3. Elementos de la Compra
Venta:
La existencia de una obligación de dar que asume
el vendedor y que se traduce al ser ejecutada, en
la transferencia de la propiedad de un bien.
La contraprestación representa el pago del precio
de dinero que debe hacer el comprador.
El precio es el otro elemento esencial de la
compra venta, se sujeta a tres condiciones
fundamentales, a saber, a) Que sea real;
b) Que sea cierto, y c) que sea dinero. También
puede ser determinado o determinable.
4. Gastos de entrega y
transporte:
“Los gastos de entrega son de cargo del
vendedor y los gastos de transporte a un lugar
diferente del cumplimiento son de cargo del
comprador , salvo pacto distinto”
Los gastos no suponen únicamente el traslado
del bien vendido, sino que se extienden a su
manipulación o carga y descarga, incluyendo la
pesado o medida.
5. Precio fijado en dinero y en
otro bien:
“si el precio de una transferencia se fija
parte en dinero y parte en otro bien, se
calificará el contrato de acuerdo con la
intención manifiesta de los contratantes,
in dependientemente de la denominación
que se le dé. Si no consta la intención de
las partes, el contrato es de permuta
cuando el valor del bien es igual o exceda
al del dinero; y de compra venta, si es
menor”
6. EL BIEN MATERIA DE
VENTA
Pueden venderse los bienes existentes
Pueden venderse los bienes existentes
o que puedan existir y determinados o
o que puedan existir y determinados o
determinables, que estén en el
determinables, que estén en el
Comercio de los hombres.
Comercio de los hombres.
7. Bien Materia de venta
La C – V no se limita a las cosas o bienes materiales,
sino que se extiende a los derechos y por ello
se habla genéricamente de “bienes”.
Sólo pueden venderse bienes que
Existen o que puedan existir.
El bien sea determinado, o cuando menos
susceptible de determinación.
8. Perecimiento parcial del bien
anterior a la venta:
Si cuando se hizo la venta había perecido
una parte del bien, el comprador tiene el
derecho a retractarse del contrato o a una
rebaja por el menoscabo, en proporción al
precio que se fijó por el todo.
9. Venta de bien futuro:
Condición suspensiva.
En la venta de un bien que ambas partes
Saben que es futuro, el contrato está
sujeto a la condición Suspensiva de
que llegue a tener existencia.
10. Venta de Bien Futuro: riesgo
de su cuantía y calidad:
Si el comprador asume el riesgo de la cuantía
Y calidad del bien futuro, el contrato
Queda sujeto a la condición suspensiva de
que legue a tener existencia.
Empero, si el bien llega a existir, el contrato
Producirá desde ese momento todos
Sus efectos , cualquiera sea su cuantía y
Calidad, y el comprador debe pagar
íntegramente el precio.
11.
12. EL PRECIO
Es la tiene requisitos
CONTRAPRESTACIÓN SUMA DE DINERO
Que corresponde al VERÍDICO
COMPRADOR TIENE MATICES
como
PRECIO TOTAL CIERTO, DETERMINADO
O DETERMINABLE
A PLAZOS
POR UN TERCERO
13. Art. 1543º Art. 1544º Art. 1545º
Nulidad de Determinación Determinación
compraventa por del precio por del precio en la
fijación unilateral tercero bolsa o mercado
del precio
DETERMINACIÓN DEL PRECIO
Art. 1548º
Art. 1547º Precio
Art. 1546º Precio usual a determinado
Reajuste la falta de por el peso
automático determinación neto
expresa
14. Art. 1549º Art. 1557º
Perfeccionamiento Demora de la
de la transferencia entrega en venta
a plazos
Art. 1550º
Estado del bien al
momento de su
entrega OBLIGACIONES DEL VENDEDOR Art. 1556º
Resolución por
Falta de entrega
Art. 1551º
Entrega de
documentos y
títulos Art. 1555º
Demora en la
entrega de frutos
por motivos
conocidos
Art. 1552º Art. 1553º Art. 1554º
Oportunidad de la Lugar de Responsabilidad
entrega entrega por los frutos en
la demora de la
entrega
15. Art. 1558º Art. 1559º Art. 1560º
Tiempo, forma Resolución por Resolución por
lugar del pago del falta de pago del falta de garantía
precio saldo por el saldo
Art. 1561º
Resolución por
incumplimiento
de pago por
armadas
Art. 1562º
Improcedencia de
la acción
resolutoria
Art. 1563º
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR Efectos de la
resolución por
falta de pago
Art. 1564º
Resolución
Art. 1566º Art. 1565º automática de
Regulación especial Oportunidad de bienes muebles no
de la venta de bienes la obligación de entregados impagos
muebles inscritos recibir el bien y no garantizados
16. Art. 1567º Art. 1568º
Riesgo en bienes Riesgo de bienes
ciertos desde su ciertos antes de
entrega su entrega
TRANSFERENCIA DEL RIESGO
Art. 1569º Art. 1570º
Transferencia del Transferencia del
riesgo en la riesgo por emisión
compraventa por del bien a lugar
peso, número o distinto de la entrega
medida