrafo II. La calidad de propietario debe estar establecida en una Certificación
de Derechos de Propiedad Vigentes en la parcela objeto del procedimiento,
expedida por el Registro de Títulos correspondiente.
Párrafo III. La Certificación de Derechos de Propiedad Vigentes
puede ser solicitada exclusivamente por uno o más titulares de
Constancias Anotadas de la parcela de que se trate.
Párrafo IV. La regularización parcelaria puede ser sometida
conjuntamente con otras operaciones técnicas, incluyendo
modificaciones parcelarias y división para constitución de
condominios.
Párrafo V. Se admite utilizar la figura de la regularización parcelaria
con la finalidad de ubicar, determinar e individualizar los derechos de
propiedad adjudicados a nombre de dos o más personas, con indicación
de su área o superficie, en un proceso de saneamiento, presentando
como fundamento la sentencia definitiva debidamente certificada.
Párrafo V (cont.) En este caso no se solicita la certificación de
Derechos de Propiedad
Vigentes.
Párrafo VI. En los casos en que los Tribunales de la Jurisdicción
Inmobiliaria se encuentren apoderados de expedientes de deslinde que
reúnan las condiciones previstas para iniciar el trámite de la
regularización parcelaria, el solicitante, previo cumplimiento de las
formalidades previstas para la regularización,podrá solicitar al Juez o
Tribunal, el desistimiento de la acción y la remisión del expediente a la
Dirección Regional De Mensuras Catastrales Correspondiente.
Del Acto d Regularización
No Objeción Parcelaria
Artículo 6. El Acto de No Objeción a la Regularización
Parcelaria debe ser hecho mediante acto auténtico, el
cual puede ser realizado de manera conjunta o
individual por la totalidad de los titulares de derechos
amparados en Constancias Anotadas de la parcela, y
debe contener las siguientes especificaciones:
Artículo 6 (cont.)
a) A modo de preámbulo se indica la designación catastral de la
parcela original y su superficie, tal como consta en el Certificado de
Título originario;
b) Indicación de la calidad de las partes que dan su conformidad, con
sus generales de ley cumpliendo con el principio de especialidad,
haciendo constar los derechos
de los cuales son titulares,
Artículo 6 (cont.)
b) su extensión superficial y el Duplicado de Constancia Anotada en el que
avalan sus derechos, cuya vigencia está determinada por Certificación de
Derechos de Propiedad Vigentes del Registro de Títulos;
c) La conformidad o no objeción expresa de cada una de los titulares sobre
el resultado de los trabajos técnicos, tal como consta en los planos que
sustenten el acto de levantamiento parcelario ejecutado por el
Agrimensor;
d) Se debe dejar constancia expresa a nombre de quiénes deben
registrarse las parcelas resultantes, según un informe suscrito por el
agrimensor contratista y cada uno de los propietarios.
Párrafo. Cuando el procedimiento de regularización parcelaria involucre
un solo titular, o dos o más propietarios indivisos sobre una única porción,
o único propietario sobre la totalidad de los derechos de un resto de
parcela;
Párrafo. no es necesario el acto de no objeción, siendo suficiente la
carta de conformidad del o los propietarios con los trabajos.
Del Deslinde
Artículo 10. Párrafo I. presentando la documentación propia del
deslinde, así como copia del documento de transferencia. Dicha copia
debe estar acompañada de una Certificación de Estado Jurídico del
inmueble en la que conste la existencia del derecho de propiedad del
disponente.
Párrafo II. El juez que resulte apoderado del
deslinde establece la legalidad de la documentación
que le sea sometida.
JoséPérez
900m2
P.28-A
P.28-006.548
2,500m2
Ramón Ruiz
950m2
María Pérez
1,000m2
Luz Pérez
500m2
Juana Méndez
1,100m2
P.352617843965
3,200m2
Ejercicio Práctico

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ENJ-400 Operaciones Técnicas de Mensuras Catastrales

  • 2. • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario. • Reglamento General de Mensuras Catastrales Resolución SCJ 628-2009. • La Regularización Parcelaria y el Deslinde, Resolución SCJ 355-2009. • Resolución SCJ 1409-13.
  • 3. Puntualizaciones • Aprendemos por apreciación. • Actuamos por aproximación. • Evaluamos por comparación. Para comparar prescindimos de patrones
  • 6. Medición La acción de medir en el ser humano provino de la necesidad de comprender su entorno, de construir, fabricar, de crear límites y territorios, de hacerse dueño de lo que le rodea limitándolo a algo abstracto pero tangible como es la magnitud.
  • 7. Medir es contar, y los seres humanos siempre buscaron contar lo que poseían para materializarlo en la mente relacionándolo con un número o símbolo que representara tal cantidad, luego se vio en la necesidad de relacionar sus posesiones y dominios con las de otros e inventó las operaciones de adición y sustracción para cotejarlas entre sí en el comercio primitivo. + -=
  • 8. Creó y desarrolló herramientas para poder construir y manejar, con esos símbolos, más y mejores sistemas con los qué inferir en su propio entorno y manejarlo cuantitativamente, es decir, creó la unidad de medida y los sistemas de medida. 1,2,3,4,0. MM, $, cc, Pies,Galón, Has., As., Km, m2...............
  • 9. Precisión Precisión: la capacidad de un instrumento de dar el mismo resultado en mediciones diferentes realizadas en las mismas condiciones. La precisión refleja la proximidad de distintas medidas entre si, y es función exclusiva de los errores accidentales.
  • 10. Exactitud Exactitud: se refiere a cuán cerca del valor real se encuentra el valor medido. En términos estadísticos, la exactitud está relacionada con el sesgo de una estimación. Cuanto menor es el sesgo más exacta es una estimación.
  • 11. Cuando expresamos la exactitud de un resultado, se expresa mediante el error absoluto que es la diferencia entre el valor experimental y el valor verdadero. También es la mínima variación de magnitud que puede apreciar un instrumento.
  • 12. Medición y Replanteo En el ámbito de la topografía, la acción de medir comprende básicamente dos operaciones: Medición Inicial y Replanteo.
  • 13. Medición Inicial Los levantamientos que se ejecutan por primera vez con la finalidad de obtener información y conocimiento de las dimensiones y formas del terreno. Las informaciones obtenidas representadas en un plano.
  • 14. Replanteo Marcar en campo puntos de referencias que han sido planificadas o están contenidas en un plano previamente elaborado y que las mismas determinan y sirven de control de posiciones, alineaciones o elevaciones.
  • 15. Planos de Replanteo • Obras Civil de Ingeniería. • Plano Catastral Ley 1542. • Plano Catastral Ley 108-05.
  • 16. Inspecciones Art. 33 RGMC. Las inspecciones sólo proceden como mecanismo de control sobre trabajos ejecutados o en ejecución, y son ordenadas por el Director Nacional de Mensuras Catastrales por sí o a solicitud de los Tribunales de Tierras, del Abogado del Estado, de los Directores Regionales de Mensuras Catastrales, del encargado de la Unidad de Apoyo a Mensuras o administrativamente por la Suprema Corte de Justicia.
  • 17. Art. 33 RGMC Párrafo I. La Unidad de Inspecciones procede a realizar aquellas inspecciones ordenadas por el Director Nacional de Mensuras Catastrales, debiendo elevar como consecuencia de su trabajo un informe de inspección.
  • 18. Artículo 33 RGMC. Párrafo III. Las Inspecciones solicitadas por los Tribunales de Tierras y el Abogado del Estado proceden luego de haber agotado las medidas necesarias para que al menos un agrimensor o un perito externo, autorizado para actuar como oficial público para el caso y contratado por la parte interesada, haya presentado un informe técnico al órgano solicitante. Las dudas mediante una solicitud de inspección bajo la vigilancia de la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales.
  • 19. Art. 33 RGMC. Párrafo IV. Cuando la inspección ha sido solicitada por los Tribunales de Tierras o por el Abogado del Estado, el informe de inspección contendrá objetivamente los elementos constatados y/o verificados en el terreno y, si así lo hubiere requerido el solicitante, hará una ponderación de los mismos.En estos casos, el informe de inspección deberá ser aprobado por el Director Nacional de Mensuras Catastrales para ser remitido al solicitante.
  • 20. Art. 33 RGMC. Párrafo V. Las inspecciones deben referirse a cuestiones objetivas verificables en el terreno, teniendo siempre en cuenta la fecha de ejecución del acto.
  • 21. Designación Catastral Art. 109, Ley 108-05 “Los inmuebles se identifican mediante una designación catastral que es otorgada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales. La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales es quien define el formato y la asignación de la designación catastral”.
  • 22. Sistema Jerárquico Caso de Deslindes: Parcela No.10 P. No.10-A P. No. 10-B P. No. 10-C P. No. 10-C-1 P. No. 10-C-1-A
  • 23. Sistema Jerárquico Caso de Refundición: P. No. 10-A-Refundida P. No.10-A P. No. 10-B
  • 24. Sistema Jerárquico Caso de Subdivisión: P. No. 44 P. No. 44-Subdividida-1 a P. No. 44-Subdividida 125
  • 25. Sistema Numérico. Caso de Deslindes: P. No. 83-A-25-L P. No. 83-A-25-L-006.526 P. No. 83-A-25-L-006.527
  • 26. Sistema Numérico Caso de Subdivisión: P. No. 75-B-32-I P. No. 75-B-32-I-006.451 á 75-B-32-I-006.501
  • 27. Sistema Posicional: El Software calcula el centroide del polígono. Valores de Coordenadas del centroide X=425,325.26 Y=2,325,236.89 La designación Posicional resulta de la combinación de los valores de coordenadas X y Y. 432255322356 432255322356:301-B
  • 28. Inicio Operaciones Técnicas Art. LRI 108.- Régimen de Mensuras. Todo derecho de propiedad que se pretenda registrar de conformidad con la presente ley debe estar sustentado por un acto de levantamiento parcelario aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.
  • 29. Operaciones Técnicas de Mensuras Clasificacion: ✔ Jurisdiccionales ✔ Administrativas Jurisdiccionales:Son aquellas operaciones que deben ser conocidas por los tribunales de tierrras.
  • 30. Las operaciones jurisdiccionales: Conllevan tres etapas; La etapa técnia que sucede en la Direcion Nacional de Mensuras Catastrales y sus dependencias; etapa judicial que se conoce por ante un Tribunal de Tierras y Registral que ejecuta el Registro de Títulos territorialmente competente.
  • 31. Administrativas: Son aquellas operaciones técnicas que no son conocidas por los Tribunales de de Tierra. Estas constan de dos etapas: Etapa Técnica que ocurre en la Dirección General de Mensuras Catastrales y sus dependencias y la Etapa Registral que se ejecuta ante el Registro de Títulos.
  • 33. 6.División para constitucion de condominio. 7.Urbanización Parcelaria 8.Nueva Mensura Las Operaciones Técnias administrativas pueden ser combinadas.
  • 34. Artículo 157.RGMC. Los Actos de levantamineto destinados a modificar el estado parcelario de parcelas registradas, se hacen por mensura de conformidad con lo dispuesto en el Título anterior del presente reglamento.
  • 35. Artículo 157. Párrafo. Las modificaciones parcelarias tienen por objetos crear nuevas parcelas a partir de la que están ya registradas. No se consideran modificaciones parcelarias los cambios de las colindancias o designación catastral, ni de las dimensiones de una parcela como resultado de un ajuste de las medidas originarias.
  • 36. Artículo 158.RGMC. Todas las parcelas resultantes de las modificaciones parcelarias deben de tener acceso desde la vía pública, ya sea en forma directa, por un paso o pasaje común o por servidumbre de paso. En este último caso deben de verificarse las parcelas afectadas y las beneficiadas, posicionando y dimensionando las superficies sujetas a servidumbres.
  • 37. Artículo 158.RGMC. Párrafo I. Los pasos o pasajes comunes quedan vinculados jurídicamente a las parcelas a las que sirven, y no podrán ser objeto de tráfico jurídico independiente, ni de ningún acto unilateral que suprima o reduzca las mismas.
  • 38. Artículo 158.RGMC Párrafo II. Para que se pueda autorizar la modificación parcelaria, si el inmueble está afectado por derechos de garantiá, a la solicitud de la autorización de los trabajos, se debe acompañar la conformidad de los acreedores . No se autorizará ninguna modificación parcelaria de inmuebles afectados por derechos de garantía sin el consentimiento expreso de los acreedores.
  • 39. Operaciones Técnicas de Mensuras Párrafo III. No se autorizará ninguna modificación parcelaria de inmuebles afectados por derechos de garantía sin el consentimiento expreso de los acreedores.
  • 40. Operaciones Técnicas de Mensuras Artículo 158. RGMC. Párrafo IV. No se autoriza ninguna modificación parcelaria de inmuebles afectados por embargos o hipotecas judiciales si no se acompaña de la correspondiente autorización.
  • 41. Operaciones Técnicas de Mensuras Artículo 158 RGMC. Párrafo IV. El agrimensor actuante es responsable de verificar la existencia de estas cargas antes de someter la solicitud de la autorización.
  • 42. Inicio Operaciones Técnicas Art. LRI 108. Párrafo 1.- Los actos de levantamiento parcelario en general y las mensuras en particular son públicos y se ejecutan sobre la totalidad del inmueble involucrado.
  • 43. Art.111, LRI.- Procedimiento. La tramitación y aprobación de los actos de levantamiento parcelario se hacen en la Dirección Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente. Párrafo 1.- El trámite se inicia ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, que mediante autorización inviste al agrimensor del carácter de oficial público para el acto solicitado.
  • 44. Autorización de los Trabajos Art. 34, RGMC. Previo a la iniciación de cualquier acto de levantamiento parcelario, el o los propietarios o reclamantes, solicitan a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales que autorice la realización de los trabajos y habilite al Agrimensor propuesto para realizarlos.
  • 45. Art. 34, RGMC. Párrafo. Los trabajos de división para la constitución de condominio no requieren de autorización y son presentados directamente ante la Dirección Regional De Mensuras Catastrales territorialmente competente.
  • 46. Artículo 35, RGMC. La solicitud de autorización se realizará en formatos específicos que contendrán: a) Nombres y apellidos de los solicitantes y sus números de cédula de identidad y electoral o pasaporte, en caso de personas jurídicas el nombre y el RNC., dirección postal, dirección de correo electrónico, número de fax y número de teléfono.
  • 47. b) Domicilio de los solicitantes. c) Tipo de trabajo a realizar, indicando expresamente si se trata de una mensura para saneamiento, de una refundición, de un deslinde u operaciones combinadas, en cuyo caso deberá identificarlas con claridad y precisión.
  • 48. d) Inmueble sobre el que se ejecutará el trabajo identificado con su designación catastral y matrícula si los tuviere, o por su ubicación en el caso de saneamiento. En caso de que el trabajo abarque más de un inmueble, se deberán identificar todos los inmuebles involucrados. Cuando se trate de inmuebles soportados por constancias anotadas, se indicará la superficie del mismo.
  • 49. e) Nombre y apellido, número de cédula de identidad y electoral, número de colegiatura del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, dirección postal, dirección de correo electrónico, número de fax y número de teléfono del agrimensor que ejecutará el trabajo.
  • 50. f) Indicación de la fecha del contrato entre el o los solicitantes y el agrimensor, y el nombre del Notario interviniente con su respectivo número de colegiatura. g) Solicitud de remisión de los trabajos una vez aprobados a: 1) El Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente en caso de saneamiento y deslinde.
  • 51. 2) El Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente en caso de otras operaciones litigiosas. 3) El Registro de Títulos territorialmente competente en caso de otras operaciones. h) Firma de los titulares del inmueble o reclamantes.
  • 52. i) Firma del agrimensor aceptando ser propuesto para realizar los trabajos y declarando, que en caso de ser habilitado, ejecutará el trabajo en carácter de oficial público, de conformidad con la Ley de Registro Inmobiliario, sus Reglamentos y demás normas aplicables. Párrafo. La solicitud debe tener legalizada sus firmas por Notario, o quien haga sus veces.
  • 53. Art. 46, RGMC. Aparte de los documentos exigibles para cada acto de levantamiento parcelario, se deberán presentar los siguientes documentos: a) Certificados de títulos o Constancias Anotadas de los inmuebles involucrados, en caso de trabajos posteriores al saneamiento.
  • 54. Art. 46, RGMC. b) Declaración escrita de la posesión, su origen y su antigüedad en caso de mensura para saneamiento, debidamente firmada por el reclamante. c) Declaración escrita de la posesión u ocupación en caso De deslinde, debidamente firmada por el propietario. d) Poder de representación con las formalidades legales previstas, cuando corresponda.
  • 55. Art. 46, RGMC. e)En caso de saneamiento, Acto de Notoriedad cuando se trate de sucesiones. f) Conformidad de los acreedores, cuando existan, en caso de modificaciones parcelarias, a excepción del deslinde y la regularización parcelaria. g) Comprobantes de pago de los tributos correspondientes.
  • 56. Art. 46, RGMC. Párrafo II. Esta documentación quedará custodiada en la Dirección Regional de Mensuras Catastrales mientras se tramite la aprobación de los trabajos.
  • 57. Art. 40, RGMC. En los casos de saneamiento, una vez otorgada, la autorización tiene una vigencia de sesenta (60) días corridos dentro de los cuales se debe ejecutar el trabajo y presentar los documentos y elementos justificativos a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales para su aprobación; el agrimensor podrá, con la debida justificación, solicitar a la Dirección Regional de Mensuras, una prórroga de este plazo por un único término de treinta (30) días.
  • 58. Párrafo. En el resto de los casos la vigencia de la autorización será de noventa días (90). La Dirección Regional de Mensuras Catastrales competente puede prorrogar este plazo, si se produce la solicitud debidamente justificada del o de los propietarios exclusivamente y previo al vencimiento del plazo original,por un término no mayor de noventa (90) días corridos.
  • 59. Art. 42, RGMC. La designación catastral definitiva de los inmuebles resultantes se otorgará con la aprobación de los trabajos. En todos los trámites previos a la aprobación, los inmuebles se identificarán con las últimas cifras del número de expediente otorgado seguido por un número secuencial distinto para cada inmueble resultante.
  • 60. Numeración de Expedientes MC. Códigos: 660 Direcc. Nacional de MC 661 Direcc. Regional Dpto. Noreste 662 Direcc. Regional Dpto. Norte 663 Direcc. Regional Dpto. Central
  • 61. Numeración de Expedientes MC. 663201312345 • 663201312345_1_1 Deslinde. • 663201312345_1_1-1_1 Deslinde y Refundición. • 663201300357_2_1-1-1_5 Deslinde, Refundición y Subdivisión.
  • 62. Remisión a otras instancias Art. 51, RGMC. Dentro de los quince (15) días corridos posteriores a la aprobación, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, según el caso, procede de la siguiente manera: a) Apodera al Tribunal de Jurisdicción Original Territorialmente competente para el inicio del proceso judicial en caso de saneamiento. A tal efecto remite la solicitud de autorización, la declaración jurada del o los reclamantes y los planos aprobados.
  • 63. Art. 51, RGMC. b) Remite las actuaciones al Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente, en los siguientes casos: 1) Trabajos que se hubieren tornado litigiosos. 2) Aquellos trabajos que hubieren sido impugnados, excediendo el tenor de la impugnación las cuestiones meramentetécnicas o administrativas.
  • 64. 3) Igual destino tendrán los trabajos en los que el Tribunal de Jurisdicción Original hubiere solicitado la remisión de los planos aprobados. 4) A los fines de estos casos, remite al Tribunal la solicitud de autorización, la declaración jurada del o los solicitantes, los Certificados de Títulos Duplicados y los planos aprobados.
  • 65. Art. 51, RGMC. c) En los demás casos, remite los planos aprobados, conformidad de los acreedores si existieren y los Certificados de Títulos Duplicados y/o Constancias Anotadas, al Registro de Títulos territorialmente competente para el registro de los inmuebles resultantes y las cancelaciones de lugar.
  • 66. Art. 51, RGMC. d)En los casos de regularización parcelaria y deslinde, los documentos a remitir serán los indicados en el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.
  • 67. Reglamento Para la RegularizaciónParcelaria y el Deslinde.Resolución SCJ 355-2009 Denominación Artículo 1. El presente reglamento sedenomina Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, el cual es de aplicación en todo el territorio de la República Dominicana y complementa a la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario del 23 de marzo del 2005, al Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria,al Reglamento General de Registros de Títulos, al Reglamento General de Mensuras Catastrales y al Reglamento para el Control y Reducción de Constancias Anotadas.
  • 68. Artículo 4. Párrafo II. Varias personas pueden tener la propiedad de un inmueble, correspondiéndole a cada una de ellos, una parte indivisa del inmueble expresada en términos de porcentaje o de proporción. Cuando el asiento del registro de un inmueble en copropiedad no especifica el porcentaje o proporción de participación de cada copropietario, se presume que es en partes iguales, salvo acuerdo contrario entre los mismos.
  • 69. Artículo 4. Párrafo III. Cuando los derechos sobre un inmueble están expresados en términos de porcentaje o de proporción, procede la partición total del mismo, no así el deslinde ni la regularización parcelaria.Artículo 4. Párrafo V. No procede el deslinde ni la regularización parcelaria, cuando la Constancia Anotada sustente un derecho de propiedad sobre una unidad de condominio.
  • 70. Artículo 4. Párrafo VI. La regularización parcelaria y el deslinde se realizan de manera completa y en un único acto, no pudiendo quedar en las Constancias Anotadas porciones o restos sin deslindar o regularizar. El registro de las parcelas resultantes implica la cancelación total De las Constancias Anotadas involucradas en la operación, y su sustitución por el o los Certificados de Títulos correspondientes.
  • 71. Regularización Parcelaria Definición. Condiciones esenciales Artículo 5. La regularización parcelaria es el acto de levantamiento parcelario por medio del cual la totalidad de los titulares de Constancias Anotadas de común acuerdo, ubican determinan e individualizan una o varias de sus porciones de parcelas por la vía administrativa.
  • 72. Regularización Parcelaria. Definición.Condiciones esenciales Artículo 5 (cont.) El trabajo técnico debe se aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondiente, siguiendo el procedimiento establecido para la modificaciones parcelarias, para luego ser remitido al Registro de Títulos correspondiente.
  • 73. Artículo 5. Párrafo I. Este procedimiento se aplica siempre que exista un acuerdo o no objeción voluntaria por escrito de todos los titulares de Constancias Anotadas vigentes dentro del ámbito de la parcela a regularizar. Párrafo II. La calidad de propietario debe estar establecida en una Certificación de Derechos de Propiedad Vigentes en la parcela objeto del procedimiento, expedida por el Registro de Títulos correspondiente.
  • 74. Párrafo III. La Certificación de Derechos de Propiedad Vigentes puede ser solicitada exclusivamente por uno o más titulares de Constancias Anotadas de la parcela de que se trate. Párrafo IV. La regularización parcelaria puede ser sometida conjuntamente con otras operaciones técnicas, incluyendo modificaciones parcelarias y división para constitución de condominios.
  • 75. Párrafo V. Se admite utilizar la figura de la regularización parcelaria con la finalidad de ubicar, determinar e individualizar los derechos de propiedad adjudicados a nombre de dos o más personas, con indicación de su área o superficie, en un proceso de saneamiento, presentando como fundamento la sentencia definitiva debidamente certificada. Párrafo V (cont.) En este caso no se solicita la certificación de Derechos de Propiedad Vigentes.
  • 76. Párrafo VI. En los casos en que los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria se encuentren apoderados de expedientes de deslinde que reúnan las condiciones previstas para iniciar el trámite de la regularización parcelaria, el solicitante, previo cumplimiento de las formalidades previstas para la regularización,podrá solicitar al Juez o Tribunal, el desistimiento de la acción y la remisión del expediente a la Dirección Regional De Mensuras Catastrales Correspondiente.
  • 77. Del Acto d Regularización No Objeción Parcelaria Artículo 6. El Acto de No Objeción a la Regularización Parcelaria debe ser hecho mediante acto auténtico, el cual puede ser realizado de manera conjunta o individual por la totalidad de los titulares de derechos amparados en Constancias Anotadas de la parcela, y debe contener las siguientes especificaciones:
  • 78. Artículo 6 (cont.) a) A modo de preámbulo se indica la designación catastral de la parcela original y su superficie, tal como consta en el Certificado de Título originario; b) Indicación de la calidad de las partes que dan su conformidad, con sus generales de ley cumpliendo con el principio de especialidad, haciendo constar los derechos de los cuales son titulares,
  • 79. Artículo 6 (cont.) b) su extensión superficial y el Duplicado de Constancia Anotada en el que avalan sus derechos, cuya vigencia está determinada por Certificación de Derechos de Propiedad Vigentes del Registro de Títulos; c) La conformidad o no objeción expresa de cada una de los titulares sobre el resultado de los trabajos técnicos, tal como consta en los planos que sustenten el acto de levantamiento parcelario ejecutado por el Agrimensor;
  • 80. d) Se debe dejar constancia expresa a nombre de quiénes deben registrarse las parcelas resultantes, según un informe suscrito por el agrimensor contratista y cada uno de los propietarios. Párrafo. Cuando el procedimiento de regularización parcelaria involucre un solo titular, o dos o más propietarios indivisos sobre una única porción, o único propietario sobre la totalidad de los derechos de un resto de parcela;
  • 81. Párrafo. no es necesario el acto de no objeción, siendo suficiente la carta de conformidad del o los propietarios con los trabajos. Del Deslinde Artículo 10. Párrafo I. presentando la documentación propia del deslinde, así como copia del documento de transferencia. Dicha copia debe estar acompañada de una Certificación de Estado Jurídico del inmueble en la que conste la existencia del derecho de propiedad del disponente.
  • 82. Párrafo II. El juez que resulte apoderado del deslinde establece la legalidad de la documentación que le sea sometida.
  • 83. JoséPérez 900m2 P.28-A P.28-006.548 2,500m2 Ramón Ruiz 950m2 María Pérez 1,000m2 Luz Pérez 500m2 Juana Méndez 1,100m2 P.352617843965 3,200m2 Ejercicio Práctico