Este documento describe el procedimiento de expropiación en el estado de Puebla, México. Explica que la expropiación requiere una declaración de utilidad pública por parte de la autoridad competente, luego un decreto de expropiación que se notifica al propietario. El propietario puede apelar la declaración. Luego se determina una indemnización que puede ser impugnada en los tribunales. Por último, si el bien expropiado no se usa para su fin declarado dentro de 5 años, el propietario puede reclamar la reversión
1. BENEMÉRITA
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE PUEBLA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
SOCIALES
LICENCIATURA EN DERECHO
D.H.T.I.C.
MANUEL MIRANDA QUIROZ
ANABEL MOLINA MARTÍNEZ
HORARIO 9:00-11:00
CIUDAD UNIVERSITARIA 3 DE JULIO
2012
2. Procedimiento de Expropiación en el Estado de Puebla
Introducción
En el presente ensayo, abordare el procedimiento a seguir de una expropiación,
todas las etapas que el mismo tiene, ya que dicho procedimiento es muy complejo,
además para que este tema este más completo, decidí incluir los antecedentes
constitucionales de la expropiación, además de una breve explicación del termino
expropiación.
Concepto de Expropiación
Según el Diccionario de la Lengua de la Real Academia de España expropiar
significa “desposeer de una cosa a su propietario, dándole a cambio una
indemnización, salvo casos excepcionales. Se efectúa legalmente por motivos de
utilidad pública” (Diccionario de la Lengua de la Real Academia de España, 1992).
Etimológicamente, proviene de los vocablos latinos ex fuera de y propio de
pertenencia, es decir, privación de la propiedad.
Miguel Acosta menciona que la expropiación por utilidad pública es, un acto
jurídico del Derecho Público, por medio del cual el Estado impone al particular la
transferencia de propiedad de determinados bienes, cuando los mismos son
necesarios para la actividad del Estado y existe una causa de utilidad pública que
así lo requiera siempre que se cubra al particular de una indemnización por dicha
transferencia. (Romero, 1993)
Antecedentes Constitucionales
En los diversos textos constitucionales, originados a partir de la lucha de
independencia, El decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana,
de 1814, estableció en sus artículos, 34 y 35 que los individuos tenían derecho a
adquirir propiedad y disponer de ellas sin contravenir la ley, así mismo estableció
que solo se podía privar de su propiedad ya sea total o parcialmente, por
necesidad publica, pero recibiendo por ello una compensación.
3. Consecutivamente, los artículos 12 y 13 del Reglamento Provisional Político del
Imperio Mexicano de 1823, se instauró la protección de la propiedad particular, no
obstante el Estado podía exigir el sacrificio de esta, debido al interés común,
justificado legalmente además de una indemnización.
En la Constitución de 1824, no se estableció el derecho a la propiedad, sin
embargo con anterioridad en mayo de 1823, en las bases para elaborar dicha
Constitución se reconoció el derecho consistente en consumir, donar, vender,
conservar o exportar sin otras limitaciones que las designadas en la ley.
Posteriormente en las Leyes Constitucionales de 1836, se estableció el derecho
de los mexicanos a la propiedad y al libre uso y aprovechamiento de la misma. En
estas solo se podía privar de este derecho en su totalidad o únicamente una parte,
y ocurría cuando un objeto de general y pública utilidad lo exigía, con una previa
indemnización. En estas Leyes se establecía la intervención del Presidente junto
con sus cuatros ministros, de igual manera se instauró la reclamación del
interesando por la calificación de publica utilidad ante la Suprema Corte de
Justicia.
Por último el artículo 27 de la Constitución de 1857 estableció que la ocupación de
la propiedad solo podía realizarse con autorización del propietario o por causa de
utilidad pública aunado a esto un previa indemnización, señalaba que las
autoridades y el procedimiento especifico para realizar la expropiación, deberán
ser establecidos en la ley reglamentaria respectiva.1
Procedimiento de Expropiación
Como se ha mencionado con anterioridad lo que causa una expropiación es la
declaración de utilidad pública. Se entiende por utilidad pública las causas que
satisfacen las necesidades sociales y económicas que comprenden: la pública
propiamente dicha, cuando el bien expropiado se destina directamente a un
1
Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (2010). La
Expropiación en México, [en línea]. México D.F., México: UNAM. Recuperado el 11 de Junio de
2012, de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2762/4.pdf
4. servicio u obra públicos; la social que satisface de manera inmediata y directa a
una clase social determinada y mediatamente a toda la colectividad; y la estatal
que satisface la necesidad que tiene el Estado de adoptar medidas para hacer
frente a situaciones que le afecten como entidad política.2
Algunas causas de utilidad pública son:
El establecimiento, explotación, ampliación, modificación o conservación de un
servicio público.
La apertura, prolongación, ampliación, alineamiento o mejoramiento de avenidas,
calles, calzadas, andadores, puentes, boulevares, túneles, caminos y carreteras,
así como toda vía que tienda a facilitar el tránsito en general, urbano, suburbano y
rural, entre dos o más poblaciones.
La construcción, ampliación, prolongación, mejoramiento y alineación de plazas,
parques, jardines, fuentes, mercados, campos deportivos, pistas de aterrizaje,
hospitales, escuelas, rastros, centros de desarrollo agrícola y cualquier otra obra
destinada a prestar servicios de beneficio colectivo o para el embellecimiento o
saneamiento de los centros de población. Entre otras.3
Del Procedimiento de Declaración de Utilidad Pública
2
Gobierno de Puebla Transparencia (2012). Ley de Expropiación para el Estado de Puebla, [en
línea]. Puebla, México: Recuperado el 11 de Junio de 2012, de
http://www.transparencia.puebla.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=19801:l
y-de-expropiacion-para-el-estado-de-puebla&catid=2714:cappc-legislacion-local-
aplicable&Itemid=831
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Gobierno de Puebla Transparencia (2012). Ley de Expropiación para el Estado de Puebla, [en
línea]. Puebla, México: Recuperado el 11 de Junio de 2012, de
http://www.transparencia.puebla.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=19801:l
y-de-expropiacion-para-el-estado-de-puebla&catid=2714:cappc-legislacion-local-
aplicable&Itemid=831
5. La declaración de utilidad pública corresponde a la autoridad expropiante,
recayendo esta en, el titular del Estado, si es que la obra de utilidad pública
beneficie a dos o más municipios, a los centros de la población de los diferentes
municipios, o bien a toda la entidad federativa. Así como cuando la propiedad
afectada pertenezca a distinto Municipio de aquél en que se ubique el centro de
población que trata de beneficiarse, también al Ayuntamiento del Municipio en
que va a ejecutarse la obra de que se trata, cualquiera que ésta sea, siempre y
cuando, se afecte exclusivamente al interés de los centros de población del mismo
Municipio.
En el primer caso el titular es el Secretario de Gobernación, y en el segundo el
Síndico Municipal del Ayuntamiento correspondiente, mediante las Unidades
Administrativas respectivas, estas tramitarán el expediente de expropiación, de
ocupación temporal o de limitación de dominio.
Una vez hecha la declaración de utilidad pública, se da paso al decreto de
expropiación, este deberá contener, la declaración de utilidad pública, en caso de
tratarse de un bien inmueble deberá tener la ubicación, linderos y extensión del
mismo, el nombre del propietario, la designación de circunstancias o condiciones
en que se encuentra la cosa a expropiar, la mención de otorgar el derecho de
audiencia al propietario, y por último la declaración de expropiación con el fin que
se pretende alcanzar.
Posterior a esto el Decreto de Expropiación se publicara una sola vez en el
Periódico Oficial del Estado y en otro de mayor circulación en la Entidad y se
notificará al propietario del bien expropiado personalmente, o por medio de
instructivo cuando se tuviere conocimiento de su domicilio.
En caso de que el propietario del bien expropiado no es vecino del Estado o del
Municipio, se le notificará por medio de oficio remitido o por correo certificado.
En ocasiones cuando se desconoce el domicilio del propietario, se notifica el
Decreto Expropiatorio por edictos publicados tres veces consecutivas en el
Periódico Oficial del Estado y en otro de mayor circulación en la Entidad.
6. Ya publicado el Decreto de Expropiación y haberle notificado al propietario o
propietarios , se mandará inscribir en el Registro Público de la Propiedad que
corresponda, esto tratándose de inmuebles.4
Del Recurso Administrativo de Revocación
Los propietarios afectados, dentro de ocho días hábiles siguientes a la notificación
del Decreto Expropiatorio, podrán interponer Recurso Administrativo de
Revocación contra la declaratoria correspondiente, ante el Titular del Poder
Ejecutivo del Estado.
Se debe hacer un escrito para interponer el recurso administrativo, y este debe
contener, nombre y domicilio del propietario afectado, la personalidad con la que
se actúa, datos del bien afectado, documentos que acrediten la propiedad del
bien, datos correspondientes al decreto, fecha de la notificación, pruebas que se
estimen convenientes relacionados con los hechos y agravios, por último la firma
del recurrente.
A veces este recurso es desechado, ya que no contiene la firma del recurrente o
hay algún motivo de improcedencia, o bien porque el recurrente no lo hace en los
términos establecidos.
La resolución del recurso debe contener, el examen realizado de todas las
cuestiones presentadas por el recurrente, el examen y valorización de las pruebas
aportadas, las disposiciones legales que la sustenten, por último los puntos
resolutivos.5
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Gobierno de Puebla Transparencia (2012). Ley de Expropiación para el Estado de Puebla, [en
línea]. Puebla, México: Recuperado el 11 de Junio de 2012, de
http://www.transparencia.puebla.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=19801:l
y-de-expropiacion-para-el-estado-de-puebla&catid=2714:cappc-legislacion-local-
aplicable&Itemid=831
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Gobierno de Puebla Transparencia (2012). Ley de Expropiación para el Estado de Puebla, [en
línea]. Puebla, México: Recuperado el 11 de Junio de 2012, de
http://www.transparencia.puebla.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=19801:l
y-de-expropiacion-para-el-estado-de-puebla&catid=2714:cappc-legislacion-local-
aplicable&Itemid=831
7. De la Indemnización
Iniciado este término, la autoridad que decretó la expropiación procederá a fijar el
monto de la indemnización de acuerdo a algunas bases, en la cantidad que como
valor fiscal de ella figure en las Oficinas Fiscales, ya sea que este valor haya sido
manifestado por el propietario o simplemente aceptado por él de un modo tácito
por haber pagado sus, contribuciones con esta base. El exceso de valor o el
demérito que haya tenido la propiedad particular por las mejoras o deterioros
ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo
único que podrá quedar sujeto a juicio pericial y a resolución judicial. Esto mismo
se observará cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las Oficinas
Fiscales.
Cuando se controvierta el monto de la indemnización, se remitirá, testimonio de
constancias al Juez de lo Civil de la ubicación de la cosa si se trata de inmuebles.
Radicado el expediente en el Juzgado que corresponda, el juez requerirá a las
partes, para que dentro del término de cinco días hábiles, nombre sus peritos y en
el mismo auto el juez designará un perito tercero, para el caso de discordia.
El juez señalará un término prudente que no exceda de quince días hábiles para
que las partes presenten los peritajes.
Si una de las partes no nombra perito o cualquiera de los nombrados no
presentara el dictamen dentro del término que el juez señale, se tendrá a la parte
omisa por conforme con el peritaje que rinda la contraria.
Rendidos los peritajes, el juez resolverá con arreglo a las siguientes bases:
El avalúo hecho por un solo perito, o por dos si éstos hubieran estado conformes,
se tendrá como precio de la cosa valuada. Si hubiere diferencia menor de un diez
por ciento, se tomará el promedio de los dos avalúos; pero si la diferencia fuere
mayor, se recabará el peritaje del tercero en discordia, y el precio legítimo será el
que fije el juez analizando los dictámenes.
La Autoridad Expropiante fijará la forma y los plazos en que la indemnización
deberá pagarse, los que no abarcarán nunca un período mayor de cinco años,
8. prescribirán en el término de cinco años los derechos para reclamar el importe de
la indemnización a partir del día en que ésta sea exigible.6
En esta parte, el Catastro podría jugar un papel importante ya que este tiene
información territorial de uso multifinalitario; integrado por registros, tanto gráficos,
geométricos, vectoriales y raster, así como numéricos o alfanuméricos, los cuales
contienen datos referentes al inventario de los predios, así como de infraestructura
y equipamiento urbano, su entorno y toda aquélla susceptible de ser inventariada,
ubicada en el territorio del Estado.7
Además uno de los objetivos del catastro es servir de base para la determinación
de los valores catastrales de los predios ubicados en el territorio del Estado, los
cuales deben establecerse conforme a la zonificación catastral y a las tablas de
valores unitarios de suelo y construcción autorizados a los Municipios por el
Congreso del Estado
Del Procedimiento de la Acción de Reversión
En caso de que los bienes que han originado una declaratoria de expropiación no
fueren destinados al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, transcurrido el
término de cinco años, el propietario afectado podrá reclamar la reversión del bien
de que se trate. 8
6
Gobierno de Puebla Transparencia (2012). Ley de Expropiación para el Estado de Puebla, [en
línea]. Puebla, México: Recuperado el 11 de Junio de 2012, de
http://www.transparencia.puebla.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=19801:l
y-de-expropiacion-para-el-estado-de-puebla&catid=2714:cappc-legislacion-local-
aplicable&Itemid=831
7
Gobierno de Puebla Transparencia (2012). Ley de Catastro para el Estado de Puebla, [en línea].
Puebla, México: Recuperado el 11 de Junio de 2012, de
http://transparencia.puebla.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=3305:ley-de-
catastro-del-estado-de-puebla&catid=2221:sep-legislacion-local-aplicable&Itemid=321
8
Gobierno de Puebla Transparencia (2012). Ley de Expropiación para el Estado de Puebla, [en
línea]. Puebla, México: Recuperado el 11 de Junio de 2012, de
http://www.transparencia.puebla.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=19801:l
y-de-expropiacion-para-el-estado-de-puebla&catid=2714:cappc-legislacion-local-
aplicable&Itemid=831
9. Dado este caso se interpondrá la acción de reversión directamente por escrito
ante el Ejecutivo del Estado, dentro del plazo de dos años a partir de la fecha en
que sea exigible.
Resuelta en definitiva la Acción de Reversión, se regresará el expediente formado
y la resolución firmada a la Dirección General de Asuntos Jurídicos o a la
Autoridad Expropiante, según corresponda, para que proceda a su notificación
personal.
Conclusión
Como podemos observar a lo largo del tiempo el término expropiación no ha
cambiado de manera drástica ya que de alguna u otra manera, el término
expropiación siempre ha hecho alusión a la privación total o parcial de una
propiedad, pero con una compensación o una indemnización.
Por otro lado se expuso todo el procedimiento a realizar en una expropiación, y de
manera quizás indirecta podemos observar pros y contras de una expropiación,
por un lado se encuentra la utilidad pública que en teoría supone beneficios para
una comunidad, una sociedad, inclusive un municipio, y por el otro está la
insatisfacción del propietario cuando su propiedad es agraviada, qué aunque a
este se le otorga una indemnización, el propietario está en pleno derecho de
protegerla, considero yo que es por eso que existe el recurso de revocación, o
bien en el plazo previsto la acción de reversión.