2. Compraventa
Es el acto mercantil por excelencia, desde la
cración de la moneda como sistema de
cambio, ha sido el instrumento útil para el
intercambio de cosas por dinero
3. El contrato de compraventa ha sido el
instrumento jurídico fundamental para la
actividad profesional (del comercio) que
motivó el nacimiento de nuestra disciplina
como ordenamiento especial.
4. Es el vinculo jurídico mediante el cual una
persona llamada vendedor se obliga a
transferir la propiedad de una cosa u otro
derecho patrimonial a otra llamada comprador,
por un precio, para a su vez revenderla o
alquilar su uso.
6. ELEMENTOS DE LA
COMPRAVENTA
Son los elementos indispensables
para la realización del acto jurídico:
Consentimiento
Objeto
Forma
Precio
7. Caracteres del contrato
El contrato de compraventa tiene los
siguientes caracteres:
Oneroso
Bilateral
Consensual
8. DIFERENCIA
PERMUTA
COMPRAVENTA
LOCACION
Contrato por el cual cada
una de las partes se obliga
a dar el derecho de
Propiedad (dominio) de una
cosa para recibir el derecho
de dominio sobre otra
Contrato en virtud del cual
una de las partes se obliga
a dar una cosa y la
otra a pagarla en dinero
Contrato por el cual una de
las partes, se obliga a
transferir temporalmente el
uso y goce de una cosa
mueble o inmueble a la
otra parte, por un precio
Cosa x cosa
Cosa x dinero
Intercambio de dominio
Transferencia de dominio
Cosa x dinero
Se cede el uso y goce de la
cosa
9. PAGO
El pago es el cumplimiento de cualquier
obligación, es el abono de la suma
adeudada.
Código Civil
10. PAGO
Siendo el contrato de compraventa un
contrato eminentemente consensual, las
partes libremente pueden establecer
modalidades de sus actos jurídicos,
siendo una de ellas el plazo, es decir,
diferir en el tiempo el cumplimiento de sus
obligaciones (momento, forma y lugar de
pago)
15. COMERCIO INTERNACIONAL
El principio general establecido en nuestro Código Civil es
que el vendedor tiene la obligación de poner la
mercadería en el lugar y fecha convenidos, tratándose
de operaciones internacionales, existen riesgos de
deterioro de mercaderías, problemas de transporte,
embarque, lugar de entrega y recepción. Dado que esto
no esta regulado en nuestra legislación, la misma fue
suplida por los usos y costumbres de la compraventa
internacional
16. INCOTERMS
Las reglas Incoterms son términos de tres letras cada
uno que reflejan las normas, de aceptación voluntaria
por las dos partes (comprador y vendedor), acerca de
las condiciones de entrega de las mercaderías (o
productos).Se usan para aclarar los costos de las
transacciones comerciales internacionales, delimitando
las responsabilidades entre el comprador y el vendedor,
y reflejan la práctica actual en el transporte internacional
de mercancías.
17. INCOTERMS
Los incoterms regulan cuatro aspectos
básicos del contrato de compraventa
internacional:
La entrega de las mercancías
La transmisión de los riesgos
La distribución de los gastos
Los trámites de documentos
aduaneros
18. INCOTERMS
Las modalidades y operaciones más frecuentes son:
EXW (Ex works). En Frábica:
El vendedor entrega la mercancía directamente al
comprador en sus propias instalaciones. Los
trámites aduaneros de exportación son por cuenta
del comprador. La mercancía debe estar dispuesta
para el medio de transporte elegido por el
comprador. El comprador se hace cargo de todos
los gastos desde el momento de la entrega, incluso
de la carga en el vehículo que tenga previsto.
19. INCOTERMS
Las modalidades y operaciones más frecuentes son:
FAS (free along side ship) Franco al costado
del buque:
El vendedor entrega la mercancía en el muelle del
puerto. Los costes y riesgos en que incurra la
mercancía corren desde ese momento por cuenta
del comprador. El vendedor realiza los trámites
aduaneros necesarios para la exportación
20. INCOTERMS
Las modalidades y operaciones más frecuentes son:
FOB (free on board) Franco a bordo:
El vendedor entrega la mercancía "a bordo del
buque" designado por el comprador en el puerto de
embarque designado, y por tanto estibado; en ese
momento se traspasan los riesgos de pérdida o
daño de la mercancía del vendedor al comprador.
El vendedor contrata el transporte principal, por
cuenta del comprador. El vendedor también realiza
los trámites aduaneros necesarios para la
exportación.
21. INCOTERMS
Las modalidades y operaciones más frecuentes son:
CIF (cost, insurence and freight) Costos,
seguro y flete:
El vendedor se hace cargo de todos los costos,
incluidos el transporte principal y el seguro, hasta
que la mercancía llegue al puerto de destino.
Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el
beneficiario del seguro es el comprador. Los riesgos
de la mercancía los asume el comprador en el país
de origen cuando la mercancía ha sido cargada en
el barco.
22. INCOTERMS
Las modalidades y operaciones más frecuentes son:
DAT (delivered at termianl) Entregado en
terminal:
El vendedor se hace cargo de todos los costes,
incluidos el transporte principal y el seguro (que no
es obligatorio), hasta que la mercancía es
descargada en la terminal convenida. También
asume los riesgos hasta ese momento.
Conocido con DEQ hasta el año 2000
23. INCOTERMS
Las modalidades y operaciones más frecuentes son:
DAP (delivered at place) Entregado en el
punto:
El vendedor se hace cargo de todos los costes,
incluidos el transporte principal y el seguro (que no
es obligatorio) pero no de los costes asociados a la
importación, hasta que la mercancía se ponga a
disposición del comprador en un vehículo listo para
ser descargado. También asume los riesgos hasta
ese momento.
Esta modalidad reemplaza al incoterms DES desde el
año 2010.
25. MANDATO COMERCIAL
Es diferente al mandato civil en cuanto a:
Sujeto: Comerciante o persona capacitada para
ejercer el comercio
Objeto: Establecimiento comercial o
administración de un negocio
Precio: pago de un precio por la representación
ejercida.
27. MANDATO COMERCIAL
Es diferente al mandato civil en cuanto a:
Sujeto: Comerciante o persona capacitada para
ejercer el comercio
Objeto: Establecimiento comercial o administración
de un negocio
Precio: pago de un precio por la representación
ejercida.